-
http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/653509/seccion/akn653509-po1-ds5-ds9
- bcnres:tieneTipoParticipacion = bcnres:Intervencion
- bcnres:tieneEmisor = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/3414
- rdf:type = bcnres:Participacion
- rdf:type = bcnres:SeccionRecurso
- bcnres:tieneCalidad = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/cargo/2
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/3414
- rdf:value = "
El señor MORENO.-
Señor Presidente , deseo adherir a las palabras del titular de la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento para agradecer a las personas que participaron en el estudio del proyecto, cuyo debate se extendió por más de un año y medio, y que nos enriquecieron con sus opiniones, documentos, juicios y aportes. Al mismo tiempo, agradezco al personal de la Secretaría, que desarrolló realmente -damos fe de ello- un trabajo muy profesional, permitiendo que la Sala del Senado, o quien desee el día de mañana analizar el tema que nos ocupa, conozca con veracidad y en forma completa los debates y las opiniones vertidas sobre el particular.
Hoy día, corresponde pronunciarnos en general sobre la iniciativa aprobada por la Cámara de Diputados en septiembre de 1997, la que, después de un largo período de espera, inició su discusión en el Senado en octubre de 2001. Su extensa tramitación refleja, en el fondo, la complejidad del tema y la alta sensibilidad e importancia que reviste para la sociedad de nuestro país.
En la actualidad, la opinión pública está relativamente confundida, pues piensa que durante esta semana el Senado aprobará las materias específicas que contempla el proyecto sobre nueva Ley de Matrimonio Civil o Ley de Divorcio, como algunos la denominan. Por eso, a mi juicio, es bueno dejar en claro -no para esta Sala, por cuanto sabe exactamente de que se trata, sino respecto de quienes nos siguen a través de los medios de comunicación- que en la discusión general estamos dando señales de cómo actuaremos con relación al trabajo más específico que se desarrollará acá con motivo del análisis en particular.
Sin embargo, hoy podemos decir que existe consenso respecto de la idea de modernizar una legislación con 120 años de antigüedad y que claramente no recoge en forma adecuada los problemas que se presentan en la realidad de nuestra sociedad. Dicho consenso fue expresado con la aprobación unánime lograda en la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento del Senado, al iniciarse el debate del proyecto.
Cabe expresar que hay, a lo menos, dos ex Senadores - don Sergio Díez y don Juan Hamilton - que trabajaron en esta iniciativa legal y que la aprobaron en general. Si bien es cierto que la Comisión formada en el período legislativo actual no fue convocada a votar específicamente de nuevo la idea de legislar, del contexto de la presentación hecha en esta Sala fluye de manera clara que la unanimidad de sus miembros ha estimado conveniente generar una nueva legislación en materia de Ley de Matrimonio Civil.
La normativa vigente contiene, en primer lugar, disposiciones que tal vez en su tiempo pudieron haber sido útiles, pero que hoy resultan anacrónicas, como la que permite el matrimonio de una niñita de 12 años o de un niño de 14. A lo mejor, resultaría innecesario explicar en el Senado lo que esto significa. Sin embargo, cada vez que uno expone este caso en público, el asombro de las personas que lo escuchan es enorme, por cuanto no logran comprender que a la altura del tiempo en que vivimos sea posible autorizar a una niña prácticamente impúber para que contraiga matrimonio civil.
En segundo término, la referida ley no contempla un mecanismo transparente para enfrentar los conflictos de los matrimonios y las rupturas de éstos. Así, desde hace algunos años a la fecha se ha recurrido a lo que todos conocemos: el fraude y la falsificación de elementos, con el objeto de poner término a una unión matrimonial que ha fracasado.
Y, tercero, los actuales tribunales de justicia que se ocupan de estas materias se encuentran absolutamente sobrepasados en capacidad para atender los delicados casos que surgen de tales conflictos, con lo cual se ha creado en nuestra sociedad la imagen de que, para resolver la crisis matrimonial de una pareja que no puede o no desea continuar su unión, basta tener dinero o influencias, lo que genera una discriminación muy penosa para la inmensa mayoría de la población.
Y, por ello, la iniciativa que hoy día nos ocupa debe ir acompañada ineludiblemente de la creación y adecuada puesta en marcha de los tribunales de familia, cuyo proyecto ha sido despachado por la Cámara de Diputados y está para la consideración del Senado, figurando en la tabla de hoy, a continuación del que ahora discutimos.
A juicio del Senador que habla, la urgencia de su despacho va ligada a la aplicación misma de la nueva Ley de Matrimonio Civil. Los tribunales de familia no estaban presentes a la fecha en que esta iniciativa se aprobó en la Cámara de Diputados. Fueron el producto de un debate y una indicación posterior. Por tanto, es necesario que el Senado la despache pronto, ya que la creación y puesta en marcha de los futuros 250 tribunales que se instalen en el territorio ¿en forma escalonada desde julio del 2005 al 2007- son indispensables para la operatividad de las disposiciones que estamos consignando ahora.
Una larga y no fácil discusión rodea a la iniciativa legal que hoy nos ocupa. Las disposiciones contenidas en ella originan posiciones y opiniones que en algunas materias se confrontan fuertemente.
Defender y fortalecer la familia
Al inicio de este debate, debo reafirmar mi convicción de que el núcleo central de existencia y articulación de nuestra sociedad es la familia, de la cual el matrimonio es su base principal.
Por lo tanto, lo que aquí aprobemos debe buscar, en la medida de lo posible, fortalecer ese núcleo central de nuestra sociedad; y cuando se presenten los conflictos al interior de ella, resguardar al cónyuge que cuida a los hijos frutos de esa unión y que en la gran mayoría de los casos corresponderá a las madres de esos hijos.
En la legislación que discutimos, se crean instancias para ayudar a resguardar y recomponer los matrimonios en dificultad. Y si la crisis es inevitable, se propone la idea de garantizar los derechos del cónyuge más débil y los de los hijos, estableciendo fórmulas nuevas que permitan definitivamente proteger al menos en parte a ese cónyuge.
Por ello se ha introducido una nueva figura denominada "compensación", que pretende amparar al cónyuge más débil, el cual, en la mayoría de los casos, postergó oportunidades de trabajo, de salud, de previsión y otros progresos que eventualmente pudo haber alcanzado si no hubiese dedicado parte preferente de su tiempo a criar y preocuparse del hogar común.
Como aquí se ha explicado, nuevas disposiciones se introducen en esta normativa, entre ellas la destinada a poner término a la obligación de contraer matrimonio ante el oficial civil del domicilio de uno de los cónyuges. Con esto espero que se cierre el oscuro capítulo de las nulidades fraudulentas de los cónyuges, los que, al no disponer de otro camino para poner término a su unión, recurrieron al engaño legalizado, generando la imagen de que sólo mintiendo y disponiendo de recursos económicos se podía resolver el problema de los matrimonios en crisis.
Pero el problema principal que debe enfrentar la nueva legislación es cómo resolver las dificultades que amenazan la estabilidad de la unión matrimonial.
Es evidente que con el transcurso del tiempo nuestras costumbres se han ido alterando. Ya no existe la familia patriarcal extendida, que caracterizó en el siglo XIX y parte del inicio del siglo XX a nuestra sociedad. Hoy vemos cómo los núcleos familiares son más reducidos en tamaño. Y ha emergido en importantes sectores de nuestra juventud la prevención a contraer matrimonio como forma de consolidar una unión definitiva, sustituyéndola por la convivencia prematrimonial o por uniones de hecho que no legalizan dicho compromiso. Como consecuencia de lo anterior, han aumentado los nacimientos de hijas e hijos fuera del matrimonio, y también las separaciones prematuras.
El proyecto en debate pretende reforzar la preparación para el matrimonio con cursos previos que, si bien han de ser optativos para quienes contraigan matrimonio sólo por la ley civil, serán empleados con mayor fuerza y responsabilidad por las entidades religiosas, en las que la unión matrimonial tiene un carácter sacramental o de alto valor espiritual. Por lo tanto, esta medida se convierte en una responsabilidad mayor y en un desafío para los que asesoran en la formación de quienes profesan dicho credo o religión.
La conciliación, mediación y separación legal
Como una manera de cautelar el bien matrimonial, se incorporan la conciliación entre los cónyuges con problemas y la posterior mediación, con apoyo de profesionales especializados, en un claro esfuerzo por evitar el quiebre definitivo del matrimonio.
Estimadas y estimados colegas, la experiencia muestra que un número relevante de conflictos matrimoniales se atenúan o resuelven con el auxilio de profesionales aptos para ayudar a las parejas en dificultades, o de especialistas extraños a la relación cotidiana.
De igual modo ¿y a fin de resguardar, en la medida de lo posible, el vínculo matrimonial-, la iniciativa propone la creación legal de la categoría de "separados", figura que, habiéndose utilizado profusamente en el vocabulario chileno, no posee reconocimiento jurídico. Con seguridad, un grupo importante de matrimonios en crisis emplearán tal posibilidad, la que puede aliviar en parte su tensión, si es que ellos no desean avanzar en la exploración de la nulidad de su unión o hacia la disolución definitiva de su vínculo.
La nulidad verdadera
Sin duda alguna, además de los avances positivos que conllevan las medidas anteriores, el tema de mayor complejidad es el de la posibilidad de poner término definitivo a la unión matrimonial existente. Es aquí donde está centrada con más fuerza la atención pública.
Para quien habla, la nulidad matrimonial o disolución del vínculo, comúnmente denominada "divorcio", refleja una crisis familiar; y el sistema para resolver la tragedia que significa ese quiebre definitivo no puede entenderse como un bien deseable en ninguna sociedad. Es un drama que golpea a muchos, no sólo a la pareja en conflicto. Por lo tanto, debe solucionarse con miras al bien común, sin convertir al divorcio en un acto de bien ni elevarlo a la categoría de ejemplo de una sociedad moderna, ya que, lejos de ello, él constituye la muestra de que algo grave afecta a miembros de la comunidad.
En la búsqueda de soluciones, junto con eliminar la posibilidad de nulidades de matrimonio fraudulentas, se incorpora un conjunto de verdaderas causales de nulidad, muchas de las cuales son utilizadas hoy por la Iglesia Católica y que figuran en el Derecho Canónico por ella aplicado.
Tengo la convicción de que un número no menor de uniones matrimoniales en crisis seguramente tienen problemas de origen en lo que fue el conocimiento por parte de los contrayentes de los elementos esenciales del contrato matrimonial, y que por la vía de la nulidad del mismo pondrán término al vínculo.
La ley propone la forma y las condiciones en que el juez regulará dicha nulidad.
La disolución del vínculo
Al enfrentar el tema del divorcio, es cuando emergen las visiones más dispares en nuestra realidad nacional. Y para resolver el dilema, debemos sustentarnos en la ya mencionada búsqueda del bien común, considerando los aspectos centrales presentes en nuestra cultura e historia y los valores en que se funda nuestra existencia.
Esta materia sólo se puede resolver en conciencia. Y quienes somos llamados a pronunciarnos, tenemos la obligación y el derecho a reflexionar sobre los distintos elementos en juego y optar por la ley civil que sea más conveniente para el presente y el futuro de nuestra sociedad.
Soy de los que creen que el matrimonio, como unión estable y permanente entre un hombre y una mujer, es una entidad natural anterior al Estado y que, por tanto, toda legislación debe reconocer lo que eso significa.
En virtud de lo anterior, es lícito respetar a quienes piensan de ese modo, pues la indisolubilidad del matrimonio es un bien en sí mismo y no una carga difícil de sobrellevar. Pero, junto con ello, resulta imposible no reconocer que en nuestra sociedad existen personas que no comparten tal criterio o que, aun suscribiendo valores y principios como los antes declarados, se ven forzadas, por las circunstancias de la vida, a tener que abandonar el vínculo matrimonial y que, en la mayoría de los casos, constituyen otra familia, la cual no puede quedar estigmatizada por la sociedad.
Por lo anterior, apoyamos en la Comisión la incorporación de la disolución del vínculo en la forma que detalla el proyecto. No lo hacemos buscando debilitar la familia como entidad real de nuestra sociedad. Por el contrario, lo hacemos con el propósito de resolver situaciones que no pueden mantenerse como están, porque, de ser así, será mayor el daño que se cause que el bien que se logre.
Es lo que me dicta mi conciencia; y con pleno respeto hacia otras opiniones, concurro a explorar un camino que alivie y subsane hechos de dolor y tragedia, que golpean a quienes no han tenido la fortuna de conservar una unión indisoluble y por toda la vida.
El derecho a contraer matrimonio religioso
Esta misma tolerancia y visión plural de nuestra realidad es lo que nos ha llevado a apoyar decididamente el que se reconozca el derecho a celebrar el matrimonio en su credo o denominación religiosa a quienes, cumpliendo con las exigencias y formalidades de la ley civil -que debe ser una y común para todos los chilenos-, prefieren contraer el vínculo en su templo o iglesia, sin perjuicio de que dicho acto sea posteriormente inscrito en el Registro Civil .
Se han levantado opiniones objetando tal procedimiento. Se sostiene que el derecho así establecido significaría volver al siglo XIX, cuando la Iglesia Católica tenía supremacía sobre la ley civil en materia de matrimonios, inscripciones de nacimiento y control de cementerios. Ello no es así, dado que, en la proposición que se plantea, la legislación civil sobre la unión entre un hombre y una mujer será una e igual para todos. Por lo tanto, no existen elementos de discriminación o prerrogativas religiosas superiores a la ley común.
No se requieren ni concordatos nuevos ni situaciones de excepción; sólo tolerancia y respeto hacia quienes, de acuerdo con sus principios y valores, estiman que la ceremonia del matrimonio, entre personas que profesan una misma creencia o fe, posee mayor fuerza y valor cuando se prepara, celebra y formaliza en el marco solemne de lo que su conciencia les indica.
Oponerse a ello significaría caer en el mismo dogmatismo contra el que se reclamaba cuando no existía ley de divorcio o cuando la Iglesia gozaba de un estatus especial en el ordenamiento jurídico de nuestro país.
Espero que la Sala ratifique la amplia votación favorable alcanzada en la Comisión de Constitución, que aprobó el proyecto por 4 votos a favor y uno en contra, con el apoyo, además, de una indicación expresa del señor Presidente de la República .
De acogerse la normativa planteada, resulta indudable que el tema del divorcio o disolución del vínculo podrá enfrentarse con mayor serenidad. Sabemos que constituye un elemento de alta gravedad para algunas representaciones de nuestro país. Respetamos esa posición, pero creemos que el Senado debe actuar con tolerancia y amplitud, evitando el enfrentamiento de posiciones antagónicas extremas que no permitan que la nueva ley obtenga el consenso necesario.
Por eso, señor Presidente , votaré a favor de la idea de legislar, en el convencimiento de que la nueva Ley de Matrimonio Civil, en los términos en que está propuesta por la Comisión de Constitución, posibilitará reforzar el compromiso matrimonial en quienes, por fe o doctrina, buscan establecer una familia estable y duradera en el tiempo, así como resolver las situaciones -en muchos casos, verdaderos dramas humanos- generadas por el quiebre irreparable y definitivo de sus vínculos.
Es lo que mi conciencia me indica como proceder justo y adecuado.
"
- bcnres:esParteDe = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/653509
- bcnres:esParteDe = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/653509/seccion/akn653509-po1-ds5