REP�BLICA DE CHILE DIARIO DE SESIONES DEL SENADO PUBLICACI�N OFICIAL LEGISLATURA 349�, ORDINARIA Sesi�n 16�, en mi�rcoles 30 de julio de 2003 Especial (De 12:40 a 13:56) PRESIDENCIA DEL SE�OR ANDR�S ZALD�VAR, PRESIDENTE SECRETARIO, EL SE�OR CARLOS HOFFMANN CONTRERAS, TITULAR ____________________ � N D I C E Versi�n Taquigr�fica P�g. I. ASISTENCIA......................................................................................................... II. APERTURA DE LA SESI�N............................................................................... III. TRAMITACI�N DE ACTAS..........................................................................�. IV. CUENTA............................................................................................................... V. ORDEN DEL D�A: Proyecto de ley, en segundo tr�mite constitucional, que establece una nueva ley de matrimonio civil (1759-18) (queda pendiente su discusi�n general).......................... VERSI�N TAQUIGR�FICA I. ASISTENCIA Asistieron los se�ores: --Aburto Ochoa, Marcos --Arancibia Reyes, Jorge --�vila Contreras, Nelson --Boeninger Kausel, Edgardo --Bombal Otaegui, Carlos --Canessa Robert, Julio --Cantero Ojeda, Carlos --Cariola Barroilhet, Marco --Chadwick Pi�era, Andr�s --Coloma Correa, Juan Antonio --Cordero Rusque, Fernando --Espina Otero, Alberto --Fern�ndez Fern�ndez, Sergio --Flores Labra, Fernando --Foxley Rioseco, Alejandro --Frei Ruiz-Tagle, Carmen --Frei Ruiz-Tagle, Eduardo --Garc�a Ruminot, Jos� --Gazmuri Mujica, Jaime --Horvath Kiss, Antonio --Larra�n Fern�ndez, Hern�n --Lavandero Illanes, Jorge --Mart�nez Busch, Jorge --Matthei Fornet, Evelyn --Moreno Rojas, Rafael --Mu�oz Barra, Roberto --Naranjo Ortiz, Jaime --Novoa V�squez, Jovino --N��ez Mu�oz, Ricardo --Ominami Pascual, Carlos --Orpis Bouch�n, Jaime --P�ez Verdugo, Sergio --Parra Mu�oz, Augusto --Pizarro Soto, Jorge --Prokurica Prokurica, Baldo --R�os Santander, Mario --Romero Pizarro, Sergio --Ruiz De Giorgio, Jos� --Ruiz-Esquide Jara, Mariano --Sabag Castillo, Hosa�n --Silva Cimma, Enrique --Stange Oelckers, Rodolfo --Vald�s Subercaseaux, Gabriel --Vega Hidalgo, Ram�n --Viera-Gallo Quesney, Jos� Antonio --Zald�var Larra�n, Adolfo --Zald�var Larra�n, Andr�s --Zurita Camps, Enrique Concurrieron, adem�s, los se�ores Ministros del Interior, Secretario General de la Presidencia, de Justicia, de Agricultura y Directora del Servicio Nacional de la Mujer. Actu� de Secretario el se�or Carlos Hoffmann Contreras, y de Prosecretario, el se�or Sergio Sep�lveda Gumucio. II. APERTURA DE LA SESI�N --Se abri� la sesi�n a las 12:40, en presencia de 21 se�ores Senadores. El se�or ZALD�VAR, don Andr�s (Presidente).- En el nombre de Dios, se abre la sesi�n. III. TRAMITACI�N DE ACTAS El se�or ZALD�VAR, don Andr�s (Presidente).- Se dan por aprobadas las actas de las sesiones 12�, ordinaria, en 15 de julio; 13�, especial, y 14�, ordinaria, en 16 de julio, todas del a�o en curso, que no han sido observadas. IV. CUENTA El se�or ZALD�VAR, don Andr�s (Presidente).- Se va a dar cuenta de los asuntos que han llegado a Secretar�a. El se�or SEP�LVEDA (Prosecretario).- Las siguientes son las comunicaciones recibidas: Informe De la Comisi�n de Educaci�n, Cultura, Ciencia y Tecnolog�a, reca�do en el proyecto de ley, iniciado en moci�n del Honorable se�or Arancibia, en primer tr�mite constitucional, que autoriza erigir un monumento, en la ciudad de Valpara�so, en memoria del dibujante don Renzo Pecchenino Raggi, "Lukas" (Bolet�n N� 3.040-04). --Queda para tabla. Mociones De los Senadores se�ores Arancibia, Cariola, Chadwick, Larra�n y Orpis, por medio de la cual inician un proyecto de ley que modifica el C�digo Penal, tipificando el delito de desaparici�n forzada de personas (Bolet�n N� 3.301-07). --Pasa a la Comisi�n de Constituci�n, Legislaci�n, Justicia y Reglamento. De los Honorables se�ores Prokurica, Espina, Garc�a, Horvath y Lavandero, por medio de la cual inician un proyecto de ley que establece la obligaci�n de consignar el significado en espa�ol de los nombres de origen de accidentes geogr�ficos, ciudades, poblados y bienes nacionales de uso p�blico (Bolet�n N� 3.302-04). --Pasa a la Comisi�n de Educaci�n, Cultura, Ciencia y Tecnolog�a. El se�or ZALD�VAR, don Andr�s (Presidente).- Terminada la Cuenta. Quiero anunciar que en la tabla de F�cil Despacho de la sesi�n ordinaria de la pr�xima semana se incluir� el proyecto del cual se ha dado cuenta en primer lugar y que autoriza la erecci�n de un monumento en memoria de Renzo Pecchenino, "Lukas", en la ciudad de Valpara�so. V. ORDEN DEL D�A NUEVA LEY DE MATRIMONIO CIVIL El se�or ZALD�VAR, don Andr�s (Presidente).- Contin�a la discusi�n general del proyecto de la Honorable C�mara de Diputados que establece una nueva Ley de Matrimonio Civil, con informe de la Comisi�n de Constituci�n, Legislaci�n, Justicia y Reglamento, y cuya relaci�n ya fue hecha por el se�or Secretario en la sesi�n 12�. --Los antecedentes sobre el proyecto (1759-18) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican: Proyecto de ley: En segundo tr�mite, sesi�n 34�, en 10 de septiembre de 1997. Informe de Comisi�n: Constituci�n, sesi�n 11�, en 9 de julio de 2003. Discusi�n: Sesi�n 12�, en 15 de julio de 2003 (queda pendiente su discusi�n general). El se�or ZALD�VAR, don Andr�s (Presidente).- Tiene la palabra el Presidente de la Comisi�n de Constituci�n, Legislaci�n. Justicia y Reglamento, quien proceder� a informar el proyecto. Debo advertir que lo hace sin perjuicio de su derecho a intervenir en el debate. El se�or CHADWICK.- Se�or Presidente, como muy bien lo se�al�, en mi calidad de Presidente de la Comisi�n de Constituci�n me corresponde informar a la Sala el proyecto que crea una nueva Ley de Matrimonio Civil. Ha sido, quiz�s, uno de los que mayor atenci�n ha merecido de parte de la opini�n p�blica desde su presentaci�n en la C�mara de Diputados el 28 de noviembre de 1995. Es natural que as� sea porque se refiere a materias de mucha trascendencia para todas las personas y para la propia sociedad. Por ello, la Comisi�n, luego de aprobar la idea de legislar en el mes de enero del a�o pasado bajo la presidencia del ex Senador se�or Sergio D�ez, inici� a partir de marzo de ese a�o un trabajo especial sobre esta normativa, destinando m�s de 35 sesiones extraordinarias, celebradas los d�as lunes, aun cuando no ten�a urgencia, ya que, m�s all� de las diversas posiciones planteadas, todos los miembros de la Comisi�n compartimos el leg�timo derecho de la sociedad chilena a que su Parlamento se pronuncie acerca de un tema tan relevante. En el primer art�culo de nuestra Constituci�n Pol�tica, luego de declarar que las personas nacen libres e iguales en dignidad y derechos, se alude de inmediato al �mbito, tanto material como espiritual, en que deber�a producirse ese nacimiento, afirmando que "La familia es el n�cleo fundamental de la sociedad". En seguida, y consecuente con ello, establece el deber del Estado de dar protecci�n a la poblaci�n y a la familia y propender al fortalecimiento de �sta. Ese marco tan esencial, al grado que nuestra Carta Fundamental lo regula antes incluso que los principios b�sicos de la organizaci�n del Estado chileno, es el que estuvo siempre presente en todos los miembros de la Comisi�n de Constituci�n durante el debate. Es cierto que no alcanzamos unanimidad en un tema crucial y esencial como es la incorporaci�n del divorcio vincular, que fue resuelto por mayor�a de votos, pero ello no fue obst�culo para obtener consenso respecto de otros temas que buscan perfeccionar la actual normativa. El proyecto que sometemos a la aprobaci�n en general del Senado registra, en consecuencia, numerosas modificaciones respecto de la legislaci�n actual. Me limitar� en este informe a se�alar las m�s relevantes, por cuanto los se�ores Senadores han recibido por parte de la Secretar�a de la Comisi�n de Constituci�n, junto al proyecto y al informe, una minuta detallada de las materias con sus correspondientes explicaciones. En primer lugar, se contempla la facultad de contraer matrimonio como un derecho esencial inherente a la naturaleza humana, si se tiene edad para ello. Procurando aplicar este principio, se permite accionar judicialmente para hacerlo efectivo cuando sea negado o restringido arbitrariamente por acto de un particular o de una autoridad, y se reconoce expresamente la diversidad existente en nuestro pa�s, dando reglas para evitar discriminaciones en distintos �mbitos. As�, por ejemplo, las m�s relevantes son las siguientes. -Se permite contraer matrimonio a todos los que no puedan expresar claramente su voluntad, por cualquier medio, ya sea en forma oral, escrita o por el lenguaje de se�as, con lo cual se acepta el matrimonio de sordomudos que s�lo se comunican en esa forma. -Se permite que las personas pertenecientes a una etnia ind�gena soliciten que todas las diligencias y la celebraci�n del matrimonio se efect�en en su lengua materna. En este caso, actuar� una persona habilitada para interpretar la lengua de �l o de los contrayentes, y -Se da reconocimiento civil al matrimonio religioso, aceptando que los celebrados ante las entidades religiosas que gocen de personalidad jur�dica de derecho p�blico produzcan los mismos efectos que el matrimonio civil desde su inscripci�n ante un Oficial del Registro Civil, siempre que cumplan con los requisitos contemplados en esta ley. En segundo t�rmino, se adoptan varios mecanismos destinados a cautelar la seriedad del consentimiento que presten los contrayentes. -Se aumenta la edad para contraer matrimonio, puesto que actualmente no pueden hacerlo los imp�beres -esto es, los hombres menores de 14 a�os y las mujeres menores de 12-, declarando, en cambio, que no pueden contraerlo los menores de 16 a�os. Se recoge de tal manera el criterio que el Senado aprob� en 1996, al despachar el proyecto originado en moci�n de los Senadores se�ores Cantuarias, D�ez, Larra�n, Romero y Urenda. -Se establece la incapacidad para contraer matrimonio de los que carezcan de suficiente juicio o discernimiento para comprender o comprometerse con los derechos y deberes esenciales que �ste implica. En la misma situaci�n se encuentran aquellos privados del uso de raz�n y los que, por un trastorno o anomal�a s�quica, sean incapaces de formar la comunidad de vida que conlleva el matrimonio. De esta manera, adem�s, se admiten algunas de las causales consignadas en el Derecho Can�nico, a fin de permitir que unos mismos hechos habiliten para invocar la eventual nulidad del matrimonio religioso, y -Se contempla la obligaci�n del Oficial del Registro Civil de informar, a quienes le comuniquen su intenci�n de casarse, la existencia de cursos de preparaci�n para el matrimonio. Los contrayentes, de com�n acuerdo, pueden eximirse de la realizaci�n de esos cursos declarando que conocen suficientemente los derechos y deberes del matrimonio. En tercer lugar, la Comisi�n se ocup� de las rupturas matrimoniales, considerando posibles opciones que contribuyan a superar los eventuales quiebres o, al menos, a que las relaciones entre los c�nyuges y entre �stos con los hijos, se regulen dentro de la mayor armon�a posible. Entre ellas, se cuentan las siguientes opciones: -Se dispone que las materias de familia deben ser resueltas cuidando proteger siempre el inter�s superior de los hijos y del c�nyuge m�s d�bil. Conociendo de tales asuntos, el juez procurar� preservar y recomponer la vida en com�n de la uni�n matrimonial cuando �sta se vea amenazada, dificultada o quebrantada. -Se regula expresamente la separaci�n de hecho de los c�nyuges, para dar certeza acerca de la fecha de cese de la convivencia e incentivar la regulaci�n completa y suficiente de las relaciones entre ellos y con sus hijos, sea de com�n acuerdo o por resoluci�n judicial. -Se establece la separaci�n judicial como un nuevo estado civil, que deja subsistente todos los derechos y obligaciones personales, con excepci�n de los deberes de cohabitaci�n y de fidelidad -que se suspenden-, y se regula la eventual reanudaci�n de la vida en com�n. -Se determina que, si uno de los c�nyuges no desarroll� una actividad econ�mica durante el matrimonio o lo hizo en menor medida de lo que le era posible como consecuencia de haberse dedicado m�s que el otro c�nyuge al cuidado de los hijos o a las labores propias del hogar com�n, tendr� derecho a que, cuando se produzca el divorcio o se declare la nulidad del matrimonio, se le compense el menoscabo econ�mico sufrido sobre la base de ciertos par�metros se�alados expresamente y que el juez debe seguir. -Se incentivan la conciliaci�n y la mediaci�n. A la primera debe llamar el juez tan pronto se deduzca la demanda de separaci�n, nulidad o divorcio. La mediaci�n, por su parte, se ordenar� llevar a cabo cuando ambos c�nyuges lo soliciten o cuando no se haya producido una conciliaci�n completa y suficiente, salvo que el juez se forme la convicci�n de que la mediaci�n no ser� �til. -Sin perjuicio de las disposiciones que se aprueben en el proyecto sobre juzgados de familia -que el Senado est� pronto a conocer-, se incorporan ciertos principios y reglas procesales, como la tramitaci�n conjunta de todos los asuntos de alimentos, tuici�n, visitas y los relacionados con el r�gimen de bienes del matrimonio; la advertencia judicial sobre la existencia de un vicio de nulidad matrimonial cuando se haya interpuesto solicitud de divorcio; la apertura de un tiempo de reflexi�n una vez que el proceso se encuentre en estado de fallo, y la consulta obligatoria de las sentencias de separaci�n, nulidad y divorcio que no sean apeladas. En cuarto t�rmino, la mayor�a de la Comisi�n -por tres votos contra dos- ha resuelto contemplar el divorcio vincular por culpa imputable a uno de los c�nyuges o por cese de la convivencia matrimonial. En ese �ltimo caso, el divorcio puede ser solicitado con dos variantes: -Por mutuo consentimiento, si ambos c�nyuges lo solicitan de com�n acuerdo y acreditan que ha cesado su convivencia durante un lapso mayor de tres a�os, o bien -Por uno de los c�nyuges, cuando se verifique un cese efectivo de la convivencia conyugal durante el transcurso de, a los menos, cinco a�os. Para resguardar el cumplimiento de dichos plazos, se entender� que el cese de la convivencia no se ha producido con anterioridad a lo indicado en alguno de los documentos que dan fecha cierta a la separaci�n de hecho y que expresamente consagra el proyecto de ley. Aceptado el divorcio por la mayor�a de la Comisi�n, se decidi� reconocer las sentencias de divorcio y nulidad de matrimonio extranjeras, pero adoptando resguardos como los de que en ning�n caso tendr� valor en Chile el divorcio que no haya sido declarado por resoluci�n judicial o que, de otra manera, infrinja los principios del orden p�blico chileno, ni las sentencias obtenidas en fraude a la ley chilena que establece los plazos m�nimos de cese de la convivencia. En quinto lugar, es necesario destacar la unanimidad de la Comisi�n para poner t�rmino a la causal de nulidad de matrimonio por incompetencia del Oficial del Registro Civil. Con tal prop�sito, se dispone que el matrimonio se efectuar� ante el Oficial del Registro Civil que haya intervenido en las diligencias previas, para lo cual estar�n habilitados todos los referidos Oficiales. En sexto t�rmino, se declara competente para conocer de las causas de separaci�n judicial, nulidad y divorcio al juez de familia, aplicando el procedimiento se�alado en la ley que regula, precisamente, esos juzgados. Sin perjuicio de ello, mientras no se encuentren instalados los juzgados de familia en todo el pa�s -lo que suceder� el 1� de julio del 2005-, conforme se dispone en esa iniciativa legal, se otorga competencia al juez de letras en lo civil. Por �ltimo, se efect�an diversos ajustes a otros cuerpos legales tendientes a concordar sus preceptos con lo dispuesto en esta ley en proyecto, y se incorporan reglas sobre los matrimonios celebrados con anterioridad a la entrada en vigencia de la nueva normativa, los juicios pendientes y el estado civil de separados en que quedar�n las personas divorciadas sin separaci�n de v�nculo antes de la dictaci�n de la iniciativa en debate. Todo ello, dentro del marco general de entrada en vigencia de la ley seis meses despu�s de su publicaci�n en el Diario Oficial. Se�or Presidente, creemos que el proyecto de ley que propone la Comisi�n ha sido, en su conjunto, t�cnicamente bien trabajado. Para ello, contamos con el valioso concurso de distinguidos profesores de Derecho Civil, que participaron, con prescindencia de sus opiniones particulares, respecto de las decisiones de m�rito que fue adoptando la Comisi�n. En tal sentido, agradecemos a las se�oras Paulina Veloso y Andrea Mu�oz, como de igual forma a los se�ores Hern�n Corral, Enrique Barros y Jorge Morales, que colaboraron permanentemente con nuestra Comisi�n. Se trata de una iniciativa jur�dicamente coherente, que se preocupa de introducir en nuestra legislaci�n los cambios que corresponden, en armon�a con el resto del ordenamiento jur�dico. Sin perjuicio de ello, habr� que introducirle ajustes de adecuaci�n, sobre todo en la parte procesal, para concordarlo debidamente con el proyecto de ley que crea los juzgados de familia, as� como este �ltimo, a la vez, debe conciliarse con los criterios adoptados en la iniciativa en debate. El tema de fondo, sigue siendo, no obstante, el que preocup� a los integrantes actuales de la Comisi�n y a los que anteriormente pertenecieron a ella y que por unanimidad aprobaron en general el proyecto: c�mo fortalecer de mejor forma la familia. Se�or Presidente, mi opini�n es conocida p�blicamente. Por eso, obviamente no voy a referirme a ella en este momento en que act�o como Presidente de la Comisi�n, ya que s�lo me corresponde entregar un informe objetivo sobre la propuesta que se hace a esta Sala. Pero no puedo menos que dejar constancia de mi deseo -al igual que el de todos los miembros de la Comisi�n- de que en este debate se mantenga el respeto y la altura de miras que por m�s de un a�o prim� en el referido �rgano t�cnico, y de que, tocante a las indicaciones que se presenten y a las votaciones que se registren durante la discusi�n particular, el Senado sepa encontrar el mejor camino para las actuales y futuras familias chilenas. Finalmente, quiero agradecer, en nombre de todos los miembros de la Comisi�n, a quienes colaboraron con nuestro trabajo. Menci�n especial merecen los ex Ministros se�or Jos� Antonio G�mez y se�ora Adriana Delpiano, los cuales, al igual que el se�or Luis Bates y la se�ora Cecilia P�rez, mostraron gran disposici�n hacia el trabajo desarrollado por la Comisi�n. Tambi�n destaco en forma muy particular la abnegaci�n y capacidad del equipo de la Secretar�a de la Comisi�n de Constituci�n, encabezado por su Secretario, don Jos� Luis Alliende, quien junto a sus colaboradores, se�ora Montserrat Bassa y don Francisco Vives, efectuaron aportes de extraordinaria relevancia en la tramitaci�n de este proyecto, lo que sin duda prestigia una vez m�s a todos los funcionarios del Senado. He dicho. El se�or ZALD�VAR, don Andr�s (Presidente).- Tiene la palabra el Honorable se�or Silva. El se�or SILVA.- Se�or Presidente, quiero empezar mi intervenci�n relativa al proyecto que modifica la Ley de Matrimonio Civil y que establece especialmente el divorcio vincular diciendo que quienes abrazamos el pensamiento radical y socialdem�crata -para muchos un tanto languideciente, cosa que no creemos-, estamos de pl�cemes. Y estamos de pl�cemes porque no podemos dejar de reconocer la relevancia de que por primer vez, despu�s de siete u ocho ocasiones, un proyecto incluye, entre el contexto global de sus normas, la posibilidad de consagrar el divorcio vincular. Por primera vez -reitero- una iniciativa de esta �ndole alcanza el segundo tr�mite constitucional y es informada favorablemente por la Comisi�n de Constituci�n, Legislaci�n y Justicia del Senado. Anteriormente, siete veces se presentaron, por distintas posiciones pol�ticas del mundo socialdem�crata, proyectos sobre divorcio vincular, los que en su oportunidad no llegaron a prosperar. Recuerdo, por supuesto, a la ex Diputada por Concepci�n, do�a In�s Enr�quez, precisamente la primera mujer que plante� en forma oficial una iniciativa de esta �ndole en la C�mara Baja. Asimismo, junto con hacer este recuerdo, no puedo dejar de expresar mi gratitud por la manera como la Comisi�n de Constituci�n abord� esta materia. Y me basta dejar testimonio de un hecho que es circunstancial, pero, a la vez, curioso: de los cinco miembros de dicho �rgano t�cnico s�lo el Senador que habla representa el pensamiento propiamente laico. No obstante ello, los Honorables colegas supieron tratar este tema con el marco de profundidad y de respeto rec�procos -como lo manifestaron no s�lo el Presidente de la Comisi�n, sino todos sus integrantes-, en t�rminos que dejan muy en alto a nuestra Corporaci�n. En efecto, este proyecto de reforma de la Ley de Matrimonio Civil, y espec�ficamente consagratorio de un divorcio vincular, fue aprobado en general �como lo se�al� el Presidente del �rgano t�cnico- por tres votos claramente materializados en cuanto se refer�a concretamente al establecimiento por primera vez en nuestro pa�s del divorcio vincular. Ello habla muy bien de lo que significa el Senado en la discusi�n de estas materias. Sin embargo, con esto no quiero, en forma alguna, expresar nuestra satisfacci�n plena por el proyecto que empieza a considerar la C�mara Alta, porque, obviamente, respecto de muchas de sus disposiciones no compartimos criterios, y en su oportunidad -no en �sta, en que se discute simplemente la idea de legislar- lo haremos presente. A mi juicio, estamos festejando algo que constituye la materializaci�n de una idea: la del laicismo. Ello, en cuanto entra�a la existencia de un Estado absolutamente libre e independiente en la expresi�n de sus concepciones y tambi�n del respeto que debe prevalecer acerca de todas las ideas ajenas. Por eso, quienes profesamos la concepci�n del laicismo no s�lo sentimos orgullo por ella, tocante a lo que significa la necesidad de reconocer -como lo hacemos cada uno de nosotros en el seno de nuestras conciencias- el leg�timo derecho de cada cual de tener su propia expresi�n de confesi�n religiosa, de pensamiento espiritual o pol�tico, o el que sea, sino tambi�n la convicci�n, que se encuentra en lo profundo de nosotros -que, tal vez, deseamos que se arraigue m�s en la conciencia y en el coraz�n de todos los chilenos- de lo que llamamos el esp�ritu de la tolerancia. �Por qu�? Porque precisamente es esta tolerancia la que permite concebir cosas como las que mencion� hace un instante. En efecto, a pesar de las discrepancias, la Comisi�n de Constituci�n entreg� un primer planteamiento que, como podr� apreciar el Senado, refleja que hay pr�cticamente acuerdo un�nime en lo referente a la idea de legislar. Y en lo concerniente a la consagraci�n de una normativa de divorcio vincular, por lo menos la mayor�a se ha manifestado di�fanamente. As� lo expres� el Presidente de dicho �rgano t�cnico al decir que desde su personal punto de vista discrepa de ello, pero que no lo har� presente ahora, sino despu�s, en su condici�n de Senador, y no como Presidente de la Comisi�n. Todo lo anterior nos revela que afortunadamente estamos visualizando la posibilidad de que una cuesti�n de la naturaleza y envergadura de la que nos ocupa pueda al fin entrar a perfeccionarse o a clarificarse de modo transparente en nuestro pa�s. Y ello, en mi concepto, es motivo de pl�cemes �como se�al�-, y debe serlo tambi�n de satisfacci�n general, dado que cuando se trata de un proyecto de ley de tanta relevancia y vinculado fundamentalmente con las ideas, con los principios de car�cter social y, por qu� no decirlo, institucional -no solamente pol�tico-, excede con mucho lo habitualmente econ�mico que se ha utilizado para formular propuestas sobre modernidad y modernizaci�n del Estado. Honestamente, creemos que un proyecto de esta magnitud, desde el punto de vista social en nuestro pa�s y, conforme al planteamiento que la Comisi�n formul� a la Sala, como el que la C�mara de Diputados hizo al Senado hace varios a�os cuando lo aprob� en primera instancia, representa a un porcentaje muy grande de chilenos. No por azar se dijo, con fundamento, mediante una serie de encuestas serias y v�lidas, que 73 por ciento de los connacionales est� de acuerdo hoy d�a con la idea de consagrar en nuestro pa�s el divorcio vincular. Y eso nos est� dando testimonio de c�mo es posible avalar la idea de legislar que se somete a la consideraci�n del Senado, precisamente, con concepciones de esta �ndole. Por eso, deseo limitarme, en cuanto hombre que refleja el pensamiento laico, a se�alar que la realidad de �ste de alguna manera se contradice �por qu� no decirlo as�-, o es una concepci�n di�fanamente opuesta a lo que se ha venido afirmando en el �ltimo tiempo, cuando agoreros han expresado m�s de una vez su opini�n en la discusi�n de este tema, con la publicidad y difusi�n que se le ha dado, en cuanto a que la idea del divorcio vincular es contraria al inter�s de la familia o de la sociedad. En verdad, quienes profesamos el pensamiento laico no creemos que ello sea as�. Y lo decimos con modestia, con nuestro propio ejemplo. El Senador que habla �naturalmente, una persona ya de bastante edad- est� pr�ximo a cumplir 59 a�os de casado con una mujer profundamente cat�lica. El matrimonio de un hombre laico con una mujer cat�lica demuestra c�mo las instituciones pueden realmente desarrollarse con sentido de felicidad y de tranquilidad cuando ellas se entienden y se aplican realmente. Por lo tanto, no se nos venga a decir que quienes somos partidarios del divorcio estamos contribuyendo a la destrucci�n o desintegraci�n de la familia. Niego y rechazo categ�ricamente este tipo de posibilidades. Y lo hago no s�lo con el ejemplo de quien habla, sino que de toda su familia. Me permito dar a conocer -porque es �til que hablemos en el Senado con esta franqueza- que somos seis hermanos casados, todos laicos, ninguno de ellos con su matrimonio destruido, y con un conjunto de hijos que, en general, suman 14 grupos familiares, de los cuales s�lo hay dos fracasos. �Y por qu� se originan estos �ltimos? Se puede demostrar que en ese tipo de familia y de grupos matrimoniales se producen realmente errores, y �stos conducen a probar fehacientemente la ruptura. �D�nde est�, se�ores Senadores, el grado de peligrosidad que entra�a el divorcio como instituci�n, cuando se est�n aplicando las instituciones de esa manera? No nos enga�emos. �sta es la realidad de nuestro pa�s. �Y ello qu� significa hoy en d�a, no como consecuencia de un divorcio que no ha llegado todav�a? Que cada d�a hay menos matrimonios, m�s nulidades, m�s hijos nacidos fuera de la realidad de la familia derivada del matrimonio. �Obedece ello a un divorcio vincular? Evidentemente, quienes argumentan as� -como m�s de una vez se ha manifestado en el Honorable Senado y en innumerables cen�culos reunidos para analizar criterios relacionados con estas materias- est�n cayendo en un error. �Por qu� lo digo, se�or Presidente? Porque si esto ha de prosperar ma�ana -creemos sinceramente que as� ocurrir�-, que no se nos venga a anunciar de partida que esta instituci�n ser� agorera y provocar� tales o cuales destrucciones. Debemos analizar seriamente las bases de subsistencia o de proyecci�n de la familia chilena, como tambi�n los puntos que provocan el deterioro de algo que actualmente no s�lo nace del matrimonio -�sta es una realidad de nuestro sistema y del r�gimen moderno en muchos pa�ses-, para no pretender imputar ese problema a una instituci�n que est� por crearse y respecto de la cual en forma optimista esperamos, despu�s de la aprobaci�n por parte de la Comisi�n de Constituci�n, Legislaci�n, Justicia y Reglamento del Senado, que necesariamente habr� de nacer. En consecuencia, anunciamos que los hombres de esp�ritu laico votaremos favorablemente la idea de legislar, y lo haremos con especial satisfacci�n. Pero ello no significa que estemos de acuerdo en plenitud con la iniciativa aprobada por el referido �rgano t�cnico. Muchas razones han impedido el surgimiento de una instituci�n plenamente aceptable. M�s de una vez hasta hemos llegado a pensar que el proyecto despachado por la C�mara de Diputados en el primer tr�mite constitucional estaba m�s a punto, para los efectos de la comprensi�n, claridad y diafanidad, que el aprobado por la Comisi�n de Constituci�n. Pero ello, no por decisiones imputables a �sta, sino tal vez -y lo digo con todo respeto- porque las indicaciones que el Ejecutivo pretendi� incluir a�adieron un grado de complejidad a los asuntos a que se aboc� en plenitud la Comisi�n y de cuya discusi�n surgieron modificaciones no siempre claras. En todo caso, eso deber� ser materia de estudio cuando se presenten las indicaciones a este proyecto, el que, seg�n pensamos ser� aprobado. Se�or Presidente, tuvimos que lamentar -y lo hacemos ahora, por cierto- que Chile haya demorado tanto para llegar a una decisi�n de esta �ndole; que seamos pr�cticamente el �nico pa�s de Occidente donde no existe divorcio vincular; que se nos hubiese tratado de acostumbrar a todos a aceptarlo, como consecuencia de que nuestra sociedad es comprensiva y de que no era partidaria de una instituci�n de esta naturaleza. En fin, que se daban una serie de razones que la realidad ahora est� desmintiendo categ�ricamente, como he pretendido demostrarlo. A mi juicio, hay adem�s dos o tres materias del proyecto, que ser�n objeto de un debate muy intenso. Vaticino que estar� en esa situaci�n, sin duda, su art�culo 21, que consagra por primera vez la posibilidad de que el matrimonio religioso se realice con prelaci�n al matrimonio civil. En efecto, esta norma, por los t�rminos en que se encuentra redactada -a pesar de las modificaciones introducidas para clarificar la iniciativa primigenia-, y por la circunstancia de que existen a lo menos m�s de 250 confesiones religiosas reconocidas oficialmente como personas p�blicas que podr�an casar en forma v�lida en virtud de la Ley de Matrimonio Civil, permite sostener de manera muy categ�rica que se deber� actuar con cuidado, con enorme cautela, y meditar acerca de sus efectos. Hay otros asuntos que revisten importancia, y me excuso de no referirme a ellos, pues tengo la convicci�n de que nuestro planteamiento debe apuntar de manera fundamental a la idea de legislar. Termino se�alando que para tales efectos nuestro pensamiento ser� claramente positivo y aprobatorio. He dicho. El se�or ZALD�VAR, don Andr�s (Presidente).- Tiene la palabra el Honorable se�or Moreno. El se�or MORENO.- Se�or Presidente, deseo adherir a las palabras del titular de la Comisi�n de Constituci�n, Legislaci�n, Justicia y Reglamento para agradecer a las personas que participaron en el estudio del proyecto, cuyo debate se extendi� por m�s de un a�o y medio, y que nos enriquecieron con sus opiniones, documentos, juicios y aportes. Al mismo tiempo, agradezco al personal de la Secretar�a, que desarroll� realmente -damos fe de ello- un trabajo muy profesional, permitiendo que la Sala del Senado, o quien desee el d�a de ma�ana analizar el tema que nos ocupa, conozca con veracidad y en forma completa los debates y las opiniones vertidas sobre el particular. Hoy d�a, corresponde pronunciarnos en general sobre la iniciativa aprobada por la C�mara de Diputados en septiembre de 1997, la que, despu�s de un largo per�odo de espera, inici� su discusi�n en el Senado en octubre de 2001. Su extensa tramitaci�n refleja, en el fondo, la complejidad del tema y la alta sensibilidad e importancia que reviste para la sociedad de nuestro pa�s. En la actualidad, la opini�n p�blica est� relativamente confundida, pues piensa que durante esta semana el Senado aprobar� las materias espec�ficas que contempla el proyecto sobre nueva Ley de Matrimonio Civil o Ley de Divorcio, como algunos la denominan. Por eso, a mi juicio, es bueno dejar en claro -no para esta Sala, por cuanto sabe exactamente de que se trata, sino respecto de quienes nos siguen a trav�s de los medios de comunicaci�n- que en la discusi�n general estamos dando se�ales de c�mo actuaremos con relaci�n al trabajo m�s espec�fico que se desarrollar� ac� con motivo del an�lisis en particular. Sin embargo, hoy podemos decir que existe consenso respecto de la idea de modernizar una legislaci�n con 120 a�os de antig�edad y que claramente no recoge en forma adecuada los problemas que se presentan en la realidad de nuestra sociedad. Dicho consenso fue expresado con la aprobaci�n un�nime lograda en la Comisi�n de Constituci�n, Legislaci�n, Justicia y Reglamento del Senado, al iniciarse el debate del proyecto. Cabe expresar que hay, a lo menos, dos ex Senadores -don Sergio D�ez y don Juan Hamilton- que trabajaron en esta iniciativa legal y que la aprobaron en general. Si bien es cierto que la Comisi�n formada en el per�odo legislativo actual no fue convocada a votar espec�ficamente de nuevo la idea de legislar, del contexto de la presentaci�n hecha en esta Sala fluye de manera clara que la unanimidad de sus miembros ha estimado conveniente generar una nueva legislaci�n en materia de Ley de Matrimonio Civil. La normativa vigente contiene, en primer lugar, disposiciones que tal vez en su tiempo pudieron haber sido �tiles, pero que hoy resultan anacr�nicas, como la que permite el matrimonio de una ni�ita de 12 a�os o de un ni�o de 14. A lo mejor, resultar�a innecesario explicar en el Senado lo que esto significa. Sin embargo, cada vez que uno expone este caso en p�blico, el asombro de las personas que lo escuchan es enorme, por cuanto no logran comprender que a la altura del tiempo en que vivimos sea posible autorizar a una ni�a pr�cticamente imp�ber para que contraiga matrimonio civil. En segundo t�rmino, la referida ley no contempla un mecanismo transparente para enfrentar los conflictos de los matrimonios y las rupturas de �stos. As�, desde hace algunos a�os a la fecha se ha recurrido a lo que todos conocemos: el fraude y la falsificaci�n de elementos, con el objeto de poner t�rmino a una uni�n matrimonial que ha fracasado. Y, tercero, los actuales tribunales de justicia que se ocupan de estas materias se encuentran absolutamente sobrepasados en capacidad para atender los delicados casos que surgen de tales conflictos, con lo cual se ha creado en nuestra sociedad la imagen de que, para resolver la crisis matrimonial de una pareja que no puede o no desea continuar su uni�n, basta tener dinero o influencias, lo que genera una discriminaci�n muy penosa para la inmensa mayor�a de la poblaci�n. Y, por ello, la iniciativa que hoy d�a nos ocupa debe ir acompa�ada ineludiblemente de la creaci�n y adecuada puesta en marcha de los tribunales de familia, cuyo proyecto ha sido despachado por la C�mara de Diputados y est� para la consideraci�n del Senado, figurando en la tabla de hoy, a continuaci�n del que ahora discutimos. A juicio del Senador que habla, la urgencia de su despacho va ligada a la aplicaci�n misma de la nueva Ley de Matrimonio Civil. Los tribunales de familia no estaban presentes a la fecha en que esta iniciativa se aprob� en la C�mara de Diputados. Fueron el producto de un debate y una indicaci�n posterior. Por tanto, es necesario que el Senado la despache pronto, ya que la creaci�n y puesta en marcha de los futuros 250 tribunales que se instalen en el territorio �en forma escalonada desde julio del 2005 al 2007- son indispensables para la operatividad de las disposiciones que estamos consignando ahora. Una larga y no f�cil discusi�n rodea a la iniciativa legal que hoy nos ocupa. Las disposiciones contenidas en ella originan posiciones y opiniones que en algunas materias se confrontan fuertemente. Defender y fortalecer la familia Al inicio de este debate, debo reafirmar mi convicci�n de que el n�cleo central de existencia y articulaci�n de nuestra sociedad es la familia, de la cual el matrimonio es su base principal. Por lo tanto, lo que aqu� aprobemos debe buscar, en la medida de lo posible, fortalecer ese n�cleo central de nuestra sociedad; y cuando se presenten los conflictos al interior de ella, resguardar al c�nyuge que cuida a los hijos frutos de esa uni�n y que en la gran mayor�a de los casos corresponder� a las madres de esos hijos. En la legislaci�n que discutimos, se crean instancias para ayudar a resguardar y recomponer los matrimonios en dificultad. Y si la crisis es inevitable, se propone la idea de garantizar los derechos del c�nyuge m�s d�bil y los de los hijos, estableciendo f�rmulas nuevas que permitan definitivamente proteger al menos en parte a ese c�nyuge. Por ello se ha introducido una nueva figura denominada "compensaci�n", que pretende amparar al c�nyuge m�s d�bil, el cual, en la mayor�a de los casos, posterg� oportunidades de trabajo, de salud, de previsi�n y otros progresos que eventualmente pudo haber alcanzado si no hubiese dedicado parte preferente de su tiempo a criar y preocuparse del hogar com�n. Como aqu� se ha explicado, nuevas disposiciones se introducen en esta normativa, entre ellas la destinada a poner t�rmino a la obligaci�n de contraer matrimonio ante el oficial civil del domicilio de uno de los c�nyuges. Con esto espero que se cierre el oscuro cap�tulo de las nulidades fraudulentas de los c�nyuges, los que, al no disponer de otro camino para poner t�rmino a su uni�n, recurrieron al enga�o legalizado, generando la imagen de que s�lo mintiendo y disponiendo de recursos econ�micos se pod�a resolver el problema de los matrimonios en crisis. Pero el problema principal que debe enfrentar la nueva legislaci�n es c�mo resolver las dificultades que amenazan la estabilidad de la uni�n matrimonial. Es evidente que con el transcurso del tiempo nuestras costumbres se han ido alterando. Ya no existe la familia patriarcal extendida, que caracteriz� en el siglo XIX y parte del inicio del siglo XX a nuestra sociedad. Hoy vemos c�mo los n�cleos familiares son m�s reducidos en tama�o. Y ha emergido en importantes sectores de nuestra juventud la prevenci�n a contraer matrimonio como forma de consolidar una uni�n definitiva, sustituy�ndola por la convivencia prematrimonial o por uniones de hecho que no legalizan dicho compromiso. Como consecuencia de lo anterior, han aumentado los nacimientos de hijas e hijos fuera del matrimonio, y tambi�n las separaciones prematuras. El proyecto en debate pretende reforzar la preparaci�n para el matrimonio con cursos previos que, si bien han de ser optativos para quienes contraigan matrimonio s�lo por la ley civil, ser�n empleados con mayor fuerza y responsabilidad por las entidades religiosas, en las que la uni�n matrimonial tiene un car�cter sacramental o de alto valor espiritual. Por lo tanto, esta medida se convierte en una responsabilidad mayor y en un desaf�o para los que asesoran en la formaci�n de quienes profesan dicho credo o religi�n. La conciliaci�n, mediaci�n y separaci�n legal Como una manera de cautelar el bien matrimonial, se incorporan la conciliaci�n entre los c�nyuges con problemas y la posterior mediaci�n, con apoyo de profesionales especializados, en un claro esfuerzo por evitar el quiebre definitivo del matrimonio. Estimadas y estimados colegas, la experiencia muestra que un n�mero relevante de conflictos matrimoniales se aten�an o resuelven con el auxilio de profesionales aptos para ayudar a las parejas en dificultades, o de especialistas extra�os a la relaci�n cotidiana. De igual modo �y a fin de resguardar, en la medida de lo posible, el v�nculo matrimonial-, la iniciativa propone la creaci�n legal de la categor�a de "separados", figura que, habi�ndose utilizado profusamente en el vocabulario chileno, no posee reconocimiento jur�dico. Con seguridad, un grupo importante de matrimonios en crisis emplear�n tal posibilidad, la que puede aliviar en parte su tensi�n, si es que ellos no desean avanzar en la exploraci�n de la nulidad de su uni�n o hacia la disoluci�n definitiva de su v�nculo. La nulidad verdadera Sin duda alguna, adem�s de los avances positivos que conllevan las medidas anteriores, el tema de mayor complejidad es el de la posibilidad de poner t�rmino definitivo a la uni�n matrimonial existente. Es aqu� donde est� centrada con m�s fuerza la atenci�n p�blica. Para quien habla, la nulidad matrimonial o disoluci�n del v�nculo, com�nmente denominada "divorcio", refleja una crisis familiar; y el sistema para resolver la tragedia que significa ese quiebre definitivo no puede entenderse como un bien deseable en ninguna sociedad. Es un drama que golpea a muchos, no s�lo a la pareja en conflicto. Por lo tanto, debe solucionarse con miras al bien com�n, sin convertir al divorcio en un acto de bien ni elevarlo a la categor�a de ejemplo de una sociedad moderna, ya que, lejos de ello, �l constituye la muestra de que algo grave afecta a miembros de la comunidad. En la b�squeda de soluciones, junto con eliminar la posibilidad de nulidades de matrimonio fraudulentas, se incorpora un conjunto de verdaderas causales de nulidad, muchas de las cuales son utilizadas hoy por la Iglesia Cat�lica y que figuran en el Derecho Can�nico por ella aplicado. Tengo la convicci�n de que un n�mero no menor de uniones matrimoniales en crisis seguramente tienen problemas de origen en lo que fue el conocimiento por parte de los contrayentes de los elementos esenciales del contrato matrimonial, y que por la v�a de la nulidad del mismo pondr�n t�rmino al v�nculo. La ley propone la forma y las condiciones en que el juez regular� dicha nulidad. La disoluci�n del v�nculo Al enfrentar el tema del divorcio, es cuando emergen las visiones m�s dispares en nuestra realidad nacional. Y para resolver el dilema, debemos sustentarnos en la ya mencionada b�squeda del bien com�n, considerando los aspectos centrales presentes en nuestra cultura e historia y los valores en que se funda nuestra existencia. Esta materia s�lo se puede resolver en conciencia. Y quienes somos llamados a pronunciarnos, tenemos la obligaci�n y el derecho a reflexionar sobre los distintos elementos en juego y optar por la ley civil que sea m�s conveniente para el presente y el futuro de nuestra sociedad. Soy de los que creen que el matrimonio, como uni�n estable y permanente entre un hombre y una mujer, es una entidad natural anterior al Estado y que, por tanto, toda legislaci�n debe reconocer lo que eso significa. En virtud de lo anterior, es l�cito respetar a quienes piensan de ese modo, pues la indisolubilidad del matrimonio es un bien en s� mismo y no una carga dif�cil de sobrellevar. Pero, junto con ello, resulta imposible no reconocer que en nuestra sociedad existen personas que no comparten tal criterio o que, aun suscribiendo valores y principios como los antes declarados, se ven forzadas, por las circunstancias de la vida, a tener que abandonar el v�nculo matrimonial y que, en la mayor�a de los casos, constituyen otra familia, la cual no puede quedar estigmatizada por la sociedad. Por lo anterior, apoyamos en la Comisi�n la incorporaci�n de la disoluci�n del v�nculo en la forma que detalla el proyecto. No lo hacemos buscando debilitar la familia como entidad real de nuestra sociedad. Por el contrario, lo hacemos con el prop�sito de resolver situaciones que no pueden mantenerse como est�n, porque, de ser as�, ser� mayor el da�o que se cause que el bien que se logre. Es lo que me dicta mi conciencia; y con pleno respeto hacia otras opiniones, concurro a explorar un camino que alivie y subsane hechos de dolor y tragedia, que golpean a quienes no han tenido la fortuna de conservar una uni�n indisoluble y por toda la vida. El derecho a contraer matrimonio religioso Esta misma tolerancia y visi�n plural de nuestra realidad es lo que nos ha llevado a apoyar decididamente el que se reconozca el derecho a celebrar el matrimonio en su credo o denominaci�n religiosa a quienes, cumpliendo con las exigencias y formalidades de la ley civil -que debe ser una y com�n para todos los chilenos-, prefieren contraer el v�nculo en su templo o iglesia, sin perjuicio de que dicho acto sea posteriormente inscrito en el Registro Civil. Se han levantado opiniones objetando tal procedimiento. Se sostiene que el derecho as� establecido significar�a volver al siglo XIX, cuando la Iglesia Cat�lica ten�a supremac�a sobre la ley civil en materia de matrimonios, inscripciones de nacimiento y control de cementerios. Ello no es as�, dado que, en la proposici�n que se plantea, la legislaci�n civil sobre la uni�n entre un hombre y una mujer ser� una e igual para todos. Por lo tanto, no existen elementos de discriminaci�n o prerrogativas religiosas superiores a la ley com�n. No se requieren ni concordatos nuevos ni situaciones de excepci�n; s�lo tolerancia y respeto hacia quienes, de acuerdo con sus principios y valores, estiman que la ceremonia del matrimonio, entre personas que profesan una misma creencia o fe, posee mayor fuerza y valor cuando se prepara, celebra y formaliza en el marco solemne de lo que su conciencia les indica. Oponerse a ello significar�a caer en el mismo dogmatismo contra el que se reclamaba cuando no exist�a ley de divorcio o cuando la Iglesia gozaba de un estatus especial en el ordenamiento jur�dico de nuestro pa�s. Espero que la Sala ratifique la amplia votaci�n favorable alcanzada en la Comisi�n de Constituci�n, que aprob� el proyecto por 4 votos a favor y uno en contra, con el apoyo, adem�s, de una indicaci�n expresa del se�or Presidente de la Rep�blica. De acogerse la normativa planteada, resulta indudable que el tema del divorcio o disoluci�n del v�nculo podr� enfrentarse con mayor serenidad. Sabemos que constituye un elemento de alta gravedad para algunas representaciones de nuestro pa�s. Respetamos esa posici�n, pero creemos que el Senado debe actuar con tolerancia y amplitud, evitando el enfrentamiento de posiciones antag�nicas extremas que no permitan que la nueva ley obtenga el consenso necesario. Por eso, se�or Presidente, votar� a favor de la idea de legislar, en el convencimiento de que la nueva Ley de Matrimonio Civil, en los t�rminos en que est� propuesta por la Comisi�n de Constituci�n, posibilitar� reforzar el compromiso matrimonial en quienes, por fe o doctrina, buscan establecer una familia estable y duradera en el tiempo, as� como resolver las situaciones -en muchos casos, verdaderos dramas humanos- generadas por el quiebre irreparable y definitivo de sus v�nculos. Es lo que mi conciencia me indica como proceder justo y adecuado. El se�or ZALD�VAR, don Andr�s (Presidente).- Tiene la palabra el Honorable se�or Chadwick. El se�or CHADWICK.- Se�or Presidente, para realizar un an�lisis en general del proyecto en debate y dado que a mi juicio �ste dice relaci�n a instituciones sociales de enorme significaci�n dentro de nuestra sociedad, considero necesario, en forma previa, reflexionar sobre el rol o finalidad de la ley. �Qu� entendemos por fin �ltimo de la ley? Hay quienes enfatizan que el rol o finalidad de la ley debe tener el car�cter de mera regulaci�n de las conductas sociales, de acuerdo con los problemas o conflictos que �stas manifiestan en la diversidad de la realidad social; una aproximaci�n de car�cter sociol�gico, donde los instrumentos m�s �tiles para determinar el contenido de la norma jur�dica pasan a ser las mediciones, las estad�sticas o las encuestas. Otros, en cambio, preferimos dar a la ley un rol o car�cter similar al de un faro o un camino que, junto con regular las conductas sociales, permita orientar, a la luz de las exigencias o necesidades del bien com�n, aquellas que correspondan y sean m�s afines a �ste. Esta aproximaci�n al rol de la ley exige analizar, desde la perspectiva de la naturaleza humana y su deber ser, aquello que resulte m�s conveniente para el bien com�n. En mi concepto, aqu� se encuentra el sentido m�s trascendente de la ley; a�n m�s, el sentido m�s profundo de una democracia de car�cter representativo, donde son las autoridades elegidas por el pueblo las que, conforme a sus convicciones y valores, deben establecer el contenido de la norma seg�n las exigencias del bien com�n. De otro modo, �c�mo podr�amos entender que el Senado, hace pocos a�os, aprobara derogar la pena de muerte, castigo que la inmensa mayor�a de los chilenos quer�a mantener, pues, a su parecer, estaba relacionada directamente con uno de los problemas sociales m�s agudos que enfrenta la sociedad chilena, como es el aumento de la delincuencia? Desde esta visi�n acerca del rol fundamental de la ley, me aproximo al debate respecto del matrimonio y la familia y, en definitiva, sobre la sociedad que deseamos construir. La primera pregunta, en consecuencia, que surge es qu� nos exige o demanda el bien com�n. Dentro de los razonamientos para responder tal interrogante, quiero precisar que de mi parte no existe ning�n argumento de fe o de car�cter religioso, por leg�timos y respetables que ellos sean. S�lo me atengo a razones o fundamentos de orden estrictamente natural o social, v�lidos, a mi juicio, para cualquier persona o sociedad, independiente de sus posiciones o creencias religiosas. �Cu�l es la relaci�n existente entre el bien com�n y la familia? Previamente, deseo dejar constancia de que nunca he escuchado a un Parlamentario sostener que la familia no tiene valor relevante ni es fundamental en el orden social o en el bien com�n. Y me parece conveniente subrayar dicho aspecto, para la coherencia y consistencia en nuestras conclusiones como Congreso Nacional y por cuanto considero que aqu� est� el punto m�s sustantivo relacionado con la idea general del proyecto. Obviamente, ello es as�. La familia es el lugar natural y b�sico en donde se desarrollan y perfeccionan las cualidades esenciales del ser humano y las m�s significativas en su capacidad de perfecci�n y felicidad. Baste mencionar que en la familia se conoce y crece el sentido m�s profundo del amor y de los sentimientos y afectos de cada persona. Es en ella donde se conocen e incrementan los principios y valores que orientan y conducen las conductas personales y sociales de todo ser humano. Podemos concluir, entonces, que la familia es el lugar donde se aprende a amar y a diferenciar lo correcto de lo incorrecto. Se trata de una instituci�n trascendente. Por consiguiente, su existencia, desarrollo y solidez constituyen un elemento esencial del bien com�n, al cual el Estado tiene el deber de proteger e impulsar a trav�s de pol�ticas p�blicas y, obviamente, de garant�as legales. Dada esta relevancia social de la familia, corresponde analizar c�mo est� constituida. Sin duda alguna, a mi juicio, el elemento b�sico sobre el cual se construye es la uni�n de una pareja con el fin de vivir en plenitud su amor, procrear hijos y darles una adecuada formaci�n. Es la esencial relaci�n esposos-padres-hijos. Esa uni�n entre un hombre y una mujer, que da vida a tan sustantivo v�nculo, origina el matrimonio, base y pilar de la familia. Nuevamente entregar� una breve referencia, para la consistencia del debate y sus conclusiones. Tampoco he escuchado en este Parlamento que alguien sostenga que el matrimonio no es la base originaria y fundamental de la familia o que alguien no le atribuya o reconozca ese car�cter. Porque, de lo contrario, �qu� sentido tendr�a el debatir hoy un proyecto de ley especial, del m�s alto nivel, para precisamente regular el matrimonio, si �ste no tuviese el car�cter de base y pilar fundamental que da origen a la familia? Resulta obvio que, mientras m�s estable y permanente sea la uni�n matrimonial, mayor plenitud, desarrollo y potencialidad tendr�n los beneficios que la familia entrega a sus miembros y a la sociedad. Matrimonio y familia se encuentran en una relaci�n directa e indisoluble. Se hallan ligados en su origen, desarrollo y destino; en sus capacidades y potencialidades al interior de ella y para la sociedad, y, en forma especial�sima, de los hijos. Este v�nculo resulta tan claro en sus efectos para el bien com�n que, con el paso del tiempo y los nuevos m�todos de investigaci�n, los m�s diversos estudios de instituciones de gran prestigio internacional precisamente analizan la relaci�n entre la permanencia de la familia y tales consecuencias. S�lo mencionar� algunos datos entregados por reconocidos organismos y por publicaciones de gran reputaci�n. La Fundaci�n Heritage, entidad estadounidense dedicada a estudios e investigaciones relacionadas con el tema en comento, ha se�alado, en cuanto a los efectos econ�micos de las rupturas matrimoniales, que en Estados Unidos, en el caso de 49 por ciento de las familias de padres divorciados o separados, los hijos est�n bajo los niveles de pobreza. Asimismo, el ingreso medio de las familias que sufren un divorcio o separaci�n disminuye hasta en 42 por ciento, en comparaci�n con su situaci�n econ�mica anterior. A su vez, la revista "The Economist" inform� en 1993 que en ese mismo pa�s las mujeres sufren una p�rdida de ingreso superior a 30 por ciento en el a�o siguiente del divorcio. Y en 1994 public� que 77 por ciento de las madres separadas o divorciadas en Inglaterra viv�an con la ayuda del Estado. En cuanto a otros efectos sociales, la Fundaci�n Heritage dio a conocer que en los hijos de padres divorciados o separados aumenta casi al doble, lamentablemente, la tasa de expulsi�n del colegio y de ausentismo escolar; se cuadruplica la de embriaguez entre los j�venes, y se duplica el consumo de drogas, tanto de marihuana como de coca�na. Finalmente, en una reuni�n anual de la Asociaci�n Americana de Sociolog�a se present� un estudio basado en un monitoreo a 6 mil 400 ni�os, durante 10 a�os, el cual concluy� que los hijos sin padres tienen tres veces m�s probabilidades de cometer un delito, desgraciadamente. Teniendo en cuenta los antecedentes que entregan las investigaciones emp�ricas en el mundo, cabe preguntarse qu� debe hacer la ley. �Qu� es necesario regular con relaci�n al matrimonio? �Requerimos normas jur�dicas en consideraci�n al bien com�n que incentiven o motiven la permanencia de la uni�n matrimonial y familiar o que faciliten la disoluci�n del matrimonio o sean neutrales respecto de ella? �Y por qu� esta opci�n? Porque sin duda alguna la vida conyugal, la vida en pareja, est� sujeta naturalmente a conflictos. Si la ley no genera incentivos o motivaciones en t�rminos de establecer que el matrimonio es un acto de por vida, la tendencia natural, en vez de poner el acento en el esfuerzo para buscar soluciones a los problemas conyugales, ser� gradualmente a la ruptura o al t�rmino del matrimonio. El proyecto, a mi juicio, opt� clara, decidida y radicalmente por facilitar la disoluci�n del v�nculo matrimonial. As� lo hace cuando permite lo que pr�cticamente en ning�n otro contrato es posible dentro de nuestro ordenamiento jur�dico: que la mera voluntad de uno de los c�nyuges es suficiente para divorciarse, o sea, para terminar el contrato matrimonial. Nos encontramos ante el llamado "divorcio repudio". Es decir, se plantean menos exigencias que en un contrato de compraventa, que en un simple contrato de arriendo. Se�or Presidente, estamos frente a la consagraci�n legal de un fuerte incentivo para debilitar el compromiso matrimonial y la motivaci�n que se requiere para intentar superar las dificultades que el tiempo y las circunstancias naturalmente hacen surgir en la vida matrimonial. Tan claro y evidente resulta lo anterior que nuevamente la experiencia mundial, luego de muchos a�os de aprobada la legislaci�n del divorcio en distintos pa�ses, especialmente el de car�cter unilateral, indica que las tasas respectivas aumentan y, m�s a�n, que disminuyen las de nupcialidad. Por desgracia, �sa es la tendencia. �Ello es exactamente lo contrario de lo que exige y necesita el bien com�n! La experiencia muestra que se debilita progresivamente el sentido del matrimonio y la relevancia de la familia, que se potencian el individuo y su comodidad de corto plazo y que se empobrecen la persona y su proyecto de vida, perjudic�ndose, en definitiva, toda la sociedad. Por lo tanto, por estrictas razones de orden natural y de bien com�n, soy partidario de una ley que oriente y alumbre el camino para fortalecer la familia, incentivando y motivando para que la uni�n matrimonial sea indisoluble. No he escuchado en el Congreso, se�or Presidente, que alguien sostenga que la familia no es fundamental, que el matrimonio no es importante y que no es deseable que dure para toda la existencia. Sin embargo, se sostiene que posteriormente las circunstancias son otras, que las rupturas son frecuentes por diversos motivos y que debe existir el leg�timo derecho a rehacer la vida. Por consiguiente, las razones que se dan o se escuchan no se fundan en el valor de la familia, ni en las exigencias del bien com�n, sino en el derecho a rehacer la vida, es decir, en el privilegio de una libertad de car�cter individual. Y se razona se�alando que el Estado no puede obligar, por respeto, precisamente, a esa libertad, a asumir un compromiso con otra persona en un v�nculo afectivo, ni exigir que �ste sea indisoluble. Siendo �se el fundamento b�sico o real para aprobar una ley de divorcio, de acogerse el proyecto, pregunto: �qu� consistencia puede tener el reclamar del Estado, fund�ndose en la libertad personal, que la ley garantice el derecho a no comprometerse de por vida, y el negar, al mismo tiempo, el derecho de quienes, bas�ndose en esa misma libertad personal, desean que la ley les garantice que pueden asumir su compromiso matrimonial en forma indisoluble? �Por qu� la ley puede garantizar el ejercicio de un derecho y no del otro? As� como se exige el derecho al divorcio en virtud del derecho a rehacer la vida, �por qu� se niega el derecho a casarse para toda la vida? La norma del proyecto que impide renunciar a la acci�n de divorcio representa un contrasentido con los propios fundamentos de este �ltimo, como expresi�n de la libertad personal frente al Estado y que la ley debe garantizar. Respecto de lo anterior, se ha se�alado -y por el propio Presidente de la Rep�blica- que la irrenunciabilidad de la acci�n de divorcio no genera problema alguno a nadie, por cuanto a quienes no quieran divorciarse la ley no los obliga a hacerlo. Deseo consignar que para muchos chilenos �y lo he escuchado del Senador se�or Moreno- el matrimonio es m�s que un mero contrato: representa una instituci�n social y moral de fundamental importancia, que en sus elementos esenciales, objetivos y finalidades responde a convicciones que la sit�an como anterior y superior al Estado, y que se basa en la propia naturaleza humana. Para estos chilenos -entre los cuales me incluyo-, el que la ley los obligue a celebrar un matrimonio que no respeta tales convicciones, que descansan en lo m�s profundo de sus propios principios y valores, afecta y vulnera su libertad de conciencia, algo esencial en el ser humano. Por consiguiente, el problema no radica en lo que la ley no me obliga a hacer, sino en la imposici�n legal que me permite celebrar un contrato matrimonial cuyas condiciones no respetan mis convicciones sobre la naturaleza y el deber ser de la instituci�n del matrimonio. �Es aqu� donde se afecta y vulnera la libertad de conciencia! Finalmente, se argumenta que no se puede establecer esta opci�n en la ley, por cuanto nadie se casa, obviamente, pensando en que va a fracasar, de modo que resultar�a "muy fuerte e inc�modo" exigir una definici�n en forma previa al matrimonio. En este tema, cuando nos referimos a la Ley de Matrimonio Civil, se habla mucho de hipocres�a. Por mi parte, estimo que aqu� reside la mayor de las hipocres�as de nuestro tiempo: "�Por favor, ninguna incomodidad!". "�No me hagan asumir lo que pienso o creo!". "�Perm�tanme dar la impresi�n de que me comprometo para siempre, pero que la ley me resguarde de que ello sea hasta que me convenga o fracase!". "�Por favor, que la ley lo diga o lo imponga! �No me coloquen en la inc�moda situaci�n de definir por m� mismo mis propios compromisos!". �C�mo es la cosa, se�or Presidente? Si estamos legislando, como se dice, porque la inmensa mayor�a del pa�s est� a favor de una ley de divorcio; porque, adem�s, seg�n se afirma, se necesita solucionar el problema de muchas parejas que han sufrido una ruptura matrimonial y tienen el derecho a rehacer sus vidas, o porque se estima, en definitiva, supongo, que una ley de divorcio es buena, necesaria y moderna; si se dice y se cree todo lo anterior, �por qu� puede resultar duro e inc�modo se�alar que se desea incorporar en el contrato matrimonial tantos beneficios que trae consigo la ley de divorcio? �D�nde est� la incomodidad? Se�or Presidente, voto en contra de la idea de legislar, por cuanto pienso que el matrimonio es la base fundamental de la familia. Y esta �ltima, en cuanto estable y permanente, es la organizaci�n social m�s relevante para el bien com�n y el camino que en mejor forma conduce al mayor desarrollo, perfeccionamiento y felicidad de la persona. Por ello, la ley necesita incentivar la permanencia del matrimonio, para proteger y potenciar los beneficios de la familia, para los hijos y, en definitiva, para la sociedad toda. Sin perjuicio de lo anterior, si la mayor�a del Senado se pronuncia por aprobar el proyecto sobre la base de la primac�a de la libertad individual por sobre otras exigencias del bien com�n, espero que en la discusi�n particular se adopte una decisi�n consistente con ese fundamento y se apruebe el derecho, cimentado en esa misma libertad y en la de conciencia, y exigido, adem�s, por la igualdad ante la ley, de quienes desean que �sta les reconozca y garantice un compromiso matrimonial para toda la vida. He dicho. El se�or ZALD�VAR, don Andr�s (Presidente).- Dar� por terminada la sesi�n en este momento y se proseguir� la discusi�n en la tarde, en que tambi�n se tratar� un proyecto de f�cil despacho y se votar� el proyecto de acuerdo que aprueba la Convenci�n sobre Desaparici�n Forzada de Personas. El se�or NOVOA.- �Ese �ltimo asunto requiere qu�rum especial, se�or Presidente? El se�or ZALD�VAR, don Andr�s (Presidente).- Voy a plantearlo en su momento, se�or Senador. El debate sobre esa iniciativa se cerr� ayer. Se levanta la sesi�n. ----------------- --Se levant� a las 13:56. Manuel Oca�a Vergara, Jefe de la Redacci�n