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El señor SILVA.-
Señor Presidente, para la historia del establecimiento de este precepto, me permito recordar, en primer lugar, que el silencio administrativo originalmente se regulaba de otra manera.
En segundo término, como una cuestión de justicia, quiero recordar que, con motivo de la discusión pormenorizada de la normativa en la Comisión de Constitución, y antes que la analizara la de Gobierno, asistió a todas las sesiones y participó activamente en el debate el abogado jefe de la División Jurídico Legislativa del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, profesor señor Carlos Carmona . Y quiero hacer presente por qué ocurrió ello: porque el Ejecutivo , después de darse cuenta de que el Senado no aceptaba su proyecto, hizo suyo el de la Cámara Alta. Y el Gobierno participó rigurosamente en el debate de esta nueva legislación en todos sus detalles. Es cierto, como dice el Honorable señor Viera-Gallo , que después ha estado ausente.
No quiero dejar de referirme al temor que acaba de expresar el Senador señor Ávila , el que, en mi opinión, debería disipar.
El silencio administrativo no es algo que se inventa por primera vez en Chile en este proyecto. La doctrina ha discutido intensamente qué pasa cuando la Administración guarda silencio y de esa manera se produce daño a los particulares. Esta cuestión se ha discutido intensamente en los países desarrollados. Hoy en Europa no hay una sola ley de importancia en esta materia que no contemple el efecto del silencio administrativo. Entonces, aquí se está recogiendo algo ya aceptado unánimemente por la doctrina del Derecho Público.
Por lo demás, este asunto se enseña en la Escuela de Gobierno y Administración Pública, en donde se tituló el Honorable señor Ávila , de manera que es algo que debería haber aprendido cuando estudió en la universidad. Se trata de una materia que nunca dará origen al peligro planteado, por lo que invito al Honorable colega a disipar su temor.
¿Sobre qué se está legislando? Se está legislando para el caso en que un particular presente una solicitud y la Administración no se pronuncie sobre ella oportunamente. Entonces, ese silencio, esa falta de resolución, necesariamente debe producir un efecto, que puede ser de sentido positivo o negativo. Si el Senador señor Ávila leyera no sólo el artículo 64, sino también el referente al silencio negativo, observaría que establece lo contrario; es decir, se entenderá rechazada la solicitud cuando la reclamación del particular de alguna manera afecte el patrimonio del Estado.
Por lo tanto, pienso que el asunto está perfectamente cautelado.
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