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El señor LARRAÍN.-
Señor Presidente , quiero dejar constancia de la inquietud de un grupo de Senadores respecto de esta disposición, para evitar así una discusión posterior acerca de cómo debe estructurarse esta institucionalidad a lo largo del país.
A instancias del Honorable señor Valdés -para ser justos-, un grupo de Senadores planteamos la idea de que la institucionalidad cultural no se organizara sobre la base de Regiones, sino de provincias. A mi modo de ver, estructurar el Consejo Nacional de la Cultura en torno a las provincias, desde el punto de vista del esfuerzo de regionalización, es más coherente que lo aprobado. Si bien es cierto el Ejecutivo no quiso hacer suya esta indicación, por cuanto era de su exclusiva iniciativa, al menos se recogió más adelante la idea de generar algún tipo de trabajo delegado en las provincias. Es muy importante dejar esta constancia pues, para los efectos de la realidad cultural, la unidad de la provincia es mucho más real que la regional. Son demasiadas las diferencias al interior de las Regiones como para pensar que ellas representan alguna entidad cultural.
Por ello, me parecía razonable repensar esa estructura. Es una lástima que la idea no haya sido respaldada, pero por lo menos estimo oportuno hacer presente que aprobamos esta norma sólo porque el Ejecutivo no patrocinó la otra indicación.
También aprovecho la oportunidad para refutar el planteamiento formulado por el Honorable señor Núñez -no está presente ahora en la Sala- al fundamentar el voto -por eso no lo pude corregir-, en cuanto a que había una omisión en el proyecto, en el sentido de que no se preocupaba del desarrollo cultural de las Regiones, en circunstancias de que el artículo 2º, inciso segundo, establece que "En el cumplimiento de sus funciones y en el ejercicio de sus atribuciones, el Consejo deberá observar como principio básico la búsqueda de un desarrollo cultural armónico y equitativo entre las regiones, provincias y comunas del país. En especial, velará por la aplicación de dicho principio en lo referente a la distribución de los recursos públicos destinados a la cultura.".
Por lo tanto, cuando esta disposición incorpora los objetivos centrales del Consejo Nacional de la Cultura, se plantea el compromiso con la actividad regional a lo largo del territorio.
Más adelante, el artículo 3º reitera el mismo espíritu en algunas funciones específicas de ese organismo, como las contenidas en los Nºs. 3, 6 y 12, por mencionar los que aluden en forma explícita a este punto. Las demás funciones, obviamente, se subentienden comprendidas dentro del espíritu señalado en el artículo 2º, que constituye el marco de referencia del ejercicio de las atribuciones del Consejo Nacional.
Por eso, me parece que el comentario del Senador señor Núñez no corresponde a la realidad. A mi juicio, no hubo descuido en la Comisión respecto de esta materia, porque está recogida expresamente.
La discusión sobre el domicilio refleja que la voluntad del Senado -imagino que ocurrirá lo mismo en la Cámara de Diputados- apunta a que esta institucionalidad, independientemente de dónde se fije su sede, opere de manera descentralizada, debido a que la realidad cultural, sobre todo de las provincias, es diametralmente opuesta a la de las grandes ciudades, particularmente de Santiago.
Entonces, es muy importante subrayar este aspecto y no dejar la sensación de que en la iniciativa hay una visión centralista, puesto que en los hechos eso no es efectivo.
He dicho.
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