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El señor SILVA .-
Señor Presidente , me permito recordar a los señores Senadores que el 20 de setiembre del año pasado el proyecto fue aprobado por esta Corporación casi en forma unánime.
La iniciativa, que primitivamente fue originada en mensaje, contenía sólo 8 artículos concernientes al silencio administrativo y a los plazos para el procedimiento administrativo. Pero el Honorable Senado tuvo a bien determinar que se aprovechara la ocasión para los efectos de aprobar un solo proyecto que contuviese todo lo relativo al tema.
Dicha materia ya estaba siendo reclamada en Chile desde la vigencia de la Constitución de 1925. La actual Carta Política también hace referencia a ella, por la relevancia que tiene, especialmente para los efectos de asegurar los derechos de los administrados frente a eventuales arbitrariedades o irregularidades nacidas de actos de la Administración.
Se trata de un proyecto de singular relevancia, que marcará un rumbo dentro del camino de modernidad del Estado, específicamente porque permite agilizar los actos administrativos y resguardar mejor los derechos de los administrados.
Hago presente que la modificación introducida por la Cámara de Diputados en el segundo trámite constitucional es una cosa concreta que, a mi manera de ver, mejora el artículo 53 de la iniciativa: rebaja de 4 a 2 años el plazo que se otorga a la Administración para los efectos de modificar, de oficio o a petición de parte, actos que hipotéticamente pudiesen haber sido aprobados con algún vicio de ilegalidad.
Esa reducción del plazo para que se pueda declarar la invalidación de ese tipo de actos, en el fondo, da mayor seguridad jurídica tanto a los administrados como, a la vez, a la perpetuación de los actos que hayan terminado de tramitarse.
Por lo tanto, me parece que la enmienda señalada contribuye a mejorar el articulado en esa parte, motivo por el cual, con todo respeto, me permito solicitar al Senado que tenga a bien aprobar el proyecto en la misma forma en que lo hizo en el primer trámite, o sea, por unanimidad.
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