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El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
En Fácil Despacho, corresponde ocuparse del proyecto de ley, en segundo trámite constitucional y con urgencia calificada de "suma", sobre solvencia y protección de personas incorporadas a instituciones de salud previsional, administradoras de fondos de pensiones y compañías de seguros, con segundos informes de las Comisiones de Salud y de Trabajo y Previsión Social e informe de la Comisión de Hacienda.
--Los antecedentes sobre el proyecto (3263-11) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:
Proyecto de ley:
En segundo trámite, sesión 9ª, en 8 de julio de 2003.
Informes de Comisión:
Trabajo, sesión 12ª, en 15 de julio de 2003.
Salud, sesión 12ª, en 15 de julio de 2003.
Trabajo (segundo), sesión 15ª, en 29 de julio de 2003.
Salud (segundo), sesión 15ª, en 29 de julio de 2003.
Hacienda, sesión 15ª, en 29 de julio de 2003.
Discusión:
Sesión 12ª, en 15 de julio de 2003 (se aprueba en general).
El señor HOFFMANN ( Secretario ).-
La iniciativa fue aprobada en general en sesión de 15 del mes en curso.
La Comisión de Salud deja constancia de que no fueron objeto de indicaciones ni de modificaciones los artículos 3º y 4º, los que, en consecuencia, deben darse por aprobados, conforme a lo dispuesto en el inciso primero del artículo 124 del Reglamento, salvo que algún señor Senador, y con la unanimidad de los miembros presentes, solicite someterlos a discusión y votación.
--Se aprueban reglamentariamente.
El señor HOFFMANN (Secretario).-
Asimismo, deja constancia de que no hubo indicaciones declaradas inadmisibles y de que la mayor parte de los cambios realizados al proyecto se basan en una indicación presentada por Su Excelencia el Presidente de la República.
Las modificaciones efectuadas por la Comisión de Salud al texto aprobado en general constan en el informe y fueron acordadas por unanimidad, con excepción de las siguientes:
1.- La eliminación del número 16 de la letra a) del número 2 del artículo 1º, que agregaba como atribución de la Superintendencia de ISAPRES el poder adjudicar la cartera de beneficiarios de una institución de salud previsional, en conformidad al artículo 47 de la ley Nº 18.933. Esta enmienda fue aprobada por 3 votos a favor (Senadores señora Matthei y señores Espina y Ríos) y 2 en contra (Honorables señores Ruiz-Esquide y Viera-Gallo), y
2.- La eliminación de la segunda oración en el número 2 del artículo 26 de la ley Nº 18.933, disposición que se sustituye en el número 5 del artículo 1º del proyecto. La oración suprimida establecía que las ISAPRE no podrían adeudar a sus prestadores obligaciones derivadas de las prestaciones de salud otorgadas a los cotizantes y beneficiarios de la institución que excedieran el plazo de 30 días, contado desde su otorgamiento. Esta enmienda fue aprobada por 4 votos a favor (Senadores señora Matthei y señores Espina, Ríos y Viera-Gallo) y una abstención (Honorable señor Ruiz-Esquide).
Corresponde destacar que las modificaciones que fueron acordadas por unanimidad deben ser votadas sin debate, conforme a lo dispuesto en el inciso sexto del artículo 133 el Reglamento, salvo que algún señor Senador, antes de comenzar la discusión particular, solicite debatir la proposición de la Comisión respecto de alguna de ellas o que existan indicaciones renovadas, lo que hasta este momento no ha ocurrido.
La Comisión de Trabajo y Previsión Social, conociendo de los artículos 3º y 4º del proyecto, los aprobó en los mismos términos en que lo hizo la de Salud, esto es, manteniendo el texto aprobado en general. Adoptó este acuerdo por la unanimidad de sus miembros (Senadores señores Canessa, Fernández, Lavandero, Parra y Ruiz De Giorgio).
Por su parte, la Comisión de Hacienda, después de analizar el artículo 4º, le dio su aprobación en los mismos términos en que lo hizo la Comisión de Trabajo y Previsión Social, también por la unanimidad de sus miembros (Senadores señora Matthei y señores Boeninger, Foxley, García y Ominami).
Cabe señalar, finalmente, que Sus Señorías tienen a la vista un boletín comparado, dividido en cuatro columnas. La primera consigna el texto de la ley Nº 18.933, sobre Instituciones de Salud Previsional; la segunda, el proyecto aprobado en general; la tercera, las modificaciones efectuadas por la Comisión de Salud, y la última, el texto que se propone aprobar.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Se solicitó a la Mesa recabar autorización para que ingrese a la Sala el Superintendente de ISAPRES, señor Manuel Inostroza.
--Se accede.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
En la discusión particular, tiene la palabra la Honorable señora Matthei.
La señora MATTHEI.-
Señor Presidente, en esta segunda etapa básicamente introdujimos perfeccionamientos al texto aprobado en general por la Sala.
Este proyecto contiene una serie de disposiciones bastante importantes, que pasaré a detallar de manera muy breve.
Se establece una relación mínima patrimonio-deuda de 0,3 para todas las ISAPRE.
Se contempla una relación activo circulante-pasivo circulante no inferior a 0,8, dándose a la Superintendencia facultades para dictar instrucciones generales que dispongan condiciones de emisor, de diversificación, de depositario de instrumentos de largo plazo y fácil liquidación que podrán ser considerados activo circulante.
Se consigna una garantía obligatoria equivalente al ciento por ciento de las obligaciones de las ISAPRE para con sus afiliados y sus beneficiarios, y también para con los prestadores.
Dicha garantía deberá mantenerse en instrumentos financieros seguros, determinados por la ley en proyecto, los cuales no podrán ser emitidos o estar garantizados por empresas relacionadas con la ISAPRE respectiva. Al mismo tiempo, a lo menos 50 por ciento de ella habrá de mantenerse en instrumentos listados en las letras a) a f) del artículo 26, que son muy seguros, bastante líquidos y cuyos valores fluctúan muy poco ante variaciones en las tasas de interés del mercado.
La garantía en comento es inembargable y tiene como principal propósito, según dije, pagar las deudas que puedan tener las ISAPRE con beneficiarios y prestadores.
Se reglamenta la forma como puede producirse la transferencia de afiliados de una ISAPRE a otra, cautelándose que se avise oportunamente a ellos y que se les informe que pueden desafiliarse de la nueva institución de salud previsional, para lo cual tendrán hasta el último día hábil del mes subsiguiente a la notificación. Las transferencias pertinentes requerirán la autorización de la Superintendencia.
En seguida, se crean mecanismos de supervigilancia especial por parte de la Superintendencia de ISAPRES. Así, cuando una institución de salud previsional no cumpla las condiciones de relación patrimonio-deuda, de liquidez o de mantención de garantía, quedará obligada, para los efectos de su cumplimiento, a desarrollar una serie de cometidos, que van desde presentar un plan de ajuste hasta citar a junta de accionistas.
Si el plan de contingencia no es aceptado o si la ISAPRE lo incumple, la Superintendencia podrá nombrar un administrador provisional por cuatro meses, prorrogables por cuatro más. Este administrador tendrá amplias facultades.
Si aun así no se solucionan los problemas, podrá cancelarse el registro de la ISAPRE, para lo cual se traspasará toda la cartera de afiliados a otra institución de salud previsional, mediante licitación pública. Para ello, el administrador provisional podrá previamente congelar la cartera, en forma de asegurar que haya una cartera atractiva que pueda ser traspasada de manera íntegra a otra ISAPRE.
Se cautelan los derechos de los afiliados en todos esos traspasos.
En caso de situación de insolvencia grave y abrupta, se podrá nombrar rápidamente un administrador provisional con amplias facultades. Esto ocurrirá en forma automática cuando la relación patrimonio-deuda caiga por debajo del 0,2; cuando se incumpla en más de 25 por ciento la garantía que deben mantener las ISAPRE, o cuando el indicador de liquidez sea igual o inferior a 0,6.
Las ISAPRE tendrán un máximo de tres años para adaptarse a las exigencias patrimoniales, de garantía y de liquidez que consagra el proyecto; pero, además, deberán ir cumpliendo anualmente metas para ir adecuándose a las nuevas condiciones.
Señor Presidente , todo lo anterior -las mayores facultades de la Superintendencia, las mayores exigencias patrimoniales y de garantías hechas a las instituciones de salud previsional, etcétera- tiene por objeto evitar llegar a una situación en que los afiliados de edad avanzada o con preexistencias se vean perjudicados y queden sin ISAPRE si quiebra aquella a la cual están adscritos.
Ahora, como habrá tres años de transición para ir adaptándose a las nuevas exigencias tendientes a impedir la ocurrencia de una situación tan grave como la descrita -que, contra sus deseos, algunas personas queden sin ISAPRE-, se da también a la Superintendencia, por ese mismo período, una facultad para asignar a otras instituciones de salud previsional afiliados de aquellas cuyo registro se cancele.
Señor Presidente , en la Comisión de Salud hubo pleno acuerdo en la normativa propuesta. No existió discrepancia sobre puntos importantes.
Por tanto, dicho organismo técnico recomienda y solicita a la Sala aprobar el proyecto de ley en los mismos términos en que viene informado.
He dicho.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Tiene la palabra el Honorable señor Ruiz-Esquide.
Advierto a Sus Señorías que estamos en Fácil Despacho.
El señor RUIZ-ESQUIDE.-
Intervengo sólo para ratificar lo dicho por la señora Presidenta de la Comisión de Salud: hubo en ésta acuerdo general para solicitar a la Sala que despache el proyecto de inmediato y sin mayor debate.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
¿Habría acuerdo para proceder en esa forma?
El señor VIERA-GALLO.-
¿Me permite, señor Presidente?
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Tiene la palabra Su Señoría.
El señor VIERA-GALLO.-
En la misma línea del Senador señor Ruiz-Esquide, debo enfatizar que la iniciativa fue aprobada por unanimidad en la Comisión. Ello demuestra el buen espíritu con que ese organismo está trabajando y siendo conducido. Y espero que tal actitud se refleje en toda la reforma de la salud, que terminen las contraposiciones y que se despachen luego los proyectos del Presidente Lagos .
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Si les parece a Sus Señorías, se aprobará el resto del texto final sometido a consideración de la Sala.
--Se aprueba.
"
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