. . . . . " Art\u00EDculo 9\u00B0.\n \n \u201CArt\u00EDculo 9.- Acceso a la justicia intercultural. Las personas ind\u00EDgenas tienen derecho a una asistencia jur\u00EDdica especializada, int\u00E9rpretes, facilitadores interculturales y peritajes consultivos. El Estado debe garantizar que los \u00F3rganos que intervienen en el proceso respeten y promuevan el derecho a acceder a una justicia con perspectiva intercultural.\n \nEn sus resoluciones y razonamientos, los tribunales deber\u00E1n considerar las costumbres, tradiciones, protocolos y el derecho propio de los pueblos y naciones.\u201D\n \nEl convencional Guti\u00E9rrez resalt\u00F3 la importancia de la indicaci\u00F3n N\u00B0 8 que pone a la Constituci\u00F3n en el siglo XXI.\n \nLa convencional Bown se\u00F1al\u00F3 que la indicaci\u00F3n N\u00B0 9 conserva la idea de justicia con perspectiva intercultural que siembra la distinci\u00F3n entre justicia para unos y otros. Afirm\u00F3 que no deben existir privilegios.\n \nEl convencional Cozzi se refiri\u00F3 al inciso primero en lo referente a la justicia intercultural porque permitir\u00EDa situaciones que podr\u00EDan ser resentidas por la sociedad. Se refiri\u00F3 a los beneficios otorgados a los condenados en el caso Luchsinger-Mackay.\n \n El convencional Stingo manifest\u00F3 que el Convenio 169 de la OIT se\u00F1ala que la forma de cumplimiento de sentencias debe ser distinta en pueblos ind\u00EDgenas. La norma viene a poner en la Constituci\u00F3n algo ya vigente en Chile, como es el referido Convenio.\n \nEl convencional Daza precis\u00F3 que la norma dispone el \u201Cacceso\u201D a la justicia, el cual tiene por finalidad concretar realmente el acceso a diversos grupos, por ejemplo, de migrantes. No significa que los jueces fallen a favor de determinado grupo.\n \nLa convencional Llanquileo explic\u00F3 que la norma piensa en grupos ind\u00EDgenas y otros grupos que han venido llegando a Chile.\n \nLa convencional Royo explic\u00F3 que la indicaci\u00F3n N\u00B0 8 previene el racismo en el acceso a la justicia. Adem\u00E1s, respondi\u00F3 al convencional Cozzi se\u00F1alando que los condenados en el caso Luchsinger-Mackay cumpl\u00EDan con todos los requisitos que impone la ley.\n \nLa convencional Hurtado se\u00F1al\u00F3 que los condenados en el caso Luchsinger-Mackay no cumpl\u00EDan con los requisitos para obtener beneficios carcelarios ya que hab\u00EDan estado en huelga de hambre, y ello constituye falta grave.\n \n El convencional Viera se\u00F1al\u00F3 que la interculturalidad es un principio de doble dimensi\u00F3n donde ambas culturas se enriquecen una de otra. Adem\u00E1s se refiri\u00F3 a la importancia de la interpretaci\u00F3n que hacen los convencionales pues ofrecen mecanismos interpretativos que servir\u00E1n a la historia del establecimiento de la norma.\n \n " . . . . . . . . . . .