-
http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/653757/seccion/akn653757-po1-ds24-ds44-ds49
- bcnres:tieneTipoParticipacion = bcnres:Intervencion
- bcnres:tieneEmisor = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/3167
- rdf:type = bcnres:Participacion
- rdf:type = bcnres:SeccionRecurso
- bcnres:tieneCalidad = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/cargo/2
- rdf:value = " El señor SILVA .-
Señor Presidente, con el propósito de evitar que quede en la mente de algunos señores Senadores la inquietud de que no se consideró lo relativo a los plazos, quiero aclarar algunos aspectos que el Senador señor Foxley ignora porque no participó en la discusión de esta iniciativa.
En verdad -y me permito recordarlo-, el proyecto es obra del Senado. Él reemplaza por entero al del Ejecutivo. El texto de éste era absolutamente intolerable e inaceptable. Basta que los señores Senadores conozcan la ley administrativa -como la conocen- para que se den cuenta de que, cuando se anuncia una legislación sobre procedimientos administrativos -es decir, de principios básicos que van a regular la gestión de la Administración del Estado-, eso no se puede transformar exclusivamente, como el Ejecutivo primigeniamente lo quiso, en un proyecto de sólo ocho artículos: cuatro para regular los plazos y cuatro para regular el silencio positivo y el silencio negativo. Y nada más.
El Senado comprendió -y recuerdo que lo hizo presente el Honorable señor Fernández - que eso no podía ser así. Y por ello fue que en la reunión de Comités se me encargó el cometido de presentar un proyecto de reemplazo, que debía comprender algo que señalaba ya la Constitución del 25 y que ahora contiene la del 80: para que la Administración del Estado se subordine a normas, es básico que exista una ley de procedimientos administrativos.
Eso es lo que se pretende hacer, señor Presidente.
Es notable este proyecto, a mi juicio, porque el Senado ha querido con él reducir considerablemente los plazos. La norma que con temor señala el Senador señor Foxley es de excepción. Pero yo me permito recordarle que dice que el procedimiento no podrá ser superior a seis meses.
Yo le vaticino a mi Honorable colega que, si revisamos juntos la Administración -y tengo alguna práctica en eso-, nos encontraremos con expedientes que duran años. Todo eso va a desaparecer. La reducción que la iniciativa entraña desde ese punto de vista es significativa.
Inclusive, me permito recordar uno de los artículos finales, el 67, que faculta "al Presidente de la República para que en el plazo de un año, contado desde la publicación de esta ley en el Diario Oficial," dicte "uno o más decretos con fuerza de ley", etcétera, a fin de reducir los plazos de los procedimientos administrativos que rigen una serie de situaciones cuya regulación es objeto de leyes especiales.
Por consiguiente, estamos ante un proyecto que es obra de un estudio pormenorizado hecho por las Comisiones de Gobierno y de Constitución, Legislación y Justicia, las cuales lo analizaron meticulosamente durante dos meses, al punto que se da el hecho curioso de que sus 69 artículos vienen aprobados por unanimidad.
Perdóneme por haberme extendido, señor Presidente , pero considero que la explicación que doy es útil para que los señores Senadores comprendan la bondad de un proyecto de esta índole. Quizá puede ser objeto de mayores rectificaciones destinadas a perfeccionarlo. Afortunadamente, todavía quedan instancias en su tramitación. Sin embargo, mi intención es señalar que el avance que significa en cuanto a la protección de los administrados y del patrimonio público es digno de destacar, y que de esta manera se está dando cumplimiento a un cometido específico de la Constitución actual, pero que proviene de la del 25.
Nada más, señor Presidente .
"
- bcnres:esParteDe = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/653757/seccion/akn653757-po1-ds24
- bcnres:esParteDe = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/653757