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El señor CANESSA.-
Señor Presidente , no cabe duda de que nuestra Ley de Matrimonio Civil, que data de 1884, requiere ajustes indispensables para que sus normas se encuentren en debida armonía con el resto del ordenamiento jurídico. Pero las adaptaciones deben efectuarse sin desvirtuar la naturaleza misma de la institución matrimonial que ella consagra.
El problema que plantea el presente proyecto es precisamente ése, ya que las modificaciones propuestas por él a la referida Ley van mucho más allá de una necesaria adecuación de normas y de la actualización de contenidos. Muy por el contrario, lo que domina a la iniciativa legal en discusión, y que en el fondo constituye su razón de ser, es la introducción en nuestro derecho positivo de una institución del todo nueva para la sociedad chilena: el divorcio vincular como causal de terminación del matrimonio.
Por ello, debemos ser extremadamente prudentes al revisar esta materia, y tener en cuenta que nuestra labor como legisladores es dotar al país y a su sociedad de las herramientas legales indispensables para que satisfagan sus necesidades, pero velando por que ellas guarden armonía con un objetivo superior: el bien común.
Me parece que en esta Sala nadie discutirá que la familia, su constitución, estabilidad y permanencia van precisamente orientadas hacia la obtención de esa finalidad superior.
Por eso, debemos ser muy cuidadosos al tratar el tema, para no socavar, so pretexto de una malentendida libertad de opción, el vínculo matrimonial, piedra angular sobre la cual se construye el núcleo fundamental de todo el cuerpo social: la familia. Es tal la importancia de ésta, que el propio constituyente la consagró así en nuestra Carta Política. Y, aun más, les impuso al Estado y a todos sus componentes la obligación de protegerla y fortalecerla.
Entonces, yo me pregunto: ¿Estamos realmente protegiendo y fortaleciendo la familia al propiciar una ley que instituye el divorcio vincular? ¿Estamos cumpliendo cabalmente nuestra labor de legisladores, teniendo como referente indispensable el bien común, al introducir el divorcio con disolución de vínculo en nuestro ordenamiento jurídico? Me parece que la respuesta a estas interrogantes no puede ser sino negativa.
Existen, señor Presidente , fundadas razones para no legislar sobre el divorcio vincular. La mayoría de ellas -conocidas por todos nosotros y no rebatidas de verdad hasta este momento- no son (contrariamente a lo que pudiera pensarse) de carácter religioso y, a pesar de su importancia, quedan del todo entregadas a la personal convicción y fe que cada uno profese. Me refiero más bien a consideraciones de índole social, empíricamente comprobadas en el derecho comparado, que demuestran en forma clara las implicancias negativas que ha tenido el divorcio en las sociedades donde se ha aceptado.
Mi intención no es abrumar al Senado con cifras y porcentajes, sino más bien dejar constancia de las perniciosas consecuencias que el divorcio vincular puede llegar a producir.
Así, la aplicación de una ley de divorcio vincular ha hecho más difícil la estabilidad matrimonial. Los cónyuges, al enfrentar problemas en su relación, acuden generalmente a la solución más fácil: el divorcio.
El volumen de divorcios no sólo aumentó en los primeros años de vigencia de la nueva ley en los países que consagraron tal institución, sino que ha seguido creciendo por un período considerable.
A eso se une el empobrecimiento que significa para el grupo familiar. Porque, sin duda, no es lo mismo mantener a una familia que a dos o tres con recursos provenientes de una sola persona. Ello, más temprano que tarde, acarrea mayores demandas sociales que el Estado debe enfrentar.
Si bien en el presente proyecto se establecen determinadas compensaciones económicas para el cónyuge que ha postergado su desarrollo profesional en aras del grupo familiar, esto no nos debe llevar a engaños, pues ellas difícilmente subsistirán en el futuro, con lo cual los problemas monetarios de esa persona se agravarán.
En nuestra realidad social, indudablemente, la parte más perjudicada será la mujer, por cuanto es ella quien destina la mayor porción de su tiempo al cuidado familiar, particularmente al de los hijos. Por eso, con una ley como la proyectada la estamos sentenciando sin remedio a un futuro de pobreza.
De igual manera, el divorcio repercute negativamente en los niños. Se ha comprobado, con estudios serios, que los menores provenientes de familias divorciadas, aparte enfrentar dificultades de adaptabilidad escolar y aprendizaje, tienen más posibilidades de derivar en situaciones de delincuencia, drogadicción, alcoholismo, relaciones sexuales precoces y, en definitiva, inestabilidad en sus propias relaciones matrimoniales.
Señor Presidente , al oponerme al proyecto no lo hago mirando al lado y haciendo caso omiso de las separaciones matrimoniales. Ésa es una realidad dolorosa, pero existente. Sin embargo, me parece que la mejor manera de evitarlas y de dar una salida a los quiebres matrimoniales, de graves y muchas veces irreparables consecuencias, no pasa por legislar en torno del divorcio vincular, sino más bien por ofrecer una mejor educación a los futuros cónyuges, con una sólida formación moral, que destaque la responsabilidad y el compromiso permanente que significa la formación de una nueva familia.
Por su parte, no cabe duda de que las normas jurídicas deben tender a recomponer el tejido social afectado, pero además deben dar señales inequívocas de cuál es el mejor camino por seguir, y propiciar al interior del matrimonio la solución de las dificultades que se presenten en el transcurso del tiempo, sin dejar la puerta abierta al remedio más fácil, y tal vez más expedito, pero sin duda el más perjudicial, como es el divorcio.
La institución matrimonial, de consagrarse un divorcio vincular, se desnaturaliza completamente, perdiendo toda fuerza y eficacia, y pasa a exhibir una precariedad enorme, desde el punto de vista jurídico, y muy por debajo de otros contratos civiles de menor importancia para el cuerpo social, como el arrendamiento o la compraventa.
Si a ello se une el hecho de que el proyecto no sólo consagra el divorcio vincular por causales llamémoslas "objetivas" y también por mutuo consentimiento, sino que contiene, además, un divorcio unilateral, denominado "repudio", donde uno de los cónyuges toma la iniciativa y el otro queda sin posibilidad alguna de evitarlo, las consecuencias en las familias, del todo previsibles, serán nefastas.
Por esas razones, votaré en contra.
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