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El señor CORDERO.-
Señor Presidente , al abordar el estudio de la iniciativa en el seno de la Comisión de Vivienda y Urbanismo, llamó la atención el bajo número de subsidios utilizados para adquirir viviendas mediante la suscripción de un contrato de arrendamiento con promesa de compraventa, conocido como leasing habitacional.
Este subsidio fue concebido como una nueva opción frente a los diversos mecanismos que facilitan el acceso a una vivienda propia. Sin embargo, su utilización ha sido bastante escasa en comparación con la de otros existentes. Por eso, este proyecto constituye una buena herramienta para corregir aquellos aspectos que hacen poco atractivo el sistema para los sectores a los que está dirigido y para incentivar su aplicación.
En efecto, el hecho de que el subsidio sea un instrumento transable en el mercado de valores y, consecuentemente, pagadero a todo evento y al portador, crea una fuente inmediata de recursos que hacen posible la realización de la operación respectiva. Y, por otra parte, por ser un instrumento a largo plazo, permite que el Estado no agote el presupuesto anual destinado a su financiamiento, pues contrae una obligación cuyo pago es diferido y futuro.
Asimismo, se impide que el riesgo de incumplimiento de los aportes mensuales a que se encuentra obligado el promitente comprador afecte el pago del subsidio, ya que la normativa separa uno de otro al imputar este último al precio de la compraventa y permitir su transacción en el mercado de valores.
En otro plano, considero que las disposiciones de la iniciativa referidas a la eventualidad de remate de las viviendas constituyen un incentivo para las empresas oferentes, en cuanto disminuyen el riesgo de pérdidas frente al incumplimiento de las obligaciones del promitente comprador, pudiendo recuperar sus recursos incluso en el caso de saldo en contra una vez rematada la propiedad, hasta el ciento por ciento, con un tope de 200 unidades de fomento por operación.
El mismo efecto producirá, sin duda, la implementación del seguro de originación que se pagará al promitente comprador, permitiéndole elegir con mayor libertad a quien le ofrezca mejores condiciones contractuales, sin la traba de no poder asumir el costo de la oferta, lo que a su vez incentiva a los oferentes a ampliar su mercado a viviendas de menor costo.
Sin perjuicio de los beneficiosos efectos derivados de las normas propuestas en el proyecto en torno del problema de la vivienda, considero que toda medida que estimule la actividad de la construcción, aunque sea indirectamente, debe ser implementada. En efecto, este sector es uno de los que sufren de manera más brusca e intensa los efectos de la cesantía, pues una buena parte de la mano de obra o fuerza laboral que ocupa pertenece a sectores de bajos ingresos. Por la misma razón, cualquier impulso que se dé en esta área producirá de inmediato un mejoramiento de las condiciones económicas imperantes.
Se ha sostenido que resulta mucho más recomendable la adquisición mediante el sistema de subsidio habitacional tradicional, sin tomar la carga de deudas a largo plazo. No se puede dejar de reconocer que esa situación es la ideal. No obstante, existen personas en la población que no tienen esa opción.
En efecto, en Chile, unas 200 mil familias que arriendan viviendas sociales de valor medio-bajo deben destinar alrededor del 35 por ciento de sus ingresos a este concepto. Ellas representan un segmento que dispone de recursos que le permiten pagar una pequeña mensualidad, pero que no posee márgenes o excedentes que le hagan posible reunir el ahorro previo necesario para acceder a subsidios habitacionales de otro tipo, o no tiene ingresos estables, o no cumple los requisitos para su aceptación como deudor hipotecario por diversas razones.
Para estas familias, la única opción está en la oferta de viviendas que el mercado les permite adquirir mediante leasing habitacional, con su correspondiente subsidio, porque les posibilita reemplazar el pago del alquiler por el cumplimiento -absolutamente viable- de las obligaciones mensuales que les impone un contrato de arrendamiento con promesa de compraventa.
Desde tal perspectiva, dicho mecanismo, con las correcciones que propone introducirle el proyecto, debería ser exitoso, particularmente porque es realista en cuanto a lo que efectivamente se puede cumplir.
Tan así es, que uno de los aspectos más relevantes de su puesta en práctica lo representa la baja tasa de morosidad que exhibe frente a los demás sistemas de subsidio habitacional.
Finalmente, deseo hacer presente que, si se trata de expandir su aplicación e incorporarlo en el mercado de viviendas de menor valor destinadas a los sectores más modestos de la población, debe evaluarse la conveniencia de una mayor difusión acerca de su significado y de la forma como opera, ya que muchas veces los interesados potenciales no saben qué es el leasing ni entienden la figura contractual a que se refiere. En más de una ocasión ello privará a una familia de la oportunidad de acceder a una vivienda propia.
La iniciativa que nos ocupa perfecciona una opción que enriquece las posibilidades de obtener una vivienda, lo que representa un mecanismo reactivador del área de la construcción, que abre un mercado, absorbe mano de obra y ofrece un sistema que permite financiar las operaciones de que se trata y, a la vez, mantener un flujo controlado de recursos fiscales para implementarlas. En consecuencia, creo que el proyecto es beneficioso en muchos aspectos, de manera que lo acogeré.
Gracias.
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