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El señor LARRAÍN.-
Señor Presidente , deseo explicar brevemente en qué consiste nuestro planteamiento. Y mientras lo hago solicito que copia de la indicación sea distribuida a todos los señores Senadores.
Ocurre lo siguiente. Como todos saben, para acogerse a los beneficios de la nueva Ley del Deporte es necesario que las organizaciones deportivas adecuen sus estatutos a las normas contenidas en esa legislación, particularmente al artículo 38. Pero han sido muy pocos los clubes que lo han hecho. ¿Por qué? Porque no todos conocen el nuevo texto legal, ni tienen la experiencia o la capacidad para modificar sus estatutos, ni saben exactamente qué parte de los mismos debe ser reformada para participar en los proyectos emanados del nuevo ordenamiento. No sé exactamente cuál es la cifra, pero entiendo que, del total de las organizaciones deportivas, entre 10 y 15 por ciento habría adecuado sus estatutos, y por lo tanto un 85 por ciento, a lo menos, no puede acogerse a los beneficios de la ley.
En consecuencia, el propósito del proyecto es ampliar el plazo para lograr esa adecuación.
Sobre el particular, pensamos que no se ve justificación para poner un plazo fijo, porque la ley en proyecto cambia 360 días por dos años. ¿Por qué tiene que ser fijo? Que quede en forma indefinida, de manera que las organizaciones deportivas se acojan a los beneficios de la ley cuando lo deseen. En realidad, el problema de éstas es, como decía, la falta de capacidad para asumir la modificación propuesta y proceder a efectuar los cambios estatutarios, lo que les permitiría postular a los beneficios.
En ese sentido, lo que propiciamos es que el Director Nacional de Deportes elabore un estatuto tipo que sirva de modelo para que las organizaciones puedan adecuar sus propios estatutos con facilidad.
Tal es el sentido de la indicación, que consigna lo siguiente: "Para acogerse a los beneficios de esta ley toda organización deportiva cualquiera sea la normativa en virtud de la cual se hubiere constituido, deberá establecer o modificar sus estatutos en conformidad a las disposiciones de esta ley. Para ello," -es decir, para que estas organizaciones puedan cumplir con esa obligación- "el Director Nacional del Instituto deberá establecer mediante resolución un estatuto tipo para ser utilizado por las organizaciones deportivas en cumplimiento de esta obligación.".
"Las organizaciones deportivas podrán adicionar las menciones que estimen pertinentes al estatuto tipo".
Es decir, se da una pauta para facilitar la adecuación estatutaria, pero ciertamente no es indispensable hacerla completamente. Y podrán, además, tener sus propias especificidades, según la voluntad de cada institución. Y se indican las menciones que a lo menos debería tener el estatuto tipo para facilitar el trabajo.
A continuación, agregamos un inciso del siguiente tenor: "Un reglamento que se dictará mediante decreto supremo establecerá las normas sobre la constitución del directorio de las organizaciones deportivas, reforma de estatutos, derechos y obligaciones de sus miembros, registro de afiliados, asambleas, disolución y demás disposiciones relativas a la organización, atribuciones y funcionamiento de las organizaciones deportivas que se constituyan en conformidad a las normas de esta ley.". Ello, con el propósito de simplificar la coexistencia de varios reglamentos y normas que operan simultáneamente. Y si acaso el Instituto Nacional de Deportes mejorara la coherencia y coordinación entre las distintas normas mediante un reglamento, entonces sería del caso facilitar el funcionamiento normativo de las instituciones por medio de la reglamentación que lo ordenara al interior de los clubes.
Por lo que veo, la Mesa tiene inquietud en cuanto a la admisibilidad de esta indicación. Lo tenemos claro, pero igual hemos querido presentarla, porque recién ayer conocimos su texto en nuestro Comité y expresamos la voluntad de aprobarlo. Creemos que, por los antecedentes entregados, si se la declara inadmisible, y si el Ejecutivo lo tiene a bien, se justifica pedir su patrocinio. Lamentablemente, no hay un representante suyo participando en la discusión.
Si el Senado está de acuerdo, tal vez podríamos suspender el debate de la materia hasta que el Gobierno la conozca, si ésa fuera la voluntad y el acuerdo de la Corporación, para los efectos de modificar el proyecto en discusión en la forma que indiqué.
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