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El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que regula las condiciones de trabajo y contratación de artistas y técnicos de espectáculos, con informe de la Comisión de Trabajo y Previsión Social.
--Los antecedentes sobre el proyecto (3073-13) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:
Proyecto de ley:
En segundo trámite, sesión 35ª, en 25 de marzo de 2003.
Informe de Comisión:
Trabajo, sesión 40ª, en 15 de abril de 2003.
El señor HOFFMANN (Secretario).-
La Comisión deja constancia de haber discutido el proyecto solamente en general, conforme a lo dispuesto en el artículo 36 del Reglamento.
Su objetivo principal es crear un contrato especial de trabajo para regular las relaciones laborales entre empleadores y trabajadores del sector artístico y de espectáculos.
La iniciativa, aprobada en general por la unanimidad de los miembros de la Comisión de Trabajo y Previsión Social, Senadores señores Canessa, Fernández, Lavandero, Parra y Ruiz, consiste en un artículo único que agrega, en el Título II del Libro I del Código del Trabajo, un Capítulo IV, nuevo, denominado "Del Contrato de los Trabajadores y Técnicos de Artes y Espectáculos". Asimismo, comprende dos disposiciones transitorias, relativas a la entrada en vigencia de la ley y a la autorización al Presidente de la República para dictar un texto refundido, coordinado y sistematizado del Código del Trabajo.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
En discusión general.
Tiene la palabra el Honorable señor Parra.
El señor PARRA .-
Señor Presidente , como se ha hecho constar en la relación del señor Secretario , la Comisión de Trabajo analizó esta normativa en una única sesión, en la que tuvo la oportunidad de escuchar al abogado asesor don Francisco del Río , del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; a la Presidenta del Sindicato de Profesionales y Técnicos Cinematográficos; a la Presidenta del Sindicato de Actores de Chile , y a la Presidenta del Colegio de Profesionales de la Danza .
Ante todo, llamo la atención del Senado en el sentido de que éste es el primero de una serie de proyectos que introducen nuevos Capítulos al Título II del Libro I del Código del Trabajo; es decir, que tienen por objetivo regular de manera singular contratos especiales de trabajo, reconociendo hechos de la realidad social y económica del país.
Al texto que hoy se presenta a la aprobación general de la Sala hay que añadir los que luego deberán cumplir semejante trámite y que están referidos al trabajo en régimen de subcontratación y contrato por empresas de servicios temporarios, y al contrato de deportistas profesionales, en este momento radicado, en primer trámite constitucional, en la Honorable Cámara de Diputados.
Por otro lado, tanto el proyecto que tiene que ver con los deportistas profesionales como el que hoy nos ocupa tienen la particularidad de estar vinculados a la tramitación de otras iniciativas encaminadas a desarrollar el sector de que se trata.
Recién se ha incorporado a la Cuenta la normativa que crea las sociedades anónimas deportivas, con la cual se encuentra íntimamente vinculada la relativa al contrato de deportistas profesionales.
La proposición legal en debate es parte del esfuerzo que está realizando el Estado de Chile para promover un desarrollo significativo de la cultura y las artes en nuestro medio. En consecuencia, no puede desligarse del proyecto que crea la nueva institucionalidad cultural a las iniciativas específicas de fomento en el área de la música o de la cinematografía, concretamente.
Lo fundamental, sí, y que justifica entrar a configurar un tipo especial de contrato de trabajo, es que en ese sector las relaciones laborales adquieren características muy determinadas.
El total de trabajadores que quedarían cubiertos por las disposiciones de que se trata se ha estimado en alrededor de 20 mil personas, de las cuales no más de 2 por ciento se halla realmente incorporado hoy a la normativa vigente. En el resto de los casos, la rigidez de ese ordenamiento y las características especiales de las empresas que se hacen cargo de producir y desarrollar espectáculos artísticos han determinado que se viva en la informalidad laboral.
Desde luego, en nuestro medio, la realización de espectáculos artísticos es algo que se lleva a cabo de maneras muy variadas, no necesariamente a través de empresas especializadas en el giro y que desarrollen de modo sistemático esta actividad en el tiempo. Por el contrario, en áreas como el teatro, por ejemplo, es frecuente la asociación de los propios actores para producir una obra y resolver las dificultades que implica el montaje, la puesta en escena, con las posibilidades tan limitadas que desgraciadamente encuentran.
En consecuencia, se da un alto grado de informalidad, a lo que se añade el hecho de que las jornadas de trabajo y las características mismas de las funciones que se cumplen tornan muy difícil la aplicación del régimen laboral común o general.
Por ello, se propone agregar un nuevo Capítulo IV en el Título II del Libro I del Código del Trabajo, con un total de once artículos, los que se hacen cargo de las particularidades del sector y ofrecen soluciones legislativas muchísimo más flexibles que las que rigen en la generalidad de las actividades económicas, donde, naturalmente, es más fácil observar la formalidad y, también, lo es fiscalizar el cumplimiento.
Constituye sin lugar a dudas un paso importante, que está en la dirección de acuerdos internacionales suscritos por el país, como la Recomendación Relativa a la Condición del Artista, adoptada por la Conferencia General de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO), en Belgrado, en 1980, o la declaración del MERCOSUR en Montevideo, de 2001, suscrita por Bolivia, Chile, Paraguay, Argentina y Uruguay .
Debo destacar, señor Presidente , que el artículo 146-A parte identificando al empleador, que es el productor. Y creo que esa disposición constituye también un incentivo para una mejor organización en el sector. Hoy, entre nosotros -como ya lo señalé-, la informalidad se registra en ese primer nivel, en el del que genera, del que produce la obra de arte, dependiendo, por supuesto, de la manifestación de que se trate. Hay, por cierto, instituciones establecidas y prestigiosas que asumen la tarea -y lo hacen bien- y se enmarcan en la legislación laboral, precisándose las normas por las características especiales de los servicios que prestan artistas y técnicos contratados para el montaje de las distintas obras de arte. Pero muy frecuentemente el productor es ocasional, no conocido, carente de apoyos regulares y no encuentra en la legislación actual particulares incentivos para cumplirla, por su extrema rigidez.
El proyecto que nos ocupa, por lo tanto, regularizará un área de creciente importancia en el mercado laboral; dará a los trabajadores del arte un grado de justicia y de protección que hoy les falta y abrirá un camino para buscar soluciones definitivas a problemas mucho más delicados que aquellos que aborda la iniciativa en análisis: los relacionados con la protección de esas personas en el campo de la seguridad social, la salud, el desempleo y los accidentes del trabajo.
En virtud de lo expuesto, la Comisión aprobó en forma unánime el proyecto y propone a la Sala hacerlo en la misma forma.
He dicho.
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El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Informo que se encuentra presente en las tribunas el Senador señor Grant Chapman, del Parlamento australiano, a quien saludamos.
--(Aplausos).
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El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Tiene la palabra el Honorable señor Fernández.
El señor FERNÁNDEZ.-
Señor Presidente, concurriremos con nuestros votos a aprobar el proyecto, que regula el contrato de trabajo de los artistas con el objeto de proteger su actividad laboral.
La iniciativa que hoy discutimos tiene gran importancia para nuestro país y su cultura, por cuanto viene a regular las relaciones laborales entre empleadores y trabajadores del sector artístico, cuya actividad por muchos años se ha desenvuelto en las más precarias condiciones legales y previsionales, sin regulación de ninguna especie.
Si bien es cierto que en la actualidad algunos hombres y mujeres que se desempeñan en el mundo del espectáculo prestan servicios en forma independiente, bajo la forma del contrato a honorarios, es un hecho preocupante el que la mayoría, incluso en aquellas situaciones en que existe un manifiesto vínculo de subordinación y dependencia -lo que da la característica propia a la relación laboral-, lo hace sin contrato alguno, en muchos casos con infracción a las normas sobre ingreso mínimo y cotización previsional, y sin protección ante accidentes laborales o enfermedades profesionales.
Por ello, lamentablemente, es muy corriente que tomemos conocimiento de casos de artistas, muchos de ellos con una larga y distinguida trayectoria, que llegada la vejez o la enfermedad quedan abandonados a su suerte o, en el mejor de los casos, a la caridad de colegas y amigos.
Esa situación, de evidente inseguridad, viene a ser subsanada en parte por el proyecto que hoy conocemos, pues éste busca fijar un estatuto en que se consignen normas básicas de protección al trabajo, ingreso mínimo y resguardo a la dignidad de esos trabajadores en la relación laboral. De ese modo, no sólo se alcanza un ansiado anhelo del mundo de la cultura, sino que también se entrega el respaldo legal y previsional a más de veinte mil personas que se desempeñan en la actividad y a las cuales deben sumarse cerca de cuatro mil egresados de las diferentes escuelas y academias a lo largo del país.
Una vez apoyada la iniciativa, los artistas podrán gozar de un marco contractual real y cierto gracias a la incorporación al Código del Trabajo de un nuevo Capítulo, que crea el contrato especial de artistas y técnicos del espectáculo.
Con tal avance no sólo se acota con mayor precisión qué se entiende por trabajador del espectáculo y se norma la especialísima naturaleza del contrato laboral en esa actividad, sino que también se inserta a dichas personas y sus empleos en las normas propias de la seguridad social y la previsión: el seguro de desempleo, el sistema de pensiones, así como la cobertura frente a las eventualidades de los accidentes del trabajo y las enfermedades, entre otros beneficios. Desde luego, será una realidad, para esos hombres y mujeres que se han dedicado al arte, un conjunto de normas de protección de las cuales hoy día carecen.
Por esa razón, señor Presidente , hemos aprobado unánimemente el proyecto en general, sin perjuicio de las observaciones que formularemos en la discusión particular, por cuanto es necesario precisar ciertos aspectos, algunos de los cuales me permito señalar.
Es conveniente que se acote a los contratos de duración indefinida o a plazos superiores a un mes la obligación de compensar con un día de semana el domingo en que se trabaje. Porque los artistas pueden ser contratados, a veces, para laborar un domingo o un festivo, con lo cual las normas serían absolutamente inaplicables.
También es necesario regular todo lo relacionado con la autorización para el uso y explotación de la imagen del artista. Ése es un tema extraordinariamente delicado, pero que deberá reglamentarse para los efectos de ver cómo conciliar la celebración de un contrato de trabajo con el desarrollo y la utilización comercial de esa imagen, que muchas veces tiene gran valor y que incluso puede dar a la persona la tranquilidad económica para desarrollar sus actividades.
Asimismo, cabe considerar la determinación de las horas de descanso, en general. Una de las normas impide excluir al trabajador de los ensayos y demás actividades preparatorias para el ejercicio de su labor artística. Creo que ese precepto debiera analizarse en mayor profundidad, por atentar contra la libertad del empleador de organizar su empresa y disponer quién y cómo cumple con funciones determinadas.
Reitero que, en general, estamos completamente de acuerdo con la iniciativa, por lo que le hemos dado nuestra aprobación. Estimo que es un avance importante y que dará tranquilidad y seguridad a los miles de artistas que carecen de una legislación adecuada que los proteja.
Gracias.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Tiene la palabra el Senador señor Ruiz.
El señor RUIZ (don José) .-
Señor Presidente , el Código del Trabajo actual fue diseñado y -diría- desarrollado sobre la base de una realidad totalmente distinta de la que vive el país. Se trata, fundamentalmente, de un conjunto de normas que protegen y benefician a los trabajadores de las grandes empresas, los que cuentan con una estabilidad bastante alta en sus puestos y, desde luego, con la posibilidad de disponer de organizaciones sindicales fuertes, que les permiten negociar colectivamente. Pero ésa es la realidad de una minoría. La gran mayoría de los trabajadores se desempeñan como lo hacen en este momento los artistas o la gente que labora en el sector del espectáculo, o sea, como independientes, aun cuando en la práctica, dadas las características de sus relaciones con los empleadores, son realmente dependientes. En verdad, el Código está tremendamente atrasado, y lo que pretende la normativa en análisis es ir actualizándolo.
El señor Presidente de la Comisión , al informar el proyecto, daba cuenta de un hecho muy importante: se tramitará un conjunto de iniciativas que darán a dicho cuerpo legal una nueva perspectiva. Por mi parte, deseo plantear las consecuencias de mantener la situación laboral vigente, especialmente en lo que atañe al referido Código.
Hoy, numerosos trabajadores están casi imposibilitados de formar organizaciones sindicales. Y cuando logran constituirlas, como la ley no permite la negociación colectiva interempresas, terminan por quedar al margen de ese elemento, que es clave. Si bien éste se halla garantizado por la Constitución, las normas del Código, en la práctica, hacen que los trabajadores no puedan ejercer plenamente ese derecho, pues mientras no exista la negociación colectiva en forma obligatoria es absolutamente imposible su acceso a ella.
Pero también otro tipo de consecuencias emana de esa fragilidad de las relaciones laborales, referido especialmente al tema de la seguridad social: los que no cuentan con un contrato de trabajo, desde luego, no imponen ni tienen derecho a la salud. Por lo tanto, el simple hecho de regular las relaciones laborales, de establecer en el Código la obligatoriedad de suscribir un contrato, automáticamente está obligando a que los trabajadores dispongan de un sistema previsional y accedan a la salud. Ése es un elemento tremendamente importante, pero que también deja al descubierto las falencias que presenta la realidad que se vive, tal como lo planteó, en su oportunidad, el Senador señor Lavandero en la Comisión de Trabajo. Porque, en el caso de las personas con una situación laboral tan inestable y esporádica, la acumulación de imposiciones al final es de tal manera exigua que no les permite obtener la garantía de una jubilación adecuada cuando llega la vejez.
Sin embargo, como se señaló, consideramos que nos encontramos ante un avance importante. En esa perspectiva dimos nuestra aprobación al proyecto en la Comisión, y también lo haremos en la Sala, porque es un paso en la dirección correcta.
Esperamos que las iniciativas que vendrán para otros sectores tengan, también, la misma buena recepción del proyecto que nos ocupa y que podamos ir modernizando el Código del Trabajo en una forma acorde con la realidad que se vive en el país y en el mundo, especialmente en el campo laboral y, desde luego, en el económico.
Anuncio mi respaldo al articulado en estudio.
He dicho.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Tiene la palabra el Honorable señor Muñoz Barra.
El señor MUÑOZ BARRA.-
Señor Presidente , el señor Senador que me antecedió en el uso de la palabra señalaba la situación que enfrentan muchos de nuestros grandes artistas y ejecutantes. Quiero recordar simplemente que, en una de las audiencias públicas en que se discutió la institucionalidad cultural, el célebre Fernando Rosas , hombre que ha entregado un aporte inmenso a nuestra música y ha sido creador de orquestas sinfónicas de jóvenes, relataba -con mucha ira, incluso- que, después de tantos años de trabajo, ha conseguido una pensión de 80 mil pesos, con la cual sobrevive, producto de las imposiciones que logró hacer mediante el sistema que estamos tratando de corregir.
Podría explayarme citando a figuras y casos muy humanos que revelan la necesidad de una enmienda. Chito Faró , quien creó una pieza musical que ha recorrido el mundo, murió en la peor de las indigencias. La célebre Desideria se encuentra también en una situación realmente increíble. Y una gran cantidad de artistas, de los diversos niveles de la cultura, enfrentan en algún momento de su vida la necesidad de recurrir, no digo a la caridad, sino a la solidaridad de sus compañeros, los que, motivados por hechos muy dolorosos, deben hacer campañas o montar determinados espectáculos para poder financiar incluso los remedios más fundamentales.
El mundo de la cultura, como vemos, al calor de lo que señalo, no se agota con los emblemas ni adquiere vida sólo por la reproducción que los medios hacen de las obras. Tras el producto artístico existen trabajadores que, como toda persona que presta un servicio laboral, requieren ingresos estables y, por supuesto, contar con protección para su salud y vejez por medio de los organismos correspondientes.
Los que en Chile hacen de la actividad artística su sustento vital, aun cuando indudablemente pueden ser muy felices por desarrollar una vocación que nace auténticamente de sus espíritus, en la generalidad de los casos terminan con retribuciones pecuniarias realmente inverosímiles.
Esos trabajadores, como se señaló, tampoco tienen derecho a jornadas de trabajo que les permitan descansos mínimos; ni acceso a sistemas de salud que velen realmente por su integridad física y psíquica; ni cuentan con cotizaciones previsionales normales ni seguro de desempleo, y, por último, tampoco tienen certeza de que sus servicios -de alto valor para la sociedad- serán a la postre retribuidos pecuniariamente.
Por eso me alegro de que algunas Comisiones estén tratando diversas iniciativas que apuntan en esa dirección. Hoy día, la de Hacienda del Senado aprobó el proyecto relativo a la institucionalidad cultural en nuestro país, que ya había sido acogido en la de Educación. Y, en este momento, también entramos en tierra derecha respecto de una normativa sobre fomento de la música nacional, en la cual nos encontramos trabajando intensamente para que con la mayor brevedad se transforme igualmente en un hecho concreto y lleve reconocimiento a esos sectores que dan espiritualidad a una nación.
En ese orden de ideas, señor Presidente, es que hoy debemos considerar el proyecto en discusión.
Se sabe que los trabajadores del arte estaban regidos por la antigua Ley de Previsión de los Artistas, derogada en 1976; y luego por el decreto ley Nº 2.200, de 1978, que los consideraba en un párrafo especial, que también fue derogado, en 1981.
Eso significa que en la actualidad se trata de un sector de trabajadores excluidos de la tutela que el Estado provee por intermedio de las leyes laborales que se dictan, desde el momento en que, por los peculiares rasgos de las actividades que realizan, los requerimientos de sus servicios no pueden ser encuadrados perfectamente en las figuras contractuales vigentes. Hay a su respecto un manifiesto vacío legal que urge subsanar; y en ese intento se encuentra la Corporación.
En los diferentes rubros que agrupan a los trabajadores vinculados a la creación e interpretación artística y a las labores técnicas asociadas a ella -como señaló un señor Senador-, se desempeñan más de 20 mil personas, a las que deben agregarse anualmente entre 2 mil y 2 mil 500 egresados de las diversas academias, escuelas e institutos de formación artística y técnico-artística del país.
En buena hora que existan todas esas posibilidades en una nación que en la actualidad tiene 60 universidades (con más de 500 sedes distribuidas en el territorio), las cuales en 1999 impartían 500 carreras en esas áreas, y hoy, más de 2 mil. Es evidente que ello nos debe llamar a un análisis exhaustivo en el sentido de si lo que estamos haciendo está bien.
De dicho universo de trabajadores, se dijo que una fracción mínima se encuadraba dentro del reconocimiento de sus derechos laborales: el 2 por ciento. ¡Prácticamente la nada misma! El resto presta servicios en un mercado muy precario -son contados con los dedos de una mano aquellos a los que allí les va bien; y no son representantes de calidad-, en el que se verifica en forma indudable una permanente infracción del régimen jurídico laboral; pero, además, en circunstancias de subordinación y dependencia, aun con vínculo contractual.
A título ilustrativo, cabe señalar que en el ámbito de los canales de televisión -se conversó con algunos trabajadores que allí se desempeñan-, del que podríamos suponer mayor nivel de formalidad y apego al Derecho, algunos procedimientos de fiscalización de la Dirección del Trabajo han detectado porcentajes de infracción de entre 30 y 70 por ciento.
A mi juicio -estoy seguro de que en el de los señores Senadores también-, eso es inaceptable, en particular cuando se piensa que al problema ni siquiera escapa un canal de televisión financiado con recursos públicos, donde es evidente que eso no debería ocurrir.
Por tal razón, los Senadores del Partido Por la Democracia tenemos plena convicción de que este proyecto nos permitirá poner fin a una larga e injusta postergación de los trabajadores del arte. De allí que no puedo sino anunciar nuestros votos favorables a la iniciativa, en la esperanza de que, cuando finalmente se convierta en ley, su aplicación contribuya a devolver la dignidad a la actividad laboral de nuestros artistas, quienes a fin de cuentas constituyen de manera incuestionable la reserva cultural del país.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
El último inscrito es el Senador señor Martínez.
Tiene la palabra, Su Señoría.
El señor MARTÍNEZ .-
Señor Presidente , del texto del proyecto me surgen dos dudas. La primera se refiere al concepto de "trabajadores de artes". Si bien se establece lo que se entenderá portales, queda un sector medio gris en cuanto a si un escultor o un pintor puede o no ser considerado trabajador de artes. De manera que sería necesario delimitar bien la definición, a fin de que no se presenten situaciones que después generen largas discusiones legales en cuanto al menoscabo de los derechos laborales.
Creo que el proyecto es absolutamente indispensable y que deben estudiarse otros más relativos a ocupaciones donde prima la informalidad.
La segunda interrogante se refiere a si con esta iniciativa no se irá a rigidizar más la actividad creativa. Se trata de un problema que ha de ser considerado en relación con el texto respectivo, sobre todo en aquellas situaciones que después van a estar reguladas en la ley.
Ésas son mis dos dudas sobre el proyecto, que considero necesario, pero que debe definirse bien en cuanto a su alcance, pues de lo contrario algunas actividades artísticas se verán afectadas por no estar incluidas en la normativa.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
--Se aprueba en general el proyecto y se fija como plazo para presentar indicaciones el 30 de abril, a las 12.
"
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