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El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Corresponde ocuparse en el proyecto de ley de la Cámara de Diputados que crea el Registro Nacional de Transporte de Carga Terrestre , con segundo informe de la Comisión de Transportes y Telecomunicaciones.
--Los antecedentes sobre el proyecto (2590-15) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:
Proyecto de ley:
En segundo trámite, sesión 28ª, en 5 de marzo de 2002.
Informes de Comisión:
Transportes, sesión 11ª, en 30 de abril de 2002.
Transportes (segundo), sesión 4ª, en 9 de octubre de 2002.
Discusión:
Sesiones 16ª, en 15 de mayo de 2002 (queda para segunda discusión); 1ª, en 21 de mayo de 2002 (se aprueba en general).
El señor HOFFMANN (Secretario).-
El proyecto fue aprobado en general en la sesión de 21 de mayo del año en curso.
La Comisión deja constancia, para los efectos reglamentarios, de que todo el artículo único y las disposiciones transitorias fueron objeto de indicaciones y modificaciones. Asimismo, consigna que la indicación 2 bis fue acogida con enmiendas y que se rechazaron las indicaciones 1 a 16.
Las modificaciones introducidas por la Comisión al texto aprobado en general se describen en el informe y todas fueron acordadas por la unanimidad de sus miembros presentes, Honorables señores Muñoz Barra, Novoa, Pizarro y Vega. En consecuencia, deben ser votadas sin debate, de conformidad con lo prescrito en el inciso sexto del artículo 133 del Reglamento, salvo que algún señor Senador solicite discutir la proposición respecto de alguna de ellas o que existan indicaciones renovadas.
Cabe señalar que el inciso quinto del artículo 34 bis, contenido en el número 1 del artículo único, reviste el carácter de norma orgánica constitucional y que su aprobación requiere, en consecuencia, el voto conforme de 27 señores Senadores.
Para una mejor comprensión de los cambios sugeridos en el segundo informe, la Secretaría elaboró un boletín comparado, dividido en tres columnas, que consignan la normativa aprobada en general por el Senado, las modificaciones planteadas por la Comisión y, de ser éstas acogidas, el texto final.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
En discusión particular el proyecto.
La Mesa no ha recibido ninguna indicación en el sentido de tratar algún precepto en especial. Por lo tanto, se aplicará el inciso sexto del artículo 133 del Reglamento.
Tiene la palabra el Senador señor Coloma.
El señor COLOMA.-
Señor Presidente , seré muy breve.
Como la iniciativa que nos ocupa varía sustancialmente lo previo -si Su Señoría la considera, es de índole sustitutiva-, solicito a algún miembro de la Comisión una precisión muy menor pero que puede ser importante, respecto de qué entiende ese órgano técnico por "remolque" y "semirremolque". Específicamente, conviene tener presente, por ejemplo, el caso de los "colosos" en la agricultura, porque se hace referencia a un peso bruto vehicular de 3 mil 860 kilogramos.
Entonces, no sé si algún Honorable colega de la Comisión podrá explicar qué abarcan esos conceptos, en cuanto a si se ha pensado en los grandes camiones y remolques, o también, por la vía práctica, en elementos de bastante más uso diario en el mundo agrícola, como un "coloso". Supongo que ése no debe de ser el objeto.
Según el diccionario, para estos efectos, "remolque" es, simplemente, un vehículo remolcado por otro. En consecuencia, si un "coloso", que responde a esa definición, registra un peso bruto vehicular de 3 mil 860 kilos -entiendo que es en total, incluida la tara-, puede suceder que la norma se le empiece a aplicar. De ese modo será preciso sacar patente y someter a revisión técnica a los miles de vehículos de esa índole que se encuentran en todos los campos de Chile.
Ignoro si ese punto fue abordado en su momento. Y como ésta es la ocasión para aclararlo, antes de votar, me gustaría, señor Presidente ,...
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
La Secretaría me hace ver, señor Senador , que el Secretario de la Comisión señala que los términos "remolque" y "semirremolque" se hallan definidos dentro de las normas técnicas, para los efectos de la iniciativa en estudio.
El señor COLOMA.-
¿Pero cuál es esa definición?
El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).-
Se le puede dar lectura.
El señor COLOMA.-
Me parece bien. Porque, si se encuentra comprendido lo relativo a los "colosos",...
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Se pidió a Secretaría traer el texto pertinente.
Tiene la palabra el Senador señor Pizarro.
El señor PIZARRO.-
Señor Presidente , presento mis excusas, porque no alcancé a escuchar entera la intervención del Honorable señor Coloma . Pero lo que se busca con el Registro Especial para todo lo que se denomina "remolque" y "semirremolque" es justamente solucionar una dificultad actual, en cuanto a que respecto de todos esos elementos -que forman parte de lo que es el servicio de transporte de carga, fundamentalmente- se ignora cuántos son, qué dimensiones presentan, cuáles son sus características, cuánto peso pueden llevar. La gran mayoría de ellos, de hecho, se destinan al negocio del transporte de carga en grandes empresas y pueden circular por carreteras nacionales o internacionales. En tanto, los más modestos, conocidos como "colosos", son utilizados en los campos, como decía el Senador señor Coloma , pero también integran el servicio mencionado. Y, en tal sentido, en el Registro se deben establecer la clase de remolque, el tipo de carrocería, la cantidad de ejes, la capacidad de carga, el peso del equipo, y a partir de ahí, el uso que se le puede dar en el servicio de transporte.
Si se dedican sólo a faenas agrícolas, igual deben ser inscritos. Ya sea que se empleen dentro de un campo o para transportar -normalmente son usados con tractores-, también deben estar contemplados en el Registro . Precisamente, la existencia de éste apunta a tener una idea y una información exacta de lo que es el parque de remolques y semirremolques.
Se trata de pesos brutos superiores a 3 mil 860 kilos. En el caso de los "colosos", me parece que, desde el punto de vista técnico, casi ninguno entra en esa categoría, porque son bastante más livianos. De modo que la norma se orienta, fundamentalmente, a los que en el sector del transporte se conocen como "acoplados" o "ramplas".
La cuestión que preocupa al Senador señor Coloma queda excluida, diría yo, casi en ciento por ciento, señor Presidente .
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Del informe de la Cámara de Diputados, donde se definen los términos, tomó conocimiento también la Comisión de Transportes del Senado.
La norma chilena Nch 1.440, elaborada por el Instituto Nacional de Normalización, precisa lo que debe entenderse por automóvil. También especifica lo que es un tractocamión. Incluso, aparece un dibujo de ellos. El remolque es definido como un vehículo que tiene dos o tres ejes y que se soporta sólo sobre sus ruedas; y el semirremolque, como un vehículo articulado carente de eje en su parte delantera, por lo que no se puede apoyar solo, sino sobre el tractocamión.
Es decir, en dicha normativa técnica -a la cual quedan sujetas la Subsecretaría de Transportes y las municipalidades- se encuentra la definición de los vehículos, lo que, como dije, se incluye en el informe de la Cámara de Diputados.
Tiene la palabra el Honorable señor Larraín.
El señor LARRAÍN .- Señor Presidente , es muy importante para toda la actividad agrícola, sobre todo para la vinculada a la agricultura campesina, entender que la disposición no implica el registro de los vehículos que se utilizan habitualmente en el agro. Sin embargo, el problema no sólo apunta a eso, pues los que hoy día no se encuentran registrados también podrían comenzar a pagar permisos de circulación, a sacar patente única y a tener un trato que corresponde a vehículos propios del transporte público, urbano e interurbano, o incluso de sectores rurales, pero no relacionados con el trabajo agrícola habitual.
Si la situación cambiara, obviamente eso se traduciría en un gravamen para la pequeña agricultura, el cual no tiene justificación alguna, por cuanto no existe la necesidad de contar con un registro para ese tipo de vehículos.
Espero que con esta aclaración se entienda que dicho medio de transporte no quedará incluido en el Registro que se crea.
El señor PIZARRO .-
Salvo que se utilice para el tránsito público.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Así es. Pero no en caso de ser utilizado dentro de la propia plantación agrícola. Porque hoy en día un coloso susceptible de ser arrastrado por un tractor puede entrar a la carretera, Por lo tanto, debe ser controlado y contar con permiso de circulación y patente.
El señor LARRAÍN.-
Ya no pueden entrar a las carreteras, señor Presidente.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Así es. Sólo deben desplazarse por caminos públicos.
El señor LARRAÍN.-
Únicamente por algunos de ellos.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).-
Efectivamente.
Tiene la palabra el Honorable señor Pizarro.
El señor PIZARRO.-
Señor Presidente , para despejar algunas inquietudes, debo decir que actualmente todos los remolques, incluyendo los colosos, deben estar inscritos en la municipalidad. Y según su uso requerirán o no la patente única y el permiso de circulación, para desplazarse por los caminos públicos, como se ha indicado. Pero todos, sin excepción, deben estar inscritos. Así lo establece la ley.
Ahora bien, en el caso del registro especial que se crea lo que se pide es especificar el peso bruto del vehículo, el número y disposición de los ejes, el tipo de carrocería, la placa y patente única y otros elementos que exigirá el reglamento. Pero eso, en buenas cuentas, para los efectos de circular y desarrollar un servicio de transporte o algo relacionado con tal aspecto, que en el fondo significa una actividad económica.
Por lo tanto, en cuanto a lo planteado por los dos señores Senadores que expusieron la inquietud, cabe destacar que en el reglamento quedará claramente establecido cuál será el uso de los vehículos. Los que no aparezcan en el registro seguirán en el mismo sistema; esto es, que el coloso y el acoplado pequeño al que se hizo mención quedarán registrados en la municipalidad.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
Como no se han presentado indicaciones renovadas ni se ha solicitado discutir otro artículo por separado, ¿habría acuerdo de la Sala para aprobar en particular el proyecto?
El señor LARRAÍN.-
Señor Presidente , con mi abstención y la del Honorable señor Coloma.
--Con las abstenciones de los Senadores señores Larraín y Coloma, se aprueba en particular el proyecto, dejándose constancia, para los efectos del quórum constitucional exigido respecto del inciso quinto del artículo 34 bis, de que emitieron pronunciamiento favorable 28 señores Senadores.
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