. . . . . . . . . . . "NORMAS SOBRE REGULARIZACI\u00D3N DE POSESI\u00D3N Y OCUPACI\u00D3N DE INMUEBLES FISCALES"^^ . . . . . . " NORMAS SOBRE REGULARIZACI\u00D3N DE POSESI\u00D3N Y OCUPACI\u00D3N DE INMUEBLES FISCALES\nEl se\u00F1or ZALD\u00CDVAR, don Andr\u00E9s ( Presidente ).- \nEn el n\u00FAmero 3 del F\u00E1cil Despacho figura el proyecto de ley, iniciado en mensaje de Su Excelencia el Presidente de la Rep\u00FAblica y en primer tr\u00E1mite constitucional, que modifica normas relativas a la regularizaci\u00F3n de la posesi\u00F3n y ocupaci\u00F3n de inmuebles, con segundo informe de la Comisi\u00F3n de Medio Ambiente y Bienes Nacionales.\n \n--Los antecedentes sobre el proyecto (3101-12) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican: \nProyecto de ley: \nEn primer tr\u00E1mite, sesi\u00F3n 6\u00AA, en 16 de octubre de 2002. \nInformes de Comisi\u00F3n: \nM. Ambiente y B. Nacionales, sesi\u00F3n 13\u00AA, en 9 de noviembre de 2002.\n \nM. Ambiente y B. Nacionales (segundo), sesi\u00F3n 22\u00AA, en 7 de enero de 2003. \nDiscusi\u00F3n: \nSesi\u00F3n 15\u00AA, en 20 de noviembre de 2002 (se aprueba en general). \nEl se\u00F1or HOFFMANN (Secretario).- \nEl proyecto fue aprobado en general por el Senado en sesi\u00F3n de 20 de noviembre \u00FAltimo. \nLa Comisi\u00F3n de Medio Ambiente y Bienes Nacionales deja constancia en su segundo informe, para los efectos reglamentarios, de que todos los art\u00EDculos de la iniciativa fueron objeto de indicaciones y modificaciones; de que se aprob\u00F3 la indicaci\u00F3n n\u00FAmero 2, y de que se aprobaron con modificaciones las indicaciones n\u00FAmeros 1 y 3.\n \nLas enmiendas introducidas por dicho organismo al texto aprobado en general fueron acordadas por unanimidad. En consecuencia, deben ser votadas sin debate, conforme a lo prescrito en el inciso sexto del art\u00EDculo 133 del Reglamento, salvo que alg\u00FAn se\u00F1or Senador solicite discutir alguna de ellas. \nLa Secretar\u00EDa de la Comisi\u00F3n elabor\u00F3 un bolet\u00EDn comparado dividido en cuatro columnas: la primera consigna los art\u00EDculos pertinentes de la ley N\u00BA 19.776 y del decreto ley N\u00BA 2.695, de 1979; la segunda, el texto aprobado en general por el Senado; la tercera, las modificaciones efectuadas por la Comisi\u00F3n en el segundo informe, y la cuarta, el texto de la iniciativa que se propone aprobar.\n \nEl se\u00F1or ZALD\u00CDVAR, don Andr\u00E9s ( Presidente ).- \nEn discusi\u00F3n general y particular.\n \nTiene la palabra el Honorable se\u00F1or Horvath.\n \n \nEl se\u00F1or HORVATH.- \n \nSe\u00F1or Presidente , \u00E9sta es una iniciativa muy simple -por decirlo de alg\u00FAn modo-, pero con un efecto bastante importante.\n \nEn suma, se trata de una pr\u00F3rroga de la ley N\u00BA 19.776, que persegu\u00EDa tres objetivos. Por un lado, permitir la recompra de los predios afectados por la erupci\u00F3n del volc\u00E1n Hudson en 1991, que en su momento adquiri\u00F3 el Fisco. Esta parte se encuentra totalmente cumplida.\n \nEl segundo objetivo se refiere a la posibilidad de obtener propiedad sobre terrenos fiscales ocupados que cumplen con la normativa establecida en el decreto ley N\u00BA 2.695.\n \nAdem\u00E1s, permite regularizar inmuebles cuando el solicitante o su c\u00F3nyuge posean otro que no supere determinado valor. \nQued\u00F3 demostrado que el plazo hasta mayo de 2002 originalmente establecido por la ley no fue suficiente; y tambi\u00E9n se demostr\u00F3, respecto del monto m\u00E1ximo de la otra propiedad, que hab\u00EDa un margen de personas que cumpl\u00EDan con todos los requisitos y hubo que subir ese techo de 500 a 700 unidades de fomento\n \nPor otro lado, tambi\u00E9n se ampl\u00EDan las \u00E1reas geogr\u00E1ficas de aplicaci\u00F3n de la norma. Est\u00E1 el caso de San Jos\u00E9 de Maipo, Provincia de Cordillera, Regi\u00F3n Metropolitana , y de algunos sitios fiscales o p\u00FAblicos, como son los municipales o de servicios, como el SERVIU.\n \nFinalmente, se establece un procedimiento para resolver las situaciones que presentan dificultades para comprobar la propiedad, como los inmuebles de Conservadores de Bienes Ra\u00EDces que se han incendiado (casos de Maull\u00EDn y Taltal). \nPrincipalmente, \u00E9stas son las razones por las cuales se modific\u00F3 este proyecto. Se le introdujeron perfeccionamientos mediante indicaciones presentadas por el propio Ejecutivo que permitir\u00E1n, por un lado, sanear y dar los t\u00EDtulos correspondientes; y por otro, de acuerdo con la ley vigente, regularizar los t\u00EDtulos que no fueron inscritos en su oportunidad, lo que no tiene una fecha de t\u00E9rmino. Entonces, en esta materia est\u00E1 vigente lo dispuesto en la ley original.\n \nEl se\u00F1or ZALD\u00CDVAR, don Andr\u00E9s ( Presidente ).- \n\u00BFHabr\u00EDa acuerdo en la Sala para aprobar el segundo informe?\n \nEl se\u00F1or COLOMA.- \nPresidente, \u00BFme permite una consulta? \nEl se\u00F1or ZALD\u00CDVAR, don Andr\u00E9s ( Presidente ).- \nTiene la palabra el Senador se\u00F1or Coloma.\n \nEl se\u00F1or COLOMA.- \nSe\u00F1or Presidente, leyendo este proyecto, uno se da cuenta de que otorga un beneficio. Evidentemente. Pero se da s\u00F3lo en algunos lugares espec\u00EDficos. \u00BFPor qu\u00E9? \u00BFQu\u00E9 tiene que ver la Und\u00E9cima Regi\u00F3n? Entiendo que hay una l\u00F3gica en el caso de San Jos\u00E9 de Maipo. \u00BFPero por qu\u00E9 no es una norma general? \u00BFPor qu\u00E9 se va sumando un conjunto de excepciones? No s\u00E9 si hay alguna raz\u00F3n espec\u00EDfica, t\u00E9cnica, en esta situaci\u00F3n. Es entendible cuando se alude a erupciones de volcanes en la Und\u00E9cima Regi\u00F3n; pero no ha ocurrido lo mismo en San Jos\u00E9 de Maipo. Esta referencia no la tengo clara.\n \nEl se\u00F1or ZALD\u00CDVAR, don Andr\u00E9s ( Presidente ).- \nTiene la palabra el Senador se\u00F1or Horvath.\n \nEl se\u00F1or HORVATH.- \nEn verdad, ya lo mencion\u00E9, se\u00F1or Presidente . La disposici\u00F3n general que rige en todo el pa\u00EDs est\u00E1 contenida en el decreto ley N\u00BA 2.695. Lo que pasa es que se except\u00FAan algunos casos, como los predios de personas que poseen otra propiedad que supera el valor se\u00F1alado. Son situaciones concretas que se han ido presentando. En San Jos\u00E9 de Maipo est\u00E1n todos los predios colindantes con Villa del Valle, que es un poblado de 71 familias. No todas cumplen el requisito exigido, ya que algunas tienen propiedades cuyo valor supera la cifra que indiqu\u00E9 y que, adem\u00E1s, cuentan con actas de radicaci\u00F3n entregadas por el Fisco.\n \n \n--Se aprueba en particular el proyecto. \nEl se\u00F1or ZALD\u00CDVAR, don Andr\u00E9s ( Presidente ) .- \nTiene la palabra el se\u00F1or Ministro . \n \nEl se\u00F1or RAVINET ( Ministro de Vivienda y Urbanismo).- \nSe\u00F1or Presidente , por su intermedio agradezco al Honorable Senado la aprobaci\u00F3n de este proyecto, que ampl\u00EDa los efectos de la ley N\u00BA 19.776. Junto con destacar muy especialmente el informe sint\u00E9tico y completo del Senador se\u00F1or Horvath , extiendo mis agradecimientos a los integrantes de la Comisi\u00F3n de Medio Ambiente y de Bienes Nacionales.\n \nIgual reconocimiento debo formular, en nombre del Gobierno, a los se\u00F1ores Senadores de las Regiones D\u00E9cima y Und\u00E9cima, por su importante aporte en la elaboraci\u00F3n de sus disposiciones.\n \n \n " . . .