. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . " REFORMA DE CAP\u00CDTULOS I, II, III, IV, V, VI, VI-A, VII, IX, X, XI, XIII Y XIV DE LA CONSTITUCI\u00D3N POL\u00CDTICA \nEl se\u00F1or BOMBAL ( Vicepresidente ).- \nProyecto de reforma constitucional, en primer tr\u00E1mite e iniciado en mociones de los Honorables se\u00F1ores Chadwick, Larra\u00EDn, Romero y del ex Senador se\u00F1or D\u00EDez, y de los Honorables se\u00F1ores Silva y Viera-Gallo y de los ex Senadores se\u00F1ores Bitar y Hamilton, que introduce diversas enmiendas a la Carta Fundamental, con segundo informe de la Comisi\u00F3n de Constituci\u00F3n, Legislaci\u00F3n, Justicia y Reglamento.\n \n--Los antecedentes sobre los proyectos (2526-07 y 2534-07) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican: \nProyectos de reforma constitucional: (mociones de los se\u00F1ores Chadwick, D\u00EDez, Larra\u00EDn y Romero y de los se\u00F1ores Bitar, Hamilton, Silva y Viera-Gallo).\n \nEn primer tr\u00E1mite, sesi\u00F3n 7\u00AA, en 4 de julio de 2000. \nInformes de Comisi\u00F3n: \nConstituci\u00F3n, sesi\u00F3n 12\u00AA, en 6 de noviembre de 2001.\n \nConstituci\u00F3n (complementario), sesi\u00F3n 22\u00AA, en 9 de enero de 2002.\n \nConstituci\u00F3n (segundo), sesi\u00F3n 36\u00AA, en 26 de marzo de 2003.\n \nDiscusi\u00F3n: \nSesiones 16\u00AA, en 14 de noviembre y 18\u00AA, en 18 de diciembre de 2001(queda pendiente su discusi\u00F3n); 19\u00AA, en 19 de diciembre de 2001 (vuelve a Comisi\u00F3n para informe complementario); 23\u00AA, en 15 de enero de 2002 (se aprueba en general); 42\u00AA, 44\u00AA y 4\u00AA, en 29 y 30 de abril y 11 de junio de 2003, respectivamente (queda pendiente su discusi\u00F3n particular).\n \nEl se\u00F1or BOMBAL ( Vicepresidente ).- \nProsigue la discusi\u00F3n particular.\n \nTiene la palabra el se\u00F1or Secretario. \nEl se\u00F1or HOFFMANN ( Secretario ).- \nHab\u00EDa quedado pendiente la votaci\u00F3n de la indicaci\u00F3n renovada N\u00BA 45, que reemplaza, a continuaci\u00F3n del N\u00BA 4, el art\u00EDculo 9\u00BA por otro.\n \nEl se\u00F1or BOMBAL (Vicepresidente).- \nHago presente a la Sala que el debate sobre esta materia se agot\u00F3 en la sesi\u00F3n anterior. \nEn votaci\u00F3n. \n--(Durante la votaci\u00F3n). \nEl se\u00F1or ZURITA.- \nSe\u00F1or Presidente , intervengo en este debate porque cada d\u00EDa se quiere aumentar el tama\u00F1o de la Constituci\u00F3n Pol\u00EDtica -incluso algunos pretenden transformarla en un C\u00F3digo Penal-, en circunstancias de que, si se revisan las de otros pa\u00EDses, se comprueba que establecen exclusivamente grandes principios para administrar el orden p\u00FAblico y la marcha del Estado.\n \nQuer\u00EDa hacer una comparaci\u00F3n: \u00E9sta es la Constituci\u00F3n de Estados Unidos, y esta otra, la de Chile. La primera tiene 17 p\u00E1ginas; la segunda, 102.\n \nLa Carta norteamericana empieza con una frase exquisita: \"WE, the people\", (\"NOSOTROS, el pueblo\"). Y esto lo dice en 1787, en la \u00E9poca en que eran 13 estados independientes. Mediante dicha normativa, conforman un gran Estado, donde cada uno mantiene su r\u00E9gimen interior y delega en el Congreso de la Uni\u00F3n aquellas materias que corresponden a toda la naci\u00F3n: la declaraci\u00F3n de guerra, las relaciones diplom\u00E1ticas, la creaci\u00F3n de una moneda \u00FAnica.\n \nAdem\u00E1s, la Carta de Estados Unidos es brev\u00EDsima, pero est\u00E1 muy bien redactada. Consta de siete art\u00EDculos, divididos en secciones -o sea, su sistema es distinto del nuestro, que incorpora art\u00EDculos compuestos por incisos- donde se desarrollan determinadas materias.\n \nEs interesante ver qu\u00E9 se ha hecho al respecto. Cada una de las modificaciones para mejorar la Constituci\u00F3n no se llaman \"reformas constitucionales\", sino \"Enmiendas\". Y desde 1791 hasta 1967 se han dictado todas las enmiendas necesarias para resolver problemas que ata\u00F1en al pa\u00EDs entero. Incluso, con una de ellas, sin decirlo, se aboli\u00F3 la esclavitud al disponerse que los residentes en los Estados Unidos no podr\u00E1n ser esclavizados ni sometidos a trabajos involuntarios, salvo que una ley especial as\u00ED lo determine.\n \nInclusive, se encontraron con dificultades que debieron subsanar. De acuerdo con una costumbre implantada por Jorge Washington , ning\u00FAn Presidente pod\u00EDa ser reelecto por tercera vez. Sin embargo, la gran popularidad de Franklin Delano Roosevelt le permiti\u00F3 llegar por cuarta vez al Gobierno. Entonces, se dict\u00F3 una Enmienda que dispuso que nadie pod\u00EDa ser reelegido por tercera vez.\n \nM\u00E1s adelante, hubo otro problema. Con motivo de \u00E9l, por primera vez la Constituci\u00F3n norteamericana entr\u00F3 en el Derecho Penal. As\u00ED, la XVIII Enmienda prohibi\u00F3 la elaboraci\u00F3n, importaci\u00F3n, transporte y consumo de bebidas alcoh\u00F3licas. La famosa Ley Volstead, que tuvo un fracaso horrendo y dio nacimiento a todas las mafias, fue dejada sin efecto mediante la Enmienda XXIII. \nEn este caso, \u00BFqu\u00E9 queremos trasladar a la Constituci\u00F3n? \u00BFEl conocimiento? No. \u00BFLa manera de juzgar? Tampoco. Queremos declarar que el narcotr\u00E1fico es un delito que atenta contra la seguridad del Estado. Bueno. Pero eso tendr\u00EDa que expresarlo una ley. As\u00ED de sabia es la Carta de los Estados Unidos. Cada vez que se aprueba una normativa, se dispone que su cumplimiento, orden y desarrollo corresponder\u00E1n a determinada jurisdicci\u00F3n del Congreso, que dictar\u00E1 la ley respectiva. Y de ese modo se ha ido operando.\n \nSi el autor de la indicaci\u00F3n que debatimos quiere dar un trato duro al narcotr\u00E1fico, debe hacerlo mediante una norma incluida en el C\u00F3digo Penal. Pero no transformemos la Constituci\u00F3n Pol\u00EDtica en un tremendo volumen. Adem\u00E1s, si las modificaciones legales se trasladan a la Carta, cada vez que se bajen o suban las penas o se cambie el procedimiento, se dar\u00EDa origen a una reforma constitucional.\n \nPor estas razones, y deplorando no coincidir con el autor de la indicaci\u00F3n, voto en contra. \n \nEl se\u00F1or ESPINA.- \nSe\u00F1or Presidente , mediante la indicaci\u00F3n estamos solicitando concretamente que se incorpore en el art\u00EDculo 9\u00BA de la Constituci\u00F3n -que establece que \"El terrorismo, en cualquiera de sus formas, es por esencia contrario a los derechos humanos.\"- una disposici\u00F3n relativa a que \"El tr\u00E1fico il\u00EDcito de substancias o drogas estupefacientes o sicotr\u00F3picas, y el aprovechamiento de bienes provenientes de \u00E9l,\" -se refiere al lavado de dinero- \"atentan contra la sociedad, la familia y la persona humana.\" Y a continuaci\u00F3n se asimilan las inhabilidades que la Carta vigente establece para los condenados por delitos de terrorismo a los condenados por tr\u00E1fico il\u00EDcito de aquellas sustancias o drogas. Es decir, adem\u00E1s de se\u00F1alar que el terrorismo es una conducta contraria a los derechos humanos, se determina que el tr\u00E1fico de drogas y el lavado de dinero atentan contra la sociedad, la familia y la persona humana.\n \nConsidero una inconsecuencia rechazar esta indicaci\u00F3n, sobre todo si se analizan los tratados firmados por los Gobiernos de la Concertaci\u00F3n, ya que en todos ellos se da a esta materia exactamente el mismo tratamiento. \nLa Convenci\u00F3n de las Naciones Unidas Contra el Tr\u00E1fico Il\u00EDcito de Estupefacientes y Substancias Sicotr\u00F3picas, conocida como \"Convenci\u00F3n de Viena\", publicada en el Diario Oficial de 20 de agosto de 1990, expresa claramente que los pa\u00EDses que la suscriben -dentro de ellos, Chile- reconocen \"los v\u00EDnculos que existen entre el tr\u00E1fico il\u00EDcito y otras actividades delictivas organizadas relacionadas con \u00E9l, que socavan las econom\u00EDas l\u00EDcitas y amenazan la estabilidad, la seguridad y la soberan\u00EDa de los Estados.\" Eso es lo sostenido por el Gobierno de Chile en leyes vigentes.\n \nY agrega: \"Consciente de que el tr\u00E1fico il\u00EDcito genera considerables rendimientos financieros y grandes fortunas que permiten a las organizaciones delictivas transnacionales invadir, contaminar y corromper las estructuras de la administraci\u00F3n p\u00FAblica, las actividades comerciales y financieras l\u00EDcitas y la sociedad en todos sus niveles,...\". \nExactamente lo mismo dicen los acuerdos internacionales firmados por Chile con posterioridad, como el Convenio Internacional para la Represi\u00F3n de la Financiaci\u00F3n del Terrorismo, publicado el 13 de septiembre de 2002; el Acuerdo con la Rep\u00FAblica Italiana, de Cooperaci\u00F3n en la Lucha Contra el Terrorismo, la Criminalidad Organizada y el Tr\u00E1fico de Drogas, de 22 de febrero de 1996; el instrumento internacional que dispone el cumplimiento de las Resoluciones N\u00BAs 1.267, 1.333 y 1.390, adoptadas por el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas el 15 de octubre de 1999, el 19 de diciembre de 2000 y el 16 de enero de 2002, respectivamente; y la normativa que obliga el cumplimiento de la Resoluci\u00F3n 1.373, aprobada por el Consejo de Seguridad de las Nacionales Unidas el 28 de septiembre de 2001.\n \nEn este \u00FAltimo documento, ratificado recientemente por el Gobierno de Chile, se se\u00F1ala, entre otras cosas, que se \"Observa con preocupaci\u00F3n la conexi\u00F3n estrecha que existe entre el terrorismo internacional y la delincuencia transnacional organizada, las drogas il\u00EDcitas, el blanqueo de dinero, el tr\u00E1fico il\u00EDcito de armas y la circulaci\u00F3n il\u00EDcita de materiales nucleares, qu\u00EDmicos\", etc\u00E9tera.\n \nEn otras palabras, en la \u00FAltima d\u00E9cada el Gobierno de Chile se ha preocupado de sostener con claridad que el narcotr\u00E1fico tiene una estrecha vinculaci\u00F3n con el terrorismo, con el lavado de dinero y con todas las conductas que atentan contra el normal funcionamiento de las sociedades, corrompiendo sus cimientos.\n \nPor lo tanto, no hay raz\u00F3n alguna para rechazar la incorporaci\u00F3n de lo que el Estado de Chile ha venido declarando durante los \u00FAltimos doce a\u00F1os y, por ende, imposibilitar que se d\u00E9 rango constitucional a una norma que establece que el tr\u00E1fico de drogas es esencialmente contrario a la sociedad, a la familia y a la persona humana.\n \n\u00C9se es el fundamento de la indicaci\u00F3n. Ella nos parece vital para que exista una se\u00F1al clara de que el Estado de Chile manifiesta con norma del mayor rango constitucional su repudio a conductas de tal gravedad y las sanciona. Porque en todos los pa\u00EDses que las han enfrentado se produjeron graves secuelas, precisamente por ser corruptoras del buen funcionamiento de sus sociedades.\n \nSe\u00F1or Presidente , no tengo duda alguna de que este precepto no hace sino dar cumplimiento a lo que ha sido la posici\u00F3n oficial de Chile en los \u00FAltimos doce a\u00F1os, y, por lo mismo, me declaro a favor de la indicaci\u00F3n.\n \nVoto que s\u00ED. \n \nEl se\u00F1or GARC\u00CDA .- \nSe\u00F1or Presidente , en la sesi\u00F3n anterior en que tratamos esta materia, cuando intervino el Senador se\u00F1or Viera-Gallo , me pareci\u00F3 que razones de t\u00E9cnica legislativa aconsejaban no mezclar ambos conceptos. Me refiero a diferenciar los efectos del terrorismo sobre la sociedad, la familia, las personas, de los que produce el narcotr\u00E1fico.\n \nSin embargo, el an\u00E1lisis de los numerosos convenios internacionales que Chile ha firmado en los \u00FAltimos a\u00F1os, en los que no s\u00F3lo se da el mismo trato al terrorismo, a la criminalidad organizada y al tr\u00E1fico de drogas, sino que igualmente se se\u00F1alan las secuelas devastadoras que producen tales fen\u00F3menos, me ha hecho cambiar de opini\u00F3n. Hoy, me parece l\u00F3gico y razonable que en la misma norma se incorpore el rechazo de la sociedad chilena tanto al terrorismo como al narcotr\u00E1fico.\n \nPor esa raz\u00F3n, voto a favor de la indicaci\u00F3n. \n \nEl se\u00F1or GAZMURI.- \nSe\u00F1or Presidente , por las razones que expuse en el debate anterior y porque no estamos discutiendo sobre el narcotr\u00E1fico y c\u00F3mo combatirlo, sino acerca de la coherencia del texto constitucional, voto que no.\n \n \n \nEl se\u00F1or LARRA\u00CDN.- \nSe\u00F1or Presidente , ya tuve oportunidad de intervenir para hacer presentes las razones por las cuales vot\u00E9 en la Comisi\u00F3n a favor de la indicaci\u00F3n. Quiero insistir sobre ello, porque he visto en algunos de nuestros Honorables colegas cierta actitud tendiente a considerar que no es propio abordar este asunto a nivel constitucional.\n \nMe parece que hay un error, porque, si se justifica dar lugar al combate contra el terrorismo en la normativa fundamental, hoy con mayor fuerza se impone la necesidad de hacerlo respecto del narcotr\u00E1fico. Si bien se trata de fen\u00F3menos de distinto origen, en la actualidad de hecho est\u00E1n ligados; son vasos comunicantes. Para Chile es m\u00E1s peligrosa, m\u00E1s riesgosa la amenaza del narcotr\u00E1fico que la del terrorismo.\n \nEl narcoterrorismo es una realidad que, al final, hace que ambas cosas sean inseparables. Por lo tanto, debemos realizar un esfuerzo por dar al pa\u00EDs una se\u00F1al de lo que piensa el Senado sobre la materia. \nM\u00E1s all\u00E1 de consideraciones muy relevantes desde el punto de vista de la t\u00E9cnica constitucional, aqu\u00ED hay una actitud de fondo que, creo, debemos asumir. En verdad, si la opini\u00F3n p\u00FAblica finalmente se entera de que nosotros dejamos al narcotr\u00E1fico libre de una condena constitucional, tal actitud va a ser muy mal entendida. \nPor ello, no s\u00F3lo reafirmo la posici\u00F3n que he sostenido desde el comienzo en esta materia, sino que insto a quienes est\u00E1n haciendo uso de su leg\u00EDtimo derecho a que, ojal\u00E1, valoren la importancia de la se\u00F1al que se da cuando, en el \u00E1mbito de la Constituci\u00F3n Pol\u00EDtica, queremos combatir el narcotr\u00E1fico, el tr\u00E1fico il\u00EDcito de substancias o drogas estupefacientes, por atentar, probablemente m\u00E1s que ning\u00FAn otro fen\u00F3meno, en contra de las personas, de la familia, de la base de nuestra sociedad.\n \nPor tales razones, voto a favor de la indicaci\u00F3n. \n \nEl se\u00F1or MART\u00CDNEZ .- \nSe\u00F1or Presidente , en el criterio de quien habla, \u00E9ste es un agregado esencial a la Carta Fundamental.\n \nLas bases de la nacionalidad y de nuestras instituciones requieren una protecci\u00F3n de rango constitucional de tal manera clara que permita desarrollar acciones, ahora y a futuro, para impedir el flagelo de la droga. Si algo destruye m\u00E1s la cohesi\u00F3n social, la nacionalidad y la imagen de un pa\u00EDs frente al problema de las drogas il\u00EDcitas y los estupefacientes, es una actitud indefinida y poco en\u00E9rgica ante la terrible amenaza que ella representa para nuestra comunidad. \nSi uno analiza los informes de Paz Ciudadana, de Carabineros y de otros organismos privados y p\u00FAblicos sobre la incidencia delincuencial, descubrir\u00E1 que lo que est\u00E1 deteriorando la convivencia ciudadana y provocando una p\u00E9rdida absoluta de confianza en las autoridades y en su acci\u00F3n para impedir la penetraci\u00F3n de este flagelo son justamente el tr\u00E1fico de drogas, el microtr\u00E1fico y la distribuci\u00F3n en las poblaciones. \nEn mi opini\u00F3n, se est\u00E1 perdiendo una oportunidad incre\u00EDblemente positiva, no s\u00F3lo de dar esta se\u00F1al -como han expresado otros colegas-, sino adem\u00E1s, de sentar las bases de una acci\u00F3n m\u00E1s en\u00E9rgica a futuro, m\u00E1xime cuando en el campo internacional se van a comenzar a exigir a Chile respuestas frente a los compromisos que ha firmado. Tal respuesta tiene que ser coherente. Entonces, nada mejor que establecer claramente en la pir\u00E1mide de las leyes, en cuya cima se encuentra la Constituci\u00F3n, el rechazo al tr\u00E1fico il\u00EDcito y a sus implicancias.\n \nEl pensar a futuro obliga a que esa materia se incorpore a la Carta, sin que ello signifique que se est\u00E9 alterando el concepto de texto b\u00E1sico y rector. Y si alguien cree que por agregarla se est\u00E1 pensando en un reglamento constitucional, no hay duda de que est\u00E1 equivocado, ya que \u00E9sa no es la idea. \nMi voto es positivo. Considero altamente favorable que este asunto se incluya en nuestra Carta Fundamental, porque es una definici\u00F3n para el futuro. No nos quejemos si despu\u00E9s aumentan la delincuencia, la violencia, la drogadicci\u00F3n en los colegios, y otros fen\u00F3menos de ese tipo, porque, habiendo tenido la llave para impedirlo, no la hemos sabido utilizar. \nVoto que s\u00ED. \n \nEl se\u00F1or MORENO.- \nSe\u00F1or Presidente , al fundar mi voto quisiera hacer presente que en el primer informe la Comisi\u00F3n -que, adem\u00E1s de algunos presentes, estuvo integrada por los ex Senadores se\u00F1ores Sergio D\u00EDez y Juan Hamilton - despu\u00E9s de un largo debate sobre la materia acord\u00F3 no modificar la Constituci\u00F3n Pol\u00EDtica en el aspecto sugerido. Consta en el informe que tenemos a la vista, y creo conveniente dejar constancia de que \u00E9ste no es un debate que haya permanecido ausente.\n \nEn el segundo informe -que votamos en este momento- la Comisi\u00F3n, por mayor\u00EDa de cuatro votos en contra y uno a favor, reiter\u00F3 el criterio de que no es necesario incorporar el concepto de que se trata dentro de las bases de la institucionalidad. \nDejo constancia de que, despu\u00E9s del esfuerzo hecho durante m\u00E1s de dos a\u00F1os, con la concurrencia de Senadores de todas las tendencias y el registro de la totalidad de las opiniones, se estim\u00F3, no por capricho o por no haber considerado la gravedad del problema del narcotr\u00E1fico, que debiendo la Constituci\u00F3n contener los principios y las directrices centrales de la vida del pa\u00EDs, no procede, por muy buenas razones que tengamos, contemplar en ella materias propias de ley. \nPor lo tanto, de la misma forma como proced\u00ED en la Comisi\u00F3n, no concurro con mi voto a modificar dicho criterio. \n \nEl se\u00F1or MU\u00D1OZ BARRA.- \nSe\u00F1or Presidente , deseo fundar el voto, especialmente por el respeto que me merecen tanto el autor de la indicaci\u00F3n como otro se\u00F1or Senador que ha llevado a cabo una labor encomiable sobre esta materia.\n \nEntiendo muy bien el prop\u00F3sito que anima a ambos legisladores en su intento de incluir el tr\u00E1fico de estupefacientes y sustancias similares en el art\u00EDculo 9\u00BA de nuestra Carta Fundamental, precepto que se refiere al terrorismo, d\u00E1ndole el mismo tratamiento que a \u00E9ste. Todos debemos recordar que la incorporaci\u00F3n del terrorismo se debi\u00F3 precisamente al deseo de destacar la importancia de tan horroroso flagelo.\n \nEn esta oportunidad, al agregar el combate al tr\u00E1fico de drogas y similares, se pretende tambi\u00E9n recalcar la relevancia que se da al tema. La diferencia radica en que, en un Parlamento en plenas funciones, es posible discutir t\u00E9cnicamente todos los aspectos involucrados, sean a favor o en contra. \nSin embargo, quiero hacer presente que en los d\u00EDas transcurridos desde la discusi\u00F3n anterior, durante los cuales tuve ocasi\u00F3n de conversar sobre el particular con personas m\u00E1s eruditas en el tema, llegu\u00E9 a la conclusi\u00F3n de que lo propuesto abriga muy buenas intenciones, pero no constituye un avance en el objetivo que realmente interesa y preocupa a sus autores: la lucha de la sociedad y de la institucionalidad en contra de \u00E9sos y otros flagelos. \nEl combate contra el terrorismo y el narcotr\u00E1fico -a veces \u00EDntimamente ligados entre s\u00ED- reviste primera y capital importancia para la Humanidad. Y esto nadie lo discute. Cosas muy distinta son c\u00F3mo se lleva a cabo ese combate y el \u00E9xito que se obtenga. Pero ello, lamentablemente, no depende de su inclusi\u00F3n o no en la Constituci\u00F3n Pol\u00EDtica.\n \nLa indicaci\u00F3n, pese a su buena intenci\u00F3n, no avanza en aquel sentido. Sus autores podr\u00EDan aducir, tambi\u00E9n con buen \u00E1nimo, que tampoco complica la lucha contra ambos flagelos. Pero lo cierto es que s\u00ED lo hace porque abre el camino a una pugna por tratar de introducir determinadas conductas delictuales en la Carta, con la l\u00F3gica desvalorizaci\u00F3n que este important\u00EDsimo cuerpo constitucional experimentar\u00EDa con ello, como muy sabiamente lo se\u00F1al\u00F3 un ex Ministro de Corte que hoy d\u00EDa es Senador. Nuestra Ley Fundamental no puede transformarse en un c\u00F3digo penal.\n \nLas Constituciones m\u00E1s exitosas en la historia de la Humanidad han sido escuetas, y su contenido se ha limitado a lo esencial. \nAl respecto, debo recordar que el pa\u00EDs donde naci\u00F3 la democracia moderna, Inglaterra, ni siquiera cuenta con un Texto Fundamental escrito. Las Cartas farragosas, plagadas de grandes declaraciones, pasan a ser de papel. No por figurar ellas en nuestra Constituci\u00F3n, Honorables colegas, Chile va a estar a salvo de semejantes flagelos, ni tampoco destinar\u00E1 m\u00E1s recursos humanos, m\u00E1s afanes sociales o m\u00E1s actividad policial y judicial para combatirlos y erradicarlos. Al rev\u00E9s, se\u00F1ores Senadores: puede que demos inicio a una competencia. \u00BFPara qu\u00E9? Para incorporar en la Carta la figura que nos interesa. Y entonces, \u00BFqu\u00E9 va a resultar? Que el tr\u00E1fico de drogas y el terrorismo ser\u00E1n considerados como los grandes delitos, pero alguien querr\u00E1 incluir otros y aparecer como una persona sumamente preocupada del tema, seg\u00FAn la vieja creencia de que todos los problemas se solucionan jur\u00EDdicamente.\n \nTanto el terrorismo como el narcotr\u00E1fico requieren, adem\u00E1s de la represi\u00F3n, el enfrentamiento de los problemas pol\u00EDticos y sociales, que traen aparejados otros de suma complejidad que no se resuelven abultando la Carta. \nNo es posible darles t\u00E9rmino con declaraciones en la Texto Fundamental. El terrorismo en Chile hoy est\u00E1 contenido; y si alg\u00FAn resto queda, es marginal. Pero esto no se debe -dig\u00E1moslo claramente- al art\u00EDculo 9\u00BA de la Constituci\u00F3n Pol\u00EDtica de la Rep\u00FAblica.\n \nQuiero que retornemos a la sobriedad en la Carta y establezcamos en ella s\u00F3lo lo relativo a nuestra institucionalidad y los grandes lineamientos de los derechos ciudadanos. Considero, modestamente, que muy poco debiera figurar en una Constituci\u00F3n sana y perdurable. \nPor eso, voto en contra de la indicaci\u00F3n. \n \nEl se\u00F1or NARANJO.- \nSe\u00F1or Presidente , comparto los argumentos dados en la Sala para rechazar esta indicaci\u00F3n. Creo que la experiencia indica que no por contar con preceptos constitucionales referentes a dichos males la sociedad sale victoriosa en su lucha contra ellos. De hecho, el combate al terrorismo se ha ganado en nuestro pa\u00EDs, no por su referencia en la Constituci\u00F3n, sino porque se ha actuado adecuadamente y con instrumentos eficaces en esa lucha.\n \nEn consecuencia, no comparto el juicio de algunos se\u00F1ores Senadores en el sentido de que, al no hacer expresa menci\u00F3n de ese flagelo, estar\u00EDamos dando una se\u00F1al de debilidad en la lucha contra el narcotr\u00E1fico y sus secuelas. Y no me cabe duda de que, con instrumentos eficaces y medidas adecuadas, nuestro pa\u00EDs terminar\u00E1 derrotando al narcotr\u00E1fico. \nPor eso, voto que no. \n \nEl se\u00F1or N\u00DA\u00D1EZ.- \nSe\u00F1or Presidente , s\u00E9 que este tema es bastante delicado, y no quisiera que de su debate quedara la sensaci\u00F3n de que algunos Senadores est\u00E1n a favor de condenar directamente el narcotr\u00E1fico y que otros m\u00E1s bien son partidarios de mano blanda al respecto. Creo que ya en otras oportunidades esta Corporaci\u00F3n ha dado pruebas fehacientes sobre la necesidad de tipificar en forma precisa el delito y enfrentarlo en conformidad a las disposiciones jur\u00EDdicas actualmente existentes. El tema es otro.\n \nA los argumentos expuestos por diversos se\u00F1ores Senadores, quiero a\u00F1adir lo siguiente. \nEn mi opini\u00F3n, el terrorismo ataca directamente al coraz\u00F3n del Estado. \u00C9l naci\u00F3 en Europa principalmente para destruir las naciones de ese continente, y constituy\u00F3 la base sobre la cual se pretendi\u00F3 aniquilar el imperio austro-h\u00FAngaro y el de los zares. Es decir, fue un delito dirigido a socavar las bases mismas del Estado.\n \nEl narcotr\u00E1fico, en cambio, es de naturaleza diferente; no ataca directamente a las instituciones estatales. Es decir, opera de manera muy distinta. Este flagelo, en algunos casos, cuenta incluso con el amparo de ciertos Estados que no se sienten amenazados por el narcotr\u00E1fico, sino todo lo contrario. Sabemos de experiencias muy lamentables, no s\u00F3lo en nuestro continente, sino tambi\u00E9n en otras latitudes, como en Hong Kong y Shanghai, donde en el siglo XIX se desarroll\u00F3 la llamada \"guerra del opio\".\n \nEl terrorismo -como dije- es un delito que atenta contra las instituciones fundamentales del Estado. Por esta raz\u00F3n fue incluido en el Cap\u00EDtulo denominado \"Bases de la Institucionalidad\". Y ser\u00EDa absurdo, por ejemplo, que, adelant\u00E1ndonos al desarrollo de los acontecimientos, incorpor\u00E1ramos otros delitos, como el narcoterrorismo, que es tan atroz como el narcotr\u00E1fico, pero que en la actualidad no existe en Chile. Podr\u00EDa darse; no cabe duda. Pero ser\u00EDa absurdo -repito- adelantarnos en tal sentido incluyendo un delito que hoy d\u00EDa s\u00F3lo afecta a Colombia. Resultar\u00EDa inconveniente consignarlo en nuestro ordenamiento constitucional por cuanto, seguramente, ac\u00E1 nunca tendr\u00E1 posibilidades de \u00E9xito. Aqu\u00ED debemos atacar el terrorismo en la forma como siempre lo hemos hecho, al punto de que hoy, en general, las organizaciones de ese car\u00E1cter son pr\u00E1cticamente inexistentes. A su vez, estamos enfrentando el narcotr\u00E1fico ajustados a nuestro r\u00E9gimen jur\u00EDdico y a trav\u00E9s de los medios que todos conocemos.\n \nPor esa raz\u00F3n, si consider\u00E1ramos al narcotr\u00E1fico, tendr\u00EDamos que incorporar otros delitos, como el tr\u00E1fico de armas, que s\u00ED atenta muy directamente contra las bases de la institucionalidad. \nEl L\u00EDbano, por ejemplo, fue casi destruido, no por el tr\u00E1fico de drogas ni por el terrorismo propiamente tal, sino por constituir un pa\u00EDs clave para el tr\u00E1fico de armas en el Medio Oriente. Ah\u00ED ese delito destruy\u00F3 el Estado, aunque \u00E9ste se reh\u00EDzo despu\u00E9s de una guerra civil atroz.\n \nPor eso digo que, de incorporarse esos delitos, tendr\u00EDamos que agregar tambi\u00E9n uno que ya sabemos que destruye los Estados: el tr\u00E1fico de armas. Eventualmente, hay otros m\u00E1s, pero cito esos dos para ejemplificar que conviene mantener en la Constituci\u00F3n la idea de atacar de manera directa el delito que s\u00ED va al coraz\u00F3n del Estado, que pretende la destrucci\u00F3n misma de sus bases: el terrorismo.\n \nCon ese argumento, voto en contra de la indicaci\u00F3n. \n \nEl se\u00F1or ORPIS.- \nSe\u00F1or Presidente , cuando los pa\u00EDses est\u00E1n viviendo la magnitud y la intensidad del fen\u00F3meno de la droga -como ocurre en Chile-, cuesta entender las decisiones del Parlamento en la materia.\n \nCuesta entender, por ejemplo, la afirmaci\u00F3n de que el narcotr\u00E1fico y el lavado de dinero no atentan contra las bases mismas del Estado, en circunstancias de que todos los tratados internacionales asocian el terrorismo con el crimen organizado, vinculado \u00E9ste con el narcotr\u00E1fico.\n \nY el argumento es simple y evidente: el narcotr\u00E1fico atenta contra las bases de la sociedad porque, en la medida en que debilita los distintos Poderes del Estado, queda con el campo absolutamente libre para ejercer su actividad. Y atenta contra un conjunto de instituciones -ya mencion\u00E9 algunas en mi intervenci\u00F3n de la semana pasada; y podr\u00EDa citar varias m\u00E1s-, lo que tambi\u00E9n socava las bases de sustentaci\u00F3n de la sociedad.\n \nSin embargo, deseo ir m\u00E1s lejos, se\u00F1or Presidente .\n \nSe encuentra en la Sala el Subsecretario del Interior, don Jorge Correa Sutil, raz\u00F3n por la cual quiero recordar lo siguiente. \nLa semana pasada observ\u00E9 en televisi\u00F3n c\u00F3mo en cierta poblaci\u00F3n de Santiago -una de las miles existentes en el pa\u00EDs- se ped\u00EDa la acci\u00F3n del Estado para erradicar el narcotr\u00E1fico y el consumo de drogas, por su extraordinario avance.\n \nSe han intervenido dos o tres poblaciones, pero en los grandes centros urbanos del pa\u00EDs son miles las que se encuentran exactamente en la misma situaci\u00F3n. \u00BFQu\u00E9 significa eso? Desintegraci\u00F3n social. Se destruye completamente una comunidad, y ello implica altos niveles de consumo, tr\u00E1fico. O sea -insisto-, desintegraci\u00F3n social. \n\u00C9sa es la raz\u00F3n. Cuando un fen\u00F3meno provoca desintegraci\u00F3n social, hay que sancionarlo en la Constituci\u00F3n, porque el Estado debe protegerse de \u00E9l.\n \nPor eso, lamento la decisi\u00F3n que hoy va a tomar el Senado. \nPodr\u00EDa argumentarse que tenemos una mirada represiva acerca del tema. Eso es falso. El problema es tan delicado y profundo, que debe atacarse desde todos los niveles: constitucional, represivo, preventivo, rehabilitador. Pero hay que abordarlo en todos los frentes. El pa\u00EDs no lo est\u00E1 atacando. Por eso, desgraciadamente, el narcotr\u00E1fico ha penetrado en la forma que conocemos. \nHace una d\u00E9cada se discut\u00EDa que la droga no pasara de Arica o de Iquique. Hoy en d\u00EDa, est\u00E1 presente desde Arica a Punta Arenas, con niveles de consumo por sobre el 40 por ciento entre los estudiantes de Cuarto Medio. Sin embargo, aqu\u00ED nos damos el lujo de discutir tecnicismos y formalismos para no incorporar la materia en la Constituci\u00F3n ni protegernos.\n \nLamento que no entendamos el fen\u00F3meno en profundidad ni nos estemos resguardando, y que a la larga se argumente que no afecta las bases del Estado. S\u00ED lo hace, porque -reitero- atenta en contra de los Poderes del Estado y provoca desintegraci\u00F3n social. \nYo pregunto al Senado: \u00BFCu\u00E1l de los problemas que analizamos en el Parlamento -educaci\u00F3n, salud, etc\u00E9tera- produce desintegraci\u00F3n social? Se podr\u00E1 decir que hay un mejor sistema educacional o uno peor, pero jam\u00E1s que ello provoca desintegraci\u00F3n social. Podemos se\u00F1alar que se tiene un buen o un mal sistema de salud, pero no que eso ocasiona desintegraci\u00F3n social.\n \nEn cambio, este fen\u00F3meno s\u00ED la provoca. \nHoy tenemos la oportunidad de protegernos a trav\u00E9s de la Constituci\u00F3n. Pero, lamentablemente, esta Corporaci\u00F3n ha perdido una gran oportunidad de hacerlo y de entregar una se\u00F1al muy potente, en el sentido de manifestar que el pa\u00EDs va a dar esa lucha y se proteger\u00E1 en todos los niveles. Porque, si se aprobara la indicaci\u00F3n, jam\u00E1s podr\u00EDa legalizarse la droga en ning\u00FAn \u00E1mbito del pa\u00EDs. Estamos perdiendo la ocasi\u00F3n y entregando de nuevo una se\u00F1al tremendamente d\u00E9bil. \nDe mantenerse el ritmo de intervenci\u00F3n en las poblaciones a raz\u00F3n de una por a\u00F1o, ganaremos la batalla en doscientos a\u00F1os. Los vecinos piden que se act\u00FAe en sus sectores porque se declaran incapaces de combatir el flagelo como corresponde. All\u00ED no existe el Estado de Derecho y no rigen las leyes chilenas. Desgraciadamente, no nos estamos colocando al nivel de la m\u00E1xima norma jur\u00EDdica. Las disposiciones legales deben reflejar la realidad de un momento determinado, y el Senado no lo est\u00E1 haciendo. Tal como en una etapa el terrorismo fue un riesgo para la integridad de la sociedad, en la actualidad lo es el narcotr\u00E1fico. Pero no estamos enfrentando tal problema.\n \nLamento, se\u00F1or Presidente, que hayamos perdido esta gran oportunidad. \nVoto que s\u00ED. \n \nEl se\u00F1or PROKURICA.- \nSe\u00F1or Presidente , a mi juicio, y de acuerdo a muchas de las opiniones de personas versadas en el tema, el terrorismo y el narcotr\u00E1fico son desaf\u00EDos de la sociedad moderna que debemos enfrentar. Por eso, no logro entender por qu\u00E9 se hace una gran diferencia entre uno y otro.\n \nDebemos combatir claramente esas dos lacras de la sociedad moderna -como se ha mencionado aqu\u00ED- con se\u00F1ales muy evidentes, de tal forma que ninguna de las personas afectadas pueda manifestar que sus autoridades no fueron capaces de incluir tales problemas en la Carta Fundamental como algo complicado para la sociedad, que afecta y debilita la institucionalidad.\n \nCon esta disposici\u00F3n, nadie pretende agotar el tema o terminar con el narcotr\u00E1fico. Pretenderlo ser\u00EDa un absurdo y un desprop\u00F3sito. \nTampoco comparto el planteamiento de un se\u00F1or Senador en cuanto a que los problemas no se solucionan incorpor\u00E1ndolos en la Carta. Si as\u00ED fuera la realidad nacional, tendr\u00EDamos que sacar las garant\u00EDas constitucionales del Texto Fundamental, para no tener esas dificultades.\n \nFinalmente, no logro entender cu\u00E1l es la raz\u00F3n para que algunos se\u00F1ores Senadores se opongan a la indicaci\u00F3n. Es m\u00E1s, yo dir\u00EDa que no es acertado se\u00F1alar que no se afectan las bases de la institucionalidad ni de la comunidad. \nAdem\u00E1s, hay pa\u00EDses enteros con esos problemas (Chile no; pero puede llegar a tenerlos). Es el caso de Colombia y otras naciones sudamericanas. Aqu\u00ED se trata de una lucha por el poder; de desestabilizar a los Gobiernos, y de incorporarse dentro de la institucionalidad para romperla. \u00BFY qu\u00E9 otra forma m\u00E1s f\u00E1cil de hacerlo y de socavar la sociedad que perturbar la familia?\n \nFrancamente, lo descrito aqu\u00ED por los Senadores se\u00F1ores Espina y Orpis , en cuanto a la realidad que se vive en nuestras Regiones, de poblaciones completas que piden auxilio al Estado, a la polic\u00EDa, para intervenirlas, nos da una se\u00F1al clara de que debemos empujar en esa l\u00EDnea.\n \nVoto a favor de la indicaci\u00F3n. \n \nEl se\u00F1or R\u00CDOS.- \nSe\u00F1or Presidente , deseo recoger lo manifestado por un Senador de las bancas del frente sobre los distintos delitos que van socavando la acci\u00F3n de los Estados.\n \nSe ha indicado que un il\u00EDcito muy significativo es el tr\u00E1fico de armas, opini\u00F3n que comparto. Efectivamente, \u00E9l destruye los Estados y va creando una situaci\u00F3n en extremo delicada. Tanto es as\u00ED que en Chile pudo haber provocado una guerra civil el ingreso por el norte del pa\u00EDs de cinco o seis toneladas de armamento provenientes -como se sabe- de Cuba. Y, sin duda alguna, hab\u00EDa confusi\u00F3n entre terrorismo y tr\u00E1fico de armas.\n \nEn algunos casos, el tr\u00E1fico de armas es m\u00E1s definido. Por ejemplo, opera en ej\u00E9rcitos regulares o irregulares que funcionan en distintos lugares del mundo. \nEn mi opini\u00F3n, todos debi\u00E9ramos compartir la idea de que tal delito debe estar consignado en la Constituci\u00F3n Pol\u00EDtica de la Rep\u00FAblica.\n \nSolicito a la Mesa que, despu\u00E9s de la votaci\u00F3n, recabe el acuerdo un\u00E1nime de la Sala para incorporar dentro de los delitos en comento el narcotr\u00E1fico y el tr\u00E1fico de armas. De esa forma, el conjunto de los tres delitos m\u00E1s delicados y graves quedar\u00EDa incorporado en las normas constitucionales, con el prop\u00F3sito de resguardar, no solamente al Estado, sino tambi\u00E9n a las personas. Porque de pronto aqu\u00E9l termina como organismo institucional que se encuentra lejos de la gente. En este caso, la relaci\u00F3n de ambas partes es muy \u00EDntima.\n \nSe\u00F1or Presidente , comparto lo se\u00F1alado por un se\u00F1or Senador con relaci\u00F3n al tr\u00E1fico de armas, pero quiero volver al narcotr\u00E1fico. \u00C9ste es un flagelo que destruye las sociedades, tanto porque implica una divisi\u00F3n de ellas como porque elimina lo m\u00E1s trascendente en el ser humano: la facultad o voluntad de ser.\n \nLa existencia en el cuerpo del individuo de un elemento que destruye su voluntad es, quiz\u00E1, uno de los hechos m\u00E1s dram\u00E1ticos y serios que pueden ocurrir en una sociedad. Y el narcotr\u00E1fico, el tr\u00E1fico de substancias o drogas estupefacientes, no s\u00F3lo destruye la libertad individual del ser humano, sino tambi\u00E9n las econom\u00EDas nacionales. Entonces, \u00BFc\u00F3mo sus efectos no van a ser motivo de preocupaci\u00F3n de los Estados si \u00E9stos se han precavido, por medio de much\u00EDsimas leyes, para que tales delitos no socaven sus respectivas econom\u00EDas a trav\u00E9s de los cuantiosos montos que implica el lavado de dinero? \nEn verdad, el lavado de dinero debilita y destruye a los pueblos. Asimismo, desintegra o intenta desintegrar a los cuerpos policiales, cuya misi\u00F3n fundamental permanente es resguardar el orden. Hay noticias graves, delicadas, en Chile, en el resto de Am\u00E9rica y en el mundo en general, acerca de la acci\u00F3n del narcotr\u00E1fico sobre dichas instituciones.\n \nOtra cosa muy complicada es que todos los informes atinentes a narcotr\u00E1fico o consumo de drogas en el orbe se\u00F1alan que los pa\u00EDses donde el uno por ciento de la poblaci\u00F3n consume drogas son considerados adictivos. Lamentablemente, seg\u00FAn los estudios t\u00E9cnicos, Chile es hoy una naci\u00F3n adictiva. \u00BFQu\u00E9 significa eso? Que en todos los aeropuertos del mundo se comienza a revisar a los chilenos, como ocurre con los colombianos. Ya no tenemos la misma dignidad de antes como naci\u00F3n, porque nos est\u00E1n aniquilando en los cimientos m\u00E1s profundos de la nacionalidad, de la sociedad, de los valores.\n \nPor eso, as\u00ED como algunos se\u00F1ores Senadores han dicho textualmente que votan en contra porque no corresponde incluir el narcotr\u00E1fico en las normas referidas al terrorismo, entonces, acordemos por unanimidad consignarlo en otro art\u00EDculo. Pero incorpor\u00E9moslo. El no hacerlo, como sucede con el tr\u00E1fico de armas -a mi parecer, un tema muy importante-, significa dar vuelta la espalda a una realidad universal. Debemos enfrentarla y no desconocer una situaci\u00F3n dram\u00E1tica. \nPor \u00FAltimo, el hecho de no agregar los delitos relativos al tr\u00E1fico de drogas implica no avizorar el porvenir. Tan simple como eso. Y as\u00ED como en alg\u00FAn instante pudo argumentarse que no era pertinente incluir el terrorismo y no obstante fue materia de una norma constitucional, actuemos ahora con visi\u00F3n de futuro y discutamos tambi\u00E9n la incorporaci\u00F3n de uno de los elementos criminales m\u00E1s tr\u00E1gicos que llegan a nuestras puertas, el cual terminar\u00E1 por destruir a la juventud chilena si no somos capaces de enfrentarlo. \nVoto favorablemente. \n \nEl se\u00F1or ROMERO.- \nSe\u00F1or Presidente , es dif\u00EDcil entender la argumentaci\u00F3n y los criterios con que estamos legislando sobre materias tan extraordinariamente delicadas y trascendentales. Se trata de hacer un distingo entre terrorismo y narcotr\u00E1fico. Lo cierto es que -seg\u00FAn aqu\u00ED se ha expresado- ambos tienen como denominador com\u00FAn el atentar contra la libertad y, particularmente, el tomar rehenes. Porque en la pr\u00E1ctica aprisionan la voluntad y dejan a las personas sin raz\u00F3n de existir.\n \nSinceramente, creo que la se\u00F1al que estamos dando a la ciudadan\u00EDa es sumamente peligrosa. Lo descrito acerca de la situaci\u00F3n que se vive en las poblaciones es cierto. Y si no lo hici\u00E9ramos presente en el Senado no estar\u00EDamos cumpliendo con nuestra obligaci\u00F3n.\n \nEn ese aspecto, resulta esencial que dejemos de lado los alineamientos pol\u00EDticos y tengamos la responsabilidad y el coraje de adoptar una posici\u00F3n clara, que todos comprendan. Porque hoy la gente no entiende a la clase pol\u00EDtica chilena. Y esto cada d\u00EDa se va profundizando con mayor fuerza, lo que deploro. \nVoto a favor de la indicaci\u00F3n renovada. \n \nEl se\u00F1or VEGA .- \nSe\u00F1or Presidente , en la Comisi\u00F3n formul\u00E9 una indicaci\u00F3n -fue desechada- similar a la que nos ocupa, precisamente para incluir en el art\u00EDculo 9\u00BA de la Carta el problema del narcotr\u00E1fico. Consider\u00E9 que no deb\u00EDa quedar en otro lado.\n \nObviamente, reconozco que la Constituci\u00F3n debe consagrar principios. As\u00ED acontece con la de Estados Unidos. Pero habr\u00EDa que ver, tambi\u00E9n, todas las enmiendas que \u00E9sta tiene y la trayectoria consuetudinaria de dicha naci\u00F3n, base de su Estado de Derecho.\n \nLa cuesti\u00F3n radica en que el narcotr\u00E1fico y el terrorismo se elevaron a niveles globales. Y \u00E9se es nuestro dilema. Actualmente, el terrorismo tiene como objetivo la destrucci\u00F3n de los Estados de Derecho del mundo. No tenemos claros sus fines todav\u00EDa; ignoramos cu\u00E1l fue la intenci\u00F3n de Bin Laden al atacar las Torres Gemelas; tampoco conocemos con exactitud la respuesta de Al Qaeda, ni el objetivo final de lo que est\u00E1 pasando en Iraq y Afganist\u00E1n. Existe un mayor volumen de problemas de supervivencia de los pueblos.\n \nLo mismo sucedi\u00F3 con el narcotr\u00E1fico. Parti\u00F3 en forma incipiente en pa\u00EDses productores sudamericanos y del Lejano Oriente; evolucion\u00F3, se globaliz\u00F3 y amenaz\u00F3 la estructura b\u00E1sica de los Estados de Derecho del orbe. En la actualidad, el narcotr\u00E1fico y el terrorismo se equiparan e interact\u00FAan en su af\u00E1n de debilitar y destruir las estructuras jur\u00EDdicas representadas por las Constituciones.\n \nPor lo tanto, esas dos lacras mundiales ameritan estar en Chile a la altura de las circunstancias y de lo que la Carta Pol\u00EDtica demanda en un Estado de Derecho. La dificultad consiste en determinar si deben figurar juntas en el mismo precepto. \u00C9ste ser\u00EDa el inconveniente desde el punto de vista de la t\u00E9cnica legislativa. Pero, dada la magnitud de tales delitos -que, como dije, afectan a todos los pueblos del mundo-, no debi\u00E9ramos detenernos en cuestiones de t\u00E9cnica legislativa o constitucional, sino introducirlos, en cualquier forma, en alguna disposici\u00F3n de la Ley Fundamental.\n \nComo no podemos hacer eso, por impedirlo el Reglamento, y como la indicaci\u00F3n renovada expresa en cierto modo el mensaje y la preocupaci\u00F3n del Poder Legislativo con respecto a la letalidad del narcotr\u00E1fico para la supervivencia de Chile y del resto del mundo, he decidido apoyarla, aunque tal vez no sea perfecta en cuanto a t\u00E9cnica legislativa.\n \nVoto a favor. \n \nEl se\u00F1or VIERA-GALLO.- \nSe\u00F1or Presidente, este debate me parece importante, independiente del resultado que arroje la votaci\u00F3n. \nCualquier delito constituye una afrenta al orden jur\u00EDdico y, en consecuencia, atenta contra la unidad del respeto al Derecho. Hay algunos m\u00E1s graves, como los contemplados en los t\u00EDtulos I, II y VI del Libro Segundo del C\u00F3digo Penal; es decir, los que atentan contra la soberan\u00EDa del Estado o su seguridad, sean cometidos por empleados p\u00FAblicos o por particulares.\n \nEl incluir en la Carta el narcotr\u00E1fico para crear un il\u00EDcito constitucional no tiene otros efectos pr\u00E1cticos que los establecidos en el art\u00EDculo 9\u00BA respecto del terrorismo: uno, que nunca se consideren delitos pol\u00EDticos; dos, que no se pueda indultar a ninguno de sus autores, y tres, la imposibilidad de ejercer funciones expresamente indicadas, adem\u00E1s de las que se\u00F1ala la ley respectiva, lo que hace bastante dif\u00EDcil la rehabilitaci\u00F3n de la persona.\n \nAhora bien, el asunto de la t\u00E9cnica legislativa no es algo menor. Pero no se trata de eso, sino de la coherencia que debe mantener el orden jur\u00EDdico. De lo contrario, cap\u00EDtulos enteros del C\u00F3digo Penal deber\u00EDan estar en la Carta. \u00BFY para qu\u00E9? No se registrar\u00EDa ning\u00FAn efecto pr\u00E1ctico.\n \nIncluso, ello puede ser hasta contraproducente en el caso del narcotr\u00E1fico, por la sencilla raz\u00F3n de que el Gobierno acaba de mandar un proyecto -actualmente en la Comisi\u00F3n de Constituci\u00F3n- para distinguir entre micro y gran traficante, con penalidades distintas.\n \nPues bien, la indicaci\u00F3n renovada no hace ninguna distinci\u00F3n sobre el particular. Es decir, tendr\u00EDan igual gravedad la conducta del jefe del narcotr\u00E1fico y la del que trafica en la poblaci\u00F3n, y se inhabilitar\u00EDa a la persona para ejercer todas las funciones contempladas en la norma, aunque se tratara de una se\u00F1ora pobre que a lo mejor ha ca\u00EDdo en el narcotr\u00E1fico por extrema necesidad. Eso no es l\u00F3gico. \n\u00BFQu\u00E9 han hecho los jueces frente a la homologaci\u00F3n entre el gran traficante y el microtraficante? No sancionan a ninguna persona por microtr\u00E1fico, o a muy pocas, porque las penas van m\u00E1s all\u00E1 de lo se\u00F1alado por el buen criterio. \nEntonces, se trata de que contra el narcotr\u00E1fico exista un compromiso fuerte del Parlamento, pero con medidas eficaces en ese sentido. Considerar tal materia en la Carta no produce ninguno de los beneficios buscados. Lo \u00FAnico que se podr\u00EDa lograr -tal como lo han expresado algunos se\u00F1ores Senadores- ser\u00EDa el env\u00EDo de una se\u00F1al. \"El Mercurio\" titul\u00F3 el otro d\u00EDa que se configurar\u00EDa un il\u00EDcito constitucional. Despu\u00E9s no se analizan mucho las consecuencias pr\u00E1cticas que ello puede generar.\n \nEl Senador se\u00F1or Espina argument\u00F3 acertadamente que hoy media una relaci\u00F3n umbilical entre terrorismo y narcotr\u00E1fico y que el Estado se ha comprometido al respecto, homologando ambos delitos. Eso tal vez deber\u00EDa llevarnos a revisar el art\u00EDculo 9\u00BA, porque la inclusi\u00F3n del delito de terrorismo corresponde a una fecha determinada, 1989, dentro de cierta negociaci\u00F3n pol\u00EDtica. Actualmente, de examinarse a fondo la Constituci\u00F3n, ser\u00EDa probable que se llegara al convencimiento de que dicho precepto no debe estar, lo que no significa bajar la guardia frente al terrorismo, sino tratarlo de una manera jur\u00EDdicamente m\u00E1s adecuada.\n \nEn consecuencia, se\u00F1or Presidente , rechazo la indicaci\u00F3n renovada.\n \nPor otro lado, no puedo sino responder al Honorable se\u00F1or Orpis sobre algunas situaciones de hecho.\n \nNo soy triunfalista respecto de lo que en Chile realizan el Estado y los privados contra el narcotr\u00E1fico. Su Se\u00F1or\u00EDa tiene una instituci\u00F3n muy notable que trabaja en ese campo, como tambi\u00E9n lo hace un pariente del Senador se\u00F1or R\u00EDos. Estoy al tanto de lo que se realiza en esa \u00E1rea. Pero creo que ser\u00EDa injusto no reconocer que los sectores p\u00FAblico y privado han logrado al menos detener en ciertos niveles el consumo de drogas, como lo demuestra la \u00FAltima encuesta sobre el particular. Y no es casualidad que haya de parte de organismos de Naciones Unidas una especial atenci\u00F3n sobre lo que se hace. Entonces, no nos autoflagelemos m\u00E1s de la cuenta. Nuestro pa\u00EDs est\u00E1 reaccionando, con labor del Estado y del sector privado.\n \nTambi\u00E9n estoy enterado de la gran tarea de fiscalizaci\u00F3n realizada por el Honorable se\u00F1or Espina. \nPor lo tanto, debemos valorar lo que se est\u00E1 haciendo y no decir todos los d\u00EDas que lo efectuado carece de significaci\u00F3n y que el narcotr\u00E1fico nos invade. \n \nEl se\u00F1or BOENINGER.- \nSe\u00F1or Presidente , hago enteramente m\u00EDo el razonamiento del Senador Viera-Gallo, y como no tengo derecho a intervenir, no agregar\u00E9 nada m\u00E1s.\n \nVoto que no. \n \nEl se\u00F1or HOFFMANN ( Secretario ).- \n\u00BFAlg\u00FAn se\u00F1or Senador no ha emitido su voto?\n \nEl se\u00F1or HOFFMANN ( Secretario ).- \n\u00BFAlg\u00FAn otro se\u00F1or Senador no ha emitido su voto?\n \nEl se\u00F1or BOMBAL ( Vicepresidente ).- \nTerminada la votaci\u00F3n.\n \n--Se rechaza la indicaci\u00F3n renovada (25 votos contra 20). \nVotaron por la negativa los se\u00F1ores Aburto, \u00C1vila, Boeninger, Coloma, Chadwick, Flores, Foxley, Frei (do\u00F1a Carmen), Frei (don Eduardo), Gazmuri, Lavandero, Moreno, Mu\u00F1oz Barra, Naranjo, N\u00FA\u00F1ez, P\u00E1ez, Parra, Pizarro, Ruiz-Esquide, Sabag, Silva, Vald\u00E9s, Viera-Gallo, Zald\u00EDvar (don Adolfo) y Zurita.\n \nVotaron por la afirmativa lo se\u00F1ores Arancibia, Bombal, Canessa, Cantero, Cariola, Cordero, Espina, Fern\u00E1ndez, Garc\u00EDa, Horvath, Larra\u00EDn, Mart\u00EDnez, Matthei, Novoa, Orpis, Prokurica, R\u00EDos, Romero, Stange y Vega.\n \nEl se\u00F1or HOFFMANN ( Secretario ).- \nA continuaci\u00F3n, corresponde pronunciarse sobre el N\u00BA 5 propuesto por la Comisi\u00F3n en su segundo informe, que mantiene las modificaciones planteadas en el primero.\n \nDicho n\u00FAmero se\u00F1ala: \n\"5. Modif\u00EDcase el art\u00EDculo 10 en la siguiente forma: \n\"a) Elim\u00EDnase, en el n\u00FAmero 2.\u00BA, la oraci\u00F3n \"quienes se considerar\u00E1n para todos los efectos como nacidos en el territorio chileno\" y la coma (,) que la precede; \n\"b)Sustit\u00FAyese el n\u00FAmero 3.\u00BA, por el siguiente: \n\"3.\u00BA Los hijos de padre o madre chilenos, nacidos en territorio extranjero, por el solo hecho de manifestar su voluntad en tal sentido ante la autoridad competente. Con todo, se requerir\u00E1 que alguno de sus ascendientes en l\u00EDnea recta de primer o segundo grado haya adquirido la nacionalidad chilena en virtud de lo establecido en los n\u00FAmeros 1.\u00BA, 2.\u00BA, 4.\u00BA o 5.\u00BA de este art\u00EDculo;\", y \n\"c) Reempl\u00E1zase el p\u00E1rrafo primero del n\u00FAmero 4.\u00BA, por el siguiente: \n\"4.\u00BA Los extranjeros que obtuvieren carta de nacionalizaci\u00F3n en conformidad a la ley.\".\". \nEl se\u00F1or BOMBAL ( Vicepresidente ).- \nEn discusi\u00F3n.\n \nOfrezco la palabra. \nTiene la palabra el Honorable se\u00F1or Chadwick.\n \nEl se\u00F1or CHADWICK.- \nSe\u00F1or Presidente, la enmienda de la letra a) apunta a permitir que los chilenos nacidos en territorio extranjero sean candidatos a la Presidencia de la Rep\u00FAblica, asunto completamente distinto del contemplado en las letras b) y c). \nEl se\u00F1or HOFFMANN ( Secretario ).- \n\u00BFSu Se\u00F1or\u00EDa desea que se voten en forma separada?\n \nEl se\u00F1or CHADWICK .- \nS\u00ED.\n \nEl se\u00F1or BOMBAL (Vicepresidente).- \nTiene la palabra, se\u00F1or Senador. \nEl se\u00F1or CHADWICK \t.- \nSe\u00F1or Presidente , la enmienda que la Comisi\u00F3n aprob\u00F3 en la letra a) est\u00E1 relacionada -repito- con el art\u00EDculo 25 de la Carta, que establece que para ser elegido Primer Mandatario se requiere, entre otras exigencias, haber nacido en el territorio de Chile.\n \nEl n\u00FAmero 2\u00BA del art\u00EDculo 10 consagra una excepci\u00F3n respecto del hijo de padre o madre chilenos nacido en territorio extranjero cuando cualquiera de \u00E9stos se encuentre en actual servicio a la Rep\u00FAblica, el que se considerar\u00E1 para todos los efectos como nacido en el territorio chileno. El sentido de esta \u00FAltima frase es eximir de la condici\u00F3n de haber nacido en territorio chileno para ser candidato a la Presidencia de la Rep\u00FAblica .\n \n\u00BFPor qu\u00E9 se propone suprimir tal requisito? Porque en el art\u00EDculo 25 se elimina lo relativo a haber nacido en territorio chileno para tal efecto. Por lo tanto, se trata de que haya concordancia entre esas normas. \nEl motivo considerado por la Comisi\u00F3n fue que hoy son numerosos los casos en que un hijo de padre o madre chilenos que nace en el extranjero puede acceder a la nacionalidad. Por lo tanto, no reviste mayor sentido exigir el nacimiento en el territorio chileno para ser candidato a la Primera Magistratura. Puede que en el pasado estas situaciones hayan sido muy excepcionales, pero actualmente son muchos quienes las viven. \nA lo que siempre debi\u00E9ramos tratar es a que, sobre la base de tener la nacionalidad, obviamente, los requisitos para ser candidato a la Presidencia de la Rep\u00FAblica est\u00E9n dados por el m\u00E9rito y las capacidades, por sobre cualquier otra consideraci\u00F3n formal, como la de ser chileno pero haber nacido en territorio extranjero, exigencia que en el mundo moderno carece de mayor sentido. Por tal motivo, la Comisi\u00F3n propuso su eliminaci\u00F3n y la concordancia en el N\u00BA 2\u00BA del art\u00EDculo 10, para efectos de su relaci\u00F3n con el art\u00EDculo 25.\n \n \nEl se\u00F1or VIERA-GALLO.- \nSe\u00F1or Presidente, deseo argumentar en el mismo sentido. \nLa Comisi\u00F3n estim\u00F3 que en un mundo global, donde la gente transita f\u00E1cilmente de un pa\u00EDs a otro, el hecho de nacer fuera del territorio f\u00EDsico de Chile no puede constituir un impedimento suficiente para ser candidato a la Presidencia de la Rep\u00FAblica .\n \nPor otra parte, creo que la letra a) est\u00E1 en relaci\u00F3n directa con la aceptaci\u00F3n de la letra b), es decir, con la ampliaci\u00F3n del jus sanguinis en el sentido de que los hijos de padre o madre chilenos, si han nacido en territorio extranjero y por el solo hecho de ser inscritos o de manifestar su voluntad en el consulado respectivo, pasan a ser chilenos. Y se entiende que ello opera de pleno derecho. Entonces, como hay una ampliaci\u00F3n del jus sanguinis, es l\u00F3gico que esas personas tambi\u00E9n puedan postular a la Primera Magistratura.\n \nPor lo tanto, manifiesto mi concordancia, primero, con la letra a), y despu\u00E9s, con la letra b). \nEl se\u00F1or BOMBAL ( Vicepresidente ).- \nTiene la palabra el Honorable se\u00F1or Mart\u00EDnez.\n \nEl se\u00F1or MART\u00CDNEZ .- \nSe\u00F1or Presidente , deseo plantear una duda que me surgi\u00F3 de la lectura de estas disposiciones, en cuanto a que, en definitiva, podemos tener un Presidente de la Rep\u00FAblica con doble nacionalidad.\n \nEl se\u00F1or FERN\u00C1NDEZ .- \nS\u00ED.\n \nEl se\u00F1or MART\u00CDNEZ .- \nA mi parecer, debiera ser un requisito el de tener la nacionalidad chilena, sin importar d\u00F3nde la persona ha nacido o c\u00F3mo la ha adquirido. Si no, se plantea la cuesti\u00F3n de la doble nacionalidad de un Presidente , con dos intereses, con dos amores, etc\u00E9tera, como ya est\u00E1 pasando.\n \nEl se\u00F1or MORENO .- \n\u00BFD\u00F3nde, se\u00F1or Senador ? \n \nEl se\u00F1or MART\u00CDNEZ .- \n\u00A1Ya ocurri\u00F3 en la vecindad!\n \n \nEl se\u00F1or R\u00CDOS.- \nSe\u00F1or Presidente , el Honorable se\u00F1or Mart\u00EDnez ha formulado una interesante consulta t\u00E9cnica, cuya respuesta seguramente vendr\u00E1 pronto, pues ya la estar\u00E1n estudiando los constitucionalistas, a quines veo muy animosos.\n \nAhora bien, cabe preguntar qui\u00E9n es el due\u00F1o de la Rep\u00FAblica. Porque, usualmente, se dice que aquellos que est\u00E1n a su servicio en el exterior tienen una serie de libertades y que sus hijos nacen, en ese caso, como si lo hicieran en el territorio chileno. Pero no es s\u00F3lo eso: da la sensaci\u00F3n de que el Estado es due\u00F1o de la Rep\u00FAblica. Sucede que todo acto l\u00EDcito, de cualquier ciudadano, es un acto republicano. Los que han optado por una beca en Europa -o en cualquier otro lugar del mundo- y se van con sus mujeres y tienen hijos all\u00E1 realizan un acto que forma parte del crecimiento de la Rep\u00FAblica. No puede estar en manos de los funcionarios del Estado una circunstancia y condici\u00F3n tan especiales y distintas para el resto de las personas que trabajan. Por ejemplo, no me parece que sean personas distintas los connacionales que actualmente est\u00E1n en China laborando en empresas chilenas, que han sido contratados bajo las leyes chilenas para desarrollar una funci\u00F3n propia de nuestra Rep\u00FAblica en el rubro de la exportaci\u00F3n.\n \nRecuerdo que en la Comisi\u00F3n de Derechos Humanos, Nacionalidad y Ciudadan\u00EDa discutimos este tema y concluimos que cualquier norma o reforma constitucional que pretenda resolver problemas de nacionalidad deb\u00EDa incorporar como parte de la acci\u00F3n republicana todos aquellos actos l\u00EDcitos que realizan los chilenos fuera del pa\u00EDs. Es obvio e indispensable que quede establecido de esa forma. No ha sido as\u00ED. Tal vez tendr\u00EDamos que formular indicaci\u00F3n en tal sentido. Es dif\u00EDcil ahora. A lo mejor, en la C\u00E1mara de Diputados es posible presentar una.\n \nPero la verdad es que la eliminaci\u00F3n de lo relativo a considerar a una persona como nacida en el territorio chileno en un caso en que se ha debido cumplir, para ser Presidente de la Rep\u00FAblica , con la exigencia del art\u00EDculo 25 de la Carta -y se trata de evitar, entre otros problemas, el planteado por el Senador se\u00F1or Mart\u00EDnez - constituir\u00EDa un paso muy trascendente.\n \nEn general, estoy de acuerdo, pero me ha surgido una enorme duda con respecto a lo se\u00F1alado por el Senador se\u00F1or Mart\u00EDnez. Y espero una respuesta de los constitucionalistas. \nHe dicho. \n \nEl se\u00F1or MU\u00D1OZ BARRA.- \nSe\u00F1or Presidente , la reforma propuesta al art\u00EDculo 10, en el Cap\u00EDtulo II, \"Nacionalidad y ciudadan\u00EDa\", tiene la virtud de actualizar la Carta Fundamental. \u00BFPor qu\u00E9? Porque permite la doble nacionalidad con otros pa\u00EDses.\n \nAl respecto, es importante reflexionar en torno de las caracter\u00EDsticas del mundo contempor\u00E1neo -como se\u00F1al\u00F3 un se\u00F1or Senador-, una de las cuales es la globalizaci\u00F3n, fen\u00F3meno que no s\u00F3lo se manifiesta en el intercambio de mercader\u00EDas y en el acceso a modernas tecnolog\u00EDas de la informaci\u00F3n que terminan con las nociones de tiempo y de distancia espacial para todo tipo de operaciones, sino que adem\u00E1s estimula la movilidad de las personas entre los pa\u00EDses o, m\u00E1s apropiadamente, de la fuerza de trabajo. Y eso lo hemos estado discutiendo en varios foros internacionales, especialmente en materia educacional. \nFrente a esa realidad, rigidizar la nacionalidad exclusiva y excluyente para quienes son chilenos constituye una limitante que nos puede hacer perder nacionales por las exigencias laborales y normativas en otros Estados. \nHace poco -y quiero record\u00E1rselo al Honorable Senado- lo hemos constatado, por ejemplo, con la escritora Isabel Allende ; y antes, con Claudio Arrau y otros notables chilenos residentes en pa\u00EDses con los cuales no existen tratados de doble nacionalidad.\n \nPor otra parte, la situaci\u00F3n pol\u00EDtica acaecida a partir de 1973 oblig\u00F3 a centenares de miles de chilenos a salir al exilio a diversos lugares, dando origen a situaciones que hoy d\u00EDa queremos resolver. Parte de esos compatriotas han debido recurrir obligadamente al cambio de nacionalidad, y sus hijos, independiente de que sus progenitores lo hayan hecho o no, ya no son chilenos, porque no han residido durante un a\u00F1o en el territorio nacional.\n \nEn el caso de que se trata, la reforma constitucional permite que, por la sola manifestaci\u00F3n de voluntad ante una autoridad competente -y eso es lo positivo-, los que nazcan en el extranjero de padre o madre chilena adquieran nuestra nacionalidad, siempre que alguno de sus ascendientes en l\u00EDnea recta, de primer o segundo grado, tambi\u00E9n la hayan obtenido. \nCoherente con lo anterior, quiero destacar que la enmienda en estudio propone que los extranjeros puedan adquirir la condici\u00F3n de chilenos mediante la obtenci\u00F3n de la carta de nacionalizaci\u00F3n, elimin\u00E1ndose del texto constitucional la exigencia de renunciar expresamente a su nacionalidad anterior. \nEn consideraci\u00F3n a ello, se\u00F1or Presidente, los dos Senadores del Partido Por la Democracia anunciamos nuestros votos favorables a esta reforma. \n \nEl se\u00F1or MORENO.- \nSe\u00F1or Presidente , \u00E9ste es un art\u00EDculo que, en el fondo, ha concitado -dir\u00EDan yo- bastante unanimidad durante el debate en la Comisi\u00F3n, no obstante algunos puntos de confrontaci\u00F3n menor.\n \n\u00BFHacia d\u00F3nde se apunta? En primer t\u00E9rmino, a reconocer que nuestro pa\u00EDs cuenta con una poblaci\u00F3n peque\u00F1a, en comparaci\u00F3n con otros -15 millones de habitantes-, y hoy, por la pujanza de su gente, comercializa sus productos en m\u00E1s de 160 naciones. \nPor lo tanto, hay chilenas y chilenos diseminados, por distintas razones, en todo el planeta. Muchos de ellos, forzados por las circunstancias del trabajo de sus padres o por las vicisitudes pol\u00EDticas por las cuales pasaron sus familias, han debido radicarse fuera del territorio. Y quienes hemos tenido la oportunidad de vivir largamente en el extranjero hemos sido testigos reales del sentimiento de esas personas, las que, si bien en algunos casos ni siquiera hablan fluidamente el idioma, se sienten chilenas o chilenos desde todo punto de vista. Y muchas veces se ven enfrentadas a situaciones en que, para acceder a la ciudadan\u00EDa, requieren residir un a\u00F1o en el pa\u00EDs, lo que, por condiciones laborales o familiares, no pueden hacer. Y eso genera una traba que los lleva a sentirse ciudadanos o ciudadanas de segunda clase. \nEl se\u00F1or Senador que me antecedi\u00F3 hizo referencia a una destacada escritora chilena: Isabel Allende . Ayer, d\u00EDa feriado, tuve la posibilidad de leer su \u00FAltimo libro, que acaba de ser publicado. Y me impresion\u00F3 el pr\u00F3logo, pues hace un alegato precisamente sobre lo que significa salir del pa\u00EDs y haber sido forzada, por equis circunstancia, a tomar una nacionalidad distinta de la de su origen, porque en el fondo todas sus ra\u00EDces, toda su vida, toda su historia, todo su orgullo radican en sentirse parte de la naci\u00F3n chilena. Y es impresionante lo que se relata en esa obra, ya que de manera casi candorosa se va contando la experiencia de mujeres y hombres que se han visto obligados a aquello por las razones descritas.\n \nAqu\u00ED se hace cuesti\u00F3n de la renuncia a la nacionalidad. Todos sabemos que hay legislaciones que han forzado a numerosos compatriotas a someterse a tal proceso. Y me consta que para muchos \u00E9se ha sido uno de los actos m\u00E1s dolorosos de su vida. Pero han debido hacerlo, o para trabajar, o para acceder a un beneficio previsional, porque no dispon\u00EDan de otra fuente de subsistencia. \nPor lo tanto, cuando miramos el desarrollo de nuestra naci\u00F3n y enfrentamos la responsabilidad de pronunciarnos al respecto, debemos tener presente un elemento de sentido com\u00FAn y de justicia: el inter\u00E9s de que personas que realmente se consideran chilenas puedan exhibir su condici\u00F3n de tales y no se sientan miradas como semiap\u00E1tridas; ello, porque en el pa\u00EDs donde est\u00E9n ser\u00E1n siempre extra\u00F1as -nunca nacionales, aunque tengan pasaporte- y motejadas de distintas formas. \nEn consecuencia, creo que, m\u00E1s all\u00E1 de las precisiones que se deseen obtener respecto de la eventual postulaci\u00F3n a determinado cargo, constituye un acto, no de reparaci\u00F3n -porque no est\u00E1 ah\u00ED el punto-, sino de justicia que a quienes se sienten parte de nosotros y son nuestros representantes en otros lugares del mundo se les otorgue el derecho a ser chilenos. \nA mi juicio, la eliminaci\u00F3n del requisito de un a\u00F1o de avecindamiento es un elemento central, por cuanto su existencia ha inhibido a muchas personas de la posibilidad de obtener nuestra nacionalidad. \nPor lo anterior, se\u00F1or Presidente , tal como lo hice en la Comisi\u00F3n, me pronunciar\u00E9 a favor de la norma propuesta. Estimo que el consenso all\u00ED logrado durante la discusi\u00F3n del primer y segundo informes habla por s\u00ED mismo, y que de esta forma estamos realizando un acto que implica, no s\u00F3lo extender la soberan\u00EDa chilena a trav\u00E9s de nuestros compatriotas, sino tambi\u00E9n generar una naci\u00F3n que se siente orgullosa de quienes quieren participar en el futuro de la patria.\n \nNada m\u00E1s. \n \nEl se\u00F1or FERN\u00C1NDEZ.- \nSe\u00F1or Presidente , las normas sobre nacionalidad han ido evolucionando con el tiempo. Los pa\u00EDses de Am\u00E9rica Latina, y particularmente los que recib\u00EDan grandes inmigraciones, siempre sostuvieron el jus soli como fuente de nacionalidad; vale decir, se consideraba nacional a quien naciera en el territorio. A su vez, las naciones europeas sosten\u00EDan fundamentalmente el jus sanguinis; esto es, para los efectos de determinar la nacionalidad se aten\u00EDan a la sangre del padre o de la madre -por lo com\u00FAn, del padre- y, por lo tanto, no requer\u00EDan nacimiento en el territorio.\n \nPor eso las primeras Constituciones chilenas siempre fueron muy severas a ese respecto, para consolidar la nacionalidad. De otra manera, podr\u00EDa haberse dado el caso de que el pa\u00EDs hubiera estado formado exclusivamente por extranjeros, seg\u00FAn el lugar de nacimiento de los padres. Entonces, se exig\u00EDa el jus soli. \nEl haber nacido en el territorio nacional daba una caracter\u00EDstica diferente. Incluso, muchas veces las leyes distingu\u00EDan entre los chilenos nacidos en el territorio y los nacionalizados. A estos \u00FAltimos no se les permit\u00EDa, por ejemplo, adquirir ciertos bienes. \nEl Derecho Constitucional ha ido evolucionando, del mismo modo como los pa\u00EDses. As\u00ED, hoy en d\u00EDa no podemos hablar de las naciones latinoamericanas fundamentalmente como lugares de inmigraci\u00F3n, ya que muchas veces se ha producido el efecto contrario: la gente ha salido hacia otros territorios. \nPor ende, creo que el ordenamiento fundamental debe recoger la realidad de que hoy ya no somos pa\u00EDses de inmigraci\u00F3n y, como una manera de vincularlos a la patria, considerar chilenos por el solo hecho de expresar su voluntad en este sentido a los hijos de padre o madre chilena nacidos en el extranjero. La Carta de 1980 dice: \"por el solo hecho de avecindarse por m\u00E1s de un a\u00F1o en Chile\"; o sea, exige una vinculaci\u00F3n mayor con el pa\u00EDs.\n \nPor las razones que hemos se\u00F1alado, relacionadas con el avance constitucional y la integraci\u00F3n de los pa\u00EDses, nos parece conveniente una norma como la que estamos analizando, basada en que, para el efecto indicado, basta una manifestaci\u00F3n de voluntad. \nAhora bien, esa manifestaci\u00F3n vale, de acuerdo con la modificaci\u00F3n propuesta, para los casos contemplados en los n\u00FAmeros 1\u00BA, 2\u00BA, 4\u00BA y 5\u00BA del art\u00EDculo 10, lo cual significa que no puede considerarse chilenos a los hijos de padre o madre chilena que no hayan nacido en el territorio nacional, vale decir, en segunda generaci\u00F3n.\n \nLo anterior se aparta un poco del jus sanguinis. Porque en las naciones europeas este derecho subsiste por generaciones indefinidas; o sea, basta que el padre, el abuelo, el bisabuelo, etc\u00E9tera, haya tenido la nacionalidad para que se conserve. \nEn Chile persistir\u00E1 una ligera limitaci\u00F3n. Para ser absolutamente consecuentes, deber\u00EDamos consignar que son chilenos todos los se\u00F1alados en el art\u00EDculo 10 que hayan nacido en territorio nacional o extranjero siendo hijos de padre o madre chilena. Sin embargo, se excepciona respecto del n\u00FAmero 3\u00BA. Y, curiosamente, se incluyen los n\u00FAmeros 4\u00BA y 5\u00BA, relativos a personas no nacidas en el territorio nacional pero que s\u00ED pueden obtener nuestra nacionalidad: los extranjeros nacionalizados y los que consiguen nacionalizaci\u00F3n por ley, quienes van creando nacionalidad aun cuando sus hijos nazcan en el exterior.\n \nMe parece que en un nuevo estudio de la Constituci\u00F3n deber\u00EDamos incluirlos a todos y no s\u00F3lo a los que figuran en la norma propuesta. \nEn todo caso, estimo que la enmienda constituye un avance, de acuerdo con la realidad que estamos viviendo, y que, por lo tanto, deber\u00EDa ser aprobada. \nGracias, se\u00F1or Presidente. \n \nEl se\u00F1or BOENINGER.- \nSe\u00F1or Presidente , s\u00F3lo deseo manifestar que concuerdo con lo dicho ac\u00E1 en t\u00E9rminos de que las causales de ausencia del pa\u00EDs son tan frecuentes y variadas que imponer como restricci\u00F3n para desempe\u00F1ar un cargo, espec\u00EDficamente el de Presidente de la Rep\u00FAblica , el no haber nacido en el territorio nacional resulta absurdo contempor\u00E1neamente.\n \nDe otro lado, concuerdo en su totalidad con el razonamiento del Senador se\u00F1or R\u00EDos en el sentido de que esas causales no s\u00F3lo ata\u00F1en a quienes desempe\u00F1an un servicio p\u00FAblico, sino tambi\u00E9n a cualquier ciudadano que, por becas u otros motivos, debe permanecer afuera. Sin embargo, a estas alturas ya no es factible introducir nuevas modificaciones. \nPor ello, simplemente, anuncio que votar\u00E9 a favor de la enmienda que nos ocupa, en la forma como fue propuesta, pero pensando que la disposici\u00F3n definitiva deber\u00E1 ampliarse a futuro. \nEl se\u00F1or GAZMURI.- \nSe\u00F1or Presidente , s\u00F3lo deseo destacar que a este acuerdo logrado finalmente en la Comisi\u00F3n -entiendo que hay uno muy amplio para aprobar todos los cambios relativos a la nacionalidad- le doy mucha importancia en dos sentidos. Primero, se moderniza la legislaci\u00F3n chilena en t\u00E9rminos de incorporar el jus sanguinis como origen de la nacionalidad. Y segundo, se permite la doble nacionalidad, lo cual en nuestro actual ordenamiento jur\u00EDdico se halla muy restringido.\n \nPor lo tanto, creo que hay un avance del Derecho, que adem\u00E1s tiene mucho que ver con las modificaciones que ha experimentado nuestra naci\u00F3n en estos \u00FAltimos a\u00F1os. Y no s\u00F3lo las habidas en la comunidad global (los mayores intercambios, la relativa cosmopolitizaci\u00F3n de una parte de la sociedad, que normalmente es muy peque\u00F1a). Porque lo que ocurre es que se gener\u00F3 en los a\u00F1os 70 una masiva emigraci\u00F3n chilena, por razones pol\u00EDticas, y tambi\u00E9n econ\u00F3micas; hubo una di\u00E1spora de conciudadanos nuestros hacia muchos pa\u00EDses. \nTuvimos tradici\u00F3n de emigraci\u00F3n; sin embargo, \u00E9sta siempre fue bastante restringida. Es antigua la emigraci\u00F3n chilena al sur de Argentina, a la Patagonia. Existieron otros movimientos hacia Am\u00E9rica Latina, pero normalmente eran de car\u00E1cter fronterizo. Nuestra gran emigraci\u00F3n fue a la Patagonia argentina, por causas b\u00E1sicamente econ\u00F3micas y demogr\u00E1ficas, pues nuestro territorio austral y Chilo\u00E9 eran m\u00E1s poblados que ella.\n \nLa emigraci\u00F3n de los a\u00F1os 70 asume otra dimensi\u00F3n (no s\u00E9 a cu\u00E1ntas naciones abarc\u00F3; no hay una cifra exacta). Y ello gener\u00F3 un hecho nuevo: la existencia de comunidades chilenas repartidas en m\u00E1s de cincuenta naciones, en algunas de las cuales son muy numerosas; por ejemplo, en Canad\u00E1 y Australia, y hasta en pa\u00EDses europeos, como Suecia, Francia y otros.\n \nExiste, entonces, una nueva realidad: la de una emigraci\u00F3n cultural chilena que desea seguir siendo chilena. Y \u00E9sta constituye una segunda peculiaridad que nuestro Estado deber\u00EDa promover. Porque si algo caracteriza a dicha emigraci\u00F3n, es la voluntad de mantener su identidad cultural con Chile.\n \nPor tanto, el tema de la doble nacionalidad tiene mucha relevancia. Porque, para aquellos emigrantes nuestros, asumir otra nacionalidad -muchas veces, eso era indispensable desde el punto de vista de sus condiciones de vida y de trabajo- significaba la doloros\u00EDsima opci\u00F3n de renunciar a la de origen, lo que no deseaban hacer. Por ende, pesaba sobre ese grupo de conciudadanos una exigencia completamente absurda. \nAsimismo, se corrigen situaciones tambi\u00E9n muy dolorosas, como la de numerosos hijos de chilenos que, por no avecindarse un a\u00F1o en nuestro pa\u00EDs, no tienen la nacionalidad que sus padres quieren; o la de aquellos que fueron a naciones donde no existe el jus soli, quienes son ap\u00E1tridas, pues no cumplen el requisito de un a\u00F1o de avecindamiento en Chile y, adem\u00E1s, por no reconocerse all\u00ED el jus soli, no pueden ser nacionales del pa\u00EDs que los recibi\u00F3.\n \nEn consecuencia, la norma viene a resolver problemas que afectan a un grupo significativo de compatriotas. \nDeseo, se\u00F1or Presidente , hacer dos observaciones adicionales.\n \nEntiendo que en la Comisi\u00F3n -en verdad, no asist\u00ED al debate en ella- se opt\u00F3 por la introducci\u00F3n del jus sanguinis con una limitaci\u00F3n: hasta el segundo nivel de ascendencia. Hay naciones donde el jus sanguinis no tiene limitaciones al respecto. \nEl informe viene as\u00ED. No conozco las razones por las cuales se estableci\u00F3 dicho l\u00EDmite. \nEn la legislaci\u00F3n comparada -como manifest\u00E9- se observan distintas situaciones: pa\u00EDses donde, al igual que en la proposici\u00F3n que se nos hace, se incorpora el jus sanguinis hasta el segundo nivel de ascendencia; en otros, \u00E9sta no tiene tope. \nDe otra parte, me parece del todo pertinente la modificaci\u00F3n hecha al art\u00EDculo 25 -no lo estamos tratando en este momento, pero tiene que ver con el que nos ocupa- en cuanto a eliminar el requisito, para ser candidato a Presidente de la Rep\u00FAblica , de haber nacido en el territorio de Chile. Si estamos extendiendo la nacionalidad, no veo raz\u00F3n para poner un l\u00EDmite vinculado con el lugar de nacimiento. Ser\u00EDa como dudar del patriotismo, del car\u00E1cter pleno de nacionalidad que se da a todos los chilenos.\n \nPor \u00FAltimo, aun cuando no es materia de texto constitucional, creo que queda pendiente, en una legislaci\u00F3n que incorpore efectivamente dentro de la naci\u00F3n chilena a nuestra gran emigraci\u00F3n -que adem\u00E1s es un activo, un valor del pa\u00EDs-, el tema de la ciudadan\u00EDa; es decir, el de los residentes en el extranjero. \nLa Carta Fundamental otorga la ciudadan\u00EDa a todos los chilenos que hayan cumplido 18 a\u00F1os de edad. Entonces, deber\u00EDamos suponer que la reforma constitucional en an\u00E1lisis entrega ciudadan\u00EDa a los residentes en el exterior, de acuerdo con las nuevas caracter\u00EDsticas. Sin embargo, la Ley Electoral establece que para votar es necesario residir en el pa\u00EDs. Por tanto, la ciudadan\u00EDa no les est\u00E1 reconocida todav\u00EDa a nuestros compatriotas que emigraron.\n \nLa mayor\u00EDa de las democracias modernas reconocen ese derecho a la ciudadan\u00EDa. Y me parece que nosotros tendr\u00EDamos que hacerlo tambi\u00E9n en su momento. \nDejo planteado el tema, porque reviste mucha importancia desde el punto de vista constitucional y es, a mi juicio, una leg\u00EDtima reivindicaci\u00F3n -que apoyo- de la emigraci\u00F3n chilena en el extranjero. \n \nEl se\u00F1or ESPINA.- \nSe\u00F1or Presidente , ante todo, plantear\u00E9 un asunto reglamentario. Deseo que me informe si estamos debatiendo la letra a) del n\u00FAmero 5 o todo el numeral. Porque, en verdad, he visto...\n \nEl se\u00F1or BOMBAL ( Vicepresidente ).- \nEl Honorable se\u00F1or Chadwick , Presidente de la Comisi\u00F3n de Constituci\u00F3n , pidi\u00F3 dividir la votaci\u00F3n. En este momento se halla en discusi\u00F3n s\u00F3lo la letra a).\n \nEl se\u00F1or ESPINA.- \nFormulo la consulta, se\u00F1or Presidente, porque he observado que muchos Senadores han argumentado con relaci\u00F3n a las letras a) y b). Por lo tanto, me voy a limitar exclusivamente... \nEl se\u00F1or BOMBAL ( Vicepresidente ).- \nS\u00F3lo se est\u00E1 debatiendo la letra a), pero algunos Senadores han opinado sobre otras materias.\n \nEl se\u00F1or ESPINA.- \nQuer\u00EDa saberlo, para entregar en su oportunidad mis argumentos acerca de la letra b). \nEl se\u00F1or BOMBAL ( Vicepresidente ).- \nMuy bien, Su Se\u00F1or\u00EDa.\n \nEn todo caso, hago presente a la Sala que ya est\u00E1 abierta la votaci\u00F3n para la letra a). \nEl se\u00F1or ESPINA.- \nSe\u00F1or Presidente , nuestra Constituci\u00F3n establece el principio de la territorialidad como elemento para determinar la nacionalidad de los chilenos. Y ese principio no se modifica en absoluto. El n\u00FAmero 1\u00BA del art\u00EDculo 10 de la Carta se\u00F1ala que son chilenos \"Los nacidos en el territorio de Chile...\". \u00C9ste es el principio general que rige la materia.\n \nPosteriormente, dicho art\u00EDculo consagra situaciones excepcionales donde, pese a no nacer la persona en el territorio nacional, se estima que es chilena cuando se cumplen determinados requisitos y circunstancias. \nAs\u00ED, en su n\u00FAmero 2\u00BA dispone que los nacidos en territorio extranjero pero cuyos padres se encuentran al servicio de la Rep\u00FAblica se considerar\u00E1n para todos los efectos legales como nacidos dentro del territorio de Chile.\n \nLuego, el n\u00FAmero 3\u00BA del citado art\u00EDculo 10 se refiere a qu\u00E9 ocurre con el nacido en el extranjero y cuyo padre o madre chilena no se halla al servicio de la Rep\u00FAblica. Consagra una situaci\u00F3n tambi\u00E9n excepcional: le exige un a\u00F1o de avecindamiento en nuestro pa\u00EDs. Y dice que por el solo hecho de avecindarse por m\u00E1s de un a\u00F1o en Chile tiene la calidad de chileno.\n \nEn seguida, el n\u00FAmero 4\u00BA alude a los extranjeros que obtuvieren carta de nacionalizaci\u00F3n conforme a la ley. \nPor \u00FAltimo, el n\u00FAmero 5\u00BA hace menci\u00F3n de quienes obtuvieren especial gracia de nacionalizaci\u00F3n por ley. \nEvidentemente, la modificaci\u00F3n que estamos efectuando se justifica desde el instante en que hoy en d\u00EDa, en el mundo globalizado en que vivimos, donde existe un alto porcentaje de chilenos que viaja al extranjero, ser\u00EDa muy injusto que a un hijo de padre o madre chilena que no estuviere al servicio de la Rep\u00FAblica se le prohibiera, por la sola circunstancia de nacer en territorio extranjero, en la que no tuvo ninguna posibilidad de interferir o influir, postular a un cargo tan importante como el de Jefe del Estado.\n \nA esta altura no se justifica la validez de la excepci\u00F3n, que es discriminatoria, s\u00F3lo respecto de los hijos de padre o madre chilena nacidos en el extranjero hall\u00E1ndose cualquiera de \u00E9stos en actual servicio de la Rep\u00FAblica, quienes, por una ficci\u00F3n legal, son considerados como nacidos en territorio chileno y, por lo tanto, s\u00ED pueden postular al cargo de Presidente de la Rep\u00FAblica .\n \nPor lo tanto, me parece razonable eliminar -y por este motivo votamos a favor en la Comisi\u00F3n- en el n\u00FAmero 2\u00BA del art\u00EDculo 10 la frase \"quienes se considerar\u00E1n para todos los efectos como nacidos en el territorio chileno\". As\u00ED se entender\u00E1 a los hijos de padre o madre chilena nacidos en el extranjero como nacidos en Chile. Y esto -como bien dijo el Presidente de la Comisi\u00F3n- es concordante con la proposici\u00F3n que suprime el requisito de haber nacido en el territorio nacional para ser elegido Presidente de la Rep\u00FAblica .\n \nPor esa raz\u00F3n, votaremos a favor de esa enmienda. \nCuando se discuta la letra b) del mismo n\u00FAmero 5, que sustituye el n\u00FAmero 3\u00BA del art\u00EDculo 10, fundaremos nuestra posici\u00F3n sobre la materia.\n \nHe dicho. \n \nHe dicho. \nEl se\u00F1or BOMBAL (Vicepresidente).- \nTiene la palabra el Senador se\u00F1or Cordero. \nEl se\u00F1or CORDERO.- \nSe\u00F1or Presidente , intervendr\u00E9 al debatirse el n\u00FAmero 3\u00BA del art\u00EDculo 10.\n \nEl se\u00F1or BOMBAL (Vicepresidente).- \nMuy bien, se\u00F1or Senador. \nEn votaci\u00F3n la letra a) del n\u00FAmero 5. \nEl se\u00F1or HOFFMANN ( Secretario ).- \n\u00BFAlg\u00FAn se\u00F1or Senador no ha emitido su voto?\n \nEl se\u00F1or BOMBAL ( Vicepresidente ).- \nTerminada la votaci\u00F3n.\n \n--Se aprueba la letra a) del n\u00FAmero 5 del art\u00EDculo \u00FAnico del proyecto (36 votos favorables), dej\u00E1ndose constancia de que se reuni\u00F3 el qu\u00F3rum constitucional requerido. \nVotaron por la afirmativa los se\u00F1ores Aburto, Arancibia, \u00C1vila, Boeninger, Bombal, Canessa, Cantero, Cariola, Coloma, Cordero, Espina, Fern\u00E1ndez, Frei (do\u00F1a Carmen), Frei (don Eduardo), Garc\u00EDa, Gazmuri, Larra\u00EDn, Lavandero, Mart\u00EDnez, Matthei, Moreno, Mu\u00F1oz Barra, Naranjo, N\u00FA\u00F1ez, Parra, Prokurica, R\u00EDos, Romero, Ruiz (don Jos\u00E9), Ruiz-Esquide, Sabag, Silva, Stange, Vega, Viera-Gallo y Zurita.\n \n \nEl se\u00F1or BOMBAL ( Vicepresidente ).- \nDeseo hacer presente a los se\u00F1ores Senadores que restan 3 minutos para que finalice el Orden del D\u00EDa. En atenci\u00F3n a ello, el se\u00F1or Presidente de la Comisi\u00F3n de Constituci\u00F3n ha solicitado dejar pendiente el debate del proyecto, para continuarlo en la sesi\u00F3n de ma\u00F1ana.\n \n--Queda pendiente la discusi\u00F3n particular del proyecto. \n \n " . . . . "REFORMA DE CAP\u00CDTULOS I, II, III, IV, V, VI, VI-A, VII, IX, X, XI, XIII Y XIV DE LA CONSTITUCI\u00D3N POL\u00CDTICA"^^ . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .