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El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Proyecto de ley, en segundo trámite constitucional y con urgencia calificada de "suma", que modifica el plazo y el procedimiento para adecuar los estatutos de organizaciones deportivas establecidos en la ley Nº 19.712, del Deporte, con informe de la Comisión de Gobierno, Descentralización y Regionalización.
--Los antecedentes sobre el proyecto (3076-04) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:
Proyecto de ley:
En segundo trámite, sesión 7ª, en 29 de octubre de 2002.
Informe de Comisión:
Gobierno, sesión 17ª, en 4 de diciembre de 2002.
El señor HOFFMANN ( Secretario ).-
El referido órgano técnico señala que los objetivos principales de la iniciativa son los siguientes:
1.- Ampliar el plazo contemplado en el artículo 2º transitorio de la Ley del Deporte para que las organizaciones deportivas legalmente constituidas adecuen sus estatutos de 365 días a tres años.
2.- Explicitar en la misma disposición que la adecuación de los estatutos de las organizaciones deportivas significa efectuar la debida reforma de los mismos, conforme a los cuerpos legales en virtud de los cuales se constituyeron. Cumplido dicho procedimiento, se abre la posibilidad de inscribir la respectiva organización en el registro de organizaciones deportivas y de acceder a los beneficios contemplados en la Ley del Deporte.
3.- Otorgar igual tratamiento tanto a las organizaciones deportivas legalmente constituidas a la entrada en vigor de la ley como también a aquellas constituidas después de esa fecha, en virtud de otros cuerpos legales.
El proyecto fue aprobado en general y particular por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión -Senadores señora Frei y señores Boeninger, Coloma y Núñez- en los mismos términos en que lo hizo la Honorable Cámara de Diputados y su texto se consigna en el informe.
Finalmente, por tratarse de una iniciativa de artículo único, la Comisión propone al señor Presidente someterla a discusión general y particular a la vez, de conformidad a lo preceptuado en el artículo 127 del Reglamento.
En este instante ha llegado a la Mesa una indicación suscrita por los Honorables señores Coloma, Fernández y Larraín, quienes sugieren sustituir en su integridad el artículo único por el que señalan.
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