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El señor NOVOA .-
Presidente , está claro que el propósito de esta iniciativa es dar efectos al silencio, sea éste positivo o negativo..
Por lo tanto, los efectos del acto administrativo que se produzca, sea como consecuencia de que el funcionario dictó la resolución o como resultado de que no lo hizo, serán exactamente los mismos, al igual que los recursos de que disponen los afectados.
Ciertamente, puede haber mayor riesgo al producirse un acto por silencio que cuando se verifica en virtud de una resolución. Pero me parece que ese riesgo está compensado con los beneficios que consigna la iniciativa.
En lo que sí hay una diferencia, y creo que sería importante que quedara constancia y se estudiara en el siguiente trámite, es respecto de la publicidad. Porque puede haber actos cuya resolución por parte de la autoridad administrativa tengan determinada difusión en la ley. Por lo tanto, debemos preocuparnos cuando ese acto se va a realizar -no porque se dicte una resolución, sino porque se da un certificado de silencio- de que esa situación sea conocida en la misma forma como lo sería el acto emanado de una resolución de la Administración. Porque así no podrían burlarse los derechos de terceros.
Dejo planteado el punto, pues creo que deben ponerse a los efectos del silencio los mismos requisitos de publicidad que requiere el acto de la Administración, porque si no, se pueden burlar derechos de terceros.
El otro problema que puede ocurrir es que una persona que no cumpla los requisitos obtenga determinada habilitación.
En mi opinión, se trata de un tema que podría provocar algún tipo de consecuencias que a lo mejor habría que estudiar más a fondo.
Pero me parece que siendo el propósito de la iniciativa dar efecto al silencio, estas observaciones debieran quedar como puntos a ser considerados en el siguiente trámite.
Señor Presidente , el Senador señor Silva me ha solicitado una interrupción.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Tiene la palabra Su Señoría.
El señor SILVA .-
Señor Presidente , sólo quería observar, para los efectos de disipar la duda planteada por lo menos en cuanto a la publicación, que ello está previsto en el artículo 66 del proyecto, que señala: "Efectos del silencio administrativo".
Ahí se expresa que los actos que por esa vía lleguen a consumarse deberán cumplir todos los requisitos de los actos normales de tramitación. O sea, deberán publicarse cuando ello sea necesario, etcétera.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Recupera la palabra el Honorable señor Novoa .
El señor NOVOA .-
Señor Presidente , el artículo 66 dispone: "Los actos administrativos que concluyan por aplicación de las disposiciones de los artículos precedentes, tendrán los mismos efectos que aquellos que culminaren con una resolución expresa de la Administración, desde la fecha de la certificación respectiva.". Dice que tendrán los mismos efectos, pero no que se someten a los mismos requisitos de publicidad.
Creo que ése es un punto que debería aclararse en forma expresa, porque se le dan los mismos efectos, pero no se le exigen los mismos requisitos de publicidad.
El señor SILVA.-
Podría quedar constancia de ello, señor Senador.
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