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- rdf:value = " INCERTIDUMBRE POR DISCREPANCIA DE TRIBUNALES SUPERIORES SOBRE FALLOS EN MATERIA TRIBUTARIA
El señor PROKURICA.-
Señor Presidente , me ha causado preocupación un artículo del abogado señor Sergio Endress , que leí en una publicación especializada en asuntos tributarios.
El autor plantea la incertidumbre en que quedan los contribuyentes acerca del tribunal y el procedimiento a través de los cuales deberán resolverse los juicios que se sigan contra ellos por impuestos. Ello, a raíz del reciente fallo de la Corte Suprema de dejar sin efecto la resolución y sancionar a los ministros y abogados integrantes de una Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago que, en el mes de enero pasado, anularon numerosas sentencias dictadas por funcionarios del Servicio de Impuestos Internos que habían actuado como jueces tributarios, por delegación de facultades jurisdiccionales, resolviendo reclamos de los afectados en contra de liquidaciones emanadas de esa repartición.
Tal incertidumbre nace de las circunstancias que han rodeado esta situación, que afecta a gran número de personas, ya que, como es sabido, sólo un mes antes la Corte Suprema había declarado inaplicables, por ser contrarias a la Constitución, las normas legales que crean administrativamente -y no por ley, como lo exige el Texto Fundamental- los denominados "tribunales tributarios", que obran por delegación de facultades de los directores regionales del Servicio de Impuestos Internos, y que son los jueces que resuelven las reclamaciones de los contribuyentes.
En dicha sentencia, una importante minoría de ministros de la Corte Suprema había sido incluso partidaria de desconocer el carácter mismo de los referidos tribunales tributarios, por estimar que carecen de las condiciones mínimas que exige la Constitución para ser considerados verdaderos jueces, como independencia, imparcialidad e inamovilidad.
Así, una Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago, por consideraciones casi idénticas a las que tuvo en vista la Corte Suprema para declarar la inconstitucionalidad de las normas que permiten la delegación de facultades jurisdiccionales, declaró que los juicios tributarios eran nulos porque se delegó la facultad de juzgarlos en un funcionario distinto del que establece la ley. Y, a renglón seguido, la misma Corte Suprema anuló lo resuelto por dicha Sala, por lo que los juicios llevados antes jueces delegados deben continuar.
El referido artículo destaca que, por ello, los contribuyentes no pueden estar más confundidos. Porque el Máximo Tribunal de la República dijo que tal delegación contrariaba la Constitución. Sin embargo, cuando la misma declaración la realiza la Corte de Apelaciones de Santiago, una Sala de la Corte de Suprema anula todo lo obrado.
Señor Presidente , uno de los principales objetivos del Derecho es otorgar a los ciudadanos certeza y seguridad jurídicas. Cuando el Servicio de Impuestos Internos practica liquidaciones de impuestos, el contribuyente sabe que puede reclamar de ellas, ajustándose al procedimiento general de reclamaciones previsto en el Código Tributario. De acuerdo con lo ocurrido, ¿hasta qué punto los contribuyentes pueden tener hoy certeza y seguridad sobre las normas que regulan dicho procedimiento y acerca del tribunal que resolverá sus peticiones?
Como lo señala el citado artículo, y por lo que me han informado diversos gremios de contribuyentes y expertos tributaristas, todo indica que los ciudadanos que deben enfrentar al Fisco de Chile en un juicio tributario no pueden estar más confundidos.
Uno de los temas que más preocupa en este campo de la certeza jurídica es el destino que tendrán los cientos de giros de impuestos emitidos por el Servicio de Impuestos Internos, luego de que los jueces tributarios delegados dictaran sentencia rechazando los reclamos de los contribuyentes.
La preocupación es real, pues cuando el contribuyente reclama de las liquidaciones de impuestos, el organismo fiscalizador no puede hacer los giros correspondientes hasta que el Director Regional se haya pronunciado sobre el reclamo o éste deba entenderse rechazado de conformidad con el artículo 135 del Código Tributario. Pero dictada la sentencia de primera instancia, el Servicio de Impuestos Internos queda habilitado para girar los impuestos reclamados, los que pasan a ser una deuda del contribuyente con el Fisco, aun cuando éste deduzca en contra de la sentencia el recurso de apelación.
Esos giros pasan al Servicio de Tesorerías, el que puede incluirlos en la nómina de deudores morosos e iniciar el procedimiento ejecutivo de cobro de obligaciones tributarias de dinero, a pesar de estar pendiente la apelación deducida en contra de la sentencia que ordenó emitir dichos giros.
Así las cosas, la única forma en que el contribuyente puede evitar ser ejecutado por esa deuda consiste en la suspensión del cobro, lo cual se encuentra previsto en el inciso sexto del artículo 147 del Código Tributario, que autoriza a la Corte de Apelaciones que conoce del recurso de apelación para decretar tal suspensión por un lapso determinado y renovable. La ley concede esta misma facultad a la Corte Suprema cuando conoce de los recursos de casación.
De esta forma, se previene la posibilidad de que la sentencia dictada por el Director Regional (actualmente por el juez tributario delegado) sea revocada y, por lo tanto, que el contribuyente obtenga un fallo favorable que deje sin efecto las liquidaciones reclamadas, obligando consecuentemente al Servicio de Impuestos Internos a anular los giros que emitió con motivo de la sentencia de primera instancia. De no ser así, el contribuyente podría ser ejecutado por una deuda que en definitiva es factible que no exista, según lo que resuelvan los tribunales superiores de justicia. Y ello es, por cierto, algo absolutamente impresentable.
La situación creada en la actualidad es especialmente incierta para los contribuyentes que se encuentren con que, dictada la sentencia por la Corte de Apelaciones de Santiago que decretó la nulidad del fallo emitido por el denominado juez tributario, ella ha sido dejada sin efecto por estar incluida entre las que la Corte Suprema decretó su anulación.
En tales casos, el contribuyente queda en la peor de las situaciones: no puede obtener la suspensión del cobro, porque la Corte de Apelaciones de Santiago ya falló la causa al declarar la nulidad y remitió el expediente al Servicio de Impuestos Internos para dar cumplimiento a lo resuelto; pero, al mismo tiempo, como el dictamen de la Corte de Apelaciones ha sido declarado nulo por el Máximo Tribunal, todo debería volver atrás.
Por lo tanto, aun cuando el contribuyente pida la suspensión del cobro de los impuestos reclamados, no podría obtenerla hasta que el Servicio de Impuestos Internos devuelva a la Corte de Apelaciones de Santiago los expedientes respectivos, lo cual puede tomar un tiempo indeterminado y generar una incerteza absoluta.
Al estar vencida la suspensión del cobro y ser imposible su renovación, el Servicio de Tesorerías podría considerarse habilitado para ejecutar al contribuyente por esos giros, los que, para el Fisco o dicha repartición pública, constituyen una deuda del contribuyente que se halla en esa especial situación.
De este modo, durante todo ese tiempo, esos contribuyentes corren el riesgo de ser ejecutados y de que sus bienes sean embargados y rematados sin que nada puedan hacer, en circunstancias de que es sabido que los tribunales superiores concuerdan en que las sentencias dictadas por los jueces tributarios delegados son nulas, y sólo se discrepa en los aspectos formales para dar eficacia a dicha anulación.
Ahora bien, la pregunta es si esa situación contribuye o no a la certeza y seguridad jurídicas que las leyes y las resoluciones de los tribunales están llamadas a garantizar a los ciudadanos.
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