. . . . . . . . . . . " NUEVA LEY DE MATRIMONIO CIVIL\n \nEl se\u00F1or ZALD\u00CDVAR, don Andr\u00E9s ( Presidente ).- \nCorresponde proseguir la discusi\u00F3n general del proyecto de la Honorable C\u00E1mara de Diputados que establece una nueva Ley de Matrimonio Civil, con informe de la Comisi\u00F3n de Constituci\u00F3n, Legislaci\u00F3n, Justicia y Reglamento.\n \n--Los antecedentes sobre el proyecto (1759-18) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican: \nProyecto de ley: \nEn segundo tr\u00E1mite, sesi\u00F3n 34\u00AA, en 10 de septiembre de 1997. \nInforme de Comisi\u00F3n: \nConstituci\u00F3n, sesi\u00F3n 11\u00AA, en 9 de julio de 2003.\n \nDiscusi\u00F3n: \nSesiones 12\u00AA, 16\u00AA y 17\u00AA en 15 y 30 de julio y 18\u00AA, en 5 de agosto de 2003 (queda pendiente su discusi\u00F3n general).\n \nLa se\u00F1ora FREI (do\u00F1a Carmen).- \nSe\u00F1or Presidente , quisiera saber cu\u00E1l es la procedencia de la hoja que nos dejaron sobre los escritorios. Y le pido que para otra vez, en estos casos, precise qui\u00E9n es el autor.\n \nEl se\u00F1or ZALD\u00CDVAR, don Andr\u00E9s ( Presidente ).- \nLa Mesa no ha distribuido ninguna hoja. No s\u00E9 qui\u00E9n lo hizo.\n \nTiene la palabra el Honorable se\u00F1or Arancibia.\n \nEl se\u00F1or ARANCIBIA.- \nSe\u00F1or Presidente , es una gentileza m\u00EDa, para que puedan seguirme en la presentaci\u00F3n que voy a hacer.\n \nLa se\u00F1ora FREI (do\u00F1a Carmen).- \nGracias, se\u00F1or Senador. \nEl se\u00F1or ARANCIBIA.- \nCon la hoja en referencia no pretendo convencer a alguien, sino solamente...\n \nEl se\u00F1or ZALD\u00CDVAR, don Andr\u00E9s ( Presidente ).- \nEn casos como \u00E9ste, Su Se\u00F1or\u00EDa puede concretar su prop\u00F3sito mediante la Secretar\u00EDa. As\u00ED se facilita la distribuci\u00F3n.\n \nLa se\u00F1ora FREI (do\u00F1a Carmen).- \nCon firma, aceptamos todo lo que venga.\n \nEl se\u00F1or ARANCIBIA.- \nLa pr\u00F3xima vez lo har\u00E9 con firma y a trav\u00E9s de la Secretar\u00EDa.\n \nEl se\u00F1or ZALD\u00CDVAR, don Andr\u00E9s ( Presidente ).- \nEs mejor ese sistema, para conocimiento de todos los se\u00F1ores Senadores.\n \nEl se\u00F1or ARANCIBIA.- \nMuchas gracias, se\u00F1or Presidente .\n \nEl se\u00F1or ZALD\u00CDVAR, don Andr\u00E9s ( Presidente ).- \nDe acuerdo con el tiempo disponible en el Orden del D\u00EDa, y para que exista seguridad sobre el punto, hago presente que en esta ocasi\u00F3n intervendr\u00E1n seis oradores, el \u00FAltimo de los cuales ser\u00E1 el Honorable se\u00F1or Flores. De manera que en la sesi\u00F3n especial de ma\u00F1ana, citada para las 12, iniciar\u00E1 las exposiciones la Senadora se\u00F1ora Frei. Los otros cinco son los Honorables se\u00F1ores Arancibia, Romero, Ominami, Vega y \u00C1vila.\n \n----------------- \nEl se\u00F1or CHADWICK.- \n\u00BFMe permite, se\u00F1or Presidente? \n \nEl se\u00F1or ZALD\u00CDVAR, don Andr\u00E9s ( Presidente ).- \nS\u00ED, se\u00F1or Senador.\n \nEl se\u00F1or CHADWICK.- \nUsted mencion\u00F3 la posibilidad de ampliar el plazo para formular indicaciones...\n \nEl se\u00F1or ZALD\u00CDVAR, don Andr\u00E9s ( Presidente ).- \nSu Se\u00F1or\u00EDa tiene toda la raz\u00F3n.\n \nPropongo a la Sala, a solicitud del se\u00F1or Presidente de la Comisi\u00F3n de Constituci\u00F3n, que el plazo para formular indicaciones al proyecto que modifica la Ley sobre Protecci\u00F3n de los Derechos de los Consumidores se ampl\u00EDe hasta el martes 26 del mes en curso, a las 12.\n \nSi no hay objeciones, as\u00ED se acordar\u00E1. \n--As\u00ED se acuerda. \n---------------- \nEl se\u00F1or ZALD\u00CDVAR, don Andr\u00E9s ( Presidente ).- \nTiene la palabra el Senador se\u00F1or Arancibia.\n \n \nEl se\u00F1or ARANCIBIA.- \nSe\u00F1or Presidente , Honorables colegas, el matrimonio es un asunto social que debemos normar buscando el bien com\u00FAn de la sociedad. Y, considerando que en el pa\u00EDs existen la libertad de culto y la tolerancia religiosa, en la Ley de Matrimonio Civil no debi\u00E9ramos confundir ni mezclar los aspectos propios de las diversas creencias con las normas laicas llamadas a regir tan delicado tema.\n \nDel mismo modo, tengo la convicci\u00F3n de que los aspectos religiosos se debieran ver reflejados en la forma como los legisladores voten la ley en proyecto; y esto depender\u00E1 de su grado de adhesi\u00F3n a los elementos doctrinarios de su fe. Lo anterior, en el bien entendido de que religiones que han tenido la virtud de interpretar y orientar durante miles de a\u00F1os las conductas sociales, de acuerdo con una clara diferenciaci\u00F3n de lo que es bueno y lo que es malo, alguna autoridad poseen para seguir gui\u00E1ndonos frente a nuestras dif\u00EDciles responsabilidades. \nPor lo tanto, debi\u00E9ramos preocuparnos de que el debate girara en torno del bien social perseguido, seg\u00FAn nuestro orden institucional, los dictados de la ley natural y nuestra propia conciencia. \nEllo nos conduce, necesariamente, a la gestaci\u00F3n de una Ley de Matrimonio Civil-Civil que, interpretando nuestra diversidad cultural y religiosa, d\u00E9 la mejor soluci\u00F3n a un asunto tremendamente complejo pero que exige reglas claras, que gu\u00EDen las conductas individuales con un sentido de b\u00FAsqueda de \"lo bueno\". \nY es con tal prop\u00F3sito, m\u00E1s que con el af\u00E1n de un esfuerzo testimonial, que quisiera aportar al debate el recuerdo de las sabias orientaciones de un viejo maestro que nos ense\u00F1aba que \"En la vida, todo se puede resolver con un gr\u00E1fico, menos el matrimonio\". Pero \u00E9l mismo enfatizaba que al menos con un gr\u00E1fico era posible pretender explicarlo. \nPor eso, ruego a mis Honorables colegas que me acompa\u00F1en en el seguimiento del esquema que me he permitido hacerles llegar, disculp\u00E1ndome por no haberlo distribuido mediante la Secretar\u00EDa y con firma, lo cual refleja mi falta de experiencia al respecto, pero no tiene ninguna otra connotaci\u00F3n particular. \nEn el gr\u00E1fico se expresan las dos posibilidades m\u00E1s comunes en el caso que nos ocupa -es muy dif\u00EDcil explicar todas las variantes que pueden existir-, que son la de que un hombre y una mujer se casan y la de que un hombre y una mujer se juntan; en ambas situaciones, tienen hijos, y \u00E9stos presentan, en un caso y otro, la misma condici\u00F3n frente a la ley, dado lo dispuesto en la normativa vigente sobre filiaci\u00F3n. \nSe conforma, entonces, una familia, que, seg\u00FAn he escuchado a todos los se\u00F1ores Senadores que me han antecedido en el uso de la palabra -y, probablemente, tambi\u00E9n lo sostendr\u00E1n algunos de los que me sigan-, constituye el n\u00FAcleo fundamental de la sociedad. Y, asimismo, he tenido la suerte de escuchar a Sus Se\u00F1or\u00EDas sostener que, en ese n\u00FAcleo esencial, lo m\u00E1s preocupante, el elemento m\u00E1s fino y al cual debi\u00E9ramos atender en forma prioritaria, son los hijos, el eslab\u00F3n m\u00E1s d\u00E9bil de la cadena. \nHasta ah\u00ED llegan nuestro acuerdo y nuestro discurso com\u00FAn (espero). \nSigamos avanzando en el gr\u00E1fico. \nDe las dos alternativas que planteo -dentro de las muchas que se pueden dar-, la primera dice: \"Divorcio sin disoluci\u00F3n\"; o sea, lo que existe hoy en la legislaci\u00F3n chilena. En tal caso, el hombre y la mujer se casan, tienen hijos y con el correr del tiempo se dan cuenta de que su convivencia les es insoportable: dejaron de amarse, no se entienden, \"mostraron las garras\". Y se ver\u00E1n todas las complicaciones que suelen surgir en los matrimonios y que determinan que, sin quererlo y sin haberlo deseado a priori, la pareja se separe. Y es bueno que esto ocurra, porque, si no, es probable que esa relaci\u00F3n tan violenta y tan mala al interior del n\u00FAcleo familiar da\u00F1e a quienes, seg\u00FAn afirmamos, deben ser cuidados en forma muy especial: los hijos. \nSe produce la separaci\u00F3n, y una parte vive en un lugar, y la otra, normalmente -reitero: normalmente-, en una distinta, con los hijos. \nEl que se fue de la casa, el padre, deber\u00EDa tener como objetivo de su vida, con las normas actuales, el dedicarse por entero a sus hijos, el trabajar, luego de renunciar a la mala relaci\u00F3n que manten\u00EDa con su mujer. Pero todos los recursos con que cuente y todo el tiempo de que disponga los destinar\u00E1 a los hijos, porque ah\u00ED se centra su atenci\u00F3n. Nadie le negar\u00E1 que pueda tener vida privada; pero el objetivo de su existencia natural ser\u00E1n los hijos. \nPasemos al tema del divorcio con disoluci\u00F3n del v\u00EDnculo. \nOtra familia -otro hombre, otra mujer y otros hijos- sufre una muy mala relaci\u00F3n. Igual que en el caso anterior, se decide la separaci\u00F3n, la que ahora se concreta con el divorcio conforme a la nueva legislaci\u00F3n. El hombre se casa de nuevo -est\u00E1 libre; tiene derecho a hacerlo, su libertad se lo permite- y tiene hijos. Y la mujer -para no complicar mucho este cuadro- se queda con los hijos del primer matrimonio. Y a esos hijos, que eran el bien a proteger, a preservar, habr\u00E1 que entregarles cari\u00F1o, aportarles recursos y destinarles el tiempo necesario para su mejor orientaci\u00F3n y vida futura, tareas que deber\u00E1 compartir con los hijos de su nueva relaci\u00F3n. O sea, al menos hay una vinculaci\u00F3n que podr\u00EDa llamarse hasta matem\u00E1tica en cuanto a la imposibilidad de que este espacio que se abre permita al padre dedicar a ese bien tan preciado, a esa joya de la familia que son los hijos, en esta versi\u00F3n del divorcio con disoluci\u00F3n del v\u00EDnculo, al menos tanto tiempo como el que pudiera brindarles si el divorcio impidiera un nuevo enlace. \nHasta aqu\u00ED la explicaci\u00F3n del gr\u00E1fico. \nQuiero hacer unas consideraciones finales. \nDe acuerdo con el esquema que acabo exponer, \u00BFd\u00F3nde quedan m\u00E1s protegidos la familia y los hijos? Lo planteo como pregunta. \n\u00BFCu\u00E1l es nuestra reacci\u00F3n natural cuando algo o alguien amenaza nuestra familia? \u00BFSer\u00E1 la reacci\u00F3n natural de salir en defensa de ellos incluso con riesgo de la propia vida? \nY si esta protecci\u00F3n de nuestra familia se materializa hasta con riesgo vital, \u00BFser\u00E1 posible que no seamos capaces de considerar el sacrificio de nuestra propia satisfacci\u00F3n emocional para el mismo y noble prop\u00F3sito? \nSi la respuesta a estas interrogantes es afirmativa, \u00BFc\u00F3mo es posible que generemos una ley que facilite el contraer m\u00FAltiples matrimonios sucesivos? \n\u00BFD\u00F3nde se ha producido el debilitamiento de este sentimiento de protecci\u00F3n de la camada que obedece al orden natural de las cosas? \nPor eso, voy a votar en contra de la idea de legislar, pues, sobre la base de un criterio de adoraci\u00F3n de un concepto de libertad individual, que se transforma en libertinaje irresponsable, esta nueva Ley de Matrimonio civil atenta contra el orden natural. \nDel mismo modo, informo a los se\u00F1ores Senadores que estar\u00EDa disponible para apoyar una legislaci\u00F3n que terminase con las \"disoluciones fraudulentas\" -muchos las han invocado como incentivo para aunar respaldos a lo propuesto- o divorcio a la chilena, y para acoger todas las medidas que tiendan a la protecci\u00F3n del c\u00F3nyuge m\u00E1s d\u00E9bil y de los hijos. \nHe dicho. \nEl se\u00F1or ZALD\u00CDVAR, don Andr\u00E9s ( Presidente ).- \nTiene la palabra el Senador se\u00F1or Romero.\n \n \nEl se\u00F1or ROMERO.- \nSe\u00F1or Presidente , la sociedad chilena al igual que otras atraviesa por una etapa hist\u00F3rico-cultural ambientada en una profunda situaci\u00F3n de pesimismo y en un persistente relativismo. Ante esta debilidad existencial de los seres humanos, que se expresa en un \"pensamiento d\u00E9bil\", estamos a merced de una cultura de lo individual, de una cultura del ego\u00EDsmo, de una cultura del poder, de una cultura del placer y, particularmente, de una cultura de lo desechable. Por desgracia, en este ambiente se ha insertado el debate acerca del matrimonio y de la familia.\n \nHoy reiteramos que quienes no nos rendimos ante \"mentalidades divorcistas\" y sostenemos el fortalecimiento del matrimonio y la familia asumimos el riesgo de remar contra la corriente. Lo hacemos, respondiendo con la \"humilde valent\u00EDa de la fe\", como se ha dicho, y sosteniendo, junto con el Papa Juan Pablo II, \"que vale la pena enfrentar las mentalidades divorcistas para buscar el verdadero bien de la persona humana y de la sociedad\", lo que, finalmente, representa nuestra misi\u00F3n como legisladores. \nLos Parlamentarios, ante todo, debemos ser coherentes con lo que pensamos. Las creencias morales y val\u00F3ricas que profesamos nos deben obligar a expresarlas, particularmente a nuestros electores, para evitar las confusiones. As\u00ED, al actuar en consecuencia con nuestras definiciones, procedemos con plena confianza de que no estamos enga\u00F1ando ni confundiendo a nadie. \nSostenemos que la unidad y la indisolubilidad del matrimonio est\u00E1n insertas en la naturaleza del hombre. \"El hombre y la mujer encuentran en s\u00ED mismos la inclinaci\u00F3n natural a unirse conyugalmente\". \nEn la Suma Contra los Gentiles, Santo Tom\u00E1s de Aquino nos dice: \"y se ha de tener en cuenta que cuando una cosa se ordena a diversos fines, precisa tener diversos rectores que la conduzcan a esos fines. Porque el fin es proporcionado al agente\". \"Seg\u00FAn esto\" -agrega Santo Tom\u00E1s - \"convendr\u00E1 que dicha generaci\u00F3n sea dirigida por diversos principios rectores. Por lo tanto, si se ordena al bien de la naturaleza, que es la perpetuaci\u00F3n de la especie, es dirigida a tal fin por la inclinaci\u00F3n natural y as\u00ED se llama deber de naturaleza. Si se ordena el bien p\u00FAblico, entonces ser\u00E1 sometida a la ordenaci\u00F3n de la ley civil\".\n \nEl matrimonio, por ende, y la familia en sus elementos esenciales de \"unidad e indisolubilidad\", son normas de ordenamiento moral, natural, y se rigen por el ordenamiento del derecho natural. \n\u00C9ste, por lo dem\u00E1s, fue el sentido de nuestro actuar cuando, junto con los Senadores se\u00F1ores Sergio D\u00EDez y Andr\u00E9s Chadwick , presentamos el proyecto alternativo al divorcio, contenido en la iniciativa que hoy discutimos. Lo hicimos p\u00FAblicamente, justo antes de la elecci\u00F3n de diciembre de 2001, como testimonio de nuestros principios y con pleno conocimiento de quienes ser\u00EDan nuestros jueces.\n \nLo hicimos seg\u00FAn dos motivaciones fundamentales. \nLa primera, para aprobar una nueva legislaci\u00F3n sobre matrimonio civil que modernizara una ley que data de 1884; para reformar los sistemas de nulidad, y coincidimos con muchos Honorables colegas en que las causales establecidas son falsificables; para regular adecuadamente el r\u00E9gimen de separaciones; para reforzar los sistemas de apoyo familiar destinados a superar las rupturas; y, por \u00FAltimo, para reconocer efectos civiles a las uniones no matrimoniales estables, en el sentido de proteger, aun cuando no sea m\u00E1s que patrimonialmente, a quienes han participado en estas uniones, las que responden a una realidad que nunca hemos desconocido.\n \nLa segunda motivaci\u00F3n consisti\u00F3 en expresar claramente que \u00E9ramos partidarios de mantener el car\u00E1cter indisoluble del matrimonio y en rechazar el divorcio vincular. El proyecto alternativo que present\u00E1ramos ten\u00EDa el objetivo claro y declarado de rechazar el divorcio vincular y abogar por el car\u00E1cter indisoluble del matrimonio. \nEn este instante, quisiera elogiar la actuaci\u00F3n y pensamiento del ex Senador Sergio D\u00EDez , quien presidiera tanto la Comisi\u00F3n de Constituci\u00F3n como el Senado. Como reconocimiento a su declarada y compartida posici\u00F3n en esta definici\u00F3n trascendente que ahora nos corresponde adoptar, yo invito a releer una l\u00FAcida intervenci\u00F3n del ex Senador D\u00EDez sobre esta materia. Solicito a la Mesa y a los Comit\u00E9s autorizar la inserci\u00F3n de parte de su discurso en la Versi\u00F3n Taquigr\u00E1fica, con el objeto de facilitar su lectura.\n \n--El documento con parte de la intervenci\u00F3n del ex Senador D\u00EDez, cuya inserci\u00F3n fue acordada por los Comit\u00E9s con posterioridad, es del siguiente tenor:\n \n\"a) Mandato constitucional: la Constituci\u00F3n Pol\u00EDtica en su art\u00EDculo 1, inciso segundo, establece que \"la familia es el n\u00FAcleo fundamental de la sociedad\", y m\u00E1s adelante, en el inciso cuarto, a\u00F1ade que \"es deber del Estado dar protecci\u00F3n a la familia y propender a su fortalecimiento\". Por lo tanto, el legislador estar\u00EDa infringiendo este mandato si de alguna manera debilitara la familia. Cualquier norma que el legislador dicte en esta materia ha de estar dirigida a fortalecer la familia y, en particular, el v\u00EDnculo matrimonial que est\u00E1 en el origen de la familia.\n \nCuando nos preguntamos qu\u00E9 clase de familia es la que el Estado debe proteger, advertimos que el texto constitucional no lo se\u00F1ala expresamente. Sin embargo, una ex\u00E9gesis del texto nos permite afirmar que la familia que merece la protecci\u00F3n del Estado es la familia institucional basada en el matrimonio indisoluble, tal como est\u00E1 contemplado en la legislaci\u00F3n chilena. As\u00ED lo se\u00F1ala el tratadista de Derecho Constitucional don Alejandro Silva Bascu\u00F1\u00E1n al afirmar que \"para el constituyente representar\u00E1 la familia n\u00FAcleo fundamental de la sociedad en cuanto se origine, mantenga y desarrolle al amparo del matrimonio con las caracter\u00EDsticas que a \u00E9ste le acompa\u00F1an por su misma naturaleza\" (AA.VV. \"Controversia sobre Familia y Divorcio, Ediciones Universidad Cat\u00F3lica, 1997, p. 115).\n \nb) Concepto o modelo del matrimonio: el divorcio no s\u00F3lo significa una manera de poner fin al matrimonio, sino que afecta el concepto mismo del matrimonio. La uni\u00F3n de un hombre con una mujer (exclusividad) y para toda la vida (perpetuidad) es el concepto de matrimonio que impera en la tradici\u00F3n cultural chilena y que recoge el C\u00F3digo Civil en su art\u00EDculo 102. Este modelo es expresi\u00F3n de la conjunci\u00F3n entre la naturaleza humana, que predispone al hombre y a la mujer a unirse de esta forma, y la libertad de las personas, que manifiestan su voluntad de adquirir ese v\u00EDnculo para toda la vida. Aceptar la posibilidad de que esta uni\u00F3n se disuelva, significa degradar el matrimonio a la categor\u00EDa de una simple \"convivencia registrada\", es decir, una mera situaci\u00F3n de hecho cuya existencia actual se constata por medio de un registro, pero cuya permanencia futura es incierta. El proyecto de ley y las indicaciones del Ejecutivo contemplan adem\u00E1s el divorcio por voluntad unilateral de uno solo de los contrayentes. Esto significa que el divorcio, lejos de ser una f\u00F3rmula excepcional para dar salida a uniones matrimoniales rotas, es una forma maquillada de sustituir el modelo de matrimonio que se reconoce social y jur\u00EDdicamente. Se trata de decidir, entonces, qu\u00E9 clase de uni\u00F3n ser\u00E1 legitimada y favorecida por la ley como id\u00F3nea para formar una familia: o el matrimonio o la convivencia libre, m\u00E1s o menos duradera. En este \u00FAltimo caso, aunque se siga hablando de matrimonio, se tratar\u00E1 de una falsificaci\u00F3n del mismo, puesto que se le habr\u00E1 vaciado de su contenido esencial.\n \nLa mentalidad relativista ha introducido una duda fundamental en relaci\u00F3n al concepto de matrimonio. Si el matrimonio se funda en el amor, se\u00F1ala, entonces s\u00F3lo tendr\u00E1 sentido en la medida en que permanezca el amor. La duraci\u00F3n del matrimonio estar\u00EDa sujeta a la duraci\u00F3n de la felicidad que \u00E9ste proporcione, y siendo la felicidad algo subjetivo, entonces su permanencia depender\u00E1 de la decisi\u00F3n de los contrayentes. Esta visi\u00F3n parece incluso excluir radicalmente la presencia del Derecho, por considerar incompatible el dominio del amor con el de las prescripciones legales. Sin embargo, el Derecho no puede dejar de regir una relaci\u00F3n de coexistencia humana, y de cumplir su funci\u00F3n de deslindar lo justo de lo injusto. El amor no es s\u00F3lo una expresi\u00F3n del sentimiento, y por tanto algo espont\u00E1neo y pasajero, sino que es sobre todo expresi\u00F3n de la voluntad. Lo propio del amor que da lugar al matrimonio es que mira sobre todo al futuro; no es s\u00F3lo un amor que se da actualmente, sino sobre todo un amor que se promete como algo mutuamente debido. El amor en el matrimonio es una tarea que se construye con el esfuerzo de la voluntad: consiste en querer amar y por tanto supone la decisi\u00F3n de enfrentar y superar los obst\u00E1culos que el tiempo presente a ese amor. Se entiende as\u00ED que el matrimonio sea el campo privilegiado en el que confluyen amor y derecho. En todo caso, es importante distinguir el v\u00EDnculo afectivo y el v\u00EDnculo jur\u00EDdico, que se ha originado a partir del primero. La ruptura del v\u00EDnculo afectivo no conlleva la ruptura del v\u00EDnculo jur\u00EDdico, el cual se fundamenta en objetivas consideraciones de justicia y no en motivos subjetivos de los contrayentes. \nNo es infrecuente que la indisolubilidad, como nota caracter\u00EDstica del matrimonio, se considere como un elemento de origen religioso, y por lo tanto impuesto desde fuera a una instituci\u00F3n de naturaleza civil. La verdad es que la indisolubilidad es un elemento de car\u00E1cter jur\u00EDdico, puesto que es el modo de asegurar la permanencia de una uni\u00F3n en la cual se ha comprometido la persona en su integridad. Esa entrega, que supone compartir una vida y no s\u00F3lo unos bienes, que supone traer al mundo hijos que son el fruto de la uni\u00F3n personal de los c\u00F3nyuges, no puede quedar entregada al capricho o la veleidad de las pasiones, sino que requiere de un respaldo legal. Est\u00E1 de por medio la justicia entre los contrayentes, con los hijos y con la sociedad. Si en el orden patrimonial una gran inversi\u00F3n de capital requiere de garant\u00EDas, \u00A1cu\u00E1nto m\u00E1s lo requiere la entrega de la persona! La falta de seguridad trae como l\u00F3gica consecuencia el que no se inviertan todos los recursos de la persona en esa empresa com\u00FAn que es la familia. Dejar entregada la permanencia del matrimonio a la sola voluntad de las partes, y quitarle su exigibilidad legal, significar\u00EDa quitarle su valor jur\u00EDdico y reducirla cuando m\u00E1s a una prescripci\u00F3n de orden puramente religioso, s\u00F3lo exigible en el \u00E1mbito de la conciencia. \nTiene una importancia fundamental la fijaci\u00F3n de un concepto claro de matrimonio por parte de la ley, que se\u00F1ale a los ciudadanos el paradigma al que deben ajustar su conducta. La funci\u00F3n del legislador en este campo no puede reducirse a rescatar lo poco que queda tras el naufragio del matrimonio. Antes que eso, debe cumplir la funci\u00F3n del faro, que se\u00F1ala los escollos y que ayuda a evitar el naufragio. Si se abandona el faro, naturalmente que cundir\u00E1n los naufragios. Si el legislador deja de mostrar y de proteger el aut\u00E9ntico modelo de matrimonio para proponernos uno degradado, hemos de prepararnos para una proliferaci\u00F3n de las rupturas matrimoniales. La ley no puede renunciar a su funci\u00F3n pedag\u00F3gica a pretexto de una actitud \"realista\", que s\u00F3lo se interesa por solucionar los problemas que se presentan y deja de lado la consideraci\u00F3n de su verdadero origen. Las notas propias del matrimonio, su exclusividad y perpetuidad, se\u00F1alan el modelo que sirve de regla para el correcto desarrollo del amor conyugal, que le permitir\u00E1 alcanzar su plenitud. \nDetr\u00E1s de este concepto del matrimonio como simple convivencia se encuentra una concepci\u00F3n individualista de la vida, a la que s\u00F3lo le interesa la propia felicidad, la autorealizaci\u00F3n. Seg\u00FAn esta visi\u00F3n, la voluntad individual se impone por sobre toda otra consideraci\u00F3n. Por lo tanto, la decisi\u00F3n de los c\u00F3nyuges de poner fin a su uni\u00F3n, prima por sobre el bienestar de los hijos o por sobre el inter\u00E9s de la sociedad. La se\u00F1al que el divorcio trasmite a la sociedad es que el ego\u00EDsmo es m\u00E1s fuerte que la solidaridad. Esta se\u00F1al nos parece altamente disolvente y contraria al bien com\u00FAn. Una funci\u00F3n irrenunciable del Derecho es proteger a las instituciones frente a la fuerza disgregadora que pueden llegar a tener los intereses individuales. El ego\u00EDsmo ya es suficientemente fuerte como para darle adem\u00E1s el respaldo de la ley. \nLa postura extrema que han adoptado los proyectos oficialistas al consagrar el divorcio por voluntad unilateral, merece un comentario especial. Tal concepto resulta contradictorio, en primer t\u00E9rmino, con la naturaleza misma de un contrato bilateral. Si un contrato se ha perfeccionado por la voluntad de dos partes, no se entiende c\u00F3mo pueda deshacerse por la sola voluntad de una de ellas. Esto nos parece incongruente y gravemente desquiciador del orden jur\u00EDdico. Pero adem\u00E1s se permite a una persona que ha faltado a sus compromisos aprovecharse de ese mismo incumplimiento, incluso si \u00E9ste ha nacido de mala fe o ha causado perjuicio, para obtener la liberaci\u00F3n total de sus obligaciones y el cese definitivo del v\u00EDnculo contra\u00EDdo. Se contradice as\u00ED aquel principio jur\u00EDdico fundamental seg\u00FAn el cual nadie puede aprovecharse de su propio dolo. Este aut\u00E9ntico engendro legal refleja la verdadera motivaci\u00F3n de los textos, que no es precisamente fortalecer la familia sino otorgar amplias facilidades para su disoluci\u00F3n.\". \n\"Si se examina atentamente el mecanismo del divorcio, se advertir\u00E1 que su finalidad verdadera no es proporcionar una salida a las rupturas familiares, sino facilitar la adquisici\u00F3n de un nuevo v\u00EDnculo interpersonal que est\u00E9 revestido de la misma respetabilidad social que el matrimonio indisoluble. La crisis a que da lugar la ruptura de la convivencia conyugal encuentra su \u00E1mbito natural de soluci\u00F3n en el r\u00E9gimen de separaci\u00F3n. Ah\u00ED se regulan los distintos aspectos patrimoniales y personales a que da lugar la suspensi\u00F3n de la convivencia, y se ponen en marcha los mecanismos de apoyo familiar que buscar\u00E1n ayudar a superar la crisis y restituir la convivencia. Si la decisi\u00F3n de uno o de ambos c\u00F3nyuges fuera contraer una nueva uni\u00F3n, tampoco necesitan del divorcio ya que la legislaci\u00F3n no les impide hacerlo. Lo que les est\u00E1 vedado es contraer un nuevo matrimonio, y esta situaci\u00F3n es perfectamente razonable. Si los c\u00F3nyuges han prometido al momento de casarse ser fieles durante toda la vida, por supuesto que no puede excluirse la posibilidad de que fallen en su compromiso y acaben rompi\u00E9ndolo. Pero no se puede exigir, como si fuera un derecho absoluto, que se le permita volver a prometer amor perpetuo a quien ya ha hecho esa promesa anteriormente y no ha sido capaz de cumplirla. Ser\u00EDa una hipocres\u00EDa colectiva aceptar que se prometa ante la sociedad fidelidad de por vida a una nueva persona cuando est\u00E1 vigente una promesa anterior de la misma naturaleza hecha a otra persona distinta. Repugna a la l\u00F3gica que se pueda contraer matrimonio \"para toda la vida\" m\u00E1s de una vez en la vida, mientras el otro c\u00F3nyuge est\u00E9 vivo y no estando ese compromiso afectado por ning\u00FAn defecto de validez. Siempre estar\u00E1 abierta, para aquellos ciudadanos que no creen en el amor para siempre o que hayan desistido de mantener su promesa de fidelidad matrimonial, la facultad de establecer nuevas uniones que no tendr\u00E1n el contenido jur\u00EDdico (exclusividad, perpetuidad) que ellos mismos libremente han querido excluir. \nEl divorcio envuelve una gran injusticia, o una suma de injusticias. La primera de esas injusticias afecta a los que ya se encuentran casados bajo un r\u00E9gimen de indisolubilidad y que ven modificado ese estatuto sin contar con su voluntad. As\u00ED lo ha expresado el ex Ministro de Justicia don Francisco Cumplido en un art\u00EDculo de prensa: \"Si el legislador sustituye el concepto legal de matrimonio, reemplazando la indisolubilidad por la solubilidad de la uni\u00F3n entre un hombre y una mujer, ese tipo de contrato es distinto del celebrado por las personas que lo hicieron bajo el imperio de una ley anterior\" (\"Las cosas por su nombre. Divorcio con disoluci\u00F3n de v\u00EDnculo\", en El Mercurio, 10 de marzo de 1996). En cuanto a los que no han contra\u00EDdo matrimonio, la ley los privar\u00EDa del derecho a casarse bajo un estatuto indisoluble, a\u00FAn cuando ellos lo desearan. La aceptaci\u00F3n del divorcio implica la supresi\u00F3n del matrimonio, y por lo tanto desde el momento en que la legislaci\u00F3n lo consagre, los chilenos s\u00F3lo tendr\u00E1n la opci\u00F3n de contraer una uni\u00F3n rescindible, un tipo de compromiso que no contar\u00E1 con el respaldo de la ley en cuanto su duraci\u00F3n y por tanto insuficientemente seguro como para fundar sobre \u00E9l una familia. Como se puede observar, la l\u00F3gica del divorcio consiste en sacrificar lo sano por lo enfermo, introducir inestabilidad en toda la sociedad para satisfacer las necesidades de prestigio social de unos pocos que quieren contraer uniones sucesivas que est\u00E9n revestidas de la misma respetabilidad que el matrimonio indisoluble (respetabilidad que por cierto deriva de su misma indisolubilidad). No cabe duda que la sociedad debe prestar su ayuda a sus miembros m\u00E1s necesitados, como son los que han experimentado una ruptura familiar. Sin embargo, esa ayuda no puede irrogar un perjuicio a los dem\u00E1s miembros de la sociedad. Es como si la solidaridad con el que ha fracasado en su matrimonio exigiera a los dem\u00E1s ponerse en peligro de fracasar tambi\u00E9n.\".\n \n------------------ \nEl se\u00F1or ROMERO.- \nCuando nos preguntamos qu\u00E9 clase de familia es la que el Estado debe proteger, advertimos que el texto constitucional no lo se\u00F1ala expresamente. Sin embargo, una ex\u00E9gesis del mismo nos permite afirmar que la familia que merece la protecci\u00F3n del Estado es la institucional, basada en el matrimonio indisoluble, como est\u00E1 contemplado en la legislaci\u00F3n chilena.\n \n Don Alejandro Silva Bascu\u00F1\u00E1n , quien fuera comisionado constitucional, declara que \"para el constituyente representar\u00E1 la familia n\u00FAcleo fundamental de la sociedad en cuanto se origina, mantenga y desarrolle al amparo del matrimonio con las caracter\u00EDsticas que a \u00E9ste le acompa\u00F1an por su misma naturaleza.\".\n \nConfirmando esta posici\u00F3n, un n\u00FAmero importante de Ministros de la Corte Suprema , con fecha reciente -el 14 de julio-, se hizo presente en este debate, por la v\u00EDa de una prevenci\u00F3n sobre la constitucionalidad de una eventual introducci\u00F3n del divorcio vincular en las modificaciones de la ley sobre matrimonio civil. En ella se hace \"constar que, en su opini\u00F3n, el proyecto de ley que es objeto del informe, en cuanto permite disolver el v\u00EDnculo matrimonial mediante sentencia judicial originada por la acci\u00F3n de divorcio de los c\u00F3nyuges, contraviene la voluntad expresada en el art\u00EDculo 1\u00BA de la Constituci\u00F3n Pol\u00EDtica de la Rep\u00FAblica de proteger y fortalecer la familia, reconocida en aquella como n\u00FAcleo fundamental de la sociedad, como asimismo el deber y finalidad del Estado a ese respecto de estar al servicio de la persona humana y de promover el bien com\u00FAn, creando las condiciones que permitan a cada uno de los integrantes de la comunidad nacional su mayor realizaci\u00F3n espiritual posible.\".\n \nEn seguida, agregan: \"Esa voluntad del constituyente se vulnera porque, no obstante reconocer el proyecto que el matrimonio es la base principal de la familia, crea un medio para su destrucci\u00F3n, como lo es el divorcio vincular entregado a la voluntad de los c\u00F3nyuges, e incluso de uno solo de ellos, sin considerar que la base fundamental de la familia es el matrimonio indisoluble que define el actual art\u00EDculo 102 del C\u00F3digo Civil, indisolubilidad que es la ley moral natural\" -agregan los Ministros-\", impresa en la naturaleza del ser humano y anterior a la misma sociedad.\".\n \nA su vez, en la intervenci\u00F3n del ex Senador D\u00EDez, que yo invit\u00E9 a releer, se precisa: \"La uni\u00F3n de un hombre con una mujer (exclusividad) y para toda la vida (perpetuidad) es el concepto de matrimonio que impera en la tradici\u00F3n cultural chilena y que recoge el C\u00F3digo Civil en su art\u00EDculo 102.\"\n \nY el ex Senador agrega que \"Tiene una importancia fundamental la fijaci\u00F3n de un concepto claro de matrimonio por parte de la ley, que se\u00F1ale a los ciudadanos el paradigma al que deben ajustar su conducta. La funci\u00F3n del legislador en este campo no puede reducirse a rescatar lo poco que queda tras el naufragio del matrimonio.\". \n\"Detr\u00E1s del concepto del matrimonio como simple convivencia se encuentra una concepci\u00F3n ego\u00EDsta e individualista de la vida, a la que s\u00F3lo le interesa la propia felicidad, la autorealizaci\u00F3n.\" \n\"El divorcio envuelve una gran injusticia, o una suma de injusticias. La primera de esas injusticias afecta a los que ya se encuentran casados bajo un r\u00E9gimen de indisolubilidad y que ven modificado ese estatuto sin contar con su voluntad.\" Sobre esta materia, tambi\u00E9n hay expresiones del ex Ministro de Justicia don Francisco Cumplido , que son muy claras y pertinentes.\n \nConcluye el Senador D\u00EDez se\u00F1alando que \"la l\u00F3gica del divorcio\" -para otros- \"consiste en sacrificar lo sano por lo enfermo, introducir inestabilidad en toda la sociedad para satisfacer las necesidades de prestigio social de unos pocos que quieren contraer uniones sucesivas, que est\u00E9n revestidas de la misma respetabilidad que el matrimonio indisoluble. No cabe duda de que la sociedad debe prestar su ayuda a sus miembros m\u00E1s necesitados, como son los que han experimentado esta ruptura familiar. Sin embargo, esa ayuda no puede irrogar un perjuicio a los dem\u00E1s miembros de la sociedad. Es como si la solidaridad con el que ha fracasado en su matrimonio exigiera a los dem\u00E1s ponerse en peligro de fracasar tambi\u00E9n.\". \nEl padre Alberto Hurtado , que curiosamente tambi\u00E9n incursiona en estas materias, dice algo muy interesante: \"si lleg\u00E1semos a dar valor civil al matrimonio religioso de cada uno seg\u00FAn su conciencia, dejando al matrimonio meramente civil para los que no tengan confesionalidad religiosa, \u00A1cu\u00E1ntos problemas se ahorrar\u00EDan!\".\n \nEsta es la cuesti\u00F3n de fondo. \u00BFPor qu\u00E9 se quiere impedir dar efectos civiles a un matrimonio religioso? \nLo natural y correcto es que las cuestiones de nulidad, separaci\u00F3n, repudio o de soluci\u00F3n de un matrimonio deben regirse por la voluntad de quienes lo contraen, es decir, por la ley de su celebraci\u00F3n, siempre dentro de los m\u00E1rgenes b\u00E1sicos fijados por la ley civil que est\u00E1n contenidos en una normativa de un C\u00F3digo Civil dictado mucho antes que la Ley de Matrimonio Civil de 1884, y que es materia de este debate.\n \nLo que hoy discutimos es una modificaci\u00F3n muy profunda a Ley de Matrimonio Civil, pero no necesariamente al C\u00F3digo Civil. El art\u00EDculo 102 del C\u00F3digo Civil no ha sido modificado ni por la C\u00E1mara de Diputados ni por la Comisi\u00F3n de Constituci\u00F3n del Senado. M\u00E1s a\u00FAn: esta Comisi\u00F3n rechaz\u00F3 un\u00E1nimemente su enmienda. De lo anterior se infiere que hay que ser muy cuidadoso en los alcances reales del debate actual. Lo que s\u00ED debe preocuparnos es de los chilenos sencillos y modestos que no se sienten ni interpretados ni actores de una legislaci\u00F3n enga\u00F1osa y compleja; tal vez nunca llegar\u00E1n a entenderla, y menos ser\u00E1 accesible para ellos tanto por su contenido como por la costosa y ajena malla que se plantea. Alguien me dec\u00EDa que ella est\u00E1 destinada a algunos acomodados que se acomodar\u00E1n con sus disposiciones. Pero, \u00BFy los hijos y las mujeres? Bien, gracias.\n \nEncuestas recientes muestran que m\u00E1s del setenta por ciento de los chilenos desean tener libertad para contraer matrimonio para toda la vida. \nAhora bien, \u00BFpuede el legislador negar el derecho a contraer un matrimonio indisoluble? \u00BFExiste alguna raz\u00F3n por la cual la ley tenga que desconocer la entrega de por vida a una persona? \u00BFEs conveniente que los matrimonios se basen en v\u00EDnculos disolubles? \u00BFEstima acaso el legislador que el matrimonio disoluble es el tipo de uni\u00F3n ideal para formar una familia? \nContraer matrimonio para toda la vida, como lo he sostenido, se basa en el Derecho Natural, en la raz\u00F3n l\u00F3gica, en motivos de bien com\u00FAn y en fundamentos constitucionales.\n \nEn el Derecho Natural, porque el derecho a casarse indisolublemente est\u00E1 impreso en la naturaleza humana. Por lo tanto, no se puede pasar a llevar el instinto conyugal de las personas, que no es s\u00F3lo atracci\u00F3n, sino tambi\u00E9n perpetuaci\u00F3n de la especie. No se casan s\u00F3lo porque se aman, sino porque son hombre y mujer \"naturalmente fecundos\", y porque su uni\u00F3n, finalmente, compromete a terceros, que son los hijos y la propia sociedad.\n \nEn razones l\u00F3gicas, porque no hay nada que justifique impedir contraer matrimonio para toda la vida. \nEn razones de convivencia y de bien com\u00FAn, dada la conveniencia para la sociedad de que los matrimonios sean estables, de modo que la ley debe permitir la indisolubilidad. \nPor \u00FAltimo, por el imperativo constitucional de permitir a las personas casarse indisolublemente, ya que de lo contrario estar\u00EDamos pasando a llevar el esp\u00EDritu de nuestra propia Carta Fundamental. \n Javier Hervada dec\u00EDa: \"La virilidad y la feminidad -entendidas en su plenitud espiritual, ps\u00EDquica y corp\u00F3rea- son modalidades accidentales de la naturaleza humana que existen una en funci\u00F3n de la otra, que est\u00E1n ordenadas naturalmente la una a la otra. Y est\u00E1n ordenadas entre s\u00ED para formar un principio unitario, que comporta una comunidad total de vida, del que por generaci\u00F3n nacer\u00E1n los hijos y en cuyo seno se educar\u00E1n.\".\n \nQuiero referirme a Santo Tomas , comentando a Arist\u00F3teles, pero el texto es extenso. Es impresionante el planteamiento que hacen Arist\u00F3teles y Santo Tomas sobre esta materia. Pero hay una parte que voy a leer. Dice Santo Tomas: \"Por el perjuicio que se sigue, sobre todo para la mujer, si el matrimonio se disuelve y uno de los c\u00F3nyuges es abandonado por el otro. Es el caso del marido que ha gozado de la compa\u00F1\u00EDa de la esposa durante el tiempo que ella era joven, fecunda y hermosa, y despu\u00E9s la abandona cuando ha perdido esas cualidades. Se ve que no ha habido aqu\u00ED verdadera amistad conyugal, se trata a la esposa como una cosa \u00FAtil, no como una persona a la que por s\u00ED misma o por su val\u00EDa moral. Adem\u00E1s se comete un agravio o injusticia, pues se causa un da\u00F1o no merecido a otra persona.\".\n \nTodo lo expuesto nos permite afirmar que imponer la disolubilidad del v\u00EDnculo matrimonial contraviene nuestra naturaleza humana, porque atenta contra el derecho natural de los hijos a ser formados y asistidos materialmente por sus dos padres, en vida de hogar entre s\u00ED y con ellos; y porque atenta contra el derecho natural de cada c\u00F3nyuge a contar uno con el otro como compa\u00F1ero, en forma perpetua y exclusiva. \nEl legislador puede tolerar que en determinados casos se frustren los objetivos de la convivencia conyugal, por ejemplo, cuando los c\u00F3nyuges llegan a la lamentable y dolorosa decisi\u00F3n de separarse. Pero lo que no se puede aceptar es que la ley nos impida actuar conforme a nuestra humanidad. Y, por lo tanto, si el legislador opta por introducir el divorcio vincular, al menos debe dar la posibilidad de contraer matrimonio indisoluble a quienes deseen hacerlo. \nHemos reiterado que el art\u00EDculo 1\u00BA de la Constituci\u00F3n se\u00F1ala que la familia es el n\u00FAcleo fundamental de la sociedad, y que es deber del Estado darle protecci\u00F3n y propender a su fortalecimiento.\n \nSe ha planteado en la Sala que no tendr\u00EDa sentido discutir la constitucionalidad de una ley de divorcio, porque el mismo constituyente habr\u00EDa dejado expresa constancia de que una eventual ley de este tipo se ajusta a la Carta Fundamental. \nEso no es efectivo, el debate est\u00E1 pendiente y para demostrarlo nos remitimos a lo expuesto en su tesis de grado por el abogado don Juan Carlos Bulnes, quien se\u00F1ala: \n\"Como no hubo acuerdo en incluir en la Constituci\u00F3n una expresa condenaci\u00F3n del divorcio, se convino en que se dejar\u00EDa la discusi\u00F3n de la constitucionalidad de una ley de divorcio en manos del legislador, pero ello no significa que la Comisi\u00F3n haya aprobado la disoluci\u00F3n del v\u00EDnculo. \n\"Si una norma debilita a la familia entonces es inconstitucional; por el contrario, si una disposici\u00F3n la fortalece es constitucional. \n\"En consecuencia, para ver si el divorcio atenta o no contra la Constituci\u00F3n habr\u00E1 que ver si fortalece o no a la familia. La discusi\u00F3n est\u00E1, entonces, abierta.\". \nTambi\u00E9n hay otros antecedentes importantes. \nDesde luego, el destacado constitucionalista don Ra\u00FAl Bertelsen opina que \"La Constituci\u00F3n de 1980, si atendemos a la doctrina que la inspira y a los valores que quiere salvaguardar, no ha utilizado el t\u00E9rmino \"Familia\" como una mera categor\u00EDa sociol\u00F3gica para aludir a cualquier configuraci\u00F3n que adquiera la unidad de convivencia m\u00E1s inmediata al ser humano, de modo que el Estado indiferentemente tuviera que proteger y fortalecer cualquier tipo de familia.\".\n \nAdem\u00E1s, sobre el tema hay instrumentos internacionales que deben respetarse, conforme a lo prescrito en el art\u00EDculo 5\u00BA de la Constituci\u00F3n Pol\u00EDtica.\n \nDentro de ellos pueden mencionarse el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Pol\u00EDticos, de 1966, que en su art\u00EDculo 23 dispone que la familia es el elemento natural y fundamental de la sociedad, y debe ser objeto de la protecci\u00F3n de la sociedad y el Estado; la Convenci\u00F3n denominada \"Pacto de San Jos\u00E9 de Costa Rica\", de la que tantas veces hemos o\u00EDdo hablar en la Sala; y el Pacto Internacional de Derechos Econ\u00F3micos, Sociales y Culturales, lo mismo.\n \nDesear\u00EDa entregar muchas otras argumentaciones del propio C\u00F3digo Civil con relaci\u00F3n a esta materia. Sin embargo, el tiempo apremia. \nSe\u00F1or Presidente, al concluir mi intervenci\u00F3n, quiero dejar establecido lo siguiente: \nPrimero, comparto la idea de que \"la familia es el fundamento vivo del futuro de Chile\" y de que \"protegerla y fortalecerla es deber del Estado\", lo que tambi\u00E9n redunda en la superaci\u00F3n de la pobreza. Y el divorcio contribuye a empobrecer a las personas. \nSegundo, comparto la necesidad de defender el derecho a la libertad en un pa\u00EDs pluralista y tolerante, y manifiesto mi rechazo a que la acci\u00F3n de divorcio sea irrenunciable, ya que \"la expresi\u00F3n suprema de la libertad consiste en asumir compromisos nobles para toda la vida y en permanecer fiel a ellos.\". \nTercero, si es cierto que el Estado desea ser pluralista y tolerante, debe dejar alg\u00FAn espacio de libertad a miles de chilenos que creemos que el matrimonio, fundamento y origen de la familia, tiene como caracter\u00EDstica esencial su unidad e indisolubilidad; como son permanentes e indisolubles los v\u00EDnculos de los padres con los hijos, de los hermanos entre s\u00ED, y como tambi\u00E9n son permanentes e indisolubles los recuerdos de quienes nos dieron la vida.\n \nVoto a favor de la libertad, voto a favor de la tolerancia y voto a favor del pluralismo, y en contra de la idea de legislar por un divorcio vincular que debilita a la familia y empobrece a las personas. \nFinalmente, declaro que la argumentaci\u00F3n que he sostenido no descansa necesariamente en concepci\u00F3n religiosa alguna. Yo soy un Senador cat\u00F3lico. \nHe dicho. \nEl se\u00F1or ZALD\u00CDVAR, don Andr\u00E9s ( Presidente ).- \nTiene la palabra el Honorable se\u00F1or Ominami.\n \n \nEl se\u00F1or OMINAMI.- \nSe\u00F1or Presidente, creo que todos tenemos conciencia de que estamos protagonizando un debate muy crucial. Se trata de legislar sobre una materia que involucra valores y libertades, pero no de modo abstracto, sino en la cotidianidad de la vida de las personas. \nTenemos un tremendo retraso como pa\u00EDs en esta discusi\u00F3n, lo que ya se\u00F1alaron muchos se\u00F1ores Senadores. Tal retraso no ha sido bueno, como tampoco lo ha sido el que ha experimentado el debate del proyecto en el Senado. Creo que deber\u00EDamos haber discutido la materia con bastante antelaci\u00F3n.\n \nMe parece crucial legislar. Hace muchos a\u00F1os que el pa\u00EDs est\u00E1 pidiendo una ley. Necesitamos una ley; pero una buena. \u00C9se es el tema. Ser\u00EDa muy lamentable que la modificaci\u00F3n de la Ley de Matrimonio Civil, de 1884, se hiciera en un sentido puramente regresivo y conservador, como algunos desean. Y -dig\u00E1moslo con franqueza- \u00E9ste puede terminar siendo el resultado final si no somos capaces de resolver un conjunto muy amplio de problemas que presenta el proyecto. Entre los m\u00E1s evidentes, menciono:\n \nReconocimiento civil del matrimonio religioso, con la confusi\u00F3n que de hecho se introduce entre el plano religioso y el orden civil. \nAfirmo que se trata de un retroceso porque nuevamente, despu\u00E9s de m\u00E1s de un siglo, se coloca a la Iglesia antes que al Estado. As\u00ED como rechazo el art\u00EDculo 21 de esta iniciativa, tambi\u00E9n rechazo el art\u00EDculo 43 de la ley N\u00BA 4.808, de 1930 -citado por el Senador se\u00F1or Espina -, que apunta exactamente en el sentido contrario, obligando a la inscripci\u00F3n civil del matrimonio religioso. No veo ninguna raz\u00F3n para ello.\n \nEstimo que el proyecto contiene plazos excesivos para el divorcio. Hay una ampliaci\u00F3n desmedida -me referir\u00E9 a esto a continuaci\u00F3n- de las causales de nulidad. \nAsimismo, se introduce la figura de la simulaci\u00F3n del matrimonio. Estoy convencido de que ella se prestar\u00E1 para todo tipo de abusos. Otro tanto suceder\u00E1 con la posibilidad de contraer matrimonio en art\u00EDculo de muerte sin la presencia del oficial del Registro Civil .\n \nA mi juicio, la forma de acreditaci\u00F3n de la fecha cierta es absurdamente engorrosa y deja fuera la constancia ante Carabineros, m\u00E9todo m\u00E1s habitual y accesible para la gente. \nHay, por otra parte, evidente exceso de celo y multiplicaci\u00F3n de instancias y, tambi\u00E9n, incoherencias en el procedimiento establecido en el proyecto cuando crea los tribunales de familia. \nNo tengo tiempo para referirme en particular a todos estos problemas, que podremos discutir m\u00E1s adelante. S\u00F3lo me limitar\u00E9 a las cuestiones que estimo m\u00E1s esenciales. \nNo soy abogado, ni menos te\u00F3logo, como tampoco consejero matrimonial. Simplemente, hablar\u00E9 desde mi experiencia y de lo que conozco de la vida. \nCreo que la ley tiene que asumir la realidad como es y no como uno desear\u00EDa que fuera. Y quiero ir directamente a lo que considero el fondo de la cuesti\u00F3n. \nDiscrepo radicalmente de lo que, con mucha franqueza y naturalidad, me dijo hace un tiempo un antiguo Senador de Derecha , quien no est\u00E1 con nosotros hoy d\u00EDa: \"Ustedes, los socialistas, no entienden nada: confunden el matrimonio con el amor, y por eso se andan casando y separando\".\n \nLa verdad es que entre los socialistas hay de todo. Esta bancada es buen ejemplo de muy diversas situaciones. Siento que en esto est\u00E1 nuestro disentimiento esencial con algunos que se oponen al divorcio o desean restringirlo severamente. Aclaro que \u00E9sta no es una discrepancia con la Iglesia: es una diferencia con una mentalidad de Derecha que hasta hoy d\u00EDa perdura. \nNosotros no confundimos el matrimonio con el patrimonio. Son dos cosas distintas. En la l\u00F3gica del patrimonio, uno puede entender f\u00E1cilmente el rechazo a la disoluci\u00F3n del v\u00EDnculo, porque se trata de proteger la integridad de aqu\u00E9l. Son innumerables los ejemplos en la historia de Chile y del mundo de los matrimonios por inter\u00E9s. Sin embargo, reconozcamos que \u00E9sa es la l\u00F3gica de la econom\u00EDa. Y puede ser tambi\u00E9n la de la pol\u00EDtica. Pero no tiene nada que ver con la l\u00F3gica del amor y de los sentimientos.\n \nNo se puede poner la instituci\u00F3n del matrimonio por sobre la autonom\u00EDa y la dignidad de las personas. El amor entre los contrayentes es anterior al matrimonio, con disoluci\u00F3n de v\u00EDnculo o sin ella. \nPor otra parte -como explic\u00F3 muy bien el Senador se\u00F1or Viera-Gallo -, el matrimonio indisoluble es una creaci\u00F3n relativamente reciente en la milenaria historia de la Iglesia Cat\u00F3lica.\n \nNo debe confundirse la ley de divorcio con la estabilidad de la familia. Son dos cosas distintas. Hay miles de casos donde luego del divorcio se constituyen nuevas parejas que generan un entorno mucho m\u00E1s adecuado para los ni\u00F1os que el propio de un matrimonio mal avenido y en permanente conflicto. \nEn realidad, resulta una tremenda contradicci\u00F3n insistir en la importancia de la familia -hago presente al Senador se\u00F1or Romero que \u00E9sta no es lo mismo que el matrimonio- y negar de antemano las soluciones jur\u00EDdicas a los problemas que produce la ruptura de pareja. Ella se origina igual, pero queda sin un arreglo jur\u00EDdico apropiado y justo. \u00C9se es el problema.\n \nEl amor para toda la vida es una aspiraci\u00F3n que tal vez muchos no logren alcanzar. Y, por definici\u00F3n, toda persona merece una nueva oportunidad. No es razonable; m\u00E1s a\u00FAn, no es justo cerrar esa opci\u00F3n a quienes la necesitan y requieren. \nSe ha se\u00F1alado, pero es importante reiterarlo: una ley de divorcio no obliga a divorciarse. Un cat\u00F3lico que siente que posee el privilegio del amor para siempre, no tiene de qu\u00E9 preocuparse. \u00C9l puede definir la indisolubilidad de su matrimonio frente a su Dios, su Iglesia, su c\u00F3nyuge y su propia conciencia, y le podemos prometer que nadie lo forzar\u00E1 a actuar en sentido contrario. Pero, \u00BFen nombre de qu\u00E9 principios, de qu\u00E9 valores, se niega la oportunidad de rehacer su vida a quien ya no siente amor por el otro? \u00C9se es el tema de fondo. \u00BFPor qu\u00E9 no asumir algo tan elemental como que el amor tambi\u00E9n se puede acabar? \nSe\u00F1or Presidente , no soy hombre de Iglesia. Sin embargo, respeto a \u00E9sta. Incluso m\u00E1s, le tengo afecto y mucho reconocimiento. No me escandaliza que ella busque plantear con fuerza sus puntos de vista. Pero, una vez abierto el debate, es preciso estar dispuestos a aceptar el juicio cr\u00EDtico y la controversia, y entender que lo que estamos discutiendo no es el Derecho Can\u00F3nico, sino el Derecho Civil, aquel que se aplica a todos los ciudadanos, independiente de su credo.\n \nPor eso, me opongo frontalmente a la idea de dos tipos de matrimonio: uno indisoluble y otro divorciable. Se equivoca la Iglesia cuando busca, como ha dicho con gran lucidez el abogado Carlos Pe\u00F1a , \"fijar la conciencia de sus fieles de una vez y para siempre\". Creo que una organizaci\u00F3n religiosa no tiene derecho a hacer eso.\n \nDesde el Estado, es nuestra obligaci\u00F3n resguardar una cuesti\u00F3n esencial: la libertad de conciencia. \u00C9sta consiste en la capacidad de cada hombre o mujer, no s\u00F3lo de discernir cierta concepci\u00F3n del bien, sino, adem\u00E1s, de poder revisarla a la luz de nuevas experiencias y reflexiones.\n \nAsimismo, el intento de conciliaci\u00F3n con el criterio de la Iglesia Cat\u00F3lica, expresado en el art\u00EDculo 21, que otorga validez civil a los matrimonios religiosos, en definitiva es una mala soluci\u00F3n para todos.\n \nDicho precepto no elimina -y no podr\u00EDa hacerlo- la obligaci\u00F3n inexcusable del oficial de Registro Civil competente de informar siempre sobre la definici\u00F3n legal y los derechos y compromisos que a partir del acto de celebraci\u00F3n del matrimonio empiezan a regir entre los c\u00F3nyuges. De hecho, en la totalidad de los casos se requiere una suerte de segunda ceremonia.\n \nLa igualdad ante la ley debe ser preservada en todo instante, y no me parece adecuado, aunque se practique en otros pa\u00EDses -no olvidemos que en muchos de ellos se practican tambi\u00E9n algunas cosas que en este Senado no se quisiera discutir-, que el Estado externalice, por as\u00ED decir, una responsabilidad que le es propia. \nLos diferentes credos tienen derecho a establecer el matrimonio en los t\u00E9rminos que estimen convenientes, por esot\u00E9ricos que \u00E9stos puedan ser. Recordemos el adagio que dice: \"All\u00ED donde hay un pastor puede haber una iglesia\". \nEn consecuencia, el art\u00EDculo 21 puede conducir a todo tipo de excesos. Eso -dig\u00E1moslo con franqueza- lo saben los patrocinadores de dicha norma. Y lo dejaron en evidencia cuando anunciaron una indicaci\u00F3n para acotar el n\u00FAmero de iglesias que pueden administrar el matrimonio con validez civil a aquellas con las cuales el Estado celebre un acuerdo.\n \nEl se\u00F1or MORENO .- \n\u00A1No es as\u00ED!\n \nEl se\u00F1or OMINAMI.- \nSe trata de una consecuencia l\u00F3gica del art\u00EDculo 21, que nos conduce, por el camino del retroceso, nuevamente a la discriminaci\u00F3n entre las diversas entidades religiosas. Porque, si se aprueba ese precepto, se plantear\u00E1 la necesidad de discriminar entre las doscientas y tantas que hoy cuentan con personalidad jur\u00EDdica en el pa\u00EDs, deshaciendo un camino en el que ya avanzamos.\n \nPor eso, no debe confundirse un sacramento con un contrato civil solemne. \u00C9ste ha de ser igual para todos en contenido y forma. \nPero hay m\u00E1s. Imaginemos las innumerables situaciones que pueden ocurrir si se aplica el art\u00EDculo 21. \u00BFQu\u00E9 acontece si alguien que se cas\u00F3 por la Iglesia Cat\u00F3lica en alg\u00FAn momento de su vida decide cambiar de credo?\n \nPor otro lado, para hablar de cosas m\u00E1s pr\u00E1cticas, ya visualizo la cantidad de casos en que los c\u00F3nyuges concurren a su iglesia y luego no inscriben el matrimonio en el plazo m\u00E1ximo de los 30 d\u00EDas. No es dif\u00EDcil imaginar los abusos y enga\u00F1os a que esta norma puede llevar. Seguramente algunas campesinas creer\u00E1n que est\u00E1n casadas, en circunstancias de que su matrimonio no tuvo validez por no cumplirse con el requisito de la inscripci\u00F3n. \nDebo manifestar, con pena, que lamento que el Gobierno haya patrocinado la correspondiente indicaci\u00F3n (era de su iniciativa exclusiva), porque otorga al Registro Civil una nueva competencia: reconocer matrimonios celebrados por iglesias u organizaciones religiosas.\n \nEntiendo, no sin alguna dificultad, que el Ejecutivo asuma cierta neutralidad en este debate, que involucra valores, principios, y en donde hay divisiones transversales en todos los sectores pol\u00EDticos. Pero no puedo aceptar que termine patrocinando iniciativas contrarias a la necesaria separaci\u00F3n entre la Iglesia y el Estado. Y aqu\u00ED hay una cuesti\u00F3n de principios. No s\u00E9 si lo habr\u00E1 hecho por presi\u00F3n -si as\u00ED fuera, ser\u00EDa bueno que se informara de qui\u00E9n-, por convicci\u00F3n o, simplemente, por inadvertencia.\n \nCuando redact\u00E9 esta exposici\u00F3n, pensaba en la incomodidad que debe estar sintiendo en su tumba el Presidente Santa Mar\u00EDa , quien legisl\u00F3 sobre materias civiles hace ya varias d\u00E9cadas.\n \nPienso que rechazar la disoluci\u00F3n del v\u00EDnculo y, a la vez, forzar a la nulidad tiene algo de inhumano, dado que por esta \u00FAltima v\u00EDa finalmente se obliga a renegar de algo que un d\u00EDa se pudo haber amado. Me parece m\u00E1s sano reconocer que algo que fue ya no puede seguir siendo, que tener que renegar de ello. \nPero \u00E9sta no es la t\u00F3nica del proyecto. Es evidente que, en el \u00E1nimo de contemporizar con la Iglesia, se busc\u00F3 introducir aspectos parciales de su propia legislaci\u00F3n. Sin embargo, el resultado es un producto incoherente. Por un lado, se habla de considerar efectos civiles para la ceremonia religiosa de todos los credos, y por otro, se incorporan causales de nulidad propias del Derecho Can\u00F3nico -as\u00ED se ha reconocido expresamente-, priorizando a la religi\u00F3n cat\u00F3lica por sobre otras creencias, cuesti\u00F3n que atenta contra la pluralidad y la libertad de credos. \nIgualmente, resulta dif\u00EDcil entender que es m\u00E1s sencillo terminar un matrimonio por inmadurez de alguna de las partes al momento de celebrarlo -como lo establece la causal can\u00F3nica de nulidad-, que por la voluntad clara y concordante de las mismas personas que lo contrajeron. Desde mi punto de vista, se beneficia de manera incorrecta la instituci\u00F3n de la nulidad del matrimonio, buscando en el acto de la celebraci\u00F3n del contrato vicios que, sin duda, no son los considerados por las partes al pedir el t\u00E9rmino del v\u00EDnculo. \nSi bien la nulidad siempre existir\u00E1, de acuerdo a las reglas generales de la nulidad de los contratos, no se divisa raz\u00F3n para ampliar sus causales, y menos a las can\u00F3nicas. Si la intenci\u00F3n es otorgar a las partes la ocasi\u00F3n de poner fin a un matrimonio que ya no es deseado, lo que corresponde es hacer m\u00E1s expeditas las v\u00EDas para el divorcio, antes que fortalecer la nulidad. \nSe requiere una legislaci\u00F3n que est\u00E9 a tono con los tiempos, con los cambios culturales, con las nuevas realidades caracterizadas, como aqu\u00ED ya se ha dicho, por una menor tasa de nupcialidad, postergaci\u00F3n de la opci\u00F3n matrimonial, incremento de las separaciones y de nulidades, aumento de los hijos nacidos fuera del matrimonio, embarazo de adolescentes solteras, diversidad de familias y cambios en los tipos de \u00E9stas. En este \u00FAltimo sentido, el factor principal han sido el nuevo rol de la mujer y la eliminaci\u00F3n, al menos, de las formas m\u00E1s violentas de discriminaci\u00F3n. \n\u00A1L\u00E1stima, se\u00F1or Presidente , que no haya m\u00E1s mujeres en el Senado! Francamente, lo lamento, por \u00E9sta y otras razones. \u00A1Qu\u00E9 l\u00E1stima que no haya integrado siquiera una mujer la Comisi\u00F3n de Constituci\u00F3n, Legislaci\u00F3n y Justicia! Estoy convencido de que si as\u00ED no hubiera ocurrido, ahora tendr\u00EDamos un informe distinto.\n \nQuienes son contrarios al divorcio nos se\u00F1alan que, con una ley que lo establezca, se induce su aumento. Esto es francamente lo mismo que decir que con una ley de accidentes del trabajo se promueven los accidentes. De existir una buena ley, a lo mejor podr\u00EDan crecer los divorcios; pero eso tambi\u00E9n suceder\u00EDa como resultado del incremento de los matrimonios y la disminuci\u00F3n de las nulidades fraudulentas. \u00C9se ser\u00EDa un estupendo resultado. As\u00ED se defiende a la familia. Se la defiende tambi\u00E9n legislando sobre las uniones de hecho, que son miles y no est\u00E1n consideradas en este proyecto. \nConsidero muy importante respetar la intimidad y la privacidad de los c\u00F3nyuges. Lo que no es aceptable ni aconsejable es que se ventilen ante los tribunales las causales de quiebre del matrimonio. Est\u00E1 probado que no es el juez la persona m\u00E1s id\u00F3nea para determinar eventuales culpas de uno c\u00F3nyuge u otro, o para decidir si el matrimonio debe o no continuar. Por ello, en el Derecho comparado el \"divorcio sanci\u00F3n\" ha cedido protagonismo frente al \"divorcio remedio\". En este caso, basta sostener ante el juez el quiebre irremediable de la uni\u00F3n, lo que debe quedar acreditado en el juicio con un sistema de presunciones. Si ambos c\u00F3nyuges lo solicitan, el quiebre debe darse por acreditado. Si s\u00F3lo uno lo pide y el otro no concurre con su acuerdo, entonces habr\u00E1 que acreditar hechos objetivos que prueben que s\u00ED existe quiebre matrimonial, como lo ser\u00EDa una separaci\u00F3n de hecho por un per\u00EDodo que fijar\u00EDa la ley. \nSi hay algo que ha hecho crisis es el uso del fraude y la mentira. De ah\u00ED la necesidad de reconocer la vigencia de la verdad, estableciendo un proceso que no incentive a las partes a sostener y probar algo que no sea cierto con el solo prop\u00F3sito de obtener el divorcio. No es aconsejable que el texto legal contenga normas que constituyan -como ocurre con el procedimiento de la nulidad- un incentivo para el fraude procesal. \nDe igual modo, es fundamental garantizar la agilidad procesal a trav\u00E9s de un procedimiento adecuado, breve y \u00E1gil ante los tribunales que lo hacen posible, como son los de la familia. No es aceptable que los conflictos conyugales, siempre dolorosos y dif\u00EDciles, se eternicen en los tribunales por procedimientos que as\u00ED lo permiten. \nAdem\u00E1s, deber\u00EDa limitarse la intromisi\u00F3n del Estado en la vida privada de la gente. La sucesi\u00F3n de mecanismos de conciliaci\u00F3n y mediaci\u00F3n involucra un principio de injerencia de aqu\u00E9l en el comportamiento de las personas. Francamente, me llama la atenci\u00F3n el doble discurso de quienes son partidarios de una fuerte intervenci\u00F3n del Estado en esta materia, y en cambio se muestran muy liberales frente a hechos de la vida econ\u00F3mica donde efectivamente se requiere una acci\u00F3n p\u00FAblica vigorosa.\n \nEn estricto rigor, debiera existir una \u00FAnica causal de nulidad, una que d\u00E9 lugar al divorcio: el quiebre irremediable o irreversible del v\u00EDnculo matrimonial. Y ella debiera acreditarse a trav\u00E9s de un sistema de presunciones. Lo que me parece importante destacar es que para que exista divorcio no es necesario que haya culpables; basta simplemente con que una persona haya dejado de amar a otra. \nEn la eventualidad de que este proyecto no contemplara la voluntad de una de las partes como causal de divorcio, las faltas adquirir\u00EDan un mayor peso, y con ello, tambi\u00E9n la instalaci\u00F3n de una l\u00F3gica de enfrentamiento. El divorcio que privilegia el consentimiento mutuo y la voluntad unilateral tiene como impacto, a nivel procedimental, su desjudicializaci\u00F3n, cosa que me parece un gran avance. \nTerminar\u00E9 apelando a nuestro sentido de responsabilidad para representar los anhelos ciudadanos. Entiendo que hay cuestiones de conciencia para Senadores cat\u00F3licos; pero llamar\u00EDa tambi\u00E9n a que asumi\u00E9ramos nuestra obligaci\u00F3n de representaci\u00F3n. Si esto no se hace, podemos terminar legislando solamente a partir de nuestros propios prejuicios. \nHe dicho. \nEl se\u00F1or ZALD\u00CDVAR, don Andr\u00E9s ( Presidente ).- \nTiene la palabra el Senador se\u00F1or Vega.\n \n \nEl se\u00F1or VEGA.- \nSe\u00F1or Presidente, nos encontramos ante una cuesti\u00F3n profunda y tremendamente interesante. \nI. Introducci\u00F3n \nPienso que el prop\u00F3sito esencial del proyecto es ir en ayuda jur\u00EDdica de miles de mujeres, hombres y ni\u00F1os, de parejas que no pasaron la prueba de la indisolubilidad. Por eso, este debate no versa sobre un problema entre divorcistas y antidivorcistas; menos todav\u00EDa intenta atribuir a quienes piensan flexibilizar la actual normativa una especie de anarquismo moral. Al contrario, estamos tratando de regular un hecho real y estad\u00EDstico: de los cerca de 73 mil matrimonios anuales, 6 mil terminan en ruptura familiar. Ninguna ley puede penetrar en las razones m\u00E1s profundas de estos quiebres, ni yo estoy en condiciones de juzgarlas moralmente. \nDesde hace veinte a\u00F1os se vienen registrando tres tendencias que me hacen reflexionar. La primera es el aumento de la tasa de nulidades, que pasaron de 36 por cada mil matrimonios en 1980 a 85 por cada mil en 1998. Esto, muy asociado a una disminuci\u00F3n de uniones matrimoniales, las que bajaron de 86 mil en 1980 a 73 mil en 1998. \nEn segundo lugar -y \u00E9ste es el gran problema-, cerca del 50 por ciento de los ni\u00F1os que nacen en Chile, como ya se se\u00F1al\u00F3 con anterioridad, lo hacen fuera de un matrimonio constituido. Obviamente, si las parejas no tienen posibilidad de divorciarse, el porcentaje va a seguir aumentando.\n \nPor \u00FAltimo, tambi\u00E9n se registra un aumento en las familias monoparentales, gran parte de ellas constituidas por mujeres pertenecientes a los segmentos m\u00E1s pobres. \nSurgen, entonces, preguntas respecto del cuidado de los hijos, de las relaciones econ\u00F3micas, as\u00ED como de la condici\u00F3n legal de eventuales uniones futuras de los c\u00F3nyuges separados. En todas esas materias, la ley civil debe establecer un ordenamiento racional. Siendo as\u00ED, me parece que lo que se discute es el contenido de este ordenamiento cuando el matrimonio ha fracasado, y no las ventajas de la instituci\u00F3n matrimonial, sobre la que todos -lo hemos dicho- estamos de acuerdo. Quienes nos casamos nos propusimos honradamente mantener una relaci\u00F3n para toda la vida; pero la verdad es que muchos fracasan y los matrimonios se frustran. \nEn la discusi\u00F3n acerca del divorcio, reiteradamente se invoca una antigua doctrina del Derecho Natural, la cual establece que la ley civil debe estar fundada en principios morales y orientados al bien de la sociedad y de las personas. Por lo tanto, el matrimonio es concebido como una instituci\u00F3n de Derecho Natural en un doble sentido: primero, porque no ha sido creado por la ley civil, sino que es preexistente a la organizaci\u00F3n del Estado; segundo, porque favorece el perfeccionamiento de los c\u00F3nyuges y de los hijos y contribuye al bien general de la sociedad. A partir de estas premisas, se ha inferido una doctrina m\u00E1s fuerte: que el matrimonio es indisoluble, de acuerdo con el Derecho Natural, pues s\u00F3lo de ese modo podr\u00EDa cumplir sus fines. En una dimensi\u00F3n religiosa, esta regla ha sido sostenida en\u00E9rgicamente por el Derecho Can\u00F3nico a partir del Concilio de Trento, que se inicia en 1542 y culmina en 1565, con lo cual la Iglesia Cat\u00F3lica marc\u00F3 una diferencia con las otras iglesias cristianas, incluida la griega ortodoxa.\n \nPertenecemos a la cultura occidental judeo-cristiana, que en estos aspectos ha sido bastante flexible, y en principios como el de proyecci\u00F3n de la familia organizada en matrimonio, acepta que, bajo ciertas circunstancias, la aplicaci\u00F3n del principio de la indisolubilidad pueda adaptarse si existen razones poderosas para ello. As\u00ED se muestra, por ejemplo, cuando el Derecho Can\u00F3nico hace prevalecer el inter\u00E9s de la fe por sobre las reglas de la indisolubilidad (art\u00EDculos 1142 y 1143 del C\u00F3digo pertinente), o cuando se admite dispensa para el matrimonio religioso de quienes s\u00F3lo estaban casados bajo la ley civil, a condici\u00F3n de que esta \u00FAltima relaci\u00F3n haya terminado legalmente en divorcio (n\u00FAmeros 2 y 3 del art\u00EDculo 1071 del referido cuerpo de leyes).\n \nCreo que el matrimonio es una instituci\u00F3n que ha sobrevivido a bastantes circunstancias hist\u00F3ricas, muchas de ellas dram\u00E1ticas. Sin embargo, en nuestro tiempo es especialmente valioso, ya que necesitamos como nunca antes de su estabilidad afectiva e intimidad. El individuo casado se compromete, porque la familia formada con el contrato matrimonial es el lugar de la conversaci\u00F3n, de la amistad y, en definitiva, de la autoafirmaci\u00F3n, factor esencial en un mundo abstracto plagado de relaciones puramente funcionales, como el contempor\u00E1neo. Por eso ha persistido por siglos como sede de la intimidad, de la crianza y del asentamiento afectivo y social de los hijos. \nII. Matrimonio en la sociedad contempor\u00E1nea \nLa sociedad actual impone a los c\u00F3nyuges y a la instituci\u00F3n del matrimonio exigencias y desaf\u00EDos in\u00E9ditos: el debilitamiento del v\u00EDnculo patriarcal de subordinaci\u00F3n de la mujer; la independencia econ\u00F3mica de los c\u00F3nyuges; la apertura de la vida personal y de trabajo fuera del entorno familiar; las exigencias crecientes respecto de una participaci\u00F3n compartida y completa de los c\u00F3nyuges en la vida del hogar, y, correlativamente, el desmoronamiento del doble est\u00E1ndar en sus relaciones rec\u00EDprocas. \nTodo ello provoca que al matrimonio contempor\u00E1neo se le exija m\u00E1s que nunca antes y se le someta a presiones desconocidas hasta hace pocas generaciones, ejercidas principalmente por concepciones antropol\u00F3gicas antag\u00F3nicas, siendo una de ellas m\u00E1s bien indiferente hacia la verdad metaf\u00EDsica, que pretende crear un ordenamiento social sustentado en una visi\u00F3n relativista del hombre y de la sociedad, o la antropolog\u00EDa cristiana, que sustenta una verdad objetiva fundamentada en que para construir y regular las relaciones humanas y la sociedad se debe partir de principios superiores. \nEn una sociedad pluralista como la nuestra, donde muchos matrimonios carecen de la dimensi\u00F3n religiosa otorgada por el Derecho Can\u00F3nico, es inevitable hacer una diferenciaci\u00F3n entre lo legal y lo moral, porque, tal como lo ha reconocido la Iglesia Cat\u00F3lica, nada atenta m\u00E1s directamente contra una aut\u00E9ntica religiosidad que su politizaci\u00F3n. As\u00ED ocurri\u00F3 en Italia cuando este debate se llev\u00F3 a plebiscito, en mayo de 1974, y se gener\u00F3 un conflicto innecesario para la Iglesia y el Partido Dem\u00F3crata Cristiano de ese pa\u00EDs. Por eso, no podemos pretender que el Derecho Civil ignore un conflicto creciente de los quiebres familiares, ni tampoco que la ley sea un reflejo exacto de las convicciones y principios de las diversas dimensiones religiosas.\n \nNada produce m\u00E1s angustia para toda la familia que el divorcio. Por lo mismo, son tremendos los costos personales de todos los afectados por las rupturas matrimoniales. Pero la experiencia tambi\u00E9n muestra que quienes han fracasado en su matrimonio no abjuran de la instituci\u00F3n, sino que tienden a formar nuevas relaciones, en la expectativa -muchas veces exitosa- de que \u00E9stas resulten estables y definitivas. \nIII. Matrimonio en Chile\n \nLo ocurrido en nuestro pa\u00EDs con el divorcio es sintom\u00E1tico de un fen\u00F3meno recurrente en el Derecho. La generalizaci\u00F3n de la pr\u00E1ctica de las nulidades por una supuesta incompetencia territorial del respectivo funcionario no se debe, en consecuencia, a que la ley chilena tenga un resquicio legal insalvable, sino a que los jueces simplemente no se sienten autorizados para pasar por encima de la decisi\u00F3n de los c\u00F3nyuges de terminar con su v\u00EDnculo. Se trata de un problema individual, de su autonom\u00EDa, de su libre albedr\u00EDo. \nPodr\u00EDa afirmarse que el camino para evitar tal fraude a la ley ser\u00EDa incorporar al Derecho Civil causales de nulidad del matrimonio m\u00E1s diferenciadas y amplias, referidas a vicios de origen del v\u00EDnculo matrimonial, que no son aceptados por la ley civil chilena, pero que han pasado a ser reconocidas por el C\u00F3digo de Derecho Can\u00F3nico. Tal ser\u00EDa el caso de las incapacidades establecidas en su art\u00EDculo 1095, que declara inh\u00E1biles para contraer matrimonio a quienes al momento de su celebraci\u00F3n tienen un grave defecto de discreci\u00F3n de juicio acerca de los derechos y deberes esenciales del v\u00EDnculo, y a quienes por razones ps\u00EDquicas no est\u00E1n en situaci\u00F3n de asumir las obligaciones esenciales del matrimonio.\n \nDichas causales de nulidad no estaban reconocidas en el Derecho Can\u00F3nico vigente cuando se dict\u00F3 nuestra Ley de Matrimonio Civil, que en la pr\u00E1ctica tradujo a un lenguaje laico el Derecho Can\u00F3nico de la \u00E9poca (1884). Nada permite suponer, sin embargo, que la ampliaci\u00F3n de las causales de nulidad civil pudieran ser una soluci\u00F3n. Causales tan indeterminadas de nulidad tendr\u00EDan una tendencia irresistible a transformarse en simples excusas, que supuestamente invocan vicios que afectan la validez de origen del v\u00EDnculo, pero cuya ocurrencia en verdad se constata s\u00F3lo cuando el matrimonio ha fracasado.\n \nLa ley no puede forzar a que los c\u00F3nyuges permanezcan unidos, ni menos puede introducirse en los afectos y convicciones; pero al regular los conflictos ya desatados se les puede exigir responsabilidad acerca del valor de la crianza de los ni\u00F1os, y respeto al c\u00F3nyuge que con mayor intensidad debe soportar la carga de la separaci\u00F3n, evitando que el ego\u00EDsmo penetre no s\u00F3lo las costumbres, sino que tambi\u00E9n afecte la estabilidad de toda una sociedad. \nIV. Conclusi\u00F3n \nSe\u00F1or Presidente , este gran proyecto de ley se ha focalizado en el tema de la ruptura matrimonial, que en su texto abarca pr\u00E1cticamente desde los Cap\u00EDtulos III al VII (art\u00EDculos 22\u00BA al 80\u00BA), lo cual nos revela el inter\u00E9s que ha despertado en la opini\u00F3n p\u00FAblica, sensibilizada por una materia que siente y la afecta directamente.\n \nTal como lo he hecho en asuntos de gran importancia nacional, como Senador institucional he analizado la iniciativa y recibido a representantes de todas las tendencias y posiciones, a fin de formarme una opini\u00F3n independiente y pr\u00E1ctica que espero contribuya al bien com\u00FAn de los chilenos. \nAl igual que a todos mis Honorables colegas -creo-, el proyecto me ha presentado un gran desaf\u00EDo; y nuestra decisi\u00F3n responsable est\u00E1 inspirada en nuestros valores y principios. Como cat\u00F3lico, debo decidir sobre un tema en el cual todos tienen una opini\u00F3n m\u00E1s que formada y con respetables argumentos. \nDeseo lo mejor para los chilenos y chilenas de la presente y de las futuras generaciones. Todos por igual lamentamos los quiebres matrimoniales, pero tambi\u00E9n debemos hacernos cargo de un hecho real y contundente y, a partir de esas realidades, tratar de dar respuestas consecuentes a conflictos que ninguna ley va a poder reconciliar. \nVotar\u00E9 a favor de la idea de legislar. \n \n----------------- \nEl se\u00F1or RUIZ-ESQUIDE.- \n\u00BFMe permite, se\u00F1or Presidente? \n \nEl se\u00F1or ZALD\u00CDVAR, don Andr\u00E9s ( Presidente ).- \nTiene la palabra, Su Se\u00F1or\u00EDa.\n \nEl se\u00F1or RUIZ-ESQUIDE.- \nSe\u00F1or Presidente , en ausencia de la se\u00F1ora Presidenta de la Comisi\u00F3n de Salud y con el consentimiento de sus dem\u00E1s integrantes, pido recabar asentimiento para que dicho organismo pueda sesionar simult\u00E1neamente con la Sala, ya que estamos citados a las 18.\n \nEl se\u00F1or ZALD\u00CDVAR, don Andr\u00E9s ( Presidente ).- \nSi le parece al Senado, se acceder\u00E1 a la solicitud.\n \n--Se autoriza. \n---------------- \nEl se\u00F1or ZALD\u00CDVAR, don Andr\u00E9s ( Presidente ).- \nTiene la palabra el Honorable se\u00F1or \u00C1vila.\n \n \nEl se\u00F1or \u00C1VILA.- \nSe\u00F1or Presidente , en la sociedad moderna, la instituci\u00F3n del matrimonio se ha visto forzada a experimentar reformas. Las mismas se han realizado en todas partes, menos en Chile, el Ir\u00E1n de Occidente. \u00A1Hasta en ese pa\u00EDs, baluarte de los musulmanes m\u00E1s arcaicos, existe el divorcio! En el nuestro, la Iglesia, por desgracia, perdi\u00F3 todo impulso renovador. Termin\u00F3 convirti\u00E9ndose en el \u00FAltimo refugio de los ultramontanos criollos. Y, aun as\u00ED, es respetable el derecho de la jerarqu\u00EDa eclesi\u00E1stica a exponer y defender sus posiciones. Pero tambi\u00E9n reclamamos lo mismo, sin las amenazas del infierno, para opinar distinto.\n \nAtendiendo a la visi\u00F3n teol\u00F3gica, el ser humano estar\u00EDa hecho a imagen y semejanza de Dios. No igual a \u00C9l. De ah\u00ED su imperfecci\u00F3n, la cual se manifiesta en el pecado. Somos conscientes de que erramos con mucha frecuencia. Y si no, preg\u00FAntenle al humorista \u00C1lvaro Salas . Por eso, estamos obligados a superar nuestros yerros y no permanecer encadenados a ellos. La Iglesia misma reconoce que es posible borrar los pecados, de acuerdo con ciertos procedimientos.\n \nEs de Perogrullo que en el matrimonio las partes se pueden equivocar. Y, para tal evento, es preciso tener una respuesta. Ya no es aceptable una instituci\u00F3n que permanezca p\u00E9trea, inm\u00F3vil, en la realidad vertiginosa que nos circunda. \nNos correspondi\u00F3 vivir en un mundo hedonista y brutalmente competitivo. No es raro que la convivencia social haya entrado en abierta crisis. El matrimonio no es ajeno a la debacle \u00E9tica y val\u00F3rica que esto trae consigo. La familia sufre el impacto, y as\u00ED lo muestra la experiencia. \nConforme al \u00FAltimo censo, la categor\u00EDa de \"casado\" ha descendido 10 por ciento, mientras que la de \"conviviente\" aument\u00F3 en 40 por ciento. Por su parte, las jefaturas de hogar femenino han subido 59,1 por ciento respecto del censo anterior. \nCuando el matrimonio se transforma en una c\u00E1rcel sin salida, el \u00FAnico punto de fuga es la nulidad. Y esto significa la disoluci\u00F3n fingida e hip\u00F3crita del v\u00EDnculo. Por desgracia, como una lacra social y moral, esta vergonzosa pr\u00E1ctica se lleg\u00F3 a institucionalizar entre nosotros. Los moralistas de ocasi\u00F3n niegan la posibilidad de una salida transparente a las crisis irreversibles de orden conyugal. Prefieren la espuria tecnolog\u00EDa del enga\u00F1o que se ha creado en torno a las nulidades. Implica hacer creer que ocurrieron hechos o circunstancias que nunca existieron. Con singular cinismo se deshace el lazo marital, pero quedan penando sus efectos. Por eso, muchos j\u00F3venes optan por no casarse y, simplemente, conviven. \nEs ilustrativo consignar que la Declaraci\u00F3n de Independencia de los Estados Unidos plantea como objetivo del Estado la b\u00FAsqueda de la felicidad. Sin embargo, en ese empe\u00F1o es posible confundir la ruta. Si a nivel de la familia as\u00ED ocurriere, est\u00E1 la posibilidad de reanudar el esfuerzo, pero protegiendo la seguridad dom\u00E9stica. Es decir, los derechos de los ni\u00F1os y la mujer.\n \nCon una picard\u00EDa digna de cardenales de la \u00E9poca de Savonarola, se ha propuesto dos tipos de matrimonio: uno con divorcio y otro sin \u00E9l. Se nos tiende as\u00ED una ladina trampa, \u00E9ticamente inaceptable.\n \nEsa pretensi\u00F3n, que califico de aberrante y contraria al sentido com\u00FAn, me hace recordar la fiesta del asno en la Grecia antigua. Era la ocasi\u00F3n donde se invert\u00EDan todos los valores y ni las cosas m\u00E1s sagradas quedaban al margen. Durante el transcurso de estas locuras, un asno disfrazado de reverendo ingresaba marcha atr\u00E1s en los santuarios tirado de la cola. \nCon tan punzante mordacidad se buscaba fustigar a ciertas instituciones que iban m\u00E1s all\u00E1 del \u00E1mbito que les es propio. Algo as\u00ED como pretender, entre nosotros, que la ley se adapte a un sacramento. Craso error confundir Derecho con Religi\u00F3n y Estado con Iglesia.\n \n\u00BFQui\u00E9n, aparte de un conocido esteticista, se casa con la certidumbre del fracaso? \nEl divorcio, demonizado al extremo, debe entenderse s\u00F3lo como alternativa para resolver una crisis. Es disparatado pensar que pueda por s\u00ED mismo llevar al fin de la relaci\u00F3n conyugal. Con esta l\u00F3gica rampante, ser\u00EDa riesgoso construir hospitales, por la tentaci\u00F3n a enfermarse en que podr\u00EDa incurrir la poblaci\u00F3n. Querr\u00EDa decir que el amor, por una suerte de tropismo aciago, se guiar\u00EDa por el camino del quiebre para alcanzar el divorcio. \u00BFQui\u00E9n buscar\u00EDa padecer un dolor intenso con el fin de aprovechar la oferta de un calmante? Esto ser\u00EDa imponerle al acto nupcial un fatalismo absurdo que abortar\u00EDa toda ilusi\u00F3n. \nObviamente, debe existir un solo tipo de matrimonio para todos los habitantes del pa\u00EDs. Y el de las iglesias no puede prevalecer sobre el civil. Los que se muestren seducidos por la idea de una sociedad teocr\u00E1tica se equivocan rotundamente. Consagrando primero el matrimonio religioso, se patenta civilmente el amancebamiento. Treinta d\u00EDas es el lapso estipulado por el proyecto. Al t\u00E9rmino de dicho plazo, si el amor y la pasi\u00F3n no merman, se hace la inscripci\u00F3n en el Registro Civil . Es decir, justo despu\u00E9s de la luna de miel.\n \nPor otro lado, m\u00E1s de 250 iglesias dispondr\u00EDan de personer\u00EDa para casar. Entre ellas \"La Trompeta\". Podr\u00EDa darse m\u00E1s de un injusto bochorno para la novia si invocara a dicha entidad como la consagratoria de sus nupcias. Bien conocemos la implacable picaresca nacional. Las damas que se casen con la bendici\u00F3n de \"La Trompeta\" pueden ser objeto de atrevidas y burlescas alusiones.\n \nTodos estaremos de acuerdo en que el divorcio s\u00F3lo es aceptable protegiendo los derechos de los hijos. Y, obviamente, lo mismo respecto de la mujer. En especial, cuando \u00E9sta no ha trabajado. En realidad... \nEl se\u00F1or PIZARRO .- \nExc\u00FAseme, Su Se\u00F1or\u00EDa. Me causa risa lo que acaba de se\u00F1alar.\n \nEl se\u00F1or CORDERO.- \nDescansemos un rato, se\u00F1or Presidente. \nEl se\u00F1or ZALD\u00CDVAR, don Andr\u00E9s ( Presidente ).- \n\u00A1Orden en la Sala!\n \nPuede continuar el Honorable se\u00F1or \u00C1vila .\n \nEl se\u00F1or \u00C1VILA.- \nInformo a los se\u00F1ores Senadores que, efectivamente, existe una Iglesia denominada \"La Trompeta\". \nSe\u00F1or Presidente , al ser interrumpido me refer\u00EDa al trabajo de la mujer. En realidad, \u00E9sta lo ha hecho dentro del hogar: cuidando los ni\u00F1os, preparando los alimentos y manteniendo las condiciones de limpieza e higiene. Como el mercado no reconoce esta labor, se niega su existencia.\n \nLa c\u00F3nyuge no s\u00F3lo debe recibir la mitad o m\u00E1s de lo acumulado en el matrimonio, seg\u00FAn el n\u00FAmero de hijos. Si no ha tenido previsi\u00F3n, el hombre debe estar obligado a traspasarle la mitad de sus derechos. \nEl divorcio no es un desborde licencioso, como algunos intentan estigmatizarlo. Ha de ser un proceso responsable. Pero nunca tan costoso e infinito que convierta su logro en un atosigante tormento para la mayor\u00EDa desvalida. Plazos eternos y engorrosos requisitos no hacen sino agravar las consecuencias de una ruptura grave e irreparable. Dos seres que se amaron apelan al divorcio s\u00F3lo cuando han agotado los esfuerzos por rehacer la vida en com\u00FAn. \nLa idea de ciertos recalcitrantes tradicionalistas en orden a consagrar dos matrimonios es restablecer el reino de la hipocres\u00EDa. La gente dir\u00E1 que se casa para siempre porque \u00E9sa es la verdad del momento. Pero tambi\u00E9n es cierto que las bases fundamentales de la uni\u00F3n pueden deteriorarse y producir un giro tr\u00E1gico en la convivencia de las parejas. En tales circunstancias, la voluntad de las partes ha de poder expresarse libremente. Jam\u00E1s debe ser reemplazada por la subjetividad del Estado o de la Iglesia. Dichas instituciones pueden aconsejar, defender y propiciar determinadas salidas, pero al final, ha de prevalecer el respeto a la autonom\u00EDa y dignidad de la persona humana.\n \nA esta altura, cabe reconocer que la mayor\u00EDa conservadora de la Comisi\u00F3n consigui\u00F3 un divorcio completo, r\u00E1pido y simple. Pero, por desgracia, no el que viene reclamando la ciudadan\u00EDa. Lograron en plenitud el divorcio de ellos mismos respecto de una aplastante proporci\u00F3n de chilenos. \nLas encuestas revelan un apoyo que supera el 70 por ciento a favor de legislar sobre el tema. Pero eso poco parece importarles. Los sostenedores de esta nueva moral victoriana discriminan en contra de la mujer y tienden un manto de hipocres\u00EDa acerca de la realidad social. \nLa verdad es que una discusi\u00F3n que esper\u00F3 115 a\u00F1os encontr\u00F3 ahora en la Derecha otros rostros, pero los mismos atavismos, dogmas, prejuicios e intolerancias de siempre. Definitivamente, no cambian. Siguen en la t\u00F3nica de inventar artificios para que todo permanezca igual. Son los fieles herederos del Pr\u00EDncipe de Lampedusa, quien concibi\u00F3 la imagen del \"gatopardo\", esto es, promover supuestos cambios para que todo quede como antes o peor.\n \nEs eso exactamente lo que se pretende con este proyecto: crear la sensaci\u00F3n de que se legisla sobre las fracturas conyugales irreversibles y, al efecto, aceptar una forma de divorcio. Pero se le inventan tantos requisitos y obst\u00E1culos que al final resultan m\u00E1s eficaces y expeditas las actuales nulidades. \nFrente a todo eso, aguard\u00E1bamos una Iglesia que, en tal crucial discusi\u00F3n, iluminara el camino. No ha sido as\u00ED. Al contrario: ha encandilado, presionado y atemorizado a muchos de los que hoy est\u00E1n llamados a decidir. M\u00E1s bien, ha enturbiado el debate. Ello, debido a que el tema de fondo no es el divorcio propiamente tal, sino las rupturas matrimoniales y el desamparo legal en que quedan las familias afectadas. \n\u00A1Centenares de miles de compatriotas conf\u00EDan en volver a emocionarse partiendo una torta de novios como la que tengo a mi lado. Es cruel negarles el derecho a rehacer sus vidas! \nHe dicho. \nEl se\u00F1or ZALD\u00CDVAR, don Andr\u00E9s ( Presidente ).- \nTiene la palabra el Honorable se\u00F1or Flores.\n \n \nEl se\u00F1or FLORES.- \nSe\u00F1or Presidente , anuncio que votar\u00E9 favorablemente el proyecto, pero primero dar\u00E9 a conocer las principales razones que me motivan a ello.\n \nA mi juicio, es un gran paso abandonar la mentira institucional en que incurrimos los chilenos (el Senador se\u00F1or Vald\u00E9s habl\u00F3 de ambig\u00FCedad). Porque no podemos ense\u00F1ar a la gente a vivir con dignidad ni a celebrar contratos si el matrimonio, que es una de las instituciones m\u00E1s importantes, est\u00E1 basado en la ambig\u00FCedad y la mentira.\n \nDiversos Honorables colegas que manifestaron su negativa en la materia han se\u00F1alado que est\u00E1n disponibles para ello. Si fuera as\u00ED, me gustar\u00EDa saber c\u00F3mo lo har\u00EDan. No veo mejor camino que el seguido. \nPor otra parte, observo con simpat\u00EDa el hecho de que el matrimonio religioso pueda ser v\u00E1lido en cuanto sea ratificado ante el oficial del Registro Civil , como ocurre en Estados Unidos, donde he visto casarse a todos mis hijos y se ha celebrado una sola ceremonia en distintas iglesias, sean protestantes o, simplemente, civiles.\n \nNo s\u00E9 si \"La Trompeta\" o \"La Trompetita\", pero se puede inventar cualquier instituci\u00F3n civil. Lo digo para advertir de esta situaci\u00F3n a los cat\u00F3licos -de los cuales me considero parte-, porque dar\u00E1 origen a un negocio muy grande y aparecer\u00E1n muchas iglesias nuevas que pretender\u00E1n celebrar el matrimonio civil como \u00FAnico acto religioso.\n \nSin embargo, hoy no quiero referirme al detalle de la ley en proyecto -ya habr\u00E1 tiempo de discutirla-, sino a eso que llamamos \"amor\". Porque nadie ac\u00E1 ha hablado sobre \u00E9l. \nA mi juicio, no es s\u00F3lo un sentimiento, sino adem\u00E1s una consecuencia de las historias que nos contamos y de nuestras tradiciones. \nDeseo recordar a los Honorables colegas que el amor rom\u00E1ntico, que es la base de la historia de Occidente, se funda en el catolicismo medieval. Fue ah\u00ED cuando el esp\u00EDritu individual, el esp\u00EDritu de gesta, permiti\u00F3 el surgimiento de ese valor. \nPor lo tanto, ac\u00E1 de todas maneras estamos involucrados en una discusi\u00F3n sobre el cristianismo. \nEl amor rom\u00E1ntico, que naci\u00F3 en el siglo XIII o XII y que est\u00E1 en las canciones que versan sobre el rey Arturo y otros personajes, es la base que dio origen despu\u00E9s al matrimonio con amor. \nTengo amigos hind\u00FAes que todav\u00EDa se casan por cierta imposici\u00F3n de la familia. Cuando converso con ellos, advierto que tienen dos instituciones que consideran de derecho natural. Primero, la elecci\u00F3n por parte de la familia de la novia o el novio, y luego se ponen de acuerdo. Y segundo, cuentan con cl\u00E1usulas de divorcio eventual bajo ciertas condiciones. O sea, es posible una interpretaci\u00F3n distinta de la nuestra en lo referente a la vida humana. De modo que, si estamos entrando en una era de globalizaci\u00F3n, no estoy tan seguro de que se pueda hablar de derecho natural con la libertad con que lo estamos haciendo, porque para esas personas reviste otro significado. \nAhora bien, en otros tiempos las historias rom\u00E1nticas de amor terminaban siempre cuando el pr\u00EDncipe, despu\u00E9s de matar al drag\u00F3n, lograba rescatar a la princesa del castillo, y ambos se iban a vivir eternamente felices. Pero la mentira de ese cuento es que no supone un matrimonio ni un camino para toda la vida. Normalmente, el protagonista ten\u00EDa 22 a\u00F1os, y ella, 18 -me cas\u00E9 a los 19, por eso me acuerdo de esos relatos-; pero dichas historias no mencionan que con el tiempo se iban a poner panzones, se les caer\u00EDan los dientes, podr\u00EDan tener c\u00E1ncer y, a lo mejor, suegras, cu\u00F1ados o hermanos que no querr\u00EDan. \nComo dije, la historia de amor rom\u00E1ntico no sostiene un matrimonio, por cuanto es una ilusi\u00F3n. Y, a mi juicio, \u00E9sa es la raz\u00F3n por la cual los j\u00F3venes de hoy est\u00E1n experimentando. Precisamente, una de las caracter\u00EDsticas de la \u00E9poca moderna es que ellos, independiente de las convicciones religiosas, se enmarcan en lo que llamo \"flexibilidad experimental\"; o sea, est\u00E1n semicomprometidos. Tenemos parientes, hijos, que pr\u00E1cticamente mantienen relaciones prematrimoniales, viven juntos y no se casan. \nPienso que \u00E9sa es una demanda de la sociedad moderna actual y se presenta en todos los lugares donde la gente siente que no se encuentra lista para adquirir el compromiso incondicional. Y me parece esencial preocuparnos de ello. \n\u00BFCu\u00E1les son las condiciones emocionales para que eso ocurra? Pienso que en el matrimonio hay tres etapas por las que pasa una persona. Llevo 41 a\u00F1os de casado, y espero no divorciarme. A lo mejor me van a divorciar; eso nunca se sabe. Lo digo porque parte de mi vida transcurri\u00F3 en Estados Unidos y he visto a amigos recibir un papel donde se les informa que est\u00E1 en curso ese tr\u00E1mite. No estoy impedido de que me pueda ocurrir lo mismo.\n \nPor lo tanto, viviendo en esa cultura aprend\u00ED a apreciar la belleza del compromiso incondicional, del que uno afronta sin excusa alguna. Se trata de la libertad de la persona conforme a la cual entrega su palabra para adquirir un compromiso. Cuando \u00E9ste es una jaula, se transforma en una carga bastante terrible; pero cuando existe libertad, se convierte en un amor muy bello. \nSeg\u00FAn he podido observar, la discusi\u00F3n radica en que todos concordamos en que hay cierta belleza en el compromiso incondicional, y no as\u00ED con respecto a si la ley es un instrumento que permite o no alcanzarlo. A mi modo de ver, no lo es y provoca da\u00F1o a ese compromiso. Sin embargo, soy de la idea de que la sociedad en su conjunto deber\u00EDa fomentar tal actitud, como una invitaci\u00F3n. \nEstimo que los j\u00F3venes de hoy se encuentran sometidos a una sociedad que se encamina a un estilo global, donde se ha dejado la noci\u00F3n de control por la de flexibilidad. Pero el inconveniente de esta \u00FAltima es que puede llegar a la hiperflexibilidad, lo que se traducir\u00EDa en hijos que queden al desvar\u00EDo de las voluntades, como est\u00E1 ocurriendo hoy d\u00EDa, por muchas razones. \nPor consiguiente, estoy de acuerdo con la adopci\u00F3n de medidas destinadas a proteger a la familia, a los hijos, pero no as\u00ED con solucionar el problema por la v\u00EDa coercitiva de la ley. \nSiendo cat\u00F3lico, apruebo el proyecto que ahora discutimos. Por eso, anuncio mi voto favorable a la idea de legislar. \nHe dicho. \nEl se\u00F1or ZALD\u00CDVAR, don Andr\u00E9s ( Presidente ).- \nTal como acordamos al inicio de la sesi\u00F3n, dejaremos hasta aqu\u00ED la discusi\u00F3n general de esta iniciativa, para continuarla ma\u00F1ana a las 12, con la intervenci\u00F3n de la Honorable se\u00F1ora Frei.\n \nEl se\u00F1or LARRA\u00CDN.- \n\u00BFPor qu\u00E9 la se\u00F1ora Senadora no interviene en este momento, se\u00F1or Presidente? \n \nLa se\u00F1ora FREI (do\u00F1a Carmen).- \nNo tengo problema.\n \nEl se\u00F1or ZALD\u00CDVAR, don Andr\u00E9s ( Presidente ).- \n\u00BFSu Se\u00F1or\u00EDa desea intervenir?\n \nLa se\u00F1ora FREI (do\u00F1a Carmen).- \nS\u00ED, se\u00F1or Presidente .\n \nEl se\u00F1or ZALD\u00CDVAR, don Andr\u00E9s ( Presidente ).- \nNo hay inconveniente. Lo pregunto s\u00F3lo porque hab\u00EDamos acordado otra cosa.\n \nLa se\u00F1ora FREI (do\u00F1a Carmen).- \nAdem\u00E1s, hablar\u00E9 en forma bastante breve.\n \nEl se\u00F1or ZALD\u00CDVAR, don Andr\u00E9s ( Presidente ).- \nTiene la palabra Su Se\u00F1or\u00EDa.\n \n \nLa se\u00F1ora FREI (do\u00F1a Carmen) .- \nSe\u00F1or Presidente , seg\u00FAn hemos visto durante el debate y en estos d\u00EDas, la regulaci\u00F3n del matrimonio civil es un tema que genera mucha controversia y, tambi\u00E9n, desgraciadamente -hemos sido testigos de ello-, descalificaciones.\n \nDesde 1995 se discute esta iniciativa en el Parlamento. Y a mi juicio, despu\u00E9s de tanto tiempo de an\u00E1lisis, argumentos y opiniones, lleg\u00F3 el instante de que la ciudadan\u00EDa conozca las conclusiones a que estamos llegando sus representantes. Porque eso somos: representantes de personas de carne y hueso, de familias con situaciones a veces buenas y a veces malas en lo que respecta a la convivencia entre los c\u00F3nyuges y a sus relaciones con los hijos.\n \nQuiero dejar muy en claro que, si bien he consultado y he escuchado diversos pareceres, tomar\u00E9 mis decisiones en conciencia y con la libertad propia de mi funci\u00F3n de Parlamentaria, para que se despache una normativa que sirva a todos, hombres y mujeres. \nComo muchos saben, a lo largo de toda mi vida he profesado la religi\u00F3n cat\u00F3lica. He sido formada en esa doctrina. No puedo, entonces, sino aceptar con toda convicci\u00F3n algunas de las orientaciones nacidas de las ense\u00F1anzas de la Iglesia Cat\u00F3lica.\n \nEstimo que la misi\u00F3n pastoral de la Iglesia -y no s\u00F3lo de la Cat\u00F3lica- es ense\u00F1ar y proponer a la gente de buena voluntad, crea o no en Jesucristo, que la indisolubilidad del matrimonio es un bien moral y social, y que la decisi\u00F3n de contraer matrimonio debe surgir de un discernimiento maduro, a los efectos de que este contrato solemne se realice para toda la vida.\n \nLa familia, se\u00F1or Presidente, es un valor que enriquece a sus miembros y a la sociedad. Cuando aqu\u00E9lla es estable, sin duda que se dan las condiciones para ello. \nAsimismo, considero que el desaf\u00EDo para las familias, para la sociedad y para las propias iglesias es formar j\u00F3venes s\u00F3lidos, que comprendan el sentido profundo del v\u00EDnculo y del compromiso que contraen al casarse. \nValoro que la Iglesia proponga a todos su visi\u00F3n acerca del sentido del matrimonio, de la importancia vital de la familia y de la necesidad de ayudar a su unidad y riqueza -me refiero a la riqueza moral, no material-; que forme a los padres, y que ayude a la existencia de di\u00E1logo, comprensi\u00F3n, cari\u00F1o, respeto. \nPor cierto, lo mejor para la sociedad, para el desarrollo de las personas y para el bien com\u00FAn es que se procure la consecuci\u00F3n de esos bienes morales y jur\u00EDdicos. Ciertamente, las rupturas familiares no son buenas para los hijos, ni menos para los padres. Es positivo, entonces, que la Iglesia, como otras instituciones, proclame el bien moral concebido como tipo ideal de v\u00EDnculo familiar. \nTodo esto lo digo con gran convicci\u00F3n. Considero muy importante para esta generaci\u00F3n y las venideras la existencia de un valor moral que es necesario cuidar y preservar. Sin un ideal fuerte de familia, muchas veces no existen entre los c\u00F3nyuges y entre \u00E9stos y los hijos sue\u00F1os por los cuales luchar en la vida de cada d\u00EDa, sue\u00F1os que hay que mantener con amor, con convivencia. \nLa segunda afirmaci\u00F3n que deseo hacer es que la propia visi\u00F3n cristiana del mundo implica la consideraci\u00F3n del riesgo inherente a la libertad y a la condici\u00F3n cambiante de la vida, de la personalidad y de los afectos a que nos introduce la propia libertad. Se busca amar, ciertamente; pero a veces nos equivocamos y no lo conseguimos. Dios hizo a la mujer y al hombre seres libres y capaces de acercarse al bien moral o de errar y no encontrar el camino hacia su realizaci\u00F3n. \nEsta segunda aseveraci\u00F3n es propia de la antropolog\u00EDa cristiana. La mujer y el hombre, en tanto seres libres, limitados, no perfectos, pueden equivocarse, buscar otras alternativas de vida; y ello es inherente a su naturaleza humana. \nTodos las personas somos libres, y el uso de la libertad constituye y constituir\u00E1 siempre un riesgo. \n\u00BFPero tiene alguien derecho a juzgar las razones de nuestros actos, que surgen de nuestra condici\u00F3n de seres libres? \nLas separaciones pueden no gustarnos; podemos sufrir con ellas. Sin embargo, la ley debe servir para ayudar a la familia, proteger a los hijos y propiciar formas de convivencia civilizada entre quienes han roto su v\u00EDnculo matrimonial. \nCualquier otro camino es imposible. Porque la alternativa ser\u00EDa que la ley estableciera la obligaci\u00F3n de convivir con una persona a la que no se ama, lo cual muchas veces se convierte en un infierno, no s\u00F3lo para los c\u00F3nyuges, sino tambi\u00E9n para los hijos, quienes viven ese problema, lo sufren d\u00EDa a d\u00EDa en toda su crueldad y, adem\u00E1s, quedan muy marcados para su vivencia futura. \nPor eso, as\u00ED como afirmamos la libertad humana para cambiar y escoger, inclusive en la equivocaci\u00F3n o en la debilidad, debemos asumir que somos responsables de nuestros actos y no podemos dejar de hacernos cargo de nuestras decisiones y de sus consecuencias, especialmente cuando ellas involucran a otros, como el c\u00F3nyuge o los hijos. \nRespeto a la libertad humana y exigencias de responsabilidad: ello debe ser reclamado en un buen proyecto de ley sobre matrimonio civil. \nLa condici\u00F3n humana imperfecta y el riesgo en la libertad que se nos dio se hacen presentes, no s\u00F3lo en los matrimonios, sino en todas las actividades que asumimos. Lo vivimos d\u00EDa tras d\u00EDa. Ello se manifiesta en todas las instituciones y personas, sean iglesias, comunidades o familias. No podemos escapar a estos avatares de la vida humana y debemos enfrentarlos todos: hombres y mujeres, de cualquier condici\u00F3n social, de todas las instituciones y de todos los tiempos. \nLa realidad social y personal est\u00E1 ligada a vivir en esta condici\u00F3n; perseguir el bien que anhelamos, y, muchas veces, tomar decisiones que creemos acertadas, pero que, seg\u00FAn el correr de la vida, pueden ser erradas. \nUna ley de matrimonio civil, a mi modo de ver, debe estudiarse desde esa doble perspectiva: fortalecer a la familia, pues ella es la base de nuestra convivencia y de nuestra sociedad, y, al mismo tiempo, asumir la debilidad, la equivocaci\u00F3n propia de la libertad. \nEmpero, no podemos dejar de hacernos cargo de las responsabilidades inherentes a nuestros actos y sus consecuencias sobre terceros. \nAmamos la libertad de los c\u00F3nyuges, pero tambi\u00E9n amamos la vida de los hijos. Por tanto, en nuestra tarea legislativa, dentro de lo que me parece el mal menor, no podemos dejar de perseguir un equilibrio que respete la libertad de quienes se separan y ayude a recomponer lazos en la vida familiar. Y si el fracaso o quiebre es definitivo, hemos de procurar que esas situaciones, delicadas y muy dolorosas -repito: muy dolorosas-, sean las menores para los m\u00E1s afectados. \nMuchas veces se sostiene -y lo han repetido aqu\u00ED varios oradores- que la parte m\u00E1s d\u00E9bil en un matrimonio es la mujer. Yo ubico a los c\u00F3nyuges en un mismo nivel, pues creo que hombres y mujeres somos iguales. As\u00ED que no siempre la mujer es la parte m\u00E1s d\u00E9bil. Y me parece bueno que en el Senado -aunque somos pocas las mujeres que lo integramos- se reconozca que en ciertas oportunidades el hombre puede ser la parte m\u00E1s d\u00E9bil.\n \nPor eso, yo legislo tanto para hombres como para mujeres. Y no me baso en argumentos como el de Arist\u00F3teles -aqu\u00ED mencionado-, quien no reconoc\u00EDa la existencia del sexo femenino, o en otros que se remontan al siglo IX, cuando se discut\u00EDa si la mujer ten\u00EDa alma.\n \nPor tanto, pensemos en una perspectiva doble, que comprenda a ambos g\u00E9neros, pues analizar temas como \u00E9ste s\u00F3lo desde el punto de vista del hombre distorsiona la realidad y nos induce a equivocarnos en la legislaci\u00F3n. \nEl ordenamiento jur\u00EDdico ha de hacer lo posible para que los conflictos matrimoniales se resuelvan con la ayuda requerida. Si aun con esta colaboraci\u00F3n las personas deciden separarse, debemos tratar de que ello sea con los menores costos para todos. \nNo podemos impedir que despu\u00E9s de un tiempo prudente se conceda el divorcio. Tenemos que permitir a los ex c\u00F3nyuges iniciar una nueva relaci\u00F3n, con consecuencias m\u00EDnimas para los hijos y para la indispensable convivencia que, en bien de ellos, deben mantener sus padres una vez que la ruptura sea definitiva. \nCon ese esp\u00EDritu me acerco a la toma de decisiones que el proyecto nos plantea. \nSin duda, voy a votar a favor de la idea de legislar, teniendo en cuenta que el actual sistema -se ha indicado en numerosas oportunidades por muchos se\u00F1ores Senadores, pero me parece bueno repetirlo las veces que sea necesario- es una inmoralidad inaceptable para regular la estabilidad de la familia, la ruptura de \u00E9sta y la recomposici\u00F3n de nuevas relaciones. \nEste proyecto se complementa con el que establece los tribunales de familia, que espero sea tramitado en forma paralela. \nPor eso, considero que hoy se est\u00E1n dando las condiciones para elaborar una buena ley de matrimonio civil, que rija a todos los chilenos, proteja a la familia y regule las rupturas matrimoniales, as\u00ED como sus consecuencias sobre la parte m\u00E1s d\u00E9bil y, muy especialmente, la protecci\u00F3n de los hijos, quienes no tienen por qu\u00E9 cargar con el dolor que acarrea el t\u00E9rmino del v\u00EDnculo. Debemos dejar de ser una sociedad hip\u00F3crita, donde muchas veces las parejas se mantienen casadas s\u00F3lo para conservar una buena imagen, con lo que, al final, lo \u00FAnico que se logra es perjudicar seriamente a los hijos al impon\u00E9rseles una carga emocional tan grande que los puede llevar al fracaso para toda la vida. \nEn consecuencia, se\u00F1or Presidente, voy a aprobar en general el proyecto, para que podamos entrar de lleno en su articulado y sacar adelante una ley que, como se ha expresado, es anhelada por la mayor\u00EDa de los chilenos y chilenas. \nHe dicho. \nEl se\u00F1or ZALD\u00CDVAR, don Andr\u00E9s ( Presidente ).- \nTiene la palabra el Honorable se\u00F1or Canessa.\n \n \nEl se\u00F1or CANESSA.- \nSe\u00F1or Presidente , no cabe duda de que nuestra Ley de Matrimonio Civil, que data de 1884, requiere ajustes indispensables para que sus normas se encuentren en debida armon\u00EDa con el resto del ordenamiento jur\u00EDdico. Pero las adaptaciones deben efectuarse sin desvirtuar la naturaleza misma de la instituci\u00F3n matrimonial que ella consagra.\n \nEl problema que plantea el presente proyecto es precisamente \u00E9se, ya que las modificaciones propuestas por \u00E9l a la referida Ley van mucho m\u00E1s all\u00E1 de una necesaria adecuaci\u00F3n de normas y de la actualizaci\u00F3n de contenidos. Muy por el contrario, lo que domina a la iniciativa legal en discusi\u00F3n, y que en el fondo constituye su raz\u00F3n de ser, es la introducci\u00F3n en nuestro derecho positivo de una instituci\u00F3n del todo nueva para la sociedad chilena: el divorcio vincular como causal de terminaci\u00F3n del matrimonio. \nPor ello, debemos ser extremadamente prudentes al revisar esta materia, y tener en cuenta que nuestra labor como legisladores es dotar al pa\u00EDs y a su sociedad de las herramientas legales indispensables para que satisfagan sus necesidades, pero velando por que ellas guarden armon\u00EDa con un objetivo superior: el bien com\u00FAn. \nMe parece que en esta Sala nadie discutir\u00E1 que la familia, su constituci\u00F3n, estabilidad y permanencia van precisamente orientadas hacia la obtenci\u00F3n de esa finalidad superior. \nPor eso, debemos ser muy cuidadosos al tratar el tema, para no socavar, so pretexto de una malentendida libertad de opci\u00F3n, el v\u00EDnculo matrimonial, piedra angular sobre la cual se construye el n\u00FAcleo fundamental de todo el cuerpo social: la familia. Es tal la importancia de \u00E9sta, que el propio constituyente la consagr\u00F3 as\u00ED en nuestra Carta Pol\u00EDtica. Y, aun m\u00E1s, les impuso al Estado y a todos sus componentes la obligaci\u00F3n de protegerla y fortalecerla.\n \nEntonces, yo me pregunto: \u00BFEstamos realmente protegiendo y fortaleciendo la familia al propiciar una ley que instituye el divorcio vincular? \u00BFEstamos cumpliendo cabalmente nuestra labor de legisladores, teniendo como referente indispensable el bien com\u00FAn, al introducir el divorcio con disoluci\u00F3n de v\u00EDnculo en nuestro ordenamiento jur\u00EDdico? Me parece que la respuesta a estas interrogantes no puede ser sino negativa. \nExisten, se\u00F1or Presidente , fundadas razones para no legislar sobre el divorcio vincular. La mayor\u00EDa de ellas -conocidas por todos nosotros y no rebatidas de verdad hasta este momento- no son (contrariamente a lo que pudiera pensarse) de car\u00E1cter religioso y, a pesar de su importancia, quedan del todo entregadas a la personal convicci\u00F3n y fe que cada uno profese. Me refiero m\u00E1s bien a consideraciones de \u00EDndole social, emp\u00EDricamente comprobadas en el derecho comparado, que demuestran en forma clara las implicancias negativas que ha tenido el divorcio en las sociedades donde se ha aceptado.\n \nMi intenci\u00F3n no es abrumar al Senado con cifras y porcentajes, sino m\u00E1s bien dejar constancia de las perniciosas consecuencias que el divorcio vincular puede llegar a producir. \nAs\u00ED, la aplicaci\u00F3n de una ley de divorcio vincular ha hecho m\u00E1s dif\u00EDcil la estabilidad matrimonial. Los c\u00F3nyuges, al enfrentar problemas en su relaci\u00F3n, acuden generalmente a la soluci\u00F3n m\u00E1s f\u00E1cil: el divorcio. \nEl volumen de divorcios no s\u00F3lo aument\u00F3 en los primeros a\u00F1os de vigencia de la nueva ley en los pa\u00EDses que consagraron tal instituci\u00F3n, sino que ha seguido creciendo por un per\u00EDodo considerable. \nA eso se une el empobrecimiento que significa para el grupo familiar. Porque, sin duda, no es lo mismo mantener a una familia que a dos o tres con recursos provenientes de una sola persona. Ello, m\u00E1s temprano que tarde, acarrea mayores demandas sociales que el Estado debe enfrentar. \nSi bien en el presente proyecto se establecen determinadas compensaciones econ\u00F3micas para el c\u00F3nyuge que ha postergado su desarrollo profesional en aras del grupo familiar, esto no nos debe llevar a enga\u00F1os, pues ellas dif\u00EDcilmente subsistir\u00E1n en el futuro, con lo cual los problemas monetarios de esa persona se agravar\u00E1n. \nEn nuestra realidad social, indudablemente, la parte m\u00E1s perjudicada ser\u00E1 la mujer, por cuanto es ella quien destina la mayor porci\u00F3n de su tiempo al cuidado familiar, particularmente al de los hijos. Por eso, con una ley como la proyectada la estamos sentenciando sin remedio a un futuro de pobreza. \nDe igual manera, el divorcio repercute negativamente en los ni\u00F1os. Se ha comprobado, con estudios serios, que los menores provenientes de familias divorciadas, aparte enfrentar dificultades de adaptabilidad escolar y aprendizaje, tienen m\u00E1s posibilidades de derivar en situaciones de delincuencia, drogadicci\u00F3n, alcoholismo, relaciones sexuales precoces y, en definitiva, inestabilidad en sus propias relaciones matrimoniales. \nSe\u00F1or Presidente , al oponerme al proyecto no lo hago mirando al lado y haciendo caso omiso de las separaciones matrimoniales. \u00C9sa es una realidad dolorosa, pero existente. Sin embargo, me parece que la mejor manera de evitarlas y de dar una salida a los quiebres matrimoniales, de graves y muchas veces irreparables consecuencias, no pasa por legislar en torno del divorcio vincular, sino m\u00E1s bien por ofrecer una mejor educaci\u00F3n a los futuros c\u00F3nyuges, con una s\u00F3lida formaci\u00F3n moral, que destaque la responsabilidad y el compromiso permanente que significa la formaci\u00F3n de una nueva familia.\n \nPor su parte, no cabe duda de que las normas jur\u00EDdicas deben tender a recomponer el tejido social afectado, pero adem\u00E1s deben dar se\u00F1ales inequ\u00EDvocas de cu\u00E1l es el mejor camino por seguir, y propiciar al interior del matrimonio la soluci\u00F3n de las dificultades que se presenten en el transcurso del tiempo, sin dejar la puerta abierta al remedio m\u00E1s f\u00E1cil, y tal vez m\u00E1s expedito, pero sin duda el m\u00E1s perjudicial, como es el divorcio. \nLa instituci\u00F3n matrimonial, de consagrarse un divorcio vincular, se desnaturaliza completamente, perdiendo toda fuerza y eficacia, y pasa a exhibir una precariedad enorme, desde el punto de vista jur\u00EDdico, y muy por debajo de otros contratos civiles de menor importancia para el cuerpo social, como el arrendamiento o la compraventa. \nSi a ello se une el hecho de que el proyecto no s\u00F3lo consagra el divorcio vincular por causales llam\u00E9moslas \"objetivas\" y tambi\u00E9n por mutuo consentimiento, sino que contiene, adem\u00E1s, un divorcio unilateral, denominado \"repudio\", donde uno de los c\u00F3nyuges toma la iniciativa y el otro queda sin posibilidad alguna de evitarlo, las consecuencias en las familias, del todo previsibles, ser\u00E1n nefastas. \nPor esas razones, votar\u00E9 en contra. \nEl se\u00F1or ZALD\u00CDVAR, don Andr\u00E9s ( Presidente ).- \nTiene la palabra el se\u00F1or Secretario y luego el Senador se\u00F1or Fern\u00E1ndez, en la que ser\u00E1 la \u00FAltima intervenci\u00F3n sobre el tema en la presente sesi\u00F3n.\n \n---------------- \n \nEl se\u00F1or HOFFMANN ( Secretario ).- \nHa llegado a la Mesa el informe de la Comisi\u00F3n Mixta constituida para proponer el modo de resolver las divergencias suscitadas durante la tramitaci\u00F3n del proyecto, iniciado en moci\u00F3n de los Senadores se\u00F1ora Matthei y se\u00F1or Orpis, que modifica la ley N\u00BA 19.620, sobre Adopci\u00F3n de Menores. (Bolet\u00EDn N\u00BA 3022-07)\n \nEl se\u00F1or ZALD\u00CDVAR, don Andr\u00E9s ( Presidente ).- \nQueda para tabla. Ser\u00E1 tratado en F\u00E1cil Despacho de la sesi\u00F3n ordinaria de ma\u00F1ana.\n \n \n---------------- \nEl se\u00F1or ZALD\u00CDVAR, don Andr\u00E9s ( Presidente ).- \nTiene la palabra el Honorable se\u00F1or Fern\u00E1ndez.\n \n \nEl se\u00F1or FERN\u00C1NDEZ.- \nSe\u00F1or Presidente , las leyes pueden perseguir distintas finalidades. Entre ellas, una muy importante es crear las condiciones que faciliten el establecimiento y la mantenci\u00F3n de valores que se consideren esenciales para el mejor desarrollo de la sociedad.\n \nDentro de estos \u00FAltimos destaca la familia. As\u00ED lo establece el art\u00EDculo 1\u00BA del texto constitucional. Por lo tanto, a la sociedad y al legislador no les da lo mismo que ella sea estable o no. La ley, en consecuencia, debe proteger y fomentar la familia, en la cual se anida y conoce el sentido del amor y los afectos. En la familia se comprende el valor de los sentimientos, de los sacrificios. En la familia se comparten tanto la alegr\u00EDa como el dolor de cada uno, el cual se siente como propio. Es all\u00ED donde se forjan y maduran las grandes inquietudes del hombre.\n \nNo es necesario ahondar sobre su valor, sentido y relevancia para el individuo y la sociedad. Por lo tanto, es una instituci\u00F3n b\u00E1sica, que el legislador debe resguardar y desarrollar. \nLa familia se forma por la uni\u00F3n con car\u00E1cter permanente de un hombre y una mujer. Esta uni\u00F3n es la que da origen al matrimonio, pilar fundamental y el cimiento de toda la familia. Resulta evidente -y no se halla en discusi\u00F3n- que, mientras m\u00E1s s\u00F3lidos y extendidos sean los matrimonios, mayor solidez y estabilidad adquirir\u00E1 la sociedad. \nDentro de ese marco conceptual se deben canalizar las distintas alternativas planteadas en relaci\u00F3n con el proyecto y considerar no s\u00F3lo la idea de legislar gen\u00E9rica, sino tambi\u00E9n la forma concreta en que defiende, resguarda y desarrolla la familia, y no examinar s\u00F3lo algunos de sus aspectos. Es necesario estudiar el conjunto de las disposiciones y el sentido del texto, hacia d\u00F3nde apunta, qu\u00E9 objetivo persigue, cu\u00E1les son sus consecuencias. \nLa iniciativa se presenta como una regulaci\u00F3n amplia y completa del matrimonio. Habr\u00E1 que ver si ello es as\u00ED, al entrar en un an\u00E1lisis completo del proyecto en estudio; a qu\u00E9 finalidad se apunta; si se favorece o no a la familia; si se facilita o no la estabilidad del v\u00EDnculo matrimonial; qu\u00E9 efectos se provocan; si quedan mejor protegidos los hijos; en qu\u00E9 situaci\u00F3n se hallar\u00E1 la mujer. \nAsimismo, se sostiene la normativa propuesta es una regulaci\u00F3n moderna. \nA nuestro entender, la normativa aborda diversos aspectos, pero no los esenciales de la Ley de Matrimonio Civil, que no por ser antigua resulta defectuosa ni ha tra\u00EDdo dificultades sociales. Y, desde luego, ha permitido la formaci\u00F3n de miles de matrimonios que han exhibido estabilidad.\n \nEl articulado que se somete hoy a la Sala no se aboca, en definitiva, a todos los grandes problemas de la familia, y no revestir\u00EDa la misma importancia ni generar\u00EDa la atenci\u00F3n que ha motivado en la opini\u00F3n p\u00FAblica, la prensa y esta misma Corporaci\u00F3n si no contuviese las normas relativas al divorcio vincular. \u00C9se es el aspecto fundamental.\n \nEn cuanto a lo afirmado en el sentido de que se contempla en forma global, completa, una legislaci\u00F3n de la familia, no hay tal, como tampoco del matrimonio. Porque se puede advertir -y as\u00ED lo expondremos en la discusi\u00F3n particular- que las modificaciones distintas de las del divorcio y sus consecuencias son relativamente menores. No entrar\u00E9 en el detalle ni en la comprobaci\u00F3n de tal aserto, pero podremos ocuparnos en ese punto con motivo del debate venidero. \nEn definitiva, nos hallamos propiamente ante un proyecto de divorcio. No le cambiemos su sentido ni la forma de afrontar el tema. \nAhora bien, \u00BFc\u00F3mo se aborda el divorcio? De distintas maneras. Una de ellas lo hace desde un punto de vista doctrinario o de fe, o religioso, lo que resulta muy respetable, y que por s\u00ED sola hace rechazar la iniciativa. \nOtro lo enfoca desde el punto de vista de un proyecto concreto. Porque nuestra obligaci\u00F3n, como Parlamentarios, es considerar no la idea abstracta de un determinado divorcio, sino c\u00F3mo se materializa en un texto espec\u00EDfico y qu\u00E9 efectos causa para los c\u00F3nyuges, para los hijos y especialmente para la mujer, a lo que me referir\u00E9 en forma espec\u00EDfica. \nLa normativa propuesta recoge de la legislaci\u00F3n comparada las diversas formas que el divorcio reviste en el mundo. Hay una que en doctrina se llama \"divorcio sanci\u00F3n\" o \"divorcio castigo\" -y que contemplan muchos ordenamientos-, que es aquel que tiene lugar cuando uno de los c\u00F3nyuges incurre en alguna de las causales establecidas en la ley y en que se le imputa el incumplimiento grave de obligaciones matrimoniales. Obviamente, el proyecto sigue esa tendencia, que incluso ya se encuentra contenida en la Ley de Matrimonio Civil y el C\u00F3digo Civil en el divorcio perpetuo sin disoluci\u00F3n de v\u00EDnculo, respecto del cual se establecen causales m\u00E1s o menos semejantes, y no constituye una gran novedad.\n \nEvidentemente, el \"divorcio sanci\u00F3n\", el divorcio por culpa, es algo que ha ido quedando atrasado en la doctrina -dir\u00EDa que constituye un vestigio de antiguas tradiciones- y, en definitiva, ha ido quedando de lado en las legislaciones m\u00E1s modernas. Porque implica una dificultad enorme de prueba, discusiones interminables entre los c\u00F3nyuges, ventilando ante los tribunales hechos muy privados. Por eso ha sido descartado en muchas legislaciones modernas. \nEl proyecto trata esa situaci\u00F3n como una de las formas de llegar al divorcio. \nOtra manera universalmente aceptada se llama \"divorcio soluci\u00F3n\", que surge en legislaciones contempor\u00E1neas y que busca poner t\u00E9rmino al matrimonio cada vez que el v\u00EDnculo se rompe en forma irreparable. Este tipo de divorcio puede tener diversas modalidades. Es posible encontrar un \"divorcio soluci\u00F3n\" por voluntad de los c\u00F3nyuges, de com\u00FAn acuerdo, o bien, por voluntad unilateral. El proyecto en debate aborda ambos tipos. \nEl divorcio de com\u00FAn acuerdo es la expresi\u00F3n contractual del matrimonio. O sea, cuando se le quiere dar la condici\u00F3n de contractual, rebaj\u00E1ndolo del car\u00E1cter de instituci\u00F3n, las partes pueden disolverlo al igual como se pone t\u00E9rmino a cualquier contrato. De modo que el matrimonio pasa a tener una categor\u00EDa semejante a los dem\u00E1s contratos, los cuales, como establece nuestra legislaci\u00F3n, se extinguen por la misma voluntad que los genera. \nObviamente, lo anterior no se da cuando el matrimonio se considera instituci\u00F3n, y entonces va m\u00E1s all\u00E1 de un mero acuerdo de voluntades. En consecuencia, el consentimiento de ambos c\u00F3nyuges no puede suprimir el v\u00EDnculo matrimonial. \nSin embargo, el proyecto le da a \u00E9ste el car\u00E1cter de contrato, con todas las consecuencias que ello trae consigo. Es decir, para celebrar un contrato se requiere la voluntad de dos partes, pero tambi\u00E9n la voluntad de ambas para finiquitarlo. Considero que dicha calificaci\u00F3n menoscaba el car\u00E1cter de la relaci\u00F3n conyugal, porque \u00E9sta no puede compararse con los contratos de compraventa o de arrendamiento, que nacen por la voluntad de las partes y a los que tambi\u00E9n se les pone fin por la voluntad de ambas, o incluso, por voluntad de una de ellas, seg\u00FAn el caso. Aqu\u00ED estamos igualando el matrimonio con el resto de los contratos. Y la iniciativa sigue esa l\u00F3gica: permite a las partes finiquitarlo. Pero este sistema existe en numerosas legislaciones. No es novedad ni originalidad de este proyecto. \nDe otro lado, cabe mencionar el divorcio por voluntad unilateral, que, en doctrina, puede ser ejercido por el hombre o por la mujer. Hay legislaciones, como la uruguaya, en que tal acci\u00F3n unilateral corresponde a la mujer. En otras, el repudio lo presenta el marido. Numerosas normativas as\u00ED lo contemplan. Ello, como es obvio, desvirt\u00FAa absolutamente el car\u00E1cter y sentido del matrimonio al permitir que la disoluci\u00F3n del v\u00EDnculo se solicite, no con acuerdo de ambos c\u00F3nyuges, sino por el requerimiento de uno de ellos. \nNo obstante, aunque se quiere dar al matrimonio el car\u00E1cter contractual, ello no se desea hacer en plenitud, porque en un contrato pueden ejercitarse acciones para exigir su cumplimiento. En Derecho, por regla general, las acciones son renunciables; la excepci\u00F3n es que no lo sean. El proyecto establece la irrenunciabilidad; pero, como alternativa para quienes no deseen que el matrimonio pueda disolverse, ser\u00EDa perfectamente posible otorgar la facultad de renunciar a la acci\u00F3n de divorcio, ya sea al momento de celebrar el matrimonio o despu\u00E9s. \nRepito: la regla general es la renunciabilidad de todas las acciones. La irrenunciabilidad es excepcional, como en el caso del derecho de alimentos. \nSin embargo, dado el car\u00E1cter contractual que el proyecto otorga al matrimonio, deber\u00EDa permitirse la renuncia anticipada, coet\u00E1nea o posterior a su celebraci\u00F3n. Ello no atentar\u00EDa contra ninguna norma, sino que ser\u00EDa la consecuencia l\u00F3gica de dar al matrimonio el car\u00E1cter de contrato y no de instituci\u00F3n. \nPues bien, estamos frente a una iniciativa que contempla estas materias; pero \u00BFen qu\u00E9 forma se protege a la familia? \u00BFDe qu\u00E9 manera se ampara a la mujer? \u00BFDe qu\u00E9 modo se defiende a los hijos? \nEl proyecto no est\u00E1 orientado a la protecci\u00F3n de la familia. No lo est\u00E1. Podr\u00E1 contener algunos preceptos que dicen relaci\u00F3n a la familia, pero no es una iniciativa de protecci\u00F3n de la familia. No se incorporan disposiciones sistem\u00E1ticas que as\u00ED lo establezcan o que dispongan algo distinto de lo existente. \nEn cuanto a la situaci\u00F3n de los hijos, \u00E9sta es virtualmente igual a la actual, ya que no se advierten cambios en su beneficio. \nNo obstante, en la iniciativa se produce una desprotecci\u00F3n de la mujer, no s\u00F3lo como consecuencia del texto en comento, sino tambi\u00E9n por avances en la legislaci\u00F3n sobre la familia que le han dado a aqu\u00E9lla un rol distinto. Incluso yo he participado en el estudio de proyectos que le dieron, por ejemplo, plena capacidad para llevar a cabo todos sus actos. Esta plena capacidad ha significado en el hecho que ella sufra la p\u00E9rdida de importantes beneficios, por efecto del t\u00E9rmino de la sociedad conyugal; o de derechos hereditarios, y tambi\u00E9n de otras formas de protecci\u00F3n. \nPero su mayor desprotecci\u00F3n resulta de diversas leyes que han modificado sustancialmente el C\u00F3digo Civil en cuanto a los derechos y obligaciones entre padre, madre e hijos que emanaban del matrimonio.\n \nLa familia leg\u00EDtima ten\u00EDa como fuente el matrimonio civil, se organizaba patrimonialmente sobre la base de la autoridad del marido, y la mujer, si se hab\u00EDa casado bajo el r\u00E9gimen de sociedad conyugal, ten\u00EDa derecho a la mitad de los bienes obtenidos durante su vigencia. Adem\u00E1s, pod\u00EDa disfrutar de un patrimonio reservado constituido por el fruto de su trabajo. En caso de separaci\u00F3n, ella ten\u00EDa derecho a alimentos que la habilitaban para subsistir conforme a su posici\u00F3n social. Finalmente, la mujer participaba, en la sucesi\u00F3n del marido, con su porci\u00F3n conyugal, lo que tambi\u00E9n ha desaparecido. \nPor lo tanto, desde el punto de vista patrimonial, la mujer gozaba de un conjunto de derechos garantizados basado en un sistema coherente y s\u00F3lido. Estas normas ahora no existen. Se elimin\u00F3 la condici\u00F3n de incapacidad relativa que afectaba a la mujer casada en sociedad conyugal, promoviendo mediante un proyecto muy atendible su plena capacidad jur\u00EDdica y econ\u00F3mica. \nLa incapacidad de la mujer y la sociedad conyugal que la originaba se estimaron lesivas para ella, lo que se reemplaz\u00F3 por sistemas de plena libertad y capacidad durante el matrimonio y por una comunidad de bienes al momento de su disoluci\u00F3n. Este nuevo r\u00E9gimen termin\u00F3 en los hechos con el sistema patrimonial tradicional. \nLuego, el legislador elimin\u00F3 el injusto distingo entre hijos nacidos dentro del matrimonio y fuera de \u00E9l. Esta definici\u00F3n constituye una de las grandes modificaciones incorporadas en la legislaci\u00F3n sobre la familia, pero ello tambi\u00E9n ha acarreado perjuicios a la mujer casada, porque sus derechos hereditarios se han visto afectados. \nAsimismo, se han perjudicado sus derechos hereditarios y los relativos a alimentos. No olvidemos que estos \u00FAltimos los fija el juez en consideraci\u00F3n al n\u00FAmero de personas a quienes el alimentante debe satisfacer y no s\u00F3lo con relaci\u00F3n a los factores de necesidad o de fuerza en su haber, pues tambi\u00E9n debe considerarse el n\u00FAmero de hijos. \nDe tal suerte que, en mi opini\u00F3n, aqu\u00ED estamos frente a una desprotecci\u00F3n de la mujer que se ha ido produciendo en el tiempo y que con el proyecto de divorcio se acrecentar\u00E1 en forma muy patente. \nElla, como consecuencia y efecto del divorcio, perder\u00E1 los derechos hereditarios con respecto a su marido y, adem\u00E1s, el derecho a alimentos. \nAsimismo, la iniciativa establece una indemnizaci\u00F3n o una cantidad de dinero o en derechos que la mujer podr\u00E1 ejercitar, lo que habr\u00E1 de plantearse al juez para que resuelva. Pero, obviamente, eso no es lo mismo que contar con alimentos para toda la vida o con derechos hereditarios respecto del marido, como ocurre cuando el matrimonio no se disuelve. Son situaciones distintas. \nIgnoramos a priori si la indemnizaci\u00F3n que se va a pactar o que el juez deber\u00E1 resolver a falta de acuerdo entre las partes ser\u00E1 o no conveniente para la mujer. Lo m\u00E1s probable es que tambi\u00E9n se produzca all\u00ED una desprotecci\u00F3n, especialmente cuando el marido posee una situaci\u00F3n econ\u00F3mica m\u00E1s solvente, lo que le permitir\u00E1 contratar mejores servicios para los efectos de su adecuada defensa. Puede ser que la mujer no disponga de los recursos suficientes como para enfrentar una defensa en los t\u00E9rminos en que le sea planteada. Y, por lo tanto, la indemnizaci\u00F3n no ser\u00E1 la que corresponda. En todo caso, eso puede ocurrir siempre en todos los juicios y actos de familia. Pero, por supuesto, se acrecienta con un proyecto de divorcio. \nComo debemos referirnos a la esencia de la iniciativa y no hablar en teor\u00EDa respecto del divorcio, me parece que son tales los inconvenientes, los defectos y vac\u00EDos que presenta la normativa en estudio que, no obstante existir la posibilidad de enmendarla por la v\u00EDa de las indicaciones, creo que ella carece de un enfoque adecuado. Y como tenemos que pronunciarnos sobre la idea de legislar respecto de un proyecto determinado, y no en abstracto o de uno que eventualmente pueda ser modificado o mejorado, no puedo prestar mi aprobaci\u00F3n a una iniciativa que presenta tantos y tan graves defectos. \nHe dicho. \n " . . . . . . . "NUEVA LEY DE MATRIMONIO CIVIL"^^ . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .