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El señor CANTERO ( Vicepresidente ).-
Corresponde ocuparse en el proyecto de acuerdo sobre modificación del Reglamento del Personal del Senado, en lo relativo al sistema de calificaciones, con segundo informe de la Comisión de Régimen Interior. El asunto se halla en segunda discusión.
--Los antecedentes sobre el proyecto de acuerdo (S 623-12) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:
Informes de Comisión:
Régimen Interior, sesión 15ª, en 17 de julio de 2002.
Régimen Interior (segundo), sesión 27ª, en 10 de septiembre de 2002.
Discusión:
Sesiones 16ª, en 30 de julio de 2002 (se aprueba en general); 29ª, en 11 de septiembre de 2002 (queda para segunda discusión).
El señor MORENO.-
¿Me permite, señor Presidente?
El señor CANTERO (Vicepresidente).-
Tiene la palabra, señor Senador.
El señor MORENO.-
Solicito a Su Señoría que recabe el acuerdo de la Sala a fin de posponer el tratamiento del proyecto para la sesión del próximo martes, debido a que, no obstante haber buena voluntad para estudiarlo, hay una conversación que es necesario sostener, la cual, producto de la agenda que algunos Senadores han debido desarrollar, no ha podido realizarse.
El señor CANTERO (Vicepresidente).-
El proyecto se encuentra en segunda discusión.
No hay acuerdo, señor Senador.
El señor LARRAÍN.-
Es decir, no se puede.
El señor CANTERO ( Vicepresidente ).-
Sólo por acuerdo unánime es posible, y no lo hay.
El señor MORENO.-
La idea es discutirlo el próximo martes, nada más. Ayer se dejó pendiente. Pido al Senador señor Larraín que acceda a ello.
El señor NOVOA.-
Sería la tercera vez que se posterga.
El señor CANTERO ( Vicepresidente ).-
No hay acuerdo.
El señor MORENO.-
¿Quién se opone?
El señor NOVOA.-
Yo, señor Senador.
El señor CANTERO (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el señor Secretario.
El señor HOFFMANN ( Secretario ).-
Esta iniciativa fue aprobada en general en sesión del día 30 de julio del año en curso.
La Comisión de Régimen Interior deja constancia, para los efectos reglamentarios, de que no fueron objeto de indicaciones ni de modificaciones los números 1 a 12 y 14 a 16 del artículo único, que, de conformidad con lo establecido en el inciso primero del artículo 124 del Reglamento, deben darse por aprobados, salvo que algún señor Senador, con la unanimidad de los presentes, solicite someterlos a discusión y votación.
--Se dan por aprobados.
El señor HOFFMANN (Secretario).-
Las demás constancias reglamentarias se describen en el informe.
Las modificaciones introducidas por la Comisión de Régimen Interior al proyecto aprobado en general se consignan en el documento, las que fueron acordadas por la unanimidad de sus miembros, los Senadores señores Cantero, Horvath, Novoa, Núñez, Páez, Andrés Zaldívar y Zurita. En consecuencia, deben ser votadas sin debate, de conformidad con lo dispuesto en el inciso sexto del artículo 133 del Reglamento, salvo que algún señor Senador solicite discutir la proposición de la Comisión respecto de alguna de ellas o que exista alguna indicación renovada.
Sus Señorías tienen a la vista un boletín comparado que consigna las disposiciones vigentes, el texto aprobado en general, las modificaciones sugeridas en el segundo informe y el texto final que se propone aprobar.
El señor CANTERO (Vicepresidente).-
En la segunda discusión, ofrezco la palabra.
El señor MARTÍNEZ.-
¿Me permite, señor Presidente?
El señor CANTERO ( Vicepresidente ).-
Sí, Su Señoría.
El señor MARTÍNEZ .-
Señor Presidente , me asalta una duda en cuanto a la fecha en que entrarían en vigencia las enmiendas de que se trata.
El señor CANTERO ( Vicepresidente ).-
Ellas dicen relación al próximo período de calificaciones. Así está establecido en el artículo transitorio.
El señor MARTÍNEZ .-
La disposición se refiere al lapso "comprendido entre el 1º de Septiembre de 2002 y el 31 de Agosto de 2003.", en circunstancias de que hoy es 2 de octubre. Este no es un problema menor, porque los acontecimientos o las situaciones ocurridos en septiembre puede que afecten a determinadas personas.
Entonces, deseo saber cómo está enfocado esto y cuál es la explicación para ello.
El señor CANTERO (Vicepresidente).-
El señor Secretario dará una respuesta.
El señor HOFFMANN ( Secretario ).-
Efectivamente, se introdujo un artículo transitorio -no estaba en la moción original-, que dispone que las modificaciones regirán para el período calificatorio siguiente, no para el que acaba de terminar. Y ello abarcará desde el 1º de septiembre recién pasado hasta el 31 de agosto del año próximo.
El señor MARTÍNEZ .-
Señor Presidente , mi planteamiento es que se señala que las modificaciones al Reglamento regirán a contar del 1º de septiembre, en circunstancias de que estamos a 1º de octubre. Eso es lo que quiero explicar. En otras palabras, se supone que hasta el 30 de septiembre rigió el antiguo Reglamento, en todos sus aspectos.
¿Cuál es el criterio, entonces? Porque se hace referencia -repito- al 1º de septiembre de 2002. Salvo que exista un error y se deba decir "1º de octubre".
El señor HOFFMANN ( Secretario ).-
El texto está correcto, señor Senador. Lo que pasa es que el periodo calificatorio va desde el 1º de septiembre de cada año hasta el 31 de agosto del siguiente. En consecuencia, las precalificaciones del próximo proceso comienzan en seis meses más, para luego dar paso a las calificaciones.
Las enmiendas en análisis no rigen para el actual proceso calificatorio. De eso no cabe ninguna duda.
El señor MARTÍNEZ .-
Muchas gracias por la aclaración.
El señor CANTERO (Vicepresidente).-
Si le parece a la Sala, se aprobará en particular el proyecto de acuerdo.
--Se aprueba.
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