. . . . . . . " \nEl se\u00F1or RUIZ (don Jos\u00E9) .- \nSe\u00F1or Presidente , el proyecto tiende a perfeccionar una norma que ya se aprob\u00F3 en el Parlamento y cuyo objetivo es obligar al empresario o patr\u00F3n a acreditar, al momento de firmarse el finiquito, el pago de la totalidad de las imposiciones pendientes.\n \nLa experiencia de los \u00FAltimos dos a\u00F1os demuestra la tendencia del sector empresarial de recurrir a los notarios para firmar los finiquitos, con lo cual se alter\u00F3 el sistema tradicional aplicado en el pa\u00EDs, conforme al cual la gran mayor\u00EDa de aqu\u00E9llos se suscrib\u00EDan ante las inspecciones del trabajo. La raz\u00F3n para proponer este cambio es bastante simple. La ley no obliga a los notarios a exigir a los empresarios que demuestren con documentos que han pagado las cotizaciones adeudadas hasta el momento de la firma del finiquito, y simplemente se procede como cualquier acto realizado en notar\u00EDa: se especifican los t\u00E9rminos del finiquito y se individualizan las partes. En tales circunstancias, para hacer valer sus derechos, posteriormente el trabajador debe demandar al empresario. Y todos sabemos lo que significa para trabajadores de escasos recursos contratar un abogado. \nPara solucionar este problema, el Diputado se\u00F1or Seguel propuso eliminar a los notarios como ministros de fe. La verdad es que el Gobierno no estuvo de acuerdo con esta idea, ni tampoco la mayor\u00EDa de la C\u00E1mara de Diputados. Finalmente, se acogi\u00F3 una indicaci\u00F3n del Ejecutivo que modifica lo vigente en materia de atribuciones -hoy d\u00EDa limitadas- de los notarios, para que efectivamente puedan requerir la documentaci\u00F3n que compruebe que se est\u00E1 al d\u00EDa en el pago de las cotizaciones. Lamentablemente, esa proposici\u00F3n, aprobada por la C\u00E1mara de Diputados, ha merecido algunas objeciones, debido a que no todos los organismos previsionales est\u00E1n en condiciones de entregar esa certificaci\u00F3n al trabajador finiquitado en forma \u00E1gil y en plazo relativamente breve.\n \nEn el sistema de AFP, cada cotizante dispone de esa informaci\u00F3n cada tres meses. Cabr\u00EDa suponer, entonces, que a lo menos hasta tres meses para atr\u00E1s los antecedentes est\u00E1n a la vista, quedando pendientes los correspondientes al \u00FAltimo trimestre. En el INP, en cambio, se presentan algunas dificultades mayores, pues la tramitaci\u00F3n de los certificados no es tan expedita.\n \nEsta materia reviste especial importancia, porque si al momento del finiquito no se clarifica el estado en que se encuentra el pago de las imposiciones, los trabajadores tendr\u00EDan que presentar una demanda judicial. \nS\u00F3lo para ilustrar al Senado, cabe recordar que todos los finiquitos suscritos en las inspecciones del trabajo cumplen con el requisito de declarar fidedignamente que el pago de las cotizaciones se encuentra absolutamente al d\u00EDa. En esas circunstancias, se propuso que todos los ministros de fe -\u00E9ste es el sentido del proyecto-, ya sea el inspector del trabajo, el notario, el secretario municipal u otra persona habilitada por ley para ejercer dicha funci\u00F3n, deben exigir la correspondiente acreditaci\u00F3n al momento de procederse al finiquito.\n \nTras un intenso debate, la Comisi\u00F3n resolvi\u00F3 solicitar al Gobierno que adopte las providencias del caso para que organismos p\u00FAblicos, como el INP o la Superintendencia de Seguridad Social, entreguen oportunamente los antecedentes que permitan la perfecci\u00F3n de los finiquitos.\n \nEn la Comisi\u00F3n qued\u00F3 pendiente una duda -la misma que plantearon los se\u00F1ores Senadores que se abstuvieron- en cuanto al temor de que, si se demora el finiquito, los trabajadores ser\u00EDan perjudicados por el hecho de no recibir oportunamente los recursos que les correspond\u00EDan. \nPor su parte, considerando que el bien que se busca proteger es que efectivamente las imposiciones se paguen y que el trabajador no se vea en la obligaci\u00F3n de demandar judicialmente -dificultad que se evita por la v\u00EDa de establecer este mecanismo en la ley-, quienes estuvimos de acuerdo con el proyecto y lo votamos favorablemente estimamos que, cuando el proceso de terminaci\u00F3n del contrato de trabajo se prolongue una semana o diez d\u00EDas, ello resulta beneficioso no s\u00F3lo para el trabajador, sino tambi\u00E9n para el empleador, pues, una vez firmado el finiquito, la situaci\u00F3n queda resuelta. S\u00F3lo surgir\u00EDan conflictos posteriores en el caso de que lo acreditado no se ajustara a la verdad, lo cual es muy poco probable, especialmente por el manejo computacional de los datos. M\u00E1s a\u00FAn, los problemas que inicialmente se puedan presentar, a la larga se superar\u00E1n, porque los sistemas de control e informaci\u00F3n vigentes para conocer el estado de las cotizaciones previsionales y de salud son cada vez m\u00E1s expeditos. \nEn consecuencia, solicito al Senado aprobar la iniciativa, pues perfecciona una ley que, seg\u00FAn lo expresado por quienes participaron en la Comisi\u00F3n -representantes de los sectores empresarial, del trabajo y gubernativo-, ha funcionado y ha dado mayor transparencia a las relaciones laborales en nuestro pa\u00EDs. \nHe dicho. \n " .