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El señor ESPINA.-
Señor Presidente, el artículo en comento adolece de una omisión, que es la siguiente.
Entiendo que estamos viendo el artículo 196 E, donde se establece que "cuando la conducción, operación o desempeño fueran ejecutados en estado de ebriedad, o bajo la influencia de sustancias estupefacientes o sicotrópicas" y no se ocasione daño alguno o se causen daños materiales o lesiones leves, la sanción será "pena de presidio menor en su grado mínimo" (61 a 540 días) "y multa de dos a diez unidades tributarias mensuales".
Esa norma transcribe exactamente el artículo 121 de la Ley de Alcoholes y la traspasa como artículo 196 E a la Ley de Tránsito. Sin embargo, las Comisiones omitieron la mención de qué se entiende por lesiones leves. Y la Ley de Alcoholes precisa cuándo existe este tipo de lesiones. Entonces, lo que corresponde es agregar eso a la Ley de Tránsito (tuve oportunidad de conversarlo con el Secretario de las Comisiones ), señalando que "Se reputarán leves, para estos efectos, todas las lesiones que produzcan al ofendido enfermedad o incapacidad por un tiempo no mayor de siete días". De lo contrario, quedará sin determinación qué se entiende por lesiones leves.
Por consiguiente, el texto va a salir sin esa norma, en circunstancia de que lo lógico, ya que hubo simplemente una omisión, es incorporarla, con el acuerdo unánime de los señores Senadores. Si no (insisto), nos quedaremos sin saber qué son las lesiones leves.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Debe haber acuerdo unánime de la Sala para proceder a un agregado y tiene que mediar indicación.
Por consiguiente, propongo aprobar primero los tres artículos y luego ver si existe unanimidad para acoger la sugerencia del Honorable señor Espina a los efectos de agregar en el artículo 196 E lo relativo a la lesión leve, en los términos planteados por Su Señoría.
¿Habría acuerdo?
El señor ÁVILA .-
Perdón, señor Presidente .
Tengo entendido que la lesión leve se encuentra definida en otros textos.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Pero no está dicho aquí.
El señor ÁVILA .-
No va a haber una lesión leve para cada texto.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Tiene la palabra el Honorable señor Espina.
El señor ESPINA.-
Señor Presidente , el Código Penal no define las lesiones leves. En Chile, el único texto donde están definidas es la Ley de Alcoholes. Porque existen las lesiones graves (las que producen incapacidad por más de 30 días), las menos graves; pero el Código no hace referencia a cuándo se pasa de una lesión menos grave a una leve. Entonces, resultaría muy injusto que a una persona que ocasionara lesiones leves (cuando la víctima queda accidentada dos o tres días, por ejemplo) el Código le aplicara la sanción correspondiente a las lesiones menos graves.
Por lo tanto (daré inmediatamente una interrupción al Senador señor Zurita ), lo que sucede es que en las Comisiones, al traspasar un texto vigente de la Ley de Alcoholes a la Ley de Tránsito, no incluimos el párrafo donde se reputan de leves todas las lesiones que provoquen al ofendido enfermedad o incapacidad por un lapso no superior a siete días. O sea, lo único que se pretende es mantener la norma exactamente como está hoy.
Concedo una interrupción al Honorable Zurita, con la venia de la Mesa.
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