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El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que otorga un reajuste de remuneraciones a los trabajadores del sector público, concede los aguinaldos que señala, reajusta las asignaciones familiar y maternal y el subsidio familiar, y concede otros beneficios que indica, con informe de la Comisión de Hacienda. La urgencia ha sido calificada de "discusión inmediata".
--Los antecedentes sobre el proyecto (3135-05) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:
Proyecto de ley:
En segundo trámite, sesión 14ª, en 20 de noviembre de 2002.
Informe de Comisión:
Hacienda (verbal), sesión 15ª, en 20 de noviembre de 2002.
El señor HOFFMANN ( Secretario ).-
Los objetivos principales de la iniciativa son:
1.- Reajustar en 3 por ciento las remuneraciones de los trabajadores del sector público, a contar del 1º de diciembre de 2002.
2.- Conceder los aguinaldos de Navidad del año 2002 y de Fiestas Patrias del año 2003 para los sectores activo y pasivo, y
3.- Reajustar, a partir del 1º de julio de 2003, las asignaciones familiar y maternal y el subsidio familiar para personas de escasos recursos.
La Comisión aprobó el proyecto en general por la unanimidad de sus miembros, Senadores señora Matthei y señores Boeninger, Foxley, Ominami y Prokurica. Y en la misma forma lo despachó en particular, con excepción de los artículos 24 y 25, que fueron aprobados por 3 votos a favor, de los Honorables señores Boeninger, Foxley y Ominami, y 2 en contra, de los Senadores señora Matthei y señor Prokurica.
Corresponde hacer presente que, conforme a lo dispuesto en el artículo 127 del Reglamento, el proyecto debe ser discutido en general y en particular a la vez, por tener urgencia calificada de "discusión inmediata".
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Solicito autorización para que ingrese a la Sala el señor Alberto Arenas, Subdirector de Racionalización y Función Pública del Ministerio de Hacienda.
--Se autoriza.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
En la discusión general y particular a la vez, tiene la palabra el Honorable señor Ominami, Presidente de la Comisión de Hacienda.
El señor OMINAMI.-
Señor Presidente, en rigor, la iniciativa tiene la misma estructura que la presentada el año pasado. En su aspecto fundamental, establece un reajuste general de remuneraciones para el sector público, a partir del 1º de diciembre de 2002, de 3 por ciento. Los beneficiarios son todos los trabajadores de dicho sector, incluidos las municipalidades, los docentes públicos y privados y la salud primaria.
Es importante destacar que, en el caso de muchos sectores específicos, como los trabajadores de la educación y la salud, el reajuste es complementario a los arreglos particulares que ellos han negociado con el Gobierno, que forman parte de otras leyes. En consecuencia, el 3 por ciento es adicional a los reajustes pactados.
Asimismo, se reajustan en igual porcentaje las subvenciones otorgadas a las instituciones colaboradores del SENAME.
Se establecen nuevos montos para el aguinaldo de Navidad, que será de 25 mil 964 pesos por rentas líquidas de hasta 278 mil 100 pesos y de 13 mil 775 pesos para remuneraciones superiores. Ese aguinaldo será percibido por 583 mil 883 personas.
Como se indicó, se consagran otros beneficios que son parte de la estructura regular del proyecto. Es el caso del aguinaldo de Fiestas Patrias, que se fijó en 34 mil 65 pesos para las rentas líquidas de hasta 291 mil 728 pesos y en 23 mil 729 pesos para las remuneraciones superiores.
También se extiende la entrega de los aguinaldos de Navidad y de Fiestas Patrias a todos los trabajadores con incapacidad laboral, en virtud de lo dispuesto en el artículo 12.
Se establece un bono de escolaridad, por una sola vez, de 33 mil 564 pesos, por cada hijo de entre 5 y 24 años que sea carga familiar, el que se pagará en dos cuotas, en marzo y junio de 2003. Y una bonificación adicional al anterior, por cada hijo que cause este derecho, de 14 mil 43 pesos para los funcionarios que perciban remuneraciones de hasta 278 mil 100 pesos.
Se incrementa el aporte a las universidades estatales en 1.808.562 miles de pesos.
Se establecen aguinaldos para el sector pasivo. En el caso del de Fiestas Patrias, el monto será de 9 mil 339 pesos, con un incremento por carga de 4 mil 807 pesos, y en el de Navidad, de 10 mil 712 pesos, con un incremento por carga de 6 mil 47 pesos.
Por último, el costo total de la iniciativa es de 202.949 miles de millones de pesos, siendo su principal componente el reajuste de remuneraciones y subvenciones para el año 2003, que corresponde a 104.442 miles de millones de pesos, a lo cual hay que agregar, en orden decreciente, el gasto por concepto de aguinaldo de Navidad para 2002 y de bono de invierno para 2003.
Éstos son, señor Presidente , los principales beneficios establecidos en el proyecto y su costo total, tanto respecto de lo que se entregará durante este año como en el próximo.
He dicho.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Tiene la palabra la Honorable señora Matthei.
La señora MATTHEI.-
Señor Presidente, yo voy a alegar exactamente lo mismo que el año pasado, cuando dije:
"El artículo 23 de este proyecto concede el bono de invierno a los pensionados del INP, de las Cajas de Previsión y de las Mutualidades de Empleadores de la ley Nº 16.744. También da este bono a los pensionados del nuevo sistema que se encuentren percibiendo pensiones mínimas, pero con un requisito: que esa pensión mínima tenga la garantía estatal. Por otra parte, también se otorgan un aguinaldo de Fiestas Patrias y otro de Navidad, excluyéndose a los pensionados del nuevo sistema.
"Señor Presidente , en varias oportunidades hemos señalado que estos aguinaldos se pagan con fondos generales de la Nación, no con las cotizaciones del INP o con las de las mutualidades de la ley Nº 16.744. En el fondo, se trata de dinero que da el Estado para personas con necesidades y que perciben pensiones mínimas. Y, a nuestro entender, el criterio debería ser siempre entregárselo a quienes lo requieren, independientemente del sistema que les paga la pensión.".
Eso fue lo que sostuve el año recién pasado, señor Presidente , cuando anuncié que votaría a favor del proyecto, pero advirtiendo que sería la última vez que lo haría en la medida en que se siguiera discriminando en contra de quienes perciben pensiones mínimas de parte de las AFP. Éstos se hallan en tan malas condiciones como los pensionados del INP, aunque en este último caso el dinero proviene del Fisco. En fin, hice todo un alegato en ese sentido.
En aquella ocasión, 13 de noviembre de 2001, el señor Ministro de Hacienda , don Nicolás Eyzaguirre, expresó lo siguiente (y leo textualmente): "Señor Presidente , efectivamente, este tema se discutió en la Comisión de Hacienda. De parte del Ejecutivo existe voluntad para revisar las normas, por cuanto nos parece saludable el principio de que, en términos de los recursos públicos, los con igual condición socioeconómica deben recibir el mismo trato.
"Entonces, queda entendido que en el próximo proyecto esto deberá ser apropiadamente revisado.".
Tengo el sentir -más bien el pesar- de señalar que dicho compromiso no fue cumplido. En realidad, preferiría que ahora tomara la palabra el Senador señor Prokurica , porque nosotros vamos a hacer reserva de constitucionalidad sobre este punto.
Lo que aquí sucede es que hay pensionados, tanto del INP como de las AFP, que se encuentran en las mismas condiciones. Se trata de personas que cumplieron con los requisitos legales para obtener la garantía estatal relativa a sus pensiones y que, en el caso del Servicio de Seguro Social, cotizaron durante 1.040 semanas, exigencia que en el nuevo sistema es de 20 años. Ahora, si uno multiplica 20 años por 52 semanas, verá que el resultado da las mismas 1.040 semanas. Es decir, los requisitos para acceder a la garantía estatal de pensión, tanto en el antiguo sistema como en el nuevo, son idénticos: completar 20 años o 1.040 semanas de cotizaciones. Desgraciadamente, esos imponentes no lograron obtener, con la totalidad de sus cotizaciones, una pensión mayor a la mínima, y por lo tanto accedieron a la garantía estatal que les permite aumentar sus pensiones hasta el equivalente a la mínima.
Se trata de personas que están exactamente en la misma situación de pobreza, exactamente en la misma situación ante el Estado, y exactamente en la misma situación en todo. Sin embargo, mientras unas reciben aguinaldos de Fiestas Patrias y de Navidad, las otras nada perciben.
Idéntica lucha dimos para que el bono de invierno fuera concedido a cuantos son acreedores a pensión mínima con garantía del Estado. Y la ganamos. Pero en lo que respecta a esto otro, desgraciadamente no se hizo la revisión a la cual se comprometió el señor Ministro de Hacienda.
Por eso, el Senador señor Prokurica y la Senadora que habla votamos en contra de los artículos 23 y 24 en la Comisión. Y con su anuencia, señor Presidente , mi Honorable colega -tengo entendido que ya solicitó el uso de la palabra- hará a continuación el alegato legal y constitucional correspondiente.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Efectivamente, señora Senadora, pero primero está inscrito el Senador señor Martínez.
El señor MARTÍNEZ.-
Señor Presidente , mi planteamiento es coincidente con lo expresado por la señora Senadora que me precedió en el uso de la palabra.
He leído con profundo dolor los artículos 23 y 24 del proyecto, que sencillamente significan que la igualdad ante la ley no se está respetando en nuestro país.
Existe un grupo de chilenas y chilenos que estuvieron toda su vida al servicio del Estado, en alguna de las ramas de la Defensa Nacional. Me refiero a los retirados de las instituciones armadas, hoy olvidados por el resto del país. El Gobierno no los considera para nada, y desde hace dos años -aquí figuran claramente los efectos de la ley aprobada- deben pagarse ellos mismos sus pensiones de retiro.
En efecto, en el caso del personal de las Fuerzas Armadas que impuso en CAPREDENA, cada retirado aporta 6,5 por ciento al fondo de pensiones y, en el del personal de la DIPRECA, ese aporte representa el 4,5 por ciento. De acuerdo con la partida correspondiente al Ministerio del Trabajo y Previsión Social, la cantidad total que el Estado destina al pago de pensiones alcanza a 2 billones 712 mil 628 millones de pesos. En tanto, lo que el Estado entrega a las personas que sirvieron en alguna de las ramas de la Defensa Nacional corresponde a 32 por ciento de esa cifra.
Pero, ¿cuál es el problema? Que aquí no hay igualdad ante la ley, definitivamente. Y no la hay porque cuando en enero, por intermedio de esta misma Corporación, se planteó al Presidente de la República la posibilidad de incorporar a estos chilenos y chilenas en la ley que suprimió la cotización de 4,5 por ciento a los pensionados de las antiguas cajas, hoy refundidas en el Instituto de Normalización Previsional, esa petición no fue acogida. De manera que ellos siguen pagándose parte de su pensión a través del descuento de 6,5 por ciento que se les hace. O sea, reciben sólo 93,5 por ciento de lo que les aporta el Estado, lo cual me parece absolutamente contrario a la igualdad ante la ley.
Lo mismo pasa con el personal afiliado a la Dirección de Previsión de Carabineros, al cual se resta el 4,5 por ciento de su pensión.
Además, esta desigualdad ante la ley resulta muy molesta y odiosa, porque hace aparecer un aspecto que ha sido amplificado por la prensa. Se plantea la figura terrible del peso de la previsión de la Defensa en las cuentas nacionales y en los gastos sociales, en circunstancias de que ello no es efectivo. Cuando el Estado acepta que un chileno ingrese a servir en la Defensa Nacional, tiene presentes dos elementos. En primer lugar, que la defensa del país no es un problema privado, no es una actividad privada que pueda ser efectuada por una empresa. Y, en segundo término, que al admitirlo como parte de la Defensa -obligación ineludible del Estado- se suscribe un compromiso mediante el cual éste contrata a una persona a cambio del pago de un sueldo, más la previsión que lo acompaña. Es decir, una vez que esta persona termina sus funciones, el Estado sigue aceptando su continuidad para los efectos de la pensión de retiro que aún le debe.
Lo anterior lleva a concluir dos cosas. Primero, que lo que consumen la Caja de Previsión de la Defensa Nacional y la DIPRECA no puede ser calificado como de monstruosidad terrible. No es así, puesto que obedece a un acuerdo con el Estado. Y segundo, que es absolutamente necesario que en las mencionadas cajas se establezca, por una parte, la contabilidad individual de las pensiones devengadas que el Estado debe a las personas que sirvieron en las instituciones armadas -lo cual corresponde a un manejo estadístico perfectamente posible que permitiría conocer con exactitud cuánto es lo que el Fisco debe colocar por el pago pendiente a esos chilenos y chilenas-, y por la otra -algo sumamente importante-, que CAPREDENA y DIPRECA terminen el año haciendo un balance público de sus movimientos de valores para evaluar con precisión cuál es la verdadera dimensión de los compromisos que tiene el Estado con las chilenas y chilenos que sirvieron en la Defensa.
El problema es doloroso, porque si uno analiza el nivel de las pensiones de personas de 70 u 80 años, que se retiraron hace mucho tiempo de acuerdo con los primitivos regímenes, se encuentra con que algunas estos están recibiendo menos que la pensión mínima asistencial, lo que agrega un aspecto más odioso al asunto. Hay una agravante. El año pasado, en el acuerdo que aprobó el Presupuesto del año 2002, se estableció claramente que el Estado de Chile iba a dar un paso más para resolver este problema, pero hasta el día de hoy no se ha hecho, como ha quedado claramente reflejado. Considero que los artículos 23 y 24, por la desigualdad en que coloca a los chilenos que sirvieron en la Defensa, son discriminatorios, y, por lo tanto, ilegales.
Me pliego al planteamiento de la Senadora señora Matthei en el sentido de que aquí hay un problema de inconstitucionalidad que debe plantearse de una vez por todas.
He dicho.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Tiene la palabra el Senador señor Prokurica.
El señor PROKURICA.-
Señor Presidente , no repetiré los argumentos que ya se han expuesto respecto de un beneficio al que tienen derecho todas las personas pertenecientes a una misma condición.
A nuestro juicio, los artículos 24, 25 y 23 del proyecto violan las garantías constitucionales consagradas en el número 2º del artículo 19 de la Carta Fundamental en cuanto a la igualdad ante la ley, y además las que se refieren al derecho a la seguridad social en el sentido de que estos beneficios siempre tienen que ser iguales.
Para ese efecto, un grupo de Senadores presentaremos un requerimiento ante el Tribunal Constitucional, en virtud del número 2º del artículo 82 -referente a las facultades destinadas a resolver las cuestiones de constitucionalidad que se susciten durante la tramitación de los proyectos de ley o de reforma constitucional-, con relación a los artículos ya mencionados.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Se hará la correspondiente reserva de orden constitucional.
Tiene la palabra el señor Ministro.
El señor SOLARI ( Ministro del Trabajo y Previsión Social).-
Señor Presidente , hemos venido a presentar el proyecto de ley que otorga un reajuste de tres por ciento -como lo establece su artículo 1º- a las remuneraciones de los trabajadores del sector público, con el objeto de asegurarles su poder adquisitivo.
El índice del costo de la vida experimentó entre noviembre del 2001 a la fecha una variación aproximada -todavía se desconoce el porcentaje de noviembre del año en curso- de alrededor de 2,8 ó 2,9 por ciento. Por tal razón el reajuste se fijó en tres por ciento, y se determinó con el propósito claro, deliberado, de garantizar, como dije, el poder adquisitivo de aproximadamente medio millón de trabajadores.
Nos parece razonable y adecuado haber llegado a una situación tal que nos deja en condiciones de estimar que ya no hay discusión respecto a inflación acumulada versus inflación proyectada, porque estamos en una etapa en que en Chile ese fenómeno se ha estabilizado.
Consideramos también importante reiterar un par de aspectos planteados por el Senador señor Ominami.
El primero de ellos es que este reajuste es adicional a otros beneficios otorgados a diversos grupos de trabajadores que se han visto favorecidos con acuerdos sectoriales. Cabe advertir que estas medidas actúan sobre la base de un crecimiento real de la masa salarial del sector público que, por distintos efectos, ha aumentado su dotación. De modo que estamos hablando de preservar en general una política de mejoramiento de las condiciones y beneficios del sector estatal.
Es importante que el Senado observe que, mientras procedemos en esta forma en Chile, en los países vecinos, particularmente en los más cercanos, se aplican políticas muy regresivas con relación a los ingresos de los trabajadores del sector público. En Uruguay los han reducido en 25 por ciento en términos reales; en Argentina, en más de un tercio en los últimos años, y en Brasil, que registra durante el mismo período una inflación aproximada de 30 por ciento, han estado congelados durante cinco años.
Es decir, en un contexto donde los trabajadores públicos de muchos países están pagando el costo de políticas de ajuste, nosotros no sólo mantenemos el poder adquisitivo de estas personas que nos son tan importantes, sino que a la vez se están otorgando distintos beneficios sectoriales asociados a desempeño y a determinadas metas. Por eso nos parece importante agradecer el acuerdo unánime de la Comisión en cuanto a respaldar este reajuste.
En lo referente a las observaciones planteadas en la Sala por la Senadora señora Matthei y los Senadores señores Prokurica y Martínez , debo precisar lo siguiente.
Considero que en este caso no existe un problema de constitucionalidad en sentido estricto, porque respecto de esta materia hay cierta claridad en el sentido de que lo que no puede ocurrir es que, en sistemas previsionales de la misma naturaleza, existan beneficios distintos.
Todos sabemos, por ejemplo, que el régimen previsional de las Fuerzas Armadas consagra beneficios y requisitos diferentes de los previstos en el decreto ley Nº 3.500; que tiene reglas determinadas de capitalización y ahorro individual, como requisito de jubilación. Sería absurdo -y en esto voy a remitirme siempre a la cuestión de constitucionalidad- que pretendiéramos evaluar, en los términos del decreto ley Nº 3.500, beneficios para algunas de las personas que hacen esta acumulación de pensiones en su cuenta individual, y no para otras. Eso sería claramente inconstitucional. Pero no lo es, evidentemente, que las reglas y requisitos para pensionarse sean distintas en el régimen previsional de las Fuerzas Armadas que en el decreto ley Nº 3.500, porque ello está configurado en los orígenes de los cuerpos legales que dan vida a estas leyes. Es decir, son sistemas distintos por una gran cantidad de consideraciones que no creo que venga al caso enumerar ahora. Obviamente, no es un problema constitucional el que, a mi entender, motivó las intervenciones de la Senadora señora Matthei y del Senador señor Prokurica , sino más bien un asunto de equidad respecto de personas y pensionados pobres. Eso es algo que estamos en condiciones de compartir. Son ángulos disímiles.
Los beneficios en regímenes previsionales distintos no están, a mi juicio, en el centro de la discusión que nos propone la señora Senadora , sino en el hecho de que un conjunto de pensionados más bien pobres reciben, en determinadas circunstancias, beneficios similares. Y en relación con esa materia es que otorgamos -como bien lo saben la Senadora señora Matthei y el Honorable señor Prokurica- el bono de invierno a la totalidad de los pensionados que perciben ingresos mínimos (en torno a 35 mil pesos, actualmente), y que son unas 630 mil personas en todo Chile.
La verdad es que estamos hablando de otras dos prestaciones, que son los aguinaldos de Navidad y de Fiestas Patrias, que tradicionalmente se otorgaban en el antiguo sistema de pensiones. Por lo tanto, tendríamos que innovar en el sentido de darles también, como lo hacemos, el bono de invierno.
La solicitud reiterada por la Senadora señora Matthei -nos releyó la formulada el año anterior- es que consideráramos tal situación para los efectos de esta discusión presupuestaria.
Quiero al respecto hacer las siguientes precisiones.
Los beneficiarios de esos dos aguinaldos adicionales (de Fiestas Patrias y de Navidad) serían actualmente 35 mil 864 personas. El punto esencial es que nosotros no hemos concluido un trabajo que es muy importante para el conocimiento del Senado, en el que determina la proyección y el número de personas que van a cruzar el umbral de las pensiones mínimas en la próxima década, y, en consecuencia, cuál sería el efecto fiscal -hoy no es significativo- de la evolución del sistema de pensiones basado en el decreto 3.500, es decir, de capitalización individual, y cuántos miles, o quizá millones de personas tendrán acceso a pensiones mínimas.
Sin duda, constituye una justificación respecto de quienes no las perciben, porque, insisto, el argumento de equidad o de justicia no lo estamos negando. Pensamos que es válido. Queremos, simplemente, solicitar a los señores Senadores que han argumentado en tal sentido, permitirnos presentar ese estudio con nuestra disposición a tratar el asunto con carácter de urgente en la primera sesión de la Comisión de Hacienda, en el mes de diciembre.
Ésa es nuestra disposición; ésa es nuestra voluntad.
Muchas gracias.
El señor MARTÍNEZ.-
Señor Presidente, pido la palabra.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
No puedo concedérsela porque antes se halla inscrito el Senador señor Ominami. Si Su Señoría le cede...
No está el Senador señor Ominami.
El señor PIZARRO.-
Quiero formular una breve consulta, señor Presidente.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Tiene la palabra el Honorable señor Pizarro. Quizá después podría darle una interrupción al Honorable señor Martínez , que la está solicitando.
El señor PIZARRO.-
Por supuesto.
Señor Presidente , frente a las intervenciones de los Senadores señora Matthei y señor Prokurica , con el Honorable señor Ruiz tenemos la siguiente duda. ¿Qué pasará en el hipotético caso de que el Tribunal Constitucional acepte el requerimiento de inconstitucionalidad? Lo más probable es que el Tribunal diga: "O el beneficio se entrega a todos o a ninguno, en razón de la discriminación". Porque ése sería el argumento. ¿No es así? Como el Tribunal Constitucional no puede aumentar el Presupuesto ni destinar fondos, de acogerse la presentación de los señores Senadores, todo el resto de los pensionados quedaría sin los dos aguinaldos a que se ha hecho mención.
¿Es correcta esa interpretación?
Porque ese Tribunal no tiene iniciativa legislativa. Sólo el Ejecutivo , a través del Ministerio de Hacienda, puede determinar si paga o no los beneficios a los ahora 35 mil pensionados o a la proyección de ellos a que hacía alusión el señor Ministro.
Creo que el tema es atinente, señor Presidente. Entiendo el planteamiento. No se debe discriminar a quienes perciben pensiones mínimas, independientemente de si éstas tienen o no la garantía del Estado. El señor Ministro del Trabajo señaló la proyección de las miles de personas que podrían quedar afectadas por esta situación.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
¿Me permite, señor Senador?
El señor PIZARRO.-
Quiero saber cuál es el efecto.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
La respuesta es muy clara. Si el Tribunal declara inconstitucional una disposición, no se puede aplicar. Por iniciativa del Ejecutivo , el asunto tendría que volver al Parlamento, el que podría corregirlo o no.
El señor PIZARRO.-
Le agradezco su explicación, señor Presidente. Me queda más claro. Si se llegara a aprobar dicha presentación, alrededor de 500 mil ó 600 mil pensionados no recibirían esos beneficios.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
El Honorable señor Martínez puede hacer uso de la interrupción que le había concedido el Senador señor Pizarro.
El señor MARTÍNEZ.-
Muchas gracias, señor Senador.
El problema que estoy planteando ya se tocó el año pasado. A los pensionados de las seis Cajas que se refundieron en el INP se les suprimió la cotización de 4,5 por ciento. Similar petición se hizo para las Cajas de Previsión de la Defensa y de Carabineros, pero hasta el día de hoy no ha sido aceptada. Es decir, los únicos jubilados en Chile que, independientemente del régimen previsional a que pertenecieron, siguen pagándose parte de ella son los retirados de la Defensa Nacional, en todas sus ramas.
Eso es lo que estoy planteando. En ese sentido, evidentemente hay una inconstitucionalidad porque la ley no es igual para todos. Incluso, se han hecho referencias a personas de 70 años que son afectadas por el mismo problema que sufren muchos de los pensionados de las Fuerzas Armadas, en cuanto a tener que devolver parte de la pensión, etcétera.
Solicito que el Supremo Gobierno se haga cargo de esta situación. El Senado formuló la petición, pero no ha habido respuesta. Se han presentado casos; pero lo cierto es que aproximadamente 120 mil chilenos se están pagando a sí mismos la pensión y eso, a mi juicio, es algo odioso frente a la igualdad ante la ley. Eso es lo que estoy planteando.
La señora MATTHEI.-
Pido la palabra.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Su Señoría ya intervino, pero si la Sala lo autoriza, puedo otorgársela con el mayor gusto.
Puede usar de la palabra Su Señoría.
La señora MATTHEI.-
Señor Presidente , en primer lugar, quiero señalar que éste no es solamente un problema de equidad, sino también de constitucionalidad.
Efectivamente, los dos sistemas previsionales tienen naturalezas distintas. El INP es de reparto, y el de las AFP, de capitalización individual. Ambos se ponen en el caso de qué es lo que sucede con una persona que, después de trabajar cierta cantidad de años, no logra obtener una pensión que el Estado ha considerado mínima para sobrevivir. La ley estableció exactamente los mismos requisitos para los sistemas de reparto y de capitalización a fin de otorgar la garantía del Estado para subir, a la mínima, la pensión resultante. En lo concerniente a la garantía del Estado, el INP la concede a quienes han cotizado 1.040 semanas y las AFP la otorgan sobre la base de 20 años. Cualquier persona que haga la multiplicación se dará cuenta de que el resultado es idéntico. Por lo tanto, éste es un problema constitucional.
No queremos llevar las cosas al extremo. Entendemos que si en el Tribunal Constitucional se gana el recurso, el resultado será desastroso para 600 mil familias. No es nuestra responsabilidad porque, como digo, el compromiso alcanzado en la Ley de Presupuestos del año pasado fue muy claro en el sentido de que en el próximo proyecto de Presupuestos -o sea, en éste- la situación sería apropiadamente revisada. Ésas fueron las palabras textuales.
Como entiendo que ha habido mucha preocupación y problemas, por esta vez vamos a aceptar el ofrecimiento de que tratemos de que este tema se analice, en diciembre, a la vuelta de las semana regional, en la primera sesión de la Comisión de Hacienda. En todo caso, advierto que el próximo año tendremos todo redactado y que recurriremos al Tribunal Constitucional. Y el problema ya no será nuestro. Ha habido dos compromisos y espero que efectivamente se cumplan.
Debo señalar al Ministro señor Solari que mi impresión es que se ganará el recurso presentado ante el Tribunal Constitucional, porque se trata de un problema constitucional y no derivado de la naturaleza de los sistemas previsionales. En el fondo, se trata de sistemas en virtud de los cuales el Estado decide otorgar su garantía a quienes han trabajado más de 20 años y que, sin presentar "lagunas" u otros problemas, no han alcanzado a obtener la pensión mínima. En ese caso, el Estado aporta la diferencia. Por lo tanto, ambos sistemas previsionales se hallan, a este respecto, exactamente en las mismas condiciones ante la ley. Por eso, ganaríamos, lejos, el requerimiento ante el Tribunal Constitucional.
Señor Presidente , no es nuestra intención causar graves problemas ni que se "caigan" dos o tres artículos. Por consiguiente, vamos a confiar nuevamente en la palabra de los señores Ministros y esperamos que esta materia se analice efectivamente en diciembre, en la primera sesión de la Comisión de Hacienda.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
No habiendo ningún otro señor Senador inscrito, declaro cerrado el debate.
En votación.
Si le parece a la Sala, se dará por aprobada la iniciativa.
--Se aprueba en general y en particular el proyecto.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Tiene la palabra el Honorable señor Martínez.
El señor MARTÍNEZ.-
Señor Presidente, deseo que se deje constancia del planteamiento que expresé en torno a las pensiones.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Siempre queda la constancia, señor Senador.
El señor MARTÍNEZ.-
Gracias, señor Presidente.
"
- bcnres:tieneProyectoDeLey = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/proyecto-de-ley/3135-05