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El señor FERNÁNDEZ.-
Señor Presidente , deseo insistir en lo que señalé anteriormente en cuanto a que el requisito de publicidad es básico cuando opera el silencio positivo para los efectos de las reclamaciones que puedan realizar terceros que se sientan afectados. De este modo, habría que estudiar la manera de cumplir los mismos requisitos de publicidad exigidos para el acto administrativo cuando éste es resuelto en forma expresa por la autoridad.
Desconozco si ello es posible o si así ha quedado establecido en el proyecto, como lo planteaba el Senador señor Silva , o si será necesario precisarlo expresamente en el artículo 66.
La norma debe entenderse cumplida con las mismas formalidades cuando opera el silencio positivo.
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