. . . . " \nEl se\u00F1or ZALD\u00CDVAR, don Andr\u00E9s ( Presidente ).- \nProyecto, en segundo tr\u00E1mite constitucional, que establece una nueva ley de matrimonio civil, con informe de la Comisi\u00F3n de Constituci\u00F3n, Legislaci\u00F3n, Justicia y Reglamento.\n \n--Los antecedentes sobre el proyecto (1759-18) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican: \nProyecto de ley: \nEn segundo tr\u00E1mite, sesi\u00F3n 34\u00AA, en 10 de septiembre de 1997. \nInforme de Comisi\u00F3n: \nConstituci\u00F3n, sesi\u00F3n 11\u00AA, en 9 de julio de 2003.\n \nEl se\u00F1or HOFFMANN (Secretario).- \nLa Comisi\u00F3n, en sesi\u00F3n de 7 de septiembre de 1999, fue autorizada por la Sala para discutir el proyecto en general y en particular en el primer informe. \nEl objetivo principal de la iniciativa es sustituir la ley de matrimonio civil de 1884, incorporando, entre otras, las siguientes innovaciones:\n \n1.- Realizar cursos de preparaci\u00F3n para el matrimonio; \n2.- Aumentar a 16 a\u00F1os la edad m\u00EDnima para casarse; \n3.- Reconocer efectos civiles al acto religioso ratificado por los contrayentes ante el oficial del Registro Civil;\n \n4.- Suprimir la incompetencia del oficial del Registro Civil como causal de nulidad;\n \n5.- Incorporar nuevas causales de nulidad de matrimonio, basadas en el Derecho Can\u00F3nico;\n \n6.- Crear la separaci\u00F3n judicial como un nuevo estado civil, y \n7.- Incorporar el divorcio vincular como una forma de terminar el matrimonio. \nEl proyecto, en sus normas transitorias, radica el conocimiento de las causas pendientes en los juzgados civiles mientras se instalan los nuevos juzgados de familia. \nLa iniciativa fue aprobada en general por la unanimidad de los miembros de la Comisi\u00F3n de Constituci\u00F3n, Legislaci\u00F3n, Justicia y Reglamento, Honorables se\u00F1ores Chadwick, Silva y Zurita, y los entonces Senadores se\u00F1ores D\u00EDez y Hamilton.\n \nEn cuanto a la discusi\u00F3n particular, cabe hacer presente que la Comisi\u00F3n efectu\u00F3 diversas modificaciones al proyecto despachado por la C\u00E1mara de Diputados, resultando aprobadas por unanimidad gran n\u00FAmero de ellas.\n \nAlgunas de las enmiendas que no fueron acordadas por la unanimidad de la Comisi\u00F3n de Constituci\u00F3n, Legislaci\u00F3n, Justicia y Reglamento son las siguientes: \n1.- Las menciones al divorcio contenidas en el art\u00EDculo primero del proyecto, que sustituye la Ley de Matrimonio Civil: inciso tercero del art\u00EDculo 3\u00BA; art\u00EDculo 10; art\u00EDculos 62, 63, 64 y 65; ep\u00EDgrafe del Cap\u00EDtulo VII; art\u00EDculos 69 a 71, y art\u00EDculos 91 y 92; en el art\u00EDculo tercero del proyecto, que modifica el C\u00F3digo Civil; en el art\u00EDculo cuarto del proyecto, que enmienda la Ley de Registro Civil, y en los art\u00EDculos quinto y sexto del proyecto, que modifican la Ley sobre Adopci\u00F3n de Menores y la Ley de Menores, respectivamente. Todas las menciones al divorcio tuvieron el voto en contra, seg\u00FAn el momento de la votaci\u00F3n, de los Senadores se\u00F1ores Aburto, Chadwick y Romero.\n \n2.- La mantenci\u00F3n de la causal, en el art\u00EDculo 5\u00BA, que impide contraer matrimonio por sufrir impotencia perpetua e incurable, fue aprobada por dos votos a favor (de los Honorables se\u00F1ores Aburto y Silva) y uno en contra (del Senador se\u00F1or Moreno).\n \nEl art\u00EDculo 7\u00BA, que consagra la incapacidad del c\u00F3nyuge sobreviviente para contraer matrimonio con el imputado contra quien se hubiere formalizado investigaci\u00F3n por el homocidio de su marido o mujer, fue aprobado por tres votos a favor (de los Honorables se\u00F1ores Espina, Moreno y Silva) y uno en contra (del Senador se\u00F1or Aburto).\n \n4.- La incorporaci\u00F3n, en el art\u00EDculo 9\u00BA, de la simulaci\u00F3n del matrimonio como causal de nulidad del mismo, fue aprobada por tres votos a favor (de los Honorables se\u00F1ores Chadwick, Espina y Moreno, y dos en contra (de los Senadores se\u00F1ores Aburto y Silva). Igual votaci\u00F3n se produjo respecto del art\u00EDculo 45, que enumera las causales de nulidad del matrimonio.\n \n5.- El inciso final del art\u00EDculo 18, en cuanto a la celebraci\u00F3n de matrimonios en art\u00EDculo de muerte por ministros de culto, fue aprobado por tres votos a favor (de los Honorables se\u00F1ores Aburto, Chadwick y Moreno) y dos en contra (de los Senadores se\u00F1ores Espina y Silva).\n \n6.- El art\u00EDculo 21, referido a la celebraci\u00F3n de matrimonios ante entidades religiosas de derecho p\u00FAblico, fue aprobado por cuatro votos a favor (de los Honorables se\u00F1ores Aburto, Chadwick, Espina y Moreno) y uno en contra (del Senador se\u00F1or Silva).\n \n7.- El inciso final del art\u00EDculo 23, relativo al cese de la convivencia en la separaci\u00F3n de hecho, fue aprobado por tres votos a favor (de los Honorables se\u00F1ores Moreno, Romero y Silva) y dos en contra (de los Senadores se\u00F1ores Chadwick y Espina).\n \n8.- La causal contemplada en el n\u00FAmero 4\u00BA del art\u00EDculo 43, que introduce el divorcio como forma de poner t\u00E9rmino al matrimonio, fue aprobada por tres votos a favor (de los Honorables se\u00F1ores Espina, Moreno y Silva) y dos en contra (de los Senadores se\u00F1ores Aburto y Chadwick).\n \n9.- El art\u00EDculo 54, que dispone que el divorcio pone t\u00E9rmino al matrimonio, fue aprobado por tres votos a favor (de los Honorables se\u00F1ores Espina, Moreno y Silva) y dos en contra (de los Senadores se\u00F1ores Aburto y Chadwick).\n \n10.- El art\u00EDculo 55, que establece las causales de divorcio por culpa de uno de los c\u00F3nyuges, fue aprobado por tres votos a favor (de los Honorables se\u00F1ores Espina, Moreno y Silva) y dos en contra (de los Senadores se\u00F1ores Aburto y Chadwick).\n \n11.- El art\u00EDculo 56, que posibilita la solicitud de divorcio por ambos c\u00F3nyuges despu\u00E9s de tres a\u00F1os de separaci\u00F3n, fue aprobado con la misma votaci\u00F3n se\u00F1alada precedentemente, y en otra votaci\u00F3n cont\u00F3 con los votos en contra de los Honorables se\u00F1ores Chadwick y Romero.\n \n12.- Los art\u00EDculos 57, 58 y 59, concernientes a la titularidad y al ejercicio de la acci\u00F3n de divorcio, fueron aprobados por tres votos a favor (de los Senadores se\u00F1ores Espina, Moreno y Silva) y dos en contra (de los Honorables se\u00F1ores Aburto y Romero).\n \n13.- Los art\u00EDculos 60 y 61, que regulan los efectos del divorcio, fueron aprobados por tres votos a favor (de los Senadores se\u00F1ores Espina, Moreno y Silva) y dos en contra (de los Honorables se\u00F1ores Aburto y Romero). \n14.- La creaci\u00F3n del p\u00E1rrafo 1. \"De la compensaci\u00F3n econ\u00F3mica\", en el Cap\u00EDtulo VII, fue aprobado por tres votos a favor (de los Senadores se\u00F1ores Espina, Moreno y Silva) y dos abstenciones (de los Honorables se\u00F1ores Chadwick y Romero).\n \n15.- El pago en cuotas de la compensaci\u00F3n econ\u00F3mica, establecido en el art\u00EDculo 67, en caso de divorcio o nulidad del matrimonio, se considerar\u00E1 alimentos para el efecto de su cumplimiento. Fue aprobado por tres votos a favor (de los Senadores se\u00F1ores Espina, Moreno y Silva) y dos en contra (de los Honorables se\u00F1ores Chadwick y Romero).\n \n16.- El art\u00EDculo 68, en cuanto a que el llamado a conciliaci\u00F3n se produzca inmediatamente despu\u00E9s de presentada la demanda, fue aprobado por cuatro votos a favor (de los Senadores se\u00F1ores Chadwick, Espina, Romero y Viera-Gallo) y un voto en contra (del Honorable se\u00F1or Moreno).\n \n17.- El art\u00EDculo 81, donde se consigna que el matrimonio celebrado en el extranjero producir\u00E1 efectos en Chile siempre que se trate de la uni\u00F3n entre un hombre y una mujer, fue aprobado por tres votos a favor (de los Senadores se\u00F1ores Chadwick, Espina y Moreno) y dos en contra (de los Honorables se\u00F1ores Aburto y Silva).\n \n18.- El inciso final del art\u00EDculo 85, que no reconoce valor a las sentencias de divorcio obtenidas en fraude a la ley, fue aprobado por tres votos a favor (de los Senadores se\u00F1ores Espina, Moreno y Silva) y dos abstenciones (de los Honorables se\u00F1ores Aburto y Chadwick). \n19.- El inciso final del art\u00EDculo 87, que faculta al juez, en los juicios de separaci\u00F3n, nulidad de matrimonio y divorcio, para actuar de oficio y solucionar de la mejor manera posible las rupturas o conflictos matrimoniales, fue aprobado por cuatro votos a favor (de los Senadores se\u00F1ores Aburto, Espina, Moreno y Romero) y un voto en contra (del Honorable se\u00F1or Silva).\n \n20.- El art\u00EDculo 93, que establece que cuando se haya interpuesto solicitud de divorcio, en cualquier momento en que el juez advierta que el matrimonio podr\u00EDa estar afectado en su origen por un defecto de validez, lo har\u00E1 saber a los c\u00F3nyuges, fue aprobado por tres votos a favor (de los Senadores se\u00F1ores Aburto, Moreno y Romero) y dos en contra (de los Honorables se\u00F1ores Espina y Silva).\n \n21.- El art\u00EDculo 94, que regula el tiempo de reflexi\u00F3n, decretado por el tribunal, para que el o los c\u00F3nyuges mediten sobre la conveniencia de perseverar en sus pretensiones de obtener la separaci\u00F3n, el divorcio o la nulidad, fue aprobado por tres votos a favor (de los Senadores se\u00F1ores Espina, Moreno y Silva) y dos en contra (de los Honorables se\u00F1ores Chadwick y Aburto).\n \n22.- El art\u00EDculo 95, que establece que el plazo de reflexi\u00F3n precedentemente explicado no podr\u00E1 ser inferior a un mes ni superior a tres meses, fue aprobado por tres votos a favor (de los Senadores se\u00F1ores Aburto, Chadwick y Moreno) y dos en contra (de los Honorables se\u00F1ores Espina y Silva).\n \n23.- El art\u00EDculo 97, que dispone que cuando la sentencia que d\u00E9 lugar a la separaci\u00F3n judicial, a la nulidad o al divorcio no sea apelada, deber\u00E1 elevarse en consulta al tribunal superior, fue aprobado por cuatro votos a favor (de los Senadores se\u00F1ores Chadwick, Espina, Moreno y Romero) y uno en contra (del Honorable se\u00F1or Silva).\n \n24.- El art\u00EDculo final, que fija la entrada en vigencia de la ley seis meses despu\u00E9s de su publicaci\u00F3n en el Diario Oficial, fue aprobado por tres votos a favor (de los Senadores se\u00F1ores Espina, Moreno y Silva) y dos abstenciones (de los Honorables se\u00F1ores Chadwick y Romero).\n \n25.- El art\u00EDculo 1\u00BA transitorio, que establece que mientras no se instalen los juzgados de familia conocer\u00E1n de las demandas de separaci\u00F3n, nulidad o divorcio los jueces de letras en lo civil, fue aprobado por tres votos a favor (de los Senadores se\u00F1ores Espina, Fern\u00E1ndez y Silva) y un voto en contra (del Honorable se\u00F1or Chadwick).\n \n26.- El art\u00EDculo 2\u00BA transitorio, que estatuye que los matrimonios celebrados con anterioridad a la entrada en vigencia de la ley se regir\u00E1n por ella en lo relativo a la separaci\u00F3n judicial, la nulidad y el divorcio, fue aprobado por tres votos a favor (de los Senadores se\u00F1ores Espina, Fern\u00E1ndez y Silva) y uno en contra (del Honorable se\u00F1or Chadwick).\n \n27.- El art\u00EDculo 7\u00BA transitorio, que consigna que las incapacidades establecidas en los art\u00EDculos 7\u00BA y 79 de la Ley de Matrimonio Civil se entender\u00E1n hechas a los procesados en las causas criminales seguidas por hechos acaecidos con anterioridad a la entrada en vigencia de la reforma procesal penal en la Regi\u00F3n respectiva, fue aprobado por tres votos a favor (de los Senadores se\u00F1ores Espina, Moreno y Silva) y uno en contra (del Honorable se\u00F1or Aburto).\n \nEl texto del proyecto despachado por la Comisi\u00F3n se transcribe en las p\u00E1ginas 307 a 345 del informe. \nCorresponde destacar que los Senadores se\u00F1ores Chadwick, Espina, Moreno, Romero y Silva dejaron constancia de la posici\u00F3n del Servicio Nacional de la Mujer en el sentido de estudiar la posibilidad de que la compensaci\u00F3n econ\u00F3mica para uno de los c\u00F3nyuges, luego de producido el divorcio o la declaraci\u00F3n de nulidad del matrimonio, no se considere renta para los efectos tributarios, materia que es de iniciativa exclusiva de Su Excelencia el Presidente de la Rep\u00FAblica .\n \nAsimismo, es preciso resaltar que la Comisi\u00F3n adjunta a su informe tres anexos que contienen las indicaciones formuladas al proyecto, las intervenciones de los invitados y los informes y otros documentos recibidos por ella. \nFinalmente, el art\u00EDculo 1\u00BA del proyecto, en lo que ata\u00F1e a los art\u00EDculos 21, inciso cuarto, y 89 de la nueva Ley de Matrimonio Civil, y los art\u00EDculos octavo y 1\u00BA transitorio, en cuanto a su encabezamiento y primera disposici\u00F3n, son normas org\u00E1nicas constitucionales, por lo que requieren para su aprobaci\u00F3n el voto conforme de 27 se\u00F1ores Senadores.\n \n " . . . . . . . . . "NUEVA LEY DE MATRIMONIO CIVIL"^^ . . .