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El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Proyecto, en segundo trámite constitucional, que modifica la ley Nº 19.537, sobre Copropiedad Inmobiliaria, con el objeto de establecer normas sobre arquitectura y construcción en materia de evacuación de gases, con informe de la Comisión de Vivienda y Urbanismo.
--Los antecedentes sobre el proyecto (2739-14) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:
Proyecto de ley:
En segundo trámite, sesión 16ª, en 30 de julio de 2002.
Informe de Comisión:
Vivienda, sesión 4ª, en 9 de octubre de 2002.
El señor HOFFMANN ( Secretario ).-
En su informe, la Comisión señala que el objetivo principal de la iniciativa es mejorar las condiciones de seguridad en las viviendas acogidas al régimen de copropiedad inmobiliaria, mediante normas que faciliten la fiscalización y prevención de riesgos derivados de construcciones y cambios de diseño efectuados por los usuarios en las unidades y bienes de dominio común, así como de la instalación de artefactos a gas, sin la autorización de los organismos competentes.
Agrega que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 127 del Reglamento, procedió a discutir en general y en particular a la vez el proyecto, por constar de artículo único, y recomienda a la Sala proceder en igual forma.
Por último, señala que la unanimidad de sus miembros presentes, Senadores señores Arancibia, Cordero, Prokurica y Sabag, aprobó el texto en los mismos términos en que lo hizo la Cámara de Diputados.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
En la discusión general y particular, tiene la palabra el Honorable señor Larraín.
El señor LARRAÍN.-
Señor Presidente , me asaltan algunas dudas.
El proyecto se originó en moción, motivo por el cual debe circunscribirse al ámbito en que los parlamentarios podemos presentar indicaciones o iniciativas de ley. He leído su texto y los informes que he recibido, y me parece buena. Sin embargo, tengo dudas -las manifiesto públicamente- en cuanto a si corresponde a facultad presidencial, dado que concede atribuciones tanto a la Superintendencia de Electricidad y Combustibles como a la Dirección de Obras Municipales. De acuerdo con el artículo 62 de la Constitución, se trataría de una materia vedada a la iniciativa parlamentaria.
No obstante, como el proyecto no fue declarado inadmisible, pienso que el problema podría subsanarse si el Ejecutivo lo hiciera suyo, sea a través de una indicación sustitutiva del mismo tenor, sea dándole su patrocinio.
Hago presente lo anterior porque el día de mañana la declaración de inconstitucionalidad de la ley en proyecto podría hacer fracasar cualquier gestión judicial derivada de su aplicación.
El señor ARANCIBIA.-
Pido la palabra.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Puede hacer uso de ella, Su Señoría.
El señor ARANCIBIA .-
Señor Presidente , discrepo de lo expresado por el Senador señor Larraín. Lo que se pretende aquí es otorgar atribuciones a los administradores de los inmuebles compartidos. El proyecto no contiene disposiciones relacionadas con la Superintendencia de Electricidad y Combustibles o con otros órganos de ese tipo.
La presente normativa y la que se tratará a continuación, tienden a potenciar las capacidades de los administradores y del sistema en general, a fin de que las modificaciones de arquitectura o instalaciones realizadas en el interior de los condominios sean debidamente informadas e inspeccionadas, pero a solicitud de los correspondientes administradores.
A mi juicio, la iniciativa no se vincula con las autoridades mencionadas por el Honorable señor Larraín.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
La Presidencia tampoco tiene dudas en cuanto a que el proyecto es admisible. Lo revisé y comprobé que no concede ninguna nueva facultad. Se refiere a una atribución que ya posee la Superintendencia respecto de determinado tipo de instalación. En el fondo, establece que en el caso de transformaciones de arquitectura también se requiere la autorización genérica que dicho organismo está facultado para otorgar.
Por lo tanto, no coincido con la inadmisibilidad reclamada por el Senador señor Larraín, sin perjuicio de que sus argumentos también son válidos.
El señor LARRAÍN.-
¿Me permite, señor Presidente?
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Tiene la palabra Su Señoría.
El señor LARRAÍN.-
Sólo deseo recordar que el artículo 62 de la Constitución Política dispone: "Corresponderá, asimismo, al Presidente de la República la iniciativa para:
"2º. Crear nuevos servicios públicos o empleos rentados sean fiscales, semifiscales, autónomos, o de las empresas del Estado; suprimirlos y determinar sus funciones o atribuciones.".
No se refiere sólo a crear o eliminar, sino también a "determinar". En mi concepto, esta expresión es -desgraciadamente, para estos efectos- amplia, genérica. Y en el proyecto en debate se está determinando la forma como ejercen sus atribuciones la Superintendencia de Electricidad y Combustibles y la Dirección de Obras Municipales.
Expongo mis dudas, señor Presidente, en conformidad a lo que mi recta conciencia me dicta.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Tiene derecho a hacerlo, Su Señoría.
Yo mantengo mi "no duda".
En consecuencia, si no hay más oradores, corresponde votar.
El señor NÚÑEZ.-
¿Puedo hacer una pregunta, señor Presidente?
El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).-
Por supuesto.
El señor NÚÑEZ.-
Va dirigida a los miembros de la Comisión, y particularmente a su Presidente .
Considero que el proyecto debería permitir que las direcciones de obras municipales y la Superintendencia de Electricidad y Combustibles revisaran también los trabajos ya realizados. De la lectura del precepto se deduce que esa fiscalización regirá sólo para las nuevas instalaciones u obras que se efectúen en las viviendas, pero no necesariamente para las ya existentes.
El señor ARANCIBIA .-
Actualmente se hace.
El señor NÚÑEZ.-
¿Tienen atribuciones para eso?
El señor ARANCIBIA.-
Pido la palabra.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Puede hacer uso de ella, Su Señoría.
El señor ARANCIBIA .-
Señor Presidente , hoy las reparticiones mencionadas cuentan con esa facultad. Lo que pasa es que no se han llevado a cabo los trabajos. Pero la legislación vigente exige que la Superintendencia certifique, ponga los sellos y apruebe también las instalaciones, inclusive las de los edificios antiguos.
La iniciativa en debate no modifica esa atribución de la Superintendencia y de las municipalidades, sino que habilita a los administradores de condominios para hacer cumplir las normas con mayor eficiencia que ahora. Porque en este momento, para pedir la certificación de una obra, requieren el acuerdo unánime de los copropietarios, hecho de improbable ocurrencia.
En la actualidad, cualquiera puede efectuar una modificación en su vivienda, como cambiar el calefón. Así lo hice yo -y lo expuse a modo de ejemplo en la Comisión-, instalando uno más potente para que el agua saliera más caliente; pero, según la ley en proyecto, deberé realizar las correcciones del caso.
Es decir, la iniciativa precisa la normativa en vigor; no impone nada nuevo, salvo entregar a los administradores mayor capacidad de gestión para cumplir con la ley.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
Si le parece a la Sala, se aprobará la iniciativa.
El señor LARRAÍN.-
Con mi abstención, señor Presidente .
--Con la abstención del Senador señor Larraín, se aprueba en general y en particular el proyecto, el cual queda despachado en este trámite.
"
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