http://datos.bcn.cl/recurso/nulo = "[1] Basta apreciar cómo se refiere el Código Civil a los discapacitados no sólo al denominarlos dementes sino también en su trato. Por ejemplo el artículo 466 sostiene que “el demente no será privado de su libertad personal sino en los casos en que sea de temer que usando de ella se dañe a sí mismo o cause peligro o notable incomodidad a otros. Ni podrá ser trasladado a una casa de locos ni encerrado ni atado sino momentáneamente mientras a solicitud del curador o de cualquier persona del pueblo se obtiene autorización judicial para cualquiera de estas medidas”."^^xsd:string