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- rdf:value = " CONVENIO CON REPÚBLICA POPULAR CHINA SOBRE TRANSPORTE AÉREO CIVIL
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Por acuerdo de Comités, corresponde tratar, como si fuera de Fácil Despacho, el proyecto de acuerdo, en segundo trámite constitucional, sobre aprobación del Convenio de Transporte Aéreo entre el Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de la República Popular China, relacionado con el Transporte Aéreo Civil y su anexo.
--Los antecedentes sobre el proyecto (3163-10) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:
Proyecto de acuerdo:
En segundo trámite, sesión 32ª, en 12 de marzo de 2003.
Informe de Comisión:
Relaciones Exteriores, sesión 38ª, en 2 de abril de 2003.
El señor HOFFMANN ( Secretario ).-
El Convenio tiene como objetivo establecer un marco jurídico que garantice a las empresas aéreas chilenas una operación equilibrada con su contraparte china y que permita, además, operaciones combinadas entre ambas.
La iniciativa se encuentra informada por la Comisión de Relaciones Exteriores, la que lo aprobó en general y particular por la unanimidad de sus miembros, Senadores señores Ávila, Cariola, Martínez, Núñez y Valdés, en los mismos términos en que lo hizo la Cámara de Diputados.
Cabe señalar que la Comisión informante propone al señor Presidente que el proyecto de acuerdo sea discutido en general y particular a la vez, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 127 del Reglamento.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
En discusión.
Tiene la palabra el Senador señor Núñez, Presidente de la Comisión de Relaciones Exteriores.
El señor NÚÑEZ.-
Señor Presidente , en efecto, como señaló el señor Secretario, el Convenio establece con China, no necesariamente un acuerdo de cielos abiertos, sino las bases jurídicas sobre las cuales ir asentando posteriormente una relación más profunda que la actual en materia de transporte aeronáutico.
Éste es el primer instrumento internacional que firmamos con un país asiático. Obviamente, a Chile le interesa mantener una vinculación muy estrecha con China, la que está dispuesta -según lo informa la Cancillería- a seguir desarrollando otros tratados que complementen el ahora sometido a la consideración de la Sala.
Reitero: no se trata de un acuerdo de cielos abiertos propiamente tal. Según el Convenio, las autoridades aeronáuticas podrán decidir, por ejemplo, el número de vuelos que realizarán las líneas aéreas de ambas Partes; la manera como éstas deben operar; la prohibición expresa de que ninguna de las líneas aéreas de ambas Partes opere en el territorio de la contraparte con compañías de terceros países, etcétera.
Incluso este acuerdo abre bastantes posibilidades para que el intercambio turístico entre Chile y China se acreciente.
Por tal motivo, la Comisión lo votó unánimemente a favor y propone a la Sala acogerlo en los mismos términos.
He dicho.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
¿Habría acuerdo para aprobar el proyecto de acuerdo?
El señor MORENO.-
Sí, señor Presidente.
--Se aprueba.
"
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