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El señor CANTERO ( Vicepresidente ).-
A continuación, corresponde ocuparse del proyecto, en segundo trámite constitucional y con urgencia calificada de "discusión inmediata", que modifica la ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, en materia de subrogación del cargo de alcalde en los casos que indica, con informe de la Comisión de Gobierno, Descentralización y Regionalización.
--Los antecedentes sobre el proyecto (3064-06) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:
Proyecto de ley:
En segundo trámite, sesión 11ª, en 12 de noviembre de 2002.
Informe de Comisión:
Gobierno, sesión 17ª, en 4 de diciembre de 2002.
El señor HOFFMANN ( Secretario ).-
El objetivo principal de la iniciativa es extender la subrogación del alcalde, en caso de ausencia o impedimento por razones médicas o de salud que imposibiliten temporalmente el ejercicio del cargo, hasta por 130 días.
Dicho objetivo se corresponde con el fundamento de la moción que dio origen al proyecto, en cuanto a dar una solución para aquellas mujeres que ejerciendo el cargo de alcaldesas estuvieran embarazadas y necesitaren designar a una persona de su confianza para la subrogación respectiva durante los períodos pre y posnatal.
La iniciativa fue aprobada en general por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Senadores señora Frei y señores Boeninger, Coloma y Núñez.
En la discusión en particular, ese órgano técnico consideró una indicación presentada por el Ejecutivo , la que fue aprobada con la misma votación anteriormente señalada.
El artículo único de la iniciativa tiene carácter de norma orgánica constitucional, motivo por el cual su aprobación requiere el voto favorable de 27 señores Senadores. Además, en conformidad al artículo 127 del Reglamento, debe ser discutida en general y en particular a la vez, por tener urgencia calificada de "discusión inmediata".
El señor CANTERO ( Vicepresidente ).-
En seguida, el señor Secretario dará una explicación acerca de una situación técnica relativa al proyecto.
El señor HOFFMANN ( Secretario ).-
Señores Senadores, como se informó hace algunos momentos, la iniciativa se originó en moción de un señor Diputado y así se aprobó por la Sala de la Cámara Baja. En el Senado, la Comisión de Gobierno, Descentralización y Regionalización estimó que el proyecto debería haber sido de iniciativa del Presidente de la República , por tratarse de una materia de seguridad social. Es así como el Ejecutivo presentó una indicación, formalmente sustitutiva, con un texto idéntico al aprobado por la otra rama legislativa, la cual fue aprobada por dicho órgano técnico.
Con el objeto de evitar cualquier problema ante el Tribunal Constitucional, la Mesa decidió proponer a la Sala aprobar el proyecto y autorizar a la Secretaría para efectuar adecuaciones formales. Esto daría lugar a un tercer trámite, en el que la Cámara de Diputados habría de aprobar el texto despachado por el Senado.
De esa manera se cumpliría con lo dispuesto en la Carta Fundamental en orden a que, por referirse a una materia de seguridad social, la iniciativa debió originarse en el Ejecutivo , y, además, que su aprobación contó con el quórum exigido.
El señor CANTERO ( Vicepresidente ).-
Si le parece a la Sala, se aprobará en los términos...
El señor VIERA-GALLO.-
¿Me permite, señor Presidente?
El señor CANTERO (Vicepresidente).-
Tiene la palabra, Su Señoría.
El señor VIERA-GALLO.-
Solicito, no que se discuta el proyecto, sino que se ponga en votación.
El señor CANTERO ( Vicepresidente ).-
Si le parece
El señor VIERA-GALLO.-
No, señor Presidente . Pedí votar la iniciativa. No a todos nos parece.
El señor CANTERO ( Vicepresidente ).-
¡Ah! No les parece.
El señor VIERA-GALLO.-
No a todos.
El señor CANTERO (Vicepresidente).-
En votación.
--(Durante la votación).
El señor RÍOS.-
Señor Presidente , pensaba hacer una consulta sobre un aspecto que no figura en el informe; pero, dado que no será posible obtener respuesta por estar en votación, quiero plantear el punto, porque me parece importante dejarlo establecido.
En general, estoy de acuerdo con la fórmula propuesta. Sin embargo, ella no especifica cuál será la calidad jurídica del alcalde suplente. Lo señalo porque, recientemente, tanto la Contraloría General de la República como otros organismos del Estado han determinado que los alcaldes son funcionarios públicos y que, por tal motivo, se encuentran inhabilitados para cumplir labores no autorizadas legalmente a estos últimos.
De otro lado, considero que, por el hecho de asumir el cargo de alcalde suplente, éste debe cumplir con todas las responsabilidades jurídicas que tienen los servidores del Estado, como horarios de trabajo y ese tipo de cosas.
Resulta curiosa la calidad de alcalde subrogante: para los efectos de desarrollar su gestión, no será un trabajador estatal laborando en la plenitud de sus formas, pero a la vez cumplirá funciones normativas al interior de la municipalidad.
Como este aspecto de carácter jurídico al parecer no fue debatido o, simplemente, no se incorporó en el informe, creo que junto con dar a conocer nuestra aprobación a la iniciativa -porque, según entiendo, éste es el último trámite- debería oficiarse a la Contraloría General de la República a fin de que informe cuál será la condición jurídica, desde el punto de vista laboral, que asumirán los alcaldes suplentes.
Voto a favor.
El señor VIERA-GALLO .-
Señor Presidente , esta fórmula nació principalmente a raíz del problema suscitado en la Municipalidad de Concepción, por el embarazo de su alcaldesa. Sucede que cuando pidió permiso prenatal, el Concejo, conforme a la ley, eligió para que la sustituyera a uno de sus integrantes, quien también pertenece al mismo pacto de ella, la Alianza por Chile. Y no veo nada anómalo en eso. Me pareció normal que fuera reemplazada por un concejal, autoridad emanada de la voluntad popular.
Ahora se nos propone una norma en virtud de la cual, en esas circunstancias, el alcalde puede designar a cualquier funcionario del municipio para subrogarlo, sin que éste tenga más legitimidad que la de ser de su confianza.
Además, la disposición podría ser discutible en los casos de embarazo, porque alude a "razones médicas o de salud". Yo discrepo de que el embarazo sea un problema médico o de salud: es una situación normal de la mujer.
Por lo tanto, creo que ni siquiera en esas circunstancias quedaría comprendida la situación que dio origen al proyecto.
En consecuencia, voto en contra.
El señor GAZMURI.-
Voto que no, por las mismas razones que adujo el Honorable señor Viera-Gallo.
El señor HOFFMANN ( Secretario ).-
¿Algún señor Senador no ha emitido su voto?
El señor CANTERO ( Vicepresidente ).-
Terminada la votación.
--Se aprueba en general y particular el proyecto (42 votos contra 4), dejándose constancia de que se reunió el quórum constitucional requerido.
Votaron por la afirmativa los señores Aburto, Arancibia, Ávila, Boeninger, Bombal, Canessa, Cantero, Cariola, Coloma, Cordero, Chadwick, Espina, Fernández, Flores, Foxley, Frei (don Eduardo), García, Horvath, Larraín, Lavandero, Martínez, Matthei, Moreno, Naranjo, Novoa, Núñez, Ominami, Orpis, Páez, Parra, Pizarro, Prokurica, Ríos, Romero, Ruiz (don José), Ruiz-Esquide, Stange, Valdés, Vega, Zaldívar (don Adolfo), Zaldívar (don Andrés) y Zurita.
Votaron por la negativa los señores Gazmuri, Muñoz Barra, Sabag y Viera-Gallo.
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