REP�BLICA DE CHILE DIARIO DE SESIONES DEL SENADO PUBLICACI�N OFICIAL LEGISLATURA 347�, ORDINARIA Sesi�n 25�, en martes 3 de septiembre de 2002 Ordinaria (De 16:20 a 18:51) PRESIDENCIA DE LOS SE�ORES ANDR�S ZALD�VAR, PRESIDENTE, Y CARLOS CANTERO, VICEPRESIDENTE SECRETARIOS, LOS SE�ORES CARLOS HOFFMANN CONTRERAS, TITULAR, Y JOS� LUIS ALLIENDE LEIVA, SUBROGANTE ____________________ � N D I C E Versi�n Taquigr�fica P�g. I. ASISTENCIA......................................................................................................... II. APERTURA DE LA SESI�N............................................................................... III. TRAMITACI�N DE ACTAS..........................................................................�. IV. CUENTA............................................................................................................... Acuerdos de Comit�s.................................�����������. V. ORDEN DEL D�A: Proyecto de ley, en primer tr�mite, que modifica la ley N� 18.600 en lo relativo al procedimiento para declaraci�n de interdicci�n de discapacitados mentales (2972-07) (se aprueba en general y particular)..................................................... Proyecto de ley, en primer tr�mite, que crea el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia (2944-03) (se aprueba en general)................................................... VI. INCIDENTES: Peticiones de oficios (se anuncia su env�o)............................................ Privatizaci�n de empresas p�blicas: tentaci�n populista o mayor crecimiento sostenido. Oficios (observaciones del se�or Viera-Gallo)...... VERSI�N TAQUIGR�FICA I. ASISTENCIA Asistieron los se�ores: --Aburto Ochoa, Marcos --Arancibia Reyes, Jorge --�vila Contreras, Nelson --Boeninger Kausel, Edgardo --Bombal Otaegui, Carlos --Canessa Robert, Julio --Cantero Ojeda, Carlos --Chadwick Pi�era, Andr�s --Coloma Correa, Juan Antonio --Cordero Rusque, Fernando --Espina Otero, Alberto --Fern�ndez Fern�ndez, Sergio --Flores Labra, Fernando --Foxley Rioseco, Alejandro --Frei Ruiz-Tagle, Carmen --Frei Ruiz-Tagle, Eduardo --Garc�a Ruminot, Jos� --Lavandero Illanes, Jorge --Mart�nez Busch, Jorge --Matthei Fornet, Evelyn --Moreno Rojas, Rafael --Mu�oz Barra, Roberto --Naranjo Ortiz, Jaime --Novoa V�squez, Jovino --N��ez Mu�oz, Ricardo --Ominami Pascual, Carlos --Orpis Bouch�n, Jaime --P�ez Verdugo, Sergio --Parra Mu�oz, Augusto --Pizarro Soto, Jorge --Prokurica Prokurica, Baldo --R�os Santander, Mario --Romero Pizarro, Sergio --Ruiz De Giorgio, Jos� --Ruiz-Esquide Jara, Mariano --Sabag Castillo, Hosa�n --Silva Cimma, Enrique --Stange Oelckers, Rodolfo --Vald�s Subercaseaux, Gabriel --Vega Hidalgo, Ram�n --Viera-Gallo Quesney, Jos� Antonio --Zald�var Larra�n, Andr�s --Zurita Camps, Enrique Concurrieron, adem�s, los se�ores Ministros del Interior, de Hacienda subrogante, Secretario General de la Presidencia y de Econom�a, Fomento y Reconstrucci�n, y Presidente de la Comisi�n Nacional de Eneg�a. Actu� de Secretario el se�or Carlos Hoffmann Contreras, y de Prosecretario, el se�or Sergio Sep�lveda Gumucio y don Jos� Luis Alliende Leiva, Prosecretario subrogante. II. APERTURA DE LA SESI�N --Se abri� la sesi�n a las 16:20, en presencia de 19 se�ores Senadores. El se�or ZALD�VAR, don Andr�s (Presidente).- En el nombre de Dios, se abre la sesi�n. III. TRAMITACI�N DE ACTAS El se�or ZALD�VAR, don Andr�s (Presidente).- Las actas de las sesiones 22� y 23�, ordinarias, y 24�, extraordinaria, en 20, 21 y 22 de agosto del a�o en curso, respectivamente, se encuentran en Secretar�a a disposici�n de los se�ores Senadores, hasta la sesi�n pr�xima, para su aprobaci�n. IV. CUENTA El se�or ZALD�VAR, don Andr�s (Presidente).- Se va a dar cuenta de los asuntos que han llegado a Secretar�a. El se�or SEP�LVEDA (Prosecretario).- Las siguientes son las comunicaciones recibidas: Mensajes Tres de Su Excelencia el Presidente de la Rep�blica: Con el primero retira la urgencia y la hace presente de nuevo, en el car�cter de "suma", respecto del proyecto de ley que establece normas tributarias para que empresas con capital del exterior puedan efectuar inversiones desde Chile en el extranjero. (Bolet�n N� 3.015-05). --Queda retirada la urgencia, se tiene presente la nueva calificaci�n y se manda agregar el documento a sus antecedentes. Con los dos siguientes retira la urgencia y la hace presente de nuevo, en el car�cter de "simple", respecto a los siguientes proyectos de ley: 1.- El que establece nuevas normas para la reprogramaci�n de deudas provenientes del cr�dito solidario de la educaci�n superior. (Bolet�n N� 2.964-04), y 2.- El que modifica la Ley General de Pesca y Acuicultura en lo relativo a principios de conservaci�n, medidas de administraci�n, planes de manejo, desconcentraci�n funcional, l�mite m�ximo de captura por armador, pesca artesanal e institucionalidad del sector pesquero. (Bolet�n N� 2.970-03). --Quedan retiradas las urgencias, se tienen presentes las nuevas calificaciones y se manda agregar los documentos a sus antecedentes. Oficios Dos de la Honorable C�mara de Diputados: Con el primero comunica que dio su aprobaci�n, con las enmiendas que se�ala, al proyecto que modifica el decreto ley N� 1.939, de 1977, en lo relativo al sistema de concesiones de bienes fiscales, con urgencia calificada de "simple". (Bolet�n N� 2.821-12). --Queda para tabla. Con el segundo informa que acord� designar a los miembros de su Comisi�n de Hacienda con el objeto de que integren la Comisi�n Especial Mixta que deber� informar el proyecto de Ley de Presupuestos para el 2003, sin perjuicio de los reemplazos a que haya lugar, en conformidad al acuerdo general adoptado sobre la materia en sesi�n del 6 de junio de 1991. --Se toma conocimiento. Del se�or Ministro de Hacienda, mediante el cual da respuesta a un oficio enviado en nombre del Senador se�or Garc�a, referido a la distribuci�n de los recursos contenidos en la Ley de Presupuestos del Sector P�blico de 2002 para el sector Salud. Cinco del se�or Ministro Secretario General de la Presidencia: Con el primero responde un oficio enviado en nombre del Senador se�or Cantero, relativo a la situaci�n que afectar�a a ex trabajadores de la miner�a del cobre; Con el segundo contesta un oficio enviado en nombre del Senador se�or N��ez, sobre el proceso de evaluaci�n de impacto ambiental del proyecto El Bronce de Atacama, Tercera Regi�n; Con el tercero da respuesta a un oficio enviado en nombre del Senador se�or Prokurica, tocante a la posibilidad de enviar a tramitaci�n legislativa un proyecto que recoja las ideas contenidas en la moci�n, de la cual es uno de sus autores, que establece un Consejo Zonal de Pesca en cada una de las Regiones del pa�s; Con el cuarto responde un oficio enviado en nombre de diversos se�ores Senadores, acerca de la posibilidad de considerar el env�o a tramitaci�n legislativa de un proyecto que introduzca cambios a la Comisi�n Nacional de Distorsiones, y Con el quinto contesta un oficio enviado en nombre del Senador se�or Horvath, sobre problemas presupuestarios que afectan a las municipalidades que financian escuelas en sectores rurales con baja densidad de poblaci�n. Del se�or Ministro de Econom�a, Fomento y Reconstrucci�n, mediante el cual da respuesta a un oficio enviado en nombre del Senador se�or Stange, relativo al proyecto de instalaci�n de agua potable en la localidad rural de Chuyaqu�n, comuna de Maull�n, D�cima Regi�n. Tres de la se�ora Ministra de Educaci�n: Con el primero contesta un oficio enviado en nombre del Senador se�or Espina, referido a la posibilidad de implementar un Liceo T�cnico-Profesional en la comuna de Collipulli, Novena Regi�n; Con el segundo contesta un oficio enviado en nombre del Senador se�or Larra�n, relacionado con diversas inquietudes que le plantearon trabajadores de la Educaci�n de la S�ptima Regi�n, y Con el tercero da respuesta a un oficio enviado en nombre del Senador se�or Stange, en cuanto a la existencia de un impedimento para la construcci�n del puente proyectado sobre el canal de Chacao. Dos del se�or Ministro de Salud: Con el primero contesta un oficio enviado en nombre del Senador se�or Larra�n, sobre sistema de turnos m�dicos en el Hospital de Cauquenes, y Con el segundo responde un oficio enviado en nombre del Senador se�or Stange, relativo a la forma como se ha reemplazado la atenci�n que otorgaba el buque m�dico dental Cirujano Videla en las provincias de Chilo� y Palena. Del se�or Ministro de Obras P�blicas, por medio del cual contesta un oficio enviado en nombre del Senador se�or Moreno, acerca de financiamiento para infraestructura portuaria en la comuna de Navidad, Sexta Regi�n. Cinco del se�or Ministro de Vivienda y Urbanismo y de Bienes Nacionales: Con el primero contesta un oficio enviado en nombre de la Senadora se�ora Matthei, respecto de la situaci�n que afecta a un grupo de pobladores de la Villa El Valle, localidad de Quilimar�, comuna de Los Vilos, Cuarta Regi�n; Con el segundo responde un oficio enviado en nombre del Senador se�or Moreno, relacionado con los tr�mites que corresponde efectuar para acceder a los beneficios establecidos en la ley N� 19.807, que autoriza la subdivisi�n de predios r�sticos; Con el tercero da respuesta a un oficio enviado en nombre del Senador se�or Ominami, tocante a planes habitacionales para adultos mayores; Con el cuarto contesta un oficio enviado en nombre del Senador se�or Stange, sobre problema que afecta a familias de las comunas de Puerto Montt y Calbuco, D�cima Regi�n, en cuanto al estado de sus viviendas, y Con el quinto responde un oficio enviado en nombre del Senador se�or Horvath, referido a la situaci�n de predios de Caleta Tortel, Und�cima Regi�n. Del se�or Ministro de Miner�a, mediante el cual da respuesta a un oficio enviado en nombre del Senador se�or Lavandero, relacionado con la tributaci�n de las empresas productoras de cobre. Del se�or Superintendente de Servicios Sanitarios, con el que responde un oficio enviado en nombre del Senador se�or Naranjo, sobre la normativa que regula el funcionamiento de las empresas sanitarias, particularmente en lo que ata�e al servicio de atenci�n al cliente. De la se�ora Superintendenta de Seguridad Social, con el que contesta un oficio enviado en nombre del Senador se�or Espina, en cuanto al otorgamiento de pensi�n asistencial de invalidez que indica. Del se�or Subsecretario de Telecomunicaciones, por medio del cual da respuesta a un oficio enviado en nombre del Senador se�or Naranjo, sobre la aplicaci�n de la ley N� 17.216, concerniente a la gratuidad del servicio telef�nico respecto de los cuerpos de bomberos. Del se�or Director de la Polic�a de Investigaciones de Chile, con el que responde un oficio enviado en nombre del Senador se�or Cantero, tocante a la situaci�n que habr�a afectado a la persona que menciona. Del se�or Director de la Comisi�n Nacional del Medio Ambiente, con el que contesta un oficio enviado en nombre del Senador se�or Cantero, concerniente a las obras realizadas en el sector donde se emplazar� el proyecto Inmobiliaria Lomaguasi, en Calama. Del se�or Vicepresidente Ejecutivo de la Comisi�n Chilena del Cobre, con el que da respuesta a un oficio enviado en nombre del Senador se�or Lavandero, relativo a la situaci�n tributaria de la miner�a del cobre. Del se�or Director del Instituto de Desarrollo Agropecuario, por medio del cual responde un oficio enviado en nombre del Senador se�or Mu�oz Barra, acerca de la incorporaci�n de comuna de Los Sauces en el Programa Bono de Producci�n Agr�cola Familiar 2002. Del se�or Director del Servicio Agr�cola y Ganadero, con el que contesta un oficio enviado en nombre del Senador se�or Horvath, en cuanto a rotulaci�n de los productos transg�nicos. Del se�or Director General de Aguas, con el que da respuesta a un oficio enviado en nombre del Senador se�or Horvath, en relaci�n con estudios realizados sobre las variaciones de nivel que experimentar� Lago Atravesado, Und�cima Regi�n, debido a la construcci�n de una central hidroel�ctrica en dicha zona. Del se�or Intendente de la S�ptima Regi�n, con el que responde un oficio enviado en nombre del Senador se�or Larra�n, referente a los Programas de Empleo de Emergencias Gubernamentales que se han aplicado hasta la fecha en las provincias de Linares y Cauquenes. Del se�or Intendente de la Novena Regi�n, con el que contesta un oficio enviado en nombre del Senador se�or Espina, acerca de la electrificaci�n de Villa Troyo, comuna de Lonquimay. Dos del se�or Alcalde de Calbuco, por medio de los cuales responde igual n�mero de oficios enviados en nombre del Senador se�or Stange: uno relacionado con la placa recordatoria de la inauguraci�n de la carretera V-85, empalme Calbuco, y el otro, con el Plan de Absorci�n de Mano de Obra de la comuna. Del se�or Alcalde de Castro, con el que responde un oficio enviado en nombre del Senador se�or Stange, referido a los programas municipales de empleo previstos para este a�o. Del se�or Presidente del Sistema de Empresas de la Corporaci�n de Fomento de la Producci�n, con el que contesta un oficio enviado en nombre del Senador se�or Orpis, respecto al avance de las obras de alcantarillado que se est�n efectuando en la ciudad de Pisagua. De la se�ora Coordinadora Nacional del Fondo de Desarrollo de las Artes y la Cultura, mediante el cual responde un oficio enviado en nombre del Senador se�or Horvath, sobre criterios para la asignaci�n de fondos referidos a los proyectos aprobados. Del se�or Jefe del Departamento de Administraci�n Forestal de la CONAF, por medio del que da respuesta a un oficio enviado en nombre del Honorable se�or Espina, relativo al pago de la bonificaci�n forestal que indica. De los se�ores Secretarios Ministeriales de Educaci�n de la Cuarta, Octava y Novena Regiones, mediante los cuales contestan oficios enviados en nombre del Senador se�or Larra�n, concernientes al nombramiento de directores de establecimientos educacionales del sector municipal bajo la vigencia de la ley N� 19.410. Del se�or Secretario Ministerial de Obras P�blicas de la Novena Regi�n, por medio del que responde un oficio enviado en nombre del Senador se�or Espina, referido a trabajos de mantenimiento de la ruta que une las comunas de Traigu�n y Galvarino. Del se�or Secretario Ministerial de Vivienda y Urbanismo de la Novena Regi�n, mediante el cual da respuesta a un oficio enviado en nombre del Senador se�or Espina, relativo al inter�s de vecinos de la poblaci�n Ignacio Carrera Pinto, comuna de Pur�n, en acceder a programas sociales. De la se�ora Jefa del Departamento Jur�dico de la Intendencia de la Regi�n de la Araucan�a, por medio del cual contesta un oficio enviado en nombre del Honorable se�or Espina, referente a la instalaci�n de un tel�fono en la localidad de Car�n, comuna de Melipeuco. Dos de la se�ora Jefa del Departamento Jur�dico y cuatro del se�or Jefe de Gabinete de la Intendencia de la Regi�n de la Araucan�a, mediante los cuales dan respuesta a diversos oficios enviados en nombre del Senador se�or Espina, referidos a postulaciones a pensiones asistenciales. Dos del se�or Secretario General de la Superintendencia de Seguridad Social, por medio de los que acusa recibo de igual n�mero de oficios enviados en nombre del Honorable se�or Espina, tocantes al otorgamiento de las pensiones asistenciales que se�ala. --Quedan a disposici�n de los se�ores Senadores. Comunicaci�n Del se�or Secretario de la Comisi�n de Salud de la Honorable C�mara de Diputados, mediante la cual remite un ejemplar de la publicaci�n que contiene una recopilaci�n del trabajo realizado en el seminario Reforma de la Salud, que tuvo lugar en mayo �ltimo. --Queda a disposici�n de los se�ores Senadores. Oficios reservados De la se�ora Ministra de Defensa Nacional, por medio del cual responde un oficio enviado en nombre de la Honorable se�ora Frei, relativo a la existencia de un laboratorio bacteriol�gico en dependencias de la Escuela de Inteligencia del Ej�rcito en Nos. Del se�or Subsecretario de Investigaciones, mediante el cual da respuesta a un oficio enviado en nombre del Senador se�or Cantero, referido a una presentaci�n de la se�ora Brunilda Guerra sobre actuaciones de personal de la Polic�a de Investigaciones de Chile. --Quedan a disposici�n de los se�ores Senadores en la Secretar�a de la Corporaci�n. Informes De la Comisi�n de Constituci�n, Legislaci�n, Justicia y Reglamento, reca�do en el proyecto de ley, en segundo tr�mite constitucional, que adecua la legislaci�n interna a fin de implementar en Chile la Convenci�n para Combatir el Cohecho a Funcionarios P�blicos Extranjeros en Transacciones Comerciales Internacionales y modifica el tipo penal de cohecho activo, con urgencia calificada de "simple" (Bolet�n N� 2.828-07). Segundo informe de la Comisi�n de Gobierno, Descentralizaci�n y Regionalizaci�n, reca�do en el proyecto de ley, en primer tr�mite constitucional, que fija las bases de los procedimientos que rigen los actos de la Administraci�n del Estado (Bolet�n N� 2.594-06). Segundos informes de las Comisiones de Constituci�n, Legislaci�n, Justicia y Reglamento y de Salud, unidas, y de la Comisi�n de Hacienda, reca�dos en el proyecto, en segundo tr�mite, que modifica la Ley de Alcoholes, Bebidas Alcoh�licas y Vinagres, con urgencia calificada de "simple" (Bolet�n N� 1.192-11). De la Comisi�n de Hacienda, reca�do en el proyecto de ley, en segundo tr�mite constitucional, que establece normas tributarias para que empresas con capital del exterior puedan efectuar inversiones desde Chile en el extranjero, con urgencia calificada de "suma" (Bolet�n N� 3.015-05). --Quedan para tabla. Mociones De los Honorables se�ores �vila, Boeninger, Frei, Silva y Andr�s Zald�var, mediante la cual inician un proyecto de ley que concede, por especial gracia, la nacionalidad chilena a don Joseph Rafael Ramos Qui�ones (Bolet�n N� 3.031-07). De los Senadores se�ores Coloma y Gazmuri, por medio de la que inician un proyecto de ley que concede, por especial gracia, la nacionalidad chilena al sacerdote Teodoro Van Grieken Belt (Bolet�n N� 3.042-07). --Pasan a la Comisi�n de Derechos Humanos, Nacionalidad y Ciudadan�a. Del Senador se�or Arancibia, por medio de la cual inicia un proyecto de ley que autoriza la erecci�n de un monumento en Valpara�so en memoria del dibujante don Renzo Pecchenino Raggi, "Lukas" (Bolet�n N� 3.040-04). --Pasa a la Comisi�n de Educaci�n, Cultura, Ciencia y Tecnolog�a. Del Honorable se�or Zald�var, don Andr�s, mediante la cual inicia un proyecto de ley que modifica el C�digo del Trabajo y el Estatuto Administrativo con la finalidad de permitir acuerdos en materia de descanso semanal (Bolet�n N� 3.041-13). --Pasa a la Comisi�n de Trabajo y Previsi�n Social. Declaraci�n de inadmisibilidad Moci�n del Honorable se�or Mart�nez mediante la cual inicia un proyecto de ley que otorga protecci�n a los chilenos que, contando con un contrato de trabajo, presten sus servicios en el extranjero. --Se declara inadmisible, por referirse a una materia de iniciativa exclusiva del Presidente de la Rep�blica, conforme a lo establecido en el n�mero 2� del inciso cuarto del art�culo 62 de la Carta Fundamental. Permiso constitucional El Senador se�or Horvath solicit� permiso constitucional para ausentarse del pa�s a contar del 25 de agosto reci�n pasado a fin de participar en la Cumbre Mundial de Desarrollo Sustentable, en Johannesburgo, en su calidad de Presidente de la Comisi�n de Medio Ambiente y Bienes Nacionales de la Corporaci�n. --Se accede. Solicitud Del se�or Pedro Luis Luque Arancibia, por medio de la que pide la rehabilitaci�n de su ciudadan�a (Bolet�n N� S 634-04). --Pasa a la Comisi�n de Derechos Humanos, Nacionalidad y Ciudadan�a. El se�or ZALD�VAR, don Andr�s (Presidente).- Terminada la Cuenta. El se�or MART�NEZ.- Pido la palabra. El se�or ZALD�VAR, don Andr�s (Presidente).- La tiene, Su Se�or�a, para referirse a la Cuenta. El se�or MART�NEZ.- Se�or Presidente, la Mesa acaba de declarar inadmisible una moci�n que present� para otorgar protecci�n a los chilenos que, contando con un contrato de trabajo, presten servicios en el extranjero. Mi proposici�n es sumamente importante, porque con frecuencia, en los �ltimos a�os, muchos trabajadores de nuestro pa�s, por no tener una protecci�n legal a firme, por problemas derivados de acuerdos bilaterales, etc�tera, han visto en el exterior amagados sus derechos. Por ejemplo, hace alrededor de dos meses debi� realizarse un movimiento bastante intenso para obligar a una empresa constructora de Barcelona, a trav�s de autoridades espa�olas, a pagar lo que correspond�a a m�s de cincuenta chilenos que trabajaban en ella. Solicito que se oficie al Ejecutivo a fin de pedirle el patrocinio pertinente. La moci�n pretende, sencillamente, que todo contrato firmado por un chileno para laborar en el extranjero quede registrado en la Inspecci�n del Trabajo correspondiente a su domicilio, a los efectos de tener los antecedentes de rigor y, en caso de que aqu�l no se cumpla, hacer respetar sus derechos a trav�s de nuestro sistema. El se�or ZALD�VAR, don Andr�s (Presidente).- Si le parece a la Sala, se enviar� el oficio solicitado por el Senador se�or Mart�nez. --As� se acuerda. ------------------ El se�or VALD�S.- Pido la palabra. El se�or ZALD�VAR, don Andr�s (Presidente).- La tiene, Su Se�or�a. El se�or VALD�S.- Se�or Presidente, voy a abusar de esta tribuna para algo personal. Me siento en la necesidad de agradecer a mis colegas -fueron muchos- por el afecto que me demostraron al interesarse por mi salud durante mi reciente enfermedad. Fue reconfortante sentir que aqu� existe amistad entre nosotros. Estuve muy mal; cre� que no volver�a. �Pero el afecto de tantos me convenci� de que deb�a postergar mi partida...! Gracias. --(Aplausos en la Sala). ACUERDOS DE COMIT�S El se�or ZALD�VAR, don Andr�s (Presidente).- El se�or Secretario dar� cuenta de los acuerdos de Comit�s. El se�or HOFFMANN (Secretario).- Los Comit�s, en sesi�n de hoy, resolvieron por unanimidad lo siguiente: 1.- En lo relativo al proyecto sobre reaval�o de bienes ra�ces agr�colas, volverlo para nuevo primer informe a las Comisiones de Hacienda y de Agricultura, unidas. 2.- Integrar la Comisi�n Especial Mixta de Presupuestos con los miembros de la Comisi�n de Hacienda, conforme a lo establecido en la Ley Org�nica Constitucional del Congreso Nacional, m�s dos representantes de la Democracia Cristiana; dos de la Uni�n Dem�crata Independiente; uno de Renovaci�n Nacional; uno del Partido Socialista; uno del Partido Por la Democracia, y uno de los Senadores Institucionales 1. 3.- Respecto a la iniciativa sobre censura cinematogr�fica, facultar a los Presidentes de las Comisiones de Constituci�n, Legislaci�n, Justicia y Reglamento y de Educaci�n, Cultura, Ciencia y Tecnolog�a para nombrar tres y dos miembros, respectivamente, a fin de que integren la Comisi�n Mixta que deber� formarse. V. ORDEN DEL D�A NUEVO PROCEDIMIENTO PARA DECLARACI�N DE INTERDICCI�N DE DISCAPACITADOS MENTALES El se�or ZALD�VAR, don Andr�s (Presidente).- Proyecto de ley, en primer tr�mite constitucional, que modifica la ley N� 18.600 en lo relativo al procedimiento para la declaraci�n de interdicci�n de los discapacitados mentales, con informe de la Comisi�n de Constituci�n, Legislaci�n, Justicia y Reglamento. --Los antecedentes sobre el proyecto (2972-07) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican: Proyecto de ley: (moci�n de los se�ores �vila, Bombal, Parra, Silva y Viera-Gallo). En primer tr�mite, sesi�n 6�, en 12 de junio de 2002. Informe de Comisi�n: Constituci�n, sesi�n 22�, en 20 de agosto de 2002. El se�or HOFFMANN (Secretario).- La iniciativa, originada en una moci�n de los Senadores se�ores �vila, Bombal, Parra, Silva y Viera-Gallo, tiene por objetivo permitir al padre o la madre de discapacitados mentales inscritos en el Registro Nacional de la Discapacidad, solicitar al juez, en un procedimiento no contencioso, la declaraci�n de interdicci�n por demencia de sus hijos y su nombramiento como curador definitivo de ellos. De esa manera se busca evitar que los padres tengan que demandar en un juicio ordinario a sus hijos discapacitados mentales para la obtenci�n de la mencionada declaraci�n. La Comisi�n de Constituci�n, Legislaci�n, Justicia y Reglamento aprob� en general y particular el proyecto por la unanimidad de sus miembros presentes, Senadores se�ores Aburto, Chadwick, Moreno y Silva. El se�or ZALD�VAR, don Andr�s (Presidente).- En discusi�n general y particular la iniciativa. Tiene la palabra el Honorable se�or Silva. El se�or SILVA.- Se�or Presidente, por especial encargo de la Comisi�n de Constituci�n, vengo en informar el proyecto de la referencia, que modifica el procedimiento para la declaraci�n de interdicci�n de los discapacitados mentales. I. Origen e ideas matrices La iniciativa, como dijo el se�or Secretario, tiene su origen en una moci�n de los Honorables se�ores Bombal, Parra, �vila y Viera-Gallo y del Senador que habla. Su idea matriz es desjudicializar la declaraci�n de interdicci�n de las personas con discapacidad mental, ya que para ello actualmente se requiere un procedimiento de car�cter jurisdiccional, sometido a las reglas del juicio ordinario, en el cual regularmente los padres deben demandar la declaraci�n de "demente" de sus hijos discapacitados. Esto no s�lo conlleva una estigmatizaci�n social, sino que adem�s obliga a seguir un procedimiento judicial extenso e irracional. A t�tulo informativo, para que Sus Se�or�as se den cuenta de la monstruosidad de la legislaci�n actual, vigente desde hace m�s de 150 a�os, les quiero contar que yo deb� demandar a mi hijo para pedir su declaraci�n de demente, y que la sentencia, dictada en juicio ordinario despu�s de dos a�os, dec�a, en l�neas generales: A fojas cuatro se presenta don fulano de tal, deduciendo demanda en juicio ordinario en contra de su hijo, sin ocupaci�n, de su mismo domicilio, a fin de que se declare su interdicci�n por demencia. �ste es el sistema vigente, que, como los se�ores Senadores comprender�n, constituye sencillamente una monstruosidad en el momento actual. Son miles los padres enfrentados a una situaci�n de esta �ndole que se ven imposibilitados de pedir tal declaraci�n, por dos razones: primero, por lo que ella significa desde el punto de vista de la estigmatizaci�n ante una circunstancia de semejante naturaleza, y segundo, porque en la mayor�a de las ocasiones no pueden cubrir el gasto que implica un juicio ordinario. La primera idea matriz, entonces, consiste en modificar el sistema aplicable en estos casos. Por otra parte, el proyecto propon�a otorgar una subvenci�n educacional a talleres protegidos para discapacitados mentales y mantenidos por personas jur�dicas sin fines de lucro. Sin embargo, por tratarse de una materia de iniciativa exclusiva del Presidente de la Rep�blica, la Comisi�n, por unanimidad, acord� solicitar al se�or Ministro Secretario General de la Presidencia la incorporaci�n de una indicaci�n en ese sentido. Seg�n este alto funcionario, los organismos respectivos a�n no han respondido sus requerimientos. II. Contenido Como consecuencia de lo anterior, la iniciativa ha quedado reducida a un art�culo �nico, por el cual se agrega un inciso segundo al art�culo 4� de la ley N� 18.600, sobre deficientes mentales. El precepto dispone que, cuando la discapacidad mental est� certificada conforme al procedimiento se�alado en la ley N� 19.284, el discapacitado ser� considerado interdicto para administrar sus bienes, sin necesidad de procedimiento jurisdiccional alguno, para lo cual se proceder� a la inscripci�n respectiva en el Registro del Conservador. A�ade que la curatela de sus bienes se deferir� a favor de sus padres o, en caso de ausencia o de impedimento de �stos, de la persona que se designe de acuerdo con el T�tulo VI del Libro Cuarto del C�digo de Procedimiento Civil, que regula el nombramiento de tutores y curadores y el discernimiento de tales cargos. Hago presente al Honorable Senado que la declaraci�n de interdicci�n es fundamental, porque sin ella estos j�venes quedan hu�rfanos y totalmente desprovistos de cualquier posibilidad de administrar sus bienes. De all� la urgencia de introducir una modificaci�n como la que se plantea. III. Opiniones La Comisi�n tuvo a la vista los comentarios de la Secretaria Ejecutiva del Fondo Nacional de la Discapacidad (FONADIS); del profesor de Derecho Civil de la Universidad de Los Andes don Hern�n Corral Talciani, y de la Directora del Departamento de Derecho Privado de la Universidad de Chile, do�a Dora Martinic. La Secretaria Ejecutiva del FONADIS, en oficio dirigido a la Comisi�n de Constituci�n, manifest� las siguientes opiniones: 1.- El proyecto establece un mecanismo de interdicci�n que impedir�a al discapacitado integrarse a la sociedad. 2.- La tendencia mundial es a la rehabilitaci�n de las personas con discapacidad, permitiendo su plena autonom�a y la administraci�n de sus bienes. 3.- No est� claro si se trata de un curador general o s�lo de bienes. El profesor Corral Talciani se�al�: 1.- La certificaci�n de la discapacidad mental en v�a administrativa debe servir para obtener beneficios y no para limitar derechos, de suerte que debe permitirse, de alg�n modo, la intervenci�n del juez. 2.- No hay correspondencia entre incapacidad absoluta y discapacidad mental. 3.- La ley N� 19.735 ya permiti� la curadur�a provisoria a quienes tengan a su cargo o cuidado personas con discapacidad mental, de manera que no debiera innovarse en la materia y s� continuar en la misma l�nea. 4.- Pese a la declaraci�n de discapacidad, debe permitirse al pupilo la posibilidad de realizar actos patrimoniales de administraci�n. 5.- Finalmente, propone un texto para permitir la declaraci�n de interdicci�n sin un procedimiento contencioso, que es precisamente lo que se persigue. Por su parte, la profesora Martinic, de la Facultad de Derecho de la Universidad de Chile, consider� que toda norma que tienda a agilizar el tr�mite, especialmente a favor de los padres, es altamente conveniente. En ese sentido, el proyecto tiene �dice- una utilidad manifiesta, y es adecuada la remisi�n que se hace al T�tulo VI del Libro Cuarto del C�digo de Procedimiento Civil para el caso de ausencia o imposibilidad de los padres, por cuanto de esa forma se adoptan las medidas necesarias para cautelar los intereses del discapacitado desde el punto de vista patrimonial. IV. Opini�n de la Comisi�n La Comisi�n de Constituci�n comparti� la inquietud de los autores de la moci�n en cuanto a la necesidad de facilitar las gestiones necesarias para declarar la interdicci�n una vez declarada la discapacidad mental de una persona. En virtud de las observaciones realizadas, la Comisi�n resolvi� contemplar la intervenci�n de un juez que pueda apreciar que efectivamente la persona se encuentra en condiciones de ser declarada interdicta, pero sin que medie juicio ordinario si ya existe calificaci�n administrativa de la discapacidad. Bastar�a un acto no contencioso, en que el juez citar�a a su presencia a la persona discapacitada y fallar�a declarando la interdicci�n y nombrando curador al padre o la madre que la tuviera bajo su cuidado, cuando la falta de ejercicio de la raz�n fuera manifiesta. Si el cuidado permanente lo ejercieran los padres de consuno, deferir�a la curadur�a a ambos. El juez resolver�a con conocimiento y previa citaci�n personal y audiencia del discapacitado. Ahora bien, en caso de ausencia o impedimento de los padres, los parientes m�s cercanos podr�an proceder de igual forma, sin perjuicio de lo establecido en el art�culo 18 bis, esto es, de la calidad de curadores provisorios que pueden asumir los directores de establecimientos que tienen a su cuidado personas con discapacidad. Adem�s, en aquellos casos en que la interdicci�n por discapacidad mental no alcanzara a ser inhabilitante, se permitir�a al pupilo realizar ciertos actos patrimoniales de administraci�n y disposici�n de sus bienes. Por las consideraciones expuestas, la Comisi�n aprob� el proyecto en general y particular, con las modificaciones indicadas, por la unanimidad de sus miembros presentes, Senadores se�ores Aburto, Chadwick, Moreno y Silva. Es cuanto puedo informar en nombre de la Comisi�n, se�or Presidente. El se�or ZALD�VAR, don Andr�s (Presidente).- Ofrezco la palabra. Ofrezco la palabra. Cerrado el debate. Si le parece a la Sala, se aprobar� en general el proyecto. --Se aprueba en general el proyecto, que, siendo de art�culo �nico y no habiendo recibido indicaciones, queda aprobado tambi�n en particular. CREACI�N DE TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA LIBRE COMPETENCIA El se�or ZALD�VAR, don Andr�s (Presidente).- Proyecto de ley, en primer tr�mite constitucional e iniciado en mensaje, que crea el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia, con informe de la Comisi�n de Econom�a. --Los antecedentes sobre el proyecto (2944-03) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican: Proyecto de ley: En primer tr�mite, sesi�n 1�, en 21 de mayo de 2002. Informe de Comisi�n: Econom�a, sesi�n 22�, en 20 de agosto de 2002. El se�or HOFFMANN (Secretario).- El informe se�ala que los principales objetivos de la iniciativa son los siguientes: 1.- Precisar que el bien jur�dico protegido por las normas y organismos vinculados a la libre competencia es la defensa de �sta como medio para asegurar el derecho a participar en los mercados y promover la eficiencia y el bienestar de los consumidores. 2.- Eliminar la Comisi�n Resolutiva, las Comisiones Preventivas Regionales y los Fiscales Regionales, y crear el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia. 3.- Fortalecer el �rgano jurisdiccional que estar� encargado de resolver conflictos relativos a la libre competencia, consagrando un esquema de separaci�n de funciones con la Fiscal�a Nacional Econ�mica y de independencia respecto del Poder Ejecutivo, y 4.- Suprimir el car�cter penal de las normas que sancionan conductas atentatorias contra la libre competencia, para evitar incurrir en vicios de constitucionalidad. El proyecto se aprob� en general por la unanimidad de los miembros de la Comisi�n de Econom�a, Honorables se�ores Garc�a, Gazmuri, Lavandero, Novoa y Orpis. El informe incorpora como anexo el oficio de la Excelent�sima Corte Suprema con las observaciones y proposiciones que la iniciativa le mereci�. Finalmente, cabe se�alar que la aprobaci�n de los n�meros 2), 4), 5) y 7) del art�culo 1� y diversos preceptos contenidos en el n�mero 6) del mismo art�culo 1�, m�s las disposiciones transitorias segunda, tercera y quinta, por tener car�cter org�nico constitucionales, requieren el voto conforme de 26 se�ores Senadores. El se�or ZALD�VAR, don Andr�s (Presidente).- En discusi�n general el proyecto. Tiene la palabra el Honorable se�or Garc�a. El se�or GARC�A.- Se�or Presidente, en nombre de la Comisi�n de Econom�a, informar� acerca de los objetivos del proyecto de ley que crea el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia. Ellos son: precisar que el bien jur�dico protegido por las normas y organismos vinculados a la libre competencia es la defensa de �sta como un medio para asegurar el derecho a participar en los mercados y promover la eficiencia y el bienestar de los consumidores; eliminar la Comisi�n Resolutiva, las Comisiones Preventivas Regionales y los Fiscales Regionales y crear, en su reemplazo, el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia; fortalecer este �rgano jurisdiccional, que estar� encargado de resolver conflictos relativos a la libre competencia, consagrando un esquema de separaci�n de funciones con la Fiscal�a Nacional Econ�mica y de independencia respecto del Poder Ejecutivo, y suprimir el car�cter penal de las normas que sancionan conductas atentatorias contra la libre competencia, para evitar incurrir en vicios de constitucionalidad. La iniciativa est� estructurada en dos art�culos permanentes. El primero contiene 20 numerales con modificaciones al decreto ley N� 211, de 1973, y 8 disposiciones transitorias, la �ltima de las cuales se refiere al financiamiento. Las normas que se relacionan con el proyecto son: El art�culo 19 de la Constituci�n Pol�tica de la Rep�blica: N� 3, en lo relativo a la legalidad de los delitos y las penas; N� 21, sobre libertad econ�mica; N� 22, sobre no discriminaci�n arbitraria en materia econ�mica, y N� 24, sobre derecho de propiedad en la parte referente a concesiones mineras. El decreto ley N� 211, de 1973, que fija normas para la defensa de la libre competencia. El decreto supremo N� 511, de 1980, del Ministerio de Econom�a, Fomento y Reconstrucci�n. La ley N� 19.610, que fortalece las atribuciones de la Fiscal�a Nacional Econ�mica. La ley N� 18.120, sobre comparecencia en juicio. La ley N� 18.575, Org�nica Constitucional sobre Bases Generales de la Administraci�n del Estado, T�tulo III, sobre Probidad Administrativa. Y, finalmente, diversas normas del C�digo de Procedimiento Civil que son expresamente aplicables o excluidas de esta judicatura especial. La Comisi�n de Econom�a aprob� la idea de legislar por 5 votos a 0. Es cuanto puedo informar. El se�or ZALD�VAR, don Andr�s (Presidente).- Tiene la palabra el se�or Ministro. El se�or RODR�GUEZ (Ministro de Econom�a, Fomento y Reconstrucci�n).- Se�or Presidente, el proyecto que hoy se vota en general, originado en una iniciativa del Ejecutivo, se enmarca dentro de los acuerdos alcanzados a prop�sito de la denominada "Agenda Pro Crecimiento" y tiene como principal objetivo perfeccionar la institucionalidad antimonopolios mediante la creaci�n del Tribunal de Defensa de la Libre Competencia. Como expresa el mensaje, el decreto ley N� 211 respondi� a la profunda transformaci�n econ�mica experimentada por el pa�s en los comienzos del Gobierno militar, seg�n la cual el mercado ser�a el principal y m�s eficaz asignador de recursos. Las tres d�cadas de aplicaci�n de esta normativa han demostrado la importancia de que este sistema se estructure sobre la base de una institucionalidad que vele por la libre competencia de la manera m�s eficiente posible. El estatuto original, de correcta inspiraci�n, necesitaba ciertos perfeccionamientos para la mejor protecci�n de los agentes econ�micos y para el funcionamiento m�s adecuado del mercado. Los profundos cambios ocurridos en la estructura econ�mica del pa�s; el aumento de la participaci�n privada en sectores b�sicos y cl�sicamente estatales; la creciente ola de fusiones y alianzas de negocios a nivel mundial; la inserci�n de Chile en la econom�a global, as� como el impacto de estos cambios sobre los agentes econ�micos y las instituciones, han modificado sustantivamente las materias y el escenario en el cual corresponde funcionar a los �rganos de defensa de la libre competencia. El proyecto que crea el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia forma parte de un proceso gradual de perfeccionamiento de la legislaci�n e institucionalidad econ�micas, el que consiste en fortalecer la instituci�n antimonopolios -organismo que representa el inter�s p�blico-, o sea, la Fiscal�a Nacional Econ�mica, y la entidad destinada a resolver las controversias que surgen en este campo, es decir, la Comisi�n Resolutiva. Con la ley N� 19.610, publicada el 19 de mayo de 1999, se cumpli� el primero de los objetivos descritos, al dotar de nuevas atribuciones y mayor presupuesto a la Fiscal�a Nacional Econ�mica. Sin embargo, durante la tramitaci�n de dicha ley se concluy� que el paso siguiente en este proceso de fortalecimiento de la institucionalidad antimonopolios era la transformaci�n de la Comisi�n Resolutiva en Tribunal de Defensa de la Libre Competencia, corrigiendo de esta manera las falencias actuales, radicadas b�sicamente en la forma de designaci�n de los integrantes del organismo y en el tiempo destinado a esta vital funci�n, as� como en la ausencia de recursos propios para desempe�arla. El actual proyecto es la materializaci�n de los compromisos asumidos a partir del proceso iniciado con la ley N� 19.610, y corresponde, seg�n se ha dicho, a una de las iniciativas consensuadas por el Gobierno y la Sociedad de Fomento Fabril en la denominada "Agenda Pro Crecimiento". Para el cumplimiento de dichos objetivos, el proyecto plantea los siguientes cambios normativos: 1) Se reconoce expresamente que el sucesor de la Comisi�n Resolutiva es un �rgano jurisdiccional especial e independiente, de cinco miembros, sujeto a la superintendencia correctiva, direccional y econ�mica de la Corte Suprema. 2) Exigencia de excelencia t�cnica de los integrantes del Tribunal. En materia de designaci�n, se innova sustancialmente en relaci�n con el esquema vigente. En primer lugar, se elimina a los actuales jefes de servicios nombrados directamente por los Ministros de Hacienda y de Econom�a, y se propone en su reemplazo a integrantes que carecen de v�nculo de dependencia o relaci�n con �rganos del Poder Ejecutivo, lo que fortalece la independencia de sus actuaciones. En segundo t�rmino, se generaliza -excepto para el caso del ministro de la Corte Suprema- el mecanismo de selecci�n basado en el concurso p�blico de antecedentes a cargo de los Ministerios se�alados y del Consejo de Rectores, enfatizando de este modo la especialidad de quienes resulten designados. Adem�s, se establecen la incompatibilidad con la condici�n de funcionario p�blico y un procedimiento de destituci�n que resuelve la Corte Suprema, como elementos que aseguran la independencia en el accionar de los integrantes respecto de la instancia que design�, en particular del Ejecutivo. La intervenci�n del Presidente de la Rep�blica en las designaciones no tiene car�cter selectivo, sino que, en su calidad de Jefe de Estado, aqu�l otorga mayor solemnidad al acto de investidura, tal como sucede con los jueces y los ministros de Cortes de Apelaciones, sin que por ello se les atribuya dependencia del Ejecutivo. Con relaci�n a este t�pico, en conversaciones con Senadores de la Comisi�n, el Gobierno ha convenido en perfeccionar el llamado a concurso de los miembros sujetos a ese r�gimen de nominaci�n, Dicho concurso ser� llevado a cabo por el Banco Central, que reemplazar�a al Consejo de Rectores, propuesto en este proyecto; de entre los mejores postulantes, a juicio del Consejo del Banco Central, el Ministro de Hacienda y el de Econom�a escoger�an a dos de sus miembros, y ese Consejo, a los restantes. Con ello, pensamos reforzar a�n m�s la independencia de los miembros de dicho Tribunal. 3) En el nuevo Tribunal se mantiene el car�cter mixto que hoy tiene la Comisi�n Resolutiva, integrada por abogados y especialistas econ�micos. Desde el punto de vista legal, no tenemos dudas sobre la consistencia de una conformaci�n mixta. Y desde una perspectiva pr�ctica, la experiencia nos muestra que la participaci�n de profesionales con formaci�n en econom�a ha permitido que los pronunciamientos de las Comisiones est�n dotados de una imprescindible solidez t�cnica. 4) Independencia en la actuaci�n de la Fiscal�a Nacional Econ�mica. El Tribunal contar� con presupuesto propio y una planta compuesta por un n�mero de funcionarios y profesionales apto para el correcto desempe�o de sus labores. De esta manera, el Tribunal dispondr� de un secretario abogado, dos relatores, dos profesionales del �mbito econ�mico, un jefe de presupuesto y oficiales de sala. La introducci�n de una planta viene a llenar una de las principales falencias del sistema actual, en que los procedimientos ante las Comisiones Preventivas y la Comisi�n Resolutiva son tramitados por personal de la Fiscal�a Nacional Econ�mica. Como vemos, esta medida contribuye a la separaci�n de funciones entre un �rgano y otro. Por otro lado, junto con este objetivo central, el Ejecutivo aprovech� la iniciativa para mejorar otros aspectos deficitarios de nuestra legislaci�n antimonopolio, tales como: 1) La eliminaci�n de las Comisiones Preventivas. Estos �rganos consultores ya cumplieron su funci�n en la institucionalidad antimonopolio. Recordemos que el decreto ley N� 211 data de octubre de 1973. Por lo tanto, en esa �poca era necesario contar con estas Comisiones para absolver consultas sobre materias nuevas y sumamente complejas. Habiendo cumplido dicha labor casi pedag�gica alrededor de 30 a�os, hoy no se justifica su mantenci�n, pasando sus funciones a ser ejercidas por el Tribunal. 2) El reemplazo de fiscales regionales por fiscales adjuntos, como una forma de optimizar dichas funciones, atendido el bajo n�mero de requerimientos que se formulan fuera de la Regi�n Metropolitana. 3) La eliminaci�n de la figura penal de la normativa vigente, que tiene car�cter de ley penal en blanco, y, paralelamente, el aumento de las multas y el establecimiento de la responsabilidad solidaria de los gerentes y directores de la persona jur�dica condenada. 4) Definici�n del �mbito de aplicaci�n y el bien jur�dico protegido en el art�culo 1�, para lo cual se deja constancia de que el objetivo de defender la libre competencia no es un fin, sino un medio necesario para desarrollar y preservar el derecho a participar en las actividades econ�micas y promover la eficiencia y, por esta v�a, el bienestar de los consumidores. Estamos convencidos de que esta materia es casu�stica y de que la jurisprudencia determinar� las conductas atentatorias a la libre competencia, raz�n por la cual esta norma servir� como gu�a para resolver los conflictos que se planteen. 5) Por lo anterior, se modifica el art�culo 3�, estableciendo como ejemplos de atentados a la libre competencia s�lo aquellos casos donde indudablemente exista una infracci�n a �sta, clarificando la poco feliz enunciaci�n del actual texto, en el cual encontramos como ejemplos de vulneraciones de la libre competencia los actos relativos al transporte y a la libertad de trabajo. La idea central de esta nueva normativa es que cada caso sea decidido en su propio m�rito, de acuerdo con sus peculiaridades y complejidades, sin que existan reglas per se. A modo de ejemplos gen�ricos se mencionan los carteles, los abusos de posiciones dominantes o monop�licas y las pr�cticas predatorias. 6) El Tribunal s�lo podr�a actuar a petici�n de parte o a requerimiento del Fiscal. Hoy d�a, de acuerdo con lo dispuesto en el art�culo 18, letra a), del decreto ley N� 211, la Comisi�n Resolutiva puede conocer de oficio las infracciones a dicho cuerpo normativo. Tal facultad no es propia de un sistema moderno, por cuanto tiende a restar imparcialidad al �rgano que debe resolver un asunto sometido a su consideraci�n. Cuando est� comprometido el inter�s p�blico, la Fiscal�a Nacional Econ�mica, de acuerdo con su funci�n b�sica de representar el inter�s general de la colectividad -art�culo 24, letra b)-, deber� iniciar el requerimiento respectivo. Nuevamente el cambio propuesto sigue la l�nea de separar las funciones entre el �rgano investigador (Fiscal) y el que resuelve las controversias (Tribunal). 7) Se ampl�a el �mbito del recurso de reclamaci�n a todas las resoluciones dictadas por el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia. Recordemos que actualmente s�lo se puede reclamar de aquellas que establecen sanciones, lo cual constituye una restricci�n severa al derecho de las partes a solicitar la revisi�n de un asunto judicial. 8) Se consagra un procedimiento simplificado para las materias no contenciosas. Por estar convencidos de los beneficios innegables de esta proposici�n para mejor resolver las contiendas vinculadas a faltas a la libre competencia, solicitamos al Honorable Senado su m�s decidido respaldo a la idea de legislar sobre el proyecto que crea el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia. El se�or CANTERO (Vicepresidente).- Tiene la palabra el Senador se�or Orpis. El se�or ORPIS.- Se�or Presidente, tal como indic� el se�or Ministro, este proyecto surge al discutirse la iniciativa que dio origen a la ley N� 19.610, que otorg� nuevas facultades a la Fiscal�a Nacional Econ�mica. All� nace el compromiso de perfeccionar toda la institucionalidad antimonop�lica. A partir de ese momento, grupos de asesores comienzan a trabajar en esta materia, que termina fortaleci�ndose con la Agenda Pro Crecimiento. Sin duda, todo cuanto favorezca la libre competencia constituye un avance y beneficia directamente a la comunidad. Como los temas econ�micos son cada d�a m�s complejos, quienes resuelvan deben ser personas especialistas en la materia. Por consiguiente, aprobaremos la idea de legislar. Sin embargo, como lo planteamos en la Comisi�n, nos habr�a gustado dar un paso decisivo y mucho mayor, especialmente en lo relacionado con la independencia del Tribunal de Defensa de la Libre Competencia respecto del Poder Ejecutivo. �Por qu� llamo la atenci�n sobre este punto? Por estimar que lo concerniente al Tribunal Econ�mico no debe analizarse en forma aislada, sino en conjunto con lo relativo a la Fiscal�a. El Fiscal Nacional en la actualidad es nombrado por el Presidente de la Rep�blica y es de su exclusiva confianza. Es decir, el Gobierno de turno tiene injerencia directa en la Fiscal�a, entidad encargada de investigar. En esa perspectiva, nos habr�a gustado un Tribunal completamente independiente, dejando al Ejecutivo, a trav�s de la Fiscal�a, la labor investigativa, de manera que la generaci�n de sus miembros se hiciera sin la participaci�n del gobierno de turno, sea del actual o los venideros. A nuestro juicio, �se habr�a sido un paso decisivo y definitivo en la materia. Como se�al� el Ministro, constituyen un avance el no considerar en ello a los actuales jefes de servicio y que el Presidente de la Rep�blica, una vez designado un integrante, carezca de facultad para removerlo, debiendo atenerse a las causales establecidas en la propia ley. Habr�amos preferido, s�, que los dos miembros propuestos por el Ejecutivo y los dos designados por el Consejo de Rectores fuesen nombrados por un organismo dotado de las caracter�sticas que hoy tiene, por ejemplo, el Banco Central. Acabamos de conversar con el se�or Ministro para adelantar en lo relativo a los concursos. Pero queremos insistir y dejar claro que para nosotros lo ideal es que la generaci�n del Tribunal sea totalmente independiente, sin que el gobierno de turno tenga injerencia en ella, reservando la investigaci�n -no tenemos objeciones al respecto- al Presidente de la Rep�blica, a trav�s del Fiscal, personero de su exclusiva confianza. Nos habr�a gustado esa separaci�n para que el Tribunal fuera completamente independiente. No obstante, esperamos avanzar lo m�s posible en esa direcci�n durante la discusi�n particular. Por lo tanto, votaremos favorablemente la idea de legislar. He dicho. El se�or CANTERO (Vicepresidente).- Tiene la palabra el Senador se�or Zurita. El se�or ZURITA.- Se�or Presidente, puedo hablar de esta materia y pedir la aprobaci�n de la iniciativa con perfecto conocimiento de causa. Entre 1989 y 1997 fui Presidente de la Comisi�n Resolutiva antimonopolio. Por consiguiente, conozco plenamente sus �xitos, sus fracasos y la forma en que trabajaba y aquella como deber�a hacerlo. Ese �rgano tiene una constituci�n muy sui g�neris. El Ejecutivo nombra un representante propuesto por el Ministerio de Hacienda y otro por el de Econom�a, ambos con car�cter de jefes de servicio. Adem�s, se elige por sorteo un Decano de Econom�a y otro de Derecho entre las universidades facultadas para pedir esta representaci�n. O sea, estamos sujetos al azar, porque la calidad del premiado no se conoce sino hasta despu�s de efectuarse el sorteo. La calidad de estos representantes hac�a al Tribunal dependiente en dos quintas partes del Ejecutivo. Asimismo, �ste no ten�a ni sede, ni local, ni ninguna estructura material para trabajar. Funcionaba como un allegado -por as� decirlo- de la Fiscal�a Nacional Econ�mica y depend�a, para su trabajo de secretar�a, de la colaboraci�n que le prestaba su personal administrativo. A pesar de eso, se han logrado verdaderos �xitos. No puedo olvidar que en la competencia econ�mica por las comunicaciones de larga distancia telef�nica, ENTEL -que ten�a el monopolio y obten�a utilidades que los economistas llamaban "obscenas"- no quer�a que entrara a competir la CTC, porque �sta ten�a todos los tel�fonos fijos y, por consiguiente, el mercado cautivo. Despu�s de largas tramitaciones se logr�, no el triunfo de ENTEL ni de la CTC, sino el de los multicarrier, que eran absolutamente desconocidos. Cuando alguien se�al�: "Mire, todos pueden tener derecho a la larga distancia", �qu� dijo ENTEL?: "Me van a pisar el cable, me van a dar el enchufe malo". Y no ten�amos idea de c�mo se pod�a conseguir esto. Pero cuando un grupo de ingenieros nos explic� c�mo, a trav�s de la computaci�n y de la digitalizaci�n, el usuario iba a marcar el carrier por el cual quer�a hablar y obtener el servicio, se acab� todo el problema y tuvimos en Chile comunicaciones extraordinarias y baratas. Alguien me aconsej� no llamar a Jap�n y que le dijera una sola cosa a mi sobrino que vive all�: "El carrier es tal, el n�mero es �ste y ll�mame por cobrar en Chile". �La diferencia es notoria! Tambi�n se obtuvieron grandes �xitos en la competencia de las generadoras de electricidad. Porque el problema radicaba en que las generadoras, las transportadoras y las distribuidoras en una sola mano produc�an un monopolio natural que hab�a que disolver. Se logr� que la generaci�n y la distribuci�n fueran compartidas por una empresa, pero no el transporte, porque se prestaba para una preferencia por parte de ella. Tambi�n se consigui� una armonizaci�n y una competencia de precios normal con las grandes industrias farmac�uticas del mundo en lo relativo a las monodrogas, que son drogas milagrosas, y las imitaciones que de ellas hac�an laboratorios chilenos. Pienso que, como algo se logr�, es digna de ser aprobada la idea de crear un verdadero tribunal y no una comisi�n allegada a la Fiscal�a Nacional Econ�mica, teniendo que soportar a algunos fiscales econ�micos -porque no todos eran como Waldo Ort�zar o como Villablanca- y colaboradores como Julio Dittborn, Hugo Lavados o decanos de universidades medio "callampas", que no era mucho lo que aportaban en cuanto a que su Presidente, que no era m�s que un Ministro de la Corte Suprema y abogado, pudiera entender esta ciencia infusa que es la Econom�a. De todas maneras, me reservo la posibilidad de estudiar m�s a fondo esta materia, a objeto de hacer m�s expedita la tramitaci�n de la iniciativa. He dicho. El se�or CANTERO (Vicepresidente).- Tiene la palabra el Senador se�or Novoa. El se�or NOVOA.- Se�or Presidente, el proyecto que crea el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia fue aprobado por unanimidad en la Comisi�n de Econom�a. No obstante, en la discusi�n general se plantearon varios temas importantes que requieren ser analizados en profundidad y, desde nuestro punto de vista, corregidos en el debate particular. Quisiera referirme a algunos de los aspectos que deber�an ser perfeccionados. En primer lugar, en cuanto al �mbito de aplicaci�n de la iniciativa legal, las distintas personas que concurrieron a la Comisi�n se�alaron que su finalidad, establecida en el art�culo 1�, se encuentra redactada en t�rminos muy amplios, ya que se�ala que el objeto de la ley es defender la libre competencia en los mercados, como medio para desarrollar y preservar el derecho a participar en las actividades econ�micas, promover la eficiencia y, por esta v�a, el bienestar de los consumidores. Lo que se plante� como tema por discutir y clarificar es la referencia al bienestar de los consumidores, pues existen una legislaci�n y un marco regulatorio, que es precisamente la defensa de los derechos del consumidor, que tiene un �mbito de aplicaci�n espec�fico y distinto del de una ley de defensa de la libre competencia. Y �sta no es una discusi�n te�rica o acad�mica, sino que tiene importancia pr�ctica, por cuanto la iniciativa, en su art�culo 3�, cuando establece cu�les son los actos que atentan contra la libre competencia, los define tambi�n en forma muy gen�rica al se�alar que toda persona que ejecute cualquier hecho, acto o convenci�n que impida, restrinja o entorpezca la libre competencia, o que tienda a producir dichos efectos, ser� sancionada con las medidas se�aladas en el art�culo 17 C. Obviamente, al establecer en forma tan gen�rica, como debe ser, un tipo penal -entre comillas, porque no estamos tipificando un delito, sino infracciones perceptibles de ser sancionadas con multa-, se asume la imposibilidad de prever en una ley todas las formas de atentar contra la libre competencia. Y en esto coincido con el proyecto. Por lo tanto, me parece razonable regular la materia en t�rminos generales. Sin embargo, si el objeto es muy amplio, podr�a darse el caso de que alguien recurriera al Tribunal de Defensa de la Libre Competencia para defender, por ejemplo, bienes jur�dicos amparados por la Ley sobre Protecci�n de los Derechos de los Consumidores. Tambi�n tiene importancia definir el campo de aplicaci�n de la ley, pues no s�lo su infracci�n se establece en t�rminos amplios, sino tambi�n la facultad del tribunal que se crea, para determinar si hubo infracci�n o no la hubo. Dicho �rgano jurisdiccional falla en conciencia. Por tanto, es necesario precisar su �mbito, ya que la multa por las infracciones es de un monto elevad�simo. Me referir� a otro aspecto relevante, que se analiz� a fondo en la discusi�n general en la Comisi�n. Actualmente, el l�mite m�ximo de las multas bordea los 300 millones de pesos. El proyecto lo establece en 10 mil 300 millones de pesos; o sea, casi 35 veces m�s. No me preocupa fijar multas altas, porque muchas veces quienes atentan contra la libre competencia son empresas monop�licas o corresponden a las que deben ser disuadidas de sus pr�cticas con sanciones que realmente las afecten. Pero el proyecto no indica ning�n par�metro objetivo para establecer el nivel de las multas. Se puede sancionar con 10 mil 300 millones de pesos tanto al director de una compa��a como a la empresa misma. Igualmente, se puede castigar �ello depender� del criterio del Tribunal que, adem�s, no est� sometido a rigurosidad alguna en el an�lisis de las pruebas- a una empresa por una violaci�n no significativa. Entonces, en la discusi�n particular debieran incorporarse criterios objetivos para graduar las multas, de manera que tengan relaci�n con la capacidad de pago del infractor y con la gravedad de la falta. Por lo menos, tales par�metros deber�an estar contenidos en la ley para evitar sentencias desproporcionadas o injustas. Por otra parte, tambi�n en cuanto a las multas, se establece que el recurso de reclamaci�n s�lo proceder� cuando se consigne el 50 por ciento de su monto. Esto, evidentemente, puede dejar en la indefensi�n a personas que no tengan capacidad econ�mica para hacer ese dep�sito. Tal punto fue observado en su informe por la Corte Suprema, la cual se�al� que una disposici�n de este tipo puede atentar contra las normas del debido proceso. En nuestra opini�n, la consignaci�n no puede importar un impedimento para la reclamaci�n. M�s bien, debe ser una garant�a de seriedad del reclamo, de manera que, si �ste es infundado, quien interponga dicho recurso pierda la consignaci�n, sirviendo esos fondos para pagar, por lo menos, las costas de todo el procedimiento. En consecuencia, es fundamental establecer un l�mite para la consignaci�n, a fin de evitar, principalmente, reclamaciones hechas sin mayor justificaci�n. Pero en ning�n caso la suma que se deposite puede transformarse en un obst�culo para ejercer el derecho de reclamaci�n. Cuando estudiemos el proyecto en detalle se ver� que, por ejemplo, el Tribunal puede resolver o dictar sentencia basado en indicios de infracciones a la libre competencia. Lo dice la iniciativa. Podemos llegar al absurdo de que, fundado s�lo en indicios, se aplique una multa de 10 mil millones de pesos al gerente de una empresa, quien evidentemente no podr� ejercer su derecho si debe consignar 5 mil millones. Este tipo de observaciones, hechas durante la discusi�n general en la Comisi�n, son importantes. Por lo mismo, al establecer un amplio �mbito de aplicaci�n de la ley y una tipificaci�n muy general de las infracciones y procedimientos que no son tales en Derecho, donde el Tribunal puede actuar y apreciar en conciencia elementos de prueba e incluso indicios, resulta fundamental asegurar la independencia de aqu�l. Pr�cticamente todas las personas consultadas por la Comisi�n hicieron hincapi� en este punto. Concordamos en que la selecci�n de los miembros del Tribunal se haga mediante concurso p�blico. Sin embargo, nos parece que la calificaci�n de dos integrantes por parte de los Ministros de Hacienda y de Econom�a vincula a dos quintos del organismo que se crea con el Poder Ejecutivo. La calificaci�n de otros dos representantes por el Consejo de Rectores restablece la acci�n de un organismo que no necesariamente tiene la competencia adecuada, y excluye a muchas otras casas de estudios superiores, otorgando al referido Consejo una atribuci�n que, a mi juicio, no es conveniente. Si se trata de un tribunal de defensa de la libre competencia, ser�a m�s adecuado que los concursos p�blicos fueran llamados y calificados, por ejemplo, por el Consejo del Banco Central, el que obviamente registra una mayor preparaci�n t�cnica para seleccionar a quienes cumplan los requisitos que establezca la ley para ser miembros de una entidad que protege aqu�lla. El se�or Ministro de Econom�a, en el debate general, se�al� su disposici�n para avanzar en el perfeccionamiento de la independencia del Tribunal. Esperamos que durante la discusi�n particular podamos llegar a un acuerdo sobre la materia. Finalmente, cabe hacer presente que un tema sustantivo que mereci� largo debate en la Comisi�n se refiere a la estructura misma del sistema de defensa de la libre competencia que crea el proyecto. Dicha estructura es simple. Mantiene la Fiscal�a Nacional Econ�mica con sus facultades y le agrega una nueva atribuci�n relativa a interpretar administrativamente, en el �mbito de su competencia, las disposiciones legales, dejando al Tribunal la resoluci�n de los conflictos y la dictaci�n de normas obligatorias, e incluso de medidas �llam�moslas as�- preventivas, a las cuales deber�n someterse o ajustarse los particulares para no infringir la legislaci�n sobre libre competencia. Se discutieron muchas alternativas, como la de conferir a la Fiscal�a Nacional Econ�mica un rol parecido al de las superintendencias para dictar las normas pertinentes, ejercer la fiscalizaci�n necesaria y eventualmente imponer, en primera instancia, sanciones que despu�s fueran resueltas por el Tribunal. En definitiva -y �sta es mi opini�n personal-, me inclino por la simple estructura propuesta en la iniciativa, que carece de carga burocr�tica, mantiene el funcionamiento de la Fiscal�a Nacional Econ�mica con sus actuales facultades y radica en el Tribunal, no s�lo la resoluci�n de los conflictos, sino tambi�n la dictaci�n de ciertas normas obligatorias a las cuales deber�n someterse los particulares. La �nica objeci�n fue formulada por la Corte Suprema, en el sentido de que, al establecerse disposiciones obligatorias a las cuales deban ajustarse los actos de los particulares, de alguna forma el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia estar�a prejuzgando sobre una materia y eventualmente podr�a considerarse que los ministros que dictaron dicha norma de car�cter preventivo se encuentran inhabilitados. Nos parece que, por las experiencias mundiales en la materia, es perfectamente compatible la facultad de este tipo de tribunales para dictar normas con la de resolver casos espec�ficos o conflictos que se produzcan, sin que exista la implicancia por haber emitido opini�n previa. Es cierto que ello genera un margen de duda o de discusi�n; pero considero que el beneficio que trae aparejado un sistema simple en lugar de una cantidad de otros organismos es superior a los defectos de que pueda adolecer. Debe considerarse, adem�s, que las resoluciones del tribunal son siempre recurribles ante la Corte Suprema. Al respecto, hay algunos elementos que deben analizarse en el segundo informe, ya que se establece el recurso de reclamaci�n s�lo contra sentencia definitiva y no respecto de medidas que se puedan adoptar en el curso del proceso o que sean de tipo preventivo -por ejemplo, declarar nulos algunos contratos o dejar sin efecto ciertas sociedades-, que produzcan da�os no susceptibles de ser reparados despu�s del t�rmino del proceso y sin posibilidad de reclamo ante el Alto Tribunal. En consideraci�n a lo anterior, pensamos que es fundamental dar un plazo suficiente para la presentaci�n de indicaciones y concordar algunos aspectos con el Poder Ejecutivo, m�xime cuando en la Comisi�n se discutieron cuestiones importantes. En general, la Comisi�n estima necesario avanzar hacia la institucionalizaci�n de un nuevo sistema de defensa de la libre competencia y que el proyecto del Gobierno cumple con el prop�sito de modernizar la legislaci�n vigente en la materia. El se�or ZALD�VAR, don Andr�s (Presidente).- Tiene la palabra el Senador se�or Parra. El se�or PARRA.- Se�or Presidente, el proyecto en discusi�n no s�lo fortalece la institucionalidad econ�mica chilena, sino que tambi�n implica un camino de renovaci�n y fortalecimiento de nuestra estructura jurisdiccional. Por eso, a mi juicio, no es bueno que en una iniciativa de esta naturaleza no haya tenido intervenci�n la Comisi�n de Constituci�n, Legislaci�n y Justicia del Senado. Y conf�o en que, con ocasi�n del segundo informe, dicha Comisi�n, junto con la de Econom�a, unidas, nos entreguen su parecer para orientar el debate. Actualmente, Chile lleva adelante una audaz transformaci�n estructural de su sistema judicial. Y, en ese contexto, se echan de menos esfuerzos para desarrollar una jurisdicci�n econ�mica. Se ha dicho que, con ocasi�n de las negociaciones entre el Gobierno y el empresariado que dieron origen a la Agenda Pro Crecimiento, este asunto adquiri� importancia. Y as� es. Pero se debe tener presente que esas conversaciones se realizaron tres a�os despu�s de despachado el proyecto que modific� el decreto ley 211, en lo relativo a la Fiscal�a Nacional Econ�mica. En consecuencia, entre los acuerdos que entonces se lograron en el Senado al tramitarse dicha iniciativa y estos otros a que he hecho referencia, no hay una relaci�n real. A los agentes econ�micos en Chile les preocupa, y con raz�n, que en materia econ�mica no est� suficientemente resguardada la vigencia del Estado de Derecho y que haya una multiplicidad de acciones y de competencias que dificultan el debido resguardo de los derechos. Algunas normas, en aspectos determinados, dan jurisdicci�n a los juzgados de polic�a local; otras la confieren a las Cortes de Apelaciones. Tambi�n est� el recurso de amparo econ�mico. �l fue establecido de manera muy curiosa en nuestra legislaci�n: como se recordar�, apareci� en una ley de 10 de marzo de 1990, y se ha ejercido de manera no insignificante, dada la naturaleza de los asuntos relacionados con el mismo. Por otro lado, debe considerarse el d�ficit existente en nuestro pa�s de tribunales tributarios con real independencia, problema que no puede seguir ignor�ndose. Se ha anunciado que el proyecto que los crea ingresar� por fin a tr�mite legislativo. Yo no puedo separar ese esfuerzo del que se hace mediante el proyecto en debate a trav�s del reemplazo de la Comisi�n Resolutiva por el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia. Creo que debemos dar pasos m�s largos, a fin de fortalecer el Estado de Derecho en el �mbito econ�mico; y �sta es una espl�ndida oportunidad para la creaci�n de los tribunales econ�micos en Chile. Por la misma raz�n, es mi convicci�n que debiera aprovecharse el momento para crear un �rgano jurisdiccional m�s amplio que el propuesto en el proyecto. Del mismo modo, ser�a oportuno y conveniente extender considerablemente el �mbito de competencia de la Fiscal�a Nacional Econ�mica y de las fiscal�as regionales, con cuya desaparici�n no estoy de acuerdo. Hay materias que ya han ocupado la atenci�n del Senado en fecha reciente, como las relativas a distorsiones, donde existe una comisi�n m�s administrativa que jurisdiccional y en que los organismos de investigaci�n de las que atentan contra la competencia no son suficientemente expeditos o �giles como para resguardar, entre otras cosas, el inter�s general. Quiero, por eso, invitar al Ejecutivo a abordar el tema con una decisi�n mayor. Y lo hago, adem�s, porque conozco los datos estad�sticos respecto del trabajo desplegado por la Comisi�n Resolutiva, que se va a reemplaza por el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia. Ciertamente, es posible aprovechar mucho mejor la capacidad instalada que en esta materia posee Chile. No se me escapa, se�or Presidente, que muchos pa�ses del mundo, en el �mbito de defensa de la libre competencia, cuentan con organismos especializados. En una publicaci�n relativamente reciente, de la que es autor un jurista chileno, el profesor de Derecho Econ�mico de la Universidad Aut�noma de M�xico don Jorge Witker, titulada "El Derecho de la Competencia", que edit� el Fondo de Cultura Econ�mica, se muestra el Derecho Comparado sobre la materia en Am�rica. Es verdad que en otras partes hay especializaci�n; pero a la escala de la econom�a chilena, tal especializaci�n, reducida a la libre competencia, no est� suficientemente justificada y nos lleva a desaprovechar oportunidades para responder al anhelo de fortalecer el Estado de Derecho en el �mbito econ�mico. Con todo, el proyecto representa un claro avance respecto de la legislaci�n vigente. Por lo tanto, en la esperanza de que estas reflexiones sean recogidas, tambi�n votar� favorablemente la idea de legislar. El se�or ZALD�VAR, don Andr�s (Presidente).- Tiene la palabra el Honorable se�or Sabag. El se�or SABAG.- Se�or Presidente, el Estatuto Jur�dico de Defensa de la Libre Competencia est� contenido en el decreto ley N� 211, de 1973. Su dictaci�n respondi� al cambio en la orientaci�n del proceso econ�mico que se encontraba entonces bajo una fuerte intervenci�n p�blica. El referido cuerpo legal se orient� en el sentido de lograr una m�s abierta y flexible actuaci�n del mercado, que comenzaba a cumplir un papel fundamental como mecanismo asignador de recursos. Desde la aplicaci�n de esa normativa han pasado 30 a�os. En la actualidad, la estructura econ�mica de nuestro pa�s manifiesta profundos cambios, reflejados en aspectos legislativos e institucionales de car�cter econ�mico que nos han permitido competir en un mundo de econom�a globalizada. El bien jur�dico protegido en este proyecto es "la defensa de la libre competencia en los mercados, como medio para desarrollar y preservar el derecho a participar en las actividades econ�micas, promover la eficiencia y, por esta v�a, el bienestar de los consumidores". En consecuencia, acorde con los cambios del mercado, debe perfeccionarse la protecci�n de la libre competencia. La iniciativa que hoy se discute modifica el decreto ley N� 211 en las siguientes direcciones: 1.- Define la normativa antimonopolios, a fin de preservar el derecho a participar en las actividades econ�micas orientadas al bienestar de los consumidores. 2.- Crea el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia y dota a la Fiscal�a Nacional Econ�mica de nuevas competencias. La instauraci�n de ese Tribunal est� inspirada en la independencia, ya que sus miembros ser�n elegidos por concurso p�blico y, adem�s, por su excelencia t�cnica. 3.- Tambi�n el proyecto contempla la descripci�n de actos que restringen o entorpecen la libre competencia, tales como: a) Los acuerdos expresos o t�citos entre agentes econ�micos o las pr�cticas concertadas entre ellos que tengan por objeto fijar precios de venta o de compra, limitar la producci�n o asignarse zonas o cuotas de mercado. b) La explotaci�n abusiva por parte de una empresa o de un conjunto de empresas que tengan un due�o com�n, de una posici�n dominante en el mercado, fijando precios de compra o de venta, imponiendo a una venta la de otro producto, asignando zonas o cuotas de mercado o imponiendo a otros abusos semejantes. c) Las pr�cticas predatorias realizadas con el objeto de alcanzar o incrementar una posici�n dominante. Con todo, las conductas generadas por la actual complejidad del mercado no son f�ciles de describir o de predecir. Por tanto, no se puede crear un "tipo" que las abarque a todas. De all� que el proyecto no contempla sanci�n alguna en lo penal, sino que m�s bien se refiere a la aplicaci�n de multas. Por otra parte, en cada caso particular, el Tribunal contar� con medios de investigaci�n y ser� asistido por especialistas en las distintas materias. Creo interesante mencionar que se han generado nuevos conceptos para percibir el comportamiento del mercado, tales como: "mercado relevante", "disputabilidad de un mercado" e "interacci�n estrat�gica entre firmas". Estoy convencido de que la protecci�n de la libre competencia constituye uno de nuestros mayores patrimonios en materia econ�mica. En los hechos, es lo que con m�s fuerza ha estimulado el crecimiento del pa�s. Hace pocos d�as nos visit� el Premio Nobel de Econom�a del a�o 2001, se�or Joseph Stiglitz, quien se�al� que Chile se hab�a librado del colapso que viven algunos de nuestros vecinos precisamente porque, adem�s de liberalizar recientemente el mercado financiero, ha sido capaz de conciliar las pol�ticas de libre mercado con una agenda social orientada hacia los sectores m�s pobres. Pero, adem�s, ha sabido mantener una l�nea de mayor autonom�a respecto de los organismos multilaterales. Anuncio mi voto favorable a la idea de legislar, entendiendo que quiz� sea necesario modificar o mejorar algunos aspectos, caso en el cual estudiar� las indicaciones correspondientes. He dicho. El se�or ZALD�VAR, don Andr�s (Presidente).- Tiene la palabra el Honorable se�or Viera-Gallo. El se�or VIERA-GALLO.- Se�or Presidente, muchas de las afirmaciones que pretend�a hacer ya fueron formuladas por el Senador se�or Parra, raz�n por la que me las ahorro. No cabe duda de que estamos ante un adelanto importante. Sin embargo, pienso que esta iniciativa, para los efectos de su segundo informe, deber�a ser vista por la Comisi�n de Constituci�n, Legislaci�n, Justicia y Reglamento, que podr�a funcionar unida con la de Econom�a. Cuando la Comisi�n de Constituci�n analiz� en su momento la modificaci�n a la Fiscal�a Antimonopolios, hubo largas discusiones acerca de las atribuciones del Fiscal, etc�tera. Por eso, y tambi�n por lo que manifest� el Honorable se�or Novoa, ser�a conveniente revisar esa legislaci�n para ver qu� papel juega ahora el Fiscal respecto del Tribunal. Desde luego, hay cosas que me sorprenden, por lo que me gustar�a que se efectuara una discusi�n m�s amplia. Como se�alaba el Senador se�or Zurita, la composici�n del Tribunal es un poco la herencia de lo que existe, aunque mejorado. Pero no s� si la integraci�n propuesta �que dos de sus miembros sean designados por el Ejecutivo y dos por el Consejo de Rectores- sea la m�s adecuada. Es raro, constituye algo especial. Por otro lado, me parece que la supervigilancia del comportamiento de ese �rgano jurisdiccional no queda muy resguardada, pues la causal de remoci�n por notable abandono de deberes s�lo opera a petici�n del presidente del Tribunal o de dos de sus miembros. O sea, si los cinco integrantes -todos, por cierto, muy distinguidos- se pusieran de acuerdo, no ser�an sujetos de acusaci�n constitucional ni estar�an sometidos, a mi entender �puedo estar equivocado-, a las facultades correccionales de la Corte Suprema. Entonces, me preocupa que haya un organismo con tal grado de autonom�a, sobre todo cuando sus atribuciones son tan indefinidas y omn�modas. Porque, como se�ala el N� 1) del art�culo 17 C, en nombre de la libre competencia puede disponer "de las m�s amplias facultades, incluyendo la de requerir directamente el auxilio de la fuerza p�blica". Pero, �cu�ndo?, �c�mo?, �por qu� causal?, �con qu� prop�sito? Nada de eso est� explicitado. En verdad, so pretexto de la libre competencia, aqu� hay un resabio de lo que antes exist�a: una fuerte intervenci�n del Estado en materia econ�mica. Porque, por ejemplo, cuando se habla de la fuerza p�blica, �se entiende que es para descerrajar, para entrar a lugares cerrados o para detener? Personalmente, no me queda muy claro. Ahora, si los agentes econ�micos leyeran con detenci�n las letras a), b) y c) del N� 1) del art�culo 17 C, se preocupar�an, pues el Tribunal est� facultado para modificar o poner t�rmino a los actos, contratos, convenios, sistemas o acuerdos. Tambi�n puede ordenar la modificaci�n o la disoluci�n de las sociedades, aplicar multas, etc�tera. Pero, adem�s -cosa curiosa-, dictar� instrucciones de car�cter general a las cuales deber�n ajustarse los particulares en la celebraci�n de actos o contratos. Es decir, no s�lo resuelve conflictos, sino que tambi�n legisla, lo que no ocurre con ning�n otro tribunal de la Rep�blica. Por otra parte, a trav�s del Ministro de Estado correspondiente, puede proponer al Gobierno enmiendas legales. O sea, aqu� existe la mezcla entre un tribunal y las atribuciones de un �rgano que, a pesar de su composici�n mixta, est� todav�a m�s bien en el �mbito del Poder Ejecutivo. Creo, como ha dicho el Honorable se�or Parra, que debi�ramos dar un paso m�s adelante y tratar de perfilar mejor ese organismo. Respecto a la denominaci�n de "Tribunal de Defensa de la Libre Competencia" -puedo interpretar al Senador se�or �vila, despu�s de sus �ltimas actuaciones p�blicas-, no considero que ella de por s� sea un valor jur�dico. La Constituci�n, por lo menos, no lo establece as�, sino que es m�s cauta, pues garantiza el "derecho a desarrollar cualquiera actividad econ�mica que no sea contraria a la moral, al orden p�blico o a la seguridad" y asegura la no discriminaci�n arbitraria en el trato que debe dar el Estado en materia econ�mica; pero en ning�n lado plantea que la libre competencia sea de por s� un bien. No es mi deseo, luego de la Conferencia del Partido Socialista, exponer aspectos relacionados con el marxismo, cr�tico o no cr�tico, sino que basta con recordar enc�clicas papales, donde hay diatribas contra la libre competencia, pues se parte de la base de que �sta no es libre. La competencia se da entre agentes con distinto poder econ�mico, con distinto nivel de informaci�n. Es decir, la idea de un mercado absolutamente libre es s�lo la conceptualizaci�n de una abstracci�n para desarrollar una ciencia como la Econom�a. Pero no hay ning�n economista serio que parta de la base de que el mercado es libre. Antiguamente se proteg�a al mercado del monopolio. Pero una cosa es decir "Yo protejo al mercado del monopolio" y, otra distinta, afirmar que el mercado es libre. A este respecto, la iniciativa contempla un art�culo muy vago -al que hizo referencia el Senador se�or Novoa-, que se�ala que "La presente ley tiene por objeto defender la libre competencia en los mercados...", libre competencia que no existe. �Qu� es la libre competencia en los mercados? �Cu�ndo la hay? El �ltimo Premio Nobel de Econom�a, quien acaba de estar en Chile, gan� dicho galard�n precisamente demostrando que ella no existe porque hay distorsi�n de informaci�n. Sin embargo, la referida norma agrega que la libre competencia es un "medio para desarrollar y preservar el derecho a participar en las actividades econ�micas". �No! Existe el derecho a participar en ellas aunque el mercado sea imperfecto. As� lo contempla la Constituci�n, ya que esperar el mercado libre puede no ser pr�ctico. Por lo tanto, tal vez se necesita tener un nombre menos rimbombante. Es decir, que exista un tribunal econ�mico que se preocupe de que no ocurran distorsiones mayores en el mercado y de que las producidas sean sancionadas. Sin embargo, ciertas distorsiones est�n en la naturaleza humana y no podr�a ped�rsele a dicho �rgano jurisdiccional la imposici�n de medidas. Supongamos que ello sea tomado con mucho celo y se pretenda que los mercados sean realmente libres. Esto significar�a intervenirlos todos o gran parte de ellos. Porque, a diferencia de lo monop�lico, donde claramente se cuestiona un tipo de distorsi�n, aqu� se entregan facultades muy vagas a un tribunal, ya que la libre competencia es un concepto bastante poco preciso, si se quiere ser riguroso. En s�ntesis, me parece que �ste constituye un paso importante. Es bueno que exista un tribunal. Pero -como dijo el Senador se�or Parra- deber�a, en primer lugar, haber una justicia m�s perfeccionada en materia econ�mica, un Estado de Derecho m�s claro al respecto. En segundo t�rmino, resulta conveniente precisar los contornos de ese organismo, de tal manera que quede encuadrado en nuestro sistema institucional, procurando, por una parte, que los magistrados sean responsables, est�n supervigilados por la Corte Suprema y puedan ser objeto de acusaci�n constitucional, y por otra, que sus atribuciones sean ojal� un poco m�s precisas, para que act�en en beneficio del pa�s. Es necesario tener en cuenta que hasta ahora el sistema ha sido -como bien se�al� el Senador se�or Zurita- bastante acotado, muy preciso, y ha ido en buena direcci�n. Pero aqu� se establece una nueva instituci�n, con las caracter�sticas ya mencionadas, y adem�s se dice que el Tribunal va a fallar en conciencia. Supongo que lo har� conforme a Derecho y no se�alando: "Creo que esto atenta contra la libre competencia; yo soy el que la defino, fallo e intervengo". Entiendo que proceder� con arreglo a la ley y no a su propia conciencia. Por lo tanto, considero que la iniciativa requiere perfeccionamientos. En este sentido, respaldo la sugerencia del Senador se�or Parra de que sea remitida a las Comisiones de Constituci�n y de Econom�a, unidas. Y, por cierto, votar� favorablemente la idea de legislar, pues el proyecto constituye un avance importante. He dicho. El se�or ZALD�VAR, don Andr�s (Presidente).- Tiene la palabra el Honorable se�or Garc�a. El se�or GARC�A.- Se�or Presidente, sin duda, el proyecto despierta bastante consenso, por cuanto significa un perfeccionamiento de la institucionalidad existente, que busca defendernos de las imperfecciones que hoy d�a se presentan en los diversos mercados internos. Ellas producen grave da�o, sea a los productores, sea a los intermediarios, sea a los propios consumidores. Cuando hablamos de la defensa de la libre competencia buscamos precisamente que esos mercados imperfectos -y ser�a lo ideal- no perjudiquen o causen el menor da�o posible a productores, intermediarios y consumidores. Asimismo, pretendemos que operen realmente las leyes del mercado -es decir, las de la oferta y la demanda-, con las m�nimas restricciones posibles, porque cada una de �stas significa el enriquecimiento de algunos y el empobrecimiento de otros, o bien, que se traslade la riqueza de determinados sectores a otros. En ese sentido, en Renovaci�n Nacional valoramos este proyecto de ley, pues pensamos que constituye una modernizaci�n de una institucionalidad que hasta ahora no ha funcionado debidamente ni con la oportunidad y agilidad que muchos productores, intermediarios o consumidores hubiesen deseado. Estoy seguro de que en la Comisi�n Resolutiva hay pendientes materias que fueron sometidas a su consideraci�n hace cuatro o cinco a�os, por lo menos. A modo de ejemplo, deseo recordar una. Algunos a�os atr�s, el Fiscal Econ�mico de la Novena Regi�n de La Araucan�a elev� al conocimiento de ese �rgano una investigaci�n sobre carteles de precios en el caso de las plantas industriales de leche -en esa oportunidad presid�a la Comisi�n el ahora Senador se�or Zurita-, pero la verdad es que esa materia se encuentra pendiente de resoluci�n hasta hoy d�a. �Cu�ntos a�os han pasado! �Cu�ntos productores han desaparecido desde aquella �poca! En consecuencia, para solucionar el problema se necesita precisamente lo que contempla el proyecto: un tribunal compuesto por personas independientes del Gobierno y que puedan pronunciarse con oportunidad y efectividad. Con esto no estoy diciendo al distinguido Senador se�or Zurita que no haya tenido independencia en su accionar. Por supuesto que, en su calidad de Ministro de la Corte Suprema, la ten�a absolutamente. El se�or ZURITA.- �Me permite una interrupci�n, Honorable colega? El se�or GARC�A.- Con la venia de la Mesa, se la concedo con todo gusto, Su Se�or�a. El se�or ZALD�VAR, don Andr�s (Presidente).- Tiene la palabra el Honorable se�or Zurita. El se�or ZURITA.- Se�or Presidente, el problema de la leche es mucho m�s complejo de lo que es dable imaginar. Resulta que las plantas la compran a productores chicos y grandes, recogiendo en un cami�n los tarros que deja en su predio el due�o de una, dos o muchas vacas. Pero no s�lo adquieren leche, sino tambi�n materia grasa. Por lo tanto, �qui�n determina esta �ltima? El comprador. En el caso a que se hace menci�n, no se trataba de un monopolio, sino de un oligopolio, en que el comprador pretend�a estrangular a los vendedores. Adem�s, nos encontramos con que las plantas procesadoras, como Nestl�, Loncoleche u otras, producen leche en Europa y, a lo mejor, a un costo menor que la nuestra. Entonces, el problema es m�s complejo de lo que parece. Cuando se habla de libre competencia, efectivamente se pretende evitar que el monopolio maneje la competencia a su gusto y arruine al competidor, para despu�s subir el precio. �Eso es lo que se trata de defender! Perd�neme, Su Se�or�a, por haberme extendido. Y gracias por la interrupci�n. El se�or CANTERO (Vicepresidente).- Recupera el uso de la palabra el Honorable se�or Garc�a. El se�or GARC�A.- Se�or Presidente, sin duda, son materias complejas. Y en un mundo de econom�as globalizadas lo son cada vez m�s. Frente a ello, necesariamente tenemos que defendernos. Por eso he manifestado que el proyecto apunta en la direcci�n correcta, sin perjuicio de que deseamos que sea mejorado durante la discusi�n particular. Se ha dicho aqu� que aplaudimos la independencia del Tribunal. Sin embargo, a nuestro juicio, las normas que procuran establecerla no lo consiguen del todo o no lo hacen en la forma como quisi�ramos. En primer lugar, es discutible -y nos asaltan razonables dudas sobre el particular- que el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia deba hallarse integrado, entre otros, por un ministro de la Corte Suprema. Porque si ser� factible elevar las resoluciones de aqu�l, para su rectificaci�n, precisamente al M�ximo Tribunal, al integrarlo un ministro de �ste bien podr�a ocurrir un prejuzgamiento respecto del asunto que se est� considerando. Tal vez sea preferible la incorporaci�n de un ministro de Corte de Apelaciones, designado por la Corte Suprema, a fin de que, cuando se eleve a �sta una resoluci�n del Tribunal que se crea mediante el proyecto en debate, el fallo sea dictado con absoluta independencia. El se�or ZURITA.- �Me permite una interrupci�n, se�or Senador? El se�or GARC�A.- No tengo inconveniente. El se�or CANTERO (Vicepresidente).- Tiene la palabra el Honorable se�or Zurita. El se�or ZURITA.- Se�or Presidente, creo que no deber�a meterse a ning�n ministro, ni de la Corte Suprema ni de Corte de Apelaciones. Me desempe�� durante ocho a�os como Presidente de la Comisi�n Resolutiva, a la que me refer� hace un rato. �Saben Sus Se�or�as por qu�? Porque nadie se interesaba en �l, pues no era remunerado. Adem�s, �qu� sabe de econom�a un ministro de la Corte Suprema? Y para el ejercicio de ese cargo ten�a que aprender, o del representante del Ministerio de Hacienda, o del de Econom�a, o de los decanos; y si estos �ltimos sab�an poco, menos aprend�a yo. �Qu� hac�a, entonces? Escuchaba la opini�n de los otros cuatro integrantes y trataba de producir la armon�a entre ellos. S�lo eso. En todo caso, estimo que no debemos seguir metiendo abogados all�. �Economistas! Nada m�s. Gracias. El se�or CANTERO (Vicepresidente).- Recupera el uso de la palabra el Honorable se�or Garc�a. El se�or GARC�A.- Me alegra mucho estar de acuerdo con el Senador se�or Zurita. Sigo, se�or Presidente. En seguida figuran dos integrantes propuestos por los Ministros de Econom�a y de Hacienda, sobre la base de un concurso p�blico. Es cierto. Pero, en definitiva, ser�n nombrados por la autoridad pol�tica. Finalmente, hay dos integrantes designados por el Consejo de Rectores. Sin embargo, como �ste agrupa a las llamadas "universidades tradicionales", se est� dejando fuera a las universidades privadas, que cada vez -y especialmente en cuestiones econ�micas- est�n teniendo mayor relevancia en la formaci�n de profesionales altamente calificados en nuestro pa�s. Por lo tanto, se trata de materias en las que debemos ponernos de acuerdo; tenemos que avanzar en ello, a fin de que quienes integren el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia cuenten con la independencia suficiente para pronunciarse. Tocante a las multas, alzarlas en 3 mil 500 por ciento parece algo francamente fuera de lugar. Y tambi�n lo parece la obligaci�n de consignar para reclamar de las multas y sanciones. Sin duda, esto constituye un entorpecimiento a la acci�n de los tribunales. Y �sta es, en �ltimo t�rmino, lo que nos debe motivar e impulsar a consagrar mecanismos muy sencillos y facilitadores de la manera de hacer justicia. Por otro lado, si bien la forma de designaci�n del Fiscal Nacional Econ�mico no es materia del proyecto en debate, en lo posible deber�amos entrar a discutirla. �l tiene que ser quien lleve adelante la investigaci�n y finalmente acuse ante el respectivo tribunal cuando se cometan determinados il�citos o atropellen ciertas normas atentando contra la libre competencia. A nuestro juicio, si us�ramos para el nombramiento respectivo un sistema parecido al que se utiliza hoy para el del Fiscal Nacional del Ministerio P�blico -esto es, designaci�n por el Presidente de la Rep�blica con acuerdo del Senado-, tendr�amos un Fiscal Nacional Econ�mico premunido de la independencia indispensable para llevar a cabo las investigaciones y acusaciones. Se�or Presidente, hoy corresponde votar la idea de legislar sobre el proyecto que crea el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia. En tal sentido, nos parece bien pasar de la actual institucionalidad, absolutamente precaria, a una mucho m�s independiente y que, adem�s, separa la funci�n de la Fiscal�a de la del Tribunal propiamente tal, incluso con una planta de funcionarios del todo distinta. Y eso nos parece un avance significativo. Pero, sin duda, hay que perfeccionar esta iniciativa en otros aspectos, como la designaci�n de los integrantes del Tribunal en comento. Por consiguiente, junto con anunciar el voto favorable de Renovaci�n Nacional en esta oportunidad, ponemos nuestra esperanza en el logro de un buen acuerdo con las dem�s fuerzas pol�ticas representadas en el Senado, y tambi�n con el Ejecutivo, para que tengamos una verdadera modernizaci�n en materia de defensa de la libre competencia. He dicho. El se�or CANTERO (Vicepresidente).- Tiene la palabra el Senador se�or Espina. El se�or ESPINA.- Se�or Presidente, sin duda, �sta es una iniciativa legal muy importante. Comparto lo que ha se�alado el Honorable se�or Viera-Gallo. Y mi primera observaci�n se refiere al procedimiento. Siento que las normas procedimentales propuestas en cuanto al Tribunal de Defensa de la Libre Competencia no son m�s que la repetici�n del juicio ordinario, de largo conocimiento, que no s� si hoy en d�a, con las pr�cticas jur�dicas modernas y el avance veloz de las relaciones comerciales, sea lo m�s adecuado. Quiz� dicho procedimiento constituya un entorpecimiento para la eficacia del Tribunal en comento, y tal vez �sa sea una de las razones por las que los fallos de muchas de las causas de esta �ndole demoran a�os. Los procedimientos de lato conocimiento en Chile, como es el juicio ordinario -aqu� se establece un plazo de 15 d�as para la contestaci�n de la demanda; posteriormente hay un t�rmino probatorio, con notificaci�n por c�dula, en fin-, no se caracterizan por la agilidad. Quiz�s habr�a que estudiar un mecanismo m�s adecuado a las formas de tramitaci�n de estos procesos en las legislaciones modernas. Por eso, sin �nimo alguno de entorpecer este proyecto, planteo la necesidad de incorporar disposiciones que den agilidad al procedimiento y no provoquen lo que ocurre en muchas causas en Chile, donde al final de cuentas el gran obst�culo para los tribunales son las normas procedimentales, que amarran con rigidez a los jueces y les impiden avanzar con la celeridad que quisieran, m�s a�n cuando se ha dicho que en este caso se trata de un proceso que debe seguirse de oficio. Por lo tanto, hago en primer lugar una salvedad respecto de las normas procesales que contiene la iniciativa en debate. Si uno las lee, comprueba que tienen las mismas caracter�sticas que las del juicio ordinario consagrado en nuestro C�digo de Procedimiento Civil. No s� si es factible flexibilizarlas, de modo tal que el juez no quede sometido a disposiciones extraordinariamente r�gidas que, como manifest�, muchas veces obstaculizan la acci�n del propio tribunal. En segundo t�rmino, si respecto del Fiscal Nacional del Ministerio P�blico se resolvi� que, como m�xima autoridad, fuera designado con acuerdo del Senado, no veo argumentaci�n alguna para que en las materias de orden econ�mico -y particularmente trat�ndose de la libre competencia-, que pueden tener incluso mayor repercusi�n desde el punto de vista de los graves efectos susceptibles de producirse en la actividad del sector, el Fiscal no sea nombrado de manera similar. Entiendo que los fiscales adjuntos no sean nombrados con acuerdo del Senado. Pero digamos las cosas como son: �se es un hombre que puede estar sometido a las peores presiones en el ejercicio de su cargo, porque en torno de sus decisiones se van a mover enormes cantidades de dinero. Por lo tanto, que en su nominaci�n figuren dos Poderes del Estado y que, adicionalmente, tenga inamovilidad y s�lo pueda ser removido por causales muy espec�ficas, es garant�a de que va a llevar adelante las acciones, m�s all� de las presiones que reciba, m�xime cuando todos sabemos que los aspectos econ�micos tienen hoy una relevancia fundamental para el desarrollo de los pa�ses y de las econom�as. Un tercer punto -tambi�n lo toc� el Senador se�or Viera-Gallo- se refiere a las causales de remoci�n. Pienso que a ese respecto hay, simplemente, una omisi�n. Resulta incomprensible que un ciudadano no pueda solicitar a la Corte Suprema que, en el ejercicio de su facultad disciplinaria y correccional, destituya por notable abandono de sus deberes a un integrante del Tribunal que se crea. De prosperar la norma respectiva, �se ser�a el �nico tribunal donde una acci�n de ese tipo, de acuerdo a lo que dispone la ley en proyecto, s�lo podr�a ser ejercida por sus miembros. Me parece absurdo. Perfectamente la parte agraviada por un notable abandono de deberes podr�a requerir a la Corte Suprema las sanciones disciplinarias pertinentes, de lo cual se encontrar�a inhibida con la disposici�n en comento. Y una �ltima consideraci�n, de car�cter general. En Chile tenemos en esta materia dos realidades distintas, que nunca han funcionado coordinada y adecuadamente. Una corresponde a lo que hoy est� derivando en la creaci�n del Tribunal a que se refiere el proyecto en debate, que, m�s all� de la discusi�n habida en esta Sala, se relaciona con las alteraciones a la libre competencia producidas en nuestro territorio. Empero, �qu� ocurre cuando, en un mundo globalizado, tales alteraciones se suscitan con respecto a productos importados, lo que tiende a darse en la mayor�a de los casos? Esas situaciones se hallan reguladas en las disposiciones de la ley N� 18.525, que cre� la Comisi�n Nacional encargada de investigar la existencia de distorsiones en el precio de las mercader�as importadas; y tambi�n, en el reglamento del art�culo 11 de dicha normativa, donde se establecen las causas que motivan tales distorsiones, se se�alan y definen el subsidio y el dumping, y se consigna todo un procedimiento, con un tribunal paralelo al existente. En mi opini�n, la mayor�a de los casos de alteraci�n a la libre competencia se da, m�s que con productos nacionales, con productos for�neos. No me parece correcto, entonces, avanzar en nuestra legislaci�n interna y no hacerlo adecuando lo concerniente a la Comisi�n de Distorsiones en materia de productos provenientes del exterior. Se�or Presidente, me pidi� una interrupci�n el Senador se�or Viera-Gallo, que concedo con mucho gusto. El se�or CANTERO (Vicepresidente).- Puede usar de la palabra Su Se�or�a. El se�or VIERA-GALLO.- Se�or Presidente, s�lo quiero respaldar las palabras del Honorable se�or Espina y recordar que con el Senador se�or Larra�n reunimos firmas de varios colegas para pedir al Ejecutivo la introducci�n de cambios en la Comisi�n Antidistorsiones; entre otras cosas -no juzgar� los resultados de ese organismo-, porque la mayor parte de sus miembros es de origen gubernamental (se trata de funcionarios que forman parte de los distintos Ministerios). Resulta absurdo que resuelva un �rgano considerado independiente pero cuya composici�n tiene claro tinte gubernamental, pues ello complica incluso al Ejecutivo para la toma de la decisi�n definitiva. Por eso -reitero-, comparto totalmente lo que expresa el Senador se�or Espina. Gracias. El se�or CANTERO (Vicepresidente).- Puede continuar el Honorable se�or Espina. El se�or ESPINA.- Se�or Presidente, me solicit� una interrupci�n la Senadora se�ora Matthei, que tambi�n concedo, con la venia de la Mesa. El se�or CANTERO (Vicepresidente).- Tiene la palabra Su Se�or�a. La se�ora MATTHEI.- Se�or Presidente, aqu� hay dos temas distintos: si la actual Comisi�n Antidistorsiones est� funcionando bien o no y si las personas que la componen son las m�s id�neas. En este sentido, me parece que puede haber cambios. Sin embargo, creo que deber�an ser dos comisiones: una para investigar las distorsiones dentro del pa�s y la otra para hacerse cargo de las alteraciones registradas afuera. Porque las investigaciones, en cada caso, tienen car�cter diferente; las normas aplicables son diversas, y las sanciones posibles de aplicar en una y otra situaci�n son tambi�n distintas (algunas se rigen por la OMC, existen salvaguardias y medidas arancelarias, etc�tera). Por lo tanto, sin perjuicio de avanzar en la modernizaci�n de la Comisi�n Antidistorsiones, los �rganos deben ser dos, pues los �mbitos respectivos difieren absolutamente. Gracias, se�or Presidente. El se�or CANTERO (Vicepresidente).- Recupera el uso de la palabra el Honorable se�or Espina. El se�or ESPINA.- No comparto para nada la opini�n, muy respetable, de la Senadora se�ora Matthei, por una raz�n obvia: todo depende de quienes compongan el Tribunal. �Qu� dice hoy la ley? Que la Comisi�n de Distorsiones estar� integrada por el Fiscal Nacional Econ�mico -se mantiene su car�cter nacional en la nueva legislaci�n-; dos representantes del Banco Central; uno del Ministro de Hacienda; uno del Ministerio de Agricultura y otro del de Econom�a; el Director Nacional de Aduanas, y un representante del Ministerio de Relaciones Exteriores. Y ahora se crea el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia, cuyos miembros -lo manifest� el propio Senador se�or Zurita, basado en su experiencia- deber�an ser especialistas en materias de orden econ�mico. Entonces, el problema consiste en elegir a las personas adecuadas para una funci�n u otra. Los procedimientos pueden ser distintos -y en eso la Honorable se�ora Matthei tiene raz�n: no es igual investigar infracciones a la libre competencia al interior del pa�s que hacerlo respecto de las producidas en el extranjero-, pero los principios son los mismos. Hist�ricamente, Chile se ha llenado de cuanto tribunal el legislador ha ideado crear en forma permanente, en vez de tener pocos tribunales, con competencias espec�ficas, jueces calificados y equipos de asesores debidamente preparados, de manera de concentrar tanto las acciones registradas en el territorio nacional como las relacionadas con las que a mi juicio son las principales alteraciones que nuestro pa�s sufre en materia de libre competencia, que, particularmente en el �mbito agr�cola, se traducen en los subsidios con que los productores chilenos del sector deben competir. Efectivamente, nuestros agricultores tienen que competir con productos que vienen subsidiados. No hace mucho, Estados Unidos anunci� que destinar�a miles de millones de d�lares -no recuerdo con exactitud la cifra-... El se�or NARANJO.- Ciento ochenta mil millones de d�lares. El se�or ESPINA.- Exacto. Y ese pa�s no tiene ning�n empacho en decir que con tal cantidad va a subsidiar su agricultura. �Los productos as� protegidos son los que vienen a competir con los de nuestros peque�os agricultores! La cuesti�n no radica en rechazar que exista libre competencia, se�or Presidente. Lo rid�culo es que Chile no defienda como corresponde la libre competencia respecto de otros pa�ses. Entonces, no me parece que por tratarse de materias distintas deba configurarse otro tribunal. Los procedimientos de investigaci�n tienen que ser diferentes -eso es indiscutible-, como tambi�n las medidas preventivas. No es lo mismo suspender la aplicaci�n de un contrato celebrado entre dos chilenos por estimar que constituye una situaci�n monop�lica, que impedir el ingreso de productos extranjeros por las repercusiones internacionales que ello puede causar. Pero es indudable que las dos cosas van de la mano. Por eso pienso que deber�a existir un solo tribunal, compuesto por jueces competentes para ambas situaciones, con los respectivos equipos asesores y procedimientos diferentes. Lo importante es que haya modernizaci�n en los dos �mbitos. Mi experiencia, se�or Presidente, me indica que ese tribunal tendr�a harto menos trabajo en el plano interno que el que deber�a realizar -aun con las facultades de la actual Comisi�n de Distorsiones, por supuesto perfeccionadas- ante denuncias efectuadas por chilenos que compiten en un mercado globalizado y abierto y donde los productos for�neos de distintos rubros vienen subsidiados e ingresan a nuestro pa�s sin que exista ninguna protecci�n para los nacionales. �Ninguna! Y no se trata de no creer en la libre competencia, se�or Presidente, sino de que ella es libre competencia. Y �sta no existe cuando desde el exterior llegan productos subsidiados con dumping. ��sa es la realidad! Por consiguiente, estimo que en este proyecto deber�a hacerse un esfuerzo por englobar las dos materias. Eso es lo correcto. De lo contrario, nos vamos a llenar de tribunales distintos, con procedimientos diferentes, con recursos diversos y con la �nica diferencia de que una situaci�n ocurre dentro de nuestro territorio y la otra, si bien produce sus efectos al interior de �l, se basa en un principio de ejecuci�n gestado en el extranjero. Entiendo las aprensiones de la Honorable se�ora Matthei, pero no me parecen suficientes para no regular ahora ambas materias. Hace a�os que se viene planteando -debe de haber cientos de actas con peticiones en ese sentido- la necesidad de modificar la Comisi�n de Distorsiones. Esta Comisi�n -la verdad sea dicha- no funciona ni opera. Y cuando lo hace, ya es demasiado tarde, pues los efectos da�inos se produjeron. Trat�ndose de una producci�n agr�cola, de una producci�n textil, si las medidas correctivas se aplican despu�s de dos a�os, a esas alturas -dig�moslo con toda franqueza- los afectados ya est�n quebrados. Porque en la econom�a actual los procesos son din�micos. Yo no busco medidas proteccionistas, se�or Presidente, sino simplemente, igualdad en la competencia. Ni m�s, ni menos. Por eso, creo que es posible aprovechar este proyecto para resolver adecuadamente el problema en la Comisi�n de Econom�a y hacer concordar las dos situaciones, manteniendo las diferencias en los procedimientos. Si no, vamos a dejar la mesa supuestamente arreglada de una pata -perd�neseme la expresi�n-, pero coja de otra. En virtud de lo expuesto, y tal como lo adelant� el Honorable se�or Garc�a, representante nuestro en la Comisi�n de Econom�a, los Senadores de Renovaci�n Nacional votaremos favorablemente la idea de legislar. El se�or CANTERO (Vicepresidente).- Tiene la palabra el Honorable se�or �vila. El se�or �VILA.- Se�or Presidente, me da la impresi�n de que se est� legislando sobre una realidad virtual. Como apuntaba muy bien el Honorable se�or Viera-Gallo, el libre mercado no existe en la realidad. Es una expresi�n te�rica que a cada paso se desmiente a s� misma, porque la concentraci�n del poder est� en la l�gica del actual modelo econ�mico. Es cuesti�n de examinar en los diferentes campos de la econom�a, desde hace unos quince a�os a esta parte, cu�ntos actores hab�a en un sector cualquiera y cu�ntos han sobrevivido hasta hoy. Cada vez su n�mero es m�s reducido. Si a los productores de remolacha se les habla de libre competencia, por cierto lo entender�n como iron�a o sarcasmo, porque deben vender sus productos a una sola empresa. Todo el esfuerzo desplegado queda sujeto a los caprichos de un ejecutivo. �H�blenles de libre competencia a los productores de ma�z, o de fruta, o de leche o de carne! En general, toda la agricultura est� sumida en la dependencia, crecientemente dram�tica, de uno o dos compradores que fijan los valores antes de las cosechas y los mantienen hasta que la gente que trabaja en el campo se ve forzada a largar sus productos a precio vil. ��sa es la realidad que se est� viviendo en el Chile de hoy! Por eso, cuando el Tribunal que se crea adquiera vida jur�dica, su objeto ser� inexistente, porque la din�mica del proceso lo va a superar por completo. Si bien, como se�alaba el Honorable se�or Viera-Gallo, la libre competencia es simplemente un invento te�rico, la competencia ya ha dejado de existir. En los supermercados es m�s patente que en ning�n otro sector la verdadera tiran�a que se ejerce de parte del poder econ�mico en relaci�n con los proveedores. Si uno de �stos desea exponer sus productos en una ubicaci�n espec�fica, debe pagar cantidades a veces muy importantes, pero queda sujeto a las variaciones que en definitiva fije el due�o del establecimiento. Y en cualquier momento lo puede obligar a pagar promociones que son propias del supermercado. Incluso tiene que hacerse cargo de gastos de publicidad. Y los proveedores carecen de alternativa. Sencillamente, deben entregar sus productos a quien ya los mantiene cautivos. La competencia ha dejado de ser una realidad. El proyecto no se refiere a temas mucho m�s de fondo y, en esa misma medida, se convierte en una suerte de entelequia que el d�a de ma�ana no tendr� aplicaci�n pr�ctica. �Eso es lo lamentable! Por lo tanto, vali�ndonos del texto que se nos propone, debi�ramos entrar al an�lisis de materias fundamentales que afectan a la econom�a del pa�s, como la falta de un poder regulador efectivo por parte del Estado, sobre todo en la medida en que su incidencia en la econom�a es cada vez menor y en que quienes imponen las reglas del juego son los que controlan el 80 por ciento del producto. En esas condiciones es muy dif�cil que una legislaci�n de este tipo tenga alg�n efecto pr�ctico. He dicho. El se�or CANTERO (Vicepresidente).- Tiene la palabra la Honorable se�ora Matthei. La se�ora MATTHEI.- Se�or Presidente, se han expuesto varios planteamientos realmente interesantes durante esta discusi�n. Quiero referirme b�sicamente a qu� significa "competencia en igualdad de condiciones" y a qu� sucede con el mercado externo. Por ejemplo, un pa�s vecino puede producir un bien sin ning�n tratamiento especial, sin ning�n subsidio. Si de pronto se lleva a cabo una devaluaci�n masiva, es obvio que su precio puesto en Chile disminuir� en forma sustancial y que aumentar� enormemente su importaci�n. �Es eso competencia en igualdad de condiciones? �S� o no? No es f�cil determinarlo. La verdad es que las normas que rigen la aplicaci�n de salvaguardias son muy distintas de la legislaci�n que regula la competencia. Cuando las importaciones de un bien experimentan gran crecimiento o �ste es sorpresivo, un pa�s puede defenderse, pero �nicamente con medidas temporales, por uno o dos a�os Y ese incremento pudo generarse, no s�lo por fallas de mercado, o por subsidios, o por la intervenci�n de monopolios, sino sencillamente por cambios en el valor relativo de las monedas. Cuando se habla de competencia en igualdad de condiciones, �qu� sucede, por ejemplo, con los bienes que se importan desde China, pa�s donde un gerente general gana 100 a 150 d�lares mensuales, donde muchas personas trabajan 12 horas diarias, o duermen en las f�bricas, o a veces laboran b�sicamente por un plato de comida? �Es eso competencia en igualdad de condiciones? �S� o no? Unos dir�n: "No traigamos productos de China, porque en Chile, a diferencia de ese pa�s, rigen leyes sociales que establecen l�mites a la jornada de trabajo y fijan el salario m�nimo". Pero ojo: si se procede as� con China, Europa y Estados Unidos podr�an se�alar: "No importemos bienes de Chile, ya que en nuestros pa�ses el salario promedio es muy superior al chileno". La verdad es que la "competencia en igualdad de condiciones" en el �mbito del comercio exterior constituye un tema sumamente complejo. Concuerdo en que la Comisi�n Antidistorsiones, por su composici�n, no funciona o no es buena. He escuchado a varios se�ores Senadores manifestar que en general no opera. Pero mi cr�tica es diferente. Creo que ha operado en dos casos -en el del acero y en el de la fructosa-, b�sicamente por presiones pol�ticas. Respecto de la fructosa, se impusieron restricciones al comercio exterior, pero no por falta de competencia -est� claro que el az�car de IANSA es un producto distinto de la fructosa-, sino por amenaza de paro de los agricultores de las Regiones Sexta, S�ptima y Octava. Por lo tanto, la libre competencia interna difiere del resguardo de la producci�n nacional ante la competencia for�nea desleal. Y �sta puede darse por leyes sociales distintas, por el tipo de cambio, por la entrega de subsidios o por una reglamentaci�n medioambiental diversa. Es obvia la diferencia de operar una refiner�a de cobre observando todas las reglas medioambientales, por ejemplo, de California que hacerlo utilizando carb�n, como ocurr�a en Europa del Este, donde, por los residuos que se expel�an, la nieve era negra. Claro que el costo de operaci�n es muy diferente. Me alegro de que se est� trabajando en la creaci�n de un organismo que procure un mejor funcionamiento de los mercados. Tambi�n es obvio que no existe la competencia perfecta. Pero - �atenci�n!- toda la legislaci�n moderna se�ala que la intervenci�n del Estado destinada a corregir supuestas deficiencias en el funcionamiento de los mercados muchas veces significa para el pa�s m�s costos que beneficios. O sea, el remedio es peor que la enfermedad. Una vasta literatura en econom�a as� lo demuestra. Por lo tanto, me alegro de que se est� avanzando en mejorar la regulaci�n de los mercados internos. Insisto -apoyo la idea del Honorable se�or Espina y de otros se�ores Senadores- en la necesidad de procurar una mejor composici�n para la Comisi�n Antidistorsiones y de otorgarle reglas m�s adecuadas. Reitero: los problemas son de naturaleza tan distinta que no es f�cil que los aborde una sola Comisi�n. El se�or CANTERO (Vicepresidente).- Ofrezco la palabra. Ofrezco la palabra. Cerrado el debate. En votaci�n. El se�or HOFFMANN (Secretario).- �Alg�n se�or Senador no ha emitido su voto? El se�or CANTERO (Vicepresidente).- Terminada la votaci�n. --Se aprueba en general el proyecto (35 votos a favor y una abstenci�n) y se fija como plazo para presentar indicaciones el lunes 7 de octubre, a las 12. Votaron por la afirmativa los se�ores Aburto, Arancibia, Boeninger, Canessa, Cantero, Coloma, Cordero, Espina, Flores, Foxley, Frei (do�a Carmen), Frei (don Eduardo), Garc�a, Lavandero, Mart�nez, Matthei, Moreno, Mu�oz Barra, Naranjo, Novoa, N��ez, Ominami, Orpis, P�ez, Parra, Pizarro, Prokurica, R�os, Ruiz (don Jos�), Sabag, Silva, Vega, Viera-Gallo, Zald�var (don Andr�s) y Zurita. Se abstuvo el se�or �vila. El se�or CANTERO (Vicepresidente).- El Honorable se�or Parra y otros se�ores Senadores han propuesto enviar el proyecto, para segundo informe, a las Comisiones unidas de Econom�a y de Constituci�n, Legislaci�n, Justicia y Reglamento. --As� se acuerda. VI. INCIDENTES PETICIONES DE OFICIOS El se�or HOFFMANN (Secretario).- Han llegado a la Mesa diversas peticiones de oficios. El se�or CANTERO (Vicepresidente).- Se les dar� curso en la forma reglamentaria. ------------------- --Los oficios cuyo env�o se anuncia son los siguientes: Del se�or NARANJO: Al se�or Ministro del Interior, pidi�ndole ANTECEDENTES SOBRE PROGRAMAS DE ABSORCI�N DE CESANT�A EN PROVINCIA DE CAUQUENES (S�ptima Regi�n). Del se�or CANTERO: A las se�oras Ministra de Educaci�n y Secretaria Ministerial de Educaci�n de la Segunda Regi�n y al se�or Alcalde de la Municipalidad de Calama, solicit�ndoles la TRANSFORMACI�N DE ESCUELA B�SICA DE CASPANA EN LICEO T�CNICO PROFESIONAL; al se�or Ministro de Obras P�blicas, exponi�ndole PROBLEMA DE AGUA POTABLE EN PUEBLOS DE SECTOR ALTO EL LOA y pidi�ndole la REPARACI�N DE V�AS DE ACCESO A CASPANA EN SECTOR R�O SALADO; al se�or Director Ejecutivo de Televisi�n Nacional de Chile, solicit�ndole INSTALACI�N DE ANTENA RECEPTORA DE SE�AL TELEVISIVA EN SECTOR ALTO EL LOA, y al se�or Intendente de la Segunda Regi�n, pidi�ndole la MATERIALIZACI�N DE PROYECTO DE ELECTRIFICACI�N RURAL EN PUEBLO DE LASANA, SECTOR ALTO EL LOA (todos de la Segunda Regi�n). Del se�or STANGE: Al se�or Ministro de Obras P�blicas, consult�ndole sobre el T�RMINO DE TRAZADO DE CAMINO ENTRE COMUNA DE COCHAM� Y PASO EL LE�N (Reiteraci�n de oficio), y al se�or Ministro de Bienes Nacionales, pregunt�ndole acerca de la REGULARIZACI�N DE INMUEBLE OCUPADO POR FAMILIA GUTI�RREZ GARC�A, DE CHAIT�N (ambos de D�cima Regi�n). --------------------- El se�or CANTERO (Vicepresidente).- En el turno del Comit� Socialista, tiene la palabra el Senador se�or Viera-Gallo. PRIVATIZACI�N DE EMPRESAS P�BLICAS: TENTACI�N POPULISTA O MAYOR CRECIMIENTO SOSTENIDO. OFICIOS El se�or VIERA-GALLO.- Se�or Presidente, no cabe duda de que Chile y otros pa�ses atraviesan por dificultades econ�micas. En la p�gina editorial de "El Mercurio" de hoy aparece un interesante art�culo escrito por el ex Diputado se�or Jorge Schaulsohn. En �l se�ala que �sta es la primera vez, desde 1990, que el crecimiento en Chile no supera el 2 por ciento; que esta cifra se debe casi exclusivamente a las exportaciones, lo que significa que el pa�s se encuentra t�cnicamente en recesi�n (quiz�s sea una exageraci�n); que la demanda interna se halla contra�da, y que la falta de crecimiento representa menores ingresos para el Estado, m�s d�ficit en sus cuentas y mayor dificultad para el financiamiento de las pol�ticas sociales. Ante esa situaci�n, es incuestionable que se exacerba la preocupaci�n de los distintos actores pol�ticos y, de una u otra manera, se buscan soluciones. Y una de las principales tentaciones es caer en medidas populistas. Se debe entender por populismo la aplicaci�n de proposiciones efectistas de halago a las apremiantes necesidades de los m�s despose�dos, que, en vez de resolver sus problemas, los agravan; que encandilan y obnubilan sus conciencias, y que atraen apoyos ef�meros que muchas veces van en pos de prop�sitos contraproducentes para los intereses de esos sectores. Para graficar lo que estoy se�alando recurrir� a la figura del Alcalde Joaqu�n Lav�n, quien, luego de haber vendido las aguas del Municipio, usa fondos as� obtenidos para pagar cuentas de agua atrasadas correspondientes a personas que no han podido hacerlo. Obviamente, es una ayuda. Pero no cabe la menor duda de que el problema se repetir� el mes siguiente y el subsiguiente. Entonces, ese aporte s�lo habr� servido de propaganda para el Alcalde Lav�n, quien �es claro- ha usado fondos pertenecientes a todos para beneficiar a algunos en forma pasajera. Asimismo, hace d�as ese se�or Alcalde publicit� un programa, que est� implementando, para dar trabajo que denomina "pololo" y que consiste en pintar los muros de Santiago, borrando los "graffiti", antes del 18 de Septiembre. Y a cada una de esas personas le paga 15 mil pesos. Obviamente, una se�ora que apareci� en la televisi�n se�al�: "Estoy agradecida, porque antes estos 15 mil pesos no los ten�a". Pero no cabe la menor duda de que tampoco los tendr� el mes que viene ni el siguiente. �Y qu� pasar� cuando se acaben los recursos provenientes de la venta de los derechos de aguas de Santiago? Porque �stos no se han usado hasta ahora para implementar la creaci�n de nuevos recursos, sino simplemente para financiar programas sociales mal orientados del municipio capitalino. Eso es lo que yo llamo "acci�n populista", que es "pan para hoy, hambre para ma�ana" y que s�lo sirve para generar una popularidad que no tengo claro cu�n s�lida y duradera ser� en el tiempo. Ahora, en el �mbito de la Concertaci�n, reflexiones an�logas comienzan a abrirse paso. En la �ltima reuni�n del Consejo del Partido Por la Democracia, se anunci� que se incluir� en la agenda la discusi�n de las privatizaciones de empresas p�blicas. Hoy, en "La Segunda", se dio cuenta tambi�n de declaraciones de otros colegas de la Concertaci�n en el sentido de impulsar privatizaciones, y la situaci�n aparece bastante clara. El Senador se�or Foxley se�al� que ellas pueden tener dos finalidades: cumplir el programa social del Gobierno del Presidente Lagos y sentar las bases de un mayor crecimiento sostenido. Quiero decir con mucha claridad que, si se trata de vender empresas p�blicas para cumplir el programa social del Gobierno, no veo mucha diferencia con lo que hace el Alcalde Lav�n. Si se pretende vender la ENAP para financiar reformas sociales, las preguntas l�gicas son qu� pasar� cuando se acaben esos recursos; c�mo van a seguir implement�ndose esas pol�ticas p�blicas si no se han generado mecanismos de reproducci�n con el producto de las ventas, y qu� suceder� el d�a de ma�ana si hay una nueva crisis y en Chile ya no existen empresas que enajenar (como todos, excluyo a CODELCO). Entonces, �qu� se hace? Distinto es lo planteado por el Senador se�or Foxley cuando expresa que se trata de sentar las bases de un mayor crecimiento sostenido. O sea, si alguien propone privatizar una empresa �Su Se�or�a se�ala el caso de ENAP- y con su venta efectuar una inversi�n que proveer� de mayores recursos al Estado -esto es, que haga m�s rentable la operaci�n-, obviamente no estaremos hablando de un enfoque populista, sino -y lo considero un tema de muy leg�tima discusi�n- de c�mo impulsar el crecimiento y hacer m�s rentables los activos del Estado. Si hubiere alguna alternativa m�s eficaz -hasta ahora no la he visto-, convendr�a entrar a un debate espec�fico sobre determinada empresa. En el caso de la ENAP lo que ha habido hasta ahora es su desarrollo sobre la base de la asociaci�n entre capital p�blico y capital privado. Si alguien sostuviera que ser�a mejor vender toda la parte p�blica porque con eso se lograr�a una mayor rentabilidad permanente para el Estado, habr�a que discutir esa alternativa. Pero si se pretende vender la ENAP para financiar por ejemplo los programas de empleo, como lo hace el Alcalde Lav�n dentro de su comuna, entonces multipliquemos los FOSAC por diez y terminemos con la desocupaci�n. �Cu�nta popularidad para el Gobierno! �Qu� fant�stico! �Y qu� pasar� ma�ana cuando se acaben los fondos? O sea, no es razonable comerse los propios activos. Ello va contra la l�gica m�s elemental hasta de una due�a de casa. Considero p�simo el ejemplo del Alcalde Lav�n -quien adem�s es economista- cuando alardea en las pantallas de televisi�n sobre el uso del producto de la venta de las aguas para financiar en forma pasajera programas sociales a sectores de extrema pobreza. Uno podr�a preguntarse qu� pasar�a si el se�or Lav�n hubiera ganado en la �ltima elecci�n y fuera el Presidente de la Rep�blica. Seguramente ya habr�a vendido muchas de las empresas p�blicas y tal vez tendr�a todos estos programas marchando. Pero -repito-, �qu� suceder� cuando se acaben los fondos? Porque un Presidente debe preocuparse, no s�lo de la popularidad de su mandato, sino tambi�n de los intereses generales de la naci�n y del Estado. Pienso que el debate acerca de las privatizaciones, como lo plantearon Jorge Schaulsohn y el Senador Foxley, debiera enfocarse en el aumento del crecimiento, es decir, en hacer m�s rentable la inversi�n, pero no para financiar -y aqu� tanto Jorge Schaulsohn como el Senador Foxley, al menos en las versiones de prensa, no son suficientemente precisos- la reforma educacional, la reforma de Salud, la reforma procesal penal, etc�tera, porque, en este caso -repito- la medida se convierte en dilapidaci�n de recursos p�blicos por una crisis coyuntural. Lo principal ante una dificultad econ�mica persistente, como la que vive el pa�s hace cuatro a�os y medio, es mantener la conciencia tranquila, conservar la serenidad, tener una firme conducci�n del proceso econ�mico y jam�s caer en tentaciones populistas, pues ellas se pagan extremadamente caro, seg�n podemos ver en pa�ses vecinos, como Argentina. Adem�s, se�or Presidente, creo que los chilenos y chilenas, especialmente los m�s pobres, entienden el lenguaje de la verdad. Y lo entienden por dura que �sta sea. Porque �ste es un pueblo sufrido, que ha vivido la adversidad; que sabe lo que es padecer la falta de trabajo, la vivienda insuficiente, la educaci�n no satisfactoria o las calamidades de la naturaleza, y que requiere que se le diga cu�l es la realidad y se le haga part�cipe de las decisiones. No parece honesto -repito- lo que hace el Alcalde de Santiago, quien -no digo "abusa", porque ser�a una expresi�n muy fuerte- aprovecha la necesidad extrema buscando popularidad mediante acciones caritativas, compasivas o de benevolencia, pero que no van al fondo de la injusticia que est� detr�s de ella. Por eso, creo que lleg� el momento de hacer un llamado de atenci�n a la Oposici�n, sobre todo a su principal l�der (porque muchos de sus dirigentes tienen la cabeza fr�a en esta materia), y tambi�n a algunos personeros de la Concertaci�n, pues el peor remedio ante una dificultad es buscar atajos, escondi�ndola, disimul�ndola para, al mismo tiempo, ganar popularidad. Por el contrario, pienso -como dec�a Churchill al pueblo ingl�s cuando ten�a que enfrentar la guerra: que s�lo pod�a ofrecer sangre, sudor y l�grimas (no digo que el caso chileno sea tan extremo)- que a nuestra gente hay que hablarle con la verdad; hay que se�alarle que Chile s�lo progresar� en la medida en que, junto con lograr disciplina econ�mica, mayor trabajo y m�s productividad, incrementemos los niveles de justicia social. La venta o no de una empresa p�blica debiera constituir, al final, un tema de discusi�n pol�tico-t�cnica, pero jam�s la f�rmula m�gica para esconder, aunque sea por un tiempo, las dificultades del presente. Por eso, aprovechando los debates que hay en la vida p�blica nacional sobre estas materias, solicito enviar, por intermedio de un oficio, la presente intervenci�n a Su Excelencia el Presidente de la Rep�blica y al se�or Ministro de Hacienda, quienes son los principales responsables de la conducci�n del pa�s y -tengo la convicci�n- est�n muy lejos de caer en ese tipo de tentaciones. He dicho. --Se anuncia el env�o de los oficios pertinentes, en nombre del se�or Senador, conforme al Reglamento. --En seguida, ofrecida la palabra, sucesivamente, en los tiempos de los Comit�s Institucionales 1, Institucionales 2, Mixto (Partido Por la Democracia), Dem�crata Cristiano, Mixto Uni�n Dem�crata Independiente e Independientes y Renovaci�n Nacional, ning�n se�or Senador hace uso de la palabra. El se�or CANTERO (Vicepresidente).- No habiendo m�s asuntos que tratar, se levanta la sesi�n. --Se levant� a las 18:51. Manuel Oca�a Vergara, Jefe de la Redacci�n