. . " INCERTIDUMBRE POR DISCREPANCIA DE TRIBUNALES SUPERIORES SOBRE FALLOS EN MATERIA TRIBUTARIA \nEl se\u00F1or PROKURICA.- \nSe\u00F1or Presidente , me ha causado preocupaci\u00F3n un art\u00EDculo del abogado se\u00F1or Sergio Endress , que le\u00ED en una publicaci\u00F3n especializada en asuntos tributarios.\n \nEl autor plantea la incertidumbre en que quedan los contribuyentes acerca del tribunal y el procedimiento a trav\u00E9s de los cuales deber\u00E1n resolverse los juicios que se sigan contra ellos por impuestos. Ello, a ra\u00EDz del reciente fallo de la Corte Suprema de dejar sin efecto la resoluci\u00F3n y sancionar a los ministros y abogados integrantes de una Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago que, en el mes de enero pasado, anularon numerosas sentencias dictadas por funcionarios del Servicio de Impuestos Internos que hab\u00EDan actuado como jueces tributarios, por delegaci\u00F3n de facultades jurisdiccionales, resolviendo reclamos de los afectados en contra de liquidaciones emanadas de esa repartici\u00F3n.\n \nTal incertidumbre nace de las circunstancias que han rodeado esta situaci\u00F3n, que afecta a gran n\u00FAmero de personas, ya que, como es sabido, s\u00F3lo un mes antes la Corte Suprema hab\u00EDa declarado inaplicables, por ser contrarias a la Constituci\u00F3n, las normas legales que crean administrativamente -y no por ley, como lo exige el Texto Fundamental- los denominados \"tribunales tributarios\", que obran por delegaci\u00F3n de facultades de los directores regionales del Servicio de Impuestos Internos, y que son los jueces que resuelven las reclamaciones de los contribuyentes.\n \nEn dicha sentencia, una importante minor\u00EDa de ministros de la Corte Suprema hab\u00EDa sido incluso partidaria de desconocer el car\u00E1cter mismo de los referidos tribunales tributarios, por estimar que carecen de las condiciones m\u00EDnimas que exige la Constituci\u00F3n para ser considerados verdaderos jueces, como independencia, imparcialidad e inamovilidad.\n \nAs\u00ED, una Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago, por consideraciones casi id\u00E9nticas a las que tuvo en vista la Corte Suprema para declarar la inconstitucionalidad de las normas que permiten la delegaci\u00F3n de facultades jurisdiccionales, declar\u00F3 que los juicios tributarios eran nulos porque se deleg\u00F3 la facultad de juzgarlos en un funcionario distinto del que establece la ley. Y, a rengl\u00F3n seguido, la misma Corte Suprema anul\u00F3 lo resuelto por dicha Sala, por lo que los juicios llevados antes jueces delegados deben continuar.\n \nEl referido art\u00EDculo destaca que, por ello, los contribuyentes no pueden estar m\u00E1s confundidos. Porque el M\u00E1ximo Tribunal de la Rep\u00FAblica dijo que tal delegaci\u00F3n contrariaba la Constituci\u00F3n. Sin embargo, cuando la misma declaraci\u00F3n la realiza la Corte de Apelaciones de Santiago, una Sala de la Corte de Suprema anula todo lo obrado.\n \nSe\u00F1or Presidente , uno de los principales objetivos del Derecho es otorgar a los ciudadanos certeza y seguridad jur\u00EDdicas. Cuando el Servicio de Impuestos Internos practica liquidaciones de impuestos, el contribuyente sabe que puede reclamar de ellas, ajust\u00E1ndose al procedimiento general de reclamaciones previsto en el C\u00F3digo Tributario. De acuerdo con lo ocurrido, \u00BFhasta qu\u00E9 punto los contribuyentes pueden tener hoy certeza y seguridad sobre las normas que regulan dicho procedimiento y acerca del tribunal que resolver\u00E1 sus peticiones?\n \nComo lo se\u00F1ala el citado art\u00EDculo, y por lo que me han informado diversos gremios de contribuyentes y expertos tributaristas, todo indica que los ciudadanos que deben enfrentar al Fisco de Chile en un juicio tributario no pueden estar m\u00E1s confundidos. \nUno de los temas que m\u00E1s preocupa en este campo de la certeza jur\u00EDdica es el destino que tendr\u00E1n los cientos de giros de impuestos emitidos por el Servicio de Impuestos Internos, luego de que los jueces tributarios delegados dictaran sentencia rechazando los reclamos de los contribuyentes. \nLa preocupaci\u00F3n es real, pues cuando el contribuyente reclama de las liquidaciones de impuestos, el organismo fiscalizador no puede hacer los giros correspondientes hasta que el Director Regional se haya pronunciado sobre el reclamo o \u00E9ste deba entenderse rechazado de conformidad con el art\u00EDculo 135 del C\u00F3digo Tributario. Pero dictada la sentencia de primera instancia, el Servicio de Impuestos Internos queda habilitado para girar los impuestos reclamados, los que pasan a ser una deuda del contribuyente con el Fisco, aun cuando \u00E9ste deduzca en contra de la sentencia el recurso de apelaci\u00F3n.\n \nEsos giros pasan al Servicio de Tesorer\u00EDas, el que puede incluirlos en la n\u00F3mina de deudores morosos e iniciar el procedimiento ejecutivo de cobro de obligaciones tributarias de dinero, a pesar de estar pendiente la apelaci\u00F3n deducida en contra de la sentencia que orden\u00F3 emitir dichos giros.\n \nAs\u00ED las cosas, la \u00FAnica forma en que el contribuyente puede evitar ser ejecutado por esa deuda consiste en la suspensi\u00F3n del cobro, lo cual se encuentra previsto en el inciso sexto del art\u00EDculo 147 del C\u00F3digo Tributario, que autoriza a la Corte de Apelaciones que conoce del recurso de apelaci\u00F3n para decretar tal suspensi\u00F3n por un lapso determinado y renovable. La ley concede esta misma facultad a la Corte Suprema cuando conoce de los recursos de casaci\u00F3n.\n \nDe esta forma, se previene la posibilidad de que la sentencia dictada por el Director Regional (actualmente por el juez tributario delegado) sea revocada y, por lo tanto, que el contribuyente obtenga un fallo favorable que deje sin efecto las liquidaciones reclamadas, obligando consecuentemente al Servicio de Impuestos Internos a anular los giros que emiti\u00F3 con motivo de la sentencia de primera instancia. De no ser as\u00ED, el contribuyente podr\u00EDa ser ejecutado por una deuda que en definitiva es factible que no exista, seg\u00FAn lo que resuelvan los tribunales superiores de justicia. Y ello es, por cierto, algo absolutamente impresentable.\n \nLa situaci\u00F3n creada en la actualidad es especialmente incierta para los contribuyentes que se encuentren con que, dictada la sentencia por la Corte de Apelaciones de Santiago que decret\u00F3 la nulidad del fallo emitido por el denominado juez tributario, ella ha sido dejada sin efecto por estar incluida entre las que la Corte Suprema decret\u00F3 su anulaci\u00F3n.\n \nEn tales casos, el contribuyente queda en la peor de las situaciones: no puede obtener la suspensi\u00F3n del cobro, porque la Corte de Apelaciones de Santiago ya fall\u00F3 la causa al declarar la nulidad y remiti\u00F3 el expediente al Servicio de Impuestos Internos para dar cumplimiento a lo resuelto; pero, al mismo tiempo, como el dictamen de la Corte de Apelaciones ha sido declarado nulo por el M\u00E1ximo Tribunal, todo deber\u00EDa volver atr\u00E1s.\n \nPor lo tanto, aun cuando el contribuyente pida la suspensi\u00F3n del cobro de los impuestos reclamados, no podr\u00EDa obtenerla hasta que el Servicio de Impuestos Internos devuelva a la Corte de Apelaciones de Santiago los expedientes respectivos, lo cual puede tomar un tiempo indeterminado y generar una incerteza absoluta. \nAl estar vencida la suspensi\u00F3n del cobro y ser imposible su renovaci\u00F3n, el Servicio de Tesorer\u00EDas podr\u00EDa considerarse habilitado para ejecutar al contribuyente por esos giros, los que, para el Fisco o dicha repartici\u00F3n p\u00FAblica, constituyen una deuda del contribuyente que se halla en esa especial situaci\u00F3n.\n \nDe este modo, durante todo ese tiempo, esos contribuyentes corren el riesgo de ser ejecutados y de que sus bienes sean embargados y rematados sin que nada puedan hacer, en circunstancias de que es sabido que los tribunales superiores concuerdan en que las sentencias dictadas por los jueces tributarios delegados son nulas, y s\u00F3lo se discrepa en los aspectos formales para dar eficacia a dicha anulaci\u00F3n. \nAhora bien, la pregunta es si esa situaci\u00F3n contribuye o no a la certeza y seguridad jur\u00EDdicas que las leyes y las resoluciones de los tribunales est\u00E1n llamadas a garantizar a los ciudadanos. \n \n " . . . . . . . . . . .