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--Se constituyó la Sala en sesión secreta a las 17:9 y adoptó resolución sobre el proyecto de ley, iniciado en mensaje de Su Excelencia el Presidente de la República , en primer trámite constitucional, que separa el Escalafón de Defensa Aérea de la Fuerza Aérea de Chile en los Escalafones de Defensa Antiaérea y de Telecomunicaciones e Informática, con informe reservado de la Comisión de Defensa Nacional.
--Se reanudó la sesión pública a las 17:21.
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--Se constituyó la Sala en sesión secreta a las 17:09 y adoptó resolución sobre el proyecto de ley, iniciado en mensaje de Su Excelencia el Presidente de la República , en primer trámite constitucional, que separa el Escalafón de Defensa Aérea de la Fuerza Aérea de Chile en los Escalafones de Defensa Antiaérea y de Telecomunicaciones e Informática, con informe reservado de la Comisión de Defensa Nacional.
--Se reanudó la sesión pública a las 17:21.
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Fundamentos
El Congreso Nacional ha aprobado un proyecto de reforma constitucional que establece la obligatoriedad y gratuidad de la educación media.
Al ampliarse a doce años la obligación escolar se ha afectado la normativa relativa a la admisión al empleo de los menores de edad. En efecto, el inciso tercero del artículo 13 del Código del Trabajo exige para los contratos de trabajo de los menores de dieciséis años y mayores de quince, entre otros requisitos, que estos “hayan cumplido con la obligación escolar”. Así, a partir de la entrada en vigencia de la reforma constitucional ningún menor de dieciséis años que no haya completado su educación media podrá suscribir un contrato de trabajo.
Uno de los principales instrumentos utilizados para abolir el trabajo infantil son las normas laborales que determinan el concepto de una edad mínima para ingresar al empleo. Para la Organización Internacional del Trabajo la edad mínima para empezar a trabajar no debiera ser inferior a la edad en la que se concluye la escolaridad obligatoria. Como lo señala el Informe Global de la OIT “Un futuro sin trabajo infantil”, año 2002, mediante el establecimiento de este vínculo “se trata de asegurar el máximo potencial del capital humano del niño, en beneficio de los propios niños, de sus familias y comunidades y del conjunto de la sociedad, aumentando la contribución que éstos pueden aportar al crecimiento económico y al desarrollo social cuando se hagan mayores”.
Es necesario, de todos modos, distinguir entre el trabajo legítimo realizado por niños y aquellas categorías de trabajo infantil que debieran erradicarse. En esa línea, como lo recuerda el Informe Global antes citado, la expresión trabajo infantil no se refiere a todos los tipos de trabajo realizados por niños de menos de 18 años de edad, siendo posible constatar que “son millones los jóvenes que realizan trabajos legítimos, remunerados o no, y que son adecuados para su edad y grado de madurez y que al realizarlo aprenden a asumir responsabilidades, adquieren aptitudes, ayudan a sus familias, incrementan su bienestar y sus ingresos, y contribuyen a las economías de sus países”.
La necesaria adecuación de las disposiciones del Código del Trabajo a la reforma constitucional relativa al establecimiento de la obligatoriedad de la educación media, es una oportunidad para que, reconociendo la posibilidad de que los menores de dieciocho años y mayores de quince realicen trabajos compatibles con escolarización, existan normas comunes para todos ellos que incentiven la continuación de sus estudios hasta completar la educación media.
En esa línea se propone que para todos los menores de dieciocho años y mayores de quince, y no sólo para los menores de dieciséis y mayores de quince, sea exigible el cumplimiento de la obligación escolar. Excepcionalmente podrá permitirse a quienes no hayan completado la educación media celebrar contratos de trabajo, siempre que sus servicios sean de una naturaleza y jornada que no perjudique la continuación de sus estudios.
Por tanto, y en virtud de las facultades que la Constitución Política de la República me confiere, vengo en presentar el siguiente
Proyecto de ley
“Artículo único. Sustitúyase los incisos segundo y tercero del artículo 13 del Código del Trabajo, por los siguientes:
“Los menores de dieciocho años y mayores de quince podrán celebrar contratos de trabajo sólo para realizar trabajos ligeros que no perjudiquen su salud y desarrollo, siempre que hayan cumplido con la obligación escolar y que cuenten con autorización expresa del padre o madre; a falta de ellos, del abuelo paterno o materno; o a falta de éstos, de los guardadores, personas o instituciones que hayan tomado a su cargo al menor, o a falta de todos los anteriores, del inspector del trabajo respectivo.
Sin perjuicio de lo señalado en el inciso precedente, los menores de dieciocho años y mayores de quince que no hayan completado la educación media podrán celebrar contratos de trabajo de las características y con la autorización exigida en el inciso precedente, siempre que sus servicios sean de una naturaleza y jornada que no impidan o perjudiquen la continuación de sus estudios en la educación media ni su participación en programas educativos o de formación.”.
Valparaíso, 7 de mayo de 2003.
(Fdo.): José Ruiz De Giorgio, Senador.
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