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El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Proyecto, en segundo trámite constitucional, que establece una nueva ley de matrimonio civil, con informe de la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento.
--Los antecedentes sobre el proyecto (1759-18) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:
Proyecto de ley:
En segundo trámite, sesión 34ª, en 10 de septiembre de 1997.
Informe de Comisión:
Constitución, sesión 11ª, en 9 de julio de 2003.
El señor HOFFMANN (Secretario).-
La Comisión, en sesión de 7 de septiembre de 1999, fue autorizada por la Sala para discutir el proyecto en general y en particular en el primer informe.
El objetivo principal de la iniciativa es sustituir la ley de matrimonio civil de 1884, incorporando, entre otras, las siguientes innovaciones:
1.- Realizar cursos de preparación para el matrimonio;
2.- Aumentar a 16 años la edad mínima para casarse;
3.- Reconocer efectos civiles al acto religioso ratificado por los contrayentes ante el oficial del Registro Civil;
4.- Suprimir la incompetencia del oficial del Registro Civil como causal de nulidad;
5.- Incorporar nuevas causales de nulidad de matrimonio, basadas en el Derecho Canónico;
6.- Crear la separación judicial como un nuevo estado civil, y
7.- Incorporar el divorcio vincular como una forma de terminar el matrimonio.
El proyecto, en sus normas transitorias, radica el conocimiento de las causas pendientes en los juzgados civiles mientras se instalan los nuevos juzgados de familia.
La iniciativa fue aprobada en general por la unanimidad de los miembros de la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento, Honorables señores Chadwick, Silva y Zurita, y los entonces Senadores señores Díez y Hamilton.
En cuanto a la discusión particular, cabe hacer presente que la Comisión efectuó diversas modificaciones al proyecto despachado por la Cámara de Diputados, resultando aprobadas por unanimidad gran número de ellas.
Algunas de las enmiendas que no fueron acordadas por la unanimidad de la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento son las siguientes:
1.- Las menciones al divorcio contenidas en el artículo primero del proyecto, que sustituye la Ley de Matrimonio Civil: inciso tercero del artículo 3º; artículo 10; artículos 62, 63, 64 y 65; epígrafe del Capítulo VII; artículos 69 a 71, y artículos 91 y 92; en el artículo tercero del proyecto, que modifica el Código Civil; en el artículo cuarto del proyecto, que enmienda la Ley de Registro Civil, y en los artículos quinto y sexto del proyecto, que modifican la Ley sobre Adopción de Menores y la Ley de Menores, respectivamente. Todas las menciones al divorcio tuvieron el voto en contra, según el momento de la votación, de los Senadores señores Aburto, Chadwick y Romero.
2.- La mantención de la causal, en el artículo 5º, que impide contraer matrimonio por sufrir impotencia perpetua e incurable, fue aprobada por dos votos a favor (de los Honorables señores Aburto y Silva) y uno en contra (del Senador señor Moreno).
El artículo 7º, que consagra la incapacidad del cónyuge sobreviviente para contraer matrimonio con el imputado contra quien se hubiere formalizado investigación por el homocidio de su marido o mujer, fue aprobado por tres votos a favor (de los Honorables señores Espina, Moreno y Silva) y uno en contra (del Senador señor Aburto).
4.- La incorporación, en el artículo 9º, de la simulación del matrimonio como causal de nulidad del mismo, fue aprobada por tres votos a favor (de los Honorables señores Chadwick, Espina y Moreno, y dos en contra (de los Senadores señores Aburto y Silva). Igual votación se produjo respecto del artículo 45, que enumera las causales de nulidad del matrimonio.
5.- El inciso final del artículo 18, en cuanto a la celebración de matrimonios en artículo de muerte por ministros de culto, fue aprobado por tres votos a favor (de los Honorables señores Aburto, Chadwick y Moreno) y dos en contra (de los Senadores señores Espina y Silva).
6.- El artículo 21, referido a la celebración de matrimonios ante entidades religiosas de derecho público, fue aprobado por cuatro votos a favor (de los Honorables señores Aburto, Chadwick, Espina y Moreno) y uno en contra (del Senador señor Silva).
7.- El inciso final del artículo 23, relativo al cese de la convivencia en la separación de hecho, fue aprobado por tres votos a favor (de los Honorables señores Moreno, Romero y Silva) y dos en contra (de los Senadores señores Chadwick y Espina).
8.- La causal contemplada en el número 4º del artículo 43, que introduce el divorcio como forma de poner término al matrimonio, fue aprobada por tres votos a favor (de los Honorables señores Espina, Moreno y Silva) y dos en contra (de los Senadores señores Aburto y Chadwick).
9.- El artículo 54, que dispone que el divorcio pone término al matrimonio, fue aprobado por tres votos a favor (de los Honorables señores Espina, Moreno y Silva) y dos en contra (de los Senadores señores Aburto y Chadwick).
10.- El artículo 55, que establece las causales de divorcio por culpa de uno de los cónyuges, fue aprobado por tres votos a favor (de los Honorables señores Espina, Moreno y Silva) y dos en contra (de los Senadores señores Aburto y Chadwick).
11.- El artículo 56, que posibilita la solicitud de divorcio por ambos cónyuges después de tres años de separación, fue aprobado con la misma votación señalada precedentemente, y en otra votación contó con los votos en contra de los Honorables señores Chadwick y Romero.
12.- Los artículos 57, 58 y 59, concernientes a la titularidad y al ejercicio de la acción de divorcio, fueron aprobados por tres votos a favor (de los Senadores señores Espina, Moreno y Silva) y dos en contra (de los Honorables señores Aburto y Romero).
13.- Los artículos 60 y 61, que regulan los efectos del divorcio, fueron aprobados por tres votos a favor (de los Senadores señores Espina, Moreno y Silva) y dos en contra (de los Honorables señores Aburto y Romero).
14.- La creación del párrafo 1. "De la compensación económica", en el Capítulo VII, fue aprobado por tres votos a favor (de los Senadores señores Espina, Moreno y Silva) y dos abstenciones (de los Honorables señores Chadwick y Romero).
15.- El pago en cuotas de la compensación económica, establecido en el artículo 67, en caso de divorcio o nulidad del matrimonio, se considerará alimentos para el efecto de su cumplimiento. Fue aprobado por tres votos a favor (de los Senadores señores Espina, Moreno y Silva) y dos en contra (de los Honorables señores Chadwick y Romero).
16.- El artículo 68, en cuanto a que el llamado a conciliación se produzca inmediatamente después de presentada la demanda, fue aprobado por cuatro votos a favor (de los Senadores señores Chadwick, Espina, Romero y Viera-Gallo) y un voto en contra (del Honorable señor Moreno).
17.- El artículo 81, donde se consigna que el matrimonio celebrado en el extranjero producirá efectos en Chile siempre que se trate de la unión entre un hombre y una mujer, fue aprobado por tres votos a favor (de los Senadores señores Chadwick, Espina y Moreno) y dos en contra (de los Honorables señores Aburto y Silva).
18.- El inciso final del artículo 85, que no reconoce valor a las sentencias de divorcio obtenidas en fraude a la ley, fue aprobado por tres votos a favor (de los Senadores señores Espina, Moreno y Silva) y dos abstenciones (de los Honorables señores Aburto y Chadwick).
19.- El inciso final del artículo 87, que faculta al juez, en los juicios de separación, nulidad de matrimonio y divorcio, para actuar de oficio y solucionar de la mejor manera posible las rupturas o conflictos matrimoniales, fue aprobado por cuatro votos a favor (de los Senadores señores Aburto, Espina, Moreno y Romero) y un voto en contra (del Honorable señor Silva).
20.- El artículo 93, que establece que cuando se haya interpuesto solicitud de divorcio, en cualquier momento en que el juez advierta que el matrimonio podría estar afectado en su origen por un defecto de validez, lo hará saber a los cónyuges, fue aprobado por tres votos a favor (de los Senadores señores Aburto, Moreno y Romero) y dos en contra (de los Honorables señores Espina y Silva).
21.- El artículo 94, que regula el tiempo de reflexión, decretado por el tribunal, para que el o los cónyuges mediten sobre la conveniencia de perseverar en sus pretensiones de obtener la separación, el divorcio o la nulidad, fue aprobado por tres votos a favor (de los Senadores señores Espina, Moreno y Silva) y dos en contra (de los Honorables señores Chadwick y Aburto).
22.- El artículo 95, que establece que el plazo de reflexión precedentemente explicado no podrá ser inferior a un mes ni superior a tres meses, fue aprobado por tres votos a favor (de los Senadores señores Aburto, Chadwick y Moreno) y dos en contra (de los Honorables señores Espina y Silva).
23.- El artículo 97, que dispone que cuando la sentencia que dé lugar a la separación judicial, a la nulidad o al divorcio no sea apelada, deberá elevarse en consulta al tribunal superior, fue aprobado por cuatro votos a favor (de los Senadores señores Chadwick, Espina, Moreno y Romero) y uno en contra (del Honorable señor Silva).
24.- El artículo final, que fija la entrada en vigencia de la ley seis meses después de su publicación en el Diario Oficial, fue aprobado por tres votos a favor (de los Senadores señores Espina, Moreno y Silva) y dos abstenciones (de los Honorables señores Chadwick y Romero).
25.- El artículo 1º transitorio, que establece que mientras no se instalen los juzgados de familia conocerán de las demandas de separación, nulidad o divorcio los jueces de letras en lo civil, fue aprobado por tres votos a favor (de los Senadores señores Espina, Fernández y Silva) y un voto en contra (del Honorable señor Chadwick).
26.- El artículo 2º transitorio, que estatuye que los matrimonios celebrados con anterioridad a la entrada en vigencia de la ley se regirán por ella en lo relativo a la separación judicial, la nulidad y el divorcio, fue aprobado por tres votos a favor (de los Senadores señores Espina, Fernández y Silva) y uno en contra (del Honorable señor Chadwick).
27.- El artículo 7º transitorio, que consigna que las incapacidades establecidas en los artículos 7º y 79 de la Ley de Matrimonio Civil se entenderán hechas a los procesados en las causas criminales seguidas por hechos acaecidos con anterioridad a la entrada en vigencia de la reforma procesal penal en la Región respectiva, fue aprobado por tres votos a favor (de los Senadores señores Espina, Moreno y Silva) y uno en contra (del Honorable señor Aburto).
El texto del proyecto despachado por la Comisión se transcribe en las páginas 307 a 345 del informe.
Corresponde destacar que los Senadores señores Chadwick, Espina, Moreno, Romero y Silva dejaron constancia de la posición del Servicio Nacional de la Mujer en el sentido de estudiar la posibilidad de que la compensación económica para uno de los cónyuges, luego de producido el divorcio o la declaración de nulidad del matrimonio, no se considere renta para los efectos tributarios, materia que es de iniciativa exclusiva de Su Excelencia el Presidente de la República .
Asimismo, es preciso resaltar que la Comisión adjunta a su informe tres anexos que contienen las indicaciones formuladas al proyecto, las intervenciones de los invitados y los informes y otros documentos recibidos por ella.
Finalmente, el artículo 1º del proyecto, en lo que atañe a los artículos 21, inciso cuarto, y 89 de la nueva Ley de Matrimonio Civil, y los artículos octavo y 1º transitorio, en cuanto a su encabezamiento y primera disposición, son normas orgánicas constitucionales, por lo que requieren para su aprobación el voto conforme de 27 señores Senadores.
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