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    • rdf:value = " MODIFICACIÓN DE LEY DE TRÁNSITO EN CUANTO A COBRO ELECTRÓNICO DE PEAJES Y DE LEY SOBRE PROCEDIMIENTOS ANTE JUZGADOS DE POLICÍA LOCAL El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).- Corresponde ocuparse del proyecto, en primer trámite constitucional, que modifica la ley Nº 18.290, de Tránsito, en lo relativo al cobro electrónico de peajes, y la ley Nº 18.287, que establece procedimientos ante los juzgados de policía local, con segundo informe de la Comisión de Transportes y Telecomunicaciones y urgencia calificada de "simple". --Los antecedentes sobre el proyecto (2921-15) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican: Proyecto de ley: En primer trámite, sesión 12ª, en 7 de mayo de 2002. Informes de Comisión: Transportes, sesión 7ª, en 18 de junio de 2002. Transportes (segundo), sesión 16ª, en 30 de julio de 2002. Discusión: Sesión 9ª, en 19 de junio de 2002 (se aprueba en general). El señor HOFFMANN ( Secretario ).- La iniciativa fue aprobada en general el 19 de junio del año en curso. La Comisión deja constancia en su informe, para los efectos reglamentarios, de que el articulado del proyecto fue objeto de indicaciones y de modificaciones; de que se aprobó la indicación número 4, y de que se rechazaron las indicaciones que allí se mencionan. La modificación efectuada por la Comisión al texto aprobado en general fue acordada por la unanimidad de sus miembros presentes, Honorables señores Muñoz Barra, Novoa y Vega. En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el inciso sexto del artículo 133 del Reglamento de la Corporación, debe ser votada por la Sala sin debate, salvo que algún señor Senador solicite discutirla o que se renueve una indicación a su respecto. La Secretaría de la Comisión ha elaborado un boletín comparado dividido en cuatro columnas. La primera consigna los artículos pertinentes de la Ley de Tránsito y de la que establece los procedimientos ante los juzgados de policía local; la segunda, la normativa aprobada en general; la tercera, las enmiendas propuestas por la Comisión informante, y la cuarta, el texto despachado en el segundo informe. El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).- Antes de iniciar la discusión particular, pido autorización a la Sala para que ingresen el titular de la Subsecretaría de Obras Públicas, señor Juan Carlos Latorre, el Jefe de Asesores de esa repartición, señor Rodrigo Weisner, y el Abogado del Departamento de Coordinación de Concesiones del Ministerio de Obras Públicas y Asesor Jurídico de la Comisión Nacional de Seguridad de Tránsito, señor Leonardo Aravena. --Se autoriza. El señor NOVOA.- Pido la palabra. El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).- Tiene la palabra Su Señoría. El señor NOVOA .- Señor Presidente , solicito que se abra discusión sobre el artículo 2º de la iniciativa, pues, en mi opinión, contiene una materia inconstitucional. Me interesa que al menos se discuta el tema, y se vote, en su caso. No obstante, de aprobarse, anuncio que haré reserva de constitucionalidad. El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).- Entonces, a petición del Senador señor Novoa , el artículo 2º se votará por separado. ¿Habría acuerdo en aprobar el resto del proyecto? El señor VIERA-GALLO.- ¿Me permite, señor Presidente? El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).- Tiene la palabra, Su Señoría. El señor VIERA-GALLO .- Señor Presidente , me gustaría que se clarificara el Nº 1 del artículo 1º, pues de su lectura no aparece claro quién debe realizar la inscripción ni el plazo establecido para ello. Primero hay una norma general según la cual "La inscripción de los vehículos deberá requerirse dentro de los treinta días siguientes a la fecha de su adquisición, y será de cargo del adquirente". Después siguen dos normas especiales. La primera se refiere a los vehículos nuevos, en que la inscripción la hace también el adquirente. Y la segunda señala: "en los demás casos, el ministro de fe que autorice un acto traslaticio de dominio de un vehículo deberá, a costa del adquirente, requerir la inscripción (...) en el plazo de diez días". Entonces, si se compra un auto usado, ¿quién hace la inscripción? ¿El adquirente? ¿En treinta o en diez días? El señor PIZARRO .- En diez días. El señor VIERA-GALLO .- ¿Y por qué al comienzo se señala que son treinta días? Sólo pido clarificar el asunto, señor Presidente . El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).- Tiene la palabra el Honorable señor Pizarro. El señor PIZARRO.- Señor Presidente , como lo plantea el informe de la Secretaría, se busca en primer lugar introducir las modificaciones del caso tanto a la Ley de Tránsito, como a la que establece los procedimientos ante los juzgados de policía local, a fin de que haya una adecuada implementación y funcionamiento del cobro electrónico de tarifas o peajes que pueda ser utilizado. También se consigna, a propósito de lo que pregunta el Honorable señor Viera-Gallo , la obligación del adquirente de un vehículo de requerir su inscripción en el Registro de Vehículos Motorizados dentro de los treinta días siguientes a su adquisición. Y, además, se establece la obligación de que un ministro de fe autorice el acto traslaticio de dominio para requerir, a costa del adquirente, la inscripción pertinente en el mencionado Registro dentro del plazo de diez días, contado desde la referida autorización. Entiendo que lo propuesto en el caso del adquirente de un vehículo nuevo es que se efectúe la inscripción dentro de los treinta días siguientes. Y, al producirse el traspaso del dominio de ese vehículo, se establece un plazo para que el comprador tenga la obligación de inscribirlo. Además, en el artículo a que hace referencia el informe de la Comisión se consagra la obligación del propietario de un vehículo de mantener actualizado su domicilio y el de su representante legal, en su caso. Esto, para los efectos de reforzar las normas que persiguen una efectiva responsabilidad de quien incurre en la infracción de circular por autopistas sin haber pagado, estando en mora o no teniendo los contratos que le permitan circular por dichas vías. Lo que se busca con ello es evitar la impunidad por las infracciones a las normas del tránsito, y se establece todo un procedimiento para la notificación de las personas que incurren en esta infracción. Este tema es muy importante, porque las empresas que requieren hacer estas inversiones necesitan cierto financiamiento. Pero las instituciones bancarias para otorgarlo exigen un mínimo de garantías, para que efectivamente se cobre la tarifa establecida. Y si alguien no paga, deben existir mecanismos eficientes para que las infracciones cometidas y las sanciones correspondientes constituyan un ingreso que permita financiar las obras viales. En ese sentido, entiendo que lo planteado por el Senador señor Novoa tiene que ver con la certificación de los infractores o el procedimiento de cómo se certifica la infracción. Sobre el particular, debo recordar que en el precepto en donde se establecen las infracciones y cómo se notifica a los infractores, la carta certificada está sugerida para un procedimiento que ya está en uso. Por lo tanto, lo que se hace lisa y llanamente es consagrar el mismo mecanismo empleado en la actualidad. El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).- Con el propósito de ordenar el debate y de solucionar el problema, debo expresar que en realidad la redacción no es feliz. Por lo tanto, propongo decir lo siguiente: "Tratándose de vehículos nuevos, la inscripción deberá requerirse dentro de los treinta días siguientes a la fecha de la adquisición. En los demás casos, el ministro de fe que autorice el acto...". Ésa debiera ser la redacción. El señor MUÑOZ BARRA.- ¿Me permite, señor Presidente? El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).- Si Sus Señorías lo estimaran prudente, podríamos encargar a la Secretaría la redacción del texto. Tiene la palabra el Honorable señor Muñoz Barra . El señor MUÑOZ BARRA.- Señor Presidente , quiero dejar en claro que cuando se habla de diez días se refiere al plazo para los vehículos usados que se inscriban en la notaría. El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).- Así es. El señor MUÑOZ BARRA.- Cuando se hace mención a los treinta días, se trata de un vehículo nuevo que conforme a la factura tiene ese plazo. Por eso se consignan diez días para el primer caso y treinta para el segundo. El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).- Si los señores Senadores estuvieran de acuerdo, la redacción podría ser la siguiente: "Tratándose de vehículos nuevos, la inscripción deberá requerirse dentro de los treinta días siguientes a la fecha de adquisición y, en los demás casos, el ministro de fe que autorice un acto traslaticio de dominio de un vehículo deberá, a costa del adquirente, requerir la inscripción pertinente en el Registro de Vehículos Motorizados en el plazo de diez días contado desde la autorización.". Ésa debiera ser la redacción. Tiene la palabra el Honorable señor Novoa. El señor NOVOA .- Señor Presidente , quiero dejar en claro que, tratándose de vehículos nuevos, la inscripción deberá requerirla el adquirente. En realidad, tengo varias observaciones al proyecto. Más adelante se establece que el adquirente o el propietario de un vehículo será sancionado con una multa cuando no se haga la inscripción. Y lo cierto es que el artículo señala que es el adquirente el responsable de ello. Ése es otro tema que, si hay disposición de ir corrigiendo detalles aquí, en la Sala, a lo mejor se podría solucionar. En cuanto a la inquietud planteada por el Honorable señor Viera-Gallo sobre la poca claridad de la redacción, también se hace extensiva al número 4 del artículo 1º. Por eso propongo no dar por aprobado el resto del proyecto. El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).- Tiene la palabra el señor Ministro . El señor ETCHEBERRY ( Ministro de Transportes y Telecomunicaciones).- Señor Presidente , los treinta días no son sólo para cuando se compra un vehículo nuevo. También existe tal plazo cuando se adquiere por herencia. En los demás casos es el notario quien debe inscribir dentro del plazo de diez días, cuando se trata de una compraventa. El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).- Conforme a lo que aprendí en la Facultad de Derecho, no veo la distinción desde el punto de vista jurídico. Sinceramente, en un caso como éste casi preferiría que la iniciativa volviera a Comisión para afinar su redacción, salvo que se autorice a la Mesa para que le dé la redacción final, de acuerdo a lo que hemos conversado. Pero, en verdad, el tema de la herencia no está señalado en parte alguna. Por lo tanto, o lo enviamos a Comisión... El señor PIZARRO .- El señor Presidente tiene razón. El señor Secretario puede aclarar la redacción según la línea que ha planteado Su Señoría. El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).- No tengo ningún inconveniente. El señor PIZARRO .- Entonces, ¿para qué enviarlo a Comisión? El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).- Si la Sala lo autoriza, se puede redactar el texto. Tiene la palabra el Honorable señor Novoa. El señor NOVOA.- Señor Presidente, son muchas las aclaraciones que deben efectuarse. Por eso, es bueno que la iniciativa vuelva a Comisión. El número 4 del artículo 1º dice: "El adquirente o propietario de un vehículo, en su caso, que no cumpliere con la obligación establecida en el inciso cuarto del artículo 36" -o sea, requerir la inscripción- "será sancionado". Es decir, el inciso cuarto del artículo 36 establece que es obligación del adquirente, pero no del propietario. Entonces, el caso de éste último no existe. Además, ¿qué pasa cuando la obligación es del notario? Si éste no cumple con ella, ¿se va a aplicar la multa al adquirente o al notario? En seguida, respecto de la objeción de constitucionalidad que he formulado, no obedece al hecho de que se notifique por carta certificada, porque eso ya ha ocurrido en algunos casos. Pero aquí se dice que se entiende "practicada la diligencia"; o sea, que está notificada, aun si la carta certificada no llega a destino o es devuelta. Lo único claro es que la carta no llegó, pero la ley dispone que estaría hecha la notificación. En mi opinión, de ese modo no se cumple con el requisito mínimo de un debido proceso. ¿Para qué vamos a aprobar una iniciativa de ley que obviamente es inconstitucional? Porque lo que se está diciendo aquí es que la carta no llegó y que, por lo tanto, se entendería realizada la notificación. Entonces, ¿para qué enviar ese documento? Digamos que están todos notificados. A mi entender, es completamente distinto establecer como presunción de domicilio el que aparece en el Registro . Pero no podemos contemplar como presunción de notificación el hecho de que una carta sea devuelta. Creo que un asunto como ése no va a pasar ningún examen de constitucionalidad. Por lo expuesto, soy partidario de remitir el proyecto a Comisión. El señor MUÑOZ BARRA.- ¿Me permite, señor Presidente? El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).- Tiene la palabra el Honorable señor Muñoz Barra. El señor MUÑOZ BARRA.- Quiero consultar al Senador señor Novoa , porque no soy abogado. Entiendo que la ley Nº 18.287 contempla la notificación mediante carta certificada con apercibimiento de rebeldía para estos casos. O sea, si la norma está en aplicación, ¿cómo puede ser inconstitucional? El señor NOVOA .- ¡Cuando es devuelta no! El señor MUÑOZ BARRA.- ¿Y qué ocurre actualmente cuando se devuelve? El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).- Tiene la palabra el Senador señor Lavandero. El señor LAVANDERO.- Señor Presidente , deseo que se nos explique un asunto relativo al número 2 del artículo 1º, que dice: "En los caminos públicos en que opere un sistema electrónico de cobro de tarifas o peajes, no podrán circular los vehículos que no estén provistos de un dispositivo electrónico". Cuando se dictó la ley que permitió construir el camino longitudinal, se establecieron normas sobre el peaje, que indicaban también que habría caminos alternativos para los vehículos. Deseo dar a conocer un caso bastante simbólico. En mi Región existe una comuna que quedó dividida por una plaza de peaje entre Freire y Quepe, pues el camino concesionado ocupó la carretera longitudinal. De tal manera que los profesores que se trasladan de la capital de la comuna a Quepe deben pagar peaje. Ahora, ocurre que quien no cuente con un dispositivo electrónico no podrá entrar a un pueblo aledaño a ella, pues lo detendrán, le cursarán una infracción o le retendrán el auto. Porque no existe camino alternativo entre la capital de la comuna y las localidades vecinas y para acceder a éstas se exige pagar peaje. Ello me parece bastante grave y, por cierto, podría ser inconstitucional. Por eso, solicito que se me dé una explicación respecto de este punto concreto. Hay pueblos de una comuna que se hallan separados por una plaza de peaje y carecen de vías alternativas que les permitan comunicarse diariamente entre sí. ¿Qué tiene previsto hacer el Gobierno para resolver esta situación? El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).- Señor Senador , esas inquietudes corresponden a la discusión general. En el inicio del debate en particular se hizo una observación al artículo 2º, y luego, otra que afecta en forma global la iniciativa. Por lo tanto, solicito el asentimiento de la Sala para devolver el proyecto a la Comisión de Transportes y Telecomunicaciones, a fin de adecuar su redacción según las observaciones que se han formulado, y tratarlo en la sesión del próximo miércoles en el primer lugar del Orden del Día. --Así se acuerda. "
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