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El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Corresponde proseguir la discusión general del proyecto de la Honorable Cámara de Diputados que establece una nueva Ley de Matrimonio Civil, con informe de la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento.
--Los antecedentes sobre el proyecto (1759-18) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:
Proyecto de ley:
En segundo trámite, sesión 34ª, en 10 de septiembre de 1997.
Informe de Comisión:
Constitución, sesión 11ª, en 9 de julio de 2003.
Discusión:
Sesiones 12ª, 16ª y 17ª en 15 y 30 de julio y 18ª, en 5 de agosto de 2003 (queda pendiente su discusión general).
La señora FREI (doña Carmen).-
Señor Presidente , quisiera saber cuál es la procedencia de la hoja que nos dejaron sobre los escritorios. Y le pido que para otra vez, en estos casos, precise quién es el autor.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
La Mesa no ha distribuido ninguna hoja. No sé quién lo hizo.
Tiene la palabra el Honorable señor Arancibia.
El señor ARANCIBIA.-
Señor Presidente , es una gentileza mía, para que puedan seguirme en la presentación que voy a hacer.
La señora FREI (doña Carmen).-
Gracias, señor Senador.
El señor ARANCIBIA.-
Con la hoja en referencia no pretendo convencer a alguien, sino solamente...
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
En casos como éste, Su Señoría puede concretar su propósito mediante la Secretaría. Así se facilita la distribución.
La señora FREI (doña Carmen).-
Con firma, aceptamos todo lo que venga.
El señor ARANCIBIA.-
La próxima vez lo haré con firma y a través de la Secretaría.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Es mejor ese sistema, para conocimiento de todos los señores Senadores.
El señor ARANCIBIA.-
Muchas gracias, señor Presidente .
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
De acuerdo con el tiempo disponible en el Orden del Día, y para que exista seguridad sobre el punto, hago presente que en esta ocasión intervendrán seis oradores, el último de los cuales será el Honorable señor Flores. De manera que en la sesión especial de mañana, citada para las 12, iniciará las exposiciones la Senadora señora Frei. Los otros cinco son los Honorables señores Arancibia, Romero, Ominami, Vega y Ávila.
-----------------
El señor CHADWICK.-
¿Me permite, señor Presidente?
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Sí, señor Senador.
El señor CHADWICK.-
Usted mencionó la posibilidad de ampliar el plazo para formular indicaciones...
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Su Señoría tiene toda la razón.
Propongo a la Sala, a solicitud del señor Presidente de la Comisión de Constitución, que el plazo para formular indicaciones al proyecto que modifica la Ley sobre Protección de los Derechos de los Consumidores se amplíe hasta el martes 26 del mes en curso, a las 12.
Si no hay objeciones, así se acordará.
--Así se acuerda.
----------------
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Tiene la palabra el Senador señor Arancibia.
El señor ARANCIBIA.-
Señor Presidente , Honorables colegas, el matrimonio es un asunto social que debemos normar buscando el bien común de la sociedad. Y, considerando que en el país existen la libertad de culto y la tolerancia religiosa, en la Ley de Matrimonio Civil no debiéramos confundir ni mezclar los aspectos propios de las diversas creencias con las normas laicas llamadas a regir tan delicado tema.
Del mismo modo, tengo la convicción de que los aspectos religiosos se debieran ver reflejados en la forma como los legisladores voten la ley en proyecto; y esto dependerá de su grado de adhesión a los elementos doctrinarios de su fe. Lo anterior, en el bien entendido de que religiones que han tenido la virtud de interpretar y orientar durante miles de años las conductas sociales, de acuerdo con una clara diferenciación de lo que es bueno y lo que es malo, alguna autoridad poseen para seguir guiándonos frente a nuestras difíciles responsabilidades.
Por lo tanto, debiéramos preocuparnos de que el debate girara en torno del bien social perseguido, según nuestro orden institucional, los dictados de la ley natural y nuestra propia conciencia.
Ello nos conduce, necesariamente, a la gestación de una Ley de Matrimonio Civil-Civil que, interpretando nuestra diversidad cultural y religiosa, dé la mejor solución a un asunto tremendamente complejo pero que exige reglas claras, que guíen las conductas individuales con un sentido de búsqueda de "lo bueno".
Y es con tal propósito, más que con el afán de un esfuerzo testimonial, que quisiera aportar al debate el recuerdo de las sabias orientaciones de un viejo maestro que nos enseñaba que "En la vida, todo se puede resolver con un gráfico, menos el matrimonio". Pero él mismo enfatizaba que al menos con un gráfico era posible pretender explicarlo.
Por eso, ruego a mis Honorables colegas que me acompañen en el seguimiento del esquema que me he permitido hacerles llegar, disculpándome por no haberlo distribuido mediante la Secretaría y con firma, lo cual refleja mi falta de experiencia al respecto, pero no tiene ninguna otra connotación particular.
En el gráfico se expresan las dos posibilidades más comunes en el caso que nos ocupa -es muy difícil explicar todas las variantes que pueden existir-, que son la de que un hombre y una mujer se casan y la de que un hombre y una mujer se juntan; en ambas situaciones, tienen hijos, y éstos presentan, en un caso y otro, la misma condición frente a la ley, dado lo dispuesto en la normativa vigente sobre filiación.
Se conforma, entonces, una familia, que, según he escuchado a todos los señores Senadores que me han antecedido en el uso de la palabra -y, probablemente, también lo sostendrán algunos de los que me sigan-, constituye el núcleo fundamental de la sociedad. Y, asimismo, he tenido la suerte de escuchar a Sus Señorías sostener que, en ese núcleo esencial, lo más preocupante, el elemento más fino y al cual debiéramos atender en forma prioritaria, son los hijos, el eslabón más débil de la cadena.
Hasta ahí llegan nuestro acuerdo y nuestro discurso común (espero).
Sigamos avanzando en el gráfico.
De las dos alternativas que planteo -dentro de las muchas que se pueden dar-, la primera dice: "Divorcio sin disolución"; o sea, lo que existe hoy en la legislación chilena. En tal caso, el hombre y la mujer se casan, tienen hijos y con el correr del tiempo se dan cuenta de que su convivencia les es insoportable: dejaron de amarse, no se entienden, "mostraron las garras". Y se verán todas las complicaciones que suelen surgir en los matrimonios y que determinan que, sin quererlo y sin haberlo deseado a priori, la pareja se separe. Y es bueno que esto ocurra, porque, si no, es probable que esa relación tan violenta y tan mala al interior del núcleo familiar dañe a quienes, según afirmamos, deben ser cuidados en forma muy especial: los hijos.
Se produce la separación, y una parte vive en un lugar, y la otra, normalmente -reitero: normalmente-, en una distinta, con los hijos.
El que se fue de la casa, el padre, debería tener como objetivo de su vida, con las normas actuales, el dedicarse por entero a sus hijos, el trabajar, luego de renunciar a la mala relación que mantenía con su mujer. Pero todos los recursos con que cuente y todo el tiempo de que disponga los destinará a los hijos, porque ahí se centra su atención. Nadie le negará que pueda tener vida privada; pero el objetivo de su existencia natural serán los hijos.
Pasemos al tema del divorcio con disolución del vínculo.
Otra familia -otro hombre, otra mujer y otros hijos- sufre una muy mala relación. Igual que en el caso anterior, se decide la separación, la que ahora se concreta con el divorcio conforme a la nueva legislación. El hombre se casa de nuevo -está libre; tiene derecho a hacerlo, su libertad se lo permite- y tiene hijos. Y la mujer -para no complicar mucho este cuadro- se queda con los hijos del primer matrimonio. Y a esos hijos, que eran el bien a proteger, a preservar, habrá que entregarles cariño, aportarles recursos y destinarles el tiempo necesario para su mejor orientación y vida futura, tareas que deberá compartir con los hijos de su nueva relación. O sea, al menos hay una vinculación que podría llamarse hasta matemática en cuanto a la imposibilidad de que este espacio que se abre permita al padre dedicar a ese bien tan preciado, a esa joya de la familia que son los hijos, en esta versión del divorcio con disolución del vínculo, al menos tanto tiempo como el que pudiera brindarles si el divorcio impidiera un nuevo enlace.
Hasta aquí la explicación del gráfico.
Quiero hacer unas consideraciones finales.
De acuerdo con el esquema que acabo exponer, ¿dónde quedan más protegidos la familia y los hijos? Lo planteo como pregunta.
¿Cuál es nuestra reacción natural cuando algo o alguien amenaza nuestra familia? ¿Será la reacción natural de salir en defensa de ellos incluso con riesgo de la propia vida?
Y si esta protección de nuestra familia se materializa hasta con riesgo vital, ¿será posible que no seamos capaces de considerar el sacrificio de nuestra propia satisfacción emocional para el mismo y noble propósito?
Si la respuesta a estas interrogantes es afirmativa, ¿cómo es posible que generemos una ley que facilite el contraer múltiples matrimonios sucesivos?
¿Dónde se ha producido el debilitamiento de este sentimiento de protección de la camada que obedece al orden natural de las cosas?
Por eso, voy a votar en contra de la idea de legislar, pues, sobre la base de un criterio de adoración de un concepto de libertad individual, que se transforma en libertinaje irresponsable, esta nueva Ley de Matrimonio civil atenta contra el orden natural.
Del mismo modo, informo a los señores Senadores que estaría disponible para apoyar una legislación que terminase con las "disoluciones fraudulentas" -muchos las han invocado como incentivo para aunar respaldos a lo propuesto- o divorcio a la chilena, y para acoger todas las medidas que tiendan a la protección del cónyuge más débil y de los hijos.
He dicho.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Tiene la palabra el Senador señor Romero.
El señor ROMERO.-
Señor Presidente , la sociedad chilena al igual que otras atraviesa por una etapa histórico-cultural ambientada en una profunda situación de pesimismo y en un persistente relativismo. Ante esta debilidad existencial de los seres humanos, que se expresa en un "pensamiento débil", estamos a merced de una cultura de lo individual, de una cultura del egoísmo, de una cultura del poder, de una cultura del placer y, particularmente, de una cultura de lo desechable. Por desgracia, en este ambiente se ha insertado el debate acerca del matrimonio y de la familia.
Hoy reiteramos que quienes no nos rendimos ante "mentalidades divorcistas" y sostenemos el fortalecimiento del matrimonio y la familia asumimos el riesgo de remar contra la corriente. Lo hacemos, respondiendo con la "humilde valentía de la fe", como se ha dicho, y sosteniendo, junto con el Papa Juan Pablo II, "que vale la pena enfrentar las mentalidades divorcistas para buscar el verdadero bien de la persona humana y de la sociedad", lo que, finalmente, representa nuestra misión como legisladores.
Los Parlamentarios, ante todo, debemos ser coherentes con lo que pensamos. Las creencias morales y valóricas que profesamos nos deben obligar a expresarlas, particularmente a nuestros electores, para evitar las confusiones. Así, al actuar en consecuencia con nuestras definiciones, procedemos con plena confianza de que no estamos engañando ni confundiendo a nadie.
Sostenemos que la unidad y la indisolubilidad del matrimonio están insertas en la naturaleza del hombre. "El hombre y la mujer encuentran en sí mismos la inclinación natural a unirse conyugalmente".
En la Suma Contra los Gentiles, Santo Tomás de Aquino nos dice: "y se ha de tener en cuenta que cuando una cosa se ordena a diversos fines, precisa tener diversos rectores que la conduzcan a esos fines. Porque el fin es proporcionado al agente". "Según esto" -agrega Santo Tomás - "convendrá que dicha generación sea dirigida por diversos principios rectores. Por lo tanto, si se ordena al bien de la naturaleza, que es la perpetuación de la especie, es dirigida a tal fin por la inclinación natural y así se llama deber de naturaleza. Si se ordena el bien público, entonces será sometida a la ordenación de la ley civil".
El matrimonio, por ende, y la familia en sus elementos esenciales de "unidad e indisolubilidad", son normas de ordenamiento moral, natural, y se rigen por el ordenamiento del derecho natural.
Éste, por lo demás, fue el sentido de nuestro actuar cuando, junto con los Senadores señores Sergio Díez y Andrés Chadwick , presentamos el proyecto alternativo al divorcio, contenido en la iniciativa que hoy discutimos. Lo hicimos públicamente, justo antes de la elección de diciembre de 2001, como testimonio de nuestros principios y con pleno conocimiento de quienes serían nuestros jueces.
Lo hicimos según dos motivaciones fundamentales.
La primera, para aprobar una nueva legislación sobre matrimonio civil que modernizara una ley que data de 1884; para reformar los sistemas de nulidad, y coincidimos con muchos Honorables colegas en que las causales establecidas son falsificables; para regular adecuadamente el régimen de separaciones; para reforzar los sistemas de apoyo familiar destinados a superar las rupturas; y, por último, para reconocer efectos civiles a las uniones no matrimoniales estables, en el sentido de proteger, aun cuando no sea más que patrimonialmente, a quienes han participado en estas uniones, las que responden a una realidad que nunca hemos desconocido.
La segunda motivación consistió en expresar claramente que éramos partidarios de mantener el carácter indisoluble del matrimonio y en rechazar el divorcio vincular. El proyecto alternativo que presentáramos tenía el objetivo claro y declarado de rechazar el divorcio vincular y abogar por el carácter indisoluble del matrimonio.
En este instante, quisiera elogiar la actuación y pensamiento del ex Senador Sergio Díez , quien presidiera tanto la Comisión de Constitución como el Senado. Como reconocimiento a su declarada y compartida posición en esta definición trascendente que ahora nos corresponde adoptar, yo invito a releer una lúcida intervención del ex Senador Díez sobre esta materia. Solicito a la Mesa y a los Comités autorizar la inserción de parte de su discurso en la Versión Taquigráfica, con el objeto de facilitar su lectura.
--El documento con parte de la intervención del ex Senador Díez, cuya inserción fue acordada por los Comités con posterioridad, es del siguiente tenor:
"a) Mandato constitucional: la Constitución Política en su artículo 1, inciso segundo, establece que "la familia es el núcleo fundamental de la sociedad", y más adelante, en el inciso cuarto, añade que "es deber del Estado dar protección a la familia y propender a su fortalecimiento". Por lo tanto, el legislador estaría infringiendo este mandato si de alguna manera debilitara la familia. Cualquier norma que el legislador dicte en esta materia ha de estar dirigida a fortalecer la familia y, en particular, el vínculo matrimonial que está en el origen de la familia.
Cuando nos preguntamos qué clase de familia es la que el Estado debe proteger, advertimos que el texto constitucional no lo señala expresamente. Sin embargo, una exégesis del texto nos permite afirmar que la familia que merece la protección del Estado es la familia institucional basada en el matrimonio indisoluble, tal como está contemplado en la legislación chilena. Así lo señala el tratadista de Derecho Constitucional don Alejandro Silva Bascuñán al afirmar que "para el constituyente representará la familia núcleo fundamental de la sociedad en cuanto se origine, mantenga y desarrolle al amparo del matrimonio con las características que a éste le acompañan por su misma naturaleza" (AA.VV. "Controversia sobre Familia y Divorcio, Ediciones Universidad Católica, 1997, p. 115).
b) Concepto o modelo del matrimonio: el divorcio no sólo significa una manera de poner fin al matrimonio, sino que afecta el concepto mismo del matrimonio. La unión de un hombre con una mujer (exclusividad) y para toda la vida (perpetuidad) es el concepto de matrimonio que impera en la tradición cultural chilena y que recoge el Código Civil en su artículo 102. Este modelo es expresión de la conjunción entre la naturaleza humana, que predispone al hombre y a la mujer a unirse de esta forma, y la libertad de las personas, que manifiestan su voluntad de adquirir ese vínculo para toda la vida. Aceptar la posibilidad de que esta unión se disuelva, significa degradar el matrimonio a la categoría de una simple "convivencia registrada", es decir, una mera situación de hecho cuya existencia actual se constata por medio de un registro, pero cuya permanencia futura es incierta. El proyecto de ley y las indicaciones del Ejecutivo contemplan además el divorcio por voluntad unilateral de uno solo de los contrayentes. Esto significa que el divorcio, lejos de ser una fórmula excepcional para dar salida a uniones matrimoniales rotas, es una forma maquillada de sustituir el modelo de matrimonio que se reconoce social y jurídicamente. Se trata de decidir, entonces, qué clase de unión será legitimada y favorecida por la ley como idónea para formar una familia: o el matrimonio o la convivencia libre, más o menos duradera. En este último caso, aunque se siga hablando de matrimonio, se tratará de una falsificación del mismo, puesto que se le habrá vaciado de su contenido esencial.
La mentalidad relativista ha introducido una duda fundamental en relación al concepto de matrimonio. Si el matrimonio se funda en el amor, señala, entonces sólo tendrá sentido en la medida en que permanezca el amor. La duración del matrimonio estaría sujeta a la duración de la felicidad que éste proporcione, y siendo la felicidad algo subjetivo, entonces su permanencia dependerá de la decisión de los contrayentes. Esta visión parece incluso excluir radicalmente la presencia del Derecho, por considerar incompatible el dominio del amor con el de las prescripciones legales. Sin embargo, el Derecho no puede dejar de regir una relación de coexistencia humana, y de cumplir su función de deslindar lo justo de lo injusto. El amor no es sólo una expresión del sentimiento, y por tanto algo espontáneo y pasajero, sino que es sobre todo expresión de la voluntad. Lo propio del amor que da lugar al matrimonio es que mira sobre todo al futuro; no es sólo un amor que se da actualmente, sino sobre todo un amor que se promete como algo mutuamente debido. El amor en el matrimonio es una tarea que se construye con el esfuerzo de la voluntad: consiste en querer amar y por tanto supone la decisión de enfrentar y superar los obstáculos que el tiempo presente a ese amor. Se entiende así que el matrimonio sea el campo privilegiado en el que confluyen amor y derecho. En todo caso, es importante distinguir el vínculo afectivo y el vínculo jurídico, que se ha originado a partir del primero. La ruptura del vínculo afectivo no conlleva la ruptura del vínculo jurídico, el cual se fundamenta en objetivas consideraciones de justicia y no en motivos subjetivos de los contrayentes.
No es infrecuente que la indisolubilidad, como nota característica del matrimonio, se considere como un elemento de origen religioso, y por lo tanto impuesto desde fuera a una institución de naturaleza civil. La verdad es que la indisolubilidad es un elemento de carácter jurídico, puesto que es el modo de asegurar la permanencia de una unión en la cual se ha comprometido la persona en su integridad. Esa entrega, que supone compartir una vida y no sólo unos bienes, que supone traer al mundo hijos que son el fruto de la unión personal de los cónyuges, no puede quedar entregada al capricho o la veleidad de las pasiones, sino que requiere de un respaldo legal. Está de por medio la justicia entre los contrayentes, con los hijos y con la sociedad. Si en el orden patrimonial una gran inversión de capital requiere de garantías, ¡cuánto más lo requiere la entrega de la persona! La falta de seguridad trae como lógica consecuencia el que no se inviertan todos los recursos de la persona en esa empresa común que es la familia. Dejar entregada la permanencia del matrimonio a la sola voluntad de las partes, y quitarle su exigibilidad legal, significaría quitarle su valor jurídico y reducirla cuando más a una prescripción de orden puramente religioso, sólo exigible en el ámbito de la conciencia.
Tiene una importancia fundamental la fijación de un concepto claro de matrimonio por parte de la ley, que señale a los ciudadanos el paradigma al que deben ajustar su conducta. La función del legislador en este campo no puede reducirse a rescatar lo poco que queda tras el naufragio del matrimonio. Antes que eso, debe cumplir la función del faro, que señala los escollos y que ayuda a evitar el naufragio. Si se abandona el faro, naturalmente que cundirán los naufragios. Si el legislador deja de mostrar y de proteger el auténtico modelo de matrimonio para proponernos uno degradado, hemos de prepararnos para una proliferación de las rupturas matrimoniales. La ley no puede renunciar a su función pedagógica a pretexto de una actitud "realista", que sólo se interesa por solucionar los problemas que se presentan y deja de lado la consideración de su verdadero origen. Las notas propias del matrimonio, su exclusividad y perpetuidad, señalan el modelo que sirve de regla para el correcto desarrollo del amor conyugal, que le permitirá alcanzar su plenitud.
Detrás de este concepto del matrimonio como simple convivencia se encuentra una concepción individualista de la vida, a la que sólo le interesa la propia felicidad, la autorealización. Según esta visión, la voluntad individual se impone por sobre toda otra consideración. Por lo tanto, la decisión de los cónyuges de poner fin a su unión, prima por sobre el bienestar de los hijos o por sobre el interés de la sociedad. La señal que el divorcio trasmite a la sociedad es que el egoísmo es más fuerte que la solidaridad. Esta señal nos parece altamente disolvente y contraria al bien común. Una función irrenunciable del Derecho es proteger a las instituciones frente a la fuerza disgregadora que pueden llegar a tener los intereses individuales. El egoísmo ya es suficientemente fuerte como para darle además el respaldo de la ley.
La postura extrema que han adoptado los proyectos oficialistas al consagrar el divorcio por voluntad unilateral, merece un comentario especial. Tal concepto resulta contradictorio, en primer término, con la naturaleza misma de un contrato bilateral. Si un contrato se ha perfeccionado por la voluntad de dos partes, no se entiende cómo pueda deshacerse por la sola voluntad de una de ellas. Esto nos parece incongruente y gravemente desquiciador del orden jurídico. Pero además se permite a una persona que ha faltado a sus compromisos aprovecharse de ese mismo incumplimiento, incluso si éste ha nacido de mala fe o ha causado perjuicio, para obtener la liberación total de sus obligaciones y el cese definitivo del vínculo contraído. Se contradice así aquel principio jurídico fundamental según el cual nadie puede aprovecharse de su propio dolo. Este auténtico engendro legal refleja la verdadera motivación de los textos, que no es precisamente fortalecer la familia sino otorgar amplias facilidades para su disolución.".
"Si se examina atentamente el mecanismo del divorcio, se advertirá que su finalidad verdadera no es proporcionar una salida a las rupturas familiares, sino facilitar la adquisición de un nuevo vínculo interpersonal que esté revestido de la misma respetabilidad social que el matrimonio indisoluble. La crisis a que da lugar la ruptura de la convivencia conyugal encuentra su ámbito natural de solución en el régimen de separación. Ahí se regulan los distintos aspectos patrimoniales y personales a que da lugar la suspensión de la convivencia, y se ponen en marcha los mecanismos de apoyo familiar que buscarán ayudar a superar la crisis y restituir la convivencia. Si la decisión de uno o de ambos cónyuges fuera contraer una nueva unión, tampoco necesitan del divorcio ya que la legislación no les impide hacerlo. Lo que les está vedado es contraer un nuevo matrimonio, y esta situación es perfectamente razonable. Si los cónyuges han prometido al momento de casarse ser fieles durante toda la vida, por supuesto que no puede excluirse la posibilidad de que fallen en su compromiso y acaben rompiéndolo. Pero no se puede exigir, como si fuera un derecho absoluto, que se le permita volver a prometer amor perpetuo a quien ya ha hecho esa promesa anteriormente y no ha sido capaz de cumplirla. Sería una hipocresía colectiva aceptar que se prometa ante la sociedad fidelidad de por vida a una nueva persona cuando está vigente una promesa anterior de la misma naturaleza hecha a otra persona distinta. Repugna a la lógica que se pueda contraer matrimonio "para toda la vida" más de una vez en la vida, mientras el otro cónyuge esté vivo y no estando ese compromiso afectado por ningún defecto de validez. Siempre estará abierta, para aquellos ciudadanos que no creen en el amor para siempre o que hayan desistido de mantener su promesa de fidelidad matrimonial, la facultad de establecer nuevas uniones que no tendrán el contenido jurídico (exclusividad, perpetuidad) que ellos mismos libremente han querido excluir.
El divorcio envuelve una gran injusticia, o una suma de injusticias. La primera de esas injusticias afecta a los que ya se encuentran casados bajo un régimen de indisolubilidad y que ven modificado ese estatuto sin contar con su voluntad. Así lo ha expresado el ex Ministro de Justicia don Francisco Cumplido en un artículo de prensa: "Si el legislador sustituye el concepto legal de matrimonio, reemplazando la indisolubilidad por la solubilidad de la unión entre un hombre y una mujer, ese tipo de contrato es distinto del celebrado por las personas que lo hicieron bajo el imperio de una ley anterior" ("Las cosas por su nombre. Divorcio con disolución de vínculo", en El Mercurio, 10 de marzo de 1996). En cuanto a los que no han contraído matrimonio, la ley los privaría del derecho a casarse bajo un estatuto indisoluble, aún cuando ellos lo desearan. La aceptación del divorcio implica la supresión del matrimonio, y por lo tanto desde el momento en que la legislación lo consagre, los chilenos sólo tendrán la opción de contraer una unión rescindible, un tipo de compromiso que no contará con el respaldo de la ley en cuanto su duración y por tanto insuficientemente seguro como para fundar sobre él una familia. Como se puede observar, la lógica del divorcio consiste en sacrificar lo sano por lo enfermo, introducir inestabilidad en toda la sociedad para satisfacer las necesidades de prestigio social de unos pocos que quieren contraer uniones sucesivas que estén revestidas de la misma respetabilidad que el matrimonio indisoluble (respetabilidad que por cierto deriva de su misma indisolubilidad). No cabe duda que la sociedad debe prestar su ayuda a sus miembros más necesitados, como son los que han experimentado una ruptura familiar. Sin embargo, esa ayuda no puede irrogar un perjuicio a los demás miembros de la sociedad. Es como si la solidaridad con el que ha fracasado en su matrimonio exigiera a los demás ponerse en peligro de fracasar también.".
------------------
El señor ROMERO.-
Cuando nos preguntamos qué clase de familia es la que el Estado debe proteger, advertimos que el texto constitucional no lo señala expresamente. Sin embargo, una exégesis del mismo nos permite afirmar que la familia que merece la protección del Estado es la institucional, basada en el matrimonio indisoluble, como está contemplado en la legislación chilena.
Don Alejandro Silva Bascuñán , quien fuera comisionado constitucional, declara que "para el constituyente representará la familia núcleo fundamental de la sociedad en cuanto se origina, mantenga y desarrolle al amparo del matrimonio con las características que a éste le acompañan por su misma naturaleza.".
Confirmando esta posición, un número importante de Ministros de la Corte Suprema , con fecha reciente -el 14 de julio-, se hizo presente en este debate, por la vía de una prevención sobre la constitucionalidad de una eventual introducción del divorcio vincular en las modificaciones de la ley sobre matrimonio civil. En ella se hace "constar que, en su opinión, el proyecto de ley que es objeto del informe, en cuanto permite disolver el vínculo matrimonial mediante sentencia judicial originada por la acción de divorcio de los cónyuges, contraviene la voluntad expresada en el artículo 1º de la Constitución Política de la República de proteger y fortalecer la familia, reconocida en aquella como núcleo fundamental de la sociedad, como asimismo el deber y finalidad del Estado a ese respecto de estar al servicio de la persona humana y de promover el bien común, creando las condiciones que permitan a cada uno de los integrantes de la comunidad nacional su mayor realización espiritual posible.".
En seguida, agregan: "Esa voluntad del constituyente se vulnera porque, no obstante reconocer el proyecto que el matrimonio es la base principal de la familia, crea un medio para su destrucción, como lo es el divorcio vincular entregado a la voluntad de los cónyuges, e incluso de uno solo de ellos, sin considerar que la base fundamental de la familia es el matrimonio indisoluble que define el actual artículo 102 del Código Civil, indisolubilidad que es la ley moral natural" -agregan los Ministros-", impresa en la naturaleza del ser humano y anterior a la misma sociedad.".
A su vez, en la intervención del ex Senador Díez, que yo invité a releer, se precisa: "La unión de un hombre con una mujer (exclusividad) y para toda la vida (perpetuidad) es el concepto de matrimonio que impera en la tradición cultural chilena y que recoge el Código Civil en su artículo 102."
Y el ex Senador agrega que "Tiene una importancia fundamental la fijación de un concepto claro de matrimonio por parte de la ley, que señale a los ciudadanos el paradigma al que deben ajustar su conducta. La función del legislador en este campo no puede reducirse a rescatar lo poco que queda tras el naufragio del matrimonio.".
"Detrás del concepto del matrimonio como simple convivencia se encuentra una concepción egoísta e individualista de la vida, a la que sólo le interesa la propia felicidad, la autorealización."
"El divorcio envuelve una gran injusticia, o una suma de injusticias. La primera de esas injusticias afecta a los que ya se encuentran casados bajo un régimen de indisolubilidad y que ven modificado ese estatuto sin contar con su voluntad." Sobre esta materia, también hay expresiones del ex Ministro de Justicia don Francisco Cumplido , que son muy claras y pertinentes.
Concluye el Senador Díez señalando que "la lógica del divorcio" -para otros- "consiste en sacrificar lo sano por lo enfermo, introducir inestabilidad en toda la sociedad para satisfacer las necesidades de prestigio social de unos pocos que quieren contraer uniones sucesivas, que estén revestidas de la misma respetabilidad que el matrimonio indisoluble. No cabe duda de que la sociedad debe prestar su ayuda a sus miembros más necesitados, como son los que han experimentado esta ruptura familiar. Sin embargo, esa ayuda no puede irrogar un perjuicio a los demás miembros de la sociedad. Es como si la solidaridad con el que ha fracasado en su matrimonio exigiera a los demás ponerse en peligro de fracasar también.".
El padre Alberto Hurtado , que curiosamente también incursiona en estas materias, dice algo muy interesante: "si llegásemos a dar valor civil al matrimonio religioso de cada uno según su conciencia, dejando al matrimonio meramente civil para los que no tengan confesionalidad religiosa, ¡cuántos problemas se ahorrarían!".
Esta es la cuestión de fondo. ¿Por qué se quiere impedir dar efectos civiles a un matrimonio religioso?
Lo natural y correcto es que las cuestiones de nulidad, separación, repudio o de solución de un matrimonio deben regirse por la voluntad de quienes lo contraen, es decir, por la ley de su celebración, siempre dentro de los márgenes básicos fijados por la ley civil que están contenidos en una normativa de un Código Civil dictado mucho antes que la Ley de Matrimonio Civil de 1884, y que es materia de este debate.
Lo que hoy discutimos es una modificación muy profunda a Ley de Matrimonio Civil, pero no necesariamente al Código Civil. El artículo 102 del Código Civil no ha sido modificado ni por la Cámara de Diputados ni por la Comisión de Constitución del Senado. Más aún: esta Comisión rechazó unánimemente su enmienda. De lo anterior se infiere que hay que ser muy cuidadoso en los alcances reales del debate actual. Lo que sí debe preocuparnos es de los chilenos sencillos y modestos que no se sienten ni interpretados ni actores de una legislación engañosa y compleja; tal vez nunca llegarán a entenderla, y menos será accesible para ellos tanto por su contenido como por la costosa y ajena malla que se plantea. Alguien me decía que ella está destinada a algunos acomodados que se acomodarán con sus disposiciones. Pero, ¿y los hijos y las mujeres? Bien, gracias.
Encuestas recientes muestran que más del setenta por ciento de los chilenos desean tener libertad para contraer matrimonio para toda la vida.
Ahora bien, ¿puede el legislador negar el derecho a contraer un matrimonio indisoluble? ¿Existe alguna razón por la cual la ley tenga que desconocer la entrega de por vida a una persona? ¿Es conveniente que los matrimonios se basen en vínculos disolubles? ¿Estima acaso el legislador que el matrimonio disoluble es el tipo de unión ideal para formar una familia?
Contraer matrimonio para toda la vida, como lo he sostenido, se basa en el Derecho Natural, en la razón lógica, en motivos de bien común y en fundamentos constitucionales.
En el Derecho Natural, porque el derecho a casarse indisolublemente está impreso en la naturaleza humana. Por lo tanto, no se puede pasar a llevar el instinto conyugal de las personas, que no es sólo atracción, sino también perpetuación de la especie. No se casan sólo porque se aman, sino porque son hombre y mujer "naturalmente fecundos", y porque su unión, finalmente, compromete a terceros, que son los hijos y la propia sociedad.
En razones lógicas, porque no hay nada que justifique impedir contraer matrimonio para toda la vida.
En razones de convivencia y de bien común, dada la conveniencia para la sociedad de que los matrimonios sean estables, de modo que la ley debe permitir la indisolubilidad.
Por último, por el imperativo constitucional de permitir a las personas casarse indisolublemente, ya que de lo contrario estaríamos pasando a llevar el espíritu de nuestra propia Carta Fundamental.
Javier Hervada decía: "La virilidad y la feminidad -entendidas en su plenitud espiritual, psíquica y corpórea- son modalidades accidentales de la naturaleza humana que existen una en función de la otra, que están ordenadas naturalmente la una a la otra. Y están ordenadas entre sí para formar un principio unitario, que comporta una comunidad total de vida, del que por generación nacerán los hijos y en cuyo seno se educarán.".
Quiero referirme a Santo Tomas , comentando a Aristóteles, pero el texto es extenso. Es impresionante el planteamiento que hacen Aristóteles y Santo Tomas sobre esta materia. Pero hay una parte que voy a leer. Dice Santo Tomas: "Por el perjuicio que se sigue, sobre todo para la mujer, si el matrimonio se disuelve y uno de los cónyuges es abandonado por el otro. Es el caso del marido que ha gozado de la compañía de la esposa durante el tiempo que ella era joven, fecunda y hermosa, y después la abandona cuando ha perdido esas cualidades. Se ve que no ha habido aquí verdadera amistad conyugal, se trata a la esposa como una cosa útil, no como una persona a la que por sí misma o por su valía moral. Además se comete un agravio o injusticia, pues se causa un daño no merecido a otra persona.".
Todo lo expuesto nos permite afirmar que imponer la disolubilidad del vínculo matrimonial contraviene nuestra naturaleza humana, porque atenta contra el derecho natural de los hijos a ser formados y asistidos materialmente por sus dos padres, en vida de hogar entre sí y con ellos; y porque atenta contra el derecho natural de cada cónyuge a contar uno con el otro como compañero, en forma perpetua y exclusiva.
El legislador puede tolerar que en determinados casos se frustren los objetivos de la convivencia conyugal, por ejemplo, cuando los cónyuges llegan a la lamentable y dolorosa decisión de separarse. Pero lo que no se puede aceptar es que la ley nos impida actuar conforme a nuestra humanidad. Y, por lo tanto, si el legislador opta por introducir el divorcio vincular, al menos debe dar la posibilidad de contraer matrimonio indisoluble a quienes deseen hacerlo.
Hemos reiterado que el artículo 1º de la Constitución señala que la familia es el núcleo fundamental de la sociedad, y que es deber del Estado darle protección y propender a su fortalecimiento.
Se ha planteado en la Sala que no tendría sentido discutir la constitucionalidad de una ley de divorcio, porque el mismo constituyente habría dejado expresa constancia de que una eventual ley de este tipo se ajusta a la Carta Fundamental.
Eso no es efectivo, el debate está pendiente y para demostrarlo nos remitimos a lo expuesto en su tesis de grado por el abogado don Juan Carlos Bulnes, quien señala:
"Como no hubo acuerdo en incluir en la Constitución una expresa condenación del divorcio, se convino en que se dejaría la discusión de la constitucionalidad de una ley de divorcio en manos del legislador, pero ello no significa que la Comisión haya aprobado la disolución del vínculo.
"Si una norma debilita a la familia entonces es inconstitucional; por el contrario, si una disposición la fortalece es constitucional.
"En consecuencia, para ver si el divorcio atenta o no contra la Constitución habrá que ver si fortalece o no a la familia. La discusión está, entonces, abierta.".
También hay otros antecedentes importantes.
Desde luego, el destacado constitucionalista don Raúl Bertelsen opina que "La Constitución de 1980, si atendemos a la doctrina que la inspira y a los valores que quiere salvaguardar, no ha utilizado el término "Familia" como una mera categoría sociológica para aludir a cualquier configuración que adquiera la unidad de convivencia más inmediata al ser humano, de modo que el Estado indiferentemente tuviera que proteger y fortalecer cualquier tipo de familia.".
Además, sobre el tema hay instrumentos internacionales que deben respetarse, conforme a lo prescrito en el artículo 5º de la Constitución Política.
Dentro de ellos pueden mencionarse el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, de 1966, que en su artículo 23 dispone que la familia es el elemento natural y fundamental de la sociedad, y debe ser objeto de la protección de la sociedad y el Estado; la Convención denominada "Pacto de San José de Costa Rica", de la que tantas veces hemos oído hablar en la Sala; y el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, lo mismo.
Desearía entregar muchas otras argumentaciones del propio Código Civil con relación a esta materia. Sin embargo, el tiempo apremia.
Señor Presidente, al concluir mi intervención, quiero dejar establecido lo siguiente:
Primero, comparto la idea de que "la familia es el fundamento vivo del futuro de Chile" y de que "protegerla y fortalecerla es deber del Estado", lo que también redunda en la superación de la pobreza. Y el divorcio contribuye a empobrecer a las personas.
Segundo, comparto la necesidad de defender el derecho a la libertad en un país pluralista y tolerante, y manifiesto mi rechazo a que la acción de divorcio sea irrenunciable, ya que "la expresión suprema de la libertad consiste en asumir compromisos nobles para toda la vida y en permanecer fiel a ellos.".
Tercero, si es cierto que el Estado desea ser pluralista y tolerante, debe dejar algún espacio de libertad a miles de chilenos que creemos que el matrimonio, fundamento y origen de la familia, tiene como característica esencial su unidad e indisolubilidad; como son permanentes e indisolubles los vínculos de los padres con los hijos, de los hermanos entre sí, y como también son permanentes e indisolubles los recuerdos de quienes nos dieron la vida.
Voto a favor de la libertad, voto a favor de la tolerancia y voto a favor del pluralismo, y en contra de la idea de legislar por un divorcio vincular que debilita a la familia y empobrece a las personas.
Finalmente, declaro que la argumentación que he sostenido no descansa necesariamente en concepción religiosa alguna. Yo soy un Senador católico.
He dicho.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Tiene la palabra el Honorable señor Ominami.
El señor OMINAMI.-
Señor Presidente, creo que todos tenemos conciencia de que estamos protagonizando un debate muy crucial. Se trata de legislar sobre una materia que involucra valores y libertades, pero no de modo abstracto, sino en la cotidianidad de la vida de las personas.
Tenemos un tremendo retraso como país en esta discusión, lo que ya señalaron muchos señores Senadores. Tal retraso no ha sido bueno, como tampoco lo ha sido el que ha experimentado el debate del proyecto en el Senado. Creo que deberíamos haber discutido la materia con bastante antelación.
Me parece crucial legislar. Hace muchos años que el país está pidiendo una ley. Necesitamos una ley; pero una buena. Ése es el tema. Sería muy lamentable que la modificación de la Ley de Matrimonio Civil, de 1884, se hiciera en un sentido puramente regresivo y conservador, como algunos desean. Y -digámoslo con franqueza- éste puede terminar siendo el resultado final si no somos capaces de resolver un conjunto muy amplio de problemas que presenta el proyecto. Entre los más evidentes, menciono:
Reconocimiento civil del matrimonio religioso, con la confusión que de hecho se introduce entre el plano religioso y el orden civil.
Afirmo que se trata de un retroceso porque nuevamente, después de más de un siglo, se coloca a la Iglesia antes que al Estado. Así como rechazo el artículo 21 de esta iniciativa, también rechazo el artículo 43 de la ley Nº 4.808, de 1930 -citado por el Senador señor Espina -, que apunta exactamente en el sentido contrario, obligando a la inscripción civil del matrimonio religioso. No veo ninguna razón para ello.
Estimo que el proyecto contiene plazos excesivos para el divorcio. Hay una ampliación desmedida -me referiré a esto a continuación- de las causales de nulidad.
Asimismo, se introduce la figura de la simulación del matrimonio. Estoy convencido de que ella se prestará para todo tipo de abusos. Otro tanto sucederá con la posibilidad de contraer matrimonio en artículo de muerte sin la presencia del oficial del Registro Civil .
A mi juicio, la forma de acreditación de la fecha cierta es absurdamente engorrosa y deja fuera la constancia ante Carabineros, método más habitual y accesible para la gente.
Hay, por otra parte, evidente exceso de celo y multiplicación de instancias y, también, incoherencias en el procedimiento establecido en el proyecto cuando crea los tribunales de familia.
No tengo tiempo para referirme en particular a todos estos problemas, que podremos discutir más adelante. Sólo me limitaré a las cuestiones que estimo más esenciales.
No soy abogado, ni menos teólogo, como tampoco consejero matrimonial. Simplemente, hablaré desde mi experiencia y de lo que conozco de la vida.
Creo que la ley tiene que asumir la realidad como es y no como uno desearía que fuera. Y quiero ir directamente a lo que considero el fondo de la cuestión.
Discrepo radicalmente de lo que, con mucha franqueza y naturalidad, me dijo hace un tiempo un antiguo Senador de Derecha , quien no está con nosotros hoy día: "Ustedes, los socialistas, no entienden nada: confunden el matrimonio con el amor, y por eso se andan casando y separando".
La verdad es que entre los socialistas hay de todo. Esta bancada es buen ejemplo de muy diversas situaciones. Siento que en esto está nuestro disentimiento esencial con algunos que se oponen al divorcio o desean restringirlo severamente. Aclaro que ésta no es una discrepancia con la Iglesia: es una diferencia con una mentalidad de Derecha que hasta hoy día perdura.
Nosotros no confundimos el matrimonio con el patrimonio. Son dos cosas distintas. En la lógica del patrimonio, uno puede entender fácilmente el rechazo a la disolución del vínculo, porque se trata de proteger la integridad de aquél. Son innumerables los ejemplos en la historia de Chile y del mundo de los matrimonios por interés. Sin embargo, reconozcamos que ésa es la lógica de la economía. Y puede ser también la de la política. Pero no tiene nada que ver con la lógica del amor y de los sentimientos.
No se puede poner la institución del matrimonio por sobre la autonomía y la dignidad de las personas. El amor entre los contrayentes es anterior al matrimonio, con disolución de vínculo o sin ella.
Por otra parte -como explicó muy bien el Senador señor Viera-Gallo -, el matrimonio indisoluble es una creación relativamente reciente en la milenaria historia de la Iglesia Católica.
No debe confundirse la ley de divorcio con la estabilidad de la familia. Son dos cosas distintas. Hay miles de casos donde luego del divorcio se constituyen nuevas parejas que generan un entorno mucho más adecuado para los niños que el propio de un matrimonio mal avenido y en permanente conflicto.
En realidad, resulta una tremenda contradicción insistir en la importancia de la familia -hago presente al Senador señor Romero que ésta no es lo mismo que el matrimonio- y negar de antemano las soluciones jurídicas a los problemas que produce la ruptura de pareja. Ella se origina igual, pero queda sin un arreglo jurídico apropiado y justo. Ése es el problema.
El amor para toda la vida es una aspiración que tal vez muchos no logren alcanzar. Y, por definición, toda persona merece una nueva oportunidad. No es razonable; más aún, no es justo cerrar esa opción a quienes la necesitan y requieren.
Se ha señalado, pero es importante reiterarlo: una ley de divorcio no obliga a divorciarse. Un católico que siente que posee el privilegio del amor para siempre, no tiene de qué preocuparse. Él puede definir la indisolubilidad de su matrimonio frente a su Dios, su Iglesia, su cónyuge y su propia conciencia, y le podemos prometer que nadie lo forzará a actuar en sentido contrario. Pero, ¿en nombre de qué principios, de qué valores, se niega la oportunidad de rehacer su vida a quien ya no siente amor por el otro? Ése es el tema de fondo. ¿Por qué no asumir algo tan elemental como que el amor también se puede acabar?
Señor Presidente , no soy hombre de Iglesia. Sin embargo, respeto a ésta. Incluso más, le tengo afecto y mucho reconocimiento. No me escandaliza que ella busque plantear con fuerza sus puntos de vista. Pero, una vez abierto el debate, es preciso estar dispuestos a aceptar el juicio crítico y la controversia, y entender que lo que estamos discutiendo no es el Derecho Canónico, sino el Derecho Civil, aquel que se aplica a todos los ciudadanos, independiente de su credo.
Por eso, me opongo frontalmente a la idea de dos tipos de matrimonio: uno indisoluble y otro divorciable. Se equivoca la Iglesia cuando busca, como ha dicho con gran lucidez el abogado Carlos Peña , "fijar la conciencia de sus fieles de una vez y para siempre". Creo que una organización religiosa no tiene derecho a hacer eso.
Desde el Estado, es nuestra obligación resguardar una cuestión esencial: la libertad de conciencia. Ésta consiste en la capacidad de cada hombre o mujer, no sólo de discernir cierta concepción del bien, sino, además, de poder revisarla a la luz de nuevas experiencias y reflexiones.
Asimismo, el intento de conciliación con el criterio de la Iglesia Católica, expresado en el artículo 21, que otorga validez civil a los matrimonios religiosos, en definitiva es una mala solución para todos.
Dicho precepto no elimina -y no podría hacerlo- la obligación inexcusable del oficial de Registro Civil competente de informar siempre sobre la definición legal y los derechos y compromisos que a partir del acto de celebración del matrimonio empiezan a regir entre los cónyuges. De hecho, en la totalidad de los casos se requiere una suerte de segunda ceremonia.
La igualdad ante la ley debe ser preservada en todo instante, y no me parece adecuado, aunque se practique en otros países -no olvidemos que en muchos de ellos se practican también algunas cosas que en este Senado no se quisiera discutir-, que el Estado externalice, por así decir, una responsabilidad que le es propia.
Los diferentes credos tienen derecho a establecer el matrimonio en los términos que estimen convenientes, por esotéricos que éstos puedan ser. Recordemos el adagio que dice: "Allí donde hay un pastor puede haber una iglesia".
En consecuencia, el artículo 21 puede conducir a todo tipo de excesos. Eso -digámoslo con franqueza- lo saben los patrocinadores de dicha norma. Y lo dejaron en evidencia cuando anunciaron una indicación para acotar el número de iglesias que pueden administrar el matrimonio con validez civil a aquellas con las cuales el Estado celebre un acuerdo.
El señor MORENO .-
¡No es así!
El señor OMINAMI.-
Se trata de una consecuencia lógica del artículo 21, que nos conduce, por el camino del retroceso, nuevamente a la discriminación entre las diversas entidades religiosas. Porque, si se aprueba ese precepto, se planteará la necesidad de discriminar entre las doscientas y tantas que hoy cuentan con personalidad jurídica en el país, deshaciendo un camino en el que ya avanzamos.
Por eso, no debe confundirse un sacramento con un contrato civil solemne. Éste ha de ser igual para todos en contenido y forma.
Pero hay más. Imaginemos las innumerables situaciones que pueden ocurrir si se aplica el artículo 21. ¿Qué acontece si alguien que se casó por la Iglesia Católica en algún momento de su vida decide cambiar de credo?
Por otro lado, para hablar de cosas más prácticas, ya visualizo la cantidad de casos en que los cónyuges concurren a su iglesia y luego no inscriben el matrimonio en el plazo máximo de los 30 días. No es difícil imaginar los abusos y engaños a que esta norma puede llevar. Seguramente algunas campesinas creerán que están casadas, en circunstancias de que su matrimonio no tuvo validez por no cumplirse con el requisito de la inscripción.
Debo manifestar, con pena, que lamento que el Gobierno haya patrocinado la correspondiente indicación (era de su iniciativa exclusiva), porque otorga al Registro Civil una nueva competencia: reconocer matrimonios celebrados por iglesias u organizaciones religiosas.
Entiendo, no sin alguna dificultad, que el Ejecutivo asuma cierta neutralidad en este debate, que involucra valores, principios, y en donde hay divisiones transversales en todos los sectores políticos. Pero no puedo aceptar que termine patrocinando iniciativas contrarias a la necesaria separación entre la Iglesia y el Estado. Y aquí hay una cuestión de principios. No sé si lo habrá hecho por presión -si así fuera, sería bueno que se informara de quién-, por convicción o, simplemente, por inadvertencia.
Cuando redacté esta exposición, pensaba en la incomodidad que debe estar sintiendo en su tumba el Presidente Santa María , quien legisló sobre materias civiles hace ya varias décadas.
Pienso que rechazar la disolución del vínculo y, a la vez, forzar a la nulidad tiene algo de inhumano, dado que por esta última vía finalmente se obliga a renegar de algo que un día se pudo haber amado. Me parece más sano reconocer que algo que fue ya no puede seguir siendo, que tener que renegar de ello.
Pero ésta no es la tónica del proyecto. Es evidente que, en el ánimo de contemporizar con la Iglesia, se buscó introducir aspectos parciales de su propia legislación. Sin embargo, el resultado es un producto incoherente. Por un lado, se habla de considerar efectos civiles para la ceremonia religiosa de todos los credos, y por otro, se incorporan causales de nulidad propias del Derecho Canónico -así se ha reconocido expresamente-, priorizando a la religión católica por sobre otras creencias, cuestión que atenta contra la pluralidad y la libertad de credos.
Igualmente, resulta difícil entender que es más sencillo terminar un matrimonio por inmadurez de alguna de las partes al momento de celebrarlo -como lo establece la causal canónica de nulidad-, que por la voluntad clara y concordante de las mismas personas que lo contrajeron. Desde mi punto de vista, se beneficia de manera incorrecta la institución de la nulidad del matrimonio, buscando en el acto de la celebración del contrato vicios que, sin duda, no son los considerados por las partes al pedir el término del vínculo.
Si bien la nulidad siempre existirá, de acuerdo a las reglas generales de la nulidad de los contratos, no se divisa razón para ampliar sus causales, y menos a las canónicas. Si la intención es otorgar a las partes la ocasión de poner fin a un matrimonio que ya no es deseado, lo que corresponde es hacer más expeditas las vías para el divorcio, antes que fortalecer la nulidad.
Se requiere una legislación que esté a tono con los tiempos, con los cambios culturales, con las nuevas realidades caracterizadas, como aquí ya se ha dicho, por una menor tasa de nupcialidad, postergación de la opción matrimonial, incremento de las separaciones y de nulidades, aumento de los hijos nacidos fuera del matrimonio, embarazo de adolescentes solteras, diversidad de familias y cambios en los tipos de éstas. En este último sentido, el factor principal han sido el nuevo rol de la mujer y la eliminación, al menos, de las formas más violentas de discriminación.
¡Lástima, señor Presidente , que no haya más mujeres en el Senado! Francamente, lo lamento, por ésta y otras razones. ¡Qué lástima que no haya integrado siquiera una mujer la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia! Estoy convencido de que si así no hubiera ocurrido, ahora tendríamos un informe distinto.
Quienes son contrarios al divorcio nos señalan que, con una ley que lo establezca, se induce su aumento. Esto es francamente lo mismo que decir que con una ley de accidentes del trabajo se promueven los accidentes. De existir una buena ley, a lo mejor podrían crecer los divorcios; pero eso también sucedería como resultado del incremento de los matrimonios y la disminución de las nulidades fraudulentas. Ése sería un estupendo resultado. Así se defiende a la familia. Se la defiende también legislando sobre las uniones de hecho, que son miles y no están consideradas en este proyecto.
Considero muy importante respetar la intimidad y la privacidad de los cónyuges. Lo que no es aceptable ni aconsejable es que se ventilen ante los tribunales las causales de quiebre del matrimonio. Está probado que no es el juez la persona más idónea para determinar eventuales culpas de uno cónyuge u otro, o para decidir si el matrimonio debe o no continuar. Por ello, en el Derecho comparado el "divorcio sanción" ha cedido protagonismo frente al "divorcio remedio". En este caso, basta sostener ante el juez el quiebre irremediable de la unión, lo que debe quedar acreditado en el juicio con un sistema de presunciones. Si ambos cónyuges lo solicitan, el quiebre debe darse por acreditado. Si sólo uno lo pide y el otro no concurre con su acuerdo, entonces habrá que acreditar hechos objetivos que prueben que sí existe quiebre matrimonial, como lo sería una separación de hecho por un período que fijaría la ley.
Si hay algo que ha hecho crisis es el uso del fraude y la mentira. De ahí la necesidad de reconocer la vigencia de la verdad, estableciendo un proceso que no incentive a las partes a sostener y probar algo que no sea cierto con el solo propósito de obtener el divorcio. No es aconsejable que el texto legal contenga normas que constituyan -como ocurre con el procedimiento de la nulidad- un incentivo para el fraude procesal.
De igual modo, es fundamental garantizar la agilidad procesal a través de un procedimiento adecuado, breve y ágil ante los tribunales que lo hacen posible, como son los de la familia. No es aceptable que los conflictos conyugales, siempre dolorosos y difíciles, se eternicen en los tribunales por procedimientos que así lo permiten.
Además, debería limitarse la intromisión del Estado en la vida privada de la gente. La sucesión de mecanismos de conciliación y mediación involucra un principio de injerencia de aquél en el comportamiento de las personas. Francamente, me llama la atención el doble discurso de quienes son partidarios de una fuerte intervención del Estado en esta materia, y en cambio se muestran muy liberales frente a hechos de la vida económica donde efectivamente se requiere una acción pública vigorosa.
En estricto rigor, debiera existir una única causal de nulidad, una que dé lugar al divorcio: el quiebre irremediable o irreversible del vínculo matrimonial. Y ella debiera acreditarse a través de un sistema de presunciones. Lo que me parece importante destacar es que para que exista divorcio no es necesario que haya culpables; basta simplemente con que una persona haya dejado de amar a otra.
En la eventualidad de que este proyecto no contemplara la voluntad de una de las partes como causal de divorcio, las faltas adquirirían un mayor peso, y con ello, también la instalación de una lógica de enfrentamiento. El divorcio que privilegia el consentimiento mutuo y la voluntad unilateral tiene como impacto, a nivel procedimental, su desjudicialización, cosa que me parece un gran avance.
Terminaré apelando a nuestro sentido de responsabilidad para representar los anhelos ciudadanos. Entiendo que hay cuestiones de conciencia para Senadores católicos; pero llamaría también a que asumiéramos nuestra obligación de representación. Si esto no se hace, podemos terminar legislando solamente a partir de nuestros propios prejuicios.
He dicho.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Tiene la palabra el Senador señor Vega.
El señor VEGA.-
Señor Presidente, nos encontramos ante una cuestión profunda y tremendamente interesante.
I. Introducción
Pienso que el propósito esencial del proyecto es ir en ayuda jurídica de miles de mujeres, hombres y niños, de parejas que no pasaron la prueba de la indisolubilidad. Por eso, este debate no versa sobre un problema entre divorcistas y antidivorcistas; menos todavía intenta atribuir a quienes piensan flexibilizar la actual normativa una especie de anarquismo moral. Al contrario, estamos tratando de regular un hecho real y estadístico: de los cerca de 73 mil matrimonios anuales, 6 mil terminan en ruptura familiar. Ninguna ley puede penetrar en las razones más profundas de estos quiebres, ni yo estoy en condiciones de juzgarlas moralmente.
Desde hace veinte años se vienen registrando tres tendencias que me hacen reflexionar. La primera es el aumento de la tasa de nulidades, que pasaron de 36 por cada mil matrimonios en 1980 a 85 por cada mil en 1998. Esto, muy asociado a una disminución de uniones matrimoniales, las que bajaron de 86 mil en 1980 a 73 mil en 1998.
En segundo lugar -y éste es el gran problema-, cerca del 50 por ciento de los niños que nacen en Chile, como ya se señaló con anterioridad, lo hacen fuera de un matrimonio constituido. Obviamente, si las parejas no tienen posibilidad de divorciarse, el porcentaje va a seguir aumentando.
Por último, también se registra un aumento en las familias monoparentales, gran parte de ellas constituidas por mujeres pertenecientes a los segmentos más pobres.
Surgen, entonces, preguntas respecto del cuidado de los hijos, de las relaciones económicas, así como de la condición legal de eventuales uniones futuras de los cónyuges separados. En todas esas materias, la ley civil debe establecer un ordenamiento racional. Siendo así, me parece que lo que se discute es el contenido de este ordenamiento cuando el matrimonio ha fracasado, y no las ventajas de la institución matrimonial, sobre la que todos -lo hemos dicho- estamos de acuerdo. Quienes nos casamos nos propusimos honradamente mantener una relación para toda la vida; pero la verdad es que muchos fracasan y los matrimonios se frustran.
En la discusión acerca del divorcio, reiteradamente se invoca una antigua doctrina del Derecho Natural, la cual establece que la ley civil debe estar fundada en principios morales y orientados al bien de la sociedad y de las personas. Por lo tanto, el matrimonio es concebido como una institución de Derecho Natural en un doble sentido: primero, porque no ha sido creado por la ley civil, sino que es preexistente a la organización del Estado; segundo, porque favorece el perfeccionamiento de los cónyuges y de los hijos y contribuye al bien general de la sociedad. A partir de estas premisas, se ha inferido una doctrina más fuerte: que el matrimonio es indisoluble, de acuerdo con el Derecho Natural, pues sólo de ese modo podría cumplir sus fines. En una dimensión religiosa, esta regla ha sido sostenida enérgicamente por el Derecho Canónico a partir del Concilio de Trento, que se inicia en 1542 y culmina en 1565, con lo cual la Iglesia Católica marcó una diferencia con las otras iglesias cristianas, incluida la griega ortodoxa.
Pertenecemos a la cultura occidental judeo-cristiana, que en estos aspectos ha sido bastante flexible, y en principios como el de proyección de la familia organizada en matrimonio, acepta que, bajo ciertas circunstancias, la aplicación del principio de la indisolubilidad pueda adaptarse si existen razones poderosas para ello. Así se muestra, por ejemplo, cuando el Derecho Canónico hace prevalecer el interés de la fe por sobre las reglas de la indisolubilidad (artículos 1142 y 1143 del Código pertinente), o cuando se admite dispensa para el matrimonio religioso de quienes sólo estaban casados bajo la ley civil, a condición de que esta última relación haya terminado legalmente en divorcio (números 2 y 3 del artículo 1071 del referido cuerpo de leyes).
Creo que el matrimonio es una institución que ha sobrevivido a bastantes circunstancias históricas, muchas de ellas dramáticas. Sin embargo, en nuestro tiempo es especialmente valioso, ya que necesitamos como nunca antes de su estabilidad afectiva e intimidad. El individuo casado se compromete, porque la familia formada con el contrato matrimonial es el lugar de la conversación, de la amistad y, en definitiva, de la autoafirmación, factor esencial en un mundo abstracto plagado de relaciones puramente funcionales, como el contemporáneo. Por eso ha persistido por siglos como sede de la intimidad, de la crianza y del asentamiento afectivo y social de los hijos.
II. Matrimonio en la sociedad contemporánea
La sociedad actual impone a los cónyuges y a la institución del matrimonio exigencias y desafíos inéditos: el debilitamiento del vínculo patriarcal de subordinación de la mujer; la independencia económica de los cónyuges; la apertura de la vida personal y de trabajo fuera del entorno familiar; las exigencias crecientes respecto de una participación compartida y completa de los cónyuges en la vida del hogar, y, correlativamente, el desmoronamiento del doble estándar en sus relaciones recíprocas.
Todo ello provoca que al matrimonio contemporáneo se le exija más que nunca antes y se le someta a presiones desconocidas hasta hace pocas generaciones, ejercidas principalmente por concepciones antropológicas antagónicas, siendo una de ellas más bien indiferente hacia la verdad metafísica, que pretende crear un ordenamiento social sustentado en una visión relativista del hombre y de la sociedad, o la antropología cristiana, que sustenta una verdad objetiva fundamentada en que para construir y regular las relaciones humanas y la sociedad se debe partir de principios superiores.
En una sociedad pluralista como la nuestra, donde muchos matrimonios carecen de la dimensión religiosa otorgada por el Derecho Canónico, es inevitable hacer una diferenciación entre lo legal y lo moral, porque, tal como lo ha reconocido la Iglesia Católica, nada atenta más directamente contra una auténtica religiosidad que su politización. Así ocurrió en Italia cuando este debate se llevó a plebiscito, en mayo de 1974, y se generó un conflicto innecesario para la Iglesia y el Partido Demócrata Cristiano de ese país. Por eso, no podemos pretender que el Derecho Civil ignore un conflicto creciente de los quiebres familiares, ni tampoco que la ley sea un reflejo exacto de las convicciones y principios de las diversas dimensiones religiosas.
Nada produce más angustia para toda la familia que el divorcio. Por lo mismo, son tremendos los costos personales de todos los afectados por las rupturas matrimoniales. Pero la experiencia también muestra que quienes han fracasado en su matrimonio no abjuran de la institución, sino que tienden a formar nuevas relaciones, en la expectativa -muchas veces exitosa- de que éstas resulten estables y definitivas.
III. Matrimonio en Chile
Lo ocurrido en nuestro país con el divorcio es sintomático de un fenómeno recurrente en el Derecho. La generalización de la práctica de las nulidades por una supuesta incompetencia territorial del respectivo funcionario no se debe, en consecuencia, a que la ley chilena tenga un resquicio legal insalvable, sino a que los jueces simplemente no se sienten autorizados para pasar por encima de la decisión de los cónyuges de terminar con su vínculo. Se trata de un problema individual, de su autonomía, de su libre albedrío.
Podría afirmarse que el camino para evitar tal fraude a la ley sería incorporar al Derecho Civil causales de nulidad del matrimonio más diferenciadas y amplias, referidas a vicios de origen del vínculo matrimonial, que no son aceptados por la ley civil chilena, pero que han pasado a ser reconocidas por el Código de Derecho Canónico. Tal sería el caso de las incapacidades establecidas en su artículo 1095, que declara inhábiles para contraer matrimonio a quienes al momento de su celebración tienen un grave defecto de discreción de juicio acerca de los derechos y deberes esenciales del vínculo, y a quienes por razones psíquicas no están en situación de asumir las obligaciones esenciales del matrimonio.
Dichas causales de nulidad no estaban reconocidas en el Derecho Canónico vigente cuando se dictó nuestra Ley de Matrimonio Civil, que en la práctica tradujo a un lenguaje laico el Derecho Canónico de la época (1884). Nada permite suponer, sin embargo, que la ampliación de las causales de nulidad civil pudieran ser una solución. Causales tan indeterminadas de nulidad tendrían una tendencia irresistible a transformarse en simples excusas, que supuestamente invocan vicios que afectan la validez de origen del vínculo, pero cuya ocurrencia en verdad se constata sólo cuando el matrimonio ha fracasado.
La ley no puede forzar a que los cónyuges permanezcan unidos, ni menos puede introducirse en los afectos y convicciones; pero al regular los conflictos ya desatados se les puede exigir responsabilidad acerca del valor de la crianza de los niños, y respeto al cónyuge que con mayor intensidad debe soportar la carga de la separación, evitando que el egoísmo penetre no sólo las costumbres, sino que también afecte la estabilidad de toda una sociedad.
IV. Conclusión
Señor Presidente , este gran proyecto de ley se ha focalizado en el tema de la ruptura matrimonial, que en su texto abarca prácticamente desde los Capítulos III al VII (artículos 22º al 80º), lo cual nos revela el interés que ha despertado en la opinión pública, sensibilizada por una materia que siente y la afecta directamente.
Tal como lo he hecho en asuntos de gran importancia nacional, como Senador institucional he analizado la iniciativa y recibido a representantes de todas las tendencias y posiciones, a fin de formarme una opinión independiente y práctica que espero contribuya al bien común de los chilenos.
Al igual que a todos mis Honorables colegas -creo-, el proyecto me ha presentado un gran desafío; y nuestra decisión responsable está inspirada en nuestros valores y principios. Como católico, debo decidir sobre un tema en el cual todos tienen una opinión más que formada y con respetables argumentos.
Deseo lo mejor para los chilenos y chilenas de la presente y de las futuras generaciones. Todos por igual lamentamos los quiebres matrimoniales, pero también debemos hacernos cargo de un hecho real y contundente y, a partir de esas realidades, tratar de dar respuestas consecuentes a conflictos que ninguna ley va a poder reconciliar.
Votaré a favor de la idea de legislar.
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El señor RUIZ-ESQUIDE.-
¿Me permite, señor Presidente?
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Tiene la palabra, Su Señoría.
El señor RUIZ-ESQUIDE.-
Señor Presidente , en ausencia de la señora Presidenta de la Comisión de Salud y con el consentimiento de sus demás integrantes, pido recabar asentimiento para que dicho organismo pueda sesionar simultáneamente con la Sala, ya que estamos citados a las 18.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Si le parece al Senado, se accederá a la solicitud.
--Se autoriza.
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El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Tiene la palabra el Honorable señor Ávila.
El señor ÁVILA.-
Señor Presidente , en la sociedad moderna, la institución del matrimonio se ha visto forzada a experimentar reformas. Las mismas se han realizado en todas partes, menos en Chile, el Irán de Occidente. ¡Hasta en ese país, baluarte de los musulmanes más arcaicos, existe el divorcio! En el nuestro, la Iglesia, por desgracia, perdió todo impulso renovador. Terminó convirtiéndose en el último refugio de los ultramontanos criollos. Y, aun así, es respetable el derecho de la jerarquía eclesiástica a exponer y defender sus posiciones. Pero también reclamamos lo mismo, sin las amenazas del infierno, para opinar distinto.
Atendiendo a la visión teológica, el ser humano estaría hecho a imagen y semejanza de Dios. No igual a Él. De ahí su imperfección, la cual se manifiesta en el pecado. Somos conscientes de que erramos con mucha frecuencia. Y si no, pregúntenle al humorista Álvaro Salas . Por eso, estamos obligados a superar nuestros yerros y no permanecer encadenados a ellos. La Iglesia misma reconoce que es posible borrar los pecados, de acuerdo con ciertos procedimientos.
Es de Perogrullo que en el matrimonio las partes se pueden equivocar. Y, para tal evento, es preciso tener una respuesta. Ya no es aceptable una institución que permanezca pétrea, inmóvil, en la realidad vertiginosa que nos circunda.
Nos correspondió vivir en un mundo hedonista y brutalmente competitivo. No es raro que la convivencia social haya entrado en abierta crisis. El matrimonio no es ajeno a la debacle ética y valórica que esto trae consigo. La familia sufre el impacto, y así lo muestra la experiencia.
Conforme al último censo, la categoría de "casado" ha descendido 10 por ciento, mientras que la de "conviviente" aumentó en 40 por ciento. Por su parte, las jefaturas de hogar femenino han subido 59,1 por ciento respecto del censo anterior.
Cuando el matrimonio se transforma en una cárcel sin salida, el único punto de fuga es la nulidad. Y esto significa la disolución fingida e hipócrita del vínculo. Por desgracia, como una lacra social y moral, esta vergonzosa práctica se llegó a institucionalizar entre nosotros. Los moralistas de ocasión niegan la posibilidad de una salida transparente a las crisis irreversibles de orden conyugal. Prefieren la espuria tecnología del engaño que se ha creado en torno a las nulidades. Implica hacer creer que ocurrieron hechos o circunstancias que nunca existieron. Con singular cinismo se deshace el lazo marital, pero quedan penando sus efectos. Por eso, muchos jóvenes optan por no casarse y, simplemente, conviven.
Es ilustrativo consignar que la Declaración de Independencia de los Estados Unidos plantea como objetivo del Estado la búsqueda de la felicidad. Sin embargo, en ese empeño es posible confundir la ruta. Si a nivel de la familia así ocurriere, está la posibilidad de reanudar el esfuerzo, pero protegiendo la seguridad doméstica. Es decir, los derechos de los niños y la mujer.
Con una picardía digna de cardenales de la época de Savonarola, se ha propuesto dos tipos de matrimonio: uno con divorcio y otro sin él. Se nos tiende así una ladina trampa, éticamente inaceptable.
Esa pretensión, que califico de aberrante y contraria al sentido común, me hace recordar la fiesta del asno en la Grecia antigua. Era la ocasión donde se invertían todos los valores y ni las cosas más sagradas quedaban al margen. Durante el transcurso de estas locuras, un asno disfrazado de reverendo ingresaba marcha atrás en los santuarios tirado de la cola.
Con tan punzante mordacidad se buscaba fustigar a ciertas instituciones que iban más allá del ámbito que les es propio. Algo así como pretender, entre nosotros, que la ley se adapte a un sacramento. Craso error confundir Derecho con Religión y Estado con Iglesia.
¿Quién, aparte de un conocido esteticista, se casa con la certidumbre del fracaso?
El divorcio, demonizado al extremo, debe entenderse sólo como alternativa para resolver una crisis. Es disparatado pensar que pueda por sí mismo llevar al fin de la relación conyugal. Con esta lógica rampante, sería riesgoso construir hospitales, por la tentación a enfermarse en que podría incurrir la población. Querría decir que el amor, por una suerte de tropismo aciago, se guiaría por el camino del quiebre para alcanzar el divorcio. ¿Quién buscaría padecer un dolor intenso con el fin de aprovechar la oferta de un calmante? Esto sería imponerle al acto nupcial un fatalismo absurdo que abortaría toda ilusión.
Obviamente, debe existir un solo tipo de matrimonio para todos los habitantes del país. Y el de las iglesias no puede prevalecer sobre el civil. Los que se muestren seducidos por la idea de una sociedad teocrática se equivocan rotundamente. Consagrando primero el matrimonio religioso, se patenta civilmente el amancebamiento. Treinta días es el lapso estipulado por el proyecto. Al término de dicho plazo, si el amor y la pasión no merman, se hace la inscripción en el Registro Civil . Es decir, justo después de la luna de miel.
Por otro lado, más de 250 iglesias dispondrían de personería para casar. Entre ellas "La Trompeta". Podría darse más de un injusto bochorno para la novia si invocara a dicha entidad como la consagratoria de sus nupcias. Bien conocemos la implacable picaresca nacional. Las damas que se casen con la bendición de "La Trompeta" pueden ser objeto de atrevidas y burlescas alusiones.
Todos estaremos de acuerdo en que el divorcio sólo es aceptable protegiendo los derechos de los hijos. Y, obviamente, lo mismo respecto de la mujer. En especial, cuando ésta no ha trabajado. En realidad...
El señor PIZARRO .-
Excúseme, Su Señoría. Me causa risa lo que acaba de señalar.
El señor CORDERO.-
Descansemos un rato, señor Presidente.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
¡Orden en la Sala!
Puede continuar el Honorable señor Ávila .
El señor ÁVILA.-
Informo a los señores Senadores que, efectivamente, existe una Iglesia denominada "La Trompeta".
Señor Presidente , al ser interrumpido me refería al trabajo de la mujer. En realidad, ésta lo ha hecho dentro del hogar: cuidando los niños, preparando los alimentos y manteniendo las condiciones de limpieza e higiene. Como el mercado no reconoce esta labor, se niega su existencia.
La cónyuge no sólo debe recibir la mitad o más de lo acumulado en el matrimonio, según el número de hijos. Si no ha tenido previsión, el hombre debe estar obligado a traspasarle la mitad de sus derechos.
El divorcio no es un desborde licencioso, como algunos intentan estigmatizarlo. Ha de ser un proceso responsable. Pero nunca tan costoso e infinito que convierta su logro en un atosigante tormento para la mayoría desvalida. Plazos eternos y engorrosos requisitos no hacen sino agravar las consecuencias de una ruptura grave e irreparable. Dos seres que se amaron apelan al divorcio sólo cuando han agotado los esfuerzos por rehacer la vida en común.
La idea de ciertos recalcitrantes tradicionalistas en orden a consagrar dos matrimonios es restablecer el reino de la hipocresía. La gente dirá que se casa para siempre porque ésa es la verdad del momento. Pero también es cierto que las bases fundamentales de la unión pueden deteriorarse y producir un giro trágico en la convivencia de las parejas. En tales circunstancias, la voluntad de las partes ha de poder expresarse libremente. Jamás debe ser reemplazada por la subjetividad del Estado o de la Iglesia. Dichas instituciones pueden aconsejar, defender y propiciar determinadas salidas, pero al final, ha de prevalecer el respeto a la autonomía y dignidad de la persona humana.
A esta altura, cabe reconocer que la mayoría conservadora de la Comisión consiguió un divorcio completo, rápido y simple. Pero, por desgracia, no el que viene reclamando la ciudadanía. Lograron en plenitud el divorcio de ellos mismos respecto de una aplastante proporción de chilenos.
Las encuestas revelan un apoyo que supera el 70 por ciento a favor de legislar sobre el tema. Pero eso poco parece importarles. Los sostenedores de esta nueva moral victoriana discriminan en contra de la mujer y tienden un manto de hipocresía acerca de la realidad social.
La verdad es que una discusión que esperó 115 años encontró ahora en la Derecha otros rostros, pero los mismos atavismos, dogmas, prejuicios e intolerancias de siempre. Definitivamente, no cambian. Siguen en la tónica de inventar artificios para que todo permanezca igual. Son los fieles herederos del Príncipe de Lampedusa, quien concibió la imagen del "gatopardo", esto es, promover supuestos cambios para que todo quede como antes o peor.
Es eso exactamente lo que se pretende con este proyecto: crear la sensación de que se legisla sobre las fracturas conyugales irreversibles y, al efecto, aceptar una forma de divorcio. Pero se le inventan tantos requisitos y obstáculos que al final resultan más eficaces y expeditas las actuales nulidades.
Frente a todo eso, aguardábamos una Iglesia que, en tal crucial discusión, iluminara el camino. No ha sido así. Al contrario: ha encandilado, presionado y atemorizado a muchos de los que hoy están llamados a decidir. Más bien, ha enturbiado el debate. Ello, debido a que el tema de fondo no es el divorcio propiamente tal, sino las rupturas matrimoniales y el desamparo legal en que quedan las familias afectadas.
¡Centenares de miles de compatriotas confían en volver a emocionarse partiendo una torta de novios como la que tengo a mi lado. Es cruel negarles el derecho a rehacer sus vidas!
He dicho.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Tiene la palabra el Honorable señor Flores.
El señor FLORES.-
Señor Presidente , anuncio que votaré favorablemente el proyecto, pero primero daré a conocer las principales razones que me motivan a ello.
A mi juicio, es un gran paso abandonar la mentira institucional en que incurrimos los chilenos (el Senador señor Valdés habló de ambigüedad). Porque no podemos enseñar a la gente a vivir con dignidad ni a celebrar contratos si el matrimonio, que es una de las instituciones más importantes, está basado en la ambigüedad y la mentira.
Diversos Honorables colegas que manifestaron su negativa en la materia han señalado que están disponibles para ello. Si fuera así, me gustaría saber cómo lo harían. No veo mejor camino que el seguido.
Por otra parte, observo con simpatía el hecho de que el matrimonio religioso pueda ser válido en cuanto sea ratificado ante el oficial del Registro Civil , como ocurre en Estados Unidos, donde he visto casarse a todos mis hijos y se ha celebrado una sola ceremonia en distintas iglesias, sean protestantes o, simplemente, civiles.
No sé si "La Trompeta" o "La Trompetita", pero se puede inventar cualquier institución civil. Lo digo para advertir de esta situación a los católicos -de los cuales me considero parte-, porque dará origen a un negocio muy grande y aparecerán muchas iglesias nuevas que pretenderán celebrar el matrimonio civil como único acto religioso.
Sin embargo, hoy no quiero referirme al detalle de la ley en proyecto -ya habrá tiempo de discutirla-, sino a eso que llamamos "amor". Porque nadie acá ha hablado sobre él.
A mi juicio, no es sólo un sentimiento, sino además una consecuencia de las historias que nos contamos y de nuestras tradiciones.
Deseo recordar a los Honorables colegas que el amor romántico, que es la base de la historia de Occidente, se funda en el catolicismo medieval. Fue ahí cuando el espíritu individual, el espíritu de gesta, permitió el surgimiento de ese valor.
Por lo tanto, acá de todas maneras estamos involucrados en una discusión sobre el cristianismo.
El amor romántico, que nació en el siglo XIII o XII y que está en las canciones que versan sobre el rey Arturo y otros personajes, es la base que dio origen después al matrimonio con amor.
Tengo amigos hindúes que todavía se casan por cierta imposición de la familia. Cuando converso con ellos, advierto que tienen dos instituciones que consideran de derecho natural. Primero, la elección por parte de la familia de la novia o el novio, y luego se ponen de acuerdo. Y segundo, cuentan con cláusulas de divorcio eventual bajo ciertas condiciones. O sea, es posible una interpretación distinta de la nuestra en lo referente a la vida humana. De modo que, si estamos entrando en una era de globalización, no estoy tan seguro de que se pueda hablar de derecho natural con la libertad con que lo estamos haciendo, porque para esas personas reviste otro significado.
Ahora bien, en otros tiempos las historias románticas de amor terminaban siempre cuando el príncipe, después de matar al dragón, lograba rescatar a la princesa del castillo, y ambos se iban a vivir eternamente felices. Pero la mentira de ese cuento es que no supone un matrimonio ni un camino para toda la vida. Normalmente, el protagonista tenía 22 años, y ella, 18 -me casé a los 19, por eso me acuerdo de esos relatos-; pero dichas historias no mencionan que con el tiempo se iban a poner panzones, se les caerían los dientes, podrían tener cáncer y, a lo mejor, suegras, cuñados o hermanos que no querrían.
Como dije, la historia de amor romántico no sostiene un matrimonio, por cuanto es una ilusión. Y, a mi juicio, ésa es la razón por la cual los jóvenes de hoy están experimentando. Precisamente, una de las características de la época moderna es que ellos, independiente de las convicciones religiosas, se enmarcan en lo que llamo "flexibilidad experimental"; o sea, están semicomprometidos. Tenemos parientes, hijos, que prácticamente mantienen relaciones prematrimoniales, viven juntos y no se casan.
Pienso que ésa es una demanda de la sociedad moderna actual y se presenta en todos los lugares donde la gente siente que no se encuentra lista para adquirir el compromiso incondicional. Y me parece esencial preocuparnos de ello.
¿Cuáles son las condiciones emocionales para que eso ocurra? Pienso que en el matrimonio hay tres etapas por las que pasa una persona. Llevo 41 años de casado, y espero no divorciarme. A lo mejor me van a divorciar; eso nunca se sabe. Lo digo porque parte de mi vida transcurrió en Estados Unidos y he visto a amigos recibir un papel donde se les informa que está en curso ese trámite. No estoy impedido de que me pueda ocurrir lo mismo.
Por lo tanto, viviendo en esa cultura aprendí a apreciar la belleza del compromiso incondicional, del que uno afronta sin excusa alguna. Se trata de la libertad de la persona conforme a la cual entrega su palabra para adquirir un compromiso. Cuando éste es una jaula, se transforma en una carga bastante terrible; pero cuando existe libertad, se convierte en un amor muy bello.
Según he podido observar, la discusión radica en que todos concordamos en que hay cierta belleza en el compromiso incondicional, y no así con respecto a si la ley es un instrumento que permite o no alcanzarlo. A mi modo de ver, no lo es y provoca daño a ese compromiso. Sin embargo, soy de la idea de que la sociedad en su conjunto debería fomentar tal actitud, como una invitación.
Estimo que los jóvenes de hoy se encuentran sometidos a una sociedad que se encamina a un estilo global, donde se ha dejado la noción de control por la de flexibilidad. Pero el inconveniente de esta última es que puede llegar a la hiperflexibilidad, lo que se traduciría en hijos que queden al desvarío de las voluntades, como está ocurriendo hoy día, por muchas razones.
Por consiguiente, estoy de acuerdo con la adopción de medidas destinadas a proteger a la familia, a los hijos, pero no así con solucionar el problema por la vía coercitiva de la ley.
Siendo católico, apruebo el proyecto que ahora discutimos. Por eso, anuncio mi voto favorable a la idea de legislar.
He dicho.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Tal como acordamos al inicio de la sesión, dejaremos hasta aquí la discusión general de esta iniciativa, para continuarla mañana a las 12, con la intervención de la Honorable señora Frei.
El señor LARRAÍN.-
¿Por qué la señora Senadora no interviene en este momento, señor Presidente?
La señora FREI (doña Carmen).-
No tengo problema.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
¿Su Señoría desea intervenir?
La señora FREI (doña Carmen).-
Sí, señor Presidente .
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
No hay inconveniente. Lo pregunto sólo porque habíamos acordado otra cosa.
La señora FREI (doña Carmen).-
Además, hablaré en forma bastante breve.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Tiene la palabra Su Señoría.
La señora FREI (doña Carmen) .-
Señor Presidente , según hemos visto durante el debate y en estos días, la regulación del matrimonio civil es un tema que genera mucha controversia y, también, desgraciadamente -hemos sido testigos de ello-, descalificaciones.
Desde 1995 se discute esta iniciativa en el Parlamento. Y a mi juicio, después de tanto tiempo de análisis, argumentos y opiniones, llegó el instante de que la ciudadanía conozca las conclusiones a que estamos llegando sus representantes. Porque eso somos: representantes de personas de carne y hueso, de familias con situaciones a veces buenas y a veces malas en lo que respecta a la convivencia entre los cónyuges y a sus relaciones con los hijos.
Quiero dejar muy en claro que, si bien he consultado y he escuchado diversos pareceres, tomaré mis decisiones en conciencia y con la libertad propia de mi función de Parlamentaria, para que se despache una normativa que sirva a todos, hombres y mujeres.
Como muchos saben, a lo largo de toda mi vida he profesado la religión católica. He sido formada en esa doctrina. No puedo, entonces, sino aceptar con toda convicción algunas de las orientaciones nacidas de las enseñanzas de la Iglesia Católica.
Estimo que la misión pastoral de la Iglesia -y no sólo de la Católica- es enseñar y proponer a la gente de buena voluntad, crea o no en Jesucristo, que la indisolubilidad del matrimonio es un bien moral y social, y que la decisión de contraer matrimonio debe surgir de un discernimiento maduro, a los efectos de que este contrato solemne se realice para toda la vida.
La familia, señor Presidente, es un valor que enriquece a sus miembros y a la sociedad. Cuando aquélla es estable, sin duda que se dan las condiciones para ello.
Asimismo, considero que el desafío para las familias, para la sociedad y para las propias iglesias es formar jóvenes sólidos, que comprendan el sentido profundo del vínculo y del compromiso que contraen al casarse.
Valoro que la Iglesia proponga a todos su visión acerca del sentido del matrimonio, de la importancia vital de la familia y de la necesidad de ayudar a su unidad y riqueza -me refiero a la riqueza moral, no material-; que forme a los padres, y que ayude a la existencia de diálogo, comprensión, cariño, respeto.
Por cierto, lo mejor para la sociedad, para el desarrollo de las personas y para el bien común es que se procure la consecución de esos bienes morales y jurídicos. Ciertamente, las rupturas familiares no son buenas para los hijos, ni menos para los padres. Es positivo, entonces, que la Iglesia, como otras instituciones, proclame el bien moral concebido como tipo ideal de vínculo familiar.
Todo esto lo digo con gran convicción. Considero muy importante para esta generación y las venideras la existencia de un valor moral que es necesario cuidar y preservar. Sin un ideal fuerte de familia, muchas veces no existen entre los cónyuges y entre éstos y los hijos sueños por los cuales luchar en la vida de cada día, sueños que hay que mantener con amor, con convivencia.
La segunda afirmación que deseo hacer es que la propia visión cristiana del mundo implica la consideración del riesgo inherente a la libertad y a la condición cambiante de la vida, de la personalidad y de los afectos a que nos introduce la propia libertad. Se busca amar, ciertamente; pero a veces nos equivocamos y no lo conseguimos. Dios hizo a la mujer y al hombre seres libres y capaces de acercarse al bien moral o de errar y no encontrar el camino hacia su realización.
Esta segunda aseveración es propia de la antropología cristiana. La mujer y el hombre, en tanto seres libres, limitados, no perfectos, pueden equivocarse, buscar otras alternativas de vida; y ello es inherente a su naturaleza humana.
Todos las personas somos libres, y el uso de la libertad constituye y constituirá siempre un riesgo.
¿Pero tiene alguien derecho a juzgar las razones de nuestros actos, que surgen de nuestra condición de seres libres?
Las separaciones pueden no gustarnos; podemos sufrir con ellas. Sin embargo, la ley debe servir para ayudar a la familia, proteger a los hijos y propiciar formas de convivencia civilizada entre quienes han roto su vínculo matrimonial.
Cualquier otro camino es imposible. Porque la alternativa sería que la ley estableciera la obligación de convivir con una persona a la que no se ama, lo cual muchas veces se convierte en un infierno, no sólo para los cónyuges, sino también para los hijos, quienes viven ese problema, lo sufren día a día en toda su crueldad y, además, quedan muy marcados para su vivencia futura.
Por eso, así como afirmamos la libertad humana para cambiar y escoger, inclusive en la equivocación o en la debilidad, debemos asumir que somos responsables de nuestros actos y no podemos dejar de hacernos cargo de nuestras decisiones y de sus consecuencias, especialmente cuando ellas involucran a otros, como el cónyuge o los hijos.
Respeto a la libertad humana y exigencias de responsabilidad: ello debe ser reclamado en un buen proyecto de ley sobre matrimonio civil.
La condición humana imperfecta y el riesgo en la libertad que se nos dio se hacen presentes, no sólo en los matrimonios, sino en todas las actividades que asumimos. Lo vivimos día tras día. Ello se manifiesta en todas las instituciones y personas, sean iglesias, comunidades o familias. No podemos escapar a estos avatares de la vida humana y debemos enfrentarlos todos: hombres y mujeres, de cualquier condición social, de todas las instituciones y de todos los tiempos.
La realidad social y personal está ligada a vivir en esta condición; perseguir el bien que anhelamos, y, muchas veces, tomar decisiones que creemos acertadas, pero que, según el correr de la vida, pueden ser erradas.
Una ley de matrimonio civil, a mi modo de ver, debe estudiarse desde esa doble perspectiva: fortalecer a la familia, pues ella es la base de nuestra convivencia y de nuestra sociedad, y, al mismo tiempo, asumir la debilidad, la equivocación propia de la libertad.
Empero, no podemos dejar de hacernos cargo de las responsabilidades inherentes a nuestros actos y sus consecuencias sobre terceros.
Amamos la libertad de los cónyuges, pero también amamos la vida de los hijos. Por tanto, en nuestra tarea legislativa, dentro de lo que me parece el mal menor, no podemos dejar de perseguir un equilibrio que respete la libertad de quienes se separan y ayude a recomponer lazos en la vida familiar. Y si el fracaso o quiebre es definitivo, hemos de procurar que esas situaciones, delicadas y muy dolorosas -repito: muy dolorosas-, sean las menores para los más afectados.
Muchas veces se sostiene -y lo han repetido aquí varios oradores- que la parte más débil en un matrimonio es la mujer. Yo ubico a los cónyuges en un mismo nivel, pues creo que hombres y mujeres somos iguales. Así que no siempre la mujer es la parte más débil. Y me parece bueno que en el Senado -aunque somos pocas las mujeres que lo integramos- se reconozca que en ciertas oportunidades el hombre puede ser la parte más débil.
Por eso, yo legislo tanto para hombres como para mujeres. Y no me baso en argumentos como el de Aristóteles -aquí mencionado-, quien no reconocía la existencia del sexo femenino, o en otros que se remontan al siglo IX, cuando se discutía si la mujer tenía alma.
Por tanto, pensemos en una perspectiva doble, que comprenda a ambos géneros, pues analizar temas como éste sólo desde el punto de vista del hombre distorsiona la realidad y nos induce a equivocarnos en la legislación.
El ordenamiento jurídico ha de hacer lo posible para que los conflictos matrimoniales se resuelvan con la ayuda requerida. Si aun con esta colaboración las personas deciden separarse, debemos tratar de que ello sea con los menores costos para todos.
No podemos impedir que después de un tiempo prudente se conceda el divorcio. Tenemos que permitir a los ex cónyuges iniciar una nueva relación, con consecuencias mínimas para los hijos y para la indispensable convivencia que, en bien de ellos, deben mantener sus padres una vez que la ruptura sea definitiva.
Con ese espíritu me acerco a la toma de decisiones que el proyecto nos plantea.
Sin duda, voy a votar a favor de la idea de legislar, teniendo en cuenta que el actual sistema -se ha indicado en numerosas oportunidades por muchos señores Senadores, pero me parece bueno repetirlo las veces que sea necesario- es una inmoralidad inaceptable para regular la estabilidad de la familia, la ruptura de ésta y la recomposición de nuevas relaciones.
Este proyecto se complementa con el que establece los tribunales de familia, que espero sea tramitado en forma paralela.
Por eso, considero que hoy se están dando las condiciones para elaborar una buena ley de matrimonio civil, que rija a todos los chilenos, proteja a la familia y regule las rupturas matrimoniales, así como sus consecuencias sobre la parte más débil y, muy especialmente, la protección de los hijos, quienes no tienen por qué cargar con el dolor que acarrea el término del vínculo. Debemos dejar de ser una sociedad hipócrita, donde muchas veces las parejas se mantienen casadas sólo para conservar una buena imagen, con lo que, al final, lo único que se logra es perjudicar seriamente a los hijos al imponérseles una carga emocional tan grande que los puede llevar al fracaso para toda la vida.
En consecuencia, señor Presidente, voy a aprobar en general el proyecto, para que podamos entrar de lleno en su articulado y sacar adelante una ley que, como se ha expresado, es anhelada por la mayoría de los chilenos y chilenas.
He dicho.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Tiene la palabra el Honorable señor Canessa.
El señor CANESSA.-
Señor Presidente , no cabe duda de que nuestra Ley de Matrimonio Civil, que data de 1884, requiere ajustes indispensables para que sus normas se encuentren en debida armonía con el resto del ordenamiento jurídico. Pero las adaptaciones deben efectuarse sin desvirtuar la naturaleza misma de la institución matrimonial que ella consagra.
El problema que plantea el presente proyecto es precisamente ése, ya que las modificaciones propuestas por él a la referida Ley van mucho más allá de una necesaria adecuación de normas y de la actualización de contenidos. Muy por el contrario, lo que domina a la iniciativa legal en discusión, y que en el fondo constituye su razón de ser, es la introducción en nuestro derecho positivo de una institución del todo nueva para la sociedad chilena: el divorcio vincular como causal de terminación del matrimonio.
Por ello, debemos ser extremadamente prudentes al revisar esta materia, y tener en cuenta que nuestra labor como legisladores es dotar al país y a su sociedad de las herramientas legales indispensables para que satisfagan sus necesidades, pero velando por que ellas guarden armonía con un objetivo superior: el bien común.
Me parece que en esta Sala nadie discutirá que la familia, su constitución, estabilidad y permanencia van precisamente orientadas hacia la obtención de esa finalidad superior.
Por eso, debemos ser muy cuidadosos al tratar el tema, para no socavar, so pretexto de una malentendida libertad de opción, el vínculo matrimonial, piedra angular sobre la cual se construye el núcleo fundamental de todo el cuerpo social: la familia. Es tal la importancia de ésta, que el propio constituyente la consagró así en nuestra Carta Política. Y, aun más, les impuso al Estado y a todos sus componentes la obligación de protegerla y fortalecerla.
Entonces, yo me pregunto: ¿Estamos realmente protegiendo y fortaleciendo la familia al propiciar una ley que instituye el divorcio vincular? ¿Estamos cumpliendo cabalmente nuestra labor de legisladores, teniendo como referente indispensable el bien común, al introducir el divorcio con disolución de vínculo en nuestro ordenamiento jurídico? Me parece que la respuesta a estas interrogantes no puede ser sino negativa.
Existen, señor Presidente , fundadas razones para no legislar sobre el divorcio vincular. La mayoría de ellas -conocidas por todos nosotros y no rebatidas de verdad hasta este momento- no son (contrariamente a lo que pudiera pensarse) de carácter religioso y, a pesar de su importancia, quedan del todo entregadas a la personal convicción y fe que cada uno profese. Me refiero más bien a consideraciones de índole social, empíricamente comprobadas en el derecho comparado, que demuestran en forma clara las implicancias negativas que ha tenido el divorcio en las sociedades donde se ha aceptado.
Mi intención no es abrumar al Senado con cifras y porcentajes, sino más bien dejar constancia de las perniciosas consecuencias que el divorcio vincular puede llegar a producir.
Así, la aplicación de una ley de divorcio vincular ha hecho más difícil la estabilidad matrimonial. Los cónyuges, al enfrentar problemas en su relación, acuden generalmente a la solución más fácil: el divorcio.
El volumen de divorcios no sólo aumentó en los primeros años de vigencia de la nueva ley en los países que consagraron tal institución, sino que ha seguido creciendo por un período considerable.
A eso se une el empobrecimiento que significa para el grupo familiar. Porque, sin duda, no es lo mismo mantener a una familia que a dos o tres con recursos provenientes de una sola persona. Ello, más temprano que tarde, acarrea mayores demandas sociales que el Estado debe enfrentar.
Si bien en el presente proyecto se establecen determinadas compensaciones económicas para el cónyuge que ha postergado su desarrollo profesional en aras del grupo familiar, esto no nos debe llevar a engaños, pues ellas difícilmente subsistirán en el futuro, con lo cual los problemas monetarios de esa persona se agravarán.
En nuestra realidad social, indudablemente, la parte más perjudicada será la mujer, por cuanto es ella quien destina la mayor porción de su tiempo al cuidado familiar, particularmente al de los hijos. Por eso, con una ley como la proyectada la estamos sentenciando sin remedio a un futuro de pobreza.
De igual manera, el divorcio repercute negativamente en los niños. Se ha comprobado, con estudios serios, que los menores provenientes de familias divorciadas, aparte enfrentar dificultades de adaptabilidad escolar y aprendizaje, tienen más posibilidades de derivar en situaciones de delincuencia, drogadicción, alcoholismo, relaciones sexuales precoces y, en definitiva, inestabilidad en sus propias relaciones matrimoniales.
Señor Presidente , al oponerme al proyecto no lo hago mirando al lado y haciendo caso omiso de las separaciones matrimoniales. Ésa es una realidad dolorosa, pero existente. Sin embargo, me parece que la mejor manera de evitarlas y de dar una salida a los quiebres matrimoniales, de graves y muchas veces irreparables consecuencias, no pasa por legislar en torno del divorcio vincular, sino más bien por ofrecer una mejor educación a los futuros cónyuges, con una sólida formación moral, que destaque la responsabilidad y el compromiso permanente que significa la formación de una nueva familia.
Por su parte, no cabe duda de que las normas jurídicas deben tender a recomponer el tejido social afectado, pero además deben dar señales inequívocas de cuál es el mejor camino por seguir, y propiciar al interior del matrimonio la solución de las dificultades que se presenten en el transcurso del tiempo, sin dejar la puerta abierta al remedio más fácil, y tal vez más expedito, pero sin duda el más perjudicial, como es el divorcio.
La institución matrimonial, de consagrarse un divorcio vincular, se desnaturaliza completamente, perdiendo toda fuerza y eficacia, y pasa a exhibir una precariedad enorme, desde el punto de vista jurídico, y muy por debajo de otros contratos civiles de menor importancia para el cuerpo social, como el arrendamiento o la compraventa.
Si a ello se une el hecho de que el proyecto no sólo consagra el divorcio vincular por causales llamémoslas "objetivas" y también por mutuo consentimiento, sino que contiene, además, un divorcio unilateral, denominado "repudio", donde uno de los cónyuges toma la iniciativa y el otro queda sin posibilidad alguna de evitarlo, las consecuencias en las familias, del todo previsibles, serán nefastas.
Por esas razones, votaré en contra.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Tiene la palabra el señor Secretario y luego el Senador señor Fernández, en la que será la última intervención sobre el tema en la presente sesión.
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El señor HOFFMANN ( Secretario ).-
Ha llegado a la Mesa el informe de la Comisión Mixta constituida para proponer el modo de resolver las divergencias suscitadas durante la tramitación del proyecto, iniciado en moción de los Senadores señora Matthei y señor Orpis, que modifica la ley Nº 19.620, sobre Adopción de Menores. (Boletín Nº 3022-07)
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Queda para tabla. Será tratado en Fácil Despacho de la sesión ordinaria de mañana.
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El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Tiene la palabra el Honorable señor Fernández.
El señor FERNÁNDEZ.-
Señor Presidente , las leyes pueden perseguir distintas finalidades. Entre ellas, una muy importante es crear las condiciones que faciliten el establecimiento y la mantención de valores que se consideren esenciales para el mejor desarrollo de la sociedad.
Dentro de estos últimos destaca la familia. Así lo establece el artículo 1º del texto constitucional. Por lo tanto, a la sociedad y al legislador no les da lo mismo que ella sea estable o no. La ley, en consecuencia, debe proteger y fomentar la familia, en la cual se anida y conoce el sentido del amor y los afectos. En la familia se comprende el valor de los sentimientos, de los sacrificios. En la familia se comparten tanto la alegría como el dolor de cada uno, el cual se siente como propio. Es allí donde se forjan y maduran las grandes inquietudes del hombre.
No es necesario ahondar sobre su valor, sentido y relevancia para el individuo y la sociedad. Por lo tanto, es una institución básica, que el legislador debe resguardar y desarrollar.
La familia se forma por la unión con carácter permanente de un hombre y una mujer. Esta unión es la que da origen al matrimonio, pilar fundamental y el cimiento de toda la familia. Resulta evidente -y no se halla en discusión- que, mientras más sólidos y extendidos sean los matrimonios, mayor solidez y estabilidad adquirirá la sociedad.
Dentro de ese marco conceptual se deben canalizar las distintas alternativas planteadas en relación con el proyecto y considerar no sólo la idea de legislar genérica, sino también la forma concreta en que defiende, resguarda y desarrolla la familia, y no examinar sólo algunos de sus aspectos. Es necesario estudiar el conjunto de las disposiciones y el sentido del texto, hacia dónde apunta, qué objetivo persigue, cuáles son sus consecuencias.
La iniciativa se presenta como una regulación amplia y completa del matrimonio. Habrá que ver si ello es así, al entrar en un análisis completo del proyecto en estudio; a qué finalidad se apunta; si se favorece o no a la familia; si se facilita o no la estabilidad del vínculo matrimonial; qué efectos se provocan; si quedan mejor protegidos los hijos; en qué situación se hallará la mujer.
Asimismo, se sostiene la normativa propuesta es una regulación moderna.
A nuestro entender, la normativa aborda diversos aspectos, pero no los esenciales de la Ley de Matrimonio Civil, que no por ser antigua resulta defectuosa ni ha traído dificultades sociales. Y, desde luego, ha permitido la formación de miles de matrimonios que han exhibido estabilidad.
El articulado que se somete hoy a la Sala no se aboca, en definitiva, a todos los grandes problemas de la familia, y no revestiría la misma importancia ni generaría la atención que ha motivado en la opinión pública, la prensa y esta misma Corporación si no contuviese las normas relativas al divorcio vincular. Ése es el aspecto fundamental.
En cuanto a lo afirmado en el sentido de que se contempla en forma global, completa, una legislación de la familia, no hay tal, como tampoco del matrimonio. Porque se puede advertir -y así lo expondremos en la discusión particular- que las modificaciones distintas de las del divorcio y sus consecuencias son relativamente menores. No entraré en el detalle ni en la comprobación de tal aserto, pero podremos ocuparnos en ese punto con motivo del debate venidero.
En definitiva, nos hallamos propiamente ante un proyecto de divorcio. No le cambiemos su sentido ni la forma de afrontar el tema.
Ahora bien, ¿cómo se aborda el divorcio? De distintas maneras. Una de ellas lo hace desde un punto de vista doctrinario o de fe, o religioso, lo que resulta muy respetable, y que por sí sola hace rechazar la iniciativa.
Otro lo enfoca desde el punto de vista de un proyecto concreto. Porque nuestra obligación, como Parlamentarios, es considerar no la idea abstracta de un determinado divorcio, sino cómo se materializa en un texto específico y qué efectos causa para los cónyuges, para los hijos y especialmente para la mujer, a lo que me referiré en forma específica.
La normativa propuesta recoge de la legislación comparada las diversas formas que el divorcio reviste en el mundo. Hay una que en doctrina se llama "divorcio sanción" o "divorcio castigo" -y que contemplan muchos ordenamientos-, que es aquel que tiene lugar cuando uno de los cónyuges incurre en alguna de las causales establecidas en la ley y en que se le imputa el incumplimiento grave de obligaciones matrimoniales. Obviamente, el proyecto sigue esa tendencia, que incluso ya se encuentra contenida en la Ley de Matrimonio Civil y el Código Civil en el divorcio perpetuo sin disolución de vínculo, respecto del cual se establecen causales más o menos semejantes, y no constituye una gran novedad.
Evidentemente, el "divorcio sanción", el divorcio por culpa, es algo que ha ido quedando atrasado en la doctrina -diría que constituye un vestigio de antiguas tradiciones- y, en definitiva, ha ido quedando de lado en las legislaciones más modernas. Porque implica una dificultad enorme de prueba, discusiones interminables entre los cónyuges, ventilando ante los tribunales hechos muy privados. Por eso ha sido descartado en muchas legislaciones modernas.
El proyecto trata esa situación como una de las formas de llegar al divorcio.
Otra manera universalmente aceptada se llama "divorcio solución", que surge en legislaciones contemporáneas y que busca poner término al matrimonio cada vez que el vínculo se rompe en forma irreparable. Este tipo de divorcio puede tener diversas modalidades. Es posible encontrar un "divorcio solución" por voluntad de los cónyuges, de común acuerdo, o bien, por voluntad unilateral. El proyecto en debate aborda ambos tipos.
El divorcio de común acuerdo es la expresión contractual del matrimonio. O sea, cuando se le quiere dar la condición de contractual, rebajándolo del carácter de institución, las partes pueden disolverlo al igual como se pone término a cualquier contrato. De modo que el matrimonio pasa a tener una categoría semejante a los demás contratos, los cuales, como establece nuestra legislación, se extinguen por la misma voluntad que los genera.
Obviamente, lo anterior no se da cuando el matrimonio se considera institución, y entonces va más allá de un mero acuerdo de voluntades. En consecuencia, el consentimiento de ambos cónyuges no puede suprimir el vínculo matrimonial.
Sin embargo, el proyecto le da a éste el carácter de contrato, con todas las consecuencias que ello trae consigo. Es decir, para celebrar un contrato se requiere la voluntad de dos partes, pero también la voluntad de ambas para finiquitarlo. Considero que dicha calificación menoscaba el carácter de la relación conyugal, porque ésta no puede compararse con los contratos de compraventa o de arrendamiento, que nacen por la voluntad de las partes y a los que también se les pone fin por la voluntad de ambas, o incluso, por voluntad de una de ellas, según el caso. Aquí estamos igualando el matrimonio con el resto de los contratos. Y la iniciativa sigue esa lógica: permite a las partes finiquitarlo. Pero este sistema existe en numerosas legislaciones. No es novedad ni originalidad de este proyecto.
De otro lado, cabe mencionar el divorcio por voluntad unilateral, que, en doctrina, puede ser ejercido por el hombre o por la mujer. Hay legislaciones, como la uruguaya, en que tal acción unilateral corresponde a la mujer. En otras, el repudio lo presenta el marido. Numerosas normativas así lo contemplan. Ello, como es obvio, desvirtúa absolutamente el carácter y sentido del matrimonio al permitir que la disolución del vínculo se solicite, no con acuerdo de ambos cónyuges, sino por el requerimiento de uno de ellos.
No obstante, aunque se quiere dar al matrimonio el carácter contractual, ello no se desea hacer en plenitud, porque en un contrato pueden ejercitarse acciones para exigir su cumplimiento. En Derecho, por regla general, las acciones son renunciables; la excepción es que no lo sean. El proyecto establece la irrenunciabilidad; pero, como alternativa para quienes no deseen que el matrimonio pueda disolverse, sería perfectamente posible otorgar la facultad de renunciar a la acción de divorcio, ya sea al momento de celebrar el matrimonio o después.
Repito: la regla general es la renunciabilidad de todas las acciones. La irrenunciabilidad es excepcional, como en el caso del derecho de alimentos.
Sin embargo, dado el carácter contractual que el proyecto otorga al matrimonio, debería permitirse la renuncia anticipada, coetánea o posterior a su celebración. Ello no atentaría contra ninguna norma, sino que sería la consecuencia lógica de dar al matrimonio el carácter de contrato y no de institución.
Pues bien, estamos frente a una iniciativa que contempla estas materias; pero ¿en qué forma se protege a la familia? ¿De qué manera se ampara a la mujer? ¿De qué modo se defiende a los hijos?
El proyecto no está orientado a la protección de la familia. No lo está. Podrá contener algunos preceptos que dicen relación a la familia, pero no es una iniciativa de protección de la familia. No se incorporan disposiciones sistemáticas que así lo establezcan o que dispongan algo distinto de lo existente.
En cuanto a la situación de los hijos, ésta es virtualmente igual a la actual, ya que no se advierten cambios en su beneficio.
No obstante, en la iniciativa se produce una desprotección de la mujer, no sólo como consecuencia del texto en comento, sino también por avances en la legislación sobre la familia que le han dado a aquélla un rol distinto. Incluso yo he participado en el estudio de proyectos que le dieron, por ejemplo, plena capacidad para llevar a cabo todos sus actos. Esta plena capacidad ha significado en el hecho que ella sufra la pérdida de importantes beneficios, por efecto del término de la sociedad conyugal; o de derechos hereditarios, y también de otras formas de protección.
Pero su mayor desprotección resulta de diversas leyes que han modificado sustancialmente el Código Civil en cuanto a los derechos y obligaciones entre padre, madre e hijos que emanaban del matrimonio.
La familia legítima tenía como fuente el matrimonio civil, se organizaba patrimonialmente sobre la base de la autoridad del marido, y la mujer, si se había casado bajo el régimen de sociedad conyugal, tenía derecho a la mitad de los bienes obtenidos durante su vigencia. Además, podía disfrutar de un patrimonio reservado constituido por el fruto de su trabajo. En caso de separación, ella tenía derecho a alimentos que la habilitaban para subsistir conforme a su posición social. Finalmente, la mujer participaba, en la sucesión del marido, con su porción conyugal, lo que también ha desaparecido.
Por lo tanto, desde el punto de vista patrimonial, la mujer gozaba de un conjunto de derechos garantizados basado en un sistema coherente y sólido. Estas normas ahora no existen. Se eliminó la condición de incapacidad relativa que afectaba a la mujer casada en sociedad conyugal, promoviendo mediante un proyecto muy atendible su plena capacidad jurídica y económica.
La incapacidad de la mujer y la sociedad conyugal que la originaba se estimaron lesivas para ella, lo que se reemplazó por sistemas de plena libertad y capacidad durante el matrimonio y por una comunidad de bienes al momento de su disolución. Este nuevo régimen terminó en los hechos con el sistema patrimonial tradicional.
Luego, el legislador eliminó el injusto distingo entre hijos nacidos dentro del matrimonio y fuera de él. Esta definición constituye una de las grandes modificaciones incorporadas en la legislación sobre la familia, pero ello también ha acarreado perjuicios a la mujer casada, porque sus derechos hereditarios se han visto afectados.
Asimismo, se han perjudicado sus derechos hereditarios y los relativos a alimentos. No olvidemos que estos últimos los fija el juez en consideración al número de personas a quienes el alimentante debe satisfacer y no sólo con relación a los factores de necesidad o de fuerza en su haber, pues también debe considerarse el número de hijos.
De tal suerte que, en mi opinión, aquí estamos frente a una desprotección de la mujer que se ha ido produciendo en el tiempo y que con el proyecto de divorcio se acrecentará en forma muy patente.
Ella, como consecuencia y efecto del divorcio, perderá los derechos hereditarios con respecto a su marido y, además, el derecho a alimentos.
Asimismo, la iniciativa establece una indemnización o una cantidad de dinero o en derechos que la mujer podrá ejercitar, lo que habrá de plantearse al juez para que resuelva. Pero, obviamente, eso no es lo mismo que contar con alimentos para toda la vida o con derechos hereditarios respecto del marido, como ocurre cuando el matrimonio no se disuelve. Son situaciones distintas.
Ignoramos a priori si la indemnización que se va a pactar o que el juez deberá resolver a falta de acuerdo entre las partes será o no conveniente para la mujer. Lo más probable es que también se produzca allí una desprotección, especialmente cuando el marido posee una situación económica más solvente, lo que le permitirá contratar mejores servicios para los efectos de su adecuada defensa. Puede ser que la mujer no disponga de los recursos suficientes como para enfrentar una defensa en los términos en que le sea planteada. Y, por lo tanto, la indemnización no será la que corresponda. En todo caso, eso puede ocurrir siempre en todos los juicios y actos de familia. Pero, por supuesto, se acrecienta con un proyecto de divorcio.
Como debemos referirnos a la esencia de la iniciativa y no hablar en teoría respecto del divorcio, me parece que son tales los inconvenientes, los defectos y vacíos que presenta la normativa en estudio que, no obstante existir la posibilidad de enmendarla por la vía de las indicaciones, creo que ella carece de un enfoque adecuado. Y como tenemos que pronunciarnos sobre la idea de legislar respecto de un proyecto determinado, y no en abstracto o de uno que eventualmente pueda ser modificado o mejorado, no puedo prestar mi aprobación a una iniciativa que presenta tantos y tan graves defectos.
He dicho.
"
- bcnres:tieneProyectoDeLey = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/proyecto-de-ley/1759-18