REP�BLICA DE CHILE DIARIO DE SESIONES DEL SENADO PUBLICACI�N OFICIAL LEGISLATURA 349�, ORDINARIA Sesi�n 17�, en mi�rcoles 30 de julio de 2003 Ordinaria (De 16:19 a 19:34) PRESIDENCIA DE LOS SE�ORES ANDR�S ZALD�VAR, PRESIDENTE, Y CARLOS BOMBAL, VICEPRESIDENTE SECRETARIOS, LOS SE�ORES CARLOS HOFFMANN CONTRERAS, TITULAR, Y SERGIO SEP�LVEDA GUMUCIO, SUBROGANTE ____________________ � N D I C E Versi�n Taquigr�fica P�g. I. ASISTENCIA......................................................................................................... II. APERTURA DE LA SESI�N............................................................................... III. F�CIL DESPACHO: Proyecto de ley, en segundo tr�mite constitucional, sobre solvencia de ISAPRES, AFP y compa��as de seguros y protecci�n a personas beneficiarias de tales instituciones (3263-11) (se aprueba en particular)......................................................................................... IV. ORDEN DEL D�A: Proyecto de acuerdo, en segundo tr�mite constitucional, que aprueba la Convenci�n Interamericana sobre Desaparici�n Forzada de Personas (1575-10) (se aprueba en general y particular)...................................................................................................... Proyecto de ley, en segundo tr�mite constitucional, que establece una nueva ley de matrimonio civil (1759-18) (queda pendiente su discusi�n general)... VERSI�N TAQUIGR�FICA I. ASISTENCIA Asistieron los se�ores: --Aburto Ochoa, Marcos --Arancibia Reyes, Jorge --�vila Contreras, Nelson --Boeninger Kausel, Edgardo --Bombal Otaegui, Carlos --Canessa Robert, Julio --Cantero Ojeda, Carlos --Cariola Barroilhet, Marco --Chadwick Pi�era, Andr�s --Coloma Correa, Juan Antonio --Cordero Rusque, Fernando --Espina Otero, Alberto --Fern�ndez Fern�ndez, Sergio --Flores Labra, Fernando --Foxley Rioseco, Alejandro --Frei Ruiz-Tagle, Carmen --Frei Ruiz-Tagle, Eduardo --Garc�a Ruminot, Jos� --Gazmuri Mujica, Jaime --Horvath Kiss, Antonio --Larra�n Fern�ndez, Hern�n --Lavandero Illanes, Jorge --Mart�nez Busch, Jorge --Matthei Fornet, Evelyn --Moreno Rojas, Rafael --Mu�oz Barra, Roberto --Naranjo Ortiz, Jaime --Novoa V�squez, Jovino --N��ez Mu�oz, Ricardo --Ominami Pascual, Carlos --Orpis Bouch�n, Jaime --P�ez Verdugo, Sergio --Parra Mu�oz, Augusto --Pizarro Soto, Jorge --Prokurica Prokurica, Baldo --R�os Santander, Mario --Romero Pizarro, Sergio --Ruiz De Giorgio, Jos� --Ruiz-Esquide Jara, Mariano --Sabag Castillo, Hosa�n --Silva Cimma, Enrique --Stange Oelckers, Rodolfo --Vald�s Subercaseaux, Gabriel --Vega Hidalgo, Ram�n --Viera-Gallo Quesney, Jos� Antonio --Zald�var Larra�n, Adolfo --Zald�var Larra�n, Andr�s --Zurita Camps, Enrique Concurrieron, adem�s, los se�ores Ministros de Relaciones Exteriores subrogante, Secretario General de la Presidencia, de Justicia, de Salud y Directora del Servicio Nacional de la Mujer, y los se�ores Superintendente de Instituciones de Salud Previsional, y Director de Asuntos Jur�dicos del Ministerio de Relaciones Exteriores. Actu� de Secretario el se�or Carlos Hoffmann Contreras, y de Prosecretario, el se�or Sergio Sep�lveda Gumucio. II. APERTURA DE LA SESI�N --Se abri� la sesi�n a las 16:19, en presencia de 17 se�ores Senadores. El se�or ZALD�VAR, don Andr�s (Presidente).- En el nombre de Dios, se abre la sesi�n. III. F�CIL DESPACHO NORMAS SOBRE SOLVENCIA DE ISAPRES, AFP Y COMPA��AS DE SEGUROS Y PROTECCI�N A BENEFICIARIOS El se�or ZALD�VAR, don Andr�s (Presidente).- En F�cil Despacho, corresponde ocuparse del proyecto de ley, en segundo tr�mite constitucional y con urgencia calificada de "suma", sobre solvencia y protecci�n de personas incorporadas a instituciones de salud previsional, administradoras de fondos de pensiones y compa��as de seguros, con segundos informes de las Comisiones de Salud y de Trabajo y Previsi�n Social e informe de la Comisi�n de Hacienda. --Los antecedentes sobre el proyecto (3263-11) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican: Proyecto de ley: En segundo tr�mite, sesi�n 9�, en 8 de julio de 2003. Informes de Comisi�n: Trabajo, sesi�n 12�, en 15 de julio de 2003. Salud, sesi�n 12�, en 15 de julio de 2003. Trabajo (segundo), sesi�n 15�, en 29 de julio de 2003. Salud (segundo), sesi�n 15�, en 29 de julio de 2003. Hacienda, sesi�n 15�, en 29 de julio de 2003. Discusi�n: Sesi�n 12�, en 15 de julio de 2003 (se aprueba en general). El se�or HOFFMANN (Secretario).- La iniciativa fue aprobada en general en sesi�n de 15 del mes en curso. La Comisi�n de Salud deja constancia de que no fueron objeto de indicaciones ni de modificaciones los art�culos 3� y 4�, los que, en consecuencia, deben darse por aprobados, conforme a lo dispuesto en el inciso primero del art�culo 124 del Reglamento, salvo que alg�n se�or Senador, y con la unanimidad de los miembros presentes, solicite someterlos a discusi�n y votaci�n. --Se aprueban reglamentariamente. El se�or HOFFMANN (Secretario).- Asimismo, deja constancia de que no hubo indicaciones declaradas inadmisibles y de que la mayor parte de los cambios realizados al proyecto se basan en una indicaci�n presentada por Su Excelencia el Presidente de la Rep�blica. Las modificaciones efectuadas por la Comisi�n de Salud al texto aprobado en general constan en el informe y fueron acordadas por unanimidad, con excepci�n de las siguientes: 1.- La eliminaci�n del n�mero 16 de la letra a) del n�mero 2 del art�culo 1�, que agregaba como atribuci�n de la Superintendencia de ISAPRES el poder adjudicar la cartera de beneficiarios de una instituci�n de salud previsional, en conformidad al art�culo 47 de la ley N� 18.933. Esta enmienda fue aprobada por 3 votos a favor (Senadores se�ora Matthei y se�ores Espina y R�os) y 2 en contra (Honorables se�ores Ruiz-Esquide y Viera-Gallo), y 2.- La eliminaci�n de la segunda oraci�n en el n�mero 2 del art�culo 26 de la ley N� 18.933, disposici�n que se sustituye en el n�mero 5 del art�culo 1� del proyecto. La oraci�n suprimida establec�a que las ISAPRE no podr�an adeudar a sus prestadores obligaciones derivadas de las prestaciones de salud otorgadas a los cotizantes y beneficiarios de la instituci�n que excedieran el plazo de 30 d�as, contado desde su otorgamiento. Esta enmienda fue aprobada por 4 votos a favor (Senadores se�ora Matthei y se�ores Espina, R�os y Viera-Gallo) y una abstenci�n (Honorable se�or Ruiz-Esquide). Corresponde destacar que las modificaciones que fueron acordadas por unanimidad deben ser votadas sin debate, conforme a lo dispuesto en el inciso sexto del art�culo 133 el Reglamento, salvo que alg�n se�or Senador, antes de comenzar la discusi�n particular, solicite debatir la proposici�n de la Comisi�n respecto de alguna de ellas o que existan indicaciones renovadas, lo que hasta este momento no ha ocurrido. La Comisi�n de Trabajo y Previsi�n Social, conociendo de los art�culos 3� y 4� del proyecto, los aprob� en los mismos t�rminos en que lo hizo la de Salud, esto es, manteniendo el texto aprobado en general. Adopt� este acuerdo por la unanimidad de sus miembros (Senadores se�ores Canessa, Fern�ndez, Lavandero, Parra y Ruiz De Giorgio). Por su parte, la Comisi�n de Hacienda, despu�s de analizar el art�culo 4�, le dio su aprobaci�n en los mismos t�rminos en que lo hizo la Comisi�n de Trabajo y Previsi�n Social, tambi�n por la unanimidad de sus miembros (Senadores se�ora Matthei y se�ores Boeninger, Foxley, Garc�a y Ominami). Cabe se�alar, finalmente, que Sus Se�or�as tienen a la vista un bolet�n comparado, dividido en cuatro columnas. La primera consigna el texto de la ley N� 18.933, sobre Instituciones de Salud Previsional; la segunda, el proyecto aprobado en general; la tercera, las modificaciones efectuadas por la Comisi�n de Salud, y la �ltima, el texto que se propone aprobar. El se�or ZALD�VAR, don Andr�s (Presidente).- Se solicit� a la Mesa recabar autorizaci�n para que ingrese a la Sala el Superintendente de ISAPRES, se�or Manuel Inostroza. --Se accede. El se�or ZALD�VAR, don Andr�s (Presidente).- En la discusi�n particular, tiene la palabra la Honorable se�ora Matthei. La se�ora MATTHEI.- Se�or Presidente, en esta segunda etapa b�sicamente introdujimos perfeccionamientos al texto aprobado en general por la Sala. Este proyecto contiene una serie de disposiciones bastante importantes, que pasar� a detallar de manera muy breve. Se establece una relaci�n m�nima patrimonio-deuda de 0,3 para todas las ISAPRE. Se contempla una relaci�n activo circulante-pasivo circulante no inferior a 0,8, d�ndose a la Superintendencia facultades para dictar instrucciones generales que dispongan condiciones de emisor, de diversificaci�n, de depositario de instrumentos de largo plazo y f�cil liquidaci�n que podr�n ser considerados activo circulante. Se consigna una garant�a obligatoria equivalente al ciento por ciento de las obligaciones de las ISAPRE para con sus afiliados y sus beneficiarios, y tambi�n para con los prestadores. Dicha garant�a deber� mantenerse en instrumentos financieros seguros, determinados por la ley en proyecto, los cuales no podr�n ser emitidos o estar garantizados por empresas relacionadas con la ISAPRE respectiva. Al mismo tiempo, a lo menos 50 por ciento de ella habr� de mantenerse en instrumentos listados en las letras a) a f) del art�culo 26, que son muy seguros, bastante l�quidos y cuyos valores fluct�an muy poco ante variaciones en las tasas de inter�s del mercado. La garant�a en comento es inembargable y tiene como principal prop�sito, seg�n dije, pagar las deudas que puedan tener las ISAPRE con beneficiarios y prestadores. Se reglamenta la forma como puede producirse la transferencia de afiliados de una ISAPRE a otra, cautel�ndose que se avise oportunamente a ellos y que se les informe que pueden desafiliarse de la nueva instituci�n de salud previsional, para lo cual tendr�n hasta el �ltimo d�a h�bil del mes subsiguiente a la notificaci�n. Las transferencias pertinentes requerir�n la autorizaci�n de la Superintendencia. En seguida, se crean mecanismos de supervigilancia especial por parte de la Superintendencia de ISAPRES. As�, cuando una instituci�n de salud previsional no cumpla las condiciones de relaci�n patrimonio-deuda, de liquidez o de mantenci�n de garant�a, quedar� obligada, para los efectos de su cumplimiento, a desarrollar una serie de cometidos, que van desde presentar un plan de ajuste hasta citar a junta de accionistas. Si el plan de contingencia no es aceptado o si la ISAPRE lo incumple, la Superintendencia podr� nombrar un administrador provisional por cuatro meses, prorrogables por cuatro m�s. Este administrador tendr� amplias facultades. Si aun as� no se solucionan los problemas, podr� cancelarse el registro de la ISAPRE, para lo cual se traspasar� toda la cartera de afiliados a otra instituci�n de salud previsional, mediante licitaci�n p�blica. Para ello, el administrador provisional podr� previamente congelar la cartera, en forma de asegurar que haya una cartera atractiva que pueda ser traspasada de manera �ntegra a otra ISAPRE. Se cautelan los derechos de los afiliados en todos esos traspasos. En caso de situaci�n de insolvencia grave y abrupta, se podr� nombrar r�pidamente un administrador provisional con amplias facultades. Esto ocurrir� en forma autom�tica cuando la relaci�n patrimonio-deuda caiga por debajo del 0,2; cuando se incumpla en m�s de 25 por ciento la garant�a que deben mantener las ISAPRE, o cuando el indicador de liquidez sea igual o inferior a 0,6. Las ISAPRE tendr�n un m�ximo de tres a�os para adaptarse a las exigencias patrimoniales, de garant�a y de liquidez que consagra el proyecto; pero, adem�s, deber�n ir cumpliendo anualmente metas para ir adecu�ndose a las nuevas condiciones. Se�or Presidente, todo lo anterior -las mayores facultades de la Superintendencia, las mayores exigencias patrimoniales y de garant�as hechas a las instituciones de salud previsional, etc�tera- tiene por objeto evitar llegar a una situaci�n en que los afiliados de edad avanzada o con preexistencias se vean perjudicados y queden sin ISAPRE si quiebra aquella a la cual est�n adscritos. Ahora, como habr� tres a�os de transici�n para ir adapt�ndose a las nuevas exigencias tendientes a impedir la ocurrencia de una situaci�n tan grave como la descrita -que, contra sus deseos, algunas personas queden sin ISAPRE-, se da tambi�n a la Superintendencia, por ese mismo per�odo, una facultad para asignar a otras instituciones de salud previsional afiliados de aquellas cuyo registro se cancele. Se�or Presidente, en la Comisi�n de Salud hubo pleno acuerdo en la normativa propuesta. No existi� discrepancia sobre puntos importantes. Por tanto, dicho organismo t�cnico recomienda y solicita a la Sala aprobar el proyecto de ley en los mismos t�rminos en que viene informado. He dicho. El se�or ZALD�VAR, don Andr�s (Presidente).- Tiene la palabra el Honorable se�or Ruiz-Esquide. Advierto a Sus Se�or�as que estamos en F�cil Despacho. El se�or RUIZ-ESQUIDE.- Intervengo s�lo para ratificar lo dicho por la se�ora Presidenta de la Comisi�n de Salud: hubo en �sta acuerdo general para solicitar a la Sala que despache el proyecto de inmediato y sin mayor debate. El se�or ZALD�VAR, don Andr�s (Presidente).- �Habr�a acuerdo para proceder en esa forma? El se�or VIERA-GALLO.- �Me permite, se�or Presidente? El se�or ZALD�VAR, don Andr�s (Presidente).- Tiene la palabra Su Se�or�a. El se�or VIERA-GALLO.- En la misma l�nea del Senador se�or Ruiz-Esquide, debo enfatizar que la iniciativa fue aprobada por unanimidad en la Comisi�n. Ello demuestra el buen esp�ritu con que ese organismo est� trabajando y siendo conducido. Y espero que tal actitud se refleje en toda la reforma de la salud, que terminen las contraposiciones y que se despachen luego los proyectos del Presidente Lagos. El se�or ZALD�VAR, don Andr�s (Presidente).- Si les parece a Sus Se�or�as, se aprobar� el resto del texto final sometido a consideraci�n de la Sala. --Se aprueba. IV. ORDEN DEL D�A APROBACI�N DE CONVENCI�N INTERAMERICANA SOBRE DESAPARICI�N FORZADA DE PERSONAS El se�or ZALD�VAR, don Andr�s (Presidente).- De acuerdo con lo resuelto ayer por la Sala, procede votar el proyecto de acuerdo, en segundo tr�mite constitucional, que aprueba la Convenci�n Interamericana sobre Desaparici�n Forzada de Personas, con informes de las Comisiones de Derechos Humanos, Nacionalidad y Ciudadan�a, de Relaciones Exteriores y de Constituci�n, Legislaci�n, Justicia y Reglamento. --Los antecedentes sobre el proyecto (1575-10) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican: Proyecto de acuerdo: En segundo tr�mite, sesi�n 34�, en 9 de mayo de 2000. Informes de Comisi�n: Derechos Humanos, sesi�n 7�, en 1� de julio de 2003. Relaciones Exteriores, sesi�n 7�, en 1� de julio de 2003. Constituci�n, sesi�n 15�, en 29 de julio de 2003. Discusi�n: Sesi�n 15�, en 29 de julio de 2003 (queda pendiente su votaci�n) El se�or ROMERO.- �Me permite, se�or Presidente? El se�or ZALD�VAR, don Andr�s (Presidente).- Tiene la palabra Su Se�or�a. El se�or ROMERO.- Se�or Presidente, la sala de Senadores de Renovaci�n Nacional acord� con el Ministerio de Relaciones Exteriores un procedimiento a prop�sito de este proyecto de acuerdo. De modo que me gustar�a escuchar el planteamiento del se�or Ministro subrogante. El se�or ZALD�VAR, don Andr�s (Presidente).- Antes de conceder la palabra al se�or Ministro, solicito autorizaci�n para que ingrese a la Sala el Director de Asuntos Jur�dicos del Ministerio de Relaciones Exteriores, se�or Claudio Troncoso. --Se autoriza. El se�or ZALD�VAR, don Andr�s (Presidente).- Tiene la palabra el se�or Ministro. El se�or BARROS (Ministro de Relaciones Exteriores subrogante).- Se�or Presidente, efectivamente, el Ejecutivo manifest� su disposici�n a formular una declaraci�n interpretativa, en la forma de dep�sito de una reserva escrita al momento de la ratificaci�n, mediante la cual se se�ale que la Convenci�n se aplicar� s�lo a hechos cuyo principio de ejecuci�n tenga lugar con posterioridad a la entrada en vigor de ella. �se es el acuerdo a que llegamos. El se�or ZALD�VAR, don Andr�s (Presidente).- Tiene la palabra el Honorable se�or Romero. El se�or ROMERO.- Estimamos que el dep�sito referido es la reserva hecha en los tratados. Por tanto, debemos entender que esa declaraci�n interpretativa tiene la forma de una reserva. �Es as�? El se�or BARROS (Ministro de Relaciones Exteriores subrogante).- Es as�, se�or Senador. El se�or ROMERO.- Muchas gracias. El se�or ZALD�VAR, don Andr�s (Presidente).- Debo hacer presente a Sus Se�or�as que la Comisi�n de Constituci�n, que no fue el �rgano t�cnico informante -m�s bien, se aboc� al estudio de la constitucionalidad de la iniciativa-, observ� que para la aprobaci�n del proyecto de acuerdo se podr�a requerir qu�rum org�nico constitucional. Sin embargo, las dos Comisiones que analizaron la iniciativa antes no hicieron esa prevenci�n. Asimismo, la C�mara de Diputados no vot� con tal exigencia. Por otro lado, seg�n se me inform� esta ma�ana, ya se present� un requerimiento ante el Tribunal Constitucional. En consecuencia, la Mesa va a someter a votaci�n nominal el proyecto de acuerdo sin hacer expresa menci�n del qu�rum. Pero, en todo caso, dejaremos constancia del resultado, como procedemos habitualmente. En votaci�n. --(Durante la votaci�n). El se�or CHADWICK.- Se�or Presidente, estoy de acuerdo con el contenido de la Convenci�n sobre Desaparici�n Forzada de Personas; estoy de acuerdo con el tipo penal que establece, y estoy de acuerdo con generar condiciones que restrinjan la posibilidad de que exista impunidad para los delitos de que se trata, que me parecen de extraordinaria gravedad. Me veo obligado a votar en contra del proyecto de acuerdo, �nica y exclusivamente, por razones y dudas de car�cter constitucional. El art�culo 5� de la Carta Fundamental dispone, a mi juicio en forma clara, que la soberan�a s�lo puede ser ejercida por las autoridades se�aladas en ella. Y el art�culo 73 otorga facultades jurisdiccionales, esenciales a la soberan�a, a los tribunales chilenos. Adem�s, la esencia de un fallo reciente del Tribunal Constitucional acerca del Tratado sobre el Tribunal Penal Internacional apunta a que no se pueden delegar facultades soberanas de jurisdicci�n ni en forma supletoria ni complementaria ni en car�cter de supervisi�n a tribunal extranjero de tipo internacional o de alg�n pa�s espec�fico sin previa autorizaci�n constitucional. �ste es el elemento b�sico de dicha sentencia. Por tales razones, y en vista de que lamentablemente no hay posibilidad de consultar con antelaci�n al Tribunal Constitucional -ello podr�a evitar la presentaci�n de un requerimiento, el que, adem�s, debe acompa�arse de votos negativos-, me veo en la obligaci�n de votar en contra. Espero que el Tribunal pueda resolver la duda de constitucionalidad, a fin de tener la seguridad de que la Convenci�n se ajusta a la Carta Fundamental. De no ser as�, habr� que incorporar la modificaci�n constitucional correspondiente. Mis palabras, se�or Presidente, representan a todos los Senadores de la UDI en cuanto a la fundamentaci�n de nuestros votos negativos. El se�or ESPINA.- Se�or Presidente, la bancada de Renovaci�n Nacional votar� a favor el proyecto de acuerdo, primero, porque comparte su contenido; segundo, porque le asiste la convicci�n de que no contiene vicio alguno de inconstitucionalidad; tercero, porque el Gobierno ha hecho reservas y prevenciones a nuestro juicio fundamentales; y, finalmente, porque el proyecto de acuerdo debe votarse -as� lo votamos mayoritariamente en la Comisi�n de Constituci�n- con qu�rum de ley org�nica constitucional, en virtud de lo dispuesto en el art�culo 74 de la Carta Fundamental, seg�n el cual "Una ley org�nica constitucional determinar� la organizaci�n y atribuciones de los tribunales". No cabe duda de que en este caso se est� modificando la atribuci�n de los tribunales para ejercer jurisdicci�n y competencia respecto de hechos ocurrido en Chile y en el extranjero. Voto que s�. El se�or GAZMURI.- Se�or Presidente, obviamente votar� a favor. Tengo la impresi�n de que, de discutirse este proyecto en los a�os 60 o a comienzos de los 70, se hubiera logrado completa unanimidad, porque no habr�amos imaginado que este nuevo tipo de delitos podr�a cometerse en nuestro pa�s. Desgraciadamente, no s�lo en Chile, sino tambi�n en distintos otros pa�ses de Am�rica Latina, se us� la desaparici�n forzada de personas con fines represivos de manera bastante masiva. Eso hace que la Convenci�n que debatimos no s�lo tenga valor jur�dico, sino tambi�n pol�tico y moral en sociedades que, despu�s de haber estado tan profundamente divididas, se comprometen a sancionar con el m�ximo rigor un delito espec�fico. Esto es fundamental para afirmar que en el futuro -como se ha dicho tan repetidamente en estos meses- nunca m�s vuelvan a ocurrir, cualesquiera que sean las circunstancias -ni en Chile ni en Am�rica Latina ni en el resto del mundo-, violaciones tan severas a los derechos humanos como las que hemos vivido. Ha quedado claro, con la declaraci�n del Gobierno y con el pacto suscrito con Renovaci�n Nacional, que la Convenci�n carece de car�cter retroactivo; que, por tanto, todav�a no tiene relaci�n con los debates jur�dicos, pol�ticos y morales que sostenemos en el pa�s respecto de nuestro pasado reciente, y que solamente significa el compromiso nacional e internacional de que estos delitos se condenen de manera taxativa y universal. Yo hubiera esperado, como un buen signo respecto de nuestra confianza en el futuro, una votaci�n un�nime o casi un�nime en el Senado. Lamento -quiero expresarlo p�blicamente- la posici�n adoptada por la UDI y que dio a conocer el Senador se�or Chadwick. La verdad es que, si hubiera alguna duda constitucional, existen mecanismos para resolverla. La mayor�a de nosotros piensa que la duda planteada no tiene mayor fundamento. Lo que aqu� estamos votando es la voluntad jur�dica, pol�tica y �tica del compromiso de que en Chile todos condenamos estos delitos atroces contra las personas para que nunca m�s ocurran en estas tierras. Lamentando no haber contado con la mayor�a que hubiera querido, voto que s�. El se�or MART�NEZ.- Se�or Presidente, tengo entendido que cuando dos Senadores pareados est�n presentes en la Sala pueden votar. �sa es la norma. El se�or ZALD�VAR, don Andr�s (Presidente).- As� es. El se�or MART�NEZ.- Fundamentar� mi voto en el sentido siguiente. Esta Convenci�n plantea una separaci�n que estimo altamente ofensiva para las instituciones de la Defensa Nacional cuando excluye en forma expresa a la justicia militar del conocimiento de los delitos de desaparici�n forzada de personas. Si bien de su lectura se desprende que esta acci�n no est� considerada en las operaciones militares -y nunca lo ha estado, excepto en las de las grandes potencias, cuando utilizan comandos para secuestrar a determinados l�deres de la parte opositora; sucede hoy d�a; no hay que desconocerlo-, se plantea una separaci�n que, a mi juicio, afecta a la estructura interna del sistema judicial chileno. Las cortes militares, sujetas en tiempo de paz a la acci�n correctiva y de control que corresponde a la Corte Suprema, tienen un estatuto especial en tiempo de guerra. Pero, aun as�, siguen sometidas al Estado de Derecho vigente en Chile para ambas situaciones: en tiempo de paz y en tiempo de guerra. Pienso que esa separaci�n odiosa ex profeso tiene un contenido ideol�gico imposible de aceptar, pues introduce una divisi�n con la que los nacionales de determinado Estado pueden no coincidir. De hecho, muchas veces as� es. Esto me lleva a plantear que el problema central de la Convenci�n no es que no se rechace el delito. �ste, por supuesto, si se tipifica, debe ser incorporado a nuestro sistema jur�dico. Lo que se rechaza es su visi�n sesgada de las relaciones que deben existir en un cuerpo social organizado, como es una naci�n, expresi�n m�xima de la unidad de un pueblo. Es decir, �ste es un nuevo antecedente para considerar que, con la aprobaci�n de esta Convenci�n (independientemente de estimar que en alg�n momento se tipifiquen los delitos que establece), se est� traspasando soberan�a del Estado, lo que s�lo es posible a trav�s de la acci�n de la propia naci�n. Voto en contra de esta normativa, por considerarla lesiva para la autonom�a y soberan�a del Estado de Chile. Es inaceptable, porque apunta hacia una visi�n de las relaciones internacionales que, a la larga, tender� a dar pleno peso a lo que se llama "jurisdicci�n universal", que tambi�n resulta inaceptable, porque es la mejor forma de destruir los derechos de las personas. Voto en contra. El se�or MORENO.- Se�or Presidente, al fundamentar mi voto, quiero hacer constar, primero, que esta Convenci�n fue aprobada abrumadoramente en la C�mara de Diputados, sin objeciones de constitucionalidad. Y segundo, que ha sido vista por tres Comisiones del Senado: la de Derechos Humanos, la de Relaciones Exteriores y la de Constituci�n; y en las tres fue aprobada, despej�ndose en esta �ltima los argumentos de que adolecer�a de inconstitucionalidad. Con esas constancias, deseo establecer que no hay razones que impidan que el Parlamento chileno apruebe esta Convenci�n, dado que los legisladores han manifestado en forma mayoritaria y sin ninguna duda cu�l es su basamento constitucional y �tico. Voto a favor. El se�or NARANJO.- Se�or Presidente, en verdad llama poderosamente la atenci�n que, cuando se expresa una voluntad y una decisi�n e incluso se dan a conocer propuestas para indemnizar a quienes fueron objeto de alevosas violaciones a los derechos humanos, y cuando de la negaci�n se pasa al reconocimiento de los hechos, llegado el momento de ratificar todo lo anterior, se rechace esta Convenci�n. Y para ello se aducen argumentos de constitucionalidad, aunque, como han se�alado diversos se�ores Senadores, hay una instancia para invocarlos. Por tanto, si uno desea que tales hechos nunca m�s -�nunca m�s!- vuelvan a ocurrir en Chile, tiene que condenarlos ahora. Porque, si no, �somos partidarios o no de la defensa irrestricta de los derechos humanos?, �queremos que en nuestro pa�s nunca m�s se repitan situaciones tan lamentables? Pienso que �ste es el momento para expresar nuestra voluntad en tal sentido, independientemente de cu�l sea la resoluci�n posterior del Tribunal Constitucional. Creo que, ante situaciones como �stas, los gestos y las se�ales que uno pueda dar son muy importantes. En su oportunidad valoramos la propuesta que la UDI formul� al pa�s, pero esper�bamos que hoy d�a, en este clima favorable a los derechos humanos imperante en el pa�s, actuara en concordancia con sus declaraciones. Por eso, lamento profundamente esa actitud, aunque tal vez es bueno para el pa�s que estas cosas se sepan; es bueno apreciar c�mo se hace una proposici�n y despu�s, cuando llega el momento de ratificarla, se alegan problemas de constitucionalidad para rechazarla. Adem�s, se trata de normas que, como reiteradamente se ha expresado en la Sala, comienzan a regir de aqu� para adelante. Estamos diciendo: "�ste es el pa�s que desde ahora queremos construir para que estos hechos nunca m�s vuelvan a ocurrir". Tal es el compromiso que asumimos hoy ac�. Esto es lo que cada uno de nosotros est� afirmando con su pronunciamiento: "Voto que s�, porque quiero que nunca m�s se repitan hechos tan lamentables que empa�aron la historia de nuestro pa�s". Por eso, voto favorablemente. El se�or N��EZ.- Se�or Presidente, deseo intervenir porque hay una apreciaci�n sobre esta Convenci�n que considero absolutamente incorrecta. Ella no discrimina a las Fuerzas Armadas, ni a favor ni en contra. Quienes estiman -particularmente un se�or Senador que me antecedi� en el uso de la palabra- que se refiere a las Instituciones Armadas de Am�rica Latina est� cometiendo un grave error. Porque lo que est� diciendo es que estos delitos pueden cometerlos los Estados; y �stos no s�lo son las Fuerzas Armadas. Eventualmente, pueden perpetrarlos el Poder Ejecutivo u otros organismos estatales, y no necesariamente las instituciones de la Defensa. En consecuencia, cuando se sostiene que se alude directa, indirecta o subjetivamente a las Fuerzas Armadas -y hay quienes piensan que se apunta a las chilenas-, se est� diciendo algo no expresamente se�alado, que no ha sido la intencionalidad de quienes patrocinaron la idea de que en Am�rica Latina jam�s se vuelva a incurrir en el grav�simo error hist�rico de los Estados de cometer masivamente estos delitos, cualesquiera que sean sus agentes, para que nunca m�s veamos mancillados el honor y la dignidad de los ciudadanos; en nuestro caso, de los chilenos. Por eso, lamento mucho la imposibilidad de aprobar por unanimidad este proyecto de acuerdo, independiente de que lo hubiese visto el Tribunal Constitucional. Voto favorablemente. El se�or OMINAMI.- Se�or Presidente, es de sobra conocido que todav�a mantenemos fuertes controversias respecto de nuestra historia m�s reciente. Y quiero decirles a algunos se�ores Senadores que somos parte de un sector que ha hecho una revisi�n muy dolorosa y muy cr�tica de sus propias actuaciones, al extremo de manifestar que, si fu�ramos puestos en las mismas circunstancias que enfrentamos en el pasado, no proceder�amos de igual manera. Y lo hemos dicho as�, con todas sus letras. Lo hemos debatido; nos hemos dividido; nos hemos peleado entre nosotros. Por ello, siento que tenemos mucha autoridad moral para pedir que por lo menos todos asumamos una actitud com�n para enfrentar el futuro. Porque si hay algo en lo cual debi�ramos estar de acuerdo, es en que la desaparici�n forzada de personas no puede ser un instrumento de la lucha pol�tica. Simplemente, es un delito atroz. Yo esperaba que hubi�semos aprobado, por unanimidad, esta Convenci�n, que constituye un mecanismo eficaz para forjar una convivencia razonable y decente en el futuro. Vista desde la l�gica militar, reconozcamos tambi�n que la guerra -que es terrible- tiene sus reglas. Y la desaparici�n de personas est� completamente fuera de ellas. Y eso lo saben los militares, lo saben los marinos. Las han practicado. Por tanto, no hay ninguna raz�n para que, desde la �ptica militar, pueda manifestarse una reserva o un voto negativo respecto de algo tan evidente. Y as� como me parece importante la actitud de los Senadores de Renovaci�n Nacional, quiero decir unas palabras en cuanto al proceder de la bancada de la UDI. Soy uno de los que valoraron su propuesta sobre los derechos humanos. Incluso llegu� a polemizar p�blicamente con algunos Diputados de mi partido, que alegaban que la UDI estaba invadiendo un terreno respecto del cual carec�a de autoridad para pronunciarse. Yo discrep� de ese punto de vista. Me pareci� relevante que un partido que hab�a estado en una posici�n tan distinta en estos temas pudiera variar su criterio y finalmente los derechos humanos adquirieran connotaci�n nacional y no s�lo fueran objeto de la preocupaci�n de un sector del pa�s. As� ganaba el movimiento por los derechos humanos y tambi�n los valores a partir de los cuales queremos construir la convivencia futura. Pero la verdad es que esta votaci�n causa una gran decepci�n, porque -lo digo con mucha franqueza- introduce dudas respecto de la sinceridad de la propuesta y de la coherencia con que se act�a. Se hace mucho discurso hacia fuera; pero, cuando se trata de ser coherentes, cuando se trata de ser consistentes, cuando se trata de decir: "Demos al pa�s un instrumento que permita proteger a las personas de cr�menes tan aberrantes", finalmente se utilizan pretextos para no asumir lo dicho. Esto es muy preocupante desde el punto de vista de los comportamientos p�blicos en el pa�s. Voto a favor del proyecto de acuerdo. El se�or ZALD�VAR, don Andr�s (Presidente).- Pido a los se�ores Senadores que eviten los di�logos. Tiene la palabra, para fundamentar el voto, el Honorable se�or Orpis. El se�or ORPIS.- Se�or Presidente, lamento los t�rminos en que se ha dado el debate, especialmente por parte de quienes reci�n me precedieron en el uso de la palabra. Si se trata de hacer gestos, no hay ninguna incoherencia en nuestra actitud y tenemos la conciencia muy tranquila, porque, si bien estamos rechazando el proyecto que aprueba la Convenci�n, se ha formalizado la presentaci�n de una iniciativa legal respecto de la misma materia. Por su intermedio, se�or Presidente, quisiera que el se�or Secretario certificara si ayer se dio cuenta en la Sala de una moci�n, presentada por esta bancada, que precisamente consagra el delito de la desaparici�n forzada de personas. Por ello, no hay ninguna contradicci�n al no aprobar este proyecto de acuerdo, pues concretamente se plantea contemplar dicho il�cito en la legislaci�n interna. La �nica diferencia entre ambas posibilidades es ceder permanentemente soberan�a a tribunales extranjeros, o ser capaces, los propios chilenos, de juzgar los delitos cometidos en nuestro territorio. S�lo existe esa diferencia y variante en la materia. Lejos de existir una contradicci�n, hay plena coherencia en la moci�n formulada y, por ende, en nuestra aproximaci�n al tema de los derechos humanos. Por lo tanto, esa inconsistencia aparente que se ha intentado mostrar en el curso del debate es absolutamente falsa, y estamos dispuestos a que el Presidente de la Rep�blica coloque la urgencia que sea necesaria a dicho proyecto de ley para abordar el tema a trav�s, no de la propuesta de la Convenci�n, sino de una legislaci�n interna. Como se ha se�alado en la discusi�n, efectivamente son buenos los gestos, y �qu� mejor que la formalizaci�n de una moci�n? La �nica diferencia al respecto radica entre quienes quieren ceder soberan�a a tribunales internacionales y quienes queremos juzgar estos delitos en Chile. He dicho, se�or Presidente. El se�or HOFFMANN (Secretario).- �Vota que no, Su Se�or�a? El se�or ORPIS.- Efectivamente. El se�or PARRA.- Se�or Presidente, las dudas de constitucionalidad respecto de la Convenci�n han quedado claramente despejadas, tanto en el informe original de la Comisi�n de Derechos Humanos, Nacionalidad y Ciudadan�a cuanto en el informe complementario de la Comisi�n de Constituci�n, Legislaci�n, Justicia y Reglamento. Tambi�n quedaron n�tidamente dilucidadas en la intervenci�n que ayer hizo el Honorable se�or Espina en la Sala. No tengo, en consecuencia, duda alguna sobre el punto. Por otra parte, la Convenci�n es absolutamente necesaria. Ella apunta hacia la cooperaci�n entre los Estados y la uniformidad de sus legislaciones para que estos delitos, de gravedad inocultable, no queden en la impunidad y puedan ser realmente perseguidos y castigados. Constituye, por tanto, un significativo paso adelante en la protecci�n de los derechos fundamentales de las personas. No es equivalente, como aqu� se ha dicho, el legislar al interior del pa�s que hacerlo sancionando tambi�n una Convenci�n de esta naturaleza. Uno y otro instrumento jur�dico tienen dimensiones distintas. Con el que nos ocupa, el Estado de Chile no s�lo se obliga a determinada l�nea de acci�n junto al resto de los Estados americanos, sino que tambi�n compromete su cooperaci�n activa para que esos pa�ses puedan perseguir y castigar los delitos cometidos por sus nacionales o los perpetrados en sus respectivos territorios. As� como necesitamos la colaboraci�n de los dem�s Estados para poder asegurar la aplicaci�n de la legislaci�n interna, debemos estar disponibles, particularmente en este tipo de delitos, para prestar esa cooperaci�n. Preocupa, se�or Presidente, que cada vez que nos encontramos frente a un instrumento internacional de este tipo y referido a esta materia, surjan de inmediato reparos de constitucionalidad en nombre de la soberan�a o de otro aspecto sensible entre nosotros. Sin embargo, se olvida que, cuando la Constituci�n de 1980 fue reformada en 1989, se exalt� el valor de los pactos internacionales en relaci�n a los derechos humanos, y Chile se abri� a una l�nea de cooperaci�n activa con el resto de los Estados para que la vigencia de tales derechos fuera debidamente resguardada. Aquella enmienda constitucional cont� con muy amplio respaldo ciudadano y su validez es incontestable, a diferencia de los actos que precedieron el plebiscito de 1989. En consecuencia, es dable esperar una actitud m�s positiva en esta materia. Yo conf�o en que �sa se d� cuando tengamos oportunidad de pronunciarnos sobre la reforma a la Carta Fundamental que se ha forzado a promover, a fin de hacer posible la aprobaci�n del tratado que instituye la Corte Penal Internacional, materia en la cual, para verg�enza de nuestro pa�s, nos encontramos, desgraciadamente, retrasados. Voto a favor del proyecto de acuerdo. El se�or R�OS.- Se�or Presidente, quiero volver sobre lo que conversamos ayer, respecto de que esta Convenci�n, por interesante y trascendente que sea, no tendr� vigencia sobre un conjunto de il�citos y hechos penales de gran ocurrencia -al margen de los actos pol�ticos de un Estado o Gobierno- que forman parte de la vida diaria de much�simos pa�ses de nuestro continente. Este instrumento, tal como se ha se�alado, est� firmado s�lo por diez naciones de las veintitantas que integran la Organizaci�n de Estados Americanos. El resto no se ha pronunciado. No van a firmar ni Estados Unidos ni Cuba. O sea, quedar�n marginados de sus efectos. En especial, me preocupa Cuba, que tiene un prontuario policial y penal bastante grande y delicado, el cual posee caracter�sticas todav�a m�s profundas, si se considera, por ejemplo -seg�n informaciones de que dispongo-, que, en Per�, m�s de 2 mil 500 personas han desaparecido a causa de la guerrilla que realiza Sendero Luminoso, la que ahora parece estar floreciendo nuevamente. Sin duda alguna, su financiamiento, como ha sido tradicional, proviene de pa�ses controlados por grupos socialistas marxistas. Tambi�n cabe mencionar que, en Colombia, el conflicto armado con las FARC, ya de muchos a�os, teniendo en cuenta que los muertos son m�s de 50 mil, contabiliza a lo menos unas 4 mil 500 personas desaparecidas, o sea, cuyo destino nunca m�s se conoci�. Sin embargo, estos hechos, que son tan graves, no est�n contemplados en la Convenci�n Interamericana, como no lo estar� ning�n acto de este tipo cometido por otras fuerzas paramilitares. En consecuencia, se�or Presidente, entendiendo que es importante llegar a un acuerdo, quiero leer el Art�culo II de este tratado, porque, si se aprueba, el Senado debiera concordar una interpretaci�n y un tratamiento para dicho art�culo. Dice: "Para los efectos de la presente Convenci�n, se considera desaparici�n forzada la privaci�n de libertad a una o m�s personas, cualquiera que fuere su forma, cometida por agentes del Estado o por personas o grupos de personas que act�en con la autorizaci�n, el apoyo o la aquiescencia del Estado,". Esta norma est� referida, por hallarse escrita en singular, b�sicamente al territorio donde se produce el hecho mismo. Pero, atendidos los antecedentes se�alados -estoy hablando de grupos armados como Sendero Luminoso, las FARC y otros tantos que vendr�n-, es evidente que hay Estados involucrados en territorios ajenos. Eso es verdad. El sostener lo contrario es simplemente desconocer incluso las declaraciones del propio Fidel Castro, quien ha se�alado a todo el mundo que cooper� con el movimiento revolucionario en Am�rica Latina. Basta recordar al "Che" Guevara, quien, en una reuni�n con la Internacional Socialista en 1964, dijo: "el odio es el arma de la revoluci�n". Todo ello corresponde a hechos reales. Y no estoy hablando del pasado, porque, en verdad, la historia ya ha sido analizada y lo que nos interesa son las cuestiones del futuro. Por tal motivo, voy a solicitar concretamente que, de aprobarse el tratado en an�lisis, el Senado acuerde lo siguiente (dar� lectura al documento pertinente, y luego lo entregar� a la Mesa): "En el Art�culo II, al referirse a "agentes del Estado", tambi�n se refiere a personeros que puedan actuar en territorios diversos en nombre, apoyo o inducidos por terceros Estados". Voto favorablemente. El se�or ZALD�VAR, don Andr�s (Presidente).- Dado que estamos en votaci�n, no es posible someter tal petici�n a la consideraci�n de la Sala. Sin embargo, Su Se�or�a la puede reiterar despu�s. El se�or ROMERO.- Se�or Presidente, tal como se se�al� en el debate, la Sala de Senadores de Renovaci�n Nacional concord� con el Gobierno una definici�n respecto de algunos puntos que nos pareci� importante precisar. En ese aspecto, ha quedado meridianamente claro, en primer lugar, que la voluntad del Gobierno y de la mayor�a del Senado al aprobar la Convenci�n en an�lisis es que �sta se aplica exclusivamente hacia el futuro y en manera alguna a hechos acaecidos o a acciones iniciadas antes de su ratificaci�n, excluy�ndose expresamente toda posibilidad de que se aplique a consecuencias, efectos, continuaci�n o cualquiera otra manifestaci�n, efecto o expresi�n posterior a su entrada en vigor respecto de nuestro pa�s. Asimismo, entendemos que el Gobierno formular� una reserva expresa al ratificar la Convenci�n, que resulta necesaria para evitar que ello ocurra en el caso chileno. Naturalmente, agradezco al se�or Ministro de Relaciones Exteriores subrogante que haya confirmado tal circunstancia. En seguida, planteamos la necesidad de dejar constancia, para los efectos de la historia del establecimiento de la ley �cuesti�n que la Canciller�a ha precisado con mucha claridad durante la discusi�n del convenio-, de que para que un Estado determine su jurisdicci�n sobre un hecho constitutivo de desaparici�n forzada de personas en virtud de esta Convenci�n debe existir, por lo menos, un v�nculo o t�tulo de jurisdicci�n v�lido, es decir, que el hecho se haya cometido en su territorio, o que la v�ctima o el imputado sean nacionales de ese Estado. Lo mismo se plante� con relaci�n a las inviolabilidades, privilegios y prerrogativas constitucionales, como tambi�n respecto de la extradici�n y de la cosa juzgada. Cuando arribamos a ese acuerdo, lo hicimos porque �ste es un tema de Estado. Y, como tal, nos parece que no corresponde sacar ventajas de ninguna especie. Me sorprende que algunas bancadas de enfrente est�n tratando de conseguir alguna ventaja peque�a en una materia de Estado. Reitero lo anterior porque, si efectivamente hubiese sido objetivo el an�lisis, las cosas se habr�an planteado en t�rminos constructivos y no en forma negativa, como se ha hecho. Un tema de esta naturaleza, por su importancia y trascendencia, no amerita ni justifica el hecho de que debamos aceptar ese tipo de interpretaciones. Yo las respeto, porque, naturalmente, estamos en un pa�s libre. Sin embargo, habr�a sido, tal vez, m�s consecuente que alguien hubiera destacado que en un partido de la Alianza por Chile se haya adoptado esa decisi�n. Muchos Senadores ten�amos dudas de constitucionalidad. Sin embargo, optamos por este camino, porque nos pareci� importante para Chile. Y cuando alguien est� ejerciendo un derecho, lo respeto como el que m�s. Porque se ha dejado en claro que en el contenido de esa propuesta no hay diferencia alguna dentro de la Alianza por Chile. La UDI present� un proyecto �como lo anunci� oportunamente- al respecto. De modo que, a mi juicio, no corresponde hacer ese tipo de interpretaciones. En todo caso, pienso que nuestro pa�s hoy d�a debiera expresar con claridad el rechazo que nos merece ese tipo de delitos. Porque, ciertamente, no podemos aceptar bajo ning�n pretexto que se llegue siquiera a imaginar que en el Senado alguien pudiese estar de acuerdo en un delito tan nefando como es la desaparici�n forzada de personas. Creo que nadie, y as� ha quedado demostrado en el debate, se halla en esa posici�n. Sin embargo, deseo destacar la voluntad que ha tenido el Ejecutivo con la bancada de Renovaci�n Nacional para acordar un camino tendiente a allanar la situaci�n y convertir el tratado en an�lisis en un tema de Estado. Me alegro por Chile. Naturalmente, los votos de Renovaci�n Nacional est�n comprometidos en tal sentido. Voto a favor de la Convenci�n. El se�or RUIZ (don Jos�).- Se�or Presidente, en primer lugar, estamos hablando de un tipo de delito que involucra, sin duda, al Estado, a sus agentes o a personas que trabajan para el mismo en forma independiente, pero que est�n protegidas por aqu�l. De alguna manera pensamos que son delitos respecto de los cuales es muy dif�cil que el propio Estado pueda posteriormente juzgarlos o abordarlos si est� implicado en tales hechos. En segundo t�rmino, me parece de toda l�gica que nadie va a expresar p�blicamente que se halla de acuerdo con el secuestro o con la desaparici�n de personas. Pero los hechos, desgraciadamente, han demostrado -m�s all� de las declaraciones- que, en el mundo y tambi�n en nuestro pa�s, se han producido desapariciones de personas. Y el Derecho Internacional tiene una l�gica. Se va generando a trav�s de casos concretos que ocasionan alarma p�blica y que hacen que los pa�ses tomen en cuenta esta situaci�n y busquen, con el acuerdo de todos o de la gran mayor�a, mecanismos para impedir que ellos se repitan. As� nace las Naciones Unidas y se comienza a construir el Derecho Internacional. Y ello no s�lo ocurre en cuanto a los derechos humanos. Hemos suscrito acuerdos internacionales en materia econ�mica, social; existen la OIT, la OMC y un conjunto de organismos internacionales que, en la medida en que participamos en ellos, van forzando a una p�rdida de parte de nuestra soberan�a. Es lo que acontece al interior de una sociedad. En efecto, carecemos de libertad absoluta para actuar en el pa�s; s�lo disponemos de ella pero regidos por ciertas normas que nos damos como sociedad. Y hoy d�a, en el mundo globalizado -como se se�al� hace unos d�as ac�-, m�s que nunca es necesario el Derecho Internacional, no solamente en las expresiones p�blicas, sino tambi�n en su concreci�n real. Aqu� se ha dicho, por ejemplo, que hay Estados que secuestran. Y eso es efectivo. No s�lo secuestran. En semanas pasadas vimos c�mo algunos, en forma unilateral, invaden pa�ses y los atacan con toda una fuerza abrumadora. Y justamente lo que est� haciendo falta hoy d�a en el mundo es un Derecho Internacional que sea respetado tambi�n por las grandes potencias. Estados Unidos no ha suscrito el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional, no se ha involucrado all�. �Por qu�? Porque tiene la prepotencia de una gran naci�n que cree que puede hacer lo que quiere. �Qu� es posible realizar frente a un poder tan abrumador como el que exhibe dicho pa�s? Justamente, que las naciones peque�as seamos realmente los l�deres del Derecho Internacional, porque ma�ana podemos ser v�ctimas de una gran potencia. Por eso, estos instrumentos internacionales -que van construyendo paulatinamente un Derecho Internacional; que van entregando un grado de certeza, de seguridad, aunque no la total, pero, por lo menos, en parte, a los pa�ses m�s peque�os y a quienes dentro de �stos carecen de todo poder- constituyen una se�al muy importante y, a la larga, nos beneficiar�n a todos, no solamente a quienes hoy d�a tienen ciertas reticencias. Y no tengamos temor a perder soberan�a, porque, en este mundo globalizado, yo pregunto: �hasta d�nde llega la soberan�a de las naciones cuando nosotros dependemos de lo que hacen y deciden las grandes potencias o los pa�ses m�s desarrollados? En este mundo, m�s que nunca, se requiere fortalecer el Derecho Internacional, y no debilitarlo. Por eso, voto a favor del proyecto de acuerdo. El se�or STANGE.- Se�or Presidente, con mucho respeto e inter�s he escuchado las intervenciones de distintos se�ores Senadores relacionadas con esta iniciativa, que tiene el prop�sito de prevenir y sancionar la desaparici�n forzada de personas. Para tales efectos, los Estados signatarios deber�n crear o tipificar un delito aut�nomo de car�cter permanente y, adem�s, una jurisdicci�n universal, propia de delitos internacionales. Deseo reiterar que, en mi opini�n, el Tratado en estudio es inconstitucional. Ello, por cuanto algunas de sus disposiciones vulneran o infringen en nuestro pa�s las garant�as constitucionales sobre culpabilidad, presunci�n de inocencia, el principio de legalidad, el principio de irretroactividad de la ley penal, etc�tera. La reserva que el Ejecutivo pueda plantear en tal sentido no es garant�a para que una posterior interpretaci�n judicial diga lo contrario. Si se aprueba la Convenci�n, el Estado de Chile contrae la obligaci�n de crear o tipificar un delito aut�nomo; es decir, deber� legislar sobre la materia. Lo que cabe preguntar es: �Qu� suceder�a si el futuro proyecto de ley fuese rechazado por el Congreso? �Caer�a el pa�s en sanciones internacionales? Durante el debate de ayer se pudo apreciar la especial connotaci�n pol�tico-partidista de algunos se�ores Senadores para abordar el tema. En efecto, un Honorable colega, al hacer la comparaci�n entre los delitos cometidos en Chile y en diversos otros pa�ses, soslay� expresamente la desaparici�n forzada de millones de personas en Siberia o los fusilamientos en Rusia, en tiempos de Stalin. Fueron famosos por las condiciones inhumanas que prevalec�an en los campos de concentraci�n. En cambio, insisti� con vehemencia respecto de lo que habr�a sucedido en la Alemania nazi, bas�ndose especialmente en el libro "Noche y Niebla". Interesante esa exposici�n, cuyo t�tulo es desconocido para m�. Pero creo saber algo de historia alemana. Seguramente, se trata de un infundio izquierdista para desprestigiar a�n m�s la administraci�n nacional socialista germana, as� como ocurre con tantos libros que circulan y que contienen falsedades sobre el General Pinochet, y con el tan recurrente tema en Europa del suicidio de Salvador Allende, que all� es calificado como homicidio. Asimismo, se habl� de "nunca m�s". Estoy de acuerdo con esto, pero se trata de un "nunca m�s" pronunciado hasta ahora por un solo sector. Espero que el de la Izquierda declare tambi�n que "nunca m�s" considerar�n la violencia como medio para alcanzar el poder; que "nunca m�s" tratar�n de contrabandear armas rusas a Chile; que "nunca m�s" se enviar�n centenares de j�venes a Cuba y a Rusia para recibir entrenamiento militar; que "nunca m�s" llevar�n miseria y lucha fratricida a la ciudadan�a con su sistema pol�tico, y que, ojal�, "nunca m�s" los socialistas desconocer�n pactos solemnes contra�dos con democratacristianos. En s�ntesis, que "nunca m�s" se agote el di�logo pol�tico como medio para alcanzar consensos. Se mencion� en el debate que Chile es uno de los �ltimos pa�ses en ratificar la Convenci�n, pero nada se dijo de las naciones que no lo han hecho a�n. Entre ellas, sin lugar a dudas, sobresalen las m�s poderosas, como Estados Unidos, Canad�, Brasil y Colombia. Si Chile aspira a ser l�der influyente en Am�rica, �no ser�a conveniente en este caso seguir el ejemplo de los pa�ses m�s grandes? Decididamente la aceptaci�n de este Tratado va a ser contraproducente para la unidad nacional que todos deseamos, cuyo principal escollo ser� interpretar si �l tiene efecto retroactivo, posici�n que rechazo en forma rotunda, por cuanto para que una conducta sea castigada debe estar previa y adecuadamente descrita y sancionada, como lo exigen nuestra Constituci�n Pol�tica y la legislaci�n penal vigente. Por lo tanto, voto en contra. El se�or VALD�S.- Se�or Presidente, escuch� diversos argumentos en la Comisi�n de Relaciones Exteriores con motivo de la aprobaci�n de este proyecto de acuerdo; pero me preocupa ahora el debate surgido, porque pareciera que algunos no tienen suficiente conciencia de que �ste es un tratado internacional que, despu�s de lo sucedido en Chile -todos lo lamentamos, y deseamos que nunca m�s vuelva a ocurrir-, tenemos la obligaci�n de ratificar. No debe olvidarse que el pa�s -lo decimos siempre- vive de su prestigio. A cada rato vemos en los diarios que nuestra calidad es superior; que hemos recuperado la democracia en forma ejemplar; que poseemos la mejor econom�a del Continente; que disponemos de excelentes universidades; que contamos con la mejor gerencia en Am�rica Latina. Sin embargo, si consideramos que varios pa�ses ya han ratificado este instrumento y otros lo han firmado, ser�a realmente incre�ble para ellos que rechaz�ramos algo que no merece objeci�n en su objetivo. Porque creo que nadie en Chile pueda defender la tortura y los desaparecimientos forzados. Por lo tanto, me parece que, despejados los problemas constitucionales, deber�amos participar con entusiasmo de este Convenio y aprobarlo, de la misma forma en que le entrego ahora mi apoyo. Voto a favor. El se�or VIERA-GALLO.- Se�or Presidente, hemos hablado bastante sobre el particular y se han dicho muchas cosas. Ayer intervine para defender la constitucionalidad del Tratado, y creo que no vale la pena repetir esos argumentos. En consecuencia, me referir� a dos intervenciones que estimo importantes. Con respecto a lo manifestado por el Honorable se�or R�os, concuerdo con Su Se�or�a en orden a que en este Convenio existe un l�mite, por cuanto s�lo alude al llamado "terrorismo de Estado", o sea, al secuestro y la desaparici�n llevados a efecto por agentes estatales. Esto no necesariamente significa que se trate de militares -como muy bien lo indic� el Honorable se�or N��ez-, porque puede haber involucrados civiles, polic�as, etc�tera. A mi juicio, ese l�mite deriva del hecho de que en nuestro Continente -comenzando por Argentina, siguiendo por Guatemala y pasando por Chile- tales circunstancias obedecen principal y masivamente a la participaci�n de agentes estatales. Seg�n mi parecer, nada impide que mediante un proyecto de ley se pueda mejorar la situaci�n y que cuando se tipifique el delito en Chile lo podamos hacer en forma amplia. En cuanto a lo expresado por Senador se�or Stange -quien, desgraciadamente, se ha retirado de la Sala; y no es mi �nimo ofenderlo-, creo haber entendido mal lo que dijo en su momento. No s� si todos oyeron lo mismo que escuch� a Su Se�or�a o si lo interpretaron de igual manera. Me dio la impresi�n de que su argumento apuntaba a que habr�a una especie de campa�a en contra de la Alemania nazi -algo as� me pareci� o�rle-, como tambi�n que existir�a una exageraci�n acerca de los "supuestos cr�menes" que ese pa�s habr�a cometido. Estimo que el se�or Senador deber�a precisar sus dichos -no digo rectificar- porque los considero muy graves. Nadie en la Sala -�nadie!- podr�a asegurar que no hubo holocausto ni Auschwitz. Yo estuve en ese lugar, en Buchenwaid y en el campo de extermino que est� al lado, con Diputados de todas las tendencias, desde la UDI hasta socialistas. Entonces, �c�mo puede hablarse de "supuestos"? �Qu� son "supuestos"? �No: esos fueron campos de exterminio! No quiero ofender al se�or Senador, pero -si me perdonan la pasi�n- estimo que a esta altura de la civilizaci�n no es admisible decir algo as� como al pasar. La Alemania nazi fue criminal; el r�gimen de Stalin, tambi�n. �Y quedemos hasta ah�! Pero no se venga a hablar ahora de supuestos cr�menes. Nada justifica... La se�ora MATTHEI.- �Eso no lo dijo el se�or Senador! El se�or VIERA-GALLO.- �Ojal� haya sido as� y que yo haya entendido mal! Voto a favor. El se�or ZURITA.- Se�or Presidente, quiero enfrentar el debate desde otro punto de vista. No he estado ni en Auschwitz ni en Buchenwaid, ni tampoco he defendido nunca al r�gimen nazi; pero, por ser m�s viejo que el Senador se�or Viera-Gallo -a quien aprecio much�simo-, puedo decirle que �l ignora el desenga�o que tuve a los 23 a�os de edad cuando se firm� el Pacto Ribbentropp-Molotov. Ello no significa que justifique a los nazis. Pero todos hemos pecado. Quiero referirme a otro aspecto. He o�do hablar muy bien de Chile. Yo me siento bien aqu�. Pero nuestro pa�s tiene mala suerte en las relaciones exteriores, y �se es un peligro. Cuando fuimos objeto de una fallo adverso, nuestro Canciller ni siquiera esper� a que lo notificaran, porque supo por las agencias informativas que a Chile no le hab�an dado la raz�n en el Tribunal Arbitral. Y declar�: "Nosotros somos respetuosos de los fallos y lo vamos a acatar". Dimos vuelta la p�gina. Un gobernante vecino, a quien se le dijo "Se�or, Chile tiene la raz�n", respondi�: "Este fallo es insanablemente nulo". Todav�a no logro explicarme qu� significa "insanable" en ese contexto. Yo cre�a que las cosas se "saneaban" de la nulidad. �Claro que, al parecer, tambi�n se "sanan"! Y ese Presidente argentino -para qu� vamos a andar con retru�canos o con disimulos- lo consider� "insanablemente nulo" y nos ha obligado a seguir peleando un fallo favorable, para obtener modificaciones, amenaz�ndonos incluso con la guerra, de la cual nos libramos por un peque�o temporal que ataj� a la flota argentina. �Nosotros ni ten�amos submarinos! A ra�z de un atentado terrorista, Estados Unidos nos sugiri� someter la situaci�n a la Comisi�n Bryan-Young, organismo de arbitraje que existe desde hace muchos a�os en esta naci�n. Y tal Comisi�n resolvi�: "Chile tiene que pagar tantos millones de d�lares". Y lo hizo. M�s tarde, nuestro pa�s plante� someter a ese mismo organismo el caso de las uvas con cianuro; pero la respuesta fue negativa. �Qu� nos qued� por hacer? Pagar. Pedimos a Suiza que nos devolviera un delincuente ya condenado en Chile y que mientras cumpl�a su pena se fug� de la c�rcel. Lo recibieron en aquel pa�s, al cual se pidi� la extradici�n. �Saben los se�ores Senadores la raz�n que dio Suiza para negarla? �Al respecto, quisiera o�r protestar a alguien! Se�al�: "No accedemos a la extradici�n, porque en Chile no existen a�n las condiciones del Estado de Derecho". Cuando se dijo eso, no est�bamos gobernados por Pinochet, ni siquiera por Aylwin, ni por el ahora Senador se�or Frei, sino por Ricardo Lagos. Todav�a espero de mis amigos Senadores socialistas que soliciten retirar al Embajador de Chile en Suiza y preguntar a su par europeo si le gustar�a tomar vacaciones en Basilea. �O en Berna, que es m�s aburrido! Todo esto me lleva ahora a analizar un poco el Tratado. En �l se establece la condici�n de que los autores del delito de desaparici�n forzada de personas deben ser agentes del Estado. Perfecto, as� es. �Qui�n va a perseguir los delitos cometidos por un funcionario oficialista? El Gobierno que a la buena o a la mala suceda al que est� en ejercicio. Porque si sigue el mismo, �nunca! Despu�s se�ala que el delito es de jurisdicci�n internacional. Y con la moda de que los jueces pueden interpretar la ley a su arbitrio �ello implica el peor de los arbitrios-, podemos encontrarnos con magistrados como Baltazar Garz�n o la jueza Servini de Cubr�a. Nunca he podido explicarme qu� significa tal apellido, si es que es as�. �D�nde llegar�amos con eso? Entonces, �qu� me sucede con este Acuerdo? Tengo dudas. �Nos servir� el Tratado? �Nos ir� bien ahora? Con mi criterio de jugador, dir�a :"Bueno, paciencia y barajar, que ahora saldr� la carta buena". �Y si no es as�? En consecuencia, estoy lleno de dudas. �Y qu� pasa ante la duda? Uno debe abstenerse. Por eso, me abstengo. El se�or ABURTO.- Se�or Presidente, a mi juicio, la Convenci�n que nos ocupa atenta gravemente contra la soberan�a jurisdiccional del pa�s. �Por qu� los tribunales chilenos no van a poder investigar y decidir sobre esta clase de delitos -los secuestros cometidos por funcionarios del Estado- si se ha demostrado que pueden hacerlo, como lo han estado haciendo? �Por qu� nos quitan nuestra soberan�a jurisdiccional? Por eso, voto en contra del proyecto de acuerdo. El se�or ZALD�VAR, don Andr�s (Presidente).- Tiene la palabra el Honorable se�or Arancibia. El se�or ARANCIBIA.- Se�or Presidente, dicen que "no hay peor sordo que el que no quiere escuchar". Y, al parecer, cuando esos sordos son odiosos... El se�or ZALD�VAR, don Andr�s (Presidente).- �Su Se�or�a hace una insinuaci�n personal? El se�or ARANCIBIA.- No, se�or Presidente: en general. El se�or GAZMURI.- �A cu�l "general" se refiere, se�or Senador�? El se�or N��EZ.- �A los odiosos! El se�or ZALD�VAR, don Andr�s (Presidente).- Puede continuar el Honorable se�or Arancibia. El se�or ARANCIBIA.- Se�or Presidente, hablaba de los sordos. Cuando �stos son odiosos, se achica m�s el c�rculo y queda m�s precisado d�nde se encuentran. Y creo que hacen da�o a esta Corporaci�n, por cuanto, aqu�, una de las cosas valiosas, gratificantes, es el debate. En el Parlamento "parliamo" e intercambiamos ideas. No siempre tenemos que estar de acuerdo. Pero ahora, en este caso, hemos obtenido un acuerdo notable. �F�jense, se�ores Senadores, que estamos todos de acuerdo en que la desaparici�n forzada de personas es un hecho inaceptable, a tal punto que la colectividad pol�tica a que pertenezco lo ha consignado en un proyecto de ley, para que se incorpore en nuestra normativa jur�dica. Y �sa es una se�al muy fuerte. Ac� se ha dicho, con la elegancia y el estilo propios del Senado, que hay otras formas, otras instancias para resolver las dudas de constitucionalidad. �Por favor! Yo deseo que alguien las plantee en alg�n momento, porque, por haber estudiado profundamente la situaci�n, convinimos en que �sta era la forma institucional para hacerlo. Por lo tanto, resulta f�cil -como se�al� ayer- "tirar al voleo" estas cosas. �Hay formas de resolver esto con la institucionalidad presente y no precisar cu�les son? Nosotros estamos siguiendo un camino leg�timo. Lo hacemos sin verg�enza. Lo estamos llevando a cabo con una posici�n firme y soberana, porque no eludimos el bulto. Estamos de acuerdo en que la desaparici�n forzada de personas no es aceptable, ni ahora ni nunca. Aqu� se ha establecido con claridad que la norma pertinente carece de efecto retroactivo, por lo que no debi�ramos tener presi�n ni consideraci�n alguna de nuestro pasado reciente ni lejano. No hay una tranca. Estamos de acuerdo en el eje central. Lo que planteamos, con dignidad, es que, por tener una duda constitucional, nos asiste todo el derecho del mundo -y lo estamos ejerciendo- para seguir la institucionalidad vigente, que nos indica la opci�n de hacer el planteamiento ante el Tribunal Constitucional. Y no estamos siendo m�s buenos ni m�s malos, ni inconsecuentes con posturas frente a un tema como el de los derechos humanos, ni ninguna otra peque�ez pol�tica que aqu� se trata de sacar para desvirtuar algo absolutamente natural en nuestro accionar pol�tico. Por eso, voto en contra del proyecto de acuerdo. El se�or �VILA.- Se�or Presidente, el juicio m�s benigno que se puede hacer por el voto negativo de la UDI y sus institucionales es que guardan una lealtad irreductible hacia los violadores de los derechos humanos. El se�or CHADWICK.- �Por favor, se�or Presidente! El se�or ZALD�VAR, don Andr�s (Presidente).- Pido no interrumpir al se�or Senador. Estamos en votaci�n. El se�or �VILA.- No s� si... El se�or ARANCIBIA.- Se�or Presidente, no acepto que... El se�or ZALD�VAR, don Andr�s (Presidente).- Repito que estamos en votaci�n. Su Se�or�a puede reclamar despu�s. El se�or CHADWICK.- �Hay ciertos l�mites de decencia para exponer aqu�, en la Sala, se�or Presidente! El se�or ZALD�VAR, don Andr�s (Presidente).- Puede continuar el Senador se�or �vila. El se�or CHADWICK.- �Que act�e con decencia! �Alguna vez! El se�or �VILA.- �Algunos llaman indecencia a la verdad! �Y eso lo lamento! La se�ora MATTHEI.- �Porque usted est� faltando a la verdad, como lo hace siempre! El se�or ZALD�VAR, don Andr�s (Presidente).- Pido al se�or Senador dirigirse a la Mesa. El se�or �VILA.- Me dirijo a usted, se�or Presidente,... El se�or ZALD�VAR, don Andr�s (Presidente).- Muy bien. El se�or �VILA.- ... que es quien dirige la sesi�n. S�lo deseo agregar que no s� si la actitud a que hice referencia puede resultar honrosa para alguien. Por �ltimo, mucho m�s peligroso que un sordo que no quiere o�r es... La se�ora MATTHEI.- �Un idiota que no puede pensar! El se�or �VILA.- ... alguien que se niega a ver, as� como aquellas que poseen lenguas viperinas que no saben ocultar. Por supuesto, voto a favor. El se�or BOMBAL.- Se�or Presidente, este proyecto se encuentra en el Congreso Nacional desde 1995. No s� si quienes esta tarde levantan tan encendidamente -con mucha legitimidad, con mucha certeza o, tal vez, con mucha honestidad- la causa de los derechos humanos olvidaron -debido a las m�ltiples tareas de Gobierno, probablemente- que la iniciativa andaba d�ndose vueltas por aqu� desde ese a�o. Hubiera bastado con ponerle urgencia de "discusi�n inmediata" para que fuera, desde hace mucho tiempo, parte de nuestra legislaci�n. Al parecer, entonces no hab�a apuro. La Convenci�n consagra expresamente el deber de los Estados Partes de adoptar, conforme a sus disposiciones constitucionales, las medidas legislativas que fueren necesarias para tipificar el delito de que se trata. Desde 1995 no se conoce iniciativa legal alguna propiciada por la Concertaci�n que haya tenido por objeto tipificar ese il�cito, del cual hoy d�a se hace toda una magnificaci�n, porque todos sabemos la raz�n pol�tica o politiquera que hay detr�s. Sin embargo, somos nosotros �precisamente a quienes desde las bancas de enfrente se nos impugna nuestro comportamiento- los que hemos patrocinado un proyecto de ley que cumple exactamente con los prop�sitos tenidos en vista por la Convenci�n, que estuvo durmiendo en el Parlamento desde que fue planteada por el Ejecutivo y cuya tramitaci�n nunca se llev� adelante. Y menos se hizo la presentaci�n a que ella misma obligaba. �D�nde surgen las dudas, se�or Presidente? En aspectos muy sustantivos, como el de estar enajenando toda nuestra jurisdicci�n a tribunales internacionales. Cito un caso. B�lgica, hace una semana, derog� disposiciones que otorgaban jurisdicci�n internacional a su Estado, en raz�n de los conflictos a que se ha visto expuesta como consecuencia de los hechos en Iraq. Los pa�ses se encuentran revisando la extensi�n de tales normas, porque se ven envueltos en problem�ticas tremendamente complejas. Y parece razonable que reexaminen su legislaci�n e incluso deroguen algunas preceptivas sobre el particular. �No es leg�timo, entonces, plantearse ciertas interrogantes frente a una extensi�n de la jurisdicci�n internacional, que en el fondo implica no confiar en nuestros tribunales y entregar la resoluci�n de determinados asuntos a otros for�neos �en circunstancias de que aqu� ni siquiera se ha dictado una ley sobre el particular-, para que sean ellos los que, soberanamente, decidan por nosotros acerca del comportamiento de extranjeros e incluso de nacionales? �No parece razonable, a la luz del fallo que en su momento dict� el Tribunal Constitucional, disipar estas dudas, tan importantes y que afectan nuestra soberan�a? A lo mejor, al absolverlas afianzamos esta �ltima, lo cual, independientemente de lo establecido en tratados internacionales y en particular en esta Convenci�n, no excluye que antes que todo tipifiquemos como delito en nuestro ordenamiento la desaparici�n forzada de personas, figura a la cual todos, naturalmente, asignamos la mayor gravedad. Reitero que este proyecto de acuerdo ha estado durmiendo aqu� desde 1995. En consecuencia, se�or Presidente, hagamos las cosas como deben hacerse, digamos las cosas como hay que decirlas, y no politicemos innecesariamente una iniciativa de esta envergadura. Aprovechando la presencia del se�or Ministro de Justicia, concluyo solicitando, por su digno intermedio, a Su Excelencia el Presidente de la Rep�blica, en nombre de nuestra bancada, dar m�xima urgencia �si es del caso, "discusi�n inmediata"- al proyecto de ley que hemos presentado sobre la materia y que ingres� hace pocas horas al Congreso Nacional. Voto en contra. El se�or LARRA�N.- Se�or Presidente, la verdad es que me ha parecido muy sorprendente la suspicacia con que diversos Honorables colegas han comentado el planteamiento efectuado por mi Partido. Y no me refiero, ciertamente, a un se�or Senador que hace de la inmundicia su condici�n natural para actuar en pol�tica y que cree que los dem�s son de su misma cala�a. Me refiero a quienes han expresado inquietudes respecto a por qu� actuamos de la manera en que lo estamos haciendo. Nosotros estamos de acuerdo en el fondo de la cuesti�n. De hecho, como se ha indicado reiteradamente, hemos presentado un proyecto de ley sobre la materia y estamos pidiendo al Ejecutivo que le otorgue urgencia, de modo que el delito de desaparici�n forzada de personas por obra de agentes p�blicos quede incorporado en nuestro ordenamiento en el m�s breve plazo. �D�nde est� la diferencia? Solamente en un punto, que puede no ser menor, pero que en cierto sentido s� lo es. Presentar un requerimiento constitucional al organismo competente para que �ste dilucide leg�timas dudas �aqu� hemos o�do opiniones en uno y otro sentido- no me parece algo fuera de lugar, sino perfectamente v�lido. La �nica limitaci�n que surge con ello �si se aprueba el proyecto que hemos presentado, inspirado tanto en el tenor literal como en el esp�ritu de la Convenci�n- es que, mientras no se aclare la cuesti�n de constitucionalidad, los tribunales chilenos no podr�an seguir procesos por dicho delito a extranjeros de pa�ses signatarios que se encontraran en territorio nacional y los tribunales de pa�ses signatarios no podr�an encausar a quienes hubieran cometido el delito en Chile. �se es el �nico efecto que queda pendiente mientras no haya un pronunciamiento del Tribunal Constitucional. Pero algunos rasgan vestiduras se�alando que ello contradice nuestra pol�tica en materia de derechos humanos. �Perd�nenme! Hemos actuado con la m�xima coherencia y, adem�s, se trata de un asunto de gran legitimidad. Comprendo el inter�s por la justicia internacional, por la justicia universal. Sin embargo, me parece que debemos avanzar con mucha cautela en ese �mbito, porque significa delegar soberan�a. Podemos hacerlo, pero, por lo menos mientras el proceso de transici�n se d� en el mundo con cierta gradualidad, hag�moslo de manera espec�fica, resolviendo caso a caso. Quiz�s en veinte a�os m�s, con una mayor profesionalizaci�n y tecnificaci�n y cuando hayan finalizado las suspicacias, sea m�s f�cil dar estos pasos. Pero admitamos que no es algo que se puede hacer de un d�a para otro y que, por lo tanto, resulta leg�timo que, cada vez que se presente una situaci�n similar, ella sea abordada mediante una modificaci�n constitucional que garantice que se justifica y vale la pena la medida que se toma en un caso particular. El tr�mite de reforma de la Carta Fundamental, que el Tribunal Constitucional estableci� para una circunstancia semejante, tambi�n parece necesario y conveniente ahora. Por eso, considero v�lida la inquietud constitucional. Y si el inter�s es avanzar en nuestra legislaci�n, est�n todas las condiciones dadas para ello. Antes de un mes podemos tener incorporado el delito en nuestro ordenamiento legal. Pero tambi�n nos cabe el derecho de considerar cu�l es la raz�n de fondo para permitir una delegaci�n en este caso y de realizar un an�lisis desde esa perspectiva. Y eso requiere una reforma constitucional. No es la mera aprobaci�n de un tratado. Por consiguiente, creo que no hay lugar para suspicacia, que me parece injusta y desproporcionada como reacci�n. Finalmente, se�or Presidente, en la inquietud manifestada por el Senador se�or Viera-Gallo a prop�sito de las palabras del Honorable se�or Stange tambi�n hay una suspicacia adicional. Lo expresado por este �ltimo, seg�n entendimos �y lo podr� corroborar-, fue que no ve�a coherencia entre cuestionar duramente a la Alemania nazi y no hacer lo mismo con el r�gimen socialista de la Uni�n Sovi�tica, que cometi� iguales o peores delitos. Esa inconsecuencia fue la que subray�. Por ning�n concepto se pretendi� legitimar el primero de esos reg�menes. El se�or GAZMURI.- Sus Se�or�as escucharon mal de nuevo. Ayer no se hizo referencia ni a Stalin ni a Hitler. El se�or LARRA�N.- En ese sentido, el clima de suspicacia no ayuda a solucionar las cosas. Por lo anterior, voto en contra. El se�or HOFFMANN (Secretario).- �Alg�n se�or Senador no ha emitido su voto? El se�or ZALD�VAR, don Andr�s (Presidente).- Terminada la votaci�n. --Se aprueba el proyecto de acuerdo (31 votos contra 16 y una abstenci�n). Votaron por la afirmativa los se�ores �vila, Boeninger, Cantero, Espina, Flores, Foxley, Frei (do�a Carmen), Frei (don Eduardo), Garc�a, Gazmuri, Horvath, Lavandero, Moreno, Mu�oz Barra, Naranjo, N��ez, Ominami, P�ez, Parra, Pizarro, Prokurica, R�os, Romero, Ruiz, Ruiz-Esquide, Sabag, Silva, Vald�s, Viera-Gallo, Zald�var (don Adolfo) y Zald�var (don Andr�s). Votaron por la negativa los se�ores Aburto, Arancibia, Bombal, Canessa, Cariola, Coloma, Cordero, Chadwick, Fern�ndez, Larra�n, Mart�nez, Matthei, Novoa, Orpis, Stange y Vega. Se abstuvo el se�or Zurita. --(Aplausos en las tribunas). El se�or ZALD�VAR, don Andr�s (Presidente).- Advierto que est�n prohibidas las manifestaciones en las tribunas. Tiene la palabra el se�or Ministro. El se�or BARROS (Ministro de Relaciones Exteriores subrogante).- Se�or Presidente,� El se�or R�OS.- �Me permite una interrupci�n, se�or Ministro, con la venia de la Mesa? El se�or BARROS (Ministro de Relaciones Exteriores subrogante).- �agradezco al Senado la aprobaci�n de esta Convenci�n y el haberlo hecho con una visi�n de Estado. Ello, por supuesto, nos da m�s fuerza para seguir en nuestra vinculaci�n con los pa�ses latinoamericanos en lo referente a la plena vigencia de los derechos humanos en nuestro Continente. Muchas gracias. El se�or R�OS.- Pido la palabra. El se�or ZALD�VAR, don Andr�s (Presidente).- La tiene, Su Se�or�a. El se�or R�OS.- Se�or Presidente, solicito dar lectura al acuerdo presentado para que formara parte del pronunciamiento reci�n emitido, a fin de considerar efectivamente la presencia de los Estados en terceros territorios. El se�or ZALD�VAR, don Andr�s (Presidente).- Para hacerlo se requiere el acuerdo de la Sala. El se�or R�OS.- Me parece conveniente que Su Se�or�a lo pida. El se�or ZALD�VAR, don Andr�s (Presidente).- Pero un proyecto de acuerdo �se leer� el texto, de todas maneras- debe tratarse en la pr�xima sesi�n, salvo que por unanimidad se resuelva otra cosa. Tiene la palabra el se�or Secretario. El se�or HOFFMANN (Secretario).- La nota que hizo llegar el Senador se�or R�os dice lo siguiente: "Acuerdo. "En el art�culo II al referirse a "Agentes del Estado" tambi�n se refiere a personeros que puedan actuar en territorios diversos en nombre, apoyo o inducidos por terceros Estados.". El se�or N��EZ.- No corresponde, se�or Presidente. El se�or �VILA.- Es improcedente. El se�or ZALD�VAR, don Andr�s (Presidente).- No se abrir� debate sobre la materia. Si no hay asentimiento un�nime de la Sala, la Mesa est� imposibilitada de someter a discusi�n ese documento, y ser�a necesario presentarlo como un proyecto de acuerdo, para ser votado en la pr�xima sesi�n. El se�or N��EZ.- Ese texto no es pertinente, se�or Presidente. El se�or GAZMURI.- No se trata de si hay acuerdo o no lo hay. El se�or N��EZ.- El que nos ocup� es un tratado, sobre el cual no podemos� El se�or R�OS.- �Puedo terminar, se�or Presidente? El se�or ZALD�VAR, don Andr�s (Presidente).- S�, Su Se�or�a. El se�or R�OS.- Evidentemente, todos los actos que se desarrollan en el Senado son pertinentes. Lo que ocurre es que no se quiere discutir el tema. El aspecto a que he hecho referencia implica, sin lugar a dudas, una debilidad en la Convenci�n, porque existen Estados que act�an en otros territorios, por intermedio de terceros, en la desaparici�n forzada de personas. Y eso es verdad. Lamento mucho que el Partido Socialista no lo haya aceptado. El se�or N��EZ.- El Honorable se�or R�os no escuch� al Senador se�or Viera-Gallo. Estamos todos absolutamente de acuerdo en incorporar ese tema en una legislaci�n, pero en la Convenci�n, concretamente, no se puede. El se�or ZALD�VAR, don Andr�s (Presidente).- En todo caso, en la Versi�n Oficial se dejar� constancia del planteamiento del Honorable se�or R�os, sin perjuicio de que Su Se�or�a o cualquier grupo de Senadores puede presentar un proyecto de acuerdo en el mismo sentido. El se�or MART�NEZ.- Pido la palabra, se�or Presidente, sobre un aspecto de forma. El se�or ZALD�VAR, don Andr�s (Presidente).- La tiene, se�or Senador. El se�or MART�NEZ.- Se�or Presidente, durante la discusi�n de la Convenci�n, una de las bancadas formul� una proposici�n muy clara, de cuatro puntos. Sin embargo, no escuch� el compromiso ni la palabra oficial sobre el tema de parte del se�or Ministro de Relaciones Exteriores subrogante, quien, desgraciadamente, se acaba de retirar de la Sala. Quiero dejar establecido que �se era un elemento fundamental... El se�or ZALD�VAR, don Andr�s (Presidente).- El se�or Ministro hizo una declaraci�n al respecto, con el alcance que precis�. El se�or MART�NEZ.- Gracias, se�or Presidente. NUEVA LEY DE MATRIMONIO CIVIL El se�or ZALD�VAR, don Andr�s (Presidente).- Corresponde continuar la discusi�n general del proyecto, en segundo tr�mite constitucional, que establece una nueva Ley de Matrimonio Civil, con informe de la Comisi�n de Constituci�n, Legislaci�n, Justicia y Reglamento. --Los antecedentes sobre el proyecto (1759-18) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican: Proyecto de ley: En segundo tr�mite, sesi�n 34�, en 10 de septiembre de 1997. Informe de Comisi�n: Constituci�n, sesi�n 11�, en 9 de julio de 2003. Discusi�n: Sesiones 12� y 16� en 15 y 30 de julio de 2003 (queda pendiente su discusi�n general). El se�or ZALD�VAR, don Andr�s (Presidente).- Tiene la palabra el Honorable se�or Aburto. El se�or ABURTO.- Se�or Presidente, el proyecto en estudio aborda todo el r�gimen jur�dico a trav�s del cual se regla uno de los temas m�s sensibles de toda sociedad que procura estructurarse en la mejor forma posible mediante una eficiente organizaci�n familiar, cuyo fundamento es, sin duda, el matrimonio, instituci�n que, a su vez, es el n�cleo central en que descansa la familia, base de toda la organizaci�n de las naciones y de la sociedad, en general. Estoy consciente de que con lo anterior no he expresado nada nuevo, ya que es la repetici�n de antiguas premisas generadas por el esp�ritu gregario del hombre y que forman el haber social-espiritual de la humanidad. No dejan, pues, de conservar su real importancia y dimensi�n, por repetidas que sean, estas nobles premisas. El antiguo cuerpo jur�dico, de 10 de enero de 1884, que regula el matrimonio, nos ha regido hasta el borde de los 120 a�os, y algunas de las innovaciones que en el presente proyecto se contemplan a mi juicio perjudican el desarrollo y perfeccionamiento de la sociedad, al alterar profundamente la estabilidad del matrimonio y de la vida familiar. En efecto, toda ley que apunte a regular esta instituci�n debe considerar, antes que todo, que se trata de conformar normas de la conducta convivencial de las personas en lo m�s �ntimo de su ser y de su personalidad, humana y espiritual, ya que no se est� ante un contrato com�n, sino frente a un v�nculo regulado por valores morales de la m�s alta jerarqu�a. Aqu� est�n en juego cualidades como la lealtad, la solidaridad, la fidelidad, la asistencia mutua y generosa, la entrega del cuerpo y del esp�ritu, la entrega del cuerpo y del alma. En las innovaciones -me refiero especialmente al divorcio- se atenta contra esos profundos valores, al considerarse el matrimonio como si fuera un contrato cualquiera en que se afectan bienes econ�micos o patrimoniales y que puede atacarse mediante la acci�n resolutoria consagrada en el C�digo Civil, para dejarlo sin efecto por incumplimiento de las obligaciones de las partes, como si se tratara, por ejemplo, de un arrendamiento de servicios o de un comodato o pr�stamo de uso. Ello, con la agravante de que, en el caso del divorcio, puede pedirlo cualquiera de los c�nyuges -seg�n el proyecto- porque le da la gana hacerlo, bastando para tal efecto con abandonar el hogar com�n y, en seguida, esperar tranquilamente el transcurso de un plazo. Se dice en el proyecto que la familia es el n�cleo fundamental de la sociedad y que el matrimonio es la base principal de la familia. Loables y hermosos principios, que lamentablemente se contraponen luego con los preceptos sobre disoluci�n del matrimonio, m�s precisamente con la preceptiva sobre el divorcio con disoluci�n del v�nculo. Se desarrolla en la iniciativa el tema de la celebraci�n misma del matrimonio, y tambi�n, el de las incapacidades e impedimentos; se profundiza acerca del requisito representado por el consentimiento. Seguidamente, se reconoce la necesidad de crear cursos de preparaci�n para contraer matrimonio, lo cual es, sin duda, un importante avance sobre la materia. Ojal� que la autoridad se preocupe de que se lleven a efecto y se fomenten entre la juventud. Con ello, como es obvio, se propende a formar una cultura acerca de las responsabilidades que conlleva ese v�nculo, previendo de ese modo la exclusi�n posterior de conductas entre los contrayentes que conduzcan a rupturas matrimoniales. De convertirse este proyecto en ley, puede que aquello se lleve a la pr�ctica y no quede simplemente como un deseo del legislador. Como un acto de procedimiento, se instituye la mediaci�n voluntaria para resolver los conflictos que provoca, ha provocado o est� en v�as de provocar una ruptura conyugal. Es una instituci�n que ha dado fruct�feros resultados en la legislaci�n comparada. El Cap�tulo IV se titula "Del T�rmino del Matrimonio", expresi�n extra�a, porque da la impresi�n de que el matrimonio est� sujeto a un plazo. Me quedo, entonces, con los t�rminos "Disoluci�n del Matrimonio", usados por la ley vigente. A las causales de disoluci�n que contempla la actual legislaci�n -o sea, la muerte natural o presunta de cualquiera de los c�nyuges y la nulidad declarada por sentencia firme- se agrega ahora la sentencia firme de divorcio. Como ya lo he manifestado, ello no me parece conveniente ni ajustado moralmente a la fisonom�a intr�nseca del matrimonio, el cual, por su naturaleza misma y por los valores morales que engendra, es indisoluble, tal como lo proclama don Andr�s Bello en la definici�n del art�culo 102 del C�digo Civil, donde se dice con plena firmeza que es indisoluble y por toda la vida. Al instaurarse por ley un divorcio con disoluci�n del v�nculo de la manera como lo hace el proyecto, a mi juicio, se est� institucionalizando una noci�n nueva y err�tica del matrimonio. Las normas que regulan el divorcio en esta iniciativa repercuten atrozmente sobre la forma, car�cter, naturaleza e identidad de lo que es verdaderamente el matrimonio, el m�s trascendental acto jur�dico que puede realizar todo ser humano, como quiera que una de sus grandes motivaciones es la formaci�n de una familia, lo que conlleva al nacimiento de nuevos seres humanos que la habr�n de integrar. Esto es lo que determina que el matrimonio sea indisoluble. El matrimonio no es un contrato, como ya se dijo; s�lo tiene de tal el consentimiento de los c�nyuges. As� lo se�ala don Luis Claro Solar, citando a Pothier y Savigny. Porque todo lo dem�s -sus efectos, las obligaciones que comprende- es de car�cter moral, empezando por el inicio de tales efectos, ya que lo que se entrega es la persona de los contrayentes. Como ya lo expres�, se entregan el cuerpo y el alma. Este proyecto se desequilibra totalmente, se�or Presidente, al introducir el divorcio como motivo de disoluci�n del v�nculo. Tiene aspectos positivos, seg�n manifest�: la cultura del matrimonio; la preparaci�n de quienes van a contraer matrimonio; la mediaci�n como acto de procedimiento para hacer posible la soluci�n de las rupturas matrimoniales. Sin embargo, el divorcio desequilibra por completo la iniciativa y hace que ella se anule a s� misma. Por los motivos expuestos, voto contra la idea de legislar. El se�or ZALD�VAR, don Andr�s (Presidente).- Corresponde el uso de la palabra al Senador se�or Espina. El se�or ESPINA.- Se�or Presidente, deseo iniciar mi intervenci�n haciendo la siguiente reflexi�n. Al contraer matrimonio, nadie en su sano juicio est� calculando un fracaso. Las parejas se casan con la ilusi�n y el sincero prop�sito de formar una familia para toda la vida. Tampoco se contrae matrimonio con la idea preconcebida de abandonar al c�nyuge o a los hijos, o con la predisposici�n a ser abandonado. El fracaso y la ruptura matrimonial son desgracias, no etapas previstas de un plan de vida, ni menos la consumaci�n de un prop�sito premeditado. Y las desgracias no se castigan: se lloran. Antes de ser consumadas, se trata de conjurarlas; producidas, se sobrellevan y se intenta reparar sus consecuencias. El castigo que representan las negativas consecuencias de la ruptura y el abandono lo sufre hoy mayoritariamente la mujer, quien queda expuesta a una inferioridad jur�dica, porque la ley se niega a reconocer que los matrimonios terminan y, por lo mismo, no regula los efectos de la separaci�n, aunque tolera el fraude de la nulidad, como una manera de ocultar y no resolver algo que le incomoda, para luego desatenderse. Se�or Presidente, intervengo para defender este proyecto de ley, aprobado en la Comisi�n de Constituci�n del Senado. Hago presente que, cuando esta iniciativa se debati� en la C�mara de Diputados, no la apoy�. Y hoy la respaldo decididamente porque a mi juicio, en primer lugar, se cambian y corrigen aspectos fundamentales de ella, lo cual la ha transformado en una buena proposici�n de ley. En segundo t�rmino, porque mantener la situaci�n actual, basada en el fraude y el enga�o judicial, resulta inaceptable en una sociedad democr�tica y moderna. Durante el debate generado en los �ltimos meses ante la opini�n p�blica, se ha hecho una serie de aseveraciones absolutamente falsas e incorrectas respecto de lo que plantea esta iniciativa legal. Se sostiene que establecer�a un "divorcio express". Eso es falso, se�or Presidente. Se dice que fijar�a plazos excesivos para la disoluci�n del matrimonio. Tampoco es cierto. Se afirma que consignar�a la imposibilidad de poner t�rmino al matrimonio sin divorcio. Eso no es verdad. Se argumenta que la mera voluntad de uno de los contrayentes por s� solo permite el t�rmino del matrimonio. Eso no es efectivo. Y se se�ala que el divorcio genera hijos desadaptados, vulnerables a la droga, al alcoholismo y a la pobreza. Eso tampoco es cierto, porque resulta evidente que tales hechos no son generados por el divorcio, sino por las rupturas matrimoniales, que se producen con divorcio o sin �l. Se�or Presidente, quiero se�alar cu�l es la realidad chilena actual. Porque pareciera ser que tenemos una legislaci�n perfecta en esta materia. La realidad en Chile es que las rupturas matrimoniales se resuelven a trav�s de nulidades fraudulentas. Existe una legislaci�n que s� permite el "divorcio express" y, lo que es m�s grave, basado en el fraude, la mentira y el enga�o a los tribunales. Han pasado d�cadas, y la inmensa mayor�a no ha dicho nada sobre el particular. Hoy, basta que al d�a siguiente de celebrado el matrimonio los dos c�nyuges, sin causal alguna, sin protecci�n a los eventuales menores existentes, acudan con dos testigos falsos a los tribunales y aleguen que se casaron ante un oficial del Registro Civil incompetente para que el matrimonio sea declarado nulo. Tan hip�crita es esta situaci�n, que se supone que el matrimonio nunca existi�. A los hijos hay que decirles que sus padres jam�s estuvieron casados y que el matrimonio dentro del cual nacieron fue una ficci�n. Incluso, para salvar la ilegitimidad de los hijos, el art�culo 122 del C�digo Civil reputa hijos matrimoniales a los nacidos en matrimonios nulos. Ello demuestra la falsedad en que se sustenta la actual situaci�n jur�dica de la nulidad. El proyecto de ley, se�or Presidente, se basa en cuatro principios centrales. En primer lugar, establece tres instituciones jur�dicas y una situaci�n de hecho para enfrentar las rupturas matrimoniales sobre la base de regularlas claramente, sin falsedades y con normas siempre orientadas a disminuir los efectos dolorosos de ellas sobre los c�nyuges y los hijos: la separaci�n de hecho, la separaci�n judicial, la nulidad y el divorcio. En segundo t�rmino, frente a las rupturas matrimoniales, siempre exige resguardar el inter�s superior de los hijos, procurando aminorar el menoscabo que puede causarles la ruptura y fijando relaciones equitativas hacia el futuro entre los c�nyuges, como expresamente lo establece el art�culo 22 en relaci�n con el 18. En tercer lugar, siempre plantea la opci�n de la conciliaci�n, entreg�ndole al juez la posibilidad de examinar junto con los c�nyuges las condiciones que contribuir�an a superar el conflicto de su convivencia. En cuarto t�rmino, determina compensaciones econ�micas. En todos los casos se otorga el derecho a recibir una compensaci�n econ�mica al c�nyuge que, como consecuencia de haberse dedicado al cuidado de los hijos o a labores propias del hogar com�n, no desarroll� una actividad remunerada o lo hizo en menor medida de lo que era posible, considerando la realidad econ�mica de la pareja y sobre la base de criterios orientadores para el juez, como lo son la duraci�n del matrimonio y de la vida en com�n de los c�nyuges; las fuerzas patrimoniales de ambos; la edad y el estado de salud del c�nyuge beneficiario, su situaci�n en materia de beneficios previsionales y de salud, su cualificaci�n profesional y sus posibilidades de acceso al mercado laboral, y la colaboraci�n que hubiere prestado a las actividades lucrativas del otro c�nyuge. �Qu� dice el proyecto sobre nueva Ley de Matrimonio Civil? En primer lugar, por primera vez en Chile se regulan las separaciones de hecho, que son aquellas donde cesa la convivencia de los c�nyuges pero sin que �stos hayan tomado ninguna decisi�n respecto de lo que va a ocurrir en su futuro. Por primera vez se permite a las parejas regular lo atinente a los alimentos, a los bienes familiares, al r�gimen patrimonial, a las relaciones con los hijos y a su cuidado personal. En este aspecto, se�or Presidente, quiero hacerme cargo de dos argumentos que se han dado. Primero, el de que la mera voluntad de uno de los c�nyuges permite el t�rmino del matrimonio. Eso no es as�. La mera voluntad de los c�nyuges, acompa�ada de un tiempo en que ha cesado la convivencia, es lo que permite, producto del cese de �sta, materializar en la ruptura matrimonial la opci�n del divorcio o la de la separaci�n judicial. En segundo t�rmino, se sostiene que el divorcio genera hijos desadaptados. Empero, no es el divorcio el que los genera. Nadie fracasa en su matrimonio porque existe una ley de divorcio. Eso es mirar en menos los leg�timos sentimientos de afecto, amor y cari�o que hay entre los seres humanos. Lo que ocurre es que las rupturas matrimoniales dan lugar, probablemente, a ni�os m�s vulnerables a un conjunto de vicios que nadie desea; pero no la existencia de una ley que, simplemente, regula las relaciones entre la pareja y con sus hijos. La segunda instituci�n se refiere a la separaci�n judicial, sobre la que se ha guardado silencio en todos los debates efectuados. Esa instituci�n establece las mismas causales que el divorcio, salvo que no permite el t�rmino y la disoluci�n del v�nculo matrimonial. Por lo tanto, las personas que en forma leg�tima no desean que su v�nculo matrimonial quede disuelto sin remedio, es decir, que no quieren divorciarse, perfectamente pueden recurrir, para regular el rompimiento de su relaci�n de pareja, a la instituci�n de la separaci�n judicial, que es nueva, in�dita en nuestra legislaci�n, y que opera sin que exista plazo de cesaci�n de la convivencia. De manera que se equivocan quienes critican que esta iniciativa de ley no da opci�n a las personas que objetivamente, por razones de creencias, no desean la posibilidad de que su matrimonio aparezca disuelto irremediablemente, pues la instituci�n de la separaci�n judicial obvia el problema. Adem�s, regula el r�gimen patrimonial del matrimonio, la relaci�n de los padres con los hijos, todo lo atinente a visitas, alimentos y tuici�n. Y, por �ltimo, no da derecho a contraer un nuevo matrimonio. En cuanto a las nulidades, el proyecto termina con la causal de incompetencia del oficial del Registro Civil y regula de manera adecuada los casos de matrimonios celebrados por incapaces legalmente, as� como los de los celebrados con falta de consentimiento libre y espont�neo. Entre las causales de nulidad, incorpora una consignada por el Derecho Can�nico y que es extraordinariamente amplia: la existencia de un error acerca de alguna de las cualidades personales que, atendida la naturaleza o fines del matrimonio, han de ser estimadas determinantes para otorgar el consentimiento. De forma tal que quien no quiera que su matrimonio quede disuelto en forma definitiva y no desee tener la opci�n de casarse nuevamente podr� recurrir a la causal de nulidad reci�n se�alada o a la instituci�n de la separaci�n judicial, que regula con los mismos derechos, salvo la factibilidad de los c�nyuges de casarse nuevamente. Tocante al divorcio, la iniciativa establece tres alternativas distintas. La primera se refiere al divorcio por causa imputable a uno de los c�nyuges. Al respecto, no se requiere plazo. Habr�a sido absurdo que el legislador estableciera uno, porque se trata de faltas imputables a un c�nyuge que constituyen una violaci�n grave, a los deberes y obligaciones impuestos por el matrimonio o a los deberes y obligaciones para con los hijos, que torna intolerable la vida en com�n. Por ejemplo, atentar contra la vida del c�nyuge, malos tratos graves contra su integridad f�sica o transgresiones graves a los deberes de convivencia, socorro y fidelidad propios del matrimonio. Luego est� el divorcio de com�n acuerdo. Requiere tres a�os de cese de la convivencia. �Y cu�l es la raz�n? Si los c�nyuges han resuelto no invocar causales espec�ficas estipuladas en la ley, un m�nimo de seriedad respecto de una instituci�n base de la sociedad chilena obliga a establecer un per�odo cierto y prudente de cese de la convivencia, como lo es el plazo de tres a�os. Finalmente, se consagra el controvertido divorcio unilateral. Se trata de que uno de los c�nyuges pueda pedirlo cuando la convivencia entre �stos haya cesado por cinco a�os. �Cu�les fueron las dos hip�tesis que tuvimos en cuenta? En primer lugar, la gran cantidad de casos en que un c�nyuge abandona al otro sin tener m�s noticias de �l. �Qu� alternativa tiene el c�nyuge abandonado? No puede ejercer la acci�n por culpa; no puede ejercer la acci�n de com�n acuerdo; no puede rehacer su vida; no puede regularizar su situaci�n patrimonial; no puede establecer la patria potestad respecto de sus hijos. Por eso, luego de un plazo de cinco a�os, que parece prudente, se le permite ejercer la acci�n en comento. En segundo lugar, el matrimonio conlleva grados importantes de intimidad. Y hay gente decente que no desea que las razones de su fracaso queden escritas en papel proceso. Por lo tanto, cuando ha cesado por cinco a�os la convivencia, prefiere esperar ese plazo a tener que dejar constancia de todas las situaciones que provocaron la ruptura y que el d�a de ma�ana podr�an afectar gravemente a sus propios hijos. En todos los casos se�alados, antes de decretarse el divorcio o la separaci�n judicial, que no establece la disoluci�n del v�nculo, siempre se deben regular en forma completa y suficiente las relaciones de los c�nyuges con los hijos. Siempre se debe resguardar el inter�s superior de los hijos. Siempre se debe aminorar el menoscabo econ�mico que pueda causar la ruptura. Siempre se deben establecer relaciones equitativas hacia el futuro entre los c�nyuges. Siempre se debe llamar a conciliaci�n; �sta es la opci�n final que hace un juez de familia, especializado en la materia, en virtud de la cual llama a los c�nyuges a examinar las condiciones que podr�an contribuir a superar el conflicto de su convivencia y verifica la voluntad de las partes para hacer factible la conservaci�n del v�nculo matrimonial. Siempre se debe dar a los c�nyuges la opci�n de someterse a un proceso de mediaci�n voluntaria. Y siempre se debe determinar, de acuerdo a la realidad de los c�nyuges, la compensaci�n econ�mica en favor de aquel que sacrific� su desarrollo profesional o laboral por haberse dedicado preferentemente al cuidado de los hijos o a las labores propias del hogar com�n. Por lo tanto, se�or Presidente, �ste es un proyecto que en su conjunto resuelve adecuadamente conflictos que nadie desea que ocurran pero que son una realidad y que hoy d�a la legislaci�n chilena soluciona mediante el fraude, la mentira y el enga�o a los tribunales. Por �ltimo, quiero referirme a dos aspectos que han estado en la controversia. Primero, el derecho para que al momento de casarse se pueda optar por un matrimonio que contemple o no el divorcio. A mi juicio, eso constituye una presi�n ileg�tima a las parejas j�venes, ya que es de la esencia del matrimonio querer unirse para toda la vida. �C�mo es posible que a j�venes de 22 a�os con toda la ilusi�n de una vida por delante y animados del deseo de construirla juntos, con los desaf�os que depara el mundo moderno, se les ponga la pistola al pecho y se les pregunte por anticipado si quieren o no divorciarse o terminar su matrimonio! Esa instituci�n debilita al matrimonio, no lo fortalece. Cuando las parejas se casan, lo hacen para toda la vida. Y si fracasan, lo hacen por m�ltiples causales; pero ninguna de ellas puede anticiparse a eso, porque ser�a establecer por adelantado matrimonios conducidos al fracaso. Ello ser�a tan absurdo como pedir a la Iglesia Cat�lica -soy cat�lico- que quien se case tenga el derecho optativo a solicitar la nulidad eclesi�stica y renuncie desde ya a dicha causal vigente hoy en d�a y que consiste en la "existencia de un error acerca de algunas de las cualidades personales del c�nyuge que, atendida la naturaleza y los fines del matrimonio, ha de ser estimada como determinante para otorgar el consentimiento". �Alguien podr�a renunciar por anticipado a ella? Cuando alguien se casa por la Iglesia Cat�lica, �podr�a manifest�rsele que, si se configura la causal de un error acerca de las cualidades personales, la ignore en el futuro? Creo que no es dable, correcto ni leg�timo exigir a una pareja joven que adopte esa conducta por adelantado. Pero hay m�s: �Qu� ocurre si la pareja tom� esa opci�n y despu�s fracasa? �Qu� camino le queda? �Inventar una causal de nulidad? �Volver a recurrir al fraude? No pienso que sea lo correcto. En primer lugar, la legislaci�n en proyecto permite, en el caso de quien con todo derecho cree que su v�nculo es indisoluble y lo quiere mantener para el resto de su vida, que la opci�n dependa de su voluntad; porque nadie lo obliga a divorciarse. Y en segundo t�rmino, si su matrimonio fracasara, entonces podr�a recurrir a la separaci�n judicial, la cual produce los mismos efectos de la ruptura, pero sin disoluci�n del v�nculo. Adicionalmente, deseo referirme a la validez del matrimonio religioso celebrado antes del matrimonio civil. Esa norma existe en el Derecho chileno, se�or Presidente. Se encuentra en el art�culo 43 de la ley 4.808, sobre Registro Civil, que expresamente se�ala: "Si se celebrare un matrimonio religioso sin que le haya precedido el matrimonio ante el Oficial del Registro Civil correspondiente, deber�n los esposos contraer este �ltimo antes de expirar los ocho d�as siguientes a la celebraci�n del primero, salvo el caso de impedimentos o prohibiciones legales.". �Por qu� no se ha aplicado durante los �ltimos a�os? Actualmente, no hay ning�n impedimento para que una persona vaya a una iglesia, se case y ocho d�as despu�s lo ratifique. En todo caso, me parece que tal disposici�n es correcta y puede perfeccionarse. El Estado de Chile tiene pleno derecho a mantenerla y a mejorarla. De manera que si el d�a de ma�ana el Estado chileno establece una vinculaci�n jur�dica con una entidad religiosa, podr�a perfeccionarse esa norma, que, como dije, est� vigente y respecto de la cual nadie ha dicho nada. Finalmente, deseo referirme a un tema que considero de fondo. Yo reflexionaba de la siguiente manera cuando escuchaba a quienes no desean la disoluci�n del matrimonio para rehacer la vida. Llevo un a�o y medio en el Senado. He visto c�mo se da una segunda chance a los delincuentes m�s peligrosos; se rehabilita a quienes abusan sexualmente de menores; se rehabilita a violadores; se rehabilita a traficantes; se rehabilita a asesinos, pero no se est� dispuesto a dar una segunda oportunidad a personas que han fracasado en su matrimonio para los efectos de que puedan constituir una nueva familia, con todos los resguardos que siempre hemos adoptado velando por el inter�s de la familia, y particularmente de los hijos. No me parece correcto. Si opto por no divorciarme porque el d�a que me cas� sostuve que mi matrimonio era indisoluble, no necesito una ley que me autorice para ello. Si creo que es as�, no lo voy a hacer jam�s. Pero si la vida, que tiene muchas vueltas, conduce a alguien a una ruptura dram�tica de su matrimonio, me parece que la sociedad tiene que darle la posibilidad de rehacerse y tener una familia legal, como Dios manda. Por todas esas consideraciones, voto a favor del proyecto. ------------------- El se�or ZALD�VAR, don Andr�s (Presidente).- Antes de continuar con el debate, debo hacer dos anuncios. Primero, voy a citar a sesiones especiales para el 5 y 6 de agosto pr�ximo, de 12:30 a 14 -adem�s de las sesiones ordinarias de martes y mi�rcoles-, y el jueves, si fuera necesario, para proseguir la discusi�n de esta iniciativa, porque de otra forma no podremos despacharla oportunamente. En segundo t�rmino, de acuerdo con las facultades de la Mesa, incluir� en la tabla de F�cil Despacho de la pr�xima sesi�n ordinaria el informe de Comisi�n Mixta reca�do en el proyecto que autoriza la liberaci�n de cauciones constituidas por personas naturales para garantizar cr�ditos otorgados por el INDAP. El se�or LAVANDERO.- Perd�n, se�or Presidente: �por qu� no suprime la hora de Incidentes del martes? El se�or ZALD�VAR, don Andr�s (Presidente).- A los Comit�s corresponde resolver eso. No est� dentro de mis facultades. ------------------- El se�or ZALD�VAR, don Andr�s (Presidente).- Tiene la palabra el Senador se�or Frei. El se�or FREI (don Eduardo).- Se�or Presidente, Honorables colegas, anuncio mi voto favorable al proyecto que establece una nueva Ley de Matrimonio Civil, en reemplazo de la que rige actualmente y que data de 1884. Lo hago desde la perspectiva de la familia, como n�cleo fundamental de la sociedad, y de una concepci�n que considera al matrimonio como un contrato para toda la vida, principios, por lo dem�s, ampliamente compartidos en nuestro pa�s. Lo hago tambi�n con el objetivo de procurar una adecuada regulaci�n legal -pues las soluciones ideales en este campo, desgraciadamente, no existen- a los cientos de miles de familias que experimentan el dolor de la ruptura matrimonial y no encuentran una satisfactoria soluci�n legal, sino el escandaloso fraude de las llamadas "nulidades matrimoniales" que, como bien sabemos, son una forma encubierta de divorcio. Lo hago con mucha convicci�n y sin contradicciones vitales, en el entendido de que quienes estamos en pol�tica debemos tener la capacidad de buscar un adecuado equilibrio entre los principios que proclamamos y la realidad social en que vivimos. La familia chilena ha evolucionado mucho en los casi 120 a�os que han transcurrido desde la dictaci�n de la Ley de Matrimonio Civil, durante la Administraci�n del Presidente Domingo Santa Mar�a. �Qui�n puede negar o desconocer la necesidad imperiosa de dictar una nueva Ley de Matrimonio Civil, que recoja y se haga cargo de esta evoluci�n a partir de ciertos principios compartidos, no s�lo por quienes profesamos una fe religiosa, sino por los m�s amplios sectores de la vida nacional? Despu�s de ocho a�os de debate parlamentario en la C�mara de Diputados y en el Senado, me atrevo a decir que existe un amplio consenso al respecto, sin perjuicio, por cierto, de las leg�timas discrepancias y puntos de vista que puedan surgir en la discusi�n particular. En lo personal, apoyo este proyecto como una de las tantas iniciativas que hemos impulsado en los �ltimos a�os en el campo del Derecho de Familia, las que han ido conformando en este �mbito un nuevo estatuto jur�dico, que recoge el avance y los aportes del Derecho, de la Psicolog�a, de la Sociolog�a y de las m�s diversas disciplinas en el campo de las ciencias sociales y de las pol�ticas p�blicas, en la perspectiva m�s amplia de la legislaci�n comparada. Es as� como durante mi Gobierno se dict� una de las m�s importantes legislaciones relativas al Derecho de Familia: la Ley de Filiaci�n. En virtud de ella, se estableci� por primera vez en nuestra historia la igualdad ante la ley, en dignidad y derechos, de todos los hijos, hayan nacido dentro o fuera del matrimonio. De este modo se puso fin a la odiosa discriminaci�n entre hijos leg�timos o ileg�timos, que a la vez contrariaba flagrantemente lo dispuesto en el art�culo 1� de la Constituci�n, seg�n el cual "Las personas" -es decir, hombres y mujeres- "nacen libres e iguales en dignidad y derechos.". Tambi�n aprobamos la Ley de Adopciones, para dar respuesta a la generosidad y nobleza de tantas parejas que, no pudiendo tener hijos, est�n dispuestas a adoptarlos. Mediante esta nueva normativa, modernizamos y actualizamos una legislaci�n sobrepasada por los hechos y que hoy permite dar facilidades a quienes est�n en condiciones de adoptar un hijo o una hija. As�, muchos ni�os pueden contar con un hogar donde ser�n acogidos en forma acorde con su propia dignidad y en el que tendr�n garantizados sus derechos. Un tercer proyecto impulsado por mi Gobierno, y que acaba de ser aprobado por la C�mara de Diputados, es el que crea los Tribunales de Familia, que reemplazar�n a los actuales Tribunales de Menores y se har�n cargo de los m�ltiples aspectos asociados a la problem�tica familiar, en torno de un principio de unidad de competencia, contando con la debida asesor�a profesional de asistentes sociales y orientadores familiares, tras el objetivo de establecer una jurisdicci�n especializada en el campo del Derecho de Familia. Esta iniciativa est� comenzando su tramitaci�n en el Senado. Espero -y hago un llamado en tal sentido- que se le d� la prioridad y celeridad que su importancia merece. Creo que ser�a significativo que estas normas se promulgaren junto con la nueva Ley de Matrimonio Civil, ya que ser�n miles las personas que tender�n a regularizar su situaci�n. Una cuarta legislaci�n que aprobamos fue la relativa a delitos sexuales, lo que ata�e directamente a la familia, sobre todo si se considera que m�s del setenta por ciento de tales il�citos se cometen en el seno del hogar. Respetar y garantizar en mejor forma la integridad y la libertad sexual de las personas, especialmente de los menores, fue el objetivo de esa normativa, que perfeccion� la tipificaci�n de los delitos, las disposiciones sobre medios de prueba y los mecanismos para proteger la privacidad de los sujetos involucrados en este tipo de procedimientos judiciales. En la misma l�nea de perfeccionar los preceptos sobre Derecho de Familia y los derechos de la mujer y de los ni�os, se inscriben muchas normativas que hemos aprobado en los �ltimos a�os. Para no entrar en detalles, s�lo mencionar� las m�s relevantes: ley sobre violencia intrafamiliar; ley sobre maltrato a menores; ley sobre pensiones alimenticias; reforma constitucional que estableci� la igualdad jur�dica entre hombres y mujeres; modificaciones a disposiciones sobre protecci�n de la maternidad; ley que contempla el r�gimen de participaci�n en los gananciales; y ley que promueve medidas legales para sancionar el secuestro de ni�os y el traslado il�cito de menores al extranjero. Son m�s de doce leyes destinadas a defender, construir y fortalecer la familia. Nunca antes en nuestro pa�s existi� una legislaci�n m�s amplia, m�s integral en la forma y en el fondo. Esas legislaciones, que impuls� como Presidente de la Rep�blica, representan mis convicciones m�s profundas, que son las mismas que aprend� en mi hogar y sobre las cuales he construido mi propia familia. En este mismo esfuerzo -es decir, el de defender, construir y fortalecer la familia- debe insertarse el proyecto que hoy debatimos. Surgi� de una moci�n de Diputados de Gobierno y de Oposici�n, creyentes y no creyentes, que con coraje y realismo quieren terminar con la pr�ctica nefasta y fraudulenta de las nulidades matrimoniales y procurar una adecuada regulaci�n legal para las rupturas matrimoniales. Para ello, lo primero es tener la capacidad de reconocer los vertiginosos cambios que han afectado a la sociedad chilena en general y a las familias en particular. Citar� s�lo algunas cifras muy ilustrativas. Seg�n datos procedentes del Servicio de Registro Civil, desgraciadamente la instituci�n del matrimonio est� en declinaci�n. Hace doce a�os se celebraron 103 mil uniones matrimoniales. Las �ltimas cifras, de 2001, demuestran que ese registro ha bajado a 64 mil; casi 40 por ciento menos. Por otra parte, en 1980 hubo 35,7 nulidades por cada mil matrimonios; ya en 2001 aqu�llas hab�an superado el 50,5. En este mismo a�o se produjeron m�s de 7 mil. Pero a�n m�s llamativo es el incremento de los hijos nacidos fuera del matrimonio. Estad�sticas oficiales del INE y del Servicio de Registro Civil muestran que en 1985 el porcentaje de hijos nacidos en esa condici�n alcanz� a 30 por ciento; en 1994, a 39,1 por ciento; en 1996, a 41,0 por ciento; en 1999, a 47 por ciento, y en 2001, a m�s del 50 por ciento. Es decir, en este �ltimo a�o nacieron 124 mil 581 ni�os fuera del matrimonio. �sa es la hipocres�a que hemos tapado por a�os. En segundo lugar, debemos centrar de manera adecuada el debate. Esto significa que no se trata de una "ley de divorcio", como equivocadamente se dice, sino de una nueva Ley de Matrimonio Civil, que, junto a la problem�tica del divorcio, aborda las formalidades y requisitos de celebraci�n del matrimonio; requisitos de validez del mismo; el tema de la simple separaci�n (de hecho o judicial) sin disoluci�n del v�nculo; la nulidad -la verdadera, la que existe cuando falta el consentimiento libre y espont�neo al momento de contraer el v�nculo, y no la farsa actual-, y, por cierto, la ineludible cuesti�n del divorcio para los casos en que la ruptura matrimonial sea irremediable o definitiva. Comparto la opini�n de los autores de este proyecto en cuanto a que no estamos introduciendo el divorcio vincular, pues en la pr�ctica, por la v�a de la jurisprudencia, �l ha existido por m�s de medio siglo. Y es de los peores que podemos encontrar en la legislaci�n comparada: encubierto; basado en la mentira y el fraude; f�cil (tan f�cil, que muchos dicen: "Dejemos la ley como estaba antes; no la toquemos"); sin expresi�n de causa, y dejando siempre en la indefensi�n a la mujer y a los hijos, quienes para nada cuentan en los actuales procedimientos judiciales sobre nulidad matrimonial. Tambi�n valoro que esta iniciativa contemple una serie de reglas comunes a los casos de separaci�n, nulidad y divorcio, velando, en lo sustantivo -lo se�ala el propio proyecto-, por "el inter�s superior de los hijos y del c�nyuge m�s d�bil". Parad�jicamente, no se trata de un proyecto divorcista, sin perjuicio de que se llame a las cosas por su nombre, sin eufemismos y con el m�nimo de realismo y verdad que requiere un proyecto de tipo legislativo. En la pr�ctica, se considera el divorcio como r�gimen de excepci�n. Tanto es as�, que se contemplan plazos m�nimos de separaci�n de 3 a�os (en ciertos casos, de 5); instancias obligatorias de conciliaci�n y voluntarias de mediaci�n; per�odos de hasta tres meses de "reflexi�n" en el momento de encontrarse el proceso para fallo; y un acuerdo "completo y suficiente" sobre todas las cuestiones com�nmente asociadas a un quiebre matrimonial, como alimentos, visitas, tuici�n, r�gimen patrimonial, etc�tera. No obstante lo anterior, me parece que deben revisarse los plazos establecidos, por cuanto pueden ser innecesariamente largos. No soy partidario de plazos cortos que pongan en riesgo la posibilidad de revertir la crisis, sino de plazos prudentes que no extiendan el proceso m�s all� de lo indispensable, especialmente cuando ya se ha constatado que la ruptura demanda el desarrollo oportuno de un proceso de nulidad o de divorcio. Por otra parte, el Senado ha aportado cuestiones medulares y sustanciales que han perfeccionado el proyecto de la C�mara de Diputados, lo que es de la esencia de nuestro sistema bicameral. Entre ellas destaco: -El divorcio por mutuo consentimiento, debiendo concurrir siempre los plazos m�nimos de separaci�n y los dem�s requisitos legales; -La posibilidad de una mediaci�n voluntaria, lo que supone la presencia de un tercero para tratar de recomponer la convivencia; -La compensaci�n econ�mica al c�nyuge que se encuentra en la situaci�n m�s d�bil. Todos sabemos cu�l es la realidad; -Y -aunque m�s controvertido, pero sin duda una innovaci�n interesante- el reconocimiento de los efectos civiles del matrimonio religioso, para acabar, entre otras cosas, con la anomal�a de casarse "por las dos leyes", la civil y la religiosa, pues el matrimonio es uno solo, como se establece en la mayor�a de las legislaciones del mundo. Se�or Presidente, por las razones que he descrito, mi disposici�n es a votar favorablemente la idea de legislar, sin perjuicio del pronunciamiento sobre indicaciones que pueden perfeccionar el proyecto. S� que ante situaciones tan dolorosas como una ruptura matrimonial no hay soluciones ideales. Pero nuestro deber como legisladores es enfrentar la verdad de nuestra realidad social, atacando sus problemas en forma seria y honesta, y no hip�critamente como lo hemos hecho hasta hoy d�a. La manera de hacerlo es buscar la mejor soluci�n al drama de los quiebres matrimoniales, aminorando sus consecuencias humanas y sociales. He dicho. El se�or BOMBAL (Vicepresidente).- Tiene la palabra el Honorable se�or Larra�n. El se�or LARRA�N.- Se�or Presidente, la actualizaci�n de la Ley de Matrimonio Civil configura una necesidad sentida desde hace mucho tiempo. �Qui�n no querr�a abordar del modo m�s comprensivo y eficaz el verdadero problema social que significan no solamente las crisis matrimoniales, sino tambi�n la crisis del matrimonio mismo, puesto que son m�s los que conviven sin casarse que quienes se separan para convivir con otra pareja? Tan as� es que, hoy por hoy, un tercio de los jefes de hogar son mujeres que, solitarias, afrontan la responsabilidad de mantener la familia. Pues bien: esa unanimidad de prop�sitos se ha estrellado contra quienes han intentado transformar la naturaleza �ntima del matrimonio y de la familia mediante la imposici�n en el proyecto de ley en discusi�n del supuesto "derecho" a divorciarse. Tal es el primer punto que debemos clarificar: �ley de divorcio o ley de matrimonio civil? Hasta hace un tiempo, muchos pensaban que se trataba de discutir un proyecto sobre matrimonio civil; y puesto que esta reforma era necesaria, se cre�a conveniente votar a favor de la idea de legislar. Mas las cosas han cambiado dr�sticamente desde que el Presidente de la Rep�blica convirti� la ley en proyecto en una ley pro divorcio. Cuando la Comisi�n de Constituci�n aprob� por unanimidad en general la iniciativa, la noticia fue recibida por la opini�n p�blica como un paso a favor de la "ley de divorcio". De poco sirvieron las aclaraciones posteriores de los Senadores para puntualizar que se votaba en favor de la ley de matrimonio y no del divorcio. A fin de cuentas, las leyes representan la intenci�n principal de quienes las promueven, con independencia del t�tulo de que se revistan. En Alemania, por ejemplo, una de las que ampliaron el aborto llevaba por t�tulo "Ley de Reforma sobre la Ayuda a las Mujeres Embarazadas y a las Familias". Nos preguntamos: �se hace cargo este proyecto de los principales problemas del matrimonio en la actualidad al admitir el divorcio como causa de disoluci�n del v�nculo solamente en casos excepcionales? �No! �De ninguna manera! Consagra el "derecho" al divorcio de la forma m�s amplia y expedita (basta el transcurso del tiempo para que la voluntad unilateral de uno de los c�nyuges ponga t�rmino al matrimonio); presenta al divorcio como una "soluci�n" f�cil para dificultades ordinarias; contempla compensaciones econ�micas que son, de hecho, un calmante legislativo de la miseria que se cierne sobre la cabeza de quienes decidan dedicarse al hogar com�n (por ejemplo, una mujer que es repudiada unilateralmente despu�s de 20 a�os dedicada al hogar enfrentar� un futuro de pobreza, de modo inevitable). Estamos frente a una normativa que mira como inter�s casi �nico y exclusivo la necesidad de reconocimiento social de las parejas formadas despu�s del t�rmino de una primera uni�n. No es una ley de matrimonio, sino una de divorcio. �Puedo votarla a favor? La evidencia emp�rica de los males del divorcio est� a la vista y no ha sido negada �ltimamente por los partidarios de �ste, quienes se circunscriben a argumentar lo incre�ble: que la ley se limita a encauzar un mal, sin incentivarlo, a diferencia de lo que sucede con todas las otras leyes. Aun cuando se trata de un dato "duro", doloroso, por lo mismo, parece necesario recordar brevemente la informaci�n referida a pa�ses donde se realizan estudios emp�ricos rigurosos de los efectos que all� han tenido ya las legislaciones de divorcio instauradas desde hace muchos a�os. Entre los divorciados hay m�s problemas de salud y un �ndice m�s elevado de suicidios. La mayor�a de los hombres ven a sus hijos menos de dos veces al a�o y dejan de pagar sus pensiones porque les es imposible mantener dos familias. Los divorciados vueltos a casar fracasan el doble de veces que quienes contraen matrimonio por primera vez. Las mujeres se empobrecen en proporci�n mayor que los hombres; los soci�logos hablan de la "feminizaci�n de la pobreza", porque sus ingresos caen entre 6 por ciento y 73 por ciento luego de divorciadas. Ellas tienen m�s dificultades para entrar al mercado laboral; los ex maridos no est�n obligados a seguir manteni�ndolas; en fin, las mujeres se casan menos despu�s del divorcio, especialmente cuando el matrimonio fue largo. Pero son los hijos, sin duda, las peores v�ctimas del divorcio. Seg�n la evidencia emp�rica, los hijos de divorciados incurren en ebriedad cinco veces m�s que los de matrimonios unidos; en robo, el triple; m�s del doble en heridas con necesidad de atenci�n m�dica de la v�ctima; y mienten 30 por ciento m�s. De los menores encarcelados, por cada hijo de un matrimonio estable hay ocho ni�os que viven �nicamente con uno de sus padres (dos con uno solo; 2,5 con la madre y el padrastro, y 3,5 con el padre y la madrastra). Estad�sticas similares muestran el mayor �ndice de delincuencia, drogadicci�n, problemas educativos y psicol�gicos, fracaso matrimonial futuro, etc�tera, entre hijos de divorciados. �No recordamos, acaso, el reciente informe del CONACE en nuestro pa�s que vincula la adicci�n con especial fuerza precisamente al estado de la familia? En los pa�ses desarrollados hay enormes gastos del Estado para paliar las consecuencias econ�micas y sociales del divorcio, y de la disminuci�n de los matrimonios. No nos extra�emos de que en el futuro sea necesario exigir que el Estado se haga cargo de las pensiones alimenticias y de las dem�s consecuencias negativas del divorcio. Algunos reconocen el costo del divorcio, pero dicen que se debe al mero hecho de las rupturas y no a la ley de divorcio. En realidad, sostener que todas esas rupturas se hubiesen producido igual sin ley de divorcio repugna al sentido com�n que aplicamos en otras materias. Todas las leyes que facilitan una conducta o la presentan como un "derecho" o una "soluci�n" incentivan su incremento. Si hay menos trabas legales y sociales; si el divorcio se ve como la salida a una crisis que quiz�s hubiese sido superada; si se presenta la ley de divorcio como exigencia de la libertad y se�al de modernizaci�n, �puede alguien afirmar de buena fe que todo esto no influir� en el aumento de los fracasos? Seg�n la experiencia comparada, en todos los pa�ses, una vez aprobada una legislaci�n de divorcio remedio, el n�mero de divorcios anuales crece significativamente. Se encuentran en promedio incrementos desde casi 200 a 750 por ciento. Por eso, las principales v�ctimas de una ley de divorcio no son s�lo los divorciados o sus hijos, sino todos los matrimonios futuros, que ver�n profundamente afectada la naturaleza misma de su compromiso p�blico. Si se aplicara esta l�gica de la ley de divorcio a otras materias �creer que ella solamente encauzar�a unas rupturas, sin influir en su aumento-, tendr�amos que regular la violencia intrafamiliar sin prohibirla; regular el aprovechamiento privado de fondos p�blicos sin prohibirlo �la mejor manera de abolir la corrupci�n: legalizarla-; regular el maltrato policial y la tortura sin prohibirlos. �Parece absurdo! Por otra parte, en Chile, de acuerdo a diversas encuestas, la mayor�a (fluct�a entre 80 y 90 por ciento) est� feliz con la familia, quiere un matrimonio para toda la vida y piensa que los c�nyuges deben sacrificarse por sus hijos. S�lo una minor�a se beneficia con la ley o cree que los c�nyuges deben privilegiar su felicidad a costa de sus hijos. Seg�n la encuesta de la empresa Opina S.A. de junio de 2002, a los chilenos no les da lo mismo cualquier ley: quieren una de matrimonio para toda la vida. El 76,3 por ciento de ellos quiere casarse bajo una ley de matrimonio para siempre, que contemple la posibilidad de separaci�n o anulaci�n en casos calificados. S�lo 21,8 por ciento desea una ley de divorcio vincular amplio. Por lo mismo, ser�a frustrante que el legislador, como �nica soluci�n a las m�ltiples inquietudes existentes en la familia chilena, terminara dando como respuesta el divorcio, en circunstancias de que no est�n ah� sus inquietudes, como se aprecia del sentimiento real de la gente. Pero hay una cuesti�n m�s, un problema de fondo que tiene que ver con la posibilidad de continuar reconociendo efectivamente el matrimonio indisoluble, aunque de manera limitada por la incorporaci�n legal del divorcio. Un sector de la sociedad exige para s� el reconocimiento del divorcio como "remedio" para su situaci�n matrimonial; es decir, que se reconozca p�blicamente la legitimidad de las subsiguientes uniones. El Estado decide otorgar dicho reconocimiento p�blico a pesar de los efectos negativos de la multiplicaci�n de los divorcios y del debilitamiento de todas las familias. �No ser� justo, entonces, exigir tambi�n al Estado que reconozca p�blicamente la opci�n de quienes quieren asumir por entero el compromiso indisoluble? �No son la libertad de conciencia, la autonom�a individual y el reconocimiento de las diversas opciones morales el argumento que se esgrime para validar el derecho a incluir el divorcio en la Ley de Matrimonio Civil? Si ello es as�, �por qu� negar el derecho de los contrayentes a optar entre estatutos matrimoniales alternativos, uno con divorcio y otro sin �l, permitiendo as� preservar esa libertad que se solicita para quienes quieran contraer matrimonio con "derecho" a divorcio y otorgarla tambi�n a los que deseen contraerlo para toda la vida? Esta opci�n no se opone al orden p�blico chileno, y rechazarla revelar�a simplemente la voluntad de querer imponer una ley de divorcio a todos sin respetar la libertad de conciencia de muchos. Por cierto, nunca ha estado en discusi�n �ser�a rid�culo- la imposici�n del divorcio a cada matrimonio que fracasa, como tampoco puede imponerse el contraer matrimonio indisoluble. En los dos casos cabe decir que "quien no quiera, no lo haga" (quien no quiera divorciarse, que no se divorcie; quien no quiera casarse donde el matrimonio implica la perpetuidad, que no se case); pero es evidente que en ambos se est� definiendo el orden p�blico para todos. Nosotros pensamos que el �nico orden p�blico realmente justo es el que protege a la familia del divorcio mediante la absoluta indisolubilidad del matrimonio exigida a cuantos contraen el v�nculo. Pero en una situaci�n as�, de profundo conflicto moral, �no ser� posible que definamos el orden p�blico de manera que siga protegiendo, aunque s�lo en forma parcial, la voluntad de quienes quieren perseverar en su uni�n mediante un compromiso que sea realmente irrevocable, abriendo espacio a la libertad de opciones? El fundamento que nos lleva a defender el matrimonio indisoluble no se sostiene s�lo en la autonom�a individual, ya que lo entendemos como una instituci�n respecto de la que, una vez constituida libre y voluntariamente, su subsistencia escapa a la mera voluntad de los contrayentes, pues hay otros �los hijos y la sociedad- que tambi�n participan en los efectos del matrimonio exigiendo, por razones de bien com�n, su unidad, estabilidad e indisolubilidad. Pero la l�gica interna del proyecto de ley de divorcio que se va a aprobar tiene otro fundamento, propio de los contratos: la autonom�a individual y la libertad de elegir. Pues bien, les pedimos coherencia a quienes as� piensan y que, fundados en esa misma l�gica contractual, acepten una consecuencia necesaria de tal posici�n: que cada pareja, al momento de casarse, pueda definir la naturaleza del matrimonio que quiere celebrar. No impongamos un solo tipo de matrimonio, sino que instituyamos modelos alternativos, de manera semejante a como existen hoy varios reg�menes patrimoniales del matrimonio. Aun cuando no sea la hip�tesis que consideramos mejor, una soluci�n consensuada nos lleva a plantear la elecci�n en conciencia entre el matrimonio con divorcio y el matrimonio indisoluble como una soluci�n plausible a nuestras diferencias. Con esta f�rmula no estamos propiciando que los matrimonios religiosos tengan plenos efectos jur�dicos, aunque los respetamos como opci�n y los apoyar�amos si hubiese acuerdo en ello. Un Estado no confesional no debe asumir ninguna religi�n; pero tampoco se justifica una actitud ideol�gicamente antirreligiosa. Por lo dem�s, �qui�n objet� la abolici�n casi completa de la pena de muerte en Chile sobre la base de que el Papa Juan Pablo II coincidentemente as� la haya pedido en innumerables ocasiones? El legislador no debe deliberar acerca de si una normativa tal favorece o no a determinadas confesiones religiosas -en principio, de acuerdo al esp�ritu de la Ley de Culto, que contribu� a propiciar y que aprobamos no hace mucho, deber�a m�s bien favorecer en su caso a todas las que sean formalmente reconocidas por la naci�n conforme a su orden p�blico-, porque el Estado no confesional no es ni religioso ni antirreligioso, ni legisla para amparar a las diversas religiones ni deja de favorecerlas cuando las decisiones que las benefician son exigidas por el bien com�n. Por ello, aun cuando prefiero el camino de los estatutos jur�dicos alternativos en la Ley de Matrimonio Civil, quiero manifestar mi sorpresa por la agresividad con que se ha cuestionado a la Iglesia Cat�lica, que ha expresado sus propuestas y puntos de vista en la materia con claridad y respeto, participando en un debate al que no solamente tiene derecho: constituye su deber hacerlo, mirado desde el punto de vista del mandato evang�lico que la inspira. Por cierto, no s�lo la Iglesia Cat�lica tiene derecho a expresarse. Todos pueden opinar, con la convicci�n y fuerza con que abracen sus argumentos. El Senado sabr� responder y cada uno de nosotros, en conciencia y de acuerdo a sus convicciones, asumir� su decisi�n con entera libertad y responsabilidad. Debo confesar que la hostilidad advertida respecto de la Iglesia Cat�lica puede ser reflejo de cierta intolerancia en esta iniciativa. Un ejemplo viene al caso: el art�culo 12 del proyecto, referido a la forma como se debe cumplir la obligaci�n de haber asistido a cursos de preparaci�n para el matrimonio, establece que las instituciones religiosas podr�n dictar esos cursos, pero "con tal que se ajusten a los principios y normas de la Constituci�n y de la ley". De acuerdo al tenor actual de la iniciativa en debate, un credo religioso o un instituto familiar partidario de la indisolubilidad estar�a obligado a avalar y difundir el divorcio como opci�n entre los asistentes a sus cursos. En verdad, la intolerancia a que llega dicha disposici�n legal violenta los esp�ritus. Termino con unas palabras sobre el sentido de contraer matrimonio. �Para qu� casarse? Los principales fines del matrimonio, aquellos en los cuales el Estado se interesa por su relaci�n con el bien com�n, m�s all� de las finalidades privadas de los contrayentes, son el bien de los hijos -ya lo dijimos: los m�s graves problemas de la juventud y del Estado que intenta ayudarla se deben a serias carencias en su familia- y el de los c�nyuges (vale la pena reiterarlo: son ellos los primeros afectados por el car�cter revocable del matrimonio que contraen cuando existe ley de divorcio). Si la ley de filiaci�n protege por igual a los hijos nacidos dentro y fuera del matrimonio y la ley de divorcio protege del mismo modo a la pareja con quien se contrajo el v�nculo para toda la vida y a aquella con la cual para unirse en matrimonio requiere el divorcio, �qu� sentido tiene casarse? Las cifras demuestran que los matrimonios, cuya estimaci�n ha ca�do por leyes de divorcio y otras causas, han descendido bruscamente. �Para qu� hacer un tr�mite y obtener el reconocimiento de un funcionario -que vale muy poco- si luego, en caso de fracaso, habr�a que hacer otro igualmente trivial? Entendemos el dolor existente ante el fracaso matrimonial. Es una realidad ineludible y no somos qui�nes para juzgar a nadie. Pero no tiene sentido extender ese sufrimiento y afectar a los hijos, en quienes recaer�n las principales consecuencias de tal determinaci�n. Triste es admitirlo, pero el divorcio, m�s all� de la voluntad de la pareja, se inicia como una desvinculaci�n entre los c�nyuges, para terminar siendo una separaci�n y el distanciamiento de uno de ellos �normalmente, el padre- de sus hijos, recayendo en la madre la responsabilidad de su educaci�n y crianza. Se favorece la irresponsabilidad paterna y se agrava la situaci�n de la mujer. El ambiente natural para el desarrollo de los hijos pierde vigencia, con las consecuencias que ya se�alamos. Por eso, en aras del bien com�n social, para darle sentido al acto de casarse, en testimonio del verdadero matrimonio y en beneficio de la subsistencia de la familia, resulta inevitable votar en contra de este proyecto de ley de divorcio. Si no hay una mayor�a para su rechazo en general, quienes piensan que la normativa debe proteger y no socavar el compromiso matrimonial y la estabilidad de la familia �como, estoy seguro, lo admiten todos en la Sala� har�an bien en aceptar, al menos, la pluralidad de estatutos matrimoniales propuesta. En tanto ello no ocurra, y en atenci�n al contenido de esta iniciativa, es justo admitir que no estamos simplemente ante un proyecto de ley de matrimonio civil, sino ante una iniciativa legal de divorcio, en la cual no es posible consentir. He dicho. El se�or ZALD�VAR, don Andr�s (Presidente).- Tiene la palabra el Honorable se�or Cantero. El se�or CANTERO.- Se�or Presidente, el proyecto que ahora estudiamos tuvo su origen en una moci�n de Parlamentarios de diversos sectores pol�ticos, lo que denota la transversalidad con que se aprecia el tema. Me refiero a los Diputados se�oras Allende y Saa y se�ores Barrueto y Longton; los entonces Diputados se�ora Aylwin y se�ores Elgueta, Munizaga y Walker, don Ignacio; y los actuales Senadores se�ores Viera-Gallo y Carlos Cantero. Me llena de orgullo haber tenido la oportunidad de impulsar esta iniciativa en la C�mara de Diputados, y ahora, de votarla a favor en el Honorable Senado, contribuyendo de esa manera a superar el arca�smo presente en nuestro pa�s. Mi aproximaci�n a la materia que nos ocupa es desde la perspectiva de los principios que orientan las bases de la institucionalidad en la Constituci�n Pol�tica de la Rep�blica: Las personas nacen libres e iguales en dignidad y derechos; La sociedad chilena valoriza la familia como n�cleo esencial, ya que a trav�s de ella se impulsan y se transmiten los valores que le dan estabilidad; Se reconoce en el matrimonio la instituci�n que permite a la familia alcanzar sus superiores fines sociales, y El Estado de Chile es laico, est� al servicio de la persona humana y su finalidad es promover el bien com�n, para lo cual contribuye a crear las condiciones sociales que permitan a todos y a cada uno de los integrantes de la comunidad nacional su mayor realizaci�n espiritual y material posible, con pleno respeto a los derechos y garant�as que la Constituci�n Pol�tica establece. Cualquier discusi�n sobre el tema debe partir de un hecho indubitable: en Chile el divorcio existe. Existe a trav�s del subterfugio de la nulidad, el cual tiene muchos elementos negativos. Como sus causales de invocaci�n no son reales, de ninguna manera se beneficia la majestad de la justicia. Por lo tanto, se trata de un sistema imperfecto, porque no incluye disposiciones que resguarden adecuadamente la situaci�n de los hijos. En la pr�ctica, lo que tenemos es el divorcio por mutuo consentimiento, m�s f�cil de obtener en todo el mundo. La gente no recurre a la nulidad por un esp�ritu de fraude, de enga�o a la justicia o de perjurio. Simplemente, es el escape a una situaci�n de hecho, a un rompimiento insuperable, a una presi�n social a la que el orden jur�dico chileno no da respuesta. La moci�n aborda la actualizaci�n y perfeccionamiento de la Ley de Matrimonio Civil, que data de 1884, y regula diversas materias. Entre otras, moderniza y actualiza las normas relativas al matrimonio civil; reforma el sistema de nulidades; regula el r�gimen de separaci�n; trata de los sistemas de apoyo familiar destinados a superar las rupturas y del reconocimiento de los efectos civiles en las uniones no matrimoniales estables, y dispone el divorcio vincular del matrimonio. El elemento fundamental del debate ha estado centrado en este �ltimo tema; es decir, el matrimonio con divorcio vincular. El divorcio es la soluci�n jur�dica de una situaci�n no deseada que se produce a trav�s de la historia en diversas latitudes y en distintas culturas, con reconocimiento legal o sin �l y a pesar de las convicciones �ticas, morales y religiosas. Desde siempre han existido causas que atentan o perturban la relaci�n conyugal y producen el rompimiento del v�nculo espiritual y personal que une a una pareja en matrimonio. El divorcio en la historia no es nuevo. M�s bien, se trata de una situaci�n consustancial que, desde el fondo de la historia, ha marcado el matrimonio a trav�s de los tiempos. Las legislaciones m�s antiguas admitieron plenamente el divorcio. As� se establec�a en los Derechos egipcio, hind� y hebreo. La Biblia, en el Deuteronomio, consigna restricciones a la plena libertad del marido en este tema. Despu�s, en Malaqu�as, se imponen mayores limitaciones a la acci�n discrecional del marido. Incluso, las mujeres tuvieron el derecho de invocar el divorcio a trav�s del Tribunal Rab�nico. Cuando las diferencias entre los c�nyuges hacen la vida intolerable, el juda�smo no s�lo permite el divorcio, sino que lo alienta. Dicen los sabios jud�os: "Un hogar lleno de amor es un santuario. Un hogar sin amor es un sacrilegio.". En el Imperio Romano la familia ten�a una importancia fundamental para la sociedad; y en �l se consagraron tres formas de contraer matrimonio, todas las cuales contemplaban el divorcio. La oposici�n al divorcio ha estado centrada en la Iglesia Cat�lica. En el siglo III de la Era Cristiana la Iglesia, en el Concilio de Cartago, fij� como dogma la indisolubilidad del matrimonio. A partir del siglo VIII, todos los Concilios se pronuncian en el sentido de prohibir la disoluci�n del matrimonio. No obstante, en el amplio escenario cristiano hubo disensos. La reforma luterana quit� al matrimonio el car�cter de sacramento y con ello se pronunci� absolutamente a favor del divorcio. En el mundo contempor�neo, las religiones isl�micas, jud�as y la generalidad de los sectores cristianos protestantes y, asimismo, todas las naciones del mundo, con excepci�n de Chile, han encarado a trav�s del Derecho la situaci�n no deseada de la ruptura matrimonial. La universalidad en la aceptaci�n del divorcio significa que este asunto se ha presentado recurrentemente en la historia, en todas las latitudes y ha dejado de ser tema de discusi�n. En caso de ruptura matrimonial, la soluci�n civilizada es parte de la vida de los seres que habitan el planeta. Los matrimonios se inician, indudablemente, con la creencia de que el amor ser� perdurable. Sin embargo, la vida nos demuestra que en esa uni�n se producen causas sobrevinientes que destruyen el impulso ideal del amor. El divorcio y la ley que lo regula no constituyen la causa del rompimiento. El divorcio se limita a atestiguar una situaci�n de hecho ya producida y comprueba entre los c�nyuges la inexistencia de comunidad espiritual y material que corresponde en el matrimonio. Frente a un rompimiento ya producido, una ley de divorcio debe resolver problemas importantes: asegurar la justicia, resolver los conflictos patrimoniales entre los c�nyuges y establecer la responsabilidad social de los padres con los hijos, para garantizar las responsabilidades que se asumen al constituir una familia. Indudablemente, en la sociedad contempor�nea se ha producido una debilidad de la instituci�n del matrimonio. Esta debilidad tiene diversas expresiones: el incremento de los rompimientos y de los divorcios, el crecimiento de las cifras de nacimientos fuera del matrimonio �casi la mitad de los ni�os chilenos vienen a la vida en esta condici�n- y el tremendo aumento de las uniones de hecho, lo que se ha llama "cohabitaci�n". Ser�a absurdo e irracional adjudicar estas circunstancias al divorcio cuando, en el caso de Chile, parece obvio que sus or�genes son diferentes. Las causas de esas tendencias se encuentran, sin duda, en un cambio cultural; en la declinaci�n de la conciencia religiosa de las personas; en el debilitamiento o desviaciones en las acciones pastorales de la Iglesia; en el incremento del materialismo y el individualismo en la sociedad. La mayor�a estima que las oscilaciones en las tasas de divorcio se deben fundamentalmente al cambio en el rol parental, a los nuevas actividades femeninas y, particularmente, al aumento del empleo de las mujeres. El Derecho Natural, concebido por pensadores cat�licos, expresa un origen divino, con caracteres de universalidad e inmutabilidad. En buenas cuentas, es la participaci�n de la ley eterna en la creatura racional. Cabe expresar un profundo respeto a quienes comparten el concepto del Derecho Natural. Sin embargo, el pensamiento laico reivindica la posibilidad de aceptar un orden superior de distinta inspiraci�n. En los debates sobre el divorcio se observa una gran confusi�n entre reglas jur�dicas y normas morales, incluso religiosas. Las reglas jur�dicas est�n en el mundo, regulan la convivencia de los seres humanos y, en una sociedad plural, afectan a todos por com�n aplicaci�n y a personas con conciencias �ticas diferentes. La norma jur�dica establece un marco, una estructura que regula los intereses de la sociedad y a la que est�n sometidas las personas con conceptos �ticos distintos. Las reglas morales y los prop�sitos �ticos perseguidos dentro de un orden jur�dico son de cada quien y responden a su fuero personal. Son aquellas que el ser humano acepta para s�, las moldea su conciencia y deben manifestarse dentro del orden legal que regula la sociedad a la que pertenecen. En Chile debe ser posible �como sucede en todo el mundo- que se estime �tico solucionar conforme a Derecho la circunstancia amarga de una ruptura matrimonial, como es leg�timo que no debe hacerlo una pareja que cumple imperativos morales, religiosos o de otra obligaci�n relacionada con su concepci�n espiritual. Para que esto opere, las bases de una sociedad libre distingue entre normas morales y reglas jur�dicas. Una cosa es tener metas �ticas propias que no afecten a otros, y otra distinta, estar sujeto a metas �ticas impuestas por el Estado a quien no las comparte. Eso es lo que se pretende a trav�s de imponer una ley que impida el divorcio vincular. El prop�sito de imponer una norma moral a la totalidad de la poblaci�n es una expresi�n de fundamentalismo �tico que contrar�a y debilita el esp�ritu de la Carta Fundamental que nos rige. La Constituci�n ha creado un marco institucional de libertad en el que deben convivir, en igualdad de derechos, los que se gu�an por una moral cat�lica, protestante, jud�a, isl�mica o agn�stica. Todos deben tener cabida para caminar por las rutas que le se�ala su conciencia. Lo m�s personal, �ntimo y de conciencia que tienen los seres humanos es decidir si pueden seguir unidos y resolver c�mo van a reconstituir su vida si se ha producido la coyuntura dram�tica de una ruptura. En tal caso, es leg�timo entregar al Estado el rol tutelar de la conciencia de los seres humanos. Obviamente, esa libertad que proclamamos no puede eliminar la responsabilidad social de los padres con la sociedad � en particular con los hijos- y el mutuo respeto entre las v�ctimas de la ruptura. Establecer esa responsabilidad y velar por su cumplimiento debe ser uno de los objetivos principales del proyecto en an�lisis. Actualmente, en Chile se produce una situaci�n que la Ley de Matrimonio Civil debe superar, cautelando el valor de la familia, y permitir que se consoliden uniones reales, que funcionen de la manera m�s armoniosa y que hoy no pueden legalmente normalizarse en una estructura familiar precisamente por valorar una uni�n que no existe en la pr�ctica, que es artificiosa; simplemente, una figuraci�n. Las nulidades atienden el caso de situaciones o vicios que impidieron el del matrimonio, y se orientan con un sentido retroactivo. El divorcio, por otro lado, atiende el caso de un matrimonio que fue perfecto, que no adoleci� de ning�n vicio y que se vio afectado por una circunstancia posterior que produjo su rompimiento. Da la impresi�n de que sectores del Parlamento y de la sociedad, a trav�s de un juego sem�ntico, pretenden no llamar las cosas por su nombre, es decir, aceptar un divorcio que no se nombre como tal. Me ha sorprendido la similitud observada en los argumentos que se dan ahora para no aceptar la disoluci�n del v�nculo y aquellos entregados en 1884, cuando se aprob� la Ley de Matrimonio Civil. En esa �poca se dijo que se cambiar�a la estructura del matrimonio, que se producir�a el caos de la familia, que ser�a el inicio de la destrucci�n moral de la sociedad chilena y que toda la naci�n vivir�a en concubinato. No ocurri� nada de eso. No ha sido f�cil llegar a esta etapa. Hemos visto que diversos sectores, incluida alguna autoridad eclesi�stica, han ejercido presiones y efectuado descalificaciones. Al comentarlo, debo se�alar que siento el mayor respeto por los argumentos, pero siento que el tema de fondo consiste en definir los l�mites que deben separar a un Estado laico de las perspectivas morales relacionadas con las diferentes religiones. Al principio, las opiniones contrarias al divorcio se fundamentaron en razones morales. En efecto, si el divorcio vincular es inmoral, se plantea la cuesti�n acerca de lo que debe tomarse como referencia: �La moral cat�lica apost�lica romana? �La moral cat�lica ortodoxa? �La evang�lica, la anglicana, la luterana, la jud�a, la isl�mica o cualquier otra que considere a Dios como su fuente? �O tal vez la moral laica? Por otra parte, no se debe confundir la disolubilidad del v�nculo con la normal aspiraci�n de una pareja a vivir unida hasta que la muerte la separe. Si est� bien avenida, no se sentir� amenazada la perdurabilidad del matrimonio por la existencia de una ley de divorcio. Hay quienes sostienen que una normativa de ese tipo estimula la separaci�n o el divorcio. En esta afirmaci�n existen un evidente error l�gico y una confusi�n de los efectos con las causas, pues se confunde el divorcio vincular con los motivos de la ruptura matrimonial. Hoy, las diferencias parecieran centrarse entre quienes no aceptan la irrenunciabilidad de la causa de divorcio y postulan el establecimiento de dos reg�menes matrimoniales: uno con divorcio y otro sin �l. As�, en el momento de contraer matrimonio, los esposos deber�an aceptar o rechazar la eventual invocaci�n de esa acci�n. Lo anterior da cuenta de cierta ambig�edad de la palabra "matrimonio", que a veces se refiere a la pareja, y en otras ocasiones, a la instituci�n del v�nculo jur�dico. Lo normal es que los contrayentes se casen pensando en que su uni�n ser� para toda la vida, voluntad que se expresa al momento del matrimonio. Pero -como ya se ha dicho- la vida de los seres humanos no es s�lo voluntad, sino que depende del azar y de la Divina Providencia, de las circunstancias del proyecto de vida que entrega el Gran Arquitecto y de otras m�ltiples causales. Es decir se enfrentan al hecho lamentable de rupturas irremediables. En este devenir, nadie est� inmune frente a esa situaci�n desgraciada. Y es la soluci�n no deseada la que debe contemplar la instituci�n del matrimonio. Se ha sostenido, asimismo, que la irrenunciabilidad de la acci�n del divorcio atenta contra la libertad de quienes la rechazan. Me parece que en tal argumento hay un error, por cuanto se confunde la libertad con el papel de la responsabilidad personal cuando se trata de optar por acciones posibles. La libertad y el amor son conceptos de dif�cil definici�n. La libertad implica una esfera de independencia y protegida de interferencias. En esa amplia apreciaci�n, de ninguna de las definiciones se entiende que la libertad es la prohibici�n que emana del Estado o de la ley para impedir a una persona algo que s�lo depende de su voluntad, de si quiere o no hacerlo. En el caso de la irrenunciabilidad de la acci�n de divorcio, m�s que un acto libre, se trata de transferir al Estado el ejercicio de una responsabilidad que es propia. El hecho de que exista esa acci�n no obliga a nadie a ejercerla; el hacerlo s�lo depende de la voluntad de la pareja, y bajo ciertas condiciones reguladas en la ley, y de la responsabilidad de cada quien, que constata la ruptura irreversible. La oposici�n a la acci�n de divorcio de alguna manera disminuye la consistencia de quienes sostienen la vigencia del matrimonio sin disoluci�n de v�nculo. Pareciera que necesitan la prohibici�n de la ley porque no conf�an en el ejercicio responsable de su libertad. El proyecto en estudio no afecta el pluralismo ni la libertad de nadie. Debe tenerse en cuenta que se trata de normas que regulan las rupturas matrimoniales y el divorcio, con su modalidad tanto para la disoluci�n del v�nculo como para el caso en que, frente a la ruptura, la pareja opta por la separaci�n sin disoluci�n de �l. �Qu� mayor expresi�n de pluralismo y respeto a la diversidad, a las distintas opciones �ticas, morales y religiosas! Se invoca, adem�s, la autonom�a moral para renunciar a una acci�n sin tener los antecedentes ni la informaci�n que caracterizar� la vida futura de quien asuma esa posici�n. Para todas las filosof�as, la autonom�a o la libertad no es un acto ciego, sino que se ejerce con el apoyo de la raz�n, de la racionalidad. La libertad implica ejercer opciones en funci�n de la responsabilidad propia. Si una pareja desea un matrimonio indisoluble para toda la vida, no habr� fuerza humana que pueda impedirlo. Aquello depende de la sola voluntad de los contrayentes y no de la existencia o inexistencia de una ley de divorcio con disoluci�n de v�nculo. Lo contrario implica una duda fundamental respecto de los propios valores de quienes, para ponerlos en pr�ctica, solicitan que sea la ley -o sea, el Estado- la que ejerza el poder coercitivo para que eso se cumpla. Este primer informe sometido a consideraci�n de la Sala del Senado, en el segundo tr�mite constitucional, permite abrigar la esperanza de que el proceso legislativo se oriente al perfeccionamiento de la Ley de Matrimonio Civil y consigne el divorcio con disoluci�n de v�nculo, para satisfacer la aspiraci�n de la mayor�a del pa�s y -como lo dijo en 1925 el destacado jurista don Arturo Alessandri Rodr�guez- para suplir "la deficiencia de nuestra legislaci�n que, inspirada en un criterio estrecho y atrasado, impropio del siglo en que vivimos, rechaza el divorcio con disoluci�n de v�nculo". Voto a favor. El se�or VIERA-GALLO.- Se�or Presidente, hoy es una ocasi�n hist�rica, pues el Senado est� llamado a pronunciarse sobre un proyecto de nueva Ley de Matrimonio Civil, que establece el divorcio vincular cuando se ha producido una ruptura irreparable entre los c�nyuges. La iniciativa en estudio �como se record� reci�n- se origin� en una moci�n que presentamos en 1995 los Diputados se�oras Mariana Aylwin, Mar�a Antonieta Saa e Isabel Allende y se�ores Ignacio Walker, Sergio Elgueta, Eugenio Munizaga, V�ctor Barrueto, Arturo Longton, Carlos Cantero y Jos� Antonio Viera-Gallo. Largo ha sido el tr�mite parlamentario, que ha estado lleno de obst�culos. Sin embargo, en la medida en que se ha generado un debate serio y fundado, se ha ido abriendo campo el prop�sito original y han ido desapareciendo los prejuicios doctrinarios. Es importante situar esta discusi�n en el contexto legal, social y cultural del pa�s para entender la necesidad de llevarla a cabo y conocer sus alcances. En el plano legal, el Congreso Nacional ha aprobado, desde 1990, diversas normativas que han transformado profundamente el Derecho de Familia, entre las que cabe mencionar la ley de filiaci�n, que termin� con la discriminaci�n entre los hijos y permiti� la investigaci�n de la paternidad; la normativa sobre violencia intrafamiliar; la nueva ley de adopci�n; la que mejor� las prestaciones alimenticias y el r�gimen de visitas; la que introdujo perfeccionamientos al r�gimen patrimonial del matrimonio, y la referente a la consagraci�n constitucional de la igualdad entre hombres y mujeres. Las disposiciones que actualmente el oficial del Registro Civil lee a quienes contraen matrimonio en Chile para informarles de sus derechos, reflejan ese cambio filos�fico y jur�dico, y son sustancialmente distintas de las que redact� don Andr�s Bello. Con este proyecto y con el que crea los Tribunales de Familia se completa pr�cticamente el impulso reformador. S�lo queda pendiente adecuar la Ley de Menores a la Convenci�n sobre los Derechos del Ni�o. En el plano social y cultural, es importante tener en cuenta que hoy existen -no s�lo en Chile- nuevos desaf�os para la familia. Los �ltimos estudios de autores como Anthony Gibbens o Urich Beck dan cuenta de los cambios surgidos en la divisi�n de roles entre hombres y mujeres; de la nueva conciencia de los derechos de los ni�os y de los j�venes; de la disminuci�n de la tasa de natalidad; de la prolongaci�n de la expectativa de sobrevivencia, y, en general, de una tendencia a enfrentar en forma m�s aut�noma la vida. Estas transformaciones han sido constatadas, entre otros documentos, por el Informe de la Comisi�n Nacional de la Familia, creada en 1992, y por el �ltimo Informe de Desarrollo Humano del Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD). En nuestro pa�s ha disminuido significativamente el n�mero de matrimonios, y las personas, en general, se casan a una edad m�s tard�a. Como ejemplo, una estad�stica local: desde 1999 a 2002, s�lo en la Regi�n del Biob�o los matrimonios disminuyeron de 9 mil 165 a 7 mil 934, proyect�ndose para este a�o una cifra cercana a 7 mil 500. Vale decir, se registr� una reducci�n de 20 por ciento s�lo en un per�odo de cuatro a�os, tanto en zonas rurales como urbanas. Todo ello hace indispensable cambiar la Ley de Matrimonio Civil que data de 1884. Al hacerlo, debemos tener en cuenta ciertos principios b�sicos: primero, el valor de la familia como instituci�n en la cual se produce la socializaci�n de las nuevas generaciones y donde las personas pueden vivir con mayor libertad la parte m�s sustancial de su intimidad; y segundo, la libertad de las personas para contraer matrimonio, y en caso de fracaso, para tener una nueva oportunidad, sin recurrir al desprestigiado sistema de las nulidades fraudulentas. La gente hoy quiere la verdad y que las cosas se llamen por su nombre, esto es, que se termine esta especie de divorcio encubierto, mal concebido y con graves consecuencias para los hijos. El proyecto busca compatibilizar esos valores. Por ello, establece que el matrimonio es el fundamento principal de la familia, aunque no el �nico -hay familias donde no hay matrimonio-, y que los jueces, al interpretar sus disposiciones, deber�n siempre tener en cuenta el inter�s de los ni�os y del c�nyuge m�s d�bil. Tambi�n aumenta a 16 a�os la edad para casarse, vel�ndose por una mayor madurez de los futuros esposos. Asimismo, todos los conflictos de familia van a ser resueltos por tribunales especializados, con asesor�as adecuadas. Pero, sin duda, la novedad m�s significativa -y �ste es el punto que ha suscitado debate- es la introducci�n del divorcio vincular. Al hacerlo se ha tenido en cuenta principalmente la legislaci�n de Europa continental y de Am�rica Latina. La iniciativa, al ser aprobada, no contribuir� a agravar la crisis de la familia, como sostiene la campa�a antidivorcista, haciendo mal uso de toda clase de estad�sticas extranjeras. Tampoco provocar� mayor pobreza en las mujeres y los hijos. Como toda futura ley de esta naturaleza, ha sido el producto de un amplio debate, donde se han recogido posiciones de personas con distintas concepciones del hombre y la sociedad, y deber� ser perfeccionada en el segundo informe. Paso a referirme directamente al tema puntual del divorcio, en sus dimensiones hist�rica y social. Con frecuencia se olvida que, con muy pocas excepciones, en la historia de Occidente la sociedad ha contado siempre con alg�n recurso legal para resolver conforme a derecho las situaciones que derivan del quiebre del matrimonio. El Derecho Romano consagr� con claridad el divorcio, le dio su nombre y configur� a lo largo de los siglos un estatuto que tiene, en sus aspectos sustantivos, vigencia hasta nuestros d�as. Durante la etapa inicial de dicha civilizaci�n, el elemento fundamental era la "affectus maritalis", definida como la intenci�n de establecer una sociedad �ntima, una relaci�n perpetua para transmitir el marido a la esposa su propio grado y la propia dignidad social, y procrear, criar y educar a los hijos. Rota esa mancomuni�n, se entend�a finalizado el v�nculo. Con posterioridad, en la �poca republicana, se mantuvo una plena libertad para poner fin al matrimonio, sea por acuerdo de los c�nyuges o por la voluntad de uno de ellos. El emperador Augusto, en la lex Julia, intent� disponer alguna regulaci�n m�s estricta. Incluso, cuando el cristianismo pas� a ser religi�n oficial del imperio, los emperadores, ya convertidos a esa fe, no abolieron el divorcio, conscientes, como estaban, de que este tipo de normas, profundamente arraigadas en las costumbres, no se cambian por decreto. As�, Constantino y quienes le sucedieron se conformaron con precisar las causas que habilitaban para interponer la acci�n del divorcio, especialmente el unilateral. S�lo Justiniano, el a�o 542 despu�s de Cristo, intent�, por primera vez, restringir el divorcio por mutuo acuerdo, lo que fue rechazado por la sociedad y debi� ser derogado por Justino II catorce a�os despu�s. La Edad Media se caracteriz� por la dispersi�n del poder estatal y los crecientes grados de influencia que adquiri� la Iglesia. En un inicio, no vari� sustantivamente la legislaci�n matrimonial vigente a la ca�da de Roma, pues el derecho germ�nico consagraba el divorcio en t�rminos similares. Sin embargo, a partir de Carlomagno se hace m�s notoria la primac�a de la Iglesia, lo que se reflej� con posterioridad en los diversos textos jur�dicos del medioevo. El punto culminante est� en el Concilio de Trento, en 1563, donde el catolicismo uniform� definitivamente la doctrina can�nica a favor de la indisolubilidad del v�nculo matrimonial, lo que no hab�a ocurrido antes. Con el comienzo de la modernidad, el divorcio volvi� en los pa�ses de tradici�n cat�lica, y as� lo consagr� el C�digo de Napole�n en 1804. No obstante, al mantenerse en Chile la uni�n de la Iglesia y el Estado, no fue recogido por Andr�s Bello en nuestro C�digo Civil ni tampoco en la posterior Ley de Matrimonio Civil. La necesidad de dar una soluci�n a las rupturas matrimoniales fue la que origin�, en los albores del siglo XX, el resquicio de las nulidades fraudulentas a trav�s de una interpretaci�n judicial de las normas probatorias del estado civil. Es decir, en la historia de Occidente el divorcio no es una novedad -y esto me importa recalcarlo-, sino que est� en sus ra�ces. S�lo excepcionalmente se le ha restringido o abolido, en ciertos tiempos y lugares, cuando la separaci�n entre el poder civil y el religioso aparec�a difusa. En cambio, cuando tal distingo ha sido n�tido y se ha afirmado el pluralismo y el car�cter laico del Estado, la ley ha contemplado siempre el divorcio y los cristianos han convivido, en dichas �pocas y sociedades, con plena libertad y tranquilidad de conciencia. En un plano personal y social, el divorcio es siempre resultado de un fracaso matrimonial. Los propios pensadores y pol�ticos romanos intentaron reglamentarlo mejor para evitar lo que percib�an como una alarmante decadencia de las costumbres, que no pocos relacionaron despu�s con la posterior crisis del Imperio Romano. Pero el mal no est� en el Derecho, sino en la realidad humana y social. La ley s�lo trata de aminorar sus consecuencias e impedir que lo que muchas veces es un drama se transforme en una tragedia irreparable, en especial para los hijos. Como dice el profesor de Derecho Enrique Barros en un ensayo sobre la ley civil y las rupturas matrimoniales, el debate en materia de divorcio vincular est� contaminado por una trampa sem�ntica, cual es la oposici�n entre divorcistas y antidivorcistas, donde divorcista "no s�lo significa una opini�n jur�dica, sino que evoca un prop�sito oscuro de contribuir a la desintegraci�n de la familia". "El punto de partida [agrega] no es este divorcismo, asociado a una especie de anarquismo moral, sino el hecho real y estad�stico de que ocurren rupturas en familias establecidas en matrimonio". Quienes se oponen al divorcio culpan a la ley de lo que sucede en la sociedad y eluden, de esta manera, el problema de fondo. La ley no unir� a las parejas ni evitar� su separaci�n, pero no puede cerrar los ojos ante ambas situaciones. Los legisladores siempre nos movemos entre el ideal que debemos procurar y la dura realidad que debemos regular. �Qui�n, por ejemplo, puede considerar que la guerra sea un bien? Y, sin embargo, existe el derecho humanitario para los conflictos b�licos. Tom�s de Aquino, en la Suma Teol�gica, sostiene: "Los que gobiernan en el r�gimen humano razonablemente toleran algunos males para que no sean impedidos otros bienes o para evitar peores males". Porque la indisolubilidad del matrimonio, seg�n el autor, no derivar�a de los preceptos primarios de la ley natural, que toda autoridad debe respetar siempre, sino de los secundarios, que pueden ser dispensados por el legislador. Es lo que ha ocurrido en todo Occidente. S�lo Chile se manten�a al margen de esta corriente, en gran medida por el mecanismo de las falsas nulidades, pese a que m�s de 70 por ciento de los ciudadanos -muchos de ellos cat�licos- es partidario de terminar con esta hipocres�a. El actual proyecto contempla dos tipos de divorcio: por culpa de uno de los c�nyuges, caso en el cual no hay plazo, y por ruptura irreparable del v�nculo, probada por el transcurso de una separaci�n de tres a�os, cuando hay acuerdo entre las partes, o de cinco, cuando es por voluntad unilateral. Esos t�rminos pueden parecer excesivos, a simple vista, pero hay que tener en consideraci�n, en el �ltimo caso, que en Francia se requieren seis a�os; en Suiza, cuatro; en Espa�a, cinco, y en Argentina, tres. Soy partidario de rebajarlos cuando no haya hijos comunes, o bien, cuando �stos sean mayores de edad. Una novedad es que en la Comisi�n se introdujo una fecha cierta desde la cual se cuenta el per�odo de separaci�n, fijada en procedimientos judiciales o por constancia ante ministros de fe de f�cil acceso al p�blico. De esta manera, se evita cualquier posibilidad de fraude a la ley para alterar los plazos. De otra parte, por regla general, no resulta l�gico que quien viene saliendo de una crisis matrimonial pretenda r�pidamente contraer nuevas nupcias. Todo aconseja que exista un tiempo razonable de espera y reflexi�n, durante el cual nada impide que se pueda convivir con otra persona. En cuanto a la nulidad, el proyecto contempla causales m�s amplias que las actuales para declarar la invalidez del v�nculo, acogiendo las reformas incorporadas al C�digo de Derecho Can�nico en las �ltimas d�cadas, por lo cual, si un cat�lico obtiene la nulidad de su matrimonio religioso ante los tribunales eclesi�sticos, podr� invocar las mismas causales ante la justicia civil para invalidar su v�nculo civil, sin recurrir al divorcio. Hoy, en cambio, debe alegar una falsa nulidad matrimonial luego de obtenida su nulidad religiosa. Hay, pues, un importante adelanto y apertura en la iniciativa. Adem�s, resulta del todo evidente que los cat�licos pueden recurrir a la mera separaci�n judicial sin disolver el v�nculo matrimonial. Nada ni nadie los puede obligar a interponer la acci�n de divorcio, por lo cual resulta in�til plantear que �sta sea renunciable. En materia de familia no se puede disponer libremente de los derechos. Respecto del art�culo 21, que reconoce los efectos civiles de los matrimonios religiosos debidamente inscritos en el Registro Civil, lo considero una soluci�n pr�ctica que no debiera suscitar un debate que divida artificialmente al pa�s, una vez m�s, entre laicos y creyentes. Parto de la base de que, en una aut�ntica concepci�n cristiana de la vida, la confianza se pone en el esp�ritu y no en la ley. Para permanecer fieles a las promesas matrimoniales, los cristianos no necesitan el apoyo de una ley, sino el auxilio de la gracia. Adem�s, la propia Iglesia Cat�lica admite, en casos excepcionales, la disoluci�n del v�nculo matrimonial y no su simple nulidad, como ocurre cuando la convivencia amenaza la fe, situaci�n que en el Derecho Can�nico se llama "privilegio paulino" y en las Siete Partidas, de Alfonso X el Sabio, "adulterio moral". En Chile, en m�ltiples casos la Iglesia Cat�lica acepta celebrar el matrimonio religioso pese a la subsistencia del matrimonio civil, cuando la persona no se ha casado por las normas del primero precedentemente. �Por qu� tanta alarma por el divorcio si la propia Iglesia no valora siempre la vigencia de la indisolubilidad del v�nculo civil? Aqu� hay algo que no me cuadra. Un tema no abordado en el proyecto y que deber�a incorporarse en el segundo informe es la regulaci�n de las uniones de hecho estables entre un hombre y una mujer. Ello, por cuanto son una consecuencia directa de las dificultades de la legislaci�n vigente para disolver el matrimonio y, tambi�n, por la existencia de muchas parejas que en la actualidad no se casan durante un tiempo prolongado. Con este objeto he elaborado una indicaci�n que regla esas uniones y exige, para darles tutela jur�dica, una convivencia p�blica y libre no inferior a dos a�os, per�odo que deber�a ser menor o inexistente en caso de hijos comunes. Con el prop�sito de facilitar la prueba de su existencia, el Servicio de Registro Civil e Identificaci�n tendr�a que llevar un registro voluntario. Su t�rmino tendr�a lugar por decisi�n unilateral, por mutuo acuerdo, por la inscripci�n de una nueva uni�n de hecho, por el fallecimiento de alguno de sus miembros o por el matrimonio subsiguiente de �stos. Las consecuencias en la vida pr�ctica son muy importantes en lo atinente a materias sucesorias y a otras, como la relativa a la vivienda. Al mismo tiempo, en caso de separaci�n, se deber�a reconocer el derecho a reclamar alimentos por un tiempo prudente. Antes de concluir, deseo referirme a la posici�n expresada por siete se�ores Ministros de la Excelent�sima Corte Suprema al responder la consulta de esta Corporaci�n respecto del tema en debate, quienes han sostenido la inconstitucionalidad del proyecto por contravenir lo dispuesto en el art�culo 1� de la Carta Fundamental. Al respecto, cabe se�alar que el punto qued� precisado en la sesi�n 191� de la Comisi�n Constituyente, de 18 de marzo de 1976, cuando sus miembros, luego de un extenso debate, descartaron la redacci�n propuesta por el ex Senador se�or Sergio D�ez para el inciso segundo de dicho precepto, orientada a la "integridad de la familia", dejando sentado expresamente que ella afectaba una posterior ley de divorcio. De tal manera que la actual disposici�n constitucional no prejuzga ni a favor ni en contra de un cuerpo legal de esta �ndole. Al finalizar mi intervenci�n, deseo recordar a Tom�s Moro, brillante pensador y santo patrono de los pol�ticos y gobernantes cat�licos, quien en su obra "Utop�a" se refiere precisamente al matrimonio y al divorcio. No es un liberal, pero tampoco desconoce las dificultades del amor conyugal, en el que "hay que compartir la vida entera con una sola persona, soportando los inconvenientes que esto trae consigo". Por ello, valora la monogamia y la deseable indisolubilidad del matrimonio, pero advierte que "Sucede a veces que el talante de los esposos es totalmente incompatible. En tales casos, separados de com�n acuerdo, contraen nuevo matrimonio, si ambos encuentran con quien vivir m�s a gusto". Son palabras de Santo Tom�s Moro. Sigamos su ejemplo: legislemos con racionalidad y con esp�ritu abierto ante los cambios que viven la sociedad y la familia. He dicho. El se�or BOENINGER.- Se�or Presidente, pido la palabra para formular una moci�n de orden. El se�or BOMBAL (Vicepresidente).- La tiene, Su Se�or�a. El se�or BOENINGER.- Se�or Presidente, los pr�ximos inscritos somos el Honorable se�or Cordero y quien habla. Sin embargo, el tiempo que resta para el t�rmino de la sesi�n es inferior al destinado para ambas intervenciones. Adem�s, dado el reducido n�mero de Senadores presentes, sugiero suspender el debate y continuarlo la pr�xima semana. El se�or BOMBAL (Vicepresidente).- Por las razones expuestas, se podr�a suspender el debate y reanudarlo en la sesi�n especial del pr�ximo martes, citada para las 12:30. Si no hubiera objeci�n, se proceder�a en esos t�rminos. --As� se acuerda. --Queda pendiente la discusi�n general del proyecto. El se�or BOMBAL (Vicepresidente).- Se levanta la sesi�n. ---------------- --Se levant� a las 19:34. Manuel Oca�a Vergara, Jefe de la Redacci�n