REP�BLICA DE CHILE DIARIO DE SESIONES DEL SENADO PUBLICACI�N OFICIAL LEGISLATURA 349�, ORDINARIA Sesi�n 19�, en martes 5 de agosto de 2003 Ordinaria (De 16:23 a 18:52) PRESIDENCIA DEL SE�OR ANDR�S ZALD�VAR, PRESIDENTE SECRETARIO, EL SE�OR CARLOS HOFFMANN CONTRERAS, TITULAR ____________________ � N D I C E Versi�n Taquigr�fica P�g. I. ASISTENCIA......................................................................................................... II. APERTURA DE LA SESI�N............................................................................... III. CUENTA..........................................................................�. IV. F�CIL DESPACHO: Proyecto de ley, en primer tr�mite constitucional, que autoriza erigir un monumento en Valpara�so en memoria del dibujante don Renzo Pecchenino Raggi "Lukas" (3040-04) (se aprueba en general y particular)............................................................................... Proyecto de ley, en tr�mite de Comisi�n Mixta, que autoriza la liberaci�n de cauciones constituidas por personas naturales para garantizar cr�ditos otorgados por Instituto de Desarrollo Agropecuario (3145-01) (se aprueba su informe)............................................... V. ORDEN DEL D�A: Proyecto de ley, en segundo tr�mite constitucional, que establece una nueva ley de matrimonio civil (1759-18) (queda pendiente su discusi�n general)................................. VI. INCIDENTES: Peticiones de oficios (se anuncia su env�o)................................. Inconveniencia de concesi�n de Empresa de Servicios Sanitarios de Antofagasta. Reiteraci�n de oficios (observaciones de la se�ora Frei)................................. VERSI�N TAQUIGR�FICA I. ASISTENCIA Asistieron los se�ores: --Arancibia Reyes, Jorge --�vila Contreras, Nelson --Boeninger Kausel, Edgardo --Bombal Otaegui, Carlos --Canessa Robert, Julio --Cariola Barroilhet, Marco --Chadwick Pi�era, Andr�s --Coloma Correa, Juan Antonio --Cordero Rusque, Fernando --Espina Otero, Alberto --Fern�ndez Fern�ndez, Sergio --Flores Labra, Fernando --Foxley Rioseco, Alejandro --Frei Ruiz-Tagle, Carmen --Frei Ruiz-Tagle, Eduardo --Gazmuri Mujica, Jaime --Horvath Kiss, Antonio --Larra�n Fern�ndez, Hern�n --Lavandero Illanes, Jorge --Mart�nez Busch, Jorge --Matthei Fornet, Evelyn --Moreno Rojas, Rafael --Mu�oz Barra, Roberto --Naranjo Ortiz, Jaime --N��ez Mu�oz, Ricardo --Ominami Pascual, Carlos --Orpis Bouch�n, Jaime --Parra Mu�oz, Augusto --Pizarro Soto, Jorge --Prokurica Prokurica, Baldo --R�os Santander, Mario --Romero Pizarro, Sergio --Ruiz De Giorgio, Jos� --Ruiz-Esquide Jara, Mariano --Sabag Castillo, Hosa�n --Silva Cimma, Enrique --Stange Oelckers, Rodolfo --Vald�s Subercaseaux, Gabriel --Vega Hidalgo, Ram�n --Viera-Gallo Quesney, Jos� Antonio --Zald�var Larra�n, Adolfo --Zald�var Larra�n, Andr�s Concurrieron, adem�s, los se�ores Ministros de Relaciones Exteriores, de Justicia y Directora del Servicio Nacional de la Mujer, y los se�ores Jefe de la Divisi�n Jur�dica, y abogado asesor del Ministerio de Justicia. Actu� de Secretario el se�or Carlos Hoffmann Contreras, y de Prosecretario, el se�or Sergio Sep�lveda Gumucio. II. APERTURA DE LA SESI�N --Se abri� la sesi�n a las 16:23, en presencia de 16 se�ores Senadores. El se�or ZALD�VAR, don Andr�s (Presidente).- En el nombre de Dios, se abre la sesi�n. III. CUENTA El se�or ZALD�VAR, don Andr�s (Presidente).- Se va a dar cuenta de los asuntos que han llegado a Secretar�a. El se�or SEP�LVEDA (Prosecretario).- Las siguientes son las comunicaciones recibidas: Mensaje De Su Excelencia el Presidente de la Rep�blica, por medio del cual retira la urgencia que hizo presente para el despacho del proyecto que modifica los decretos leyes n�meros 2.460, de 1979, y 1.487, de 1976, con el objeto de establecer requisitos para el nombramiento en el cargo de Director General de la Polic�a de Investigaciones de Chile, fijar la duraci�n del mismo y eliminar los requisitos del empleo de Subsecretario de Investigaciones (Boletines N�s. 2.643-02, 3.266-02, 3.267-02 y 3.288-02, refundidos). --Queda retirada la urgencia y se manda agregar el documento a sus antecedentes. Oficios Del se�or Director Ejecutivo de la Comisi�n Nacional del Medio Ambiente, mediante el cual contesta un oficio enviado en nombre del Senador se�or Stange, relativo al estudio de evaluaci�n de impacto ambiental en materia de contaminaci�n fluvial presentado por la empresa R�o Dulce S. A. Del se�or Presidente del Consejo del Sistema de Empresas P�blicas, a trav�s del cual responde un oficio enviado en nombre del Senador se�or Horvath, atinente al procedimiento para entregar en concesi�n las agencias rurales que reemplazar�n a las oficinas unipersonales de Correos de Chile. --Quedan a disposici�n de los se�ores Senadores. Informes De la Comisi�n de Trabajo y Previsi�n Social, reca�do en el proyecto, iniciado en moci�n del Senador se�or Ruiz, en primer tr�mite constitucional, que modifica el art�culo 101 de la ley N� 18.834, Estatuto Administrativo, en lo tocante al aumento del feriado de los funcionarios que se desempe�an en determinadas zonas del pa�s (Bolet�n N� 3.210-13). Segundo informe de la Comisi�n de Transportes y Telecomunicaciones reca�do en el proyecto, en segundo tr�mite constitucional, que modifica la ley N� 18.290, de Tr�nsito, en materia de estacionamientos para personas con discapacidad (Bolet�n N� 2.707-15). --Quedan para tabla. El se�or ZALD�VAR, don Andr�s (Presidente).- De acuerdo con mis atribuciones como Presidente del Senado, anuncio que ambos proyectos ser�n tratados en el F�cil Despacho de la sesi�n ordinaria del martes pr�ximo. IV. F�CIL DESPACHO MONUMENTO EN MEMORIA DE RENZO PECCHENINO, "LUKAS" El se�or ZALD�VAR, don Andr�s (Presidente).- Proyecto de ley, en primer tr�mite constitucional, que autoriza la erecci�n de un monumento en la ciudad de Valpara�so en memoria del dibujante don Renzo Pecchenino Raggi, "Lukas", con informe de la Comisi�n de Educaci�n, Cultura, Ciencia y Tecnolog�a. --Los antecedentes sobre el proyecto (3040-04) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican: Proyecto de ley: (moci�n del se�or Arancibia). En primer tr�mite, sesi�n 25�, en 3 de septiembre de 2002. Informe de Comisi�n: Educaci�n, sesi�n 16�, en 30 de julio de 2003. El se�or HOFFMANN (Secretario).- El proyecto tuvo su origen en una moci�n del Honorable se�or Arancibia. La Comisi�n de Educaci�n, Cultura, Ciencia y Tecnolog�a fue autorizada por la Sala, en sesi�n de 9 de julio del presente a�o, para discutirlo en general y en particular en su primer informe. El objetivo principal de la iniciativa es rendir un homenaje p�blico en memoria del dibujante don Renzo Pecchenino en la ciudad de Valpara�so. El proyecto fue aprobado en general y en particular por la unanimidad de los miembros de la Comisi�n, Honorables se�ores Larra�n, Mu�oz Barra, Parra, Ruiz-Esquide y Vega. El texto despachado por dicho organismo figura en las p�ginas finales del informe. El se�or ZALD�VAR, don Andr�s (Presidente).- En discusi�n general y particular el proyecto. Tiene la palabra el Honorable se�or R�os. El se�or R�OS.- Se�or Presidente, pido votar separadamente la expresi�n "privados", empleada en la primera parte del art�culo 2�. Sin duda, todos estamos de acuerdo en que exista un monumento en memoria de Renzo Pecchenino. Pero me gustar�a que se precisara tal disposici�n, que dice: "La obra se financiar� mediante erogaciones populares, obtenidas por medio de colectas p�blicas, donaciones y otros aportes privados". Me parece que el t�rmino "privados" cierra la posibilidad de que una municipalidad u otros organismos del sector p�blico realicen aportes. El se�or ZALD�VAR, don Andr�s (Presidente).- El Honorable se�or R�os tiene raz�n. �Habr�a acuerdo para suprimir la palabra "privados"? El se�or MU�OZ BARRA.- �Me permite, se�or Presidente? El se�or ZALD�VAR, don Andr�s (Presidente).- S�, Su Se�or�a. El se�or MU�OZ BARRA.- La Comisi�n de Educaci�n, acogiendo una proposici�n de los propios Senadores, aprob� por consenso un estatuto tipo para el tratamiento de iniciativas de esta naturaleza. Ahora bien, no s� si la sugerencia del Honorable se�or R�os se contrapone con lo ya acordado un�nimemente sobre la materia. El se�or ZALD�VAR, don Andr�s (Presidente).- No creo. Se trata de que sea factible hacer aportes p�blicos y privados. Los aportes p�blicos s�lo se pueden realizar cuando est�n autorizados por ley, y los municipales, �nicamente cuando los aprueba el concejo respectivo, de acuerdo con sus prerrogativas. No veo ninguna dificultad. Si le parece a la Sala, se aprobar� la iniciativa con la modificaci�n planteada por el Honorable se�or R�os. --Se aprueba en general y particular el proyecto, con la eliminaci�n sugerida por el Senador se�or R�os. LIBERACI�N DE CAUCIONES DE PERSONAS NATURALES GARANTES DE CR�DITOS DE INDAP. INFORME DE COMISI�N MIXTA El se�or ZALD�VAR, don Andr�s (Presidente).- Informe de Comisi�n Mixta reca�do en el proyecto de ley que autoriza la liberaci�n de cauciones constituidas por personas naturales para garantizar cr�ditos otorgados por el Instituto de Desarrollo Agropecuario, con urgencia calificada de "suma". --Los antecedentes sobre el proyecto (3145-01) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican: Proyecto de ley: En primer tr�mite, sesi�n 16�, en 3 de diciembre de 2002. En tercer tr�mite, sesi�n 5�, en 17 de junio de 2003. En tr�mite de Comisi�n Mixta, sesi�n 6�, en 18 de junio de 2003. Informes de Comisi�n: Agricultura, sesi�n 19�, en 11 de diciembre de 2002. Hacienda (verbal), sesi�n 19�, en 11 de diciembre de 2002. Agricultura (nuevo), sesi�n 24�, en 14 de enero de 2003. Mixta, sesi�n 14�, en 16 de julio de 2003. Discusi�n: Sesiones 19�, en 11 de diciembre de 2002 (vuelve a Comisi�n de Agricultura); 25�, en 15 de enero de 2003 (se aprueba en general y particular); 6�, en 18 de junio de 2003 (pasa a C. Mixta). El se�or HOFFMANN (Secretario).- La controversia entre ambas ramas del Congreso se origin� en el rechazo del Senado, durante el tercer tr�mite constitucional, a la enmienda propuesta por la Honorable C�mara de Diputados consistente en intercalar un inciso tercero, nuevo, al art�culo �nico, para excluir del beneficio de la ley a las personas que hubieran actuado como garantes y tenido responsabilidades administrativas en las respectivas organizaciones, en tanto estuvieran siendo investigadas por los tribunales de justicia o la Contralor�a General de la Rep�blica. La Comisi�n Mixta, para resolver la divergencia suscitada entre ambas Corporaciones, sugiere contemplar como inciso tercero, nuevo, del art�culo �nico el siguiente: "En todo caso, quedar�n excluidas del beneficio de esta ley aquellas personas que hayan actuado como garantes y tenido responsabilidades en la administraci�n de las respectivas organizaciones, en tanto est�n siendo procesadas o tengan la calidad de imputadas, por una causa vinculada a esa materia, ante los tribunales de justicia.". El acuerdo se adopt� por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisi�n Mixta, Senadores se�ores Cariola, Larra�n, Moreno y Naranjo, y Diputados se�ora Sep�lveda y se�ores Galilea (don Jos� Antonio), P�rez (don Jos�) y Urrutia. La Secretar�a elabor� un bolet�n comparado que se halla dividido en cinco columnas: la primera transcribe el texto aprobado por esta Corporaci�n; la segunda consigna las modificaciones efectuadas por la C�mara de Diputados; la tercera contempla la enmienda de esta �ltima rechazada por el Senado; la cuarta contiene la proposici�n de la Comisi�n Mixta, y la �ltima expone el texto que resultar�a si se acogiera ese planteamiento. El se�or ZALD�VAR, don Andr�s (Presidente).- �Habr�a acuerdo para... Tiene la palabra el Honorable se�or Moreno. El se�or MORENO.- Ser� breve, se�or Presidente. Creo que existe unanimidad y que, por ende, cabe solicitar a la Sala... El se�or ZALD�VAR, don Andr�s (Presidente).- Si no hay objeciones, se aprobar� el informe de la Comisi�n Mixta? --Se aprueba, y queda despachado el proyecto. V. ORDEN DEL D�A NUEVA LEY DE MATRIMONIO CIVIL El se�or ZALD�VAR, don Andr�s (Presidente).- Corresponde proseguir la discusi�n general del proyecto de la Honorable C�mara de Diputados que establece una nueva Ley de Matrimonio Civil, con informe de la Comisi�n de Constituci�n, Legislaci�n, Justicia y Reglamento. --Los antecedentes sobre el proyecto (1759-18) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican: Proyecto de ley: En segundo tr�mite, sesi�n 34�, en 10 de septiembre de 1997. Informe de Comisi�n: Constituci�n, sesi�n 11�, en 9 de julio de 2003. Discusi�n: Sesiones 12�, 16� y 17� en 15 y 30 de julio y 18�, en 5 de agosto de 2003 (queda pendiente su discusi�n general). La se�ora FREI (do�a Carmen).- Se�or Presidente, quisiera saber cu�l es la procedencia de la hoja que nos dejaron sobre los escritorios. Y le pido que para otra vez, en estos casos, precise qui�n es el autor. El se�or ZALD�VAR, don Andr�s (Presidente).- La Mesa no ha distribuido ninguna hoja. No s� qui�n lo hizo. Tiene la palabra el Honorable se�or Arancibia. El se�or ARANCIBIA.- Se�or Presidente, es una gentileza m�a, para que puedan seguirme en la presentaci�n que voy a hacer. La se�ora FREI (do�a Carmen).- Gracias, se�or Senador. El se�or ARANCIBIA.- Con la hoja en referencia no pretendo convencer a alguien, sino solamente... El se�or ZALD�VAR, don Andr�s (Presidente).- En casos como �ste, Su Se�or�a puede concretar su prop�sito mediante la Secretar�a. As� se facilita la distribuci�n. La se�ora FREI (do�a Carmen).- Con firma, aceptamos todo lo que venga. El se�or ARANCIBIA.- La pr�xima vez lo har� con firma y a trav�s de la Secretar�a. El se�or ZALD�VAR, don Andr�s (Presidente).- Es mejor ese sistema, para conocimiento de todos los se�ores Senadores. El se�or ARANCIBIA.- Muchas gracias, se�or Presidente. El se�or ZALD�VAR, don Andr�s (Presidente).- De acuerdo con el tiempo disponible en el Orden del D�a, y para que exista seguridad sobre el punto, hago presente que en esta ocasi�n intervendr�n seis oradores, el �ltimo de los cuales ser� el Honorable se�or Flores. De manera que en la sesi�n especial de ma�ana, citada para las 12, iniciar� las exposiciones la Senadora se�ora Frei. Los otros cinco son los Honorables se�ores Arancibia, Romero, Ominami, Vega y �vila. ----------------- El se�or CHADWICK.- �Me permite, se�or Presidente? El se�or ZALD�VAR, don Andr�s (Presidente).- S�, se�or Senador. El se�or CHADWICK.- Usted mencion� la posibilidad de ampliar el plazo para formular indicaciones... El se�or ZALD�VAR, don Andr�s (Presidente).- Su Se�or�a tiene toda la raz�n. Propongo a la Sala, a solicitud del se�or Presidente de la Comisi�n de Constituci�n, que el plazo para formular indicaciones al proyecto que modifica la Ley sobre Protecci�n de los Derechos de los Consumidores se ampl�e hasta el martes 26 del mes en curso, a las 12. Si no hay objeciones, as� se acordar�. --As� se acuerda. ---------------- El se�or ZALD�VAR, don Andr�s (Presidente).- Tiene la palabra el Senador se�or Arancibia. El se�or ARANCIBIA.- Se�or Presidente, Honorables colegas, el matrimonio es un asunto social que debemos normar buscando el bien com�n de la sociedad. Y, considerando que en el pa�s existen la libertad de culto y la tolerancia religiosa, en la Ley de Matrimonio Civil no debi�ramos confundir ni mezclar los aspectos propios de las diversas creencias con las normas laicas llamadas a regir tan delicado tema. Del mismo modo, tengo la convicci�n de que los aspectos religiosos se debieran ver reflejados en la forma como los legisladores voten la ley en proyecto; y esto depender� de su grado de adhesi�n a los elementos doctrinarios de su fe. Lo anterior, en el bien entendido de que religiones que han tenido la virtud de interpretar y orientar durante miles de a�os las conductas sociales, de acuerdo con una clara diferenciaci�n de lo que es bueno y lo que es malo, alguna autoridad poseen para seguir gui�ndonos frente a nuestras dif�ciles responsabilidades. Por lo tanto, debi�ramos preocuparnos de que el debate girara en torno del bien social perseguido, seg�n nuestro orden institucional, los dictados de la ley natural y nuestra propia conciencia. Ello nos conduce, necesariamente, a la gestaci�n de una Ley de Matrimonio Civil-Civil que, interpretando nuestra diversidad cultural y religiosa, d� la mejor soluci�n a un asunto tremendamente complejo pero que exige reglas claras, que gu�en las conductas individuales con un sentido de b�squeda de "lo bueno". Y es con tal prop�sito, m�s que con el af�n de un esfuerzo testimonial, que quisiera aportar al debate el recuerdo de las sabias orientaciones de un viejo maestro que nos ense�aba que "En la vida, todo se puede resolver con un gr�fico, menos el matrimonio". Pero �l mismo enfatizaba que al menos con un gr�fico era posible pretender explicarlo. Por eso, ruego a mis Honorables colegas que me acompa�en en el seguimiento del esquema que me he permitido hacerles llegar, disculp�ndome por no haberlo distribuido mediante la Secretar�a y con firma, lo cual refleja mi falta de experiencia al respecto, pero no tiene ninguna otra connotaci�n particular. En el gr�fico se expresan las dos posibilidades m�s comunes en el caso que nos ocupa -es muy dif�cil explicar todas las variantes que pueden existir-, que son la de que un hombre y una mujer se casan y la de que un hombre y una mujer se juntan; en ambas situaciones, tienen hijos, y �stos presentan, en un caso y otro, la misma condici�n frente a la ley, dado lo dispuesto en la normativa vigente sobre filiaci�n. Se conforma, entonces, una familia, que, seg�n he escuchado a todos los se�ores Senadores que me han antecedido en el uso de la palabra -y, probablemente, tambi�n lo sostendr�n algunos de los que me sigan-, constituye el n�cleo fundamental de la sociedad. Y, asimismo, he tenido la suerte de escuchar a Sus Se�or�as sostener que, en ese n�cleo esencial, lo m�s preocupante, el elemento m�s fino y al cual debi�ramos atender en forma prioritaria, son los hijos, el eslab�n m�s d�bil de la cadena. Hasta ah� llegan nuestro acuerdo y nuestro discurso com�n (espero). Sigamos avanzando en el gr�fico. De las dos alternativas que planteo -dentro de las muchas que se pueden dar-, la primera dice: "Divorcio sin disoluci�n"; o sea, lo que existe hoy en la legislaci�n chilena. En tal caso, el hombre y la mujer se casan, tienen hijos y con el correr del tiempo se dan cuenta de que su convivencia les es insoportable: dejaron de amarse, no se entienden, "mostraron las garras". Y se ver�n todas las complicaciones que suelen surgir en los matrimonios y que determinan que, sin quererlo y sin haberlo deseado a priori, la pareja se separe. Y es bueno que esto ocurra, porque, si no, es probable que esa relaci�n tan violenta y tan mala al interior del n�cleo familiar da�e a quienes, seg�n afirmamos, deben ser cuidados en forma muy especial: los hijos. Se produce la separaci�n, y una parte vive en un lugar, y la otra, normalmente -reitero: normalmente-, en una distinta, con los hijos. El que se fue de la casa, el padre, deber�a tener como objetivo de su vida, con las normas actuales, el dedicarse por entero a sus hijos, el trabajar, luego de renunciar a la mala relaci�n que manten�a con su mujer. Pero todos los recursos con que cuente y todo el tiempo de que disponga los destinar� a los hijos, porque ah� se centra su atenci�n. Nadie le negar� que pueda tener vida privada; pero el objetivo de su existencia natural ser�n los hijos. Pasemos al tema del divorcio con disoluci�n del v�nculo. Otra familia -otro hombre, otra mujer y otros hijos- sufre una muy mala relaci�n. Igual que en el caso anterior, se decide la separaci�n, la que ahora se concreta con el divorcio conforme a la nueva legislaci�n. El hombre se casa de nuevo -est� libre; tiene derecho a hacerlo, su libertad se lo permite- y tiene hijos. Y la mujer -para no complicar mucho este cuadro- se queda con los hijos del primer matrimonio. Y a esos hijos, que eran el bien a proteger, a preservar, habr� que entregarles cari�o, aportarles recursos y destinarles el tiempo necesario para su mejor orientaci�n y vida futura, tareas que deber� compartir con los hijos de su nueva relaci�n. O sea, al menos hay una vinculaci�n que podr�a llamarse hasta matem�tica en cuanto a la imposibilidad de que este espacio que se abre permita al padre dedicar a ese bien tan preciado, a esa joya de la familia que son los hijos, en esta versi�n del divorcio con disoluci�n del v�nculo, al menos tanto tiempo como el que pudiera brindarles si el divorcio impidiera un nuevo enlace. Hasta aqu� la explicaci�n del gr�fico. Quiero hacer unas consideraciones finales. De acuerdo con el esquema que acabo exponer, �d�nde quedan m�s protegidos la familia y los hijos? Lo planteo como pregunta. �Cu�l es nuestra reacci�n natural cuando algo o alguien amenaza nuestra familia? �Ser� la reacci�n natural de salir en defensa de ellos incluso con riesgo de la propia vida? Y si esta protecci�n de nuestra familia se materializa hasta con riesgo vital, �ser� posible que no seamos capaces de considerar el sacrificio de nuestra propia satisfacci�n emocional para el mismo y noble prop�sito? Si la respuesta a estas interrogantes es afirmativa, �c�mo es posible que generemos una ley que facilite el contraer m�ltiples matrimonios sucesivos? �D�nde se ha producido el debilitamiento de este sentimiento de protecci�n de la camada que obedece al orden natural de las cosas? Por eso, voy a votar en contra de la idea de legislar, pues, sobre la base de un criterio de adoraci�n de un concepto de libertad individual, que se transforma en libertinaje irresponsable, esta nueva Ley de Matrimonio civil atenta contra el orden natural. Del mismo modo, informo a los se�ores Senadores que estar�a disponible para apoyar una legislaci�n que terminase con las "disoluciones fraudulentas" -muchos las han invocado como incentivo para aunar respaldos a lo propuesto- o divorcio a la chilena, y para acoger todas las medidas que tiendan a la protecci�n del c�nyuge m�s d�bil y de los hijos. He dicho. El se�or ZALD�VAR, don Andr�s (Presidente).- Tiene la palabra el Senador se�or Romero. El se�or ROMERO.- Se�or Presidente, la sociedad chilena al igual que otras atraviesa por una etapa hist�rico-cultural ambientada en una profunda situaci�n de pesimismo y en un persistente relativismo. Ante esta debilidad existencial de los seres humanos, que se expresa en un "pensamiento d�bil", estamos a merced de una cultura de lo individual, de una cultura del ego�smo, de una cultura del poder, de una cultura del placer y, particularmente, de una cultura de lo desechable. Por desgracia, en este ambiente se ha insertado el debate acerca del matrimonio y de la familia. Hoy reiteramos que quienes no nos rendimos ante "mentalidades divorcistas" y sostenemos el fortalecimiento del matrimonio y la familia asumimos el riesgo de remar contra la corriente. Lo hacemos, respondiendo con la "humilde valent�a de la fe", como se ha dicho, y sosteniendo, junto con el Papa Juan Pablo II, "que vale la pena enfrentar las mentalidades divorcistas para buscar el verdadero bien de la persona humana y de la sociedad", lo que, finalmente, representa nuestra misi�n como legisladores. Los Parlamentarios, ante todo, debemos ser coherentes con lo que pensamos. Las creencias morales y val�ricas que profesamos nos deben obligar a expresarlas, particularmente a nuestros electores, para evitar las confusiones. As�, al actuar en consecuencia con nuestras definiciones, procedemos con plena confianza de que no estamos enga�ando ni confundiendo a nadie. Sostenemos que la unidad y la indisolubilidad del matrimonio est�n insertas en la naturaleza del hombre. "El hombre y la mujer encuentran en s� mismos la inclinaci�n natural a unirse conyugalmente". En la Suma Contra los Gentiles, Santo Tom�s de Aquino nos dice: "y se ha de tener en cuenta que cuando una cosa se ordena a diversos fines, precisa tener diversos rectores que la conduzcan a esos fines. Porque el fin es proporcionado al agente". "Seg�n esto" -agrega Santo Tom�s- "convendr� que dicha generaci�n sea dirigida por diversos principios rectores. Por lo tanto, si se ordena al bien de la naturaleza, que es la perpetuaci�n de la especie, es dirigida a tal fin por la inclinaci�n natural y as� se llama deber de naturaleza. Si se ordena el bien p�blico, entonces ser� sometida a la ordenaci�n de la ley civil". El matrimonio, por ende, y la familia en sus elementos esenciales de "unidad e indisolubilidad", son normas de ordenamiento moral, natural, y se rigen por el ordenamiento del derecho natural. �ste, por lo dem�s, fue el sentido de nuestro actuar cuando, junto con los Senadores se�ores Sergio D�ez y Andr�s Chadwick, presentamos el proyecto alternativo al divorcio, contenido en la iniciativa que hoy discutimos. Lo hicimos p�blicamente, justo antes de la elecci�n de diciembre de 2001, como testimonio de nuestros principios y con pleno conocimiento de quienes ser�an nuestros jueces. Lo hicimos seg�n dos motivaciones fundamentales. La primera, para aprobar una nueva legislaci�n sobre matrimonio civil que modernizara una ley que data de 1884; para reformar los sistemas de nulidad, y coincidimos con muchos Honorables colegas en que las causales establecidas son falsificables; para regular adecuadamente el r�gimen de separaciones; para reforzar los sistemas de apoyo familiar destinados a superar las rupturas; y, por �ltimo, para reconocer efectos civiles a las uniones no matrimoniales estables, en el sentido de proteger, aun cuando no sea m�s que patrimonialmente, a quienes han participado en estas uniones, las que responden a una realidad que nunca hemos desconocido. La segunda motivaci�n consisti� en expresar claramente que �ramos partidarios de mantener el car�cter indisoluble del matrimonio y en rechazar el divorcio vincular. El proyecto alternativo que present�ramos ten�a el objetivo claro y declarado de rechazar el divorcio vincular y abogar por el car�cter indisoluble del matrimonio. En este instante, quisiera elogiar la actuaci�n y pensamiento del ex Senador Sergio D�ez, quien presidiera tanto la Comisi�n de Constituci�n como el Senado. Como reconocimiento a su declarada y compartida posici�n en esta definici�n trascendente que ahora nos corresponde adoptar, yo invito a releer una l�cida intervenci�n del ex Senador D�ez sobre esta materia. Solicito a la Mesa y a los Comit�s autorizar la inserci�n de parte de su discurso en la Versi�n Taquigr�fica, con el objeto de facilitar su lectura. --El documento con parte de la intervenci�n del ex Senador D�ez, cuya inserci�n fue acordada por los Comit�s con posterioridad, es del siguiente tenor: "a) Mandato constitucional: la Constituci�n Pol�tica en su art�culo 1, inciso segundo, establece que "la familia es el n�cleo fundamental de la sociedad", y m�s adelante, en el inciso cuarto, a�ade que "es deber del Estado dar protecci�n a la familia y propender a su fortalecimiento". Por lo tanto, el legislador estar�a infringiendo este mandato si de alguna manera debilitara la familia. Cualquier norma que el legislador dicte en esta materia ha de estar dirigida a fortalecer la familia y, en particular, el v�nculo matrimonial que est� en el origen de la familia. Cuando nos preguntamos qu� clase de familia es la que el Estado debe proteger, advertimos que el texto constitucional no lo se�ala expresamente. Sin embargo, una ex�gesis del texto nos permite afirmar que la familia que merece la protecci�n del Estado es la familia institucional basada en el matrimonio indisoluble, tal como est� contemplado en la legislaci�n chilena. As� lo se�ala el tratadista de Derecho Constitucional don Alejandro Silva Bascu��n al afirmar que "para el constituyente representar� la familia n�cleo fundamental de la sociedad en cuanto se origine, mantenga y desarrolle al amparo del matrimonio con las caracter�sticas que a �ste le acompa�an por su misma naturaleza" (AA.VV. "Controversia sobre Familia y Divorcio, Ediciones Universidad Cat�lica, 1997, p. 115). b) Concepto o modelo del matrimonio: el divorcio no s�lo significa una manera de poner fin al matrimonio, sino que afecta el concepto mismo del matrimonio. La uni�n de un hombre con una mujer (exclusividad) y para toda la vida (perpetuidad) es el concepto de matrimonio que impera en la tradici�n cultural chilena y que recoge el C�digo Civil en su art�culo 102. Este modelo es expresi�n de la conjunci�n entre la naturaleza humana, que predispone al hombre y a la mujer a unirse de esta forma, y la libertad de las personas, que manifiestan su voluntad de adquirir ese v�nculo para toda la vida. Aceptar la posibilidad de que esta uni�n se disuelva, significa degradar el matrimonio a la categor�a de una simple "convivencia registrada", es decir, una mera situaci�n de hecho cuya existencia actual se constata por medio de un registro, pero cuya permanencia futura es incierta. El proyecto de ley y las indicaciones del Ejecutivo contemplan adem�s el divorcio por voluntad unilateral de uno solo de los contrayentes. Esto significa que el divorcio, lejos de ser una f�rmula excepcional para dar salida a uniones matrimoniales rotas, es una forma maquillada de sustituir el modelo de matrimonio que se reconoce social y jur�dicamente. Se trata de decidir, entonces, qu� clase de uni�n ser� legitimada y favorecida por la ley como id�nea para formar una familia: o el matrimonio o la convivencia libre, m�s o menos duradera. En este �ltimo caso, aunque se siga hablando de matrimonio, se tratar� de una falsificaci�n del mismo, puesto que se le habr� vaciado de su contenido esencial. La mentalidad relativista ha introducido una duda fundamental en relaci�n al concepto de matrimonio. Si el matrimonio se funda en el amor, se�ala, entonces s�lo tendr� sentido en la medida en que permanezca el amor. La duraci�n del matrimonio estar�a sujeta a la duraci�n de la felicidad que �ste proporcione, y siendo la felicidad algo subjetivo, entonces su permanencia depender� de la decisi�n de los contrayentes. Esta visi�n parece incluso excluir radicalmente la presencia del Derecho, por considerar incompatible el dominio del amor con el de las prescripciones legales. Sin embargo, el Derecho no puede dejar de regir una relaci�n de coexistencia humana, y de cumplir su funci�n de deslindar lo justo de lo injusto. El amor no es s�lo una expresi�n del sentimiento, y por tanto algo espont�neo y pasajero, sino que es sobre todo expresi�n de la voluntad. Lo propio del amor que da lugar al matrimonio es que mira sobre todo al futuro; no es s�lo un amor que se da actualmente, sino sobre todo un amor que se promete como algo mutuamente debido. El amor en el matrimonio es una tarea que se construye con el esfuerzo de la voluntad: consiste en querer amar y por tanto supone la decisi�n de enfrentar y superar los obst�culos que el tiempo presente a ese amor. Se entiende as� que el matrimonio sea el campo privilegiado en el que confluyen amor y derecho. En todo caso, es importante distinguir el v�nculo afectivo y el v�nculo jur�dico, que se ha originado a partir del primero. La ruptura del v�nculo afectivo no conlleva la ruptura del v�nculo jur�dico, el cual se fundamenta en objetivas consideraciones de justicia y no en motivos subjetivos de los contrayentes. No es infrecuente que la indisolubilidad, como nota caracter�stica del matrimonio, se considere como un elemento de origen religioso, y por lo tanto impuesto desde fuera a una instituci�n de naturaleza civil. La verdad es que la indisolubilidad es un elemento de car�cter jur�dico, puesto que es el modo de asegurar la permanencia de una uni�n en la cual se ha comprometido la persona en su integridad. Esa entrega, que supone compartir una vida y no s�lo unos bienes, que supone traer al mundo hijos que son el fruto de la uni�n personal de los c�nyuges, no puede quedar entregada al capricho o la veleidad de las pasiones, sino que requiere de un respaldo legal. Est� de por medio la justicia entre los contrayentes, con los hijos y con la sociedad. Si en el orden patrimonial una gran inversi�n de capital requiere de garant�as, �cu�nto m�s lo requiere la entrega de la persona! La falta de seguridad trae como l�gica consecuencia el que no se inviertan todos los recursos de la persona en esa empresa com�n que es la familia. Dejar entregada la permanencia del matrimonio a la sola voluntad de las partes, y quitarle su exigibilidad legal, significar�a quitarle su valor jur�dico y reducirla cuando m�s a una prescripci�n de orden puramente religioso, s�lo exigible en el �mbito de la conciencia. Tiene una importancia fundamental la fijaci�n de un concepto claro de matrimonio por parte de la ley, que se�ale a los ciudadanos el paradigma al que deben ajustar su conducta. La funci�n del legislador en este campo no puede reducirse a rescatar lo poco que queda tras el naufragio del matrimonio. Antes que eso, debe cumplir la funci�n del faro, que se�ala los escollos y que ayuda a evitar el naufragio. Si se abandona el faro, naturalmente que cundir�n los naufragios. Si el legislador deja de mostrar y de proteger el aut�ntico modelo de matrimonio para proponernos uno degradado, hemos de prepararnos para una proliferaci�n de las rupturas matrimoniales. La ley no puede renunciar a su funci�n pedag�gica a pretexto de una actitud "realista", que s�lo se interesa por solucionar los problemas que se presentan y deja de lado la consideraci�n de su verdadero origen. Las notas propias del matrimonio, su exclusividad y perpetuidad, se�alan el modelo que sirve de regla para el correcto desarrollo del amor conyugal, que le permitir� alcanzar su plenitud. Detr�s de este concepto del matrimonio como simple convivencia se encuentra una concepci�n individualista de la vida, a la que s�lo le interesa la propia felicidad, la autorealizaci�n. Seg�n esta visi�n, la voluntad individual se impone por sobre toda otra consideraci�n. Por lo tanto, la decisi�n de los c�nyuges de poner fin a su uni�n, prima por sobre el bienestar de los hijos o por sobre el inter�s de la sociedad. La se�al que el divorcio trasmite a la sociedad es que el ego�smo es m�s fuerte que la solidaridad. Esta se�al nos parece altamente disolvente y contraria al bien com�n. Una funci�n irrenunciable del Derecho es proteger a las instituciones frente a la fuerza disgregadora que pueden llegar a tener los intereses individuales. El ego�smo ya es suficientemente fuerte como para darle adem�s el respaldo de la ley. La postura extrema que han adoptado los proyectos oficialistas al consagrar el divorcio por voluntad unilateral, merece un comentario especial. Tal concepto resulta contradictorio, en primer t�rmino, con la naturaleza misma de un contrato bilateral. Si un contrato se ha perfeccionado por la voluntad de dos partes, no se entiende c�mo pueda deshacerse por la sola voluntad de una de ellas. Esto nos parece incongruente y gravemente desquiciador del orden jur�dico. Pero adem�s se permite a una persona que ha faltado a sus compromisos aprovecharse de ese mismo incumplimiento, incluso si �ste ha nacido de mala fe o ha causado perjuicio, para obtener la liberaci�n total de sus obligaciones y el cese definitivo del v�nculo contra�do. Se contradice as� aquel principio jur�dico fundamental seg�n el cual nadie puede aprovecharse de su propio dolo. Este aut�ntico engendro legal refleja la verdadera motivaci�n de los textos, que no es precisamente fortalecer la familia sino otorgar amplias facilidades para su disoluci�n.". "Si se examina atentamente el mecanismo del divorcio, se advertir� que su finalidad verdadera no es proporcionar una salida a las rupturas familiares, sino facilitar la adquisici�n de un nuevo v�nculo interpersonal que est� revestido de la misma respetabilidad social que el matrimonio indisoluble. La crisis a que da lugar la ruptura de la convivencia conyugal encuentra su �mbito natural de soluci�n en el r�gimen de separaci�n. Ah� se regulan los distintos aspectos patrimoniales y personales a que da lugar la suspensi�n de la convivencia, y se ponen en marcha los mecanismos de apoyo familiar que buscar�n ayudar a superar la crisis y restituir la convivencia. Si la decisi�n de uno o de ambos c�nyuges fuera contraer una nueva uni�n, tampoco necesitan del divorcio ya que la legislaci�n no les impide hacerlo. Lo que les est� vedado es contraer un nuevo matrimonio, y esta situaci�n es perfectamente razonable. Si los c�nyuges han prometido al momento de casarse ser fieles durante toda la vida, por supuesto que no puede excluirse la posibilidad de que fallen en su compromiso y acaben rompi�ndolo. Pero no se puede exigir, como si fuera un derecho absoluto, que se le permita volver a prometer amor perpetuo a quien ya ha hecho esa promesa anteriormente y no ha sido capaz de cumplirla. Ser�a una hipocres�a colectiva aceptar que se prometa ante la sociedad fidelidad de por vida a una nueva persona cuando est� vigente una promesa anterior de la misma naturaleza hecha a otra persona distinta. Repugna a la l�gica que se pueda contraer matrimonio "para toda la vida" m�s de una vez en la vida, mientras el otro c�nyuge est� vivo y no estando ese compromiso afectado por ning�n defecto de validez. Siempre estar� abierta, para aquellos ciudadanos que no creen en el amor para siempre o que hayan desistido de mantener su promesa de fidelidad matrimonial, la facultad de establecer nuevas uniones que no tendr�n el contenido jur�dico (exclusividad, perpetuidad) que ellos mismos libremente han querido excluir. El divorcio envuelve una gran injusticia, o una suma de injusticias. La primera de esas injusticias afecta a los que ya se encuentran casados bajo un r�gimen de indisolubilidad y que ven modificado ese estatuto sin contar con su voluntad. As� lo ha expresado el ex Ministro de Justicia don Francisco Cumplido en un art�culo de prensa: "Si el legislador sustituye el concepto legal de matrimonio, reemplazando la indisolubilidad por la solubilidad de la uni�n entre un hombre y una mujer, ese tipo de contrato es distinto del celebrado por las personas que lo hicieron bajo el imperio de una ley anterior" ("Las cosas por su nombre. Divorcio con disoluci�n de v�nculo", en El Mercurio, 10 de marzo de 1996). En cuanto a los que no han contra�do matrimonio, la ley los privar�a del derecho a casarse bajo un estatuto indisoluble, a�n cuando ellos lo desearan. La aceptaci�n del divorcio implica la supresi�n del matrimonio, y por lo tanto desde el momento en que la legislaci�n lo consagre, los chilenos s�lo tendr�n la opci�n de contraer una uni�n rescindible, un tipo de compromiso que no contar� con el respaldo de la ley en cuanto su duraci�n y por tanto insuficientemente seguro como para fundar sobre �l una familia. Como se puede observar, la l�gica del divorcio consiste en sacrificar lo sano por lo enfermo, introducir inestabilidad en toda la sociedad para satisfacer las necesidades de prestigio social de unos pocos que quieren contraer uniones sucesivas que est�n revestidas de la misma respetabilidad que el matrimonio indisoluble (respetabilidad que por cierto deriva de su misma indisolubilidad). No cabe duda que la sociedad debe prestar su ayuda a sus miembros m�s necesitados, como son los que han experimentado una ruptura familiar. Sin embargo, esa ayuda no puede irrogar un perjuicio a los dem�s miembros de la sociedad. Es como si la solidaridad con el que ha fracasado en su matrimonio exigiera a los dem�s ponerse en peligro de fracasar tambi�n.". ------------------ El se�or ROMERO.- Cuando nos preguntamos qu� clase de familia es la que el Estado debe proteger, advertimos que el texto constitucional no lo se�ala expresamente. Sin embargo, una ex�gesis del mismo nos permite afirmar que la familia que merece la protecci�n del Estado es la institucional, basada en el matrimonio indisoluble, como est� contemplado en la legislaci�n chilena. Don Alejandro Silva Bascu��n, quien fuera comisionado constitucional, declara que "para el constituyente representar� la familia n�cleo fundamental de la sociedad en cuanto se origina, mantenga y desarrolle al amparo del matrimonio con las caracter�sticas que a �ste le acompa�an por su misma naturaleza.". Confirmando esta posici�n, un n�mero importante de Ministros de la Corte Suprema, con fecha reciente �el 14 de julio-, se hizo presente en este debate, por la v�a de una prevenci�n sobre la constitucionalidad de una eventual introducci�n del divorcio vincular en las modificaciones de la ley sobre matrimonio civil. En ella se hace "constar que, en su opini�n, el proyecto de ley que es objeto del informe, en cuanto permite disolver el v�nculo matrimonial mediante sentencia judicial originada por la acci�n de divorcio de los c�nyuges, contraviene la voluntad expresada en el art�culo 1� de la Constituci�n Pol�tica de la Rep�blica de proteger y fortalecer la familia, reconocida en aquella como n�cleo fundamental de la sociedad, como asimismo el deber y finalidad del Estado a ese respecto de estar al servicio de la persona humana y de promover el bien com�n, creando las condiciones que permitan a cada uno de los integrantes de la comunidad nacional su mayor realizaci�n espiritual posible.". En seguida, agregan: "Esa voluntad del constituyente se vulnera porque, no obstante reconocer el proyecto que el matrimonio es la base principal de la familia, crea un medio para su destrucci�n, como lo es el divorcio vincular entregado a la voluntad de los c�nyuges, e incluso de uno solo de ellos, sin considerar que la base fundamental de la familia es el matrimonio indisoluble que define el actual art�culo 102 del C�digo Civil, indisolubilidad que es la ley moral natural" -agregan los Ministros-", impresa en la naturaleza del ser humano y anterior a la misma sociedad.". A su vez, en la intervenci�n del ex Senador D�ez, que yo invit� a releer, se precisa: "La uni�n de un hombre con una mujer (exclusividad) y para toda la vida (perpetuidad) es el concepto de matrimonio que impera en la tradici�n cultural chilena y que recoge el C�digo Civil en su art�culo 102." Y el ex Senador agrega que "Tiene una importancia fundamental la fijaci�n de un concepto claro de matrimonio por parte de la ley, que se�ale a los ciudadanos el paradigma al que deben ajustar su conducta. La funci�n del legislador en este campo no puede reducirse a rescatar lo poco que queda tras el naufragio del matrimonio.". "Detr�s del concepto del matrimonio como simple convivencia se encuentra una concepci�n ego�sta e individualista de la vida, a la que s�lo le interesa la propia felicidad, la autorealizaci�n." "El divorcio envuelve una gran injusticia, o una suma de injusticias. La primera de esas injusticias afecta a los que ya se encuentran casados bajo un r�gimen de indisolubilidad y que ven modificado ese estatuto sin contar con su voluntad." Sobre esta materia, tambi�n hay expresiones del ex Ministro de Justicia don Francisco Cumplido, que son muy claras y pertinentes. Concluye el Senador D�ez se�alando que "la l�gica del divorcio" -para otros- "consiste en sacrificar lo sano por lo enfermo, introducir inestabilidad en toda la sociedad para satisfacer las necesidades de prestigio social de unos pocos que quieren contraer uniones sucesivas, que est�n revestidas de la misma respetabilidad que el matrimonio indisoluble. No cabe duda de que la sociedad debe prestar su ayuda a sus miembros m�s necesitados, como son los que han experimentado esta ruptura familiar. Sin embargo, esa ayuda no puede irrogar un perjuicio a los dem�s miembros de la sociedad. Es como si la solidaridad con el que ha fracasado en su matrimonio exigiera a los dem�s ponerse en peligro de fracasar tambi�n.". El padre Alberto Hurtado, que curiosamente tambi�n incursiona en estas materias, dice algo muy interesante: "si lleg�semos a dar valor civil al matrimonio religioso de cada uno seg�n su conciencia, dejando al matrimonio meramente civil para los que no tengan confesionalidad religiosa, �cu�ntos problemas se ahorrar�an!". Esta es la cuesti�n de fondo. �Por qu� se quiere impedir dar efectos civiles a un matrimonio religioso? Lo natural y correcto es que las cuestiones de nulidad, separaci�n, repudio o de soluci�n de un matrimonio deben regirse por la voluntad de quienes lo contraen, es decir, por la ley de su celebraci�n, siempre dentro de los m�rgenes b�sicos fijados por la ley civil que est�n contenidos en una normativa de un C�digo Civil dictado mucho antes que la Ley de Matrimonio Civil de 1884, y que es materia de este debate. Lo que hoy discutimos es una modificaci�n muy profunda a Ley de Matrimonio Civil, pero no necesariamente al C�digo Civil. El art�culo 102 del C�digo Civil no ha sido modificado ni por la C�mara de Diputados ni por la Comisi�n de Constituci�n del Senado. M�s a�n: esta Comisi�n rechaz� un�nimemente su enmienda. De lo anterior se infiere que hay que ser muy cuidadoso en los alcances reales del debate actual. Lo que s� debe preocuparnos es de los chilenos sencillos y modestos que no se sienten ni interpretados ni actores de una legislaci�n enga�osa y compleja; tal vez nunca llegar�n a entenderla, y menos ser� accesible para ellos tanto por su contenido como por la costosa y ajena malla que se plantea. Alguien me dec�a que ella est� destinada a algunos acomodados que se acomodar�n con sus disposiciones. Pero, �y los hijos y las mujeres? Bien, gracias. Encuestas recientes muestran que m�s del setenta por ciento de los chilenos desean tener libertad para contraer matrimonio para toda la vida. Ahora bien, �puede el legislador negar el derecho a contraer un matrimonio indisoluble? �Existe alguna raz�n por la cual la ley tenga que desconocer la entrega de por vida a una persona? �Es conveniente que los matrimonios se basen en v�nculos disolubles? �Estima acaso el legislador que el matrimonio disoluble es el tipo de uni�n ideal para formar una familia? Contraer matrimonio para toda la vida, como lo he sostenido, se basa en el Derecho Natural, en la raz�n l�gica, en motivos de bien com�n y en fundamentos constitucionales. En el Derecho Natural, porque el derecho a casarse indisolublemente est� impreso en la naturaleza humana. Por lo tanto, no se puede pasar a llevar el instinto conyugal de las personas, que no es s�lo atracci�n, sino tambi�n perpetuaci�n de la especie. No se casan s�lo porque se aman, sino porque son hombre y mujer "naturalmente fecundos", y porque su uni�n, finalmente, compromete a terceros, que son los hijos y la propia sociedad. En razones l�gicas, porque no hay nada que justifique impedir contraer matrimonio para toda la vida. En razones de convivencia y de bien com�n, dada la conveniencia para la sociedad de que los matrimonios sean estables, de modo que la ley debe permitir la indisolubilidad. Por �ltimo, por el imperativo constitucional de permitir a las personas casarse indisolublemente, ya que de lo contrario estar�amos pasando a llevar el esp�ritu de nuestra propia Carta Fundamental. Javier Hervada dec�a: "La virilidad y la feminidad -entendidas en su plenitud espiritual, ps�quica y corp�rea- son modalidades accidentales de la naturaleza humana que existen una en funci�n de la otra, que est�n ordenadas naturalmente la una a la otra. Y est�n ordenadas entre s� para formar un principio unitario, que comporta una comunidad total de vida, del que por generaci�n nacer�n los hijos y en cuyo seno se educar�n.". Quiero referirme a Santo Tomas, comentando a Arist�teles, pero el texto es extenso. Es impresionante el planteamiento que hacen Arist�teles y Santo Tomas sobre esta materia. Pero hay una parte que voy a leer. Dice Santo Tomas: "Por el perjuicio que se sigue, sobre todo para la mujer, si el matrimonio se disuelve y uno de los c�nyuges es abandonado por el otro. Es el caso del marido que ha gozado de la compa��a de la esposa durante el tiempo que ella era joven, fecunda y hermosa, y despu�s la abandona cuando ha perdido esas cualidades. Se ve que no ha habido aqu� verdadera amistad conyugal, se trata a la esposa como una cosa �til, no como una persona a la que por s� misma o por su val�a moral. Adem�s se comete un agravio o injusticia, pues se causa un da�o no merecido a otra persona.". Todo lo expuesto nos permite afirmar que imponer la disolubilidad del v�nculo matrimonial contraviene nuestra naturaleza humana, porque atenta contra el derecho natural de los hijos a ser formados y asistidos materialmente por sus dos padres, en vida de hogar entre s� y con ellos; y porque atenta contra el derecho natural de cada c�nyuge a contar uno con el otro como compa�ero, en forma perpetua y exclusiva. El legislador puede tolerar que en determinados casos se frustren los objetivos de la convivencia conyugal, por ejemplo, cuando los c�nyuges llegan a la lamentable y dolorosa decisi�n de separarse. Pero lo que no se puede aceptar es que la ley nos impida actuar conforme a nuestra humanidad. Y, por lo tanto, si el legislador opta por introducir el divorcio vincular, al menos debe dar la posibilidad de contraer matrimonio indisoluble a quienes deseen hacerlo. Hemos reiterado que el art�culo 1� de la Constituci�n se�ala que la familia es el n�cleo fundamental de la sociedad, y que es deber del Estado darle protecci�n y propender a su fortalecimiento. Se ha planteado en la Sala que no tendr�a sentido discutir la constitucionalidad de una ley de divorcio, porque el mismo constituyente habr�a dejado expresa constancia de que una eventual ley de este tipo se ajusta a la Carta Fundamental. Eso no es efectivo, el debate est� pendiente y para demostrarlo nos remitimos a lo expuesto en su tesis de grado por el abogado don Juan Carlos Bulnes, quien se�ala: "Como no hubo acuerdo en incluir en la Constituci�n una expresa condenaci�n del divorcio, se convino en que se dejar�a la discusi�n de la constitucionalidad de una ley de divorcio en manos del legislador, pero ello no significa que la Comisi�n haya aprobado la disoluci�n del v�nculo. "Si una norma debilita a la familia entonces es inconstitucional; por el contrario, si una disposici�n la fortalece es constitucional. "En consecuencia, para ver si el divorcio atenta o no contra la Constituci�n habr� que ver si fortalece o no a la familia. La discusi�n est�, entonces, abierta.". Tambi�n hay otros antecedentes importantes. Desde luego, el destacado constitucionalista don Ra�l Bertelsen opina que "La Constituci�n de 1980, si atendemos a la doctrina que la inspira y a los valores que quiere salvaguardar, no ha utilizado el t�rmino "Familia" como una mera categor�a sociol�gica para aludir a cualquier configuraci�n que adquiera la unidad de convivencia m�s inmediata al ser humano, de modo que el Estado indiferentemente tuviera que proteger y fortalecer cualquier tipo de familia.". Adem�s, sobre el tema hay instrumentos internacionales que deben respetarse, conforme a lo prescrito en el art�culo 5� de la Constituci�n Pol�tica. Dentro de ellos pueden mencionarse el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Pol�ticos, de 1966, que en su art�culo 23 dispone que la familia es el elemento natural y fundamental de la sociedad, y debe ser objeto de la protecci�n de la sociedad y el Estado; la Convenci�n denominada "Pacto de San Jos� de Costa Rica", de la que tantas veces hemos o�do hablar en la Sala; y el Pacto Internacional de Derechos Econ�micos, Sociales y Culturales, lo mismo. Desear�a entregar muchas otras argumentaciones del propio C�digo Civil con relaci�n a esta materia. Sin embargo, el tiempo apremia. Se�or Presidente, al concluir mi intervenci�n, quiero dejar establecido lo siguiente: Primero, comparto la idea de que "la familia es el fundamento vivo del futuro de Chile" y de que "protegerla y fortalecerla es deber del Estado", lo que tambi�n redunda en la superaci�n de la pobreza. Y el divorcio contribuye a empobrecer a las personas. Segundo, comparto la necesidad de defender el derecho a la libertad en un pa�s pluralista y tolerante, y manifiesto mi rechazo a que la acci�n de divorcio sea irrenunciable, ya que "la expresi�n suprema de la libertad consiste en asumir compromisos nobles para toda la vida y en permanecer fiel a ellos.". Tercero, si es cierto que el Estado desea ser pluralista y tolerante, debe dejar alg�n espacio de libertad a miles de chilenos que creemos que el matrimonio, fundamento y origen de la familia, tiene como caracter�stica esencial su unidad e indisolubilidad; como son permanentes e indisolubles los v�nculos de los padres con los hijos, de los hermanos entre s�, y como tambi�n son permanentes e indisolubles los recuerdos de quienes nos dieron la vida. Voto a favor de la libertad, voto a favor de la tolerancia y voto a favor del pluralismo, y en contra de la idea de legislar por un divorcio vincular que debilita a la familia y empobrece a las personas. Finalmente, declaro que la argumentaci�n que he sostenido no descansa necesariamente en concepci�n religiosa alguna. Yo soy un Senador cat�lico. He dicho. El se�or ZALD�VAR, don Andr�s (Presidente).- Tiene la palabra el Honorable se�or Ominami. El se�or OMINAMI.- Se�or Presidente, creo que todos tenemos conciencia de que estamos protagonizando un debate muy crucial. Se trata de legislar sobre una materia que involucra valores y libertades, pero no de modo abstracto, sino en la cotidianidad de la vida de las personas. Tenemos un tremendo retraso como pa�s en esta discusi�n, lo que ya se�alaron muchos se�ores Senadores. Tal retraso no ha sido bueno, como tampoco lo ha sido el que ha experimentado el debate del proyecto en el Senado. Creo que deber�amos haber discutido la materia con bastante antelaci�n. Me parece crucial legislar. Hace muchos a�os que el pa�s est� pidiendo una ley. Necesitamos una ley; pero una buena. �se es el tema. Ser�a muy lamentable que la modificaci�n de la Ley de Matrimonio Civil, de 1884, se hiciera en un sentido puramente regresivo y conservador, como algunos desean. Y -dig�moslo con franqueza- �ste puede terminar siendo el resultado final si no somos capaces de resolver un conjunto muy amplio de problemas que presenta el proyecto. Entre los m�s evidentes, menciono: Reconocimiento civil del matrimonio religioso, con la confusi�n que de hecho se introduce entre el plano religioso y el orden civil. Afirmo que se trata de un retroceso porque nuevamente, despu�s de m�s de un siglo, se coloca a la Iglesia antes que al Estado. As� como rechazo el art�culo 21 de esta iniciativa, tambi�n rechazo el art�culo 43 de la ley N� 4.808, de 1930 -citado por el Senador se�or Espina-, que apunta exactamente en el sentido contrario, obligando a la inscripci�n civil del matrimonio religioso. No veo ninguna raz�n para ello. Estimo que el proyecto contiene plazos excesivos para el divorcio. Hay una ampliaci�n desmedida -me referir� a esto a continuaci�n- de las causales de nulidad. Asimismo, se introduce la figura de la simulaci�n del matrimonio. Estoy convencido de que ella se prestar� para todo tipo de abusos. Otro tanto suceder� con la posibilidad de contraer matrimonio en art�culo de muerte sin la presencia del oficial del Registro Civil. A mi juicio, la forma de acreditaci�n de la fecha cierta es absurdamente engorrosa y deja fuera la constancia ante Carabineros, m�todo m�s habitual y accesible para la gente. Hay, por otra parte, evidente exceso de celo y multiplicaci�n de instancias y, tambi�n, incoherencias en el procedimiento establecido en el proyecto cuando crea los tribunales de familia. No tengo tiempo para referirme en particular a todos estos problemas, que podremos discutir m�s adelante. S�lo me limitar� a las cuestiones que estimo m�s esenciales. No soy abogado, ni menos te�logo, como tampoco consejero matrimonial. Simplemente, hablar� desde mi experiencia y de lo que conozco de la vida. Creo que la ley tiene que asumir la realidad como es y no como uno desear�a que fuera. Y quiero ir directamente a lo que considero el fondo de la cuesti�n. Discrepo radicalmente de lo que, con mucha franqueza y naturalidad, me dijo hace un tiempo un antiguo Senador de Derecha, quien no est� con nosotros hoy d�a: "Ustedes, los socialistas, no entienden nada: confunden el matrimonio con el amor, y por eso se andan casando y separando". La verdad es que entre los socialistas hay de todo. Esta bancada es buen ejemplo de muy diversas situaciones. Siento que en esto est� nuestro disentimiento esencial con algunos que se oponen al divorcio o desean restringirlo severamente. Aclaro que �sta no es una discrepancia con la Iglesia: es una diferencia con una mentalidad de Derecha que hasta hoy d�a perdura. Nosotros no confundimos el matrimonio con el patrimonio. Son dos cosas distintas. En la l�gica del patrimonio, uno puede entender f�cilmente el rechazo a la disoluci�n del v�nculo, porque se trata de proteger la integridad de aqu�l. Son innumerables los ejemplos en la historia de Chile y del mundo de los matrimonios por inter�s. Sin embargo, reconozcamos que �sa es la l�gica de la econom�a. Y puede ser tambi�n la de la pol�tica. Pero no tiene nada que ver con la l�gica del amor y de los sentimientos. No se puede poner la instituci�n del matrimonio por sobre la autonom�a y la dignidad de las personas. El amor entre los contrayentes es anterior al matrimonio, con disoluci�n de v�nculo o sin ella. Por otra parte -como explic� muy bien el Senador se�or Viera-Gallo-, el matrimonio indisoluble es una creaci�n relativamente reciente en la milenaria historia de la Iglesia Cat�lica. No debe confundirse la ley de divorcio con la estabilidad de la familia. Son dos cosas distintas. Hay miles de casos donde luego del divorcio se constituyen nuevas parejas que generan un entorno mucho m�s adecuado para los ni�os que el propio de un matrimonio mal avenido y en permanente conflicto. En realidad, resulta una tremenda contradicci�n insistir en la importancia de la familia -hago presente al Senador se�or Romero que �sta no es lo mismo que el matrimonio- y negar de antemano las soluciones jur�dicas a los problemas que produce la ruptura de pareja. Ella se origina igual, pero queda sin un arreglo jur�dico apropiado y justo. �se es el problema. El amor para toda la vida es una aspiraci�n que tal vez muchos no logren alcanzar. Y, por definici�n, toda persona merece una nueva oportunidad. No es razonable; m�s a�n, no es justo cerrar esa opci�n a quienes la necesitan y requieren. Se ha se�alado, pero es importante reiterarlo: una ley de divorcio no obliga a divorciarse. Un cat�lico que siente que posee el privilegio del amor para siempre, no tiene de qu� preocuparse. �l puede definir la indisolubilidad de su matrimonio frente a su Dios, su Iglesia, su c�nyuge y su propia conciencia, y le podemos prometer que nadie lo forzar� a actuar en sentido contrario. Pero, �en nombre de qu� principios, de qu� valores, se niega la oportunidad de rehacer su vida a quien ya no siente amor por el otro? �se es el tema de fondo. �Por qu� no asumir algo tan elemental como que el amor tambi�n se puede acabar? Se�or Presidente, no soy hombre de Iglesia. Sin embargo, respeto a �sta. Incluso m�s, le tengo afecto y mucho reconocimiento. No me escandaliza que ella busque plantear con fuerza sus puntos de vista. Pero, una vez abierto el debate, es preciso estar dispuestos a aceptar el juicio cr�tico y la controversia, y entender que lo que estamos discutiendo no es el Derecho Can�nico, sino el Derecho Civil, aquel que se aplica a todos los ciudadanos, independiente de su credo. Por eso, me opongo frontalmente a la idea de dos tipos de matrimonio: uno indisoluble y otro divorciable. Se equivoca la Iglesia cuando busca, como ha dicho con gran lucidez el abogado Carlos Pe�a, "fijar la conciencia de sus fieles de una vez y para siempre". Creo que una organizaci�n religiosa no tiene derecho a hacer eso. Desde el Estado, es nuestra obligaci�n resguardar una cuesti�n esencial: la libertad de conciencia. �sta consiste en la capacidad de cada hombre o mujer, no s�lo de discernir cierta concepci�n del bien, sino, adem�s, de poder revisarla a la luz de nuevas experiencias y reflexiones. Asimismo, el intento de conciliaci�n con el criterio de la Iglesia Cat�lica, expresado en el art�culo 21, que otorga validez civil a los matrimonios religiosos, en definitiva es una mala soluci�n para todos. Dicho precepto no elimina -y no podr�a hacerlo- la obligaci�n inexcusable del oficial de Registro Civil competente de informar siempre sobre la definici�n legal y los derechos y compromisos que a partir del acto de celebraci�n del matrimonio empiezan a regir entre los c�nyuges. De hecho, en la totalidad de los casos se requiere una suerte de segunda ceremonia. La igualdad ante la ley debe ser preservada en todo instante, y no me parece adecuado, aunque se practique en otros pa�ses -no olvidemos que en muchos de ellos se practican tambi�n algunas cosas que en este Senado no se quisiera discutir-, que el Estado externalice, por as� decir, una responsabilidad que le es propia. Los diferentes credos tienen derecho a establecer el matrimonio en los t�rminos que estimen convenientes, por esot�ricos que �stos puedan ser. Recordemos el adagio que dice: "All� donde hay un pastor puede haber una iglesia". En consecuencia, el art�culo 21 puede conducir a todo tipo de excesos. Eso -dig�moslo con franqueza- lo saben los patrocinadores de dicha norma. Y lo dejaron en evidencia cuando anunciaron una indicaci�n para acotar el n�mero de iglesias que pueden administrar el matrimonio con validez civil a aquellas con las cuales el Estado celebre un acuerdo. El se�or MORENO.- �No es as�! El se�or OMINAMI.- Se trata de una consecuencia l�gica del art�culo 21, que nos conduce, por el camino del retroceso, nuevamente a la discriminaci�n entre las diversas entidades religiosas. Porque, si se aprueba ese precepto, se plantear� la necesidad de discriminar entre las doscientas y tantas que hoy cuentan con personalidad jur�dica en el pa�s, deshaciendo un camino en el que ya avanzamos. Por eso, no debe confundirse un sacramento con un contrato civil solemne. �ste ha de ser igual para todos en contenido y forma. Pero hay m�s. Imaginemos las innumerables situaciones que pueden ocurrir si se aplica el art�culo 21. �Qu� acontece si alguien que se cas� por la Iglesia Cat�lica en alg�n momento de su vida decide cambiar de credo? Por otro lado, para hablar de cosas m�s pr�cticas, ya visualizo la cantidad de casos en que los c�nyuges concurren a su iglesia y luego no inscriben el matrimonio en el plazo m�ximo de los 30 d�as. No es dif�cil imaginar los abusos y enga�os a que esta norma puede llevar. Seguramente algunas campesinas creer�n que est�n casadas, en circunstancias de que su matrimonio no tuvo validez por no cumplirse con el requisito de la inscripci�n. Debo manifestar, con pena, que lamento que el Gobierno haya patrocinado la correspondiente indicaci�n (era de su iniciativa exclusiva), porque otorga al Registro Civil una nueva competencia: reconocer matrimonios celebrados por iglesias u organizaciones religiosas. Entiendo, no sin alguna dificultad, que el Ejecutivo asuma cierta neutralidad en este debate, que involucra valores, principios, y en donde hay divisiones transversales en todos los sectores pol�ticos. Pero no puedo aceptar que termine patrocinando iniciativas contrarias a la necesaria separaci�n entre la Iglesia y el Estado. Y aqu� hay una cuesti�n de principios. No s� si lo habr� hecho por presi�n -si as� fuera, ser�a bueno que se informara de qui�n-, por convicci�n o, simplemente, por inadvertencia. Cuando redact� esta exposici�n, pensaba en la incomodidad que debe estar sintiendo en su tumba el Presidente Santa Mar�a, quien legisl� sobre materias civiles hace ya varias d�cadas. Pienso que rechazar la disoluci�n del v�nculo y, a la vez, forzar a la nulidad tiene algo de inhumano, dado que por esta �ltima v�a finalmente se obliga a renegar de algo que un d�a se pudo haber amado. Me parece m�s sano reconocer que algo que fue ya no puede seguir siendo, que tener que renegar de ello. Pero �sta no es la t�nica del proyecto. Es evidente que, en el �nimo de contemporizar con la Iglesia, se busc� introducir aspectos parciales de su propia legislaci�n. Sin embargo, el resultado es un producto incoherente. Por un lado, se habla de considerar efectos civiles para la ceremonia religiosa de todos los credos, y por otro, se incorporan causales de nulidad propias del Derecho Can�nico -as� se ha reconocido expresamente-, priorizando a la religi�n cat�lica por sobre otras creencias, cuesti�n que atenta contra la pluralidad y la libertad de credos. Igualmente, resulta dif�cil entender que es m�s sencillo terminar un matrimonio por inmadurez de alguna de las partes al momento de celebrarlo -como lo establece la causal can�nica de nulidad-, que por la voluntad clara y concordante de las mismas personas que lo contrajeron. Desde mi punto de vista, se beneficia de manera incorrecta la instituci�n de la nulidad del matrimonio, buscando en el acto de la celebraci�n del contrato vicios que, sin duda, no son los considerados por las partes al pedir el t�rmino del v�nculo. Si bien la nulidad siempre existir�, de acuerdo a las reglas generales de la nulidad de los contratos, no se divisa raz�n para ampliar sus causales, y menos a las can�nicas. Si la intenci�n es otorgar a las partes la ocasi�n de poner fin a un matrimonio que ya no es deseado, lo que corresponde es hacer m�s expeditas las v�as para el divorcio, antes que fortalecer la nulidad. Se requiere una legislaci�n que est� a tono con los tiempos, con los cambios culturales, con las nuevas realidades caracterizadas, como aqu� ya se ha dicho, por una menor tasa de nupcialidad, postergaci�n de la opci�n matrimonial, incremento de las separaciones y de nulidades, aumento de los hijos nacidos fuera del matrimonio, embarazo de adolescentes solteras, diversidad de familias y cambios en los tipos de �stas. En este �ltimo sentido, el factor principal han sido el nuevo rol de la mujer y la eliminaci�n, al menos, de las formas m�s violentas de discriminaci�n. �L�stima, se�or Presidente, que no haya m�s mujeres en el Senado! Francamente, lo lamento, por �sta y otras razones. �Qu� l�stima que no haya integrado siquiera una mujer la Comisi�n de Constituci�n, Legislaci�n y Justicia! Estoy convencido de que si as� no hubiera ocurrido, ahora tendr�amos un informe distinto. Quienes son contrarios al divorcio nos se�alan que, con una ley que lo establezca, se induce su aumento. Esto es francamente lo mismo que decir que con una ley de accidentes del trabajo se promueven los accidentes. De existir una buena ley, a lo mejor podr�an crecer los divorcios; pero eso tambi�n suceder�a como resultado del incremento de los matrimonios y la disminuci�n de las nulidades fraudulentas. �se ser�a un estupendo resultado. As� se defiende a la familia. Se la defiende tambi�n legislando sobre las uniones de hecho, que son miles y no est�n consideradas en este proyecto. Considero muy importante respetar la intimidad y la privacidad de los c�nyuges. Lo que no es aceptable ni aconsejable es que se ventilen ante los tribunales las causales de quiebre del matrimonio. Est� probado que no es el juez la persona m�s id�nea para determinar eventuales culpas de uno c�nyuge u otro, o para decidir si el matrimonio debe o no continuar. Por ello, en el Derecho comparado el "divorcio sanci�n" ha cedido protagonismo frente al "divorcio remedio". En este caso, basta sostener ante el juez el quiebre irremediable de la uni�n, lo que debe quedar acreditado en el juicio con un sistema de presunciones. Si ambos c�nyuges lo solicitan, el quiebre debe darse por acreditado. Si s�lo uno lo pide y el otro no concurre con su acuerdo, entonces habr� que acreditar hechos objetivos que prueben que s� existe quiebre matrimonial, como lo ser�a una separaci�n de hecho por un per�odo que fijar�a la ley. Si hay algo que ha hecho crisis es el uso del fraude y la mentira. De ah� la necesidad de reconocer la vigencia de la verdad, estableciendo un proceso que no incentive a las partes a sostener y probar algo que no sea cierto con el solo prop�sito de obtener el divorcio. No es aconsejable que el texto legal contenga normas que constituyan -como ocurre con el procedimiento de la nulidad- un incentivo para el fraude procesal. De igual modo, es fundamental garantizar la agilidad procesal a trav�s de un procedimiento adecuado, breve y �gil ante los tribunales que lo hacen posible, como son los de la familia. No es aceptable que los conflictos conyugales, siempre dolorosos y dif�ciles, se eternicen en los tribunales por procedimientos que as� lo permiten. Adem�s, deber�a limitarse la intromisi�n del Estado en la vida privada de la gente. La sucesi�n de mecanismos de conciliaci�n y mediaci�n involucra un principio de injerencia de aqu�l en el comportamiento de las personas. Francamente, me llama la atenci�n el doble discurso de quienes son partidarios de una fuerte intervenci�n del Estado en esta materia, y en cambio se muestran muy liberales frente a hechos de la vida econ�mica donde efectivamente se requiere una acci�n p�blica vigorosa. En estricto rigor, debiera existir una �nica causal de nulidad, una que d� lugar al divorcio: el quiebre irremediable o irreversible del v�nculo matrimonial. Y ella debiera acreditarse a trav�s de un sistema de presunciones. Lo que me parece importante destacar es que para que exista divorcio no es necesario que haya culpables; basta simplemente con que una persona haya dejado de amar a otra. En la eventualidad de que este proyecto no contemplara la voluntad de una de las partes como causal de divorcio, las faltas adquirir�an un mayor peso, y con ello, tambi�n la instalaci�n de una l�gica de enfrentamiento. El divorcio que privilegia el consentimiento mutuo y la voluntad unilateral tiene como impacto, a nivel procedimental, su desjudicializaci�n, cosa que me parece un gran avance. Terminar� apelando a nuestro sentido de responsabilidad para representar los anhelos ciudadanos. Entiendo que hay cuestiones de conciencia para Senadores cat�licos; pero llamar�a tambi�n a que asumi�ramos nuestra obligaci�n de representaci�n. Si esto no se hace, podemos terminar legislando solamente a partir de nuestros propios prejuicios. He dicho. El se�or ZALD�VAR, don Andr�s (Presidente).- Tiene la palabra el Senador se�or Vega. El se�or VEGA.- Se�or Presidente, nos encontramos ante una cuesti�n profunda y tremendamente interesante. I. Introducci�n Pienso que el prop�sito esencial del proyecto es ir en ayuda jur�dica de miles de mujeres, hombres y ni�os, de parejas que no pasaron la prueba de la indisolubilidad. Por eso, este debate no versa sobre un problema entre divorcistas y antidivorcistas; menos todav�a intenta atribuir a quienes piensan flexibilizar la actual normativa una especie de anarquismo moral. Al contrario, estamos tratando de regular un hecho real y estad�stico: de los cerca de 73 mil matrimonios anuales, 6 mil terminan en ruptura familiar. Ninguna ley puede penetrar en las razones m�s profundas de estos quiebres, ni yo estoy en condiciones de juzgarlas moralmente. Desde hace veinte a�os se vienen registrando tres tendencias que me hacen reflexionar. La primera es el aumento de la tasa de nulidades, que pasaron de 36 por cada mil matrimonios en 1980 a 85 por cada mil en 1998. Esto, muy asociado a una disminuci�n de uniones matrimoniales, las que bajaron de 86 mil en 1980 a 73 mil en 1998. En segundo lugar -y �ste es el gran problema-, cerca del 50 por ciento de los ni�os que nacen en Chile, como ya se se�al� con anterioridad, lo hacen fuera de un matrimonio constituido. Obviamente, si las parejas no tienen posibilidad de divorciarse, el porcentaje va a seguir aumentando. Por �ltimo, tambi�n se registra un aumento en las familias monoparentales, gran parte de ellas constituidas por mujeres pertenecientes a los segmentos m�s pobres. Surgen, entonces, preguntas respecto del cuidado de los hijos, de las relaciones econ�micas, as� como de la condici�n legal de eventuales uniones futuras de los c�nyuges separados. En todas esas materias, la ley civil debe establecer un ordenamiento racional. Siendo as�, me parece que lo que se discute es el contenido de este ordenamiento cuando el matrimonio ha fracasado, y no las ventajas de la instituci�n matrimonial, sobre la que todos -lo hemos dicho- estamos de acuerdo. Quienes nos casamos nos propusimos honradamente mantener una relaci�n para toda la vida; pero la verdad es que muchos fracasan y los matrimonios se frustran. En la discusi�n acerca del divorcio, reiteradamente se invoca una antigua doctrina del Derecho Natural, la cual establece que la ley civil debe estar fundada en principios morales y orientados al bien de la sociedad y de las personas. Por lo tanto, el matrimonio es concebido como una instituci�n de Derecho Natural en un doble sentido: primero, porque no ha sido creado por la ley civil, sino que es preexistente a la organizaci�n del Estado; segundo, porque favorece el perfeccionamiento de los c�nyuges y de los hijos y contribuye al bien general de la sociedad. A partir de estas premisas, se ha inferido una doctrina m�s fuerte: que el matrimonio es indisoluble, de acuerdo con el Derecho Natural, pues s�lo de ese modo podr�a cumplir sus fines. En una dimensi�n religiosa, esta regla ha sido sostenida en�rgicamente por el Derecho Can�nico a partir del Concilio de Trento, que se inicia en 1542 y culmina en 1565, con lo cual la Iglesia Cat�lica marc� una diferencia con las otras iglesias cristianas, incluida la griega ortodoxa. Pertenecemos a la cultura occidental judeo-cristiana, que en estos aspectos ha sido bastante flexible, y en principios como el de proyecci�n de la familia organizada en matrimonio, acepta que, bajo ciertas circunstancias, la aplicaci�n del principio de la indisolubilidad pueda adaptarse si existen razones poderosas para ello. As� se muestra, por ejemplo, cuando el Derecho Can�nico hace prevalecer el inter�s de la fe por sobre las reglas de la indisolubilidad (art�culos 1142 y 1143 del C�digo pertinente), o cuando se admite dispensa para el matrimonio religioso de quienes s�lo estaban casados bajo la ley civil, a condici�n de que esta �ltima relaci�n haya terminado legalmente en divorcio (n�meros 2 y 3 del art�culo 1071 del referido cuerpo de leyes). Creo que el matrimonio es una instituci�n que ha sobrevivido a bastantes circunstancias hist�ricas, muchas de ellas dram�ticas. Sin embargo, en nuestro tiempo es especialmente valioso, ya que necesitamos como nunca antes de su estabilidad afectiva e intimidad. El individuo casado se compromete, porque la familia formada con el contrato matrimonial es el lugar de la conversaci�n, de la amistad y, en definitiva, de la autoafirmaci�n, factor esencial en un mundo abstracto plagado de relaciones puramente funcionales, como el contempor�neo. Por eso ha persistido por siglos como sede de la intimidad, de la crianza y del asentamiento afectivo y social de los hijos. II. Matrimonio en la sociedad contempor�nea La sociedad actual impone a los c�nyuges y a la instituci�n del matrimonio exigencias y desaf�os in�ditos: el debilitamiento del v�nculo patriarcal de subordinaci�n de la mujer; la independencia econ�mica de los c�nyuges; la apertura de la vida personal y de trabajo fuera del entorno familiar; las exigencias crecientes respecto de una participaci�n compartida y completa de los c�nyuges en la vida del hogar, y, correlativamente, el desmoronamiento del doble est�ndar en sus relaciones rec�procas. Todo ello provoca que al matrimonio contempor�neo se le exija m�s que nunca antes y se le someta a presiones desconocidas hasta hace pocas generaciones, ejercidas principalmente por concepciones antropol�gicas antag�nicas, siendo una de ellas m�s bien indiferente hacia la verdad metaf�sica, que pretende crear un ordenamiento social sustentado en una visi�n relativista del hombre y de la sociedad, o la antropolog�a cristiana, que sustenta una verdad objetiva fundamentada en que para construir y regular las relaciones humanas y la sociedad se debe partir de principios superiores. En una sociedad pluralista como la nuestra, donde muchos matrimonios carecen de la dimensi�n religiosa otorgada por el Derecho Can�nico, es inevitable hacer una diferenciaci�n entre lo legal y lo moral, porque, tal como lo ha reconocido la Iglesia Cat�lica, nada atenta m�s directamente contra una aut�ntica religiosidad que su politizaci�n. As� ocurri� en Italia cuando este debate se llev� a plebiscito, en mayo de 1974, y se gener� un conflicto innecesario para la Iglesia y el Partido Dem�crata Cristiano de ese pa�s. Por eso, no podemos pretender que el Derecho Civil ignore un conflicto creciente de los quiebres familiares, ni tampoco que la ley sea un reflejo exacto de las convicciones y principios de las diversas dimensiones religiosas. Nada produce m�s angustia para toda la familia que el divorcio. Por lo mismo, son tremendos los costos personales de todos los afectados por las rupturas matrimoniales. Pero la experiencia tambi�n muestra que quienes han fracasado en su matrimonio no abjuran de la instituci�n, sino que tienden a formar nuevas relaciones, en la expectativa -muchas veces exitosa- de que �stas resulten estables y definitivas. III. Matrimonio en Chile Lo ocurrido en nuestro pa�s con el divorcio es sintom�tico de un fen�meno recurrente en el Derecho. La generalizaci�n de la pr�ctica de las nulidades por una supuesta incompetencia territorial del respectivo funcionario no se debe, en consecuencia, a que la ley chilena tenga un resquicio legal insalvable, sino a que los jueces simplemente no se sienten autorizados para pasar por encima de la decisi�n de los c�nyuges de terminar con su v�nculo. Se trata de un problema individual, de su autonom�a, de su libre albedr�o. Podr�a afirmarse que el camino para evitar tal fraude a la ley ser�a incorporar al Derecho Civil causales de nulidad del matrimonio m�s diferenciadas y amplias, referidas a vicios de origen del v�nculo matrimonial, que no son aceptados por la ley civil chilena, pero que han pasado a ser reconocidas por el C�digo de Derecho Can�nico. Tal ser�a el caso de las incapacidades establecidas en su art�culo 1095, que declara inh�biles para contraer matrimonio a quienes al momento de su celebraci�n tienen un grave defecto de discreci�n de juicio acerca de los derechos y deberes esenciales del v�nculo, y a quienes por razones ps�quicas no est�n en situaci�n de asumir las obligaciones esenciales del matrimonio. Dichas causales de nulidad no estaban reconocidas en el Derecho Can�nico vigente cuando se dict� nuestra Ley de Matrimonio Civil, que en la pr�ctica tradujo a un lenguaje laico el Derecho Can�nico de la �poca (1884). Nada permite suponer, sin embargo, que la ampliaci�n de las causales de nulidad civil pudieran ser una soluci�n. Causales tan indeterminadas de nulidad tendr�an una tendencia irresistible a transformarse en simples excusas, que supuestamente invocan vicios que afectan la validez de origen del v�nculo, pero cuya ocurrencia en verdad se constata s�lo cuando el matrimonio ha fracasado. La ley no puede forzar a que los c�nyuges permanezcan unidos, ni menos puede introducirse en los afectos y convicciones; pero al regular los conflictos ya desatados se les puede exigir responsabilidad acerca del valor de la crianza de los ni�os, y respeto al c�nyuge que con mayor intensidad debe soportar la carga de la separaci�n, evitando que el ego�smo penetre no s�lo las costumbres, sino que tambi�n afecte la estabilidad de toda una sociedad. IV. Conclusi�n Se�or Presidente, este gran proyecto de ley se ha focalizado en el tema de la ruptura matrimonial, que en su texto abarca pr�cticamente desde los Cap�tulos III al VII (art�culos 22� al 80�), lo cual nos revela el inter�s que ha despertado en la opini�n p�blica, sensibilizada por una materia que siente y la afecta directamente. Tal como lo he hecho en asuntos de gran importancia nacional, como Senador institucional he analizado la iniciativa y recibido a representantes de todas las tendencias y posiciones, a fin de formarme una opini�n independiente y pr�ctica que espero contribuya al bien com�n de los chilenos. Al igual que a todos mis Honorables colegas -creo-, el proyecto me ha presentado un gran desaf�o; y nuestra decisi�n responsable est� inspirada en nuestros valores y principios. Como cat�lico, debo decidir sobre un tema en el cual todos tienen una opini�n m�s que formada y con respetables argumentos. Deseo lo mejor para los chilenos y chilenas de la presente y de las futuras generaciones. Todos por igual lamentamos los quiebres matrimoniales, pero tambi�n debemos hacernos cargo de un hecho real y contundente y, a partir de esas realidades, tratar de dar respuestas consecuentes a conflictos que ninguna ley va a poder reconciliar. Votar� a favor de la idea de legislar. ----------------- El se�or RUIZ-ESQUIDE.- �Me permite, se�or Presidente? El se�or ZALD�VAR, don Andr�s (Presidente).- Tiene la palabra, Su Se�or�a. El se�or RUIZ-ESQUIDE.- Se�or Presidente, en ausencia de la se�ora Presidenta de la Comisi�n de Salud y con el consentimiento de sus dem�s integrantes, pido recabar asentimiento para que dicho organismo pueda sesionar simult�neamente con la Sala, ya que estamos citados a las 18. El se�or ZALD�VAR, don Andr�s (Presidente).- Si le parece al Senado, se acceder� a la solicitud. --Se autoriza. ---------------- El se�or ZALD�VAR, don Andr�s (Presidente).- Tiene la palabra el Honorable se�or �vila. El se�or �VILA.- Se�or Presidente, en la sociedad moderna, la instituci�n del matrimonio se ha visto forzada a experimentar reformas. Las mismas se han realizado en todas partes, menos en Chile, el Ir�n de Occidente. �Hasta en ese pa�s, baluarte de los musulmanes m�s arcaicos, existe el divorcio! En el nuestro, la Iglesia, por desgracia, perdi� todo impulso renovador. Termin� convirti�ndose en el �ltimo refugio de los ultramontanos criollos. Y, aun as�, es respetable el derecho de la jerarqu�a eclesi�stica a exponer y defender sus posiciones. Pero tambi�n reclamamos lo mismo, sin las amenazas del infierno, para opinar distinto. Atendiendo a la visi�n teol�gica, el ser humano estar�a hecho a imagen y semejanza de Dios. No igual a �l. De ah� su imperfecci�n, la cual se manifiesta en el pecado. Somos conscientes de que erramos con mucha frecuencia. Y si no, preg�ntenle al humorista �lvaro Salas. Por eso, estamos obligados a superar nuestros yerros y no permanecer encadenados a ellos. La Iglesia misma reconoce que es posible borrar los pecados, de acuerdo con ciertos procedimientos. Es de Perogrullo que en el matrimonio las partes se pueden equivocar. Y, para tal evento, es preciso tener una respuesta. Ya no es aceptable una instituci�n que permanezca p�trea, inm�vil, en la realidad vertiginosa que nos circunda. Nos correspondi� vivir en un mundo hedonista y brutalmente competitivo. No es raro que la convivencia social haya entrado en abierta crisis. El matrimonio no es ajeno a la debacle �tica y val�rica que esto trae consigo. La familia sufre el impacto, y as� lo muestra la experiencia. Conforme al �ltimo censo, la categor�a de "casado" ha descendido 10 por ciento, mientras que la de "conviviente" aument� en 40 por ciento. Por su parte, las jefaturas de hogar femenino han subido 59,1 por ciento respecto del censo anterior. Cuando el matrimonio se transforma en una c�rcel sin salida, el �nico punto de fuga es la nulidad. Y esto significa la disoluci�n fingida e hip�crita del v�nculo. Por desgracia, como una lacra social y moral, esta vergonzosa pr�ctica se lleg� a institucionalizar entre nosotros. Los moralistas de ocasi�n niegan la posibilidad de una salida transparente a las crisis irreversibles de orden conyugal. Prefieren la espuria tecnolog�a del enga�o que se ha creado en torno a las nulidades. Implica hacer creer que ocurrieron hechos o circunstancias que nunca existieron. Con singular cinismo se deshace el lazo marital, pero quedan penando sus efectos. Por eso, muchos j�venes optan por no casarse y, simplemente, conviven. Es ilustrativo consignar que la Declaraci�n de Independencia de los Estados Unidos plantea como objetivo del Estado la b�squeda de la felicidad. Sin embargo, en ese empe�o es posible confundir la ruta. Si a nivel de la familia as� ocurriere, est� la posibilidad de reanudar el esfuerzo, pero protegiendo la seguridad dom�stica. Es decir, los derechos de los ni�os y la mujer. Con una picard�a digna de cardenales de la �poca de Savonarola, se ha propuesto dos tipos de matrimonio: uno con divorcio y otro sin �l. Se nos tiende as� una ladina trampa, �ticamente inaceptable. Esa pretensi�n, que califico de aberrante y contraria al sentido com�n, me hace recordar la fiesta del asno en la Grecia antigua. Era la ocasi�n donde se invert�an todos los valores y ni las cosas m�s sagradas quedaban al margen. Durante el transcurso de estas locuras, un asno disfrazado de reverendo ingresaba marcha atr�s en los santuarios tirado de la cola. Con tan punzante mordacidad se buscaba fustigar a ciertas instituciones que iban m�s all� del �mbito que les es propio. Algo as� como pretender, entre nosotros, que la ley se adapte a un sacramento. Craso error confundir Derecho con Religi�n y Estado con Iglesia. �Qui�n, aparte de un conocido esteticista, se casa con la certidumbre del fracaso? El divorcio, demonizado al extremo, debe entenderse s�lo como alternativa para resolver una crisis. Es disparatado pensar que pueda por s� mismo llevar al fin de la relaci�n conyugal. Con esta l�gica rampante, ser�a riesgoso construir hospitales, por la tentaci�n a enfermarse en que podr�a incurrir la poblaci�n. Querr�a decir que el amor, por una suerte de tropismo aciago, se guiar�a por el camino del quiebre para alcanzar el divorcio. �Qui�n buscar�a padecer un dolor intenso con el fin de aprovechar la oferta de un calmante? Esto ser�a imponerle al acto nupcial un fatalismo absurdo que abortar�a toda ilusi�n. Obviamente, debe existir un solo tipo de matrimonio para todos los habitantes del pa�s. Y el de las iglesias no puede prevalecer sobre el civil. Los que se muestren seducidos por la idea de una sociedad teocr�tica se equivocan rotundamente. Consagrando primero el matrimonio religioso, se patenta civilmente el amancebamiento. Treinta d�as es el lapso estipulado por el proyecto. Al t�rmino de dicho plazo, si el amor y la pasi�n no merman, se hace la inscripci�n en el Registro Civil. Es decir, justo despu�s de la luna de miel. Por otro lado, m�s de 250 iglesias dispondr�an de personer�a para casar. Entre ellas "La Trompeta". Podr�a darse m�s de un injusto bochorno para la novia si invocara a dicha entidad como la consagratoria de sus nupcias. Bien conocemos la implacable picaresca nacional. Las damas que se casen con la bendici�n de "La Trompeta" pueden ser objeto de atrevidas y burlescas alusiones. Todos estaremos de acuerdo en que el divorcio s�lo es aceptable protegiendo los derechos de los hijos. Y, obviamente, lo mismo respecto de la mujer. En especial, cuando �sta no ha trabajado. En realidad... El se�or PIZARRO.- Exc�seme, Su Se�or�a. Me causa risa lo que acaba de se�alar. El se�or CORDERO.- Descansemos un rato, se�or Presidente. El se�or ZALD�VAR, don Andr�s (Presidente).- �Orden en la Sala! Puede continuar el Honorable se�or �vila. El se�or �VILA.- Informo a los se�ores Senadores que, efectivamente, existe una Iglesia denominada "La Trompeta". Se�or Presidente, al ser interrumpido me refer�a al trabajo de la mujer. En realidad, �sta lo ha hecho dentro del hogar: cuidando los ni�os, preparando los alimentos y manteniendo las condiciones de limpieza e higiene. Como el mercado no reconoce esta labor, se niega su existencia. La c�nyuge no s�lo debe recibir la mitad o m�s de lo acumulado en el matrimonio, seg�n el n�mero de hijos. Si no ha tenido previsi�n, el hombre debe estar obligado a traspasarle la mitad de sus derechos. El divorcio no es un desborde licencioso, como algunos intentan estigmatizarlo. Ha de ser un proceso responsable. Pero nunca tan costoso e infinito que convierta su logro en un atosigante tormento para la mayor�a desvalida. Plazos eternos y engorrosos requisitos no hacen sino agravar las consecuencias de una ruptura grave e irreparable. Dos seres que se amaron apelan al divorcio s�lo cuando han agotado los esfuerzos por rehacer la vida en com�n. La idea de ciertos recalcitrantes tradicionalistas en orden a consagrar dos matrimonios es restablecer el reino de la hipocres�a. La gente dir� que se casa para siempre porque �sa es la verdad del momento. Pero tambi�n es cierto que las bases fundamentales de la uni�n pueden deteriorarse y producir un giro tr�gico en la convivencia de las parejas. En tales circunstancias, la voluntad de las partes ha de poder expresarse libremente. Jam�s debe ser reemplazada por la subjetividad del Estado o de la Iglesia. Dichas instituciones pueden aconsejar, defender y propiciar determinadas salidas, pero al final, ha de prevalecer el respeto a la autonom�a y dignidad de la persona humana. A esta altura, cabe reconocer que la mayor�a conservadora de la Comisi�n consigui� un divorcio completo, r�pido y simple. Pero, por desgracia, no el que viene reclamando la ciudadan�a. Lograron en plenitud el divorcio de ellos mismos respecto de una aplastante proporci�n de chilenos. Las encuestas revelan un apoyo que supera el 70 por ciento a favor de legislar sobre el tema. Pero eso poco parece importarles. Los sostenedores de esta nueva moral victoriana discriminan en contra de la mujer y tienden un manto de hipocres�a acerca de la realidad social. La verdad es que una discusi�n que esper� 115 a�os encontr� ahora en la Derecha otros rostros, pero los mismos atavismos, dogmas, prejuicios e intolerancias de siempre. Definitivamente, no cambian. Siguen en la t�nica de inventar artificios para que todo permanezca igual. Son los fieles herederos del Pr�ncipe de Lampedusa, quien concibi� la imagen del "gatopardo", esto es, promover supuestos cambios para que todo quede como antes o peor. Es eso exactamente lo que se pretende con este proyecto: crear la sensaci�n de que se legisla sobre las fracturas conyugales irreversibles y, al efecto, aceptar una forma de divorcio. Pero se le inventan tantos requisitos y obst�culos que al final resultan m�s eficaces y expeditas las actuales nulidades. Frente a todo eso, aguard�bamos una Iglesia que, en tal crucial discusi�n, iluminara el camino. No ha sido as�. Al contrario: ha encandilado, presionado y atemorizado a muchos de los que hoy est�n llamados a decidir. M�s bien, ha enturbiado el debate. Ello, debido a que el tema de fondo no es el divorcio propiamente tal, sino las rupturas matrimoniales y el desamparo legal en que quedan las familias afectadas. �Centenares de miles de compatriotas conf�an en volver a emocionarse partiendo una torta de novios como la que tengo a mi lado. Es cruel negarles el derecho a rehacer sus vidas! He dicho. El se�or ZALD�VAR, don Andr�s (Presidente).- Tiene la palabra el Honorable se�or Flores. El se�or FLORES.- Se�or Presidente, anuncio que votar� favorablemente el proyecto, pero primero dar� a conocer las principales razones que me motivan a ello. A mi juicio, es un gran paso abandonar la mentira institucional en que incurrimos los chilenos (el Senador se�or Vald�s habl� de ambig�edad). Porque no podemos ense�ar a la gente a vivir con dignidad ni a celebrar contratos si el matrimonio, que es una de las instituciones m�s importantes, est� basado en la ambig�edad y la mentira. Diversos Honorables colegas que manifestaron su negativa en la materia han se�alado que est�n disponibles para ello. Si fuera as�, me gustar�a saber c�mo lo har�an. No veo mejor camino que el seguido. Por otra parte, observo con simpat�a el hecho de que el matrimonio religioso pueda ser v�lido en cuanto sea ratificado ante el oficial del Registro Civil, como ocurre en Estados Unidos, donde he visto casarse a todos mis hijos y se ha celebrado una sola ceremonia en distintas iglesias, sean protestantes o, simplemente, civiles. No s� si "La Trompeta" o "La Trompetita", pero se puede inventar cualquier instituci�n civil. Lo digo para advertir de esta situaci�n a los cat�licos -de los cuales me considero parte-, porque dar� origen a un negocio muy grande y aparecer�n muchas iglesias nuevas que pretender�n celebrar el matrimonio civil como �nico acto religioso. Sin embargo, hoy no quiero referirme al detalle de la ley en proyecto -ya habr� tiempo de discutirla-, sino a eso que llamamos "amor". Porque nadie ac� ha hablado sobre �l. A mi juicio, no es s�lo un sentimiento, sino adem�s una consecuencia de las historias que nos contamos y de nuestras tradiciones. Deseo recordar a los Honorables colegas que el amor rom�ntico, que es la base de la historia de Occidente, se funda en el catolicismo medieval. Fue ah� cuando el esp�ritu individual, el esp�ritu de gesta, permiti� el surgimiento de ese valor. Por lo tanto, ac� de todas maneras estamos involucrados en una discusi�n sobre el cristianismo. El amor rom�ntico, que naci� en el siglo XIII o XII y que est� en las canciones que versan sobre el rey Arturo y otros personajes, es la base que dio origen despu�s al matrimonio con amor. Tengo amigos hind�es que todav�a se casan por cierta imposici�n de la familia. Cuando converso con ellos, advierto que tienen dos instituciones que consideran de derecho natural. Primero, la elecci�n por parte de la familia de la novia o el novio, y luego se ponen de acuerdo. Y segundo, cuentan con cl�usulas de divorcio eventual bajo ciertas condiciones. O sea, es posible una interpretaci�n distinta de la nuestra en lo referente a la vida humana. De modo que, si estamos entrando en una era de globalizaci�n, no estoy tan seguro de que se pueda hablar de derecho natural con la libertad con que lo estamos haciendo, porque para esas personas reviste otro significado. Ahora bien, en otros tiempos las historias rom�nticas de amor terminaban siempre cuando el pr�ncipe, despu�s de matar al drag�n, lograba rescatar a la princesa del castillo, y ambos se iban a vivir eternamente felices. Pero la mentira de ese cuento es que no supone un matrimonio ni un camino para toda la vida. Normalmente, el protagonista ten�a 22 a�os, y ella, 18 -me cas� a los 19, por eso me acuerdo de esos relatos-; pero dichas historias no mencionan que con el tiempo se iban a poner panzones, se les caer�an los dientes, podr�an tener c�ncer y, a lo mejor, suegras, cu�ados o hermanos que no querr�an. Como dije, la historia de amor rom�ntico no sostiene un matrimonio, por cuanto es una ilusi�n. Y, a mi juicio, �sa es la raz�n por la cual los j�venes de hoy est�n experimentando. Precisamente, una de las caracter�sticas de la �poca moderna es que ellos, independiente de las convicciones religiosas, se enmarcan en lo que llamo "flexibilidad experimental"; o sea, est�n semicomprometidos. Tenemos parientes, hijos, que pr�cticamente mantienen relaciones prematrimoniales, viven juntos y no se casan. Pienso que �sa es una demanda de la sociedad moderna actual y se presenta en todos los lugares donde la gente siente que no se encuentra lista para adquirir el compromiso incondicional. Y me parece esencial preocuparnos de ello. �Cu�les son las condiciones emocionales para que eso ocurra? Pienso que en el matrimonio hay tres etapas por las que pasa una persona. Llevo 41 a�os de casado, y espero no divorciarme. A lo mejor me van a divorciar; eso nunca se sabe. Lo digo porque parte de mi vida transcurri� en Estados Unidos y he visto a amigos recibir un papel donde se les informa que est� en curso ese tr�mite. No estoy impedido de que me pueda ocurrir lo mismo. Por lo tanto, viviendo en esa cultura aprend� a apreciar la belleza del compromiso incondicional, del que uno afronta sin excusa alguna. Se trata de la libertad de la persona conforme a la cual entrega su palabra para adquirir un compromiso. Cuando �ste es una jaula, se transforma en una carga bastante terrible; pero cuando existe libertad, se convierte en un amor muy bello. Seg�n he podido observar, la discusi�n radica en que todos concordamos en que hay cierta belleza en el compromiso incondicional, y no as� con respecto a si la ley es un instrumento que permite o no alcanzarlo. A mi modo de ver, no lo es y provoca da�o a ese compromiso. Sin embargo, soy de la idea de que la sociedad en su conjunto deber�a fomentar tal actitud, como una invitaci�n. Estimo que los j�venes de hoy se encuentran sometidos a una sociedad que se encamina a un estilo global, donde se ha dejado la noci�n de control por la de flexibilidad. Pero el inconveniente de esta �ltima es que puede llegar a la hiperflexibilidad, lo que se traducir�a en hijos que queden al desvar�o de las voluntades, como est� ocurriendo hoy d�a, por muchas razones. Por consiguiente, estoy de acuerdo con la adopci�n de medidas destinadas a proteger a la familia, a los hijos, pero no as� con solucionar el problema por la v�a coercitiva de la ley. Siendo cat�lico, apruebo el proyecto que ahora discutimos. Por eso, anuncio mi voto favorable a la idea de legislar. He dicho. El se�or ZALD�VAR, don Andr�s (Presidente).- Tal como acordamos al inicio de la sesi�n, dejaremos hasta aqu� la discusi�n general de esta iniciativa, para continuarla ma�ana a las 12, con la intervenci�n de la Honorable se�ora Frei. El se�or LARRA�N.- �Por qu� la se�ora Senadora no interviene en este momento, se�or Presidente? La se�ora FREI (do�a Carmen).- No tengo problema. El se�or ZALD�VAR, don Andr�s (Presidente).- �Su Se�or�a desea intervenir? La se�ora FREI (do�a Carmen).- S�, se�or Presidente. El se�or ZALD�VAR, don Andr�s (Presidente).- No hay inconveniente. Lo pregunto s�lo porque hab�amos acordado otra cosa. La se�ora FREI (do�a Carmen).- Adem�s, hablar� en forma bastante breve. El se�or ZALD�VAR, don Andr�s (Presidente).- Tiene la palabra Su Se�or�a. La se�ora FREI (do�a Carmen).- Se�or Presidente, seg�n hemos visto durante el debate y en estos d�as, la regulaci�n del matrimonio civil es un tema que genera mucha controversia y, tambi�n, desgraciadamente -hemos sido testigos de ello-, descalificaciones. Desde 1995 se discute esta iniciativa en el Parlamento. Y a mi juicio, despu�s de tanto tiempo de an�lisis, argumentos y opiniones, lleg� el instante de que la ciudadan�a conozca las conclusiones a que estamos llegando sus representantes. Porque eso somos: representantes de personas de carne y hueso, de familias con situaciones a veces buenas y a veces malas en lo que respecta a la convivencia entre los c�nyuges y a sus relaciones con los hijos. Quiero dejar muy en claro que, si bien he consultado y he escuchado diversos pareceres, tomar� mis decisiones en conciencia y con la libertad propia de mi funci�n de Parlamentaria, para que se despache una normativa que sirva a todos, hombres y mujeres. Como muchos saben, a lo largo de toda mi vida he profesado la religi�n cat�lica. He sido formada en esa doctrina. No puedo, entonces, sino aceptar con toda convicci�n algunas de las orientaciones nacidas de las ense�anzas de la Iglesia Cat�lica. Estimo que la misi�n pastoral de la Iglesia -y no s�lo de la Cat�lica- es ense�ar y proponer a la gente de buena voluntad, crea o no en Jesucristo, que la indisolubilidad del matrimonio es un bien moral y social, y que la decisi�n de contraer matrimonio debe surgir de un discernimiento maduro, a los efectos de que este contrato solemne se realice para toda la vida. La familia, se�or Presidente, es un valor que enriquece a sus miembros y a la sociedad. Cuando aqu�lla es estable, sin duda que se dan las condiciones para ello. Asimismo, considero que el desaf�o para las familias, para la sociedad y para las propias iglesias es formar j�venes s�lidos, que comprendan el sentido profundo del v�nculo y del compromiso que contraen al casarse. Valoro que la Iglesia proponga a todos su visi�n acerca del sentido del matrimonio, de la importancia vital de la familia y de la necesidad de ayudar a su unidad y riqueza -me refiero a la riqueza moral, no material-; que forme a los padres, y que ayude a la existencia de di�logo, comprensi�n, cari�o, respeto. Por cierto, lo mejor para la sociedad, para el desarrollo de las personas y para el bien com�n es que se procure la consecuci�n de esos bienes morales y jur�dicos. Ciertamente, las rupturas familiares no son buenas para los hijos, ni menos para los padres. Es positivo, entonces, que la Iglesia, como otras instituciones, proclame el bien moral concebido como tipo ideal de v�nculo familiar. Todo esto lo digo con gran convicci�n. Considero muy importante para esta generaci�n y las venideras la existencia de un valor moral que es necesario cuidar y preservar. Sin un ideal fuerte de familia, muchas veces no existen entre los c�nyuges y entre �stos y los hijos sue�os por los cuales luchar en la vida de cada d�a, sue�os que hay que mantener con amor, con convivencia. La segunda afirmaci�n que deseo hacer es que la propia visi�n cristiana del mundo implica la consideraci�n del riesgo inherente a la libertad y a la condici�n cambiante de la vida, de la personalidad y de los afectos a que nos introduce la propia libertad. Se busca amar, ciertamente; pero a veces nos equivocamos y no lo conseguimos. Dios hizo a la mujer y al hombre seres libres y capaces de acercarse al bien moral o de errar y no encontrar el camino hacia su realizaci�n. Esta segunda aseveraci�n es propia de la antropolog�a cristiana. La mujer y el hombre, en tanto seres libres, limitados, no perfectos, pueden equivocarse, buscar otras alternativas de vida; y ello es inherente a su naturaleza humana. Todos las personas somos libres, y el uso de la libertad constituye y constituir� siempre un riesgo. �Pero tiene alguien derecho a juzgar las razones de nuestros actos, que surgen de nuestra condici�n de seres libres? Las separaciones pueden no gustarnos; podemos sufrir con ellas. Sin embargo, la ley debe servir para ayudar a la familia, proteger a los hijos y propiciar formas de convivencia civilizada entre quienes han roto su v�nculo matrimonial. Cualquier otro camino es imposible. Porque la alternativa ser�a que la ley estableciera la obligaci�n de convivir con una persona a la que no se ama, lo cual muchas veces se convierte en un infierno, no s�lo para los c�nyuges, sino tambi�n para los hijos, quienes viven ese problema, lo sufren d�a a d�a en toda su crueldad y, adem�s, quedan muy marcados para su vivencia futura. Por eso, as� como afirmamos la libertad humana para cambiar y escoger, inclusive en la equivocaci�n o en la debilidad, debemos asumir que somos responsables de nuestros actos y no podemos dejar de hacernos cargo de nuestras decisiones y de sus consecuencias, especialmente cuando ellas involucran a otros, como el c�nyuge o los hijos. Respeto a la libertad humana y exigencias de responsabilidad: ello debe ser reclamado en un buen proyecto de ley sobre matrimonio civil. La condici�n humana imperfecta y el riesgo en la libertad que se nos dio se hacen presentes, no s�lo en los matrimonios, sino en todas las actividades que asumimos. Lo vivimos d�a tras d�a. Ello se manifiesta en todas las instituciones y personas, sean iglesias, comunidades o familias. No podemos escapar a estos avatares de la vida humana y debemos enfrentarlos todos: hombres y mujeres, de cualquier condici�n social, de todas las instituciones y de todos los tiempos. La realidad social y personal est� ligada a vivir en esta condici�n; perseguir el bien que anhelamos, y, muchas veces, tomar decisiones que creemos acertadas, pero que, seg�n el correr de la vida, pueden ser erradas. Una ley de matrimonio civil, a mi modo de ver, debe estudiarse desde esa doble perspectiva: fortalecer a la familia, pues ella es la base de nuestra convivencia y de nuestra sociedad, y, al mismo tiempo, asumir la debilidad, la equivocaci�n propia de la libertad. Empero, no podemos dejar de hacernos cargo de las responsabilidades inherentes a nuestros actos y sus consecuencias sobre terceros. Amamos la libertad de los c�nyuges, pero tambi�n amamos la vida de los hijos. Por tanto, en nuestra tarea legislativa, dentro de lo que me parece el mal menor, no podemos dejar de perseguir un equilibrio que respete la libertad de quienes se separan y ayude a recomponer lazos en la vida familiar. Y si el fracaso o quiebre es definitivo, hemos de procurar que esas situaciones, delicadas y muy dolorosas -repito: muy dolorosas-, sean las menores para los m�s afectados. Muchas veces se sostiene -y lo han repetido aqu� varios oradores- que la parte m�s d�bil en un matrimonio es la mujer. Yo ubico a los c�nyuges en un mismo nivel, pues creo que hombres y mujeres somos iguales. As� que no siempre la mujer es la parte m�s d�bil. Y me parece bueno que en el Senado -aunque somos pocas las mujeres que lo integramos- se reconozca que en ciertas oportunidades el hombre puede ser la parte m�s d�bil. Por eso, yo legislo tanto para hombres como para mujeres. Y no me baso en argumentos como el de Arist�teles -aqu� mencionado-, quien no reconoc�a la existencia del sexo femenino, o en otros que se remontan al siglo IX, cuando se discut�a si la mujer ten�a alma. Por tanto, pensemos en una perspectiva doble, que comprenda a ambos g�neros, pues analizar temas como �ste s�lo desde el punto de vista del hombre distorsiona la realidad y nos induce a equivocarnos en la legislaci�n. El ordenamiento jur�dico ha de hacer lo posible para que los conflictos matrimoniales se resuelvan con la ayuda requerida. Si aun con esta colaboraci�n las personas deciden separarse, debemos tratar de que ello sea con los menores costos para todos. No podemos impedir que despu�s de un tiempo prudente se conceda el divorcio. Tenemos que permitir a los ex c�nyuges iniciar una nueva relaci�n, con consecuencias m�nimas para los hijos y para la indispensable convivencia que, en bien de ellos, deben mantener sus padres una vez que la ruptura sea definitiva. Con ese esp�ritu me acerco a la toma de decisiones que el proyecto nos plantea. Sin duda, voy a votar a favor de la idea de legislar, teniendo en cuenta que el actual sistema -se ha indicado en numerosas oportunidades por muchos se�ores Senadores, pero me parece bueno repetirlo las veces que sea necesario- es una inmoralidad inaceptable para regular la estabilidad de la familia, la ruptura de �sta y la recomposici�n de nuevas relaciones. Este proyecto se complementa con el que establece los tribunales de familia, que espero sea tramitado en forma paralela. Por eso, considero que hoy se est�n dando las condiciones para elaborar una buena ley de matrimonio civil, que rija a todos los chilenos, proteja a la familia y regule las rupturas matrimoniales, as� como sus consecuencias sobre la parte m�s d�bil y, muy especialmente, la protecci�n de los hijos, quienes no tienen por qu� cargar con el dolor que acarrea el t�rmino del v�nculo. Debemos dejar de ser una sociedad hip�crita, donde muchas veces las parejas se mantienen casadas s�lo para conservar una buena imagen, con lo que, al final, lo �nico que se logra es perjudicar seriamente a los hijos al impon�rseles una carga emocional tan grande que los puede llevar al fracaso para toda la vida. En consecuencia, se�or Presidente, voy a aprobar en general el proyecto, para que podamos entrar de lleno en su articulado y sacar adelante una ley que, como se ha expresado, es anhelada por la mayor�a de los chilenos y chilenas. He dicho. El se�or ZALD�VAR, don Andr�s (Presidente).- Tiene la palabra el Honorable se�or Canessa. El se�or CANESSA.- Se�or Presidente, no cabe duda de que nuestra Ley de Matrimonio Civil, que data de 1884, requiere ajustes indispensables para que sus normas se encuentren en debida armon�a con el resto del ordenamiento jur�dico. Pero las adaptaciones deben efectuarse sin desvirtuar la naturaleza misma de la instituci�n matrimonial que ella consagra. El problema que plantea el presente proyecto es precisamente �se, ya que las modificaciones propuestas por �l a la referida Ley van mucho m�s all� de una necesaria adecuaci�n de normas y de la actualizaci�n de contenidos. Muy por el contrario, lo que domina a la iniciativa legal en discusi�n, y que en el fondo constituye su raz�n de ser, es la introducci�n en nuestro derecho positivo de una instituci�n del todo nueva para la sociedad chilena: el divorcio vincular como causal de terminaci�n del matrimonio. Por ello, debemos ser extremadamente prudentes al revisar esta materia, y tener en cuenta que nuestra labor como legisladores es dotar al pa�s y a su sociedad de las herramientas legales indispensables para que satisfagan sus necesidades, pero velando por que ellas guarden armon�a con un objetivo superior: el bien com�n. Me parece que en esta Sala nadie discutir� que la familia, su constituci�n, estabilidad y permanencia van precisamente orientadas hacia la obtenci�n de esa finalidad superior. Por eso, debemos ser muy cuidadosos al tratar el tema, para no socavar, so pretexto de una malentendida libertad de opci�n, el v�nculo matrimonial, piedra angular sobre la cual se construye el n�cleo fundamental de todo el cuerpo social: la familia. Es tal la importancia de �sta, que el propio constituyente la consagr� as� en nuestra Carta Pol�tica. Y, aun m�s, les impuso al Estado y a todos sus componentes la obligaci�n de protegerla y fortalecerla. Entonces, yo me pregunto: �Estamos realmente protegiendo y fortaleciendo la familia al propiciar una ley que instituye el divorcio vincular? �Estamos cumpliendo cabalmente nuestra labor de legisladores, teniendo como referente indispensable el bien com�n, al introducir el divorcio con disoluci�n de v�nculo en nuestro ordenamiento jur�dico? Me parece que la respuesta a estas interrogantes no puede ser sino negativa. Existen, se�or Presidente, fundadas razones para no legislar sobre el divorcio vincular. La mayor�a de ellas -conocidas por todos nosotros y no rebatidas de verdad hasta este momento- no son (contrariamente a lo que pudiera pensarse) de car�cter religioso y, a pesar de su importancia, quedan del todo entregadas a la personal convicci�n y fe que cada uno profese. Me refiero m�s bien a consideraciones de �ndole social, emp�ricamente comprobadas en el derecho comparado, que demuestran en forma clara las implicancias negativas que ha tenido el divorcio en las sociedades donde se ha aceptado. Mi intenci�n no es abrumar al Senado con cifras y porcentajes, sino m�s bien dejar constancia de las perniciosas consecuencias que el divorcio vincular puede llegar a producir. As�, la aplicaci�n de una ley de divorcio vincular ha hecho m�s dif�cil la estabilidad matrimonial. Los c�nyuges, al enfrentar problemas en su relaci�n, acuden generalmente a la soluci�n m�s f�cil: el divorcio. El volumen de divorcios no s�lo aument� en los primeros a�os de vigencia de la nueva ley en los pa�ses que consagraron tal instituci�n, sino que ha seguido creciendo por un per�odo considerable. A eso se une el empobrecimiento que significa para el grupo familiar. Porque, sin duda, no es lo mismo mantener a una familia que a dos o tres con recursos provenientes de una sola persona. Ello, m�s temprano que tarde, acarrea mayores demandas sociales que el Estado debe enfrentar. Si bien en el presente proyecto se establecen determinadas compensaciones econ�micas para el c�nyuge que ha postergado su desarrollo profesional en aras del grupo familiar, esto no nos debe llevar a enga�os, pues ellas dif�cilmente subsistir�n en el futuro, con lo cual los problemas monetarios de esa persona se agravar�n. En nuestra realidad social, indudablemente, la parte m�s perjudicada ser� la mujer, por cuanto es ella quien destina la mayor porci�n de su tiempo al cuidado familiar, particularmente al de los hijos. Por eso, con una ley como la proyectada la estamos sentenciando sin remedio a un futuro de pobreza. De igual manera, el divorcio repercute negativamente en los ni�os. Se ha comprobado, con estudios serios, que los menores provenientes de familias divorciadas, aparte enfrentar dificultades de adaptabilidad escolar y aprendizaje, tienen m�s posibilidades de derivar en situaciones de delincuencia, drogadicci�n, alcoholismo, relaciones sexuales precoces y, en definitiva, inestabilidad en sus propias relaciones matrimoniales. Se�or Presidente, al oponerme al proyecto no lo hago mirando al lado y haciendo caso omiso de las separaciones matrimoniales. �sa es una realidad dolorosa, pero existente. Sin embargo, me parece que la mejor manera de evitarlas y de dar una salida a los quiebres matrimoniales, de graves y muchas veces irreparables consecuencias, no pasa por legislar en torno del divorcio vincular, sino m�s bien por ofrecer una mejor educaci�n a los futuros c�nyuges, con una s�lida formaci�n moral, que destaque la responsabilidad y el compromiso permanente que significa la formaci�n de una nueva familia. Por su parte, no cabe duda de que las normas jur�dicas deben tender a recomponer el tejido social afectado, pero adem�s deben dar se�ales inequ�vocas de cu�l es el mejor camino por seguir, y propiciar al interior del matrimonio la soluci�n de las dificultades que se presenten en el transcurso del tiempo, sin dejar la puerta abierta al remedio m�s f�cil, y tal vez m�s expedito, pero sin duda el m�s perjudicial, como es el divorcio. La instituci�n matrimonial, de consagrarse un divorcio vincular, se desnaturaliza completamente, perdiendo toda fuerza y eficacia, y pasa a exhibir una precariedad enorme, desde el punto de vista jur�dico, y muy por debajo de otros contratos civiles de menor importancia para el cuerpo social, como el arrendamiento o la compraventa. Si a ello se une el hecho de que el proyecto no s�lo consagra el divorcio vincular por causales llam�moslas "objetivas" y tambi�n por mutuo consentimiento, sino que contiene, adem�s, un divorcio unilateral, denominado "repudio", donde uno de los c�nyuges toma la iniciativa y el otro queda sin posibilidad alguna de evitarlo, las consecuencias en las familias, del todo previsibles, ser�n nefastas. Por esas razones, votar� en contra. El se�or ZALD�VAR, don Andr�s (Presidente).- Tiene la palabra el se�or Secretario y luego el Senador se�or Fern�ndez, en la que ser� la �ltima intervenci�n sobre el tema en la presente sesi�n. ---------------- El se�or HOFFMANN (Secretario).- Ha llegado a la Mesa el informe de la Comisi�n Mixta constituida para proponer el modo de resolver las divergencias suscitadas durante la tramitaci�n del proyecto, iniciado en moci�n de los Senadores se�ora Matthei y se�or Orpis, que modifica la ley N� 19.620, sobre Adopci�n de Menores. (Bolet�n N� 3022-07) El se�or ZALD�VAR, don Andr�s (Presidente).- Queda para tabla. Ser� tratado en F�cil Despacho de la sesi�n ordinaria de ma�ana. ---------------- El se�or ZALD�VAR, don Andr�s (Presidente).- Tiene la palabra el Honorable se�or Fern�ndez. El se�or FERN�NDEZ.- Se�or Presidente, las leyes pueden perseguir distintas finalidades. Entre ellas, una muy importante es crear las condiciones que faciliten el establecimiento y la mantenci�n de valores que se consideren esenciales para el mejor desarrollo de la sociedad. Dentro de estos �ltimos destaca la familia. As� lo establece el art�culo 1� del texto constitucional. Por lo tanto, a la sociedad y al legislador no les da lo mismo que ella sea estable o no. La ley, en consecuencia, debe proteger y fomentar la familia, en la cual se anida y conoce el sentido del amor y los afectos. En la familia se comprende el valor de los sentimientos, de los sacrificios. En la familia se comparten tanto la alegr�a como el dolor de cada uno, el cual se siente como propio. Es all� donde se forjan y maduran las grandes inquietudes del hombre. No es necesario ahondar sobre su valor, sentido y relevancia para el individuo y la sociedad. Por lo tanto, es una instituci�n b�sica, que el legislador debe resguardar y desarrollar. La familia se forma por la uni�n con car�cter permanente de un hombre y una mujer. Esta uni�n es la que da origen al matrimonio, pilar fundamental y el cimiento de toda la familia. Resulta evidente -y no se halla en discusi�n- que, mientras m�s s�lidos y extendidos sean los matrimonios, mayor solidez y estabilidad adquirir� la sociedad. Dentro de ese marco conceptual se deben canalizar las distintas alternativas planteadas en relaci�n con el proyecto y considerar no s�lo la idea de legislar gen�rica, sino tambi�n la forma concreta en que defiende, resguarda y desarrolla la familia, y no examinar s�lo algunos de sus aspectos. Es necesario estudiar el conjunto de las disposiciones y el sentido del texto, hacia d�nde apunta, qu� objetivo persigue, cu�les son sus consecuencias. La iniciativa se presenta como una regulaci�n amplia y completa del matrimonio. Habr� que ver si ello es as�, al entrar en un an�lisis completo del proyecto en estudio; a qu� finalidad se apunta; si se favorece o no a la familia; si se facilita o no la estabilidad del v�nculo matrimonial; qu� efectos se provocan; si quedan mejor protegidos los hijos; en qu� situaci�n se hallar� la mujer. Asimismo, se sostiene la normativa propuesta es una regulaci�n moderna. A nuestro entender, la normativa aborda diversos aspectos, pero no los esenciales de la Ley de Matrimonio Civil, que no por ser antigua resulta defectuosa ni ha tra�do dificultades sociales. Y, desde luego, ha permitido la formaci�n de miles de matrimonios que han exhibido estabilidad. El articulado que se somete hoy a la Sala no se aboca, en definitiva, a todos los grandes problemas de la familia, y no revestir�a la misma importancia ni generar�a la atenci�n que ha motivado en la opini�n p�blica, la prensa y esta misma Corporaci�n si no contuviese las normas relativas al divorcio vincular. �se es el aspecto fundamental. En cuanto a lo afirmado en el sentido de que se contempla en forma global, completa, una legislaci�n de la familia, no hay tal, como tampoco del matrimonio. Porque se puede advertir -y as� lo expondremos en la discusi�n particular- que las modificaciones distintas de las del divorcio y sus consecuencias son relativamente menores. No entrar� en el detalle ni en la comprobaci�n de tal aserto, pero podremos ocuparnos en ese punto con motivo del debate venidero. En definitiva, nos hallamos propiamente ante un proyecto de divorcio. No le cambiemos su sentido ni la forma de afrontar el tema. Ahora bien, �c�mo se aborda el divorcio? De distintas maneras. Una de ellas lo hace desde un punto de vista doctrinario o de fe, o religioso, lo que resulta muy respetable, y que por s� sola hace rechazar la iniciativa. Otro lo enfoca desde el punto de vista de un proyecto concreto. Porque nuestra obligaci�n, como Parlamentarios, es considerar no la idea abstracta de un determinado divorcio, sino c�mo se materializa en un texto espec�fico y qu� efectos causa para los c�nyuges, para los hijos y especialmente para la mujer, a lo que me referir� en forma espec�fica. La normativa propuesta recoge de la legislaci�n comparada las diversas formas que el divorcio reviste en el mundo. Hay una que en doctrina se llama "divorcio sanci�n" o "divorcio castigo" �y que contemplan muchos ordenamientos-, que es aquel que tiene lugar cuando uno de los c�nyuges incurre en alguna de las causales establecidas en la ley y en que se le imputa el incumplimiento grave de obligaciones matrimoniales. Obviamente, el proyecto sigue esa tendencia, que incluso ya se encuentra contenida en la Ley de Matrimonio Civil y el C�digo Civil en el divorcio perpetuo sin disoluci�n de v�nculo, respecto del cual se establecen causales m�s o menos semejantes, y no constituye una gran novedad. Evidentemente, el "divorcio sanci�n", el divorcio por culpa, es algo que ha ido quedando atrasado en la doctrina -dir�a que constituye un vestigio de antiguas tradiciones- y, en definitiva, ha ido quedando de lado en las legislaciones m�s modernas. Porque implica una dificultad enorme de prueba, discusiones interminables entre los c�nyuges, ventilando ante los tribunales hechos muy privados. Por eso ha sido descartado en muchas legislaciones modernas. El proyecto trata esa situaci�n como una de las formas de llegar al divorcio. Otra manera universalmente aceptada se llama "divorcio soluci�n", que surge en legislaciones contempor�neas y que busca poner t�rmino al matrimonio cada vez que el v�nculo se rompe en forma irreparable. Este tipo de divorcio puede tener diversas modalidades. Es posible encontrar un "divorcio soluci�n" por voluntad de los c�nyuges, de com�n acuerdo, o bien, por voluntad unilateral. El proyecto en debate aborda ambos tipos. El divorcio de com�n acuerdo es la expresi�n contractual del matrimonio. O sea, cuando se le quiere dar la condici�n de contractual, rebaj�ndolo del car�cter de instituci�n, las partes pueden disolverlo al igual como se pone t�rmino a cualquier contrato. De modo que el matrimonio pasa a tener una categor�a semejante a los dem�s contratos, los cuales, como establece nuestra legislaci�n, se extinguen por la misma voluntad que los genera. Obviamente, lo anterior no se da cuando el matrimonio se considera instituci�n, y entonces va m�s all� de un mero acuerdo de voluntades. En consecuencia, el consentimiento de ambos c�nyuges no puede suprimir el v�nculo matrimonial. Sin embargo, el proyecto le da a �ste el car�cter de contrato, con todas las consecuencias que ello trae consigo. Es decir, para celebrar un contrato se requiere la voluntad de dos partes, pero tambi�n la voluntad de ambas para finiquitarlo. Considero que dicha calificaci�n menoscaba el car�cter de la relaci�n conyugal, porque �sta no puede compararse con los contratos de compraventa o de arrendamiento, que nacen por la voluntad de las partes y a los que tambi�n se les pone fin por la voluntad de ambas, o incluso, por voluntad de una de ellas, seg�n el caso. Aqu� estamos igualando el matrimonio con el resto de los contratos. Y la iniciativa sigue esa l�gica: permite a las partes finiquitarlo. Pero este sistema existe en numerosas legislaciones. No es novedad ni originalidad de este proyecto. De otro lado, cabe mencionar el divorcio por voluntad unilateral, que, en doctrina, puede ser ejercido por el hombre o por la mujer. Hay legislaciones, como la uruguaya, en que tal acci�n unilateral corresponde a la mujer. En otras, el repudio lo presenta el marido. Numerosas normativas as� lo contemplan. Ello, como es obvio, desvirt�a absolutamente el car�cter y sentido del matrimonio al permitir que la disoluci�n del v�nculo se solicite, no con acuerdo de ambos c�nyuges, sino por el requerimiento de uno de ellos. No obstante, aunque se quiere dar al matrimonio el car�cter contractual, ello no se desea hacer en plenitud, porque en un contrato pueden ejercitarse acciones para exigir su cumplimiento. En Derecho, por regla general, las acciones son renunciables; la excepci�n es que no lo sean. El proyecto establece la irrenunciabilidad; pero, como alternativa para quienes no deseen que el matrimonio pueda disolverse, ser�a perfectamente posible otorgar la facultad de renunciar a la acci�n de divorcio, ya sea al momento de celebrar el matrimonio o despu�s. Repito: la regla general es la renunciabilidad de todas las acciones. La irrenunciabilidad es excepcional, como en el caso del derecho de alimentos. Sin embargo, dado el car�cter contractual que el proyecto otorga al matrimonio, deber�a permitirse la renuncia anticipada, coet�nea o posterior a su celebraci�n. Ello no atentar�a contra ninguna norma, sino que ser�a la consecuencia l�gica de dar al matrimonio el car�cter de contrato y no de instituci�n. Pues bien, estamos frente a una iniciativa que contempla estas materias; pero �en qu� forma se protege a la familia? �De qu� manera se ampara a la mujer? �De qu� modo se defiende a los hijos? El proyecto no est� orientado a la protecci�n de la familia. No lo est�. Podr� contener algunos preceptos que dicen relaci�n a la familia, pero no es una iniciativa de protecci�n de la familia. No se incorporan disposiciones sistem�ticas que as� lo establezcan o que dispongan algo distinto de lo existente. En cuanto a la situaci�n de los hijos, �sta es virtualmente igual a la actual, ya que no se advierten cambios en su beneficio. No obstante, en la iniciativa se produce una desprotecci�n de la mujer, no s�lo como consecuencia del texto en comento, sino tambi�n por avances en la legislaci�n sobre la familia que le han dado a aqu�lla un rol distinto. Incluso yo he participado en el estudio de proyectos que le dieron, por ejemplo, plena capacidad para llevar a cabo todos sus actos. Esta plena capacidad ha significado en el hecho que ella sufra la p�rdida de importantes beneficios, por efecto del t�rmino de la sociedad conyugal; o de derechos hereditarios, y tambi�n de otras formas de protecci�n. Pero su mayor desprotecci�n resulta de diversas leyes que han modificado sustancialmente el C�digo Civil en cuanto a los derechos y obligaciones entre padre, madre e hijos que emanaban del matrimonio. La familia leg�tima ten�a como fuente el matrimonio civil, se organizaba patrimonialmente sobre la base de la autoridad del marido, y la mujer, si se hab�a casado bajo el r�gimen de sociedad conyugal, ten�a derecho a la mitad de los bienes obtenidos durante su vigencia. Adem�s, pod�a disfrutar de un patrimonio reservado constituido por el fruto de su trabajo. En caso de separaci�n, ella ten�a derecho a alimentos que la habilitaban para subsistir conforme a su posici�n social. Finalmente, la mujer participaba, en la sucesi�n del marido, con su porci�n conyugal, lo que tambi�n ha desaparecido. Por lo tanto, desde el punto de vista patrimonial, la mujer gozaba de un conjunto de derechos garantizados basado en un sistema coherente y s�lido. Estas normas ahora no existen. Se elimin� la condici�n de incapacidad relativa que afectaba a la mujer casada en sociedad conyugal, promoviendo mediante un proyecto muy atendible su plena capacidad jur�dica y econ�mica. La incapacidad de la mujer y la sociedad conyugal que la originaba se estimaron lesivas para ella, lo que se reemplaz� por sistemas de plena libertad y capacidad durante el matrimonio y por una comunidad de bienes al momento de su disoluci�n. Este nuevo r�gimen termin� en los hechos con el sistema patrimonial tradicional. Luego, el legislador elimin� el injusto distingo entre hijos nacidos dentro del matrimonio y fuera de �l. Esta definici�n constituye una de las grandes modificaciones incorporadas en la legislaci�n sobre la familia, pero ello tambi�n ha acarreado perjuicios a la mujer casada, porque sus derechos hereditarios se han visto afectados. Asimismo, se han perjudicado sus derechos hereditarios y los relativos a alimentos. No olvidemos que estos �ltimos los fija el juez en consideraci�n al n�mero de personas a quienes el alimentante debe satisfacer y no s�lo con relaci�n a los factores de necesidad o de fuerza en su haber, pues tambi�n debe considerarse el n�mero de hijos. De tal suerte que, en mi opini�n, aqu� estamos frente a una desprotecci�n de la mujer que se ha ido produciendo en el tiempo y que con el proyecto de divorcio se acrecentar� en forma muy patente. Ella, como consecuencia y efecto del divorcio, perder� los derechos hereditarios con respecto a su marido y, adem�s, el derecho a alimentos. Asimismo, la iniciativa establece una indemnizaci�n o una cantidad de dinero o en derechos que la mujer podr� ejercitar, lo que habr� de plantearse al juez para que resuelva. Pero, obviamente, eso no es lo mismo que contar con alimentos para toda la vida o con derechos hereditarios respecto del marido, como ocurre cuando el matrimonio no se disuelve. Son situaciones distintas. Ignoramos a priori si la indemnizaci�n que se va a pactar o que el juez deber� resolver a falta de acuerdo entre las partes ser� o no conveniente para la mujer. Lo m�s probable es que tambi�n se produzca all� una desprotecci�n, especialmente cuando el marido posee una situaci�n econ�mica m�s solvente, lo que le permitir� contratar mejores servicios para los efectos de su adecuada defensa. Puede ser que la mujer no disponga de los recursos suficientes como para enfrentar una defensa en los t�rminos en que le sea planteada. Y, por lo tanto, la indemnizaci�n no ser� la que corresponda. En todo caso, eso puede ocurrir siempre en todos los juicios y actos de familia. Pero, por supuesto, se acrecienta con un proyecto de divorcio. Como debemos referirnos a la esencia de la iniciativa y no hablar en teor�a respecto del divorcio, me parece que son tales los inconvenientes, los defectos y vac�os que presenta la normativa en estudio que, no obstante existir la posibilidad de enmendarla por la v�a de las indicaciones, creo que ella carece de un enfoque adecuado. Y como tenemos que pronunciarnos sobre la idea de legislar respecto de un proyecto determinado, y no en abstracto o de uno que eventualmente pueda ser modificado o mejorado, no puedo prestar mi aprobaci�n a una iniciativa que presenta tantos y tan graves defectos. He dicho. El se�or ZALD�VAR, don Andr�s (Presidente).- Ha terminado el Orden del D�a. VI. INCIDENTES PETICIONES DE OFICIOS El se�or HOFFMANN (Secretario).- Han llegado a la Mesa diversas peticiones de oficios. El se�or ZALD�VAR, don Andr�s (Presidente).- Se les dar� curso en la forma reglamentaria. ------------------- --Los oficios cuyo env�o se anuncia son del tenor siguiente: Del se�or CANTERO: Al se�or Director del Trabajo, referente a PAGO DE INDEMNIZACI�N A EX TRABAJADORES DE CORPESCA DE TOCOPILLA (SEGUNDA REGI�N). Del se�or ESPINA: Al se�or General Director de Carabineros de Chile, tocante a VEH�CULO POLICIAL PARA TENENCIA DE CARABINEROS DE GALVARINO; al se�or Subsecretario del Interior, acerca de POSTULACI�N DE PROYECTO DE DAMAS DE LILA DE TRAIGU�N A FONDO SOCIAL DE LA PRESIDENCIA; a la se�ora Subsecretaria de Desarrollo Regional y Administrativo, solicitando informaci�n concerniente a ESTADO DE TRAMITACI�N DE PROYECTOS PRESENTADOS POR MUNICIPALIDAD DE LUMACO; a la se�ora Subsecretaria de Vivienda, referente a ENTREGA EN COMODATO DE INMUEBLE DE EMAZA A CUERPO DE BOMBEROS DE VILLA TROYO, LONQUIMAY; al se�or Director Nacional de CONADI, pidiendo antecedentes sobre ESTADO DE TRAMITACI�N DE COMPRA DE DERECHOS DE AGUA POR COMUNIDAD LIUCURA CAY�N MILL�N DE GALVARINO; al se�or Director Nacional del INDAP, respecto de PLAZO PARA PAGO DE CR�DITOS POR PEQUE�OS AGRICULTORES DE GALVARINO; al se�or Secretario Ejecutivo del Programa Or�genes, tocante a CRITERIOS PARA SELECCI�N DE COMUNIDADES IND�GENAS BENEFICIADAS CON PROGRAMA OR�GENES; al se�or Secretario Regional Ministerial de Bienes Nacionales de la Novena Regi�n, relativo a INCLUSION DE SECTOR VILLA R�O AMARGO, DE COLLIPULLI, EN PLAN DE REGULARIZACI�N DE T�TULOS DE DOMINIO; al se�or Alcalde de la Municipalidad de Los Sauces, referente a REPARACI�N DE CALLE JAVIERA CARRERA Y AVENIDA LA SANTA DE LOS SAUCES; al se�or Alcalde de la Municipalidad de Collipulli, sobre APOYO PARA MOVILIZACI�N DE ALUMNOS DE LICEOS T�CNICOS y MANTENIMIENTO Y MEJORAMIENTO DE CALLES DE MININCO; al se�or Alcalde de la Municipalidad de Angol, en cuanto a CONTESTACI�N DE OFICIOS SIN RESPUESTA (todos de la Novena Regi�n). Del se�or FERN�NDEZ: Al se�or Ministro de Obras P�blicas, sobre MODIFICACI�N DE ART�CULO 2� DE D.L. N� 2.564 EN LO REFERENTE A RECIPROCIDAD DE L�NEAS A�REAS EXTRANJERAS QUE OPERAN EN RUTAS NACIONALES. Del se�or LARRA�N: Al se�or Ministro de Justicia, relativo a INCLUSI�N DE PERSONAL JUBILADO DE GENDARMER�A EN BENEFICIOS DE LEY N� 19.538, y al se�or Ministro de Obras P�blicas, sobre MAL ESTADO DE PUENTES EN CAMINO A VILLA SECA (S�PTIMA REGI�N). Del se�or PROKURICA: Al se�or Contralor General de la Rep�blica, tocante a REVISI�N DE CONTRATOS DE MEJORAMIENTO DE RUTAS G-10F Y F-10G EN CUESTA LA DORMIDA (QUINTA REGI�N). Del se�or STANGE: A la se�ora Subsecretaria de Desarrollo Regional y Administrativo, referente a ESTUDIO SOBRE ZONAS AISLADAS REALIZADO POR LA PONTIFICIA UNIVERSIDAD CAT�LICA DE CHILE. ----------------- El se�or ZALD�VAR, don Andr�s (Presidente).- En Incidentes, no har�n uso de su tiempo los Comit�s Mixto Uni�n Dem�crata Independiente e Independientes, Renovaci�n Nacional, Socialista, Institucionales 1, Institucionales 2 e Independiente, y Mixto Partido Por la Democracia. En el turno del Comit� Dem�crata Cristiano, tiene la palabra la Honorable se�ora Frei. INCONVENIENCIA DE CONCESI�N DE EMPRESA DE SERVICIOS SANITARIOS DE ANTOFAGASTA. REITERACI�N DE OFICIOS La se�ora FREI (do�a Carmen).- Se�or Presidente, algunas sesiones atr�s me refer� a la situaci�n de la Empresa de Servicios Sanitarios de Antofagasta (ESSAN), Regi�n que represento, y solicit�, a trav�s del Senado, oficiar a los se�ores Ministros de Econom�a y de Hacienda. Incluso, ped� que se remitiera copia de mi intervenci�n a Su Excelencia el Presidente de la Rep�blica. Hoy recib� respuesta a algunos de esos oficios. Y quiero dejar patente mi malestar y rechazo por la contestaci�n que me han dado. En representaci�n del se�or Ministro de Econom�a, quien firm� el oficio, respondi� el Director Ejecutivo del SEP, don Daniel Albarr�n. Se nota, se�or Presidente, que ni siquiera se interesaron en conocer los planteamientos sobre la Segunda Regi�n que hice en esta Sala, formulados tambi�n por numerosas personas de la comunidad nortina. En la parte medular de su razonamiento insisten en que se llamar� a concesi�n o a privatizaci�n. Se dice textualmente que "la decisi�n de licitar p�blicamente la transferencia del derecho de explotaci�n de concesiones de las empresas sanitarias filiales de CORFO, la adopt� el Supremo Gobierno luego de los correspondientes an�lisis, evaluaciones y de la imperiosa necesidad de allegar recursos del sector privado para invertir en obras sanitarias y mejorar las condiciones de vida de la poblaci�n;". Tambi�n recib� respuesta del se�or Carlos Mladinic, Presidente del Comit� SEP, quien afirma que todo esto es con el objeto de conseguir fondos para programas sociales y obtener la participaci�n de inversionistas privados en el aporte de recursos para la ejecuci�n de obras sanitarias. �sa es la base de las dos respuestas. Aun cuando ya me refer� a esta materia, lo har� nuevamente para que quede constancia y, adem�s, con el objeto de que nuevamente se oficie sobre la materia a los citados personeros de Gobierno. La Empresa de Servicios Sanitarios de Antofagasta de la Segunda Regi�n (ESSAN) entreg� el a�o pasado 12 mil millones de pesos en utilidades al Fisco. Debo hacer presente que tales utilidades son las que se obtienen luego de haberse hecho todo lo necesario en ejecuci�n de obras para el mejoramiento de las redes de agua potable; la instalaci�n de una planta desalinizadora de agua de mar, que ya se encuentra en marcha en la Segunda Regi�n y es la m�s moderna de Am�rica Latina; el tratamiento de aguas servidas, tanto en Antofagasta como en Calama; la extensi�n de la red de agua potable en toda la zona, exceptuando algunos peque�os poblados del interior, y la implementacion de una red de alcantarillado, la que, seg�n las informaciones de la Intendencia de la Segunda Regi�n, cubre 98 por ciento de esa �rea. Adem�s, se ha invertido bastante en la planta de abatimiento de ars�nico. En otras palabras, se cuenta con un mar descontaminado, con agua potable en casi toda la Regi�n y con una planta desalinizadora de agua de mar. Como si eso fuera poco, el 2002 ESSAN entreg� utilidades �repito- por 12 mil millones de pesos; el 2001, por 10 mil millones de pesos, y el 2000, por 8 mil millones de pesos. No obstante haberse realizado todos esos trabajos, ESSAN cuenta con el edificio institucional m�s moderno de Antofagasta y ha mejorado todas sus oficinas regionales. En consecuencia, se�or Presidente, me pregunto por qu� las autoridades de Gobierno insisten en la necesidad de realizar inversiones para la ejecuci�n de obras sanitarias, mejorar el sistema de ESSAN en la Segunda Regi�n y elevar las condiciones de vida de la poblaci�n. Si todo se halla hecho, �para que quieren la plata de los privados? �Para invertir en qu�? �Si ya todo el trabajo se realiz�! Creo que la Segunda es la �nica Regi�n del pa�s que tiene todo su trabajo hecho: cuenta con aguas limpias, mar descontaminado y, como si esto fuera poco, con una planta desalinizadora de agua de mar, que es la �nica existente en Am�rica Latina y ya est� en funciones. �Para qu� quieren la plata? �Para qu� desean concesionar o vender ESSAN? �Para hacer mejoras? Si ya est� todo hecho. Incluso, en un lugar donde el agua potable cuesta m�s de 900 pesos el metro c�bico, es decir, dos o tres veces el valor de ella en el resto del territorio. Adem�s, la Segunda Regi�n subsidia al pa�s entero mediante los fondos del cobre. CODELCO entrega toda su producci�n minera. Chuiquicamata, la mina m�s grande del mundo, se encuentra en ella. Todos esos recursos se proporcionan al Fisco. Ahora desean que les traspasemos toda el agua de una zona des�rtica. �En ning�n pa�s del mundo el agua est� en manos de privados cuando se trata de zonas des�rticas! Adem�s, se han entregado 17 mil subsidios de agua potable en la Segunda Regi�n. �Qu� raz�n hay que no me permite entender la respuesta que se da en estos oficios a los antecedentes que estoy proporcionando? Por otra parte, me produce indignaci�n que se diga que se hicieron los "correspondientes an�lisis, evaluaciones". Se supone que si se efectuaron habr�n consultado a alg�n habitante de la Segunda Regi�n, a los Parlamentarios que la representan, al Gobierno Regional o a los SEREMIS del Gobierno nacional. �Le habr�n preguntado a alguien de la Regi�n para realizar este tipo de evaluaciones? Se han celebrado reuniones masivas en Antofagasta y en otras ciudades para solicitar al Gobierno que no incurra en el error que va a cometer. Y me contestan diciendo que se han efectuado las evaluaciones. Si las realizaron en Santiago, estupendo. Pero tambi�n podr�an hacer una evaluaci�n viendo la realidad y conversando con la gente de la Regi�n. La respuesta en comento no s�lo me parece una falta de respeto; tambi�n revela una falla en el profesionalismo exigible a cualquier funcionario p�blico cuando trabaja en empresas estatales. Porque est� bien que queramos recursos para los m�s pobres. Totalmente de acuerdo. Ojal� termin�ramos con la indigencia. Pero �a costa de qu�? �De m�s hambre o m�s problemas para la Segunda Regi�n? Ya estamos entregando el cobre, y ahora vamos a regalar las sanitarias y sus utilidades a privados o no s� a qui�n. Lo dir� muy claramente: al terminar el Gobierno del Presidente Frei Ruiz-Tagle quedaba un solo campamento en Antofagasta. Hoy existen diecinueve. Tenemos graves problemas en salud, etc�tera, etc�tera. Hay una serie de planes sociales que implementar. Y, en vez de disponer nosotros de los recursos del cobre o de los que devuelve ESSAN -doce mil millones de pesos el a�o pasado-, los estamos entregando al Fisco. M�s a�n: se pretende privatizar o concesionar el agua. �A cu�nto va a subir? Quisiera que los se�ores Senadores pudieran comprobar lo que dir�. No hay nadie en la Regi�n que pague menos de 15 mil o 20 mil pesos mensuales de agua, con un consumo m�nimo, porque all� s� que la gente cuida el agua. Al que quiere regar un poquito la cuenta le sube a m�s de cien mil pesos. �Y el Gobierno o las autoridades competentes me responden con este tipo de oficios! Lo reitero: es una falta de respeto y de profesionalismo el contestar de tal manera a esta alta Corporaci�n y a la Senadora que habla, representante de esa Regi�n, en circunstancias de que ni a m� ni -estoy segura- al otro representante de la zona en esta Sala nunca nos han preguntado qu� pensamos sobre el asunto en referencia. Se�or Presidente, por las razones dadas, formulo mi protesta m�s indignada. --Se anuncia el env�o de los oficios solicitados, en nombre de la se�ora Senadora, conforme al Reglamento. El se�or ZALD�VAR, don Andr�s (Presidente).- Habi�ndose cumplido su objetivo, se levanta la sesi�n. --Se levant� a las 18:52. Manuel Oca�a Vergara, Jefe de la Redacci�n