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El señor CHADWICK .-
Señor Presidente , como muy bien lo señaló, en mi calidad de Presidente de la Comisión de Constitución me corresponde informar a la Sala el proyecto que crea una nueva Ley de Matrimonio Civil. Ha sido, quizás, uno de los que mayor atención ha merecido de parte de la opinión pública desde su presentación en la Cámara de Diputados el 28 de noviembre de 1995. Es natural que así sea porque se refiere a materias de mucha trascendencia para todas las personas y para la propia sociedad. Por ello, la Comisión, luego de aprobar la idea de legislar en el mes de enero del año pasado bajo la presidencia del ex Senador señor Sergio Díez , inició a partir de marzo de ese año un trabajo especial sobre esta normativa, destinando más de 35 sesiones extraordinarias, celebradas los días lunes, aun cuando no tenía urgencia, ya que, más allá de las diversas posiciones planteadas, todos los miembros de la Comisión compartimos el legítimo derecho de la sociedad chilena a que su Parlamento se pronuncie acerca de un tema tan relevante.
En el primer artículo de nuestra Constitución Política, luego de declarar que las personas nacen libres e iguales en dignidad y derechos, se alude de inmediato al ámbito, tanto material como espiritual, en que debería producirse ese nacimiento, afirmando que "La familia es el núcleo fundamental de la sociedad". En seguida, y consecuente con ello, establece el deber del Estado de dar protección a la población y a la familia y propender al fortalecimiento de ésta.
Ese marco tan esencial, al grado que nuestra Carta Fundamental lo regula antes incluso que los principios básicos de la organización del Estado chileno, es el que estuvo siempre presente en todos los miembros de la Comisión de Constitución durante el debate.
Es cierto que no alcanzamos unanimidad en un tema crucial y esencial como es la incorporación del divorcio vincular, que fue resuelto por mayoría de votos, pero ello no fue obstáculo para obtener consenso respecto de otros temas que buscan perfeccionar la actual normativa.
El proyecto que sometemos a la aprobación en general del Senado registra, en consecuencia, numerosas modificaciones respecto de la legislación actual. Me limitaré en este informe a señalar las más relevantes, por cuanto los señores Senadores han recibido por parte de la Secretaría de la Comisión de Constitución, junto al proyecto y al informe, una minuta detallada de las materias con sus correspondientes explicaciones.
En primer lugar, se contempla la facultad de contraer matrimonio como un derecho esencial inherente a la naturaleza humana, si se tiene edad para ello. Procurando aplicar este principio, se permite accionar judicialmente para hacerlo efectivo cuando sea negado o restringido arbitrariamente por acto de un particular o de una autoridad, y se reconoce expresamente la diversidad existente en nuestro país, dando reglas para evitar discriminaciones en distintos ámbitos.
Así, por ejemplo, las más relevantes son las siguientes.
-Se permite contraer matrimonio a todos los que no puedan expresar claramente su voluntad, por cualquier medio, ya sea en forma oral, escrita o por el lenguaje de señas, con lo cual se acepta el matrimonio de sordomudos que sólo se comunican en esa forma.
-Se permite que las personas pertenecientes a una etnia indígena soliciten que todas las diligencias y la celebración del matrimonio se efectúen en su lengua materna. En este caso, actuará una persona habilitada para interpretar la lengua de él o de los contrayentes, y
-Se da reconocimiento civil al matrimonio religioso, aceptando que los celebrados ante las entidades religiosas que gocen de personalidad jurídica de derecho público produzcan los mismos efectos que el matrimonio civil desde su inscripción ante un Oficial del Registro Civil , siempre que cumplan con los requisitos contemplados en esta ley.
En segundo término, se adoptan varios mecanismos destinados a cautelar la seriedad del consentimiento que presten los contrayentes.
-Se aumenta la edad para contraer matrimonio, puesto que actualmente no pueden hacerlo los impúberes -esto es, los hombres menores de 14 años y las mujeres menores de 12-, declarando, en cambio, que no pueden contraerlo los menores de 16 años. Se recoge de tal manera el criterio que el Senado aprobó en 1996, al despachar el proyecto originado en moción de los Senadores señores Cantuarias , Díez , Larraín , Romero y Urenda .
-Se establece la incapacidad para contraer matrimonio de los que carezcan de suficiente juicio o discernimiento para comprender o comprometerse con los derechos y deberes esenciales que éste implica. En la misma situación se encuentran aquellos privados del uso de razón y los que, por un trastorno o anomalía síquica, sean incapaces de formar la comunidad de vida que conlleva el matrimonio. De esta manera, además, se admiten algunas de las causales consignadas en el Derecho Canónico, a fin de permitir que unos mismos hechos habiliten para invocar la eventual nulidad del matrimonio religioso, y
-Se contempla la obligación del Oficial del Registro Civil de informar, a quienes le comuniquen su intención de casarse, la existencia de cursos de preparación para el matrimonio. Los contrayentes, de común acuerdo, pueden eximirse de la realización de esos cursos declarando que conocen suficientemente los derechos y deberes del matrimonio.
En tercer lugar, la Comisión se ocupó de las rupturas matrimoniales, considerando posibles opciones que contribuyan a superar los eventuales quiebres o, al menos, a que las relaciones entre los cónyuges y entre éstos con los hijos, se regulen dentro de la mayor armonía posible.
Entre ellas, se cuentan las siguientes opciones:
-Se dispone que las materias de familia deben ser resueltas cuidando proteger siempre el interés superior de los hijos y del cónyuge más débil. Conociendo de tales asuntos, el juez procurará preservar y recomponer la vida en común de la unión matrimonial cuando ésta se vea amenazada, dificultada o quebrantada.
-Se regula expresamente la separación de hecho de los cónyuges, para dar certeza acerca de la fecha de cese de la convivencia e incentivar la regulación completa y suficiente de las relaciones entre ellos y con sus hijos, sea de común acuerdo o por resolución judicial.
-Se establece la separación judicial como un nuevo estado civil, que deja subsistente todos los derechos y obligaciones personales, con excepción de los deberes de cohabitación y de fidelidad -que se suspenden-, y se regula la eventual reanudación de la vida en común.
-Se determina que, si uno de los cónyuges no desarrolló una actividad económica durante el matrimonio o lo hizo en menor medida de lo que le era posible como consecuencia de haberse dedicado más que el otro cónyuge al cuidado de los hijos o a las labores propias del hogar común, tendrá derecho a que, cuando se produzca el divorcio o se declare la nulidad del matrimonio, se le compense el menoscabo económico sufrido sobre la base de ciertos parámetros señalados expresamente y que el juez debe seguir.
-Se incentivan la conciliación y la mediación. A la primera debe llamar el juez tan pronto se deduzca la demanda de separación, nulidad o divorcio. La mediación, por su parte, se ordenará llevar a cabo cuando ambos cónyuges lo soliciten o cuando no se haya producido una conciliación completa y suficiente, salvo que el juez se forme la convicción de que la mediación no será útil.
-Sin perjuicio de las disposiciones que se aprueben en el proyecto sobre juzgados de familia -que el Senado está pronto a conocer-, se incorporan ciertos principios y reglas procesales, como la tramitación conjunta de todos los asuntos de alimentos, tuición, visitas y los relacionados con el régimen de bienes del matrimonio; la advertencia judicial sobre la existencia de un vicio de nulidad matrimonial cuando se haya interpuesto solicitud de divorcio; la apertura de un tiempo de reflexión una vez que el proceso se encuentre en estado de fallo, y la consulta obligatoria de las sentencias de separación, nulidad y divorcio que no sean apeladas.
En cuarto término, la mayoría de la Comisión -por tres votos contra dos- ha resuelto contemplar el divorcio vincular por culpa imputable a uno de los cónyuges o por cese de la convivencia matrimonial.
En ese último caso, el divorcio puede ser solicitado con dos variantes:
-Por mutuo consentimiento, si ambos cónyuges lo solicitan de común acuerdo y acreditan que ha cesado su convivencia durante un lapso mayor de tres años, o bien
-Por uno de los cónyuges, cuando se verifique un cese efectivo de la convivencia conyugal durante el transcurso de, a los menos, cinco años.
Para resguardar el cumplimiento de dichos plazos, se entenderá que el cese de la convivencia no se ha producido con anterioridad a lo indicado en alguno de los documentos que dan fecha cierta a la separación de hecho y que expresamente consagra el proyecto de ley.
Aceptado el divorcio por la mayoría de la Comisión, se decidió reconocer las sentencias de divorcio y nulidad de matrimonio extranjeras, pero adoptando resguardos como los de que en ningún caso tendrá valor en Chile el divorcio que no haya sido declarado por resolución judicial o que, de otra manera, infrinja los principios del orden público chileno, ni las sentencias obtenidas en fraude a la ley chilena que establece los plazos mínimos de cese de la convivencia.
En quinto lugar, es necesario destacar la unanimidad de la Comisión para poner término a la causal de nulidad de matrimonio por incompetencia del Oficial del Registro Civil. Con tal propósito, se dispone que el matrimonio se efectuará ante el Oficial del Registro Civil que haya intervenido en las diligencias previas, para lo cual estarán habilitados todos los referidos Oficiales.
En sexto término, se declara competente para conocer de las causas de separación judicial, nulidad y divorcio al juez de familia, aplicando el procedimiento señalado en la ley que regula, precisamente, esos juzgados.
Sin perjuicio de ello, mientras no se encuentren instalados los juzgados de familia en todo el país -lo que sucederá el 1º de julio del 2005-, conforme se dispone en esa iniciativa legal, se otorga competencia al juez de letras en lo civil.
Por último, se efectúan diversos ajustes a otros cuerpos legales tendientes a concordar sus preceptos con lo dispuesto en esta ley en proyecto, y se incorporan reglas sobre los matrimonios celebrados con anterioridad a la entrada en vigencia de la nueva normativa, los juicios pendientes y el estado civil de separados en que quedarán las personas divorciadas sin separación de vínculo antes de la dictación de la iniciativa en debate.
Todo ello, dentro del marco general de entrada en vigencia de la ley seis meses después de su publicación en el Diario Oficial.
Señor Presidente , creemos que el proyecto de ley que propone la Comisión ha sido, en su conjunto, técnicamente bien trabajado. Para ello, contamos con el valioso concurso de distinguidos profesores de Derecho Civil, que participaron, con prescindencia de sus opiniones particulares, respecto de las decisiones de mérito que fue adoptando la Comisión. En tal sentido, agradecemos a las señoras Paulina Veloso y Andrea Muñoz , como de igual forma a los señores Hernán Corral , Enrique Barros y Jorge Morales, que colaboraron permanentemente con nuestra Comisión.
Se trata de una iniciativa jurídicamente coherente, que se preocupa de introducir en nuestra legislación los cambios que corresponden, en armonía con el resto del ordenamiento jurídico. Sin perjuicio de ello, habrá que introducirle ajustes de adecuación, sobre todo en la parte procesal, para concordarlo debidamente con el proyecto de ley que crea los juzgados de familia, así como este último, a la vez, debe conciliarse con los criterios adoptados en la iniciativa en debate.
El tema de fondo, sigue siendo, no obstante, el que preocupó a los integrantes actuales de la Comisión y a los que anteriormente pertenecieron a ella y que por unanimidad aprobaron en general el proyecto: cómo fortalecer de mejor forma la familia.
Señor Presidente , mi opinión es conocida públicamente. Por eso, obviamente no voy a referirme a ella en este momento en que actúo como Presidente de la Comisión , ya que sólo me corresponde entregar un informe objetivo sobre la propuesta que se hace a esta Sala.
Pero no puedo menos que dejar constancia de mi deseo -al igual que el de todos los miembros de la Comisión- de que en este debate se mantenga el respeto y la altura de miras que por más de un año primó en el referido órgano técnico, y de que, tocante a las indicaciones que se presenten y a las votaciones que se registren durante la discusión particular, el Senado sepa encontrar el mejor camino para las actuales y futuras familias chilenas.
Finalmente, quiero agradecer, en nombre de todos los miembros de la Comisión, a quienes colaboraron con nuestro trabajo. Mención especial merecen los ex Ministros señor José Antonio Gómez y señora Adriana Delpiano , los cuales, al igual que el señor Luis Bates y la señora Cecilia Pérez , mostraron gran disposición hacia el trabajo desarrollado por la Comisión.
También destaco en forma muy particular la abnegación y capacidad del equipo de la Secretaría de la Comisión de Constitución, encabezado por su Secretario , don José Luis Alliende , quien junto a sus colaboradores, señora Montserrat Bassa y don Francisco Vives , efectuaron aportes de extraordinaria relevancia en la tramitación de este proyecto, lo que sin duda prestigia una vez más a todos los funcionarios del Senado.
He dicho.
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