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El señor CANTERO ( Vicepresidente ).-
Corresponde discutir en particular el proyecto de ley, en primer trámite constitucional, sobre publicidad de todos los documentos relacionados con la fijación de tarifas de los servicios sanitarios, eléctricos y de telecomunicaciones, con segundo informe de la Comisión de Economía.
--Los antecedentes sobre el proyecto (2713-03) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:
Proyecto de ley: (moción de los señores Cariola, Fernández, Larraín y del ex Senador señor Prat).
En primer trámite, sesión 1ª, en 5 de junio de 2001.
Informes de Comisión:
Economía, sesión 25ª, en 22 de enero de 2002.
Economía (segundo), sesión 1ª, en 1º de octubre de 2002.
Discusión:
Sesión 1ª, en 13 de marzo de 2002 (se aprueba en general).
El señor HOFFMANN ( Secretario ).-
La Comisión de Economía hace constar en su informe, para los efectos reglamentarios, que no hubo artículos que no fueran objeto de indicaciones o de modificaciones; que se aprobaron con enmiendas las indicaciones números 1, 3 y 5; que fueron rechazadas las indicaciones números 2, 4 y 6, y que se retiró el segundo inciso contenido en la indicación número 1.
Las modificaciones introducidas al proyecto aprobado en general fueron acordadas por la unanimidad de los miembros presentes (Honorables señores García, Gazmuri, Novoa y Orpis), con excepción de las siguientes:
1.- Sustitución del artículo 1º, aprobada por 4 votos (Honorables señores García, Gazmuri, Novoa y Orpis) y la abstención del Senador señor Lavandero.
2.- Inciso segundo del artículo 2º, aprobado por 3 votos a favor (Honorables señores García, Gazmuri y Novoa) y 1 en contra (Senador señor Orpis), y
3.- Inciso segundo del artículo 3º, aprobado por 3 votos a favor (Honorables señores García, Gazmuri y Novoa) y 1 en contra (Senador señor Orpis).
Cabe recordar que las modificaciones acordadas por unanimidad deben ser votadas sin debate, de acuerdo con el inciso sexto del artículo 133 del Reglamento, salvo que algún señor Senador solicite discutir la proposición de la Comisión respecto de alguna de ellas o que existan indicaciones renovadas.
Se deja constancia de que la Sala aprobó en general el proyecto en sesión de 13 de marzo del año en curso, con quórum de ley orgánica constitucional (37 votos favorables).
La Secretaría elaboró un boletín comparado, dividido en cuatro columnas, que consignan la legislación que se aplica actualmente, el texto aprobado en general, las modificaciones introducidas al proyecto en el segundo informe y el texto final que se propone aprobar.
El señor CANTERO (Vicepresidente).-
En discusión particular el proyecto.
Reglamentariamente, corresponde votar sin debate las modificaciones acogidas por unanimidad en la Comisión.
Si le parece a la Sala, se aprobarán.
--Se aprueban.
El señor HOFFMANN ( Secretario ).-
A continuación, corresponde ocuparse de las enmiendas que no fueron aprobadas en forma unánime.
Artículo 1º. La Comisión propone reemplazarlo por el que indica.
El texto sustitutivo fue aprobado por 4 votos a favor y una abstención.
El señor CANTERO ( Vicepresidente ).-
En discusión.
El señor MARTÍNEZ.-
¿Me permite?
El señor CANTERO (Vicepresidente).-
Tiene la palabra Su Señoría.
El señor MARTÍNEZ .-
Señor Presidente , ¿todos los antecedentes en que se funda la fijación de tarifas en las respectivas áreas deberán hacerse públicos o algunos de ellos serán confidenciales?
El señor CANTERO (Vicepresidente).-
Ofrezco la palabra a algún miembro de la Comisión, para que responda la pregunta.
El señor NOVOA.-
Pido la palabra.
El señor GARCÍA.-
¿Me permite, señor Presidente?
El señor CANTERO (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el Senador señor Novoa.
El señor NOVOA .-
Señor Presidente , el Honorable señor Martínez consulta si los antecedentes serán públicos. Precisamente de eso se trata. El artículo que se modifica disponía que todos los estudios, antecedentes, procedimientos de cálculo e informes serían públicos "una vez concluido el proceso de fijación tarifaria.". La disposición propuesta por la Comisión amplía esa norma estableciendo que todos los documentos que sirvan de base para la determinación de las tarifas "serán públicos a partir de la publicación en el Diario Oficial del decreto que fije las tarifas.".
La obligación de publicidad se extiende a todos los antecedentes, vale decir, a los que presenten las empresas y a los estudios que contraten las autoridades. Todos ellos deberán quedar a disposición del público a partir de una fecha definida: desde la publicación en el Diario Oficial del decreto que fije las tarifas.
Se agregó también otro inciso, que tiene por objeto contemplar una norma más precisa en relación con el precepto de publicidad contenido en la Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado.
La Ley de Bases contiene disposiciones relativas a publicidad para todas las actuaciones públicas; pero fija restricciones o limitaciones que en muchos casos han significado que la excepción pasa a ser la norma general. La presente iniciativa no contempla ninguna excepción a la obligación de publicidad. La única que se incluye más adelante dice relación a la información que pueda beneficiar a la competencia. Sin embargo, como en el sector sanitario no existe competencia por tratarse de empresas monopólicas, en un inciso se exige poner a disposición del público todos los antecedentes y en otro se fija el procedimiento para requerirlos si ello no ocurriere.
Ésos son los dos incisos que se agregan al artículo 10 del decreto con fuerza de ley Nº 70, del Ministerio de Obras Públicas, de 1988.
El señor CANTERO (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el Senador señor García.
El señor GARCÍA .-
Señor Presidente, el Honorable señor Novoa ya respondió la consulta del Senador señor Martínez.
La idea de la Comisión de Economía al proponer estas disposiciones es obligar -en este caso, a la Superintendencia de Servicios Sanitarios- a que, una vez concluido el proceso de fijación de tarifas, ponga a disposición del público todos los elementos, estudios y antecedentes que sirvieron de base para el cálculo. En caso contrario, establece un procedimiento para que cualquier interesado los exija.
Lo anterior, aparte de hacer mucho más transparente el proceso de determinación tarifaria, permite a los diversos interesados formarse una opinión cabal del porqué, en definitiva, se fijaron ciertas tarifas y que incluso puedan reclamar si no se cumplió alguno de los procedimientos previamente establecidos.
Ése es el propósito de las enmiendas referidas. Además -como muy bien me acota el Senador señor Coloma -, en ellas se obliga a que todos los estudios y antecedentes técnicos armonicen con la exigencia contenida en la Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado en cuanto a que toda la documentación que usen las autoridades para tomar sus decisiones sea también de carácter público.
Eso es todo.
El señor CANTERO ( Vicepresidente ).-
Advierto que el precepto en discusión tiene carácter orgánico constitucional y, por lo tanto, debe ser aprobado con el quórum pertinente.
Se va a llamar desde ya a los señores Senadores para que acudan a la Sala a emitir su voto.
El señor MUÑOZ BARRA.-
Solicito votación nominal.
El señor SILVA.-
Pido la palabra.
El señor CANTERO (Vicepresidente).-
La tiene, Su Señoría.
El señor SILVA.-
Señor Presidente, no me opondré al proyecto, pero debo declarar, con el mayor respeto, que lo considero franca y totalmente irrelevante.
Cabe recordar que hace muy pocos días tratamos aquí un proyecto de ley sobre procedimientos administrativos, que se aprobó por unanimidad, respecto del cual se produjo un grado de concurrencia total con la Ley de Bases y con la de probidad, en cuanto a la importancia de destacar la publicidad de los actos, cosa que en la iniciativa en debate se enfatiza nuevamente.
Veo con preocupación que nos estamos llenando de proyectos mediante los cuales se pretende regular situaciones de detalle para casos concretos, no para la generalidad de la materia administrativa. Eso, lejos de producir un buen orden administrativo, en definitiva creará, a mi modesto juicio, una suerte de anarquía que me inquieta.
Por ejemplo, esta mañana vimos en la Comisión de Constitución cómo se insistía en el intento de estudiar un proyecto de ley destinado a crear tribunales administrativos especiales para la contratación administrativa de suministros. La semana pasada analizamos otro que establece un tribunal especial en materia de libre competencia.
En verdad, no deja de ser sorprendente que cuando existe una comisión nombrada por el Ejecutivo para estudiar una ley general de procedimientos contencioso-administrativos (que está funcionando en el Ministerio de Justicia) y que hará realidad las normas de complementación a que se refiere el artículo 38 de la Constitución Política de la República, paralelamente y con una especie de anarquía inexplicable nos estemos llenando de procedimientos específicos para casos individuales o muy concretos. Esto no hace una buena administración ni conduce hacia ella.
En mi opinión, tal vez por el temor de que hipotéticamente se pudiesen cometer arbitrariedades en contra de particulares, nos estamos enfrentando a una cantidad de proyectos tendientes a regular situaciones específicas que deplorablemente, en lugar de resolver los problemas, anarquizarán la Administración del Estado.
Nada más.
El señor CANTERO (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el Honorable señor Larraín.
El señor LARRAÍN.-
Señor Presidente , entiendo la inquietud del señor Senador que me precedió en el uso de la palabra; pero creo que él y los demás integrantes de esta Corporación compartirán conmigo la creciente importancia que para la opinión pública reviste todo el proceso de determinación de tarifas de los servicios básicos. Y este fenómeno, que a comienzos de año generó intensa polémica en torno de las tarifas de agua potable y, en general, de las empresas sanitarias, se va regulando no sólo por la fiscalización que puedan ejercer los organismos competentes, sino también por la transparencia del sistema. Y esto es lo que procura el proyecto: dar mayor transparencia a todos los antecedentes técnicos, legales y económicos que sirven de base a la fijación tarifaria. En consecuencia, cualquier avance en esta materia facilitará el acceso a esos antecedentes de las propias empresas, de los organismos fiscalizadores, de la opinión pública y de todo ente (académico, independiente) que quiera investigar la determinación de tarifas, las que al final tienen gran impacto en la ciudadanía.
En ese sentido, no se trata de una reglamentación excesiva, sino de un esfuerzo de transparencia que, a la larga, va en beneficio del consumidor. Y eso no puede considerarse irrelevante; es en extremo importante. Como en general se trata de servicios monopólicos (algunos lo son en el ámbito de las tarifas de servicios básicos), la defensa del consumidor se funda en los mecanismos de transparencia. Por esa razón, entre otras, presentamos esta iniciativa, que se ha ido perfeccionando, compatibilizándola con otros sistemas contenidos en la Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, como el de la transparencia a que se ha hecho referencia. Por eso creo que su aprobación tiene enorme valor.
He dicho.
El señor CANTERO (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el Senador señor Novoa.
El señor NOVOA .-
Señor Presidente , actualmente, en los distintos cuerpos legales que regulan la fijación de tarifas se incorporan normas de publicidad, pero en cada una de ellas son distintas. En este proyecto prácticamente se uniforman los requisitos de publicidad respecto de la fijación de tarifas sanitarias, de servicios de telecomunicaciones y de electricidad.
La otra particularidad que amerita o justifica una legislación especial sobre esta materia es que en la Ley de Bases se establece una serie de causales en virtud de las cuales se podrá denegar la entrega de los documentos.
Se señala: "El que la publicidad impida o entorpezca el debido cumplimiento de las funciones del órgano requerido.". Ésta es una excepción amplísima.
"La oposición deducida por los terceros a quienes se refiere o afecta la información contenida". También es muy amplia.
"El que la divulgación o entrega de los documentos afecte sensiblemente los derechos o intereses de terceras personas, y que la publicación afecte la seguridad de la Nación o el interés nacional.".
En cambio, frente al hecho concreto de la fijación de tarifas, pensamos en la Comisión que no deberían establecerse excepciones, como sucede en el caso de las sanitarias. En los servicios de telecomunicaciones y eléctricos, que entregan información muy particular de su actividad comercial, la única excepción se refiere a antecedentes que puedan favorecer a la competencia. En ese caso, la autoridad puede declarar la reserva.
Eso es lo que justifica legislar en forma especial.
Coincido con la apreciación del Senador señor Silva en cuanto a la inconveniencia de llenarse de leyes, ya que muchas veces eso contribuye a confundir más que a aclarar. Pero la realidad es que estas normas ya existen. El problema radica en que existen de un modo incompleto o de alguna forma no eficaz, por las numerosas excepciones que contempla el ordenamiento.
He dicho.
El señor CANTERO (Vicepresidente).-
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
En votación.
Si le parece a la Sala, se aprobará la norma.
--Se aprueba, dejándose constancia de que emitieron voto favorable 34 señores Senadores.
El señor CANTERO (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el Honorable señor Martínez.
El señor MARTÍNEZ .-
Señor Presidente , cuando puso en debate esta disposición, entendí que la idea era someterla a votación nominal.
El señor CANTERO ( Vicepresidente ).-
No, señor Senador. Simplemente, hice la advertencia de que se exigía quórum especial para aprobarla. Pero, existiendo el número necesario, aquello no es obligatorio.
El señor MARTÍNEZ .-
Correcto.
Mi voto es favorable, pero quiero fundamentarlo.
Se hace mención expresa de la necesidad de reserva de los antecedentes cuando la empresa lo necesite. Pero, de la lectura de los planteamientos, surgen dudas sobre si en este caso el precepto será permanente. Y me parece que, por su redacción, sí podría ser permanente.
El señor CANTERO (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el señor Secretario.
El señor HOFFMANN ( Secretario ).-
La segunda norma que corresponde votar es el inciso segundo del artículo 2º, que se aprobó por 3 votos contra uno. Comienza diciendo: "No obstante esto, en la medida que de la difusión de alguno...".
El señor CANTERO (Vicepresidente).-
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
Si le parece al Senado, se aprobará con la misma votación anterior.
--Se aprueba (34 votos favorables).
El señor HOFFMANN ( Secretario ).-
La última disposición sobre la que corresponde pronunciarse está contenida en el artículo 3º. Se trata del inciso segundo del artículo 113 bis, aprobado por 3 votos a favor y uno en contra.
El señor CANTERO ( Vicepresidente ).-
En discusión.
El señor MARTÍNEZ.-
Señor Presidente , ¿se podría darle lectura?
El señor HOFFMANN ( Secretario ).-
El inciso mencionado expresa:
"No obstante esto, en la medida que de la difusión de alguno de los informes, estudios o antecedentes pudiera resultar un grave perjuicio para la empresa que lo presentó, por beneficiar a su competencia, podrá ésta solicitar a la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, o a la Comisión Nacional de Energía, según corresponda, que declaren, mediante resolución fundada, su reserva. La solicitud se hará conjuntamente con la presentación del documento cuya reserva se solicita, debiendo la Superintendencia de Electricidad y Combustibles o la Comisión Nacional de Energía emitir su pronunciamiento antes de la fecha en que el documento deba ser publicado. En caso de que la Superintendencia de Electricidad y Combustibles o la Comisión Nacional de Energía rechace la solicitud de reserva, el afectado podrá reclamar de dicha resolución en conformidad al procedimiento señalado en el artículo 14 de la ley Nº 18.575, orgánica constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, dentro del plazo de tres días contado desde el pronunciamiento. La documentación cuya reserva se solicita no podrá ser publicada mientras la Superintendencia de Electricidad y Combustibles o la Comisión Nacional de Energía no se pronuncien sobre la solicitud o bien, habiéndose pronunciado, esté pendiente el plazo para reclamar o el proceso de reclamo. En el caso de acogerse la reclamación, la sentencia ordenará su reserva. De lo contrario, se procederá a su inmediata publicación.".
El señor COLOMA.-
Pido la palabra.
El señor CANTERO (Vicepresidente).-
La tiene, Su Señoría.
El señor COLOMA.-
Señor Presidente , dentro de la misma línea de argumentación del Senador señor Novoa , puede destacarse que aquí radica una de las diferencias respecto del punto que planteó el Honorable señor Silva . Cuando se aprobó en días pasados lo referente a la publicidad de los actos administrativos, se introdujo, si mal no recuerdo, una excepción. Porque no basta decir "Yo quiero que sea reservada", sino que es preciso señalar los elementos constitutivos de la especificidad que se está planteando. O sea, contra lo que podría pensarse, la reserva va a ser mucho más exigente; no derivará de la mera declaración de la autoridad -como sucede en el caso general de los actos administrativos-, sino que se fundará en razones, en procedimientos específicos, en términos de que la disposición sea cumplible y de que haya transparencia en los documentos proporcionados. De modo que aquí hay, a mi juicio, una explicación clara de la importancia de la norma. Ella no está de más, como podría desprenderse de las palabras del Senador señor Silva .
El señor CANTERO (Vicepresidente).-
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
Si le parece a la Sala, se aprobará la norma, dejándose constancia de que concurrieron con su voto conforme 27 señores Senadores.
--Se aprueba.
El señor CANTERO (Vicepresidente).-
Queda, por tanto, despachado el proyecto en este trámite.
"
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