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Honorable Senado:
Para funcionar adecuadamente, todo sistema político requiere que el cuerpo social se someta a las reglas que el mismo se ha dado. Quienes con mayor intensidad deben ser paradigmas de respeto a las normas de organización social son los líderes que en el régimen democrático resultan ser los representantes que surgen merced a la elección popular.
Una de las expresiones -tal vez la más importante- de la voluntad organizada de la sociedad para la generación de sus dirigentes son los partidos políticos, cuerpos intermedios que patrocinan un ideal social que en el campo de la ética está orientado al bien común.
Pero los partidos políticos no monopolizan la iniciativa para la generación de los líderes sociales. Antes bien, en los años de desarrollo democrático ha venido surgiendo la alternativa de figuras independientes cuyo proyecto político -las más de las veces- está cimentado en la observación de la sociedad que aspiran a gobernar o influir.
En las elecciones populares -en la idea cómo hoy concebimos el juego democrático- el ciudadano elector identifica al candidato, ora con las ideas del partido que lo sustenta, ora con la imagen y cualidades del aspirante independiente que postula un ideal propio, en ambos casos amalgamados de cara al proceso electoral.
Conspira en contra del desenvolvimiento natural del discurso democrático una conducta que se ha hecho práctica en la organización política contemporánea, cual es que por intereses personales alejados del bien común el candidato que accede al cargo opte por renunciar a su militancia o se incorpore a otra colectividad de signo o doctrina diversa a la que lo postuló o de la que se declaró adherente.
El que incurre hoy en estas acciones reprochables no recibe sanción alguna, con lo cual sus electores no pueden perseguir la responsabilidad de quien comprometió su honor de representarlos en la función pública desde una determinada perspectiva.
Con el fin de morigerar estas prácticas perniciosas ha de castigarse la responsabilidad que estos actos generan, para lo cual proponemos al Congreso Nacional reformas a los artículos 57 y 108 de la Constitución Política, que tienen por propósito inhabilitar a los parlamentarios y autoridades comunales electos, respectivamente, que habiendo sido elegidos como independientes o militantes de una colectividad renuncien a la condición que invisten.
Pero como bien puede que una sanción como la señalada no debe aplicarse a cambios en la estructura partidaria, a la fusión de colectividades u otros avatares legítimos en el ejercicio de la democracia política, en la modificación que se propone se destaca que es la voluntad individual que responde a razones electoreras o de cálculo personal lo que es objeto de la sanción prevista en esta iniciativa y no el cambio suscitado por una aspiración colectiva que envuelve finalidades lícitas como las anotadas.
Sometemos, en consecuencia, a la consideración del Congreso Nacional, el siguiente:
“Proyecto de Reforma Constitucional:
Artículo único.- Introdúcense las siguientes enmiendas a la Constitución Política de la República:
a) Intercálase en el artículo 56 el siguiente inciso sexto, nuevo, pasando los actos los incisos sexto y séptimo a ser incisos séptimo y octavo, respectivamente:
“Cesará también en el cargo de diputado o senador el que, una vez proclamado como tal, se afilie a un partido político si hubiere sido electo como independiente, o renuncie al partido político a que pertenecía para incorporarse a otro o para devenir en independiente. No habrá lugar a esta causal en el evento de reestructuraciones o fusiones de partidos políticos acordadas conforme a la ley.
b) Agrégase a continuación del punto final (.) del inciso primero del artículo 108, que pasa a ser punto seguido (.), la siguiente frase: “Cesará en su cargo el alcalde o concejal que proclamado como tal, se afilie a un partido político si hubiere sido electo como independiente, o renuncie al partido político al que pertenecía al momento de la elección para incorporarse a otro o para devenir en independiente. No habrá lugar a esta causal en el evento de reestructuraciones o fusiones de partidos políticos acordadas conforme a la ley.”.
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