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- rdf:value = " El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que modifica la Ley de Alcoholes, Bebidas Alcohólicas y Vinagres, y deroga el Libro Segundo de la ley Nº 17.105, con urgencia calificada de "simple".
--Los antecedentes sobre el proyecto (1192-11) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:
Proyecto de ley:
En segundo trámite, sesión 27ª, en 21 de enero de 1997.
Informes de Comisión:
Salud, sesión 12ª, en 10 de julio de 2001.
Constitución, sesión 12ª, en 10 de julio de 2001.
Hacienda, sesión 12ª, en 10 de julio de 2001.
Constitución (nuevo segundo), sesión 35ª, en 25 de marzo de 2003.
Hacienda (nuevo segundo), sesión 35ª, en 25 de marzo de 2003.
Constitución (complementario nuevo segundo), sesión 35ª, en 25 de marzo de 2003.
Discusión:
Sesión 16ª, en 31 de julio de 2001 (se aprueba en general).
El señor HOFFMANN (Secretario).-
Cabe hacer presente que el proyecto fue aprobado en general por esta Corporación en sesión de 31 de julio de 2001.
Una vez que se dio cuenta de los segundos informes de las Comisiones de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento, y de Salud, unidas, y de la Comisión de Hacienda, el Senado, en sesión de 3 de septiembre del año pasado, acordó abrir otro plazo para presentar indicaciones, evacuándose nuevos segundos informes por los organismos técnicos señalados.
Posteriormente, en sesión del día 11 de marzo del año en curso, se abrió un plazo adicional para formular indicaciones, elaborándose por la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento un informe complementario del nuevo segundo informe de las Comisiones unidas.
Cabe señalar que el segundo informe y el nuevo segundo informe de la Comisión de Hacienda aprobaron el proyecto de ley en los mismos términos en que lo hicieron las Comisiones unidas.
En los citados informes de las Comisiones unidas se deja constancia, para los efectos reglamentarios, de que no fueron objeto de indicaciones ni de modificaciones los números 11 (que pasa a ser 6); 15 (que pasa a ser 10); 16 (que pasa a ser 11); 17 (que pasa a ser 12); 21 (que pasa a ser 17); 23 (que pasa a ser 19); 24 (que pasa a ser 20); 27 (que pasa a ser 23); 31 (que pasa a ser 27); 32 (que pasa a ser 28); 35 (que pasa a ser 32), y 41 (que pasa a ser 37), todos del artículo 1º del proyecto.
En consecuencia, y de acuerdo con lo establecido en el inciso primero del artículo 124 del Reglamento, deben darse por aprobados.
--Se dan por aprobados (31 votos a favor), dejándose constancia de que respecto del número 35), que pasa a ser 32), concurre el quórum constitucional exigido.
El señor HOFFMANN (Secretario).-
En los informes mencionados se describen las demás constancias reglamentarias.
Las modificaciones efectuadas por las Comisiones de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento, y de Salud, unidas, al proyecto aprobado en general fueron todas acordadas por unanimidad, salvo tres excepciones:
1) La relativa al número 25), letra a), del artículo 1º, en cuanto a la incorporación de los cines en la enumeración de los lugares donde se prohíbe el expendio de bebidas alcohólicas, norma que fue aprobada por los Honorables señores Espina (con dos votos), Moreno (con dos votos), Silva, Vega y Zurita, con el voto en contra de los Senadores señores Chadwick y Viera-Gallo.
2) La referida al número 3) del artículo 3º, que intercala un artículo 115 A, nuevo, a la Ley de Tránsito, disposición que prohíbe la conducción en estado de ebriedad, o bajo la influencia de sustancias estupefacientes o sicotrópicas, o del alcohol, entendiendo que esto último ocurre cuando el informe o prueba arroje una dosificación superior a 0,5 e inferior a 1,0 gramo por mil de alcohol en la sangre. Tal enmienda fue aprobada por los Honorables señores Aburto, Espina (con dos votos) y Silva (con dos votos). Se abstuvo el Senador señor Bombal (también con dos votos).
3) La relacionada con el número 8) del artículo 3º, que intercala un artículo 196 E a la Ley de Tránsito y sanciona la conducción, operación o desempeño en estado de ebriedad o bajo la influencia de sustancias estupefacientes o sicotrópicas. Esta modificación fue aprobada por cinco votos a favor, de los Honorables señores Aburto, Espina (con dos votos), Silva y Viera-Gallo, y dos en contra, del Senador señor Bombal (con dos votos).
Cabe destacar que las enmiendas acordadas por unanimidad deben ser votadas sin debate, de conformidad con lo dispuesto en el inciso sexto del artículo 133 del Reglamento, salvo que se solicite discutir la recomendación de la Comisión respecto de alguna de ellas o que existan indicaciones renovadas.
Se deja constancia de que los números 15), 18), 21), 31) -el número 32) ya fue sometido al pronunciamiento de la Sala, al no haber sido objeto de indicaciones ni de modificaciones-, 38), 39) y 41) del artículo 1º; el número 1) del artículo 4º; los artículos 8º y 9º, y el artículo transitorio, todos aprobados por unanimidad, tienen el carácter de normas orgánicas constitucionales y requieren, para su aprobación, 27 votos.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Consulto si algún señor Senador desea que se abra discusión sobre alguna de las proposiciones formuladas por unanimidad.
Si le parece a la Sala, se aprobarán.
--Se aprueban, dejándose constancia, para los efectos del quórum constitucional exigido, de que se pronuncian a favor 31 señores Senadores.
El señor HOFFMANN ( Secretario ).-
La Secretaría elaboró un boletín comparado dividido en cuatro columnas: la primera contempla los cuerpos legales que modifica el proyecto en discusión; la segunda, el texto aprobado en general; la tercera, las enmiendas planteadas por las Comisiones informantes, y la cuarta, la redacción que resultaría de aprobarse los cambios sugeridos.
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