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Honorable Senado: Considerando:
1.- Que es deber del Estado y de sus instituciones contribuir a alcanzar el bien común de sus habitantes, adoptando, en consecuencia, las medidas necesarias para el pleno resguardo de los derechos fundamentales de la persona humana y la promoción de valores concordantes con dicho objeto esencial.
2.- Que, por el contrario, los contenidos y orientaciones de algunos programas de televisión, como los que se han comenzado a exhibir en las últimas semanas, pueden generar la errada impresión en la ciudadanía de que tales derechos pueden conculcarse arbitrariamente por cualquier persona o incluso renunciarse voluntariamente con los más diversos y particulares fines.
3.- Que lo anterior es especialmente grave en cuanto a su impacto en la formación de niños y jóvenes, objetivo trascendente para la televisión chilena y que ha sido consagrado, 170 sistemáticamente en todas las normas referidas a ella, particularmente en las Leyes 17.377, antecesora de la 19.132 sobre Televisión Nacional de Chile y en la 18.838 sobre el Consejo Nacional de Televisión.
4.- Que, además, este último cuerpo legal entrega al citado organismo, en su artículo 1º, el objetivo genérico de velar por el correcto funcionamiento de los servicios de televisión, concepto que involucra, entre otros aspectos, según la misma norma, el permanente respeto, a través de su programación, de los valores morales y culturales propios de la Nación, de la dignidad de las personas, como asimismo, contribuir a la citada formación espiritual e intelectual de la niñez y la juventud dentro de dicho marco valórico.
5.- Que el artículo 12º letra k del mismo texto, impone al Consejo el deber de informar al Presidente de la República, al Senado y a la Cámara de Diputados sobre las materias de su competencia que se le consultaren.
Por lo anterior, el H. Senado acuerda:
Solicitar al Consejo Nacional de Televisión que, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 12º letra k, de la Ley 18.838, informe a esta Corporación acerca de la incorporación en la televisión chilena de los programas denominados “reality show”, de los estudios que obren en su poder o que pueda efectuar sobre el impacto de ellos en niños y jóvenes, de los antecedentes que haya recogido de la experiencia ocurrida en otras naciones en las que éstos hayan tenido lugar y de su opinión en torno a si sus características y alcances, 171 particularmente en lo referido a los derechos de sus protagonistas, se ajustan al “correcto funcionamiento” de los servicios de televisión, definido en dicho cuerpo legal.
(FDO.): José Antonio Viera Gallo Quesney, Senador
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