rdf:value = " El señor ORPIS.-
Señor Presidente , un elemento fundamental en lo relativo a la Administración es que los plazos se cumplan. Ellos son bastante expresos en los incisos primero, segundo y tercero. Pero es necesario leer con atención lo que establece el inciso cuarto: "Las decisiones definitivas deberán expedirse dentro de los 20 días siguientes, contados desde que, a petición del interesado, se certifique que el acto se encuentra en estado de resolverse.".
De acuerdo con la redacción de esa norma, bastaría que el interesado presente la solicitud y que el funcionario diga que el acto no está en estado de resolverse. Siendo así, se puede ir abajo todo el proyecto en materia de decisiones definitivas.
¿A qué apunta la proposición? A que efectivamente ello se haga dentro de 20 días. ¿Y desde cuándo se cuentan? Desde que el interesado lo solicita. De este modo el inciso resulta plenamente congruente con las disposiciones posteriores que establecen una sanción en caso de que no se cumpla dicho plazo.
Sin embargo, debido a la forma como está redactado, se puede frustrar todo el objetivo del proyecto en materia de decisiones definitivas.
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