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El señor FOXLEY .-
Señor Presidente , lo que hemos estado discutiendo en estos días yo lo llamaría "una puesta al día de la Ley de Matrimonio Civil". Las razones por las cuales el Gobierno y el Congreso han estimado necesario actualizar esta legislación son dos: la primera, es la existencia de una institución de hecho, como es el caso de las nulidades matrimoniales, que se han convertido en un mecanismo bastante hipócrita y mentiroso para llevar a la práctica una especie de divorcio expreso. Basta un plazo no superior a los 3 ó 4 meses, tener dinero suficiente para pagar un buen abogado, mentir con los testigos respecto de la dirección de las personas que se van a casar, y el divorcio está realizado.
El segundo motivo por el cual consideramos necesario poner al día la Ley de Matrimonio Civil es que los legisladores tenemos la obligación de reconocer las situaciones de vida no deseadas ni deseables.
No quiero repetir lo que muchos señores Senadores han planteado anteriormente, pero las cifras hablan por sí solas: medio millón de personas separadas de hecho; 50 por ciento de los hijos nacidos fuera del matrimonio y, detrás de esto, un daño psicológico humano masivo; situaciones de conflictos no resueltos de personas que estuvieron casadas, y un clima en el hogar absolutamente destructivo para los niños.
Si hemos sido elegidos por la gente común y corriente para que la representemos en esta Sala, me parece que nuestra primera obligación y responsabilidad es dictar leyes que acojan -como se dice ahora- los problemas reales de la gente. ¿Y qué problema más real, duro, difícil y destructivo potencialmente que una ruptura matrimonial no deseada?
No quiero seguir un día más prestándome al subterfugio de obligar a la gente a mentir sistemáticamente para solucionar un problema que la legislación no resuelve.
Tampoco deseo continuar amparando la inseguridad jurídica patrimonial, la desprotección social de todas las personas que han sufrido una ruptura irreparable en su matrimonio.
Además, tenemos la obligación fundamental, como lo han dicho muchos Honorables colegas, de minimizar los costos para los hijos de esa familia, los cuales, sin haberlo buscado ni querido, se han visto envueltos en un ambiente hogareño en el cual ya no es posible su desarrollo normal.
Por lo tanto, si estamos poniendo al día la Ley de Matrimonio Civil, lo hacemos, en primer lugar, para dar una salida a una ruptura matrimonial irreparable. Dicho de otra manera, estamos afirmando que desde hace décadas la legislación sobre matrimonio civil ha sido sobrepasada por la realidad. Y tenemos que pensar en legislar, al menos, en cuanto a dar una compensación económica al cónyuge más débil, como lo dispone el proyecto; establecer una protección clara de los hijos, especialmente respecto de las obligaciones pecuniarias para con ellos, y normas que regulen las relaciones entre las personas que han sufrido o que van a sufrir esta ruptura.
Quiero enfatizar que estamos hablando de la Ley de Matrimonio Civil, que es una ley civil del Estado y, como tal, no es reemplazable por otros mecanismos, por estar codificada de determinada manera. Se trata de una ceremonia ante el oficial del Registro Civil , de la verificación del cumplimiento de los requisitos legales ante la presencia de testigos y de que los cónyuges aceptan explícitamente los derechos y deberes de acuerdo con la ley y expresan su consentimiento. Por lo tanto, los cónyuges se regirán conforme a la Ley de Matrimonio Civil. Eso es lo que estamos tratando de mejorar mediante el proyecto en análisis. Por consiguiente, el artículo 21 de la iniciativa en debate es una norma esencial.
También me parece posible, tal como lo propone la iniciativa, que la ceremonia regida por la Ley de Matrimonio Civil se realice después del matrimonio religioso. No me opongo a ello. Pero deseo recalcar que nuestro propósito es mejorar un cuerpo legal que se aplicará a todos los chilenos, independiente de si profesan o no un credo religioso.
Se ha señalado por algunos la conveniencia de poder optar para el caso en que el contrato civil sea indisoluble o, como algunos dicen, "divorciable".
Yo quiero reafirmar lo manifestado por algunos señores Senadores: ése es un falso dilema; ésa es una disyuntiva injusta; ésa es una presión ilegítima sobre cualquier persona joven que quiere casarse y que, desde luego, desde el momento en que expresa la voluntad de hacerlo, desea que su matrimonio dure toda la vida. No es posible, por lo tanto, siquiera plantearle el dilema de decirle a su futuro cónyuge: "Yo me caso contigo, pero por algún tiempo, y después veremos cómo van las cosas.".
Respecto de las causales, estoy fundamentalmente de acuerdo con lo que establece el proyecto. Es obvio que la de mutuo consentimiento es un punto de partida indispensable.
Me parece también adecuado que se pueda solicitar el divorcio por voluntad de una de las partes. Ello lo vemos corroborado todos los días a través de cartas y correos electrónicos que recibimos de gente que nos describe su caso. Y podría mostrarles una que me llegó hace poco, de una persona de más de sesenta años de edad que no ha podido regularizar su situación porque no tiene el consentimiento de su cónyuge,, de la cual se separó joven, quien vive con otra persona desde hace décadas; y le ha sido imposible legalizar la nueva unión, con lo cual los hijos carecen de toda protección.
Además, el divorcio por voluntad de una de las partes es necesario por otra razón: porque no me gusta poner en el primer lugar lo que aquí se llama "el divorcio por culpa", que es la tercera causal, la más dañina de todas, dado que obliga a ir a un tribunal a ventilar temas de la intimidad de la pareja. Cuando el problema es agudo, resulta muy probable que los hijos no sólo se enteren de las cosas más íntimas de la pareja y sus conflictos, sino que escuchen hechos exagerados, falsos, distorsionados, que les pueden causar un daño definitivo respecto de la imagen que van a tener de sus padres. Ante esa disyuntiva, prefiero que transcurra un tiempo determinado, y que, si la otra persona no consiente, exista la alternativa de un divorcio por voluntad de una de las partes.
Estamos ante un tema muy de fondo, que define tan esencialmente cómo uno entiende su labor de legislador, que no nos cabe sino ser muy francos en la expresión del propio pensamiento.
En ese sentido, deseo agregar el siguiente punto: si hoy tenemos un divorcio fraudulento, que se obtiene en un plazo de dos, tres, cuatro o seis meses, pagando un buen abogado, ¿para qué alargar innecesariamente las situaciones irreparables? Tal vez deberíamos estar dispuestos a revisar los plazos contemplados en la iniciativa, porque, al menos a mí, me parecen excesivos.
Termino con una pequeña reflexión. La obligación de un legislador es no negar la existencia de los problemas, sino contribuir a darles una mejor solución. La obligación de un legislador es ayudar a definir normas de protección para las personas más vulnerables, cosa que se cumple en el proyecto en debate. Como legisladores, no tenemos derecho a condenar a ningún ser humano a situaciones de vida potencialmente destructivas. Yo, por lo menos, siento que nuestra tarea debe ser la de contribuir a humanizar las relaciones entre las personas; colaborar a reconstituir familias cuando la relación de pareja está definitivamente destruida, dar una nueva oportunidad y permitir a los hijos salir de situaciones psicológicas extremadamente negativas para su futuro desarrollo.
Como filosofía fundamental, confío en los seres humanos. Por lo tanto, mi actitud en esta materia es acompañar a las personas que sufren por una ruptura matrimonial irreversible, no condenándolas, sino, por el contrario, abriendo un camino para que tengan una existencia lo más humanamente posible con sus hijos y -por qué no- con otra persona con la cual puedan encontrarse en la vida.
Por eso, votaré a favor de la idea de legislar. Y espero contribuir a mejorar algunos de los aspectos que aquí he señalado.
He dicho.
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