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El señor ESPINA.-
Señor Presidente , me referiré a dos planteamientos: uno del Senador señor Ávila y, el otro, del Honorable señor Larraín . Creo que ambos parten de algunos supuestos erróneos.
El Senador señor Ávila sostiene, con toda razón, que un funcionario maliciosamente, de mala fe, o incluso en concomitancia con el peticionario, guarde silencio con el objeto de que se apruebe una solicitud sobre una materia controvertida o que implique intereses económicos importantes. No hay que olvidar que en el proyecto el silencio tiene un efecto jurídico: significa aceptación de la petición. Por lo tanto, no es neutro. El funcionario que deje transcurrir el plazo sin resolver y que, una vez hecha la denuncia, eleva la solicitud a su superior jerárquico pero continúa guardando silencio -como señaló el Senador señor Silva -, inmediatamente se hace acreedor de responsabilidad extracontractual. Porque la falta de resolución no ha sido neutra. La legislación lo valoriza como un acto negligente. Según me señalaron quienes han estudiado más en profundidad las normas del Derecho Administrativo, la regulación vigente castiga esas conductas con el despido del funcionario o con sanciones de distinta naturaleza, sobre todo las que dan lugar a responsabilidad extracontractual, siendo posible la presentación de demandas por el daño causado.
En consecuencia, respecto de lo dicho por el Senador señor Ávila , quien quiera "guardar silencio" y suponga que podrá excusarse en que no hizo nada, debe tener presente que, según la ley, el silencio de la Administración provoca efectos jurídicos: será considerado como acto negligente e imprudente, el cual queda afecto a responsabilidad extracontractual, civil o penal, dependiendo de la conducta del funcionario.
En cuanto a lo sostenido por el Honorable señor Larraín , me parece que su planteamiento no es completo. En el caso específico de un permiso de edificación en altura otorgado respecto de una zona donde se permite la construcción de viviendas de hasta dos pisos, el interesado presentó su solicitud, el funcionario guardó silencio; se denunció el hecho y se dio a conocer al superior jerárquico, y el funcionario continuó sin resolver. Entonces, el peticionario obtiene un certificado con un permiso para construir un edificio de 10 pisos en un barrio residencial. La verdad es que, en ese momento, a los afectados les asisten derechos: pueden recurrir de protección, por violación evidente y flagrante del derecho de propiedad. Es decir, se está limitando el derecho de propiedad o alterando algunas de sus características. Esto sería exactamente igual al otorgamiento ilegal del permiso de construcción: el funcionario recibe el certificado, lo analiza y concede la autorización cuando no correspondía. El efecto es el mismo que el derivado del transcurso del plazo sin tomar decisión. El riesgo es el mismo. Todos los funcionarios pueden cometer errores. La diferencia reside en que la norma propuesta no permite que el pronunciamiento sobre la solicitud se dilate indefinidamente, dejando en la incertidumbre tanto a los vecinos, que no saben si la resolución les favorecerá, cuanto al peticionario, que ignora si finalmente se aceptará lo que pide. Por lo tanto, los recursos a disposición de los afectados son los mismos que podrían interponerse si el funcionario hubiese otorgado ilegal y arbitrariamente el permiso de edificación. No se está alterando, en absoluto, ninguna de las actuales causales que permiten recurrir en contra de decisiones de autoridades administrativas adoptadas de manera ilegal. Lo único que se está diciendo es que hay un momento en que se define.
Por lo tanto, me parece que las dos situaciones descritas están bien salvadas en la norma. Las personas igual podrán recurrir si el funcionario omite el acto u otorga un permiso de manera arbitraria o ilegal o sin contemplar la legislación pertinente.
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