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La señora FREI (doña Carmen) .-
Señor Presidente , antes de que el proyecto sea sometido a votación deseo hacer un alcance al respecto, para que los señores Senadores conozcan lo sucedido durante su tramitación. Porque, aunque corresponde tratarlo artículo por artículo, es conveniente imponerse de que hubo distintas instancias a lo largo de su estudio.
Primero, la iniciativa fue aprobada en general el 6 de marzo de 2001. Posteriormente, durante el debate se acordó que fuera analizada por las Comisiones de Gobierno, Descentralización y Regionalización y de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento, unidas, las que se abocaron al estudio de dos indicaciones formuladas por el Presidente de la República y el Senador señor Silva . Ambas proponían la sustitución del proyecto primitivo. En tal circunstancia, las Comisiones unidas acordaron estudiarlo sólo en la de Gobierno, y se amplió el plazo para formular indicaciones, habiéndose presentado 108.
El proyecto que ahora será debatido en particular conserva básicamente la estructura aprobada en el primer informe, y las materias de que trata figuran en una enumeración correlativa de disposiciones. Lo anterior no significa que se propongan diversos perfeccionamientos.
Quiero dejar muy en claro que el texto que consideramos -en virtud de las indicaciones y de otras enmiendas acordadas por la Comisión- establece a lo menos 25 modificaciones, fuera de otras de orden formal, como cambios de numeración de artículos, supresión de otros, etcétera.
El nuevo texto recoge las diversas enmiendas sugeridas y que la Comisión estimó que perfeccionaban la iniciativa. La proposición está conformada por sesenta y nueve artículos permanentes, divididos en cinco capítulos.
En suma, se trata de un cuerpo legal que persigue el mejoramiento del Estado de Derecho y que viene a llenar un vacío importante en nuestro Derecho Administrativo. Creo que la propuesta que ahora realizaremos es equilibrada, pues ordena, por una parte, el quehacer de la Administración, y por otra garantiza los derechos de las personas frente a la actuación pública.
Se incorporan instituciones jurídicas permanentes del Derecho Público chileno; pero, además, se consideran medidas como el silencio administrativo que contribuirán a hacer más ágil y eficiente el actuar de los órganos públicos que quedarán regidos por la futura ley.
El proyecto se estudió con extremo cuidado. Deseo recalcar que siempre contamos con la opinión fundada de uno de nuestros más destacados profesores de Derecho Administrativo, el Senador Silva, quien estuvo presente durante toda la discusión de la iniciativa. Por eso, solicito que para una mayor clarificación de esta materia escuchemos sus observaciones antes de entrar al detalle de cada artículo. No me cabe duda de que en esa forma muchas de las dudas de los distintos señores Senadores serán dilucidadas.
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