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- rdf:value = " El señor MARTÍNEZ.-
Señor Presidente , mi planteamiento es coincidente con lo expresado por la señora Senadora que me precedió en el uso de la palabra.
He leído con profundo dolor los artículos 23 y 24 del proyecto, que sencillamente significan que la igualdad ante la ley no se está respetando en nuestro país.
Existe un grupo de chilenas y chilenos que estuvieron toda su vida al servicio del Estado, en alguna de las ramas de la Defensa Nacional. Me refiero a los retirados de las instituciones armadas, hoy olvidados por el resto del país. El Gobierno no los considera para nada, y desde hace dos años -aquí figuran claramente los efectos de la ley aprobada- deben pagarse ellos mismos sus pensiones de retiro.
En efecto, en el caso del personal de las Fuerzas Armadas que impuso en CAPREDENA, cada retirado aporta 6,5 por ciento al fondo de pensiones y, en el del personal de la DIPRECA, ese aporte representa el 4,5 por ciento. De acuerdo con la partida correspondiente al Ministerio del Trabajo y Previsión Social, la cantidad total que el Estado destina al pago de pensiones alcanza a 2 billones 712 mil 628 millones de pesos. En tanto, lo que el Estado entrega a las personas que sirvieron en alguna de las ramas de la Defensa Nacional corresponde a 32 por ciento de esa cifra.
Pero, ¿cuál es el problema? Que aquí no hay igualdad ante la ley, definitivamente. Y no la hay porque cuando en enero, por intermedio de esta misma Corporación, se planteó al Presidente de la República la posibilidad de incorporar a estos chilenos y chilenas en la ley que suprimió la cotización de 4,5 por ciento a los pensionados de las antiguas cajas, hoy refundidas en el Instituto de Normalización Previsional, esa petición no fue acogida. De manera que ellos siguen pagándose parte de su pensión a través del descuento de 6,5 por ciento que se les hace. O sea, reciben sólo 93,5 por ciento de lo que les aporta el Estado, lo cual me parece absolutamente contrario a la igualdad ante la ley.
Lo mismo pasa con el personal afiliado a la Dirección de Previsión de Carabineros, al cual se resta el 4,5 por ciento de su pensión.
Además, esta desigualdad ante la ley resulta muy molesta y odiosa, porque hace aparecer un aspecto que ha sido amplificado por la prensa. Se plantea la figura terrible del peso de la previsión de la Defensa en las cuentas nacionales y en los gastos sociales, en circunstancias de que ello no es efectivo. Cuando el Estado acepta que un chileno ingrese a servir en la Defensa Nacional, tiene presentes dos elementos. En primer lugar, que la defensa del país no es un problema privado, no es una actividad privada que pueda ser efectuada por una empresa. Y, en segundo término, que al admitirlo como parte de la Defensa -obligación ineludible del Estado- se suscribe un compromiso mediante el cual éste contrata a una persona a cambio del pago de un sueldo, más la previsión que lo acompaña. Es decir, una vez que esta persona termina sus funciones, el Estado sigue aceptando su continuidad para los efectos de la pensión de retiro que aún le debe.
Lo anterior lleva a concluir dos cosas. Primero, que lo que consumen la Caja de Previsión de la Defensa Nacional y la DIPRECA no puede ser calificado como de monstruosidad terrible. No es así, puesto que obedece a un acuerdo con el Estado. Y segundo, que es absolutamente necesario que en las mencionadas cajas se establezca, por una parte, la contabilidad individual de las pensiones devengadas que el Estado debe a las personas que sirvieron en las instituciones armadas -lo cual corresponde a un manejo estadístico perfectamente posible que permitiría conocer con exactitud cuánto es lo que el Fisco debe colocar por el pago pendiente a esos chilenos y chilenas-, y por la otra -algo sumamente importante-, que CAPREDENA y DIPRECA terminen el año haciendo un balance público de sus movimientos de valores para evaluar con precisión cuál es la verdadera dimensión de los compromisos que tiene el Estado con las chilenas y chilenos que sirvieron en la Defensa.
El problema es doloroso, porque si uno analiza el nivel de las pensiones de personas de 70 u 80 años, que se retiraron hace mucho tiempo de acuerdo con los primitivos regímenes, se encuentra con que algunas estos están recibiendo menos que la pensión mínima asistencial, lo que agrega un aspecto más odioso al asunto. Hay una agravante. El año pasado, en el acuerdo que aprobó el Presupuesto del año 2002, se estableció claramente que el Estado de Chile iba a dar un paso más para resolver este problema, pero hasta el día de hoy no se ha hecho, como ha quedado claramente reflejado. Considero que los artículos 23 y 24, por la desigualdad en que coloca a los chilenos que sirvieron en la Defensa, son discriminatorios, y, por lo tanto, ilegales.
Me pliego al planteamiento de la Senadora señora Matthei en el sentido de que aquí hay un problema de inconstitucionalidad que debe plantearse de una vez por todas.
He dicho.
"
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