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- rdf:value = " REFORMA CONSTITUCIONAL SOBRE OBLIGATORIEDAD Y GRATUIDAD DE EDUCACIÓN MEDIA
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Proyecto sobre reforma de la Carta Fundamental, en segundo trámite constitucional, que establece la obligatoriedad y gratuidad de la educación media, con informe de las Comisiones de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento, y de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología, unidas, y con urgencia calificada de "simple".
--Los antecedentes sobre el proyecto (3039-07) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:
Proyecto de reforma constitucional:
En segundo trámite, sesión 22ª, en 7 de enero de 2003.
Informe de Comisión:
Constitución y Educación, unidas, sesión 30ª, en 5 de marzo de 2003.
Discusión:
Sesión 32ª, en 12 de marzo de 2003 (se posterga su votación).
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Cabe señalar que el debate de esta iniciativa concluyó en la sesión anterior y que su votación quedó pendiente en espera de una indicación en la que trabajarían diversos señores Senadores junto con el señor Ministro de Educación . Ellos han informado a la Presidencia del Senado que alcanzaron un acuerdo en tal sentido, el cual se plasma en la indicación remitida a la Mesa.
Por lo tanto, sugiero aprobar en general el proyecto y pronunciarnos después sobre la indicación. Si algún señor Senador quisiera fundamentar su posición, podría hacerlo al momento de ser votada.
--Así se acuerda.
Si le parece a la Sala, se aprobará la idea de legislar, dejando constancia del quórum.
--Se aprueba en general el proyecto de reforma constitucional, dejándose constancia de que emitieron pronunciamiento favorable 36 señores Senadores.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
En seguida, el señor Secretario dará a conocer la indicación consensuada.
El señor HOFFMANN ( Secretario ).-
Se trata de dos indicaciones idénticas -una suscrita por los Senadores señores Muñoz Barra , Naranjo , Larraín , Ruiz-Esquide y Espina, y la otra, por los Honorables señores Vega y Boeninger - cuyo objetivo es agregar un inciso sexto, nuevo, al número 10º del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Su tenor es el siguiente:
"Asimismo, la educación media es obligatoria. El Estado deberá financiar, en conformidad a la ley, un sistema gratuito destinado a asegurar el acceso a ella de toda la población hasta cumplir los 21 años de edad.".
El señor ZALDÍV AR, don Andrés ( Presidente ).-
En discusión la indicación.
Tiene la palabra el Honorable señor Larraín.
El señor LARRAÍN.-
Señor Presidente , deseo expresar mi acuerdo con la indicación, no obstante que no corresponde exactamente a la que presenté en el debate llevado adelante por el grupo de Senadores que trabajó una nueva alternativa y que su texto -insisto en este predicamento- no satisface realmente lo que uno estima como garantía constitucional.
En efecto, una garantía constitucional bien formulada debe expresar la voluntad del Estado de proteger o defender un derecho o una libertad de manera suficientemente amplia y comprensiva, según una norma que esté a la altura de la tradición jurídica de nuestro país.
En el caso en análisis, por tratarse del derecho a la educación, lo que busca el Ejecutivo , recogiendo muchas otras inquietudes, es dar carácter obligatorio no sólo a la educación básica, sino también a la media; y eso ciertamente merece todo nuestro reconocimiento y apoyo.
Sin embargo, la forma como se recoge eso en la Constitución no es trivial; eso fue lo que en la sesión pasada me llevó a objetar la propuesta que venía de la Comisión. Ésta circunscribía tal derecho a los 18 años, cuestión que ya me parecía extraña, porque querría decir que para los menores de esa edad -es decir, hasta los 17 solamente- se hallaba garantizada la educación media; y, en seguida, porque se estaba incluso reduciendo un derecho -que hoy día es ilimitado, de apoyo económico, de gratuidad, para la educación básica- al establecer un mecanismo que lo restringía para la media.
En virtud de lo anterior, mi proposición original consistía en agregar al actual inciso quinto la expresión "y media", de forma tal de decir: "La educación básica y la media son obligatorias", dejando el texto de la garantía exactamente igual: "debiendo el Estado financiar un sistema gratuito con tal objeto, destinado a asegurar el acceso a ella de toda la población". Eso me parece que tiene el rigor de un principio, de un derecho, que es como debe estar consagrado en la Constitución.
No fue ésa la voluntad de los señores Senadores ni la del Ejecutivo. Consciente de que poner en práctica la indicación representaba un problema -por razones, al final, de carácter económico, pues se reconoce como realidad el derecho de toda persona, joven o adulto, cualquiera que sea su edad, a acceder a la educación media gratuita-, sugerí una disposición transitoria, que limitaba ese derecho a los menores de 21 años durante la próxima década. De esa manera, entendíamos que el acceso a la educación media obligatoria iba a tener dos etapas: una, que sería plena para los menores de 21 años, y otra que, después de 10 años, lo sería para todo chileno.
Lo anterior me parecía realista y conforme con una doctrina constitucional de cierta jerarquía, como la que hemos tenido, particularmente en esta parte de la Ley Suprema. Muchos capítulos de la Constitución del 80 fueron cuestionados, pero no el "De los derechos y deberes constitucionales". Por el contrario, fue destacado como un crecimiento, como un enriquecimiento, como un grado enorme de madurez en el desarrollo de los derechos y libertades amparados por la Carta Fundamental.
La disposición que hoy estamos aprobando no está a esa altura. Le he dado mi consentimiento con el afán de llegar a algún acuerdo, pero habría preferido el otro camino. Quiero, por lo mismo, dejar constancia de que, compartiendo su propósito, no es la que yo hubiese deseado. Pero, como se corre el riesgo de que no se incorpore la obligatoriedad de la enseñanza media entre las garantías constitucionales como un derecho de nuestra juventud, me sumo a su aprobación.
Señor Presidente , quiero insistir en el planteamiento que hice al señor Ministro de Educación , porque, así y todo, aquí vamos a estar situados frente a un problema que creo importante, independientemente de cualquier otra consideración: 120 mil jóvenes que hoy en día no pueden acceder a la enseñanza media, los cuales, por la forma como quedó redactada esta disposición -que espero se apruebe-, con todas las limitaciones de que ya he dejado constancia, ahora van a poder exigir el derecho que les permite acceder gratuitamente a la educación media. Y son muchos, decenas de miles, los que hoy día no pueden hacerlo, por carecer de los recursos económicos para movilizarse o porque al vivir alejados de las ciudades en que aquélla se imparte no pueden financiar sus gastos de estadía.
Yo deseo saber cómo el Ejecutivo va a financiar el acceso gratuito de esos 120 mil jóvenes. Esto debe respaldarse con cifras, con antecedentes, porque, si bien una reforma constitucional no requiere un certificado de Hacienda que explique cómo se van a cubrir los costos, la doctrina hoy ha establecido -y la jurisprudencia así lo confirma- que, de aprobarse una norma constitucional como la que está ahora en debate, ella pasa a ser un derecho exigible y no un principio que requiera de una ley posterior para impetrarlo ante los tribunales. No, aprobado esto, es un derecho que los ciudadanos pueden exigir en los tribunales de justicia. Luego, cuando los jóvenes no tengan los medios para llegar al liceo, pueden exigir al Estado que lo cumpla.
Entonces, junto con alabar el espíritu de la reforma, quiero ver con qué grado de responsabilidad vamos a cumplirla, acotada incluso -como va a quedar- a los menores de 21 años. ¿Cómo piensa enfrentar esta situación el Ejecutivo ?
Yo daba cifras en la sesión pasada. Por ejemplo, en 2002 se concedieron menos becas " Presidente de la República " para la enseñanza media que en 2001. No tengo las cifras para este año; pero temo que no haya un incremento. Hasta donde yo entiendo, el apoyo que ofrece el Estado alcanza la cifra de 20 mil posibles beneficiarios, pero tenemos 120 mil. Quiero saber cómo le vamos a ayudar a esas 80 mil ó 90 mil personas -no todas tendrán problemas económicos- o cómo dar esa respuesta a través de subsidios y becas, para que realmente tal derecho no sea simplemente un saludo a la bandera, un acto muy bonito, en donde nos vamos a congratular por lo que estamos haciendo y considerarnos un país culto y educado, pero que, en la práctica, aprobamos leyes que no se pueden aplicar.
Por eso, señor Presidente , junto con dar mi sanción a esta reforma constitucional -que considero de la mayor importancia-, quiero tener la conciencia tranquila en cuanto a cómo el Ejecutivo tiene programado responder a la demanda económica que surgirá a partir de su puesta en práctica, demanda que se puede plantear ante los tribunales de justicia sobre la base de la doctrina constitucional conforme a la que tales derechos son exigibles directamente, sin necesidad de una ley previa.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Hago presente a la Sala que la discusión en general está terminada. Por lo tanto, lo que procede ahora es pronunciarnos sobre la indicación leída por el señor Secretario . En consecuencia, ruego a los señores Senadores inscritos ceñirse al texto de ella.
Tiene la palabra el Honorable señor Muñoz Barra.
El señor MUÑOZ BARRA.-
Señor Presidente , me alegro de que Su Señoría haya recordado el objetivo del debate: la indicación ya leída.
Quiero señalar que en el acuerdo, en el cual participó también el Senador señor Larraín , se aclaró un aspecto de carácter constitucional que en el texto primitivo aparecía confuso. En efecto, al expresarse que la educación básica y la media eran obligatorias (esta última hasta los 18 años de edad), se circunscribía el ámbito de la primera. Por eso se agregó otro inciso donde se establece que la educación media es obligatoria y que el Estado deberá financiar, en conformidad a la ley, un sistema gratuito destinado a asegurar el acceso a ella de toda la población hasta cumplir los 21 años de edad.
El tema surge, señor Presidente -y es bueno recordarlo-, porque 15 por ciento de los jóvenes no acceden hoy a la enseñanza media. Mientras la cobertura en la básica alcanza al ciento por ciento, en la educación media baja al 85 por ciento. A eso apunta la reforma.
Para terminar, me voy a referir a la aprensión de Su Señoría en materia de recursos. No me cabe ninguna duda de que si esta indicación fue aceptada también por el Ejecutivo es porque cuenta con ellos. Ésa fue precisamente la razón para que la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia decidiera archivar la moción que presentamos con el entonces Senador señor Bitar , hoy Ministro de Educación . Por tratarse de una iniciativa parlamentaria, no había seguridad en cuanto a si existía financiamiento para implementar la reforma.
Hoy día se cuenta con el patrocinio del Gobierno, de manera que tales dudas -legítimas en el análisis de un señor Senador- se disipan frente al respaldo contundente manifestado por el Ejecutivo .
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Tiene la palabra el Honorable señor Fernández.
El señor FERNÁNDEZ.-
Señor Presidente , independientemente de estar de acuerdo con el fondo de la indicación, considero necesario, desde el punto de vista de una buena técnica legislativa, redactarla en otros términos, porque de lo contrario los incisos quinto y sexto van a quedar exactamente iguales, con la única diferencia de que uno dice "media" y el otro, "básica".
El inciso quinto vigente señala: "La educación básica es obligatoria, debiendo el Estado financiar un sistema gratuito con tal objeto, destinado a asegurar el acceso a ella de toda la población". Y el planteado en la indicación expresa: "Asimismo, la educación media es obligatoria", debiendo el Estado financiar un sistema gratuito con tal objeto, "destinado a asegurar el acceso a ella de toda la población".
No se trata de una cuestión de fondo, sino de técnica legislativa que resulta importante considerar cuando se trata de la Constitución. Bastaría con perfeccionar la redacción, agregando al inciso quinto que tanto la educación básica como la media son obligatorias, debiendo el Estado financiar un sistema gratuito, y aclarar que en el caso de la educación media dicha obligación subsiste hasta los 21 años de edad. Podría buscarse una redacción de ese tipo, pero no incurrir en una repetición que constituye un error de técnica legislativa grave y especialmente sensible tratándose de la Carta Fundamental.
Estando de acuerdo con la idea -repito-, me parece conveniente perfeccionar el texto para que la norma quede redactada en términos armoniosos.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Tiene razón, señor Senador , pero debo informarle que la Mesa ha recibido una indicación de los Honorables señores Coloma y Chadwick que apunta en esa misma línea. Así que, junto a Secretaría, vamos a adecuarla con el objeto de que al momento de iniciarse la votación contemos con un texto que elimine la repetición o duplicidad que ha hecho notar Su Señoría.
Tiene la palabra el Honorable señor Ruiz-Esquide.
Reitero que estamos en la discusión particular.
El señor RUIZ-ESQUIDE .-
Señor Presidente , la discusión del precepto quedó a cargo de cinco o seis Senadores que nos reunimos con el señor Ministro para ver cómo resolver en definitiva, primero, la interpretación incorrecta que en su momento hizo ver el Honorable señor Lavandero , y segundo, el fondo de la cuestión que motivó en la Sala dos posiciones: una, según la cual el Estado no podía dar sino obligatoriedad y recursos (fundamentalmente lo segundo) hasta los 18 años, y otra que sostenía que la obligación del Estado debía extenderse a todos quienes no tuvieran educación secundaria o media, con el objeto de consagrar en la Constitución una norma amplia y no con una limitación inadecuada, como lo hice ver en su oportunidad.
El Ejecutivo esgrimió básicamente razones de costo. Por otra parte, argumentó que hoy existen programas para los adultos sin educación media, y que el problema podía seguir enfrentándose por esa vía. Y, finalmente, en cuanto a los abusos que se están cometiendo -tema que también se planteó en la Sala-, señaló que, mientras la situación no estuviera regulada, había que actuar con ponderación y cuidado.
El grupo de Senadores que redactó la indicación (entre paréntesis, me parece razonable modificarla en la forma propuesta) escogió un camino intermedio, consistente en garantizar la educación media, no hasta los 18 años, sino hasta los 21 -o sea, dar tres años más-, y resolver el problema del resto de quienes carecen de educación media por la vía de programas concretos que el Gobierno -éste y los que vengan, cualesquiera que sean- deberá continuar poniendo en marcha para 200 mil o 300 mil personas.
En definitiva, para no seguir hablando sobre un proyecto que habíamos acordado sólo votar, debo señalar que aprobaremos la indicación, porque comprometimos nuestra palabra y porque representa lo que razonablemente el señor Ministro ha planteado como lo posible, para no caer en una petición exagerada que a lo mejor ningún Gobierno podrá resolver de manera adecuada.
No es -así se lo hice ver al señor Ministro y lo manifesté claramente en la Sala- lo que yo hubiera querido; pero también es verdad que en política, en este tipo de materias, a veces se produce la necesidad de hacer lo posible y avanzar posteriormente de un modo distinto.
En ese sentido, en su momento planteé que el problema educacional no se resolverá mientras no se den pasos -lo voy a reiterar hasta la saciedad- en el ámbito de la educación parvularia, en su realidad objetiva de segundo nivel. Mientras no abordemos eso, la cadena educacional y la necesidad de cubrir la formación de los muchachos y muchachas en Chile, para ponernos a tono con la realidad actual, siempre estarán en déficit. Por eso al señor Ministro de Educación le he pedido, tanto personal como públicamente, que tenga en consideración ese punto.
En cuanto a las expresiones de un Honorable colega, que intervino con anterioridad planteando modificar la indicación, quiero manifestar que, si varios Senadores decidimos acceder a la limitación de los 21 años y no insistir en dejar abierto el precepto, lo hicimos en función de la responsabilidad del Ejecutivo de financiar algo que era posible.
Por eso que, después de aceptar los términos de la disposición en la reunión que realizamos en la oficina del señor Ministro , por los motivos anotados y los expuestos por el mismo Senador señor Larraín , me llama la atención que Su Señoría formule ahora observaciones justamente respecto del financiamiento de la reforma. Resulta curioso que los partidarios de un precepto más abierto no reclamemos el respaldo económico adecuado, y que quienes asumieron positivamente que el Ejecutivo limitara las expectativas por razones de financiamiento suficiente y responsable, vengan ahora a exigir los fondos necesarios para llevar adelante la enmienda constitucional.
Por las circunstancias indicadas, señor Presidente, anuncio el voto favorable de los Senadores democratacristianos.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Tiene la palabra el Honorable señor Silva.
El señor SILVA .-
Señor Presidente , cuando este proyecto de reforma se sometió a la consideración de la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia, tuve oportunidad de hacer presente que la iniciativa del Ejecutivo era muy plausible, pero que, con todo, nos parecía limitativa al acotarla a los 18 años de edad. Estimé que contenía una discriminación que no era aceptable desde el punto de vista de los derechos que se consagran en el correspondiente capítulo de la Constitución. Hice presente, por lo tanto, que votaría afirmativamente el proyecto, pero que en la Sala me reservaría el derecho de sostener aquella observación, por parecerme discriminatoria la norma propuesta. Tal criterio fue planteado pormenorizadamente por el Senador señor Parra , y de alguna manera, cuando pidió dividir la votación, nos dimos cuenta de que en el Senado existía un ambiente favorable a nuestra apreciación.
Sin embargo, no me voy a oponer. Inclusive he firmado el proyecto de indicación presentado por los Senadores señores Chadwick y Coloma con el de aclarar el texto primitivamente aprobado como norma de acuerdo en el sentido de que la educación media se extiende hasta los 21 años de edad.
Al mismo tiempo quiero dejar testimonio, una vez más, de que el pensamiento expresado por el Honorable señor Larraín me interpreta claramente. En el fondo coincidimos en cuanto a que el establecimiento de un derecho de esta naturaleza no puede ser objeto de las limitaciones que se proponen, sólo por razones de índole económica. Hubiese sido mucho más razonable aprobar una norma transitoria, como el Senador señor Larraín planteó en su oportunidad, pues a nuestro juicio habría permitido aclarar la materia sin discusiones.
Con todo -y con el propósito de no seguir obstruyendo un debate que, en cuanto al verdadero fondo del asunto, constituye perfectamente un avance desde el punto de vista de nuestra norma constitucional-, votaré favorablemente el texto presentado por los Senadores señores Chadwick y Coloma.
He dicho.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Tiene la palabra el Honorable señor Cantero.
El señor CANTERO.-
Señor Presidente , estimo que la iniciativa es muy plausible. El principio de obligatoriedad de las educaciones básica y media me parece de la mayor justicia. Sin embargo, no logro comprender por qué la primera es un derecho ciudadano durante toda la vida, en tanto que la segunda lo es sólo hasta los 20 años. Cuando la persona cumple 21, termina la obligación del Estado en ese aspecto.
Hablando claramente, me parece mucho más lógica y razonable la definición de la Cámara de Diputados, que establece como principio la obligatoriedad de impartir la enseñanza básica y la media. No resulta comprensible que una circunstancia coyuntural, de carácter económico y que puede durar uno, tres o cinco años, inhiba una declaración de principios llamada a regir por cincuenta años, según esperamos. No tiene mérito suficiente la argumentación de la transitoriedad en cuestiones económicas, o de necesidades de financiamiento. Esto me preocupa, y no quiero pensar que esta iniciativa tendrá únicamente carácter simbólico, como se ha dicho, o que responda sólo al deseo de hacer lo políticamente correcto, sin que nos preocupe el fondo del asunto.
Lo digo porque el mundo que emerge en la sociedad contemporánea establece precisamente la necesidad de la educación y la formación continua de las personas a lo largo de toda la vida, de toda su existencia. Aquellos que no cumplan con tal requerimiento, crucial en la nueva sociedad que emerge, van a quedar indefectiblemente al margen del desarrollo, descalificados o incapacitados para acceder a la sociedad de la información y el conocimiento. Por eso, no es comprensible el que se limite esta obligación hasta los 21 años. Considero que eso repugna a la inteligencia. Y no parece lógica la argumentación de la transitoriedad o precariedad circunstancial de las finanzas públicas.
Lo que me preocupa -quiero plantearlo con total claridad- no es la cantidad de años que debe mantenerse un ciudadano en el sistema educativo. Públicamente he de reclamar al Ministerio que lo que se debe perseguir es la calidad de la educación que se entrega. Porque de lo contrario, al extender la cobertura de la enseñanza media, estaríamos ocupándonos sólo de hacer un gesto simbólico -como se ha dicho-, que nos haga aparecer muy bien frente al mundo. Lo que se requiere en verdad es una calidad tal de educación, que habilite al ciudadano con las destrezas necesarias para enfrentar al mundo que emerge, que es el del conocimiento y del manejo de la información.
Por otra parte, quiero formular una pregunta directa al señor Ministro . La obligatoriedad, que entendemos gradual, representa un imperativo en el ámbito jurídico legal. Hoy, cuando un estudiante de enseñanza básica interrumpe el proceso, la sociedad queda habilitada para recurrir a Carabineros, si es necesario, para que lo complete. ¿Cómo afecta esto a la educación media? ¿Cómo afecta al ciudadano hasta los 21 años? ¿De qué manera se va a regular esta situación? Me gustaría escuchar un planteamiento acerca de la forma en que funcionará el sistema, o de cómo el Gobierno tiene pensado implementarlo para que la obligatoriedad no termine generando dificultades a un número muy elevado de personas que todavía se mantiene al margen de la enseñanza media.
Una última reflexión. La educación básica tiene una cobertura muy amplia en Chile. La enseñanza media es la que presenta dificultades, particularmente en los segmentos superiores de la población. Por esa razón, una vez más indico que me parece absolutamente impropio el límite de los 21 años de edad que se impone a la vigencia de estos principios constitucionales. No encuentro la lógica que hay detrás de ello.
He dicho.
El señor RÍOS.-
Pido la palabra.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Hay tres señores Senadores inscritos con antelación, antes de ofrecer la palabra a Su Señoría.
La tiene el Honorable señor Espina.
El señor ESPINA.-
Señor Presidente , debo recordar que esta iniciativa fue despachada por unanimidad en la Comisión de Educación y luego en la de Constitución.
El texto sometido a la consideración de la Sala en la última sesión, presentaba una serie de imperfecciones y motivó al señor Ministro de Educación a solicitar que se elaborara un texto por los Parlamentarios que habían participado en el debate en dichos organismos.
Lo importante es señalar que se rectificó el error contenido en el proyecto despachado la semana pasada, en el sentido de que establecía un límite a la educación básica, que hoy, según la Carta Fundamental, es obligatoria y sin límite de edad. De acuerdo con lo aprobado en su momento por las Comisiones de Constitución y de Educación, unidas, la educación básica quedaba limitada hasta los 18 años. Esa situación se resolvió y, por lo tanto, ahora no tiene límite de edad.
En cuanto a la enseñanza media, hay que hacer fe en lo que nos ha señalado el señor Ministro de Educación . Él nos ha dicho, responsablemente, que establecer una norma que no ponga límite a la gratuidad de la educación media por sobre los 20 años implica un problema de financiamiento que el Gobierno no está en condiciones de afrontar.
Nada peor que dictar disposiciones respecto de las cuales posteriormente haya que señalar que se carece de recursos. Me parece responsable de parte del Gobierno determinar hasta dónde podemos llegar. Si hoy podemos fijar hasta 21 años, ello no significa que en el futuro, si las condiciones del país mejoran, no podamos extender la enseñanza media, al igual que la educación básica, a toda la vida de las personas.
Seguidamente, es importante también reparar en algo que ha dicho el Senador señor Cantero , y que pido al señor Ministro se sirva aclarar. Se trata de un punto que no se debatió en la conversación que sostuvimos en el Ministerio de Educación: la obligatoriedad. Se trata simplemente de clarificarlo para la historia fidedigna de la ley. Lo ha mencionado, repito, el Honorable señor Cantero .
¿En qué consiste este punto? Actualmente, la enseñanza básica es obligatoria. Ello significa que todas las personas tienen que cursar ese tramo de la educación. Y hay una interpretación en términos de que, para acceder a un cargo público, por ejemplo, el interesado debe haberla completado.
Entiendo que el Honorable señor Cantero pide aclarar si la obligatoriedad de la educación media puede significar que haberla cursado se establezca como exigencia para todos los cargos.
¿Por qué se plantea aquello, en mi concepto? Porque puede haber situaciones de personas sin enseñanza media a las cuales, con una norma de tal naturaleza, se las estaría obligando a tenerla para acceder a ciertos trabajos.
En consecuencia, solicito que se aclare ese punto para los efectos de la historia fidedigna del establecimiento de la ley, y sobre todo para determinar cómo se ha aplicado ello hasta ahora respecto de la educación básica y cómo debería aplicarse en cuanto a la media.
Sin perjuicio de las perfecciones que, entiendo, se están haciendo a la redacción del texto, votaré favorablemente, agregando un punto con relación a lo indicado por el Honorable señor Larraín .
Hemos de recordar que la reforma constitucional en debate requiere para su aprobación dos tercios de los Senadores en ejercicio. Y, junto con otros señores Senadores, éramos partidarios de que la norma pertinente fuera transitoria y de que lo permanente no tuviese límite de edad. Pero, como hay que reunir voluntades y ello significa que no todo lo que uno quiere se puede lograr, porque es necesario generar consensos -es el rol del Senado-, obviamente aquí todos debimos ceder parte de lo que era nuestra máxima aspiración. Por lo tanto, la disposición quedó con carácter permanente, porque de lo contrario no se habrían juntado los votos exigidos para aprobarla.
Por consiguiente, me pronunciaré a favor, porque me parece que es un avance importante consagrar este tipo de preceptos, que fueron muy controvertidos y cuestionados en su época, a propósito de la educación básica. Pero si no damos pasos en ese sentido, es probable que nunca tengamos el ideal de que todos los jóvenes puedan disponer de educaciones básica y media gratuitas.
He dicho.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Tiene la palabra el señor Ministro , quien puede intervenir con preferencia, de acuerdo a la norma constitucional.
El señor BITAR ( Ministro de Educación ).-
Señor Presidente , para la votación que tendrá lugar, y con relación a las expresiones del Honorable señor Cantero , quiero reiterar -lo señalé en la sesión anterior- un punto de vista que considero significativo y que fue compartido por Senadores de todas las bancadas que firmaron las indicaciones: el paso que estamos dando, en la primera afirmación, es que las educaciones básica y media son obligatorias, tanto en la formulación de la primera de aquéllas como en la de la segunda, que en mi opinión, para los fines perseguidos, apuntan en la misma dirección y quedan a voluntad de Sus Señorías.
Sin embargo, hoy la diferencia entre ambas educaciones radica en que la básica es de transición y la media tiene un rasgo terminal, en el sentido de que mucha gente concluye su enseñanza en el ciclo medio.
Actualmente, en Chile, 45 a 50 por ciento de la educación media es técnico-profesional; un millón y medio de personas no han terminado la básica y un millón y medio no han concluido la media. ¡Tres millones de chilenos adultos no han finalizado la educación media!
El compromiso que asume el Estado -y lo hace responsablemente ante la ciudadanía- al avanzar en el financiamiento de la enseñanza media es el de garantizar gratuidad a doce años de estudios para todos los jóvenes de este país; y en el caso de la indicación formulada por los señores Senadores, hasta cumplir los 21 años de edad.
Ir más allá significaría abrir la puerta para que tres millones de personas demandaran de inmediato la posibilidad de cursar uno o dos años de enseñanza técnico-profesional en la educación media, situación que el Estado no está en condiciones de enfrentar. Hay un conjunto de otros cursos para formación de adultos que se halla en proceso y que se está expandiendo. Entre ellos, el Programa "Chile Califica", que va en la misma dirección. Con los cambios tecnológicos, hoy estamos introduciendo la educación continua, que va a ser permanente en la vida de una persona, por la velocidad del conocimiento.
Entonces, el paso que damos hoy es importantísimo. Empero, tiene una limitación. En el caso de la educación media, 21 años de edad.
El Senador señor Larraín hizo un conjunto de consultas acerca de, incluso en esa forma restrictiva, cómo se va a materializar una operación de tal naturaleza. Si Sus Señorías lo desean, me referiré a ello más adelante.
Pero, en la materia mencionada, quería hacer una aclaración con el objeto de pedir el respaldo de los señores Senadores a la fórmula de los 21 años que se ha convenido.
Respecto de los derechos y de la obligatoriedad, entiendo -y lo expresó así también el Honorable señor Espina- que se trata, para el ciudadano, de un derecho, y para el Estado, de una obligación. Y en tal sentido, a los efectos de ejercer una función, ello no constituye ninguna restricción que no esté enmarcada en la ley. No constituye exigencia para ocupar cargos, salvo que la ley lo disponga, como lo hace, por ejemplo, en el caso de los candidatos al Parlamento.
Además, el número 16º del artículo 19 señala en el inciso primero que "Toda persona tiene derecho a la libre contratación y a la libre elección del trabajo con una justa retribución.". Y continúa en el inciso segundo: "Se prohíbe cualquiera discriminación que no se base en la capacidad o idoneidad personal, sin perjuicio de que la ley pueda exigir la nacionalidad chilena o límites de edad para determinados casos.". También se salva, pues, la implicancia que pudiera tener la norma para los fines del ejercicio de cargos.
Ahora bien, desde el punto de vista del Ejecutivo , las dos fórmulas que plantearon los señores Senadores convergen en una misma dirección: garantía de que el Estado da gratuidad de educación media hasta los 21 años; de que la básica no tiene límite de edad, y de que en el caso de aquélla y de los 21 años se actúa conforme a la ley, agregado importante contemplado en la indicación original y que debiera estar en cualquier fórmula que concordáramos, desde la perspectiva del Gobierno.
Gracias, señor Presidente.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Tiene la palabra el Honorable señor Ríos.
El señor RÍOS.-
Señor Presidente , opino que, después de lo manifestado por los Honorables señores Cantero y Espina, primero, y por el señor Ministro de Educación , después, estamos entrando en una cuestión de doctrina más que en la forma de redactar una indicación destinada a convertirse en precepto de la Carta Fundamental.
Al sostener el señor Ministro -también lo considero así; por tanto, estoy de acuerdo con él- que toda la redacción está encaminada básicamente a establecer un derecho de la ciudadanía y una obligación del Estado, la forma usada en la propia Constitución da a los términos una significación distinta. Se dice: "La educación básica es obligatoria".
Estimo que lo expresado por el señor Ministro es cierto: se trata de un derecho y no de una obligación.
Como Parlamento, últimamente hemos cometido errores graves en esta materia. En el caso de los concejales, por ejemplo, que son la representación de base más genuina de la sociedad chilena, las obligaciones no existen en materia de educación básica. El artículo 73 de la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades dispone que para ser elegido concejal se requiere "Saber leer y escribir", y nada más. No se exige educación básica, aquella a que la Carta obliga. Si hubiésemos redactado una norma apegada absolutamente a la disposición constitucional que obliga a la educación básica, obviamente deberíamos haber requerido para ser concejal, a lo menos, cumplir con los preceptos fundamentales. ¿Y cuáles son en materia de educación? Haber cursado la educación básica.
Señor Presidente, mi planteamiento se basa en textos que existen y que se encuentran en aplicación.
Y termina dicha Ley Orgánica Constitucional estableciendo obligaciones distintas de las que consagra la Carta. Ello reafirma lo que sostiene el señor Ministro : aquí estamos estableciendo derechos y no obligaciones. ¡Digámoslo así, entonces!
Ahora, desde el ángulo de los derechos que confiere la Constitución vigente, a todos los ciudadanos asisten derechos. Entre ellos, el derecho a la educación. "La educación tiene por objeto" -dice el inciso segundo del artículo 19, Nº 10º- "el pleno desarrollo de la persona en las distintas etapas de su vida.". Y el inciso tercero dispone que "Los padres tienen el derecho preferente y el deber de educar a sus hijos.".
No se establece la educación como un elemento propio de la acción básica y sin que posteriormente el resto no tenga responsabilidades. ¡No! Existen planes, programas, que el Ministerio de Educación desarrolla; tiene potestades para ello; y el país cumple. Por último, las cosas generalmente se hacen.
Aún más: todos conocemos municipalidades que buscan candidatos a los efectos de impartir educación media para adultos en las tardes. Eso es usual. Existen fondos para tal objeto. Y el interés de la gente está muy relacionado con la disponibilidad de recursos.
Por lo tanto, conociendo ejemplos de leyes vigentes que establecen una obligación distinta de la consagrada en el texto constitucional, deseo recoger lo manifestado por el señor Ministro y el planteamiento del Senador señor Cantero y unir ambas cosas en el sentido de que aquí, con las expresiones empleadas, se está instituyendo claramente un derecho y no una obligación de las personas.
He dicho.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Tiene la palabra el Honorable señor Naranjo.
El señor NARANJO.-
Señor Presidente , sólo quiero expresar nuestra voluntad de respaldar la indicación, pues tenemos muy claro que en este momento debemos preguntarnos qué es lo realista, qué es posible hacer hoy día como Estado. Y todo parece indicar que no resulta factible un planteamiento en términos amplios.
En todo caso, consideramos que estamos dando un tremendo paso. No olvidemos que, para llevar a cabo las transformaciones educativas indispensables para extender la enseñanza primaria de cuatro a seis años o de seis a ocho, Chile vivió un largo proceso de casi medio siglo. Por consiguiente, hemos de asumir que la educación implica un proceso y no modificaciones instantáneas.
Desde esa perspectiva, entendiendo los argumentos aducidos aquí en el sentido de que el texto es limitativo, restrictivo, no podemos dejar de lado lo que actualmente se halla al alcance de nuestro país. Y eso es lo que hay que valorar. Porque estamos olvidando lo esencial para abrir paso a cuestiones que, si bien tienen importancia, no son las fundamentales.
Lo relevante es que hoy día Chile da un paso gigante al establecer la obligatoriedad de la educación media. Y eso es lo que debemos apreciar.
¿Cuándo lo iremos haciendo? En el transcurso de los años, como ocurrió en el pasado -reitero- al extenderse la educación básica de cuatro a seis años, y luego, de seis a ocho. Ello significó un largo proceso, donde el Estado fue adecuando recursos para poder implementar tales medidas.
Insisto: eso es lo que debemos valorar hoy día. Y por ello apoyaremos la indicación respectiva.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Tiene la palabra el Honorable señor Coloma.
El señor COLOMA.-
Señor Presidente , en verdad, la discusión general se realizó durante la sesión anterior, y en ella intervinimos varios Senadores. Entiendo que los planteamientos formulados ahora dicen relación, básicamente, a si la indicación se ajusta a lo que el texto constitucional requiere.
Ante todo, asumo en plenitud lo señalado por el Senador señor Fernández . Si uno lee la indicación consensuada, observa que, más allá de las discusiones de fondo que puedan promoverse y entendiendo que se enmarca dentro de lo posible, se halla bien inspirada. Pero si se agrega como inciso a la actual norma constitucional, se genera una reiteración de conceptos que no existe en parte alguna del Texto Fundamental y que resulta muy inadecuada, más aún considerando que es perfectamente factible armonizar inteligentemente ambos incisos y refundirlos en uno solo del todo entendible por las personas.
En esa virtud, y para hacer un aporte, junto con los Senadores señores Chadwick y Silva presentamos una indicación cuyo contenido de fondo recoge esa idea, pero con una articulación diferente, que esencialmente dice: "La educación básica y media son obligatorias, debiendo el Estado financiar un sistema gratuito con tal objeto, destinado a asegurar el acceso a ellas de toda la población. En caso de la educación media este sistema, en conformidad a la ley, se extenderá hasta los 21 años de edad."
Creo que esa redacción de alguna manera recoge los dos conceptos envueltos en la disposición: por un lado, la obligatoriedad, la cual queda perfectamente entendida y acotada, y por otro, la garantía del Estado en cuanto al financiamiento, que respecto de la educación básica no tiene límite, y en el caso de la media, por razones presupuestarias, obliga a la restricción, conforme a la ley, hasta los 21 años de edad.
De esa forma, señor Presidente, podemos llegar a un texto que, igualmente consensuado, supera las objeciones legítimas planteadas por varios Senadores y apunta al exacto sentido que todos buscamos con este acuerdo en materia constitucional.
He dicho.
El señor MUÑOZ BARRA.-
Deseo plantear una cuestión de procedimiento, señor Presidente .
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Tiene la palabra el Honorable señor Chadwick.
El señor CHADWICK .-
Señor Presidente , como ya lo explicó el Senador señor Coloma , la indicación que presentamos tiene por objeto corregir únicamente un problema de redacción. Sin embargo, deseo precisar algo que surgió en el debate a raíz de la consulta que hicieron los Honorables señores Espina y Cantero y del planteamiento formulado por el Senador señor Ríos.
Para los efectos de dilucidar un problema constitucional que se puede presentar a futuro, debo señalar que, en estricto rigor, la educación es un derecho. ¿Pero por qué la Constitución -y desde la de 1925 en adelante- la ha establecido, en el caso de la educación básica, como una obligación? Para reconocer una situación social. Dada su importancia, la educación, que obviamente es un derecho, se consigna en términos obligatorios porque, considerando la realidad social del país, es necesaria alguna exigencia para el cumplimiento del nivel educacional tan esencial que es la enseñanza básica, a la cual ahora agregamos la media.
Aquello es muy similar a la figura, que se presta para una eterna discusión, vinculada con el sufragio: la Constitución consagra éste como derecho, pero todo indica que es un deber, de acuerdo con la exigencia impuesta en Chile para votar.
Ésa es la razón por la cual el derecho en comento se transforma en obligación: la necesidad de exigir su cumplimiento, por la importancia de la educación, atendida la realidad social de nuestro país.
Sin embargo, el hecho de que la Constitución -y esto es lo que me interesa precisar- establezca tal derecho como obligación no significa que para el ejercicio de cargos populares o de funciones públicas la ley deba consignarlo como exigencia obligatoria.
Por ejemplo, el servicio militar también está consagrado en la Carta Fundamental como obligación; pero la ley no señala que para ser Parlamentario o desempeñar un empleo público sea preciso estar al día en el cumplimiento de aquel deber. Las exigencias se determinan según la naturaleza del cargo. Por eso la norma pertinente queda abierta para que la ley o la Carta Fundamental así lo puedan disponer. Pero no necesariamente se deduce una cosa de la otra, pues de lo contrario, sin duda, tendríamos un problema muy serio, dada la exigencia de los cargos públicos, al requerir enseñanza media. Así se ha hecho siempre. Y hay mucha legislación sobre la materia.
He dicho.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Señores Senadores, el Honorable señor Fernández hizo una proposición, que fue recogida por la Mesa. Se dijo que íbamos a llevar a cabo la discusión particular y que, en definitiva, se buscaría una fórmula que incluyera la totalidad de lo sugerido en las distintas indicaciones.
En mi concepto, hay plena coincidencia con la redacción que surgió del acuerdo político -por así denominarlo- entre diversos señores Senadores y el señor Ministro de Educación ; sin embargo, ella tiene el inconveniente de la redundancia, al agregarse como nuevo inciso a la norma constitucional pertinente. Y existe otra indicación, suscrita por distintos Senadores, entre ellos los Honorables señores Coloma y Chadwick , cuyo texto es equivalente a todo lo discutido y planteado en la Sala.
Por lo tanto, vamos a refundir las indicaciones en un solo texto, sustitutivo del inciso quinto del numeral 10º del artículo 19 de la Carta, que quedaría de la siguiente manera: "La educación básica y la educación media son obligatorias, debiendo el Estado financiar un sistema gratuito con tal objeto, destinado a asegurar el acceso a ellas de toda la población. En el caso de la educación media este sistema, en conformidad a la ley, se extenderá hasta cumplir los 21 años de edad.".
¿Habría acuerdo...
El señor CANTERO.-
Pido la palabra.
El señor ABURTO.-
¿Me permite, señor Presidente?
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Tiene la palabra el Honorable señor Cantero, y luego, el Senador señor Aburto, con la advertencia de que estamos entrando a la instancia de la votación.
El señor CANTERO.-
Señor Presidente , sólo deseo hacer un comentario previo que me parece absolutamente necesario.
En general, me parece que dicho texto no es lo ideal, pero avanza en un sentido correcto; por ende, estoy disponible para aprobarlo. Sin embargo, considero que no se puede dejar pasar lo siguiente.
La redacción alternativa -es la que a mí me interesa- para dejar abierta esta materia y regularla en la ley no es posible porque, según expresó el señor Ministro , ello significaría que tres millones de ciudadanos estuvieran en condiciones de hacer exigible el derecho que se confiere. Y eso es -señor Presidente y señor Ministro - lo que, en conciencia, me obliga a levantar la voz. Esos tres millones de chilenos, que necesitan acceder a la sociedad de la información y del conocimiento y que requieren educación continua -porque de lo contrario van quedando marginados-, son los que nos deben hacer analizar conscientemente el alcance y la profundidad de esta reforma. La velocidad de los cambios y la perecibilidad del conocimiento (el que, como hemos escuchado en reiteradas ocasiones, en ocho años cambia absolutamente) determinan la necesidad de reflexionar sobre el alcance de esta modificación constitucional. Y esto es lo que me lleva a pensar que se está cometiendo un error, aun cuando creo que se avanza en el sentido correcto.
Muchas gracias.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Tiene la palabra el Honorable señor Aburto.
El señor ABURTO .-
Señor Presidente , no sé si el Senador señor Cantero se refirió a lo mismo que yo iba a decir. Me parece que algo de eso hay.
Me preocupa que un gran segmento de la población -jóvenes de entre 18 y 20 años- quedará marginado de este beneficio cuando comience a regir esta reforma. Por eso, echo de menos una norma transitoria que les permita recibir este tipo de educación, ya que, como todos sabemos, haberla completado se transforma en un requisito fundamental para ingresar a la Administración Pública.
Por lo tanto, en este momento me preocupa ese vacío, y lo ideal es poder solucionarlo mediante...
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Pero la reforma abarca a personas de hasta 21 años.
El señor ABURTO.-
Sí, pero los que en este momento ...
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
¿Están sobre los 21...?
El señor ABURTO.-
Me refiero a los que, cuando entre en vigencia la disposición, no van a alcanzar a cumplir en ese plazo los años que les faltan para ...
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Habría que estudiar ese tema. Dicen que peor es nada. Por lo menos, se logró un avance.
Yo hice una proposición a la Sala. ¿Habría acuerdo para aprobarla, entendiéndose refundidas en ella todas las indicaciones?
--Se aprueba la indicación (36 votos favorables), dejándose constancia de que se cumple con el quórum constitucional requerido, y queda despachado el proyecto en este trámite.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Tiene la palabra el señor Ministro .
El señor BITAR ( Ministro de Educación ).-
Señor Presidente , quiero agradecer al Senado su respaldo a esta reforma, la que constituye un paso histórico, porque en la Carta Fundamental quedará establecida la voluntad del pueblo chileno de dar el paso bastante sustantivo de extender a 12 años la escolaridad obligatoria. La de nuestros abuelos fue del orden de los 4 a 5 años; la de nuestros padres, de 7 años, y la del promedio nacional actual, según cifras del último período, es de 10 a 10,5 años.
Asimismo, cabe destacar que, como país, continuaremos trabajando por la educación de adultos. Esto no limita; al contrario, los cambios tecnológicos obligan a una educación continua. Y el hecho de que no figure en la Constitución no significa que no haya políticas para lograrla, lo que implica que no hay obligatoriedad del Estado para proporcionarla y en forma gratuita, como se plantea hoy día.
Por otra parte, tocante a las consideraciones hechas por algunos señores Senadores, deseo expresar que, fijado el límite de 21 años y suponiendo que la Cámara de Diputados ratifica esta disposición y que así la despacha el Congreso Nacional, el Ejecutivo , los colegios, los alcaldes deben poner en movimiento un proceso que permita alcanzar esta meta.
No estoy en condiciones de dar una respuesta cabal a cómo se materializarán los plazos y los recursos, porque no sabíamos si se iba a aprobar un límite de 21 o de 18 años.
No nos olvidemos que entre 1920, fecha en que se aprobó la primera Ley de Instrucción Primaria Obligatoria, y hoy, 83 años después, la cobertura alcanza a 98,5 por ciento.
Sin embargo, para dar una respuesta parcial a lo señalado por algunos señores Senadores, especialmente al Honorable señor Larraín , quiero señalar que, en todo caso, tenemos en curso un conjunto de medidas que incluye la inversión en infraestructura, la que está llevándose a cabo, además, para la jornada escolar completa. Como un dato estimativo para los señores Senadores, señalo que necesitaríamos 2 mil 200 aulas para albergar 100 mil cupos adicionales, sobre la base de un promedio de 45 alumnos por curso. Y ello representa 10 por ciento de la inversión requerida para entregar jornada escolar completa a todos los jóvenes chilenos.
Asimismo, se están dando pasos, a través de programas como "Chile Califica" y "Becas Liceo para Todos" y de un conjunto de otras medidas destinadas a extender la educación sobre la base de subsidios diferenciales, para retener a los jóvenes. Estos esfuerzos están vinculados a "Chile Solidario" y a otros programas cuyo objetivo es reducir la deserción, que hoy día afecta a un número importante de mujeres y hombres.
En ese sentido, se está implementando un conjunto de medidas. Tenemos que cuantificarlas bien y fijarnos plazos. De allí la importancia de la expresión "en conformidad a la ley", que ha aprobado la Sala.
Solicitaré a los funcionarios del Ministerio de Educación que elaboren un documento con precisión de metas y alcances, incluyendo cifras y plazos, para ponerlo a disposición del Senado.
He dicho.
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