. . " \nEl se\u00F1or CHADWICK .- \nSe\u00F1or Presidente, creo interpretar a toda la Sala cuando afirmo que todos sentimos que uno de los patrimonios m\u00E1s importantes que ha sabido construir nuestro pa\u00EDs, a trav\u00E9s de su historia y de sus distintas generaciones, consiste precisamente en el desarrollo de la naci\u00F3n, que es una e indivisible. Se trata de una unidad en torno de nuestra naci\u00F3n; una identidad en relaci\u00F3n con lo chileno.\n \nTodos participamos de lo importante y valioso que es tal patrimonio nacional y de la necesidad de protegerlo y preservarlo en lo futuro. De igual manera, se\u00F1or Presidente, todos los que estamos aqu\u00ED consideramos enormemente relevantes las etnias originarias, que han colaborado en la construcci\u00F3n de la chilenidad y que estuvieron presentes cuando se sentaron las bases de su unidad. \nEn ese sentido, la Comisi\u00F3n busc\u00F3 proteger este patrimonio en torno de la unidad de nuestra nacionalidad y, al mismo tiempo, dar el debido reconocimiento a las comunidades ind\u00EDgenas, estableciendo el compromiso del Estado de Chile, a nivel constitucional, no tan s\u00F3lo de respetarlas, sino que de promover y proteger su identidad y su desarrollo. As\u00ED, trabajamos en la b\u00FAsqueda de un equilibrio que permitiera lograr ambos fines.\n \n\u00BFD\u00F3nde estuvo el punto de controversia? Lo han se\u00F1alado los Senadores se\u00F1ores Viera-Gallo y Moreno . Fundamentalmente, en el alcance e interpretaci\u00F3n jur\u00EDdica que hoy en d\u00EDa se da a nivel internacional a la expresi\u00F3n \"pueblo\".\n \nQuienes manifestamos nuestra opini\u00F3n en la Comisi\u00F3n, por estimar inconveniente la incorporaci\u00F3n de la palabra \"pueblo\", esencialmente lo hicimos por considerar que tal concepto, dentro del Derecho Internacional, ha tenido una constante evoluci\u00F3n que en forma permanente asimila a su significado el reconocimiento de un pueblo al derecho que tienen de generar, especialmente, una autodeterminaci\u00F3n, un autogobierno, y de exigir derechos m\u00E1s all\u00E1 de lo que la soberan\u00EDa del Estado entrega a sus ciudadanos.\n \nY esto es jur\u00EDdicamente inalterable, seg\u00FAn se da en el Derecho Internacional desde 1952, cuando las Naciones Unidas, a trav\u00E9s de distintas resoluciones, vincula el concepto \"pueblo\" al derecho de la autodeterminaci\u00F3n. En efecto, en la Resoluci\u00F3n N\u00BA 637, de 1952, se inici\u00F3 este proceso; sigui\u00F3 en la Resoluci\u00F3n N\u00BA 1514, de 1960; continu\u00F3 en los Pactos de Derechos Civiles y Pol\u00EDticos, y de Derechos Sociales, Econ\u00F3micos y Culturales, que se analizaron durante los a\u00F1os 70; luego, se profundiz\u00F3 en un tratado que est\u00E1 en conocimiento del Congreso, el Convenio N\u00BA 169, de la OIT, sobre pueblos ind\u00EDgenas y tribales. Actualmente en las Naciones Unidas existe un grupo de trabajo encargado -por mandato de la Asamblea- de elaborar un proyecto sobre declaraci\u00F3n de los derechos de los pueblos ind\u00EDgenas.\n \nEse grupo de trabajo sostiene ya que el reconocimiento de los pueblos ind\u00EDgenas implica aceptar tanto el derecho de ellos a determinar libremente sus relaciones con los Estados, como el de libre determinaci\u00F3n de su condici\u00F3n pol\u00EDtica, y consagrar la existencia de una llamada \"ciudadan\u00EDa ind\u00EDgena\". \nEn consecuencia, a partir de los a\u00F1os 50 el Derecho Internacional y los organismos de nivel mundial han ido vinculando y asimilando la expresi\u00F3n \"pueblo\" al principio de autodeterminaci\u00F3n y a una serie de otros derechos que conllevan limitaci\u00F3n a la soberan\u00EDa del Estado. Tanto es as\u00ED que cuando el Presidente Aylwin , en 1991, present\u00F3 el primer proyecto de reforma constitucional, con el prop\u00F3sito de incorporar en la Carta el reconocimiento de los pueblos ind\u00EDgenas, en el mensaje -firmado por \u00E9l y por los Ministros se\u00F1ores Krauss y Cumplido- hizo esta prevenci\u00F3n. Al respecto, se\u00F1al\u00F3:\n \n\"Cabe hacer presente que la expresi\u00F3n \"pueblos\" que se utiliza en las normas que os propongo, no est\u00E1 considerada en el sentido de \"titular\" de la soberan\u00EDa nacional o de su ejercicio, que le asignan el derecho pol\u00EDtico y el derecho internacional.\". \nVale decir, el propio Presidente Aylwin, en ese mensaje que envi\u00F3 al Congreso en 1991, asume que la interpretaci\u00F3n del Derecho Internacional sobre ese concepto lleva a entender que existe titularidad en el ejercicio de la soberan\u00EDa. \n\u00C9sta es la raz\u00F3n por la cual en la Comisi\u00F3n formulamos una indicaci\u00F3n para los efectos de mantener y reafirmar la unidad e indivisibilidad de la naci\u00F3n chilena; otorgar un reconocimiento leg\u00EDtimo a las etnias que le dieron origen; comprometer el deber del Estado de respetar su identidad y cultura e impulsar su desarrollo, pero resguardando nuestra soberan\u00EDa. Sin embargo, la aplicaci\u00F3n e interpretaci\u00F3n de los conceptos jur\u00EDdicos que se est\u00E1n desarrollando en el mundo no dependen del Estado chileno, de la Sala de este Senado ni de nuestros tribunales de justicia, sino de los organismos o de los tribunales internacionales que los consagran, fijan su aplicaci\u00F3n y determinan su interpretaci\u00F3n posterior.\n \nPor lo tanto, debemos ser especialmente cuidadosos con el empleo de los t\u00E9rminos en la Constituci\u00F3n y no correr el riesgo de utilizar aquellos que hoy se encuentran en evoluci\u00F3n en el Derecho Internacional, por cuanto quienes en definitiva determinar\u00E1n cu\u00E1l es su correcta aplicaci\u00F3n e interpretaci\u00F3n no seremos nosotros, no ser\u00E1 el Estado de Chile, sino los propios organismos internacionales que los van estableciendo y desarrollando.\n \nEn consecuencia, hemos de hacer cuanto sea posible para no debilitar la unidad de la naci\u00F3n chilena. El incorporar en la Carta Fundamental algunos t\u00E9rminos cuya aplicaci\u00F3n no depender\u00E1 finalmente de nosotros puede ser peligroso y muy perjudicial para el Estado y el ejercicio de la soberan\u00EDa nacional.\n \nPor eso, en la Comisi\u00F3n se aprob\u00F3 una indicaci\u00F3n alternativa que recoge exactamente -as\u00ED lo se\u00F1al\u00F3 all\u00ED uno de sus autores, el Senador se\u00F1or Larra\u00EDn - lo establecido en el art\u00EDculo 1\u00BA de la Ley Ind\u00EDgena para darle rango constitucional. \u00BFCon qu\u00E9 fin? Con el objeto de evitar que la unidad e indivisibilidad de la naci\u00F3n y el ejercicio de nuestra soberan\u00EDa puedan verse resentidos en el futuro por la aplicaci\u00F3n de normas que no dependen del Estado de Chile.\n \nHe dicho. \n " . . . . . .