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El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Corresponde ocuparse del proyecto de ley, en primer trámite constitucional, que establece las bases de los procedimientos que rigen los actos de la Administración del Estado, con segundo informe de la Comisión de Gobierno, Descentralización y Regionalización.
--Los antecedentes sobre el proyecto (2594-06) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:
Proyecto de ley:
En primer trámite, sesión 2ª, en 4 de octubre de 2000.
Informes de Comisión:
Gobierno, sesión 24ª, en 17 de enero de 2001.
Gobierno y Constitución, unidas (nuevo), sesión 1ª, en 2 de octubre de 2001.
Gobierno (segundo), sesión 25ª, en 3 de septiembre de 2002.
Discusión:
Sesiones 25ª, en 23 de enero de 2001 (se aprueba en general, proyecto antiguo); 4ª, en 3 de octubre de 2001 (se aprueba en general).
El señor HOFFMANN ( Secretario ).-
La iniciativa se aprobó en general en sesión de 3 de octubre de 2001. Cuenta con segundo informe de la Comisión de Gobierno, Descentralización y Regionalización, que deja constancia, para los efectos reglamentarios, de que no fueron objeto de indicaciones ni de modificaciones los artículos, 6, 8, 11, 22, 23, 26, 27, 31, 35, 36, 37, 38, 41, 45, 46, 47, 49, 60 y 63. En consecuencia, de conformidad a lo preceptuado en el inciso primero del artículo 124 del Reglamento de la Corporación, deben darse por aprobados, salvo que algún señor Senador solicite someterlos a discusión o votación, lo que debe ser resuelto por la unanimidad de los presentes.
--Se dan por aprobados, de acuerdo con el Reglamento.
El señor HOFFMANN ( Secretario ).-
Cabe señalar que el inciso final del artículo 63 tiene el carácter de norma orgánica constitucional, por lo que debe ser aprobado con el voto conforme de 27 señores Senadores.
Las demás constancias reglamentarias son descritas en la página 2 del informe.
Las modificaciones efectuadas por la Comisión de Gobierno, Descentralización y Regionalización al proyecto aprobado en general se consignan en el informe y fueron todas acordadas por la unanimidad en la Comisión, por lo que deben ser votadas sin debate, de acuerdo a lo establecido en el inciso sexto del artículo 133 del Reglamento del Senado, salvo que algún señor Senador solicite discutir lo propuesto por la Comisión respecto de alguna de ellas o que se presenten indicaciones renovadas, lo que no ha ocurrido.
Corresponde destacar que el inciso final del artículo 133 tiene el carácter de norma orgánica constitucional, requiriendo para su aprobación el voto conforme de 27 señores Senadores.
Finalmente, cabe informar que la Secretaría de la Comisión elaboró un comparado, dividido en tres columnas que contemplan el proyecto aprobado en general, las enmiendas introducidas en el segundo informe y el texto que propone aprobar la Comisión de Gobierno, Descentralización y Regionalización.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
En discusión particular el proyecto.
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